CC - T639-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T639-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 546 de fecha 22 de agosto de 2018, el cual se anexa en la parte final, se declara la nulidad de la presente providencia por violar el debido proceso, ante la configuración de una indebida integración sobreviniente del contradictorio.

Sentencia T-639/17

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LAS MADRES COMUNITARIAS-Evolución normativa del programa hogares comunitarios de bienestar implementado por el ICBF PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTARLínea jurisprudencial MADRES COMUNITARIAS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Evolución jurisprudencial La jurisprudencia constitucional ha evolucionado, de cara al desarrollo legislativo: En un principio, la Corte consideraba que se trataba de un vínculo contractual de índole civil entre las madres y el operador y que no se trata de trabajo subordinado ante el ICBF (T-269/1995, SU-224/1998, T668/2000, T-978/2000 T-990/2000 y T-1173/2000). Luego, determinó que se trataba de un contrato intermedio entre el subordinado y el independiente, “que no genera relación laboral” (T-628 /2012); para finalmente ir acorde al avance legislativo de formalizar la vinculación laboral a partir de febrero de 2014, regulada con la Ley 1607 de 2012 y Decreto 289 de 2014 (T-130/2015 y T-508/2015).

MADRES COMUNITARIAS DEL PROGRAMA HOGARES

COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Alcance de la sentencia T-480/16 y de su declaratoria de nulidad parcial y de las medidas adoptadas en el Auto 186/17 En la Sentencia T-480 de 2016 la Sala encontró que entre el ICBF y las 106 madres comunitarias sí se cumplieron los elementos del contrato de trabajo realidad, demostrando que: (i) las actoras sí prestaron personalmente sus servicios como madres comunitarias; (ii) sí recibieron por parte del ICBF el pago de una suma de dinero periódica, fija y constante como retribución (sin importar su denominación); y (iii) el ICBF siempre tuvo poder de dirección para condicionar el servicio personal que prestaron las demandantes (lugar de trabajo, jornada y horario, medidas y sanciones). Bajo el postulado de que el pago de los aportes a pensión es una obligación inherente a una relación laboral, la Sala Octava de Revisión observó que el ICBF había vulnerado sistemáticamente los derechos fundamentales de las 106 madres comunitarias, ante la negativa de pagar los aportes pensionales, resultando en un trato discriminatorio de género teniendo connotaciones particulares por ser de índole público, compuesto, continuado, sistemático y de relevancia constitucional. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE MADRES COMUNITARIAS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR-Orden al ICBF reconocer y pagar aportes parafiscales en pensiones faltantes al Sistema de Seguridad Social, a efecto de que demandantes obtengan su pensión

Expedientes acumulados:

EXPEDIENTES DEMANDANTES

T-6.190.251 Gloria Solano

T-6.193.730 Neris Aponte Ariza y otros T-6.196.094 Flor Vargas Salas y otros T-6.201.064 Claribel Munera Pereañez T-6.203.162 María Edilma González y otros T-6.208.901 Ángela Parra Gamboa y otros

Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar - ICBF

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá DC, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado y José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los siguientes fallos proferidos:

EXPEDIENTE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA

Tribunal Superior del Juzgado Primero Promiscuo Distrito Judicial de de Familia de T-6.190.251 Bucaramanga - Sala Civil Barrancabermeja Familia; 14 de febrero de 4 de enero de 2017 2017 2 Juzgado Segundo Administrativo Oral del T-6.193.730 Circuito Judicial de Sin impugnación Valledupar 3 de febrero de 2017 Tribunal Superior del Juzgado Tercero Laboral del Distrito Judicial de TunjaT-6.196.094 Circuito de Tunja Sala Laboral; 25 de enero de 2017 3 de marzo de 2017 AUTO Juzgado Doce Penal del INTERLOCUTORIO del

Circuito de Medellín con 15 de marzo de 2017: T-6.201.064 funciones de conocimiento Rechaza impugnación por 31 de enero de 2017 no acreditar legitimación en la causa pasiva Tribunal Administrativo de Juzgado Quinto Boyacá Sala de Decisión T-6.203.162 Administrativo Oral de Tunja No. 5; 24 de enero de 2017 1º de marzo de 2017 Tribunal Superior del Juzgado Civil del Circuito de Distrito Judicial de Cúcuta Los Patios (Norte de T-6.208.901 - Sala de Decisión Civil Santander) Familia; 13 de febrero de 2017 29 de marzo de 2017 Estos procesos fueron escogidos para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Seis de la Corte Constitucional, mediante auto de treinta de junio de 2017 y repartidos a la Sala Cuarta de Revisión. Por presentar unidad de materia, se ordenó su acumulación, para que fueran decididos en una misma sentencia.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos y pretensiones comunes en los expedientes acumulados

3

CÉDULA DE CÉDULA DE

NOMBRE EDAD NOMBRE EDAD CIUDADANÍA CIUDADANÍA 1 Gloria Solano 37.934.508 57 45 Flor Avicena Sepúlveda 40.008.629 60 2 Neris del Carmen Aponte Ariza 49.691.027 53 46 Angela Parra Gamboa 60.317.036 51 3 Nohora Alba Ramos Rosado 42.403.505 54 47 Adriana Laudice Rodríguez Vega 60.442.353 40

4 Levith del Socorro Marquez de Mejía 26.877.461 64 48 Gema Socorro Hernández Aparicio 60.400.179 54 5 Yadis Mercedes Guerra Ustariz 26.877.854 53 49 Liliana Correa 60.443.898 34 6 Yenitza María Ramos Torres 26.877.769 56 50 María Stela Jaimes Miranda 60.318.708 53 7 Adis María Murgas Murgas 42.403.512 62 51 Ana Cecilia Guarnizo Gutierrez 60.369.983 44 8 Mariely Julio Orozco 49.749.712 51 52 Zoraida Mojica Jaimes 27.897.484 47 9 Miriam Rosa Blanquicet Coneo 49.749.730 45 53 Norys Sanchez Galván 60.441.815 38 10Delvis Leonor Rosado Amaya 49.742.226 49 54 Edilia Florez Villamizar 60.250.169 59 11Aura María Padilla Padilla 26.877.812 55 55 Feglei Abril Otálora 60.378.740 41 12Digna Rosa Banquez Torres 36.516.185 51 56 Ana Liduvina Villamizar ramirez 60.422.188 45 13Margarita Rosa Murgas Guerrero 42.404.498 39 57 Rosa Elena Carrero Cala 60.321.290 52 14Fanny María Becerra Arzuaga 42.403.628 49 58 Belcy Parada Perez 27.673.304 53 15Caridad Meza Martinez 41.789.534 58 59 Luz Yaneth Páez Sanchez 27.897.796 46 16Maricela Muñoz Oñate 42.404.177 46 60 Ericilda Lizcano 63.321.180 53

17Rosalba Padilla Zapata 42.496.587 65 61 Adela Amaríz Santos 60.422.498 43 18Liseth Cecilia Noya de la Hoz 22.590.133 39 62 Carmen Aleyda Leal Suarez 60.440.671 41 19Yomaira Ustariz Liñan 36.516.148 48 63 Marta Leal Suarez 60.252.670 56 20Marlys Zeira Aguilar Barona 49.737.305 55 64 Eleonora María Villasmil Bernal 60.303.171 53 21Flor Elisa Vargas Salas 23.781.254 50 65 Myriam Hernández Vera 60.385.400 39 22Miriam Ocación Gallo 40.017.925 60 66 María Regina Santos Prada 28.677.803 74 23Susana Patarroyo de Cuervo 23.271.965 --- 67 Blanca Cecilia Bohórquez Herrán 37.234.216 67 24María Alejandrina Cuchivague Camargo 40.023.942 --- 68 Gloria Melsa Quintero Jaimes 60.275.018 58 25Elsa María Reyes Reyes 24.078.440 59 69 Blanca Cecilia Bautista Gutiérrez 37.243.836 60 26Yolanda Moreno Mariño 40.013.943 61 70 Olga Vargas Rojas 60.285.396 58 27María Preselia Higuera Rodríguez 40.021.388 53 71 Gladys Florez González 27.847.614 50 28María Elicenia Guzmán Rodríguez 21.200.436 64 72 Marcelina Carvajal de Peña 60.250.790 59 29Amanda Suarez Vanegas 40.014.782 57 73 Noraima Ortiz Zambrano 60.365.348 43

30María Elizabeth González de Barón 23.272.482 67 74 Omaira Ortiz Zambrano 60.400.263 52 31María Irene Tenza de DeSalvador 24.068.209 82 75 July Mayerly Leon Arias 1.093.753.159 27 32Claribel Munera Pereañez 39.208.514 48 76 Martha Laura Velasco Pita 60.404.125 47 33María Edilma González Rodríguez 40.025.746 51 77 Rosalba Briceño Hernández 60.382.812 40 34Agueda García Rodríguez 40.023.480 54 78 Carmen Elena Carvajal Quintero 31.915.849 53 35María Ernestina Martínez de Pinzón 23.267.340 72 79 Erika María Rodríguez Collantes 60.440.727 41 36Rogelia Panche Suesca 24.069.244 67 80 Norida Yasmin Suarez Ortiz 1.093.736.612 31 37María Rita Nope Cuchivaguen 23.544.417 71 81 Alba Luz Contreras Contreras 60.422.762 42 38Ana Silde Suarez de Quintero 40.010.214 63 82 Nancy Sepúlveda Contreras 1.093.734.128 32 39Rosa María Aguilar de Molina 23.262.903 73 83 Velkys Vianney Díaz Cruz 60.421.539 46 40Blanca Elvira Aguirre de Aguirre 23.399.349 64 84 Sandra Milena Villamizar Lamus 60.441.048 40 41María Ines Rios Bernal 24.201.652 63 85 Omaira Molina Rodríguez 60.385.237 39

42Miriam Estela Suárez Cárdenas 40.022.878 54 86 María Elena Villamizar Ruiz 60.349.666 45 43María Carmenza Viasus Molina 40.014.590 --- 87 Blanca Elena Dávila Montañez 60.344.474 47 44Flor Nelly Yanquen Valentín 51.624.451 56 88 Emilce Riveros Torrado 60.379.174 40 1.1. Las 88 ciudadanas anteriormente referidas formularon acciones de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y al principio de primacía de la realidad, con fundamento en los siguientes hechos comunes a los expedientes acumulados: Mediante Ley 89 de 1988, el Gobierno Nacional implementó los Hogares Comunitarios de Bienestar, cuya sostenibilidad económica se surte a través de becas del ICBF “a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales, atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos sociales pobres”. Las accionantes indicaron que las labores que desempeñaban como madres comunitarias son: (i) cuidar a los 15 o más niños y niñas asignados al hogar comunitario, (ii) alimentarlos, (iii) organizar y realizar actividades 4 pedagógicas con ellos, y (iv) estar al tanto de su salud e higiene personal de los infantes. Explicaron que su jornada laboral diaria iniciaba a las 5:00 a.m. con el

alistamiento de la casa y la preparación de los alimentos para las niñas y niños beneficiarios. A partir de las 8:00 a.m. los reciben para dar inicio con las actividades lúdicas, las cuales supuestamente deberían culminar a las 4:00 p.m. pero realmente finalizan horas más tarde, hasta que el último padre de familia recoge a su hijo. Manifestaron que han desempeñado su trabajo de manera personal, permanente, y con carácter de subordinación ante el ICBF, puesto que sus funciones (ya referidas) son asignadas y supervisadas por dicha entidad, conforme a los estándares establecidos por la misma. Algunas agregaron que, como prueba de ello, continuamente se han clausurado hogares comunitarios por incumplir las exigencias para su funcionamiento. Afirmaron que, desde la fecha de su vinculación al Programa de Hogares Comunitarios del ICBF, por sus servicios prestados como madres comunitarias han recibido el pago mensual de una suma de dinero denominada “beca”, la cual, por su continuidad y características se constituye en salario. Situación particular toda vez que sólo a partir del 1º de febrero de 2014 se igualó al monto de un salario mínimo mensual legal vigente. Sostuvieron que con la asignación y pago de la “beca” como salario, quedaba en evidencia la vulneración del derecho a la igualdad, toda vez que, desde la fecha de su vinculación al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar hasta el 31 de enero de 2014, o hasta la fecha en que con anterioridad hayan estado vinculadas a dicho programa, su jornada laboral diaria superó las 8 horas legales, negándoles el pago de un salario mínimo mensual legal vigente,

desconociéndoles sus derechos laborales y sometiéndolas a una desigualdad económica por todos esos años. Alegaron que su vínculo con el ICBF constituía contrato realidad, por cuanto se encontraban reunidos los elementos esenciales establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo: (i) la prestación personal del servicio; (ii) la continua subordinación o dependencia; y (iii) un salario como retribución del servicio, el cual, según ellas, sería la denominada “beca” que recibían como pago de la labor desempeñada. Adujeron que, desde la creación de los hogares comunitarios, el ICBF se ha preocupado por crear diferentes estrategias jurídicas para desvirtuar la relación laboral existente entre las madres comunitarias y ese instituto. En esa medida, indicaron que ese instituto ha omitido pagar a su favor los aportes parafiscales al sistema de seguridad social en materia pensional. Señalaron que la omisión del deber legal del ICBF de realizar los correspondientes aportes a seguridad social lleva consigo al incumplimiento 5 de las semanas cotizadas requeridas para que en el futuro puedan acceder a una pensión de vejez. Aunado a ello, manifestaron que lo que recibían por el pago de la beca no alcanzaba para sufragar los costos de sus necesidades básicas, menos para asumir el aporte a pensión. Advirtieron que sólo a partir del 1º de febrero de 2014 el ICBF, a través de las Entidades Administradoras del Servicio, empezó a pagar los correspondientes aportes a seguridad social. 1.2. Con base en esos hechos, solicitaron que: (i) sean amparados sus

derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo y al principio de primacía de la realidad; (ii) sea declarada la existencia de contrato realidad entre las accionantes y el ICBF, en aplicación del precedente constitucional de la sentencia T-480 de 2016; (iii) se ordene al ICBF pagar los aportes pensionales no pagados, junto con los intereses moratorios causados desde la fecha de su vinculación al Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF hasta el 31 de enero de 2014, o hasta la fecha en que con anterioridad hayan estado vinculadas a dicho programa; y (iv) se ordene al ICBF reconocer y pagar las acreencias laborales correspondientes (salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, subsidio, dotación, subsidio de transporte, sanciones moratorias, indemnizaciones, etc.).

2. Pruebas pertinentes y relevantes

2.1. Expediente T-6.190.251 Fueron aportadas al trámite de tutela, las siguientes pruebas de origen documental, en copias simples, visibles a folios 12 al 16 del cuaderno 1 del expediente: • Documento de identidad. • Certificaciones de capacitaciones como madre comunitaria. • Constancia por parte de la Coordinadora del Centro Preventivo Yariguies del ICBF en Barrancabermeja, acreditando su tiempo en ejercicio de la labor como madre comunitaria, así: NOMBRE DESDE HASTA Gloria Solano 24. Jul. 1987 04. May. 2004 2.2. Expediente T-6.193.730 Fueron aportadas al trámite de tutela, las siguientes pruebas de origen

documental, en copias simples, visibles a folios 40 al 109 del cuaderno 1 del expediente: 6 • Poderes y documentos de identidad de las 19 peticionarias. • Certificaciones del HOGAR respectivo sobre el tiempo en ejercicio de labores como madres comunitarias de las 19 peticionarias. A continuación se relacionan las 4 no reportadas por el ICBF1, así: NOMBRE DESDE HASTA 1 Neris del Carmen Aponte Ariza 1995 1999 2 Mariely Julio Orozco 1991 Oct. 1995 3 Liseth Cecilia Noya de la Hoz Jun. 2006 J u n . 2 0 0 7 4 Marlys Zeira Aguilar Barona 01. Abr. 1997 18. Jun. 2005 • Según pruebas decretadas mediante auto del 2 de febrero de 2017 (visibles a folios 152 al 166 del cuaderno 1 del expediente), el ICBF certificó el tiempo en ejercicio de labores como madres comunitarias de 15 peticionarias, así:

NOMBRE DESDE HASTA

1 Nohora Alba Ramos Rosado 01.Abr.1997 Julio. 2012 Levith del Socorro Márquez de Diciembre. 2 Feb. 1995 Mejía 2006 Noviembre. 3 Yadis Mercedes Guerra Ustariz Junio. 1992 1988 4 Yenitza María Ramos Torres Enero. 1998 Marzo. 2006 5 Adis María Murgas Murgas 09. Nov. 1984 15.Dic.2004 6 Miriam Rosa Blanquicet Coneo Febrero. 1995 Junio. 2009 7 Delvis Leonor Rosado Amaya 02. Sep. 2002 14. Nov. 2007

8 Aura María Padilla Padilla 01. Mar. 1997 09. Dic. 2011

02. May.

9 Digna Rosa Banquez Torres 11. Ene. 1993 2000 Margarita Rosa Murgas 10 Octubre. 1997 Marzo. 2012 Guerrero Diciembre. 11 Fanny María Becerra Arzuaga Enero. 2001 1988 12 Caridad Meza Martínez 08. Nov. 1997 02. Sep. 2002 13 Maricela Muñoz Oñate Abr. 2004 Jun. 2009 Diciembre. 14 Rosalba Padilla Zapata Octubre. 1982 2000 15 Yomaira Ustariz Liñan Jul. 2003 Abr. 2010 2.3. Expediente T-6.196.094 1 Obra a folio 152 del cuaderno 1 del expediente, Oficio del 3 de febrero de 2017, mediante el cual el ICBF manifestó que no se encontró información en la base de datos del instituto. 7 2.3.1. Fueron aportadas al trámite de tutela, las siguientes pruebas de origen documental, en copias simples, visibles a folios 1 al 268 (TOMO 1) del cuaderno 1 del expediente: • Poderes, documentos de identidad e historia Laboral emitida por Colpensiones de las 11 peticionarias. • Certificaciones de la Junta Administradora de Hogares Comunitarios del tiempo en ejercicio de labores como madres comunitarias de 2 peticionarias, así:

NOMBRE DESDE HASTA

25. Ago.

Flor Elisa Vargas Salas Ene. 1997 2015 Miriam Ocación Gallo 01. Jun.1997 activa

  • Certificaciones de ASOPADRES DE FAMILIA del tiempo en ejercicio de labores como madres comunitarias de 5 peticionarias, así:

NOMBRE DESDE HASTA

08. Feb. 15. Feb.

Susana Patarroyo de Cuervo 1988 2012 María Alejandrina Cuchivague 18. Sep. 01. Ago. Camargo 1988 2014 Elsa María Reyes Reyes 02. Jun. 1987 Activa

02. Ago.

Yolanda Moreno Mariño 1985 Activa

02. Oct.

María Elicenia Guzmán Rodríguez 1987 Activa • Informe de reporte de semanas cotizadas en pensiones de: NOMBRE DESDE HASTA María Preselia Higuera Rodríguez 01.Feb.1997 31.May.2009 • Declaración de personas naturales sobre el tiempo en ejercicio de labor como madre comunitaria en el Hogar Comunitario de Sote Panelas (Motavita, Boyacá) de:

NOMBRE DESDE HASTA

Amanda Suarez Vanegas Enero 1980 Febrero 1996 8 • Certificación del ICBF, de ASOPADRES DE FAMILIA y declaración de personas naturales que coinciden en el tiempo en ejercicio de labor como madre comunitaria de:

NOMBRE DESDE HASTA

María Elizabeth González de 31. Ago. Barón 01. Jul. 1989 2010 2.3.2. Caso especial MARIA IRENE TENZA DE DESALVADOR. Fueron aportadas al trámite de tutela, las siguientes pruebas de origen documental, en copias simples, visibles a folios 269 a 300 (TOMO 1) y a folios 301 al 360 (TOMO 2) del cuaderno 1 del expediente:

  • Certificaciones de capacitaciones como madre comunitaria. • Historia Laboral emitida por Colpensiones. • Solicitud de Indemnización Sustitutiva elevada ante el ISS. • Resolución 00708 del 26 de agosto de 2002, emitida por el ISS. • Resolución 0210 del 8 de noviembre de 2007, proferida por el Concejo Municipal de Tunja, “Por la cual se hace un reconocimiento a una Madre Comunitaria de la ciudad de Tunja”, mediante la cual se exalta la labor desempeñada por María Irene Tenza De Desalvador como madre comunitaria por casi 22 años. • Peticiones suscritas por María Irene Tenza De Desalvador, de fecha abril de 2012, dirigidas al ISS solicitando el desarchive del expediente y reconocimiento de la indemnización sustitutiva por pensión de vejez. • Oficio del ISS, de fecha 27 de abril de 2012, en el que le informa que habiendo prescrito el tiempo para el cobro de la prestación reconocida en el 2002, deberá presentar una solicitud para la “realización de un nuevo estudio de indemnización sustitutiva por pensión de vejez”. • Certificación de la Asociación de Padres de Familia del sector Cooservicios, Hunza y Jordán, y carta de renuncia voluntaria, del que se determina los extremos de tiempo en ejercicio de labores como madre

comunitaria, así:

NOMBRE DESDE HASTA

María Irene Tenza De Desalvador 16.ago.1988 01.Junio.2010 2.4. Expediente T-6.201.064 9 Fueron aportadas al trámite de tutela, las siguientes pruebas de origen documental, en copias simples, visibles a folios 19 al 63 del cuaderno 1 del

expediente: • Poder y documento de identidad. • Historia laboral emitida por Colpensiones. • Contrato de trabajo a término fijo de 2014 con la Asociación de Padres de hogares de Bienestar el Futuro de Colombia y comprobantes de nómina de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014. • Constancia por parte de la Asociación de Padres de hogares de Bienestar el Futuro de Colombia, acreditando su tiempo en ejercicio de labor como madre comunitaria, así:

NOMBRE DESDE HASTA

15. Sep.

Claribel Munera Pereañez 2003 30. Ene. 2015 2.5. Expediente T-6.203.162 Fueron aportadas al trámite de tutela, las siguientes pruebas de origen documental, en copias simples, visibles a folios 1 al 415 del cuaderno 1 del expediente: • Poderes y documentos de identidad de las 13 peticionarias. • Certificaciones de ASOPADRES del tiempo en ejercicio de labores como madres comunitarias de 10 peticionarias, así: NOMBRE DESDE HASTA María Edilma González 1 Rodríguez 2. Ago. 1991 31. Dic. 2015 2 Agueda García Rodríguez 19922 Activa María Ernestina Martínez de 3 Pinzón 10. abr. 1988 31. Ene. 2004 4 Rogelia Panche Suesca 04. Feb. 1989 04. Feb. 2011 5 María Rita Nope Cuchivaguen 04. Feb. 1989 04. Feb. 2011 6 Rosa María Aguilar de Molina 25. Sep. 1989 27. Oct. 2000

Blanca Elvira Aguirre de 7 Aguirre 18. Sep. 1989 30. Jun. 1998 8 María Inés Ríos Bernal 15 años: No registra extremos 9 Miriam Estela Suarez 02. Ago. 1992 30. Sep. 2010 2 Según declaración de personas naturales que obra a folio 21 del cuaderno 1 del expediente. 10 Cárdenas 10 Flor Nelly Yanquen Valentín 11. Mar. 1997 11. Ago. 2011 • Declaraciones de personas naturales sobre el tiempo en cumplimiento de labores como madres comunitarias de 3 peticionarias, así: NOMBRE DESDE HASTA Diciembre. 1 Ana Silde Suarez de Quintero 08. Ago. 1989 2003 María Carmenza Viasus 2 Molina Sept.1988 Enero. 2004 3 Flor Avicena Sepúlveda Mar.1989 Enero. 2004 2.6. Expediente T-6.208.901 Fueron aportadas al trámite de tutela, las siguientes pruebas de origen documental, en copias simples, visibles a folios 1 al 265 del cuaderno 1 del expediente: • Poderes, documentos de identidad e historias laborales emitidas por Colpensiones de las 43 peticionarias. • Certificaciones de ASOPADRES del tiempo en ejercicio de labores como madres comunitarias de las 43 peticionarias, así:

NOMBRE DESDE HASTA

Diciembre.

07. Feb.

Ángela Parra Gamboa (2 2006 1 1997 Julio periodos) Diciembre. 2008 2010 Adriana Laudice Rodríguez 05. Mar. 2 Activa

Vega 2004 Gema Socorro Hernández 02. Feb. 3 Activa Aparicio 2001

02. Feb.

4 Liliana Correa Activa 2009

16. Mar.

5 María Stela Jaimes Miranda Activa 1998 Ana Cecilia Guarnizo 18. May. 6 Activa Gutiérrez 1995

05. Mar.

7 Zoraida Mojica Jaimes Activa 2012

15. Mar.

8 Norys Sánchez Galván Activa 2011 11 Septiembre. 9 Edilia Flórez Villamizar 31. Dic. 2003 1993

10. Ago. 10 Feglei Abril Otálora 31. Dic. 2015

2009 Ana Liduvina Villamizar Febrero. Diciembre. 11 Ramírez 1994 1994

01. Mar.

12 Rosa Elena Carrero Cala3 28. Feb. 2003 1990

02. Ago. Diciembre. 13 Belcy Parada Pérez 1995 01. 2015 31. Oct.

Ene. 2016 2016

22. Sep. Diciembre. 14 Luz Yaneth Páez Sánchez 1989 01. 2015 31. Oct.

Ene. 2016 2016

05. Feb. 15 Ericilda Lizcano 05. May. 2008 1995 16 Adela Amaríz Santos "durante el año 2001"

Febrero. 17 Carmen Aleyda Leal Suarez Junio. 1997 1996 Noviembre. 18 Marta Leal Suarez Julio. 1997 1999 Eleonora María Villasmil 01. Nov. 19 01. Ago. 2003 Bernal 1999

23. Feb. 20 Myriam Hernández Vera 18. Ago. 2011

2005

11. Abr. Diciembre.

21 María Regina Santos Prada 1987 1992 Blanca Cecilia Bohórquez 01. Oct. Diciembre. 22 Herrán 1987 2001

02. Feb.

23 Gloria Melsa Quintero Jaimes 10. Mar. 2013 1992 Blanca Cecilia Bautista 22. May. 24 24. Nov. 2006 Gutiérrez 1995 25 Olga Vargas Rojas 1987 1992

22. May.

Gladys Flórez González (2 Marzo. 2004 26 1995 18. periodos) Febrero 2009 Ago. 2006 27 Marcelina Carvajal de Peña Abril. 1988 Abril. 2003

01. Abr.

28 Noraima Ortiz Zambrano Activa 1997 29 Omaira Ortiz Zambrano 19. feb. 2001 Activa 30 July Mayerly León Arias 03. Jul. 2012 Activa

12. Feb.

31 Martha Laura Velasco Pita 10. Feb. 2010 1996 3 Certificación expedida por la Junta de Madres Comunitarias. 12

01. Nov.

15. Abr. 2001

Rosalba Briceño Hernández 1 9 9 9 15 32 31 Mar. 2011 (3 periodos) Sep. 2008 01 Feb. 2012 01 Abr. 2011 Carmen Elena Carvajal 33 2010 2016 Quintero Erika María Rodríguez 02. Feb. Diciembre. 34 Collantes 2012 01. 2015 31. oct. (2 periodos) Ene. 2016 2016 35 Norida Yasmin Suarez Ortiz 17. Jul. 2007 Activa

01. Oct.

01. Ene. 2006 36 Alba Luz Contreras Contreras 1995 30.

31. Dic. 2005

Nov. 2004 37 Nancy Sepúlveda Contreras 2004 2007 38 Velkys Vianney Díaz Cruz Enero. 1989 Agosto. 2004

01. Nov.

Sandra Milena Villamizar 15. Ene. 2009 39 2000 01. Lamus (2 periodos) 05. Ago. 2015 ago. 2012

09. Mar.

40 Omaira Molina Rodríguez Activa 2012

01. Sep.

41 María Elena Villamizar Ruiz Activa 1993 Blanca Elena Dávila 05. Feb. 42 2004 Montañez 2003

01. Ago.

43 Emilce Riveros Torrado Activa 2010

3. Respuesta a la acción de tutela 3.1. En los expedientes T-6.190.2514, T-6.193.7305, T-6.196.0946, T-6.201.0647, T-6.203.1628 y T-6.208.9019, los juzgados respectivos admitieron las acciones de tutela y ordenaron ponerla en conocimiento de las entidades demandadas y vinculadas para que se pronunciaran respecto de los hechos y las pretensiones planteadas en ella. 3.2. En los expedientes T-6.190.25110, T-6.193.73011, T-6.196.09412, T-6.203.16213 y T-6.208.90114, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF dio respuesta a las respectivas acciones de tutela, en los siguientes 4 Mediante auto del 23 de diciembre de 2016, obra a folio 19 del cuaderno 1 del expediente.

5 Mediante auto del 26 de enero de 2017, obra a folio 111 del cuaderno 1 del expediente. 6 Mediante auto del 13 de enero de 2017, obra a folio 374 del cuaderno 1 del expediente. 7 Mediante auto del 18 de enero de 2017, obra a folio 64 del cuaderno 1 del expediente. 8 Mediante auto del 12 de enero de 2017, obra a folio 418 del cuaderno 1 del expediente. 9 Mediante auto del 30 de enero de 2017, obra a folio 22 del cuaderno 1 del expediente. Mediante auto del 31 de enero de 2017, el juez acumula 2 acciones de tutela a la principal, obra a folio 267 (tomo 2) del cuaderno 1 del expediente. 10 Obra a folios 21 al 44 del cuaderno 1 del expediente. 11 Obra a folios 117 al 134 del cuaderno 1 del expediente. 12 Obra a folios 382 al 392 del cuaderno 1 del expediente. 13 Obra a folios 425 al 435 del cuaderno 1 del expediente. 14 Obra a folios 299 al 320 del cuaderno 1 del expediente. 13 términos comunes para los expedientes relacionados: • Precisó que en virtud del desarrollo legal y jurisprudencial en torno a los Hogares Comunitarios de Bienestar, la labor de las Madres Comunitarias no ha involucrado ninguna vinculación laboral con el ICBF, siendo las EAS (Entidades Administradoras del Servicio) quienes tienen la condición de único empleador, erigiéndose como trabajadoras dependientes de las mismas. • Por otra parte, advirtió que “las madres comunitarias no son

funcionarias o empleadas del Instituto y ni siquiera contratistas, son nombradas y dependen de la Asociación de Padres de Familia de la cual hace parte su Hogar de Bienestar. Las Asociaciones de Padres de Familia que administran los hogares de bienestar tampoco hacen parte de la estructura administrativa del Instituto”. Seguidamente, señaló que “la madre comunitaria jamás podría tener la condición de empleado público o de trabajador oficial del Estado, al haber sido definida por la Ley una relación contractual entre dichas madres y la persona jurídica Asociación”. • Adicionalmente, realizó un recuento de la jurisprudencia constitucional consolidada respecto del reconocimiento de la existencia de un régimen jurídico especial aplicable a las madres comunitarias alrededor de la relación (surgida entre la Entidad sin ánimo de lucro de beneficio social y la madre) contractual de carácter civil, conmutativo, remunerado, no laboral -donde el ICBF no es parte-. Por lo argumentado, la entidad solicitó la declaratoria de improcedencia de las acciones de tutela acumuladas. 3.3. En el expediente T-6.201.064, el ICBF guardó silencio. 3.4. En el expediente T-6.201.064, la entidad vinculada Asociación de Padres de hogares de Bienestar el Futuro de Colombia, solicitó que se le desvinculara del proceso, en razón a que: (i) seguían “órdenes y lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”; (ii) la asociación no se encuentra en funcionamiento, ya que el contrato con el ICBF terminó el 31 de octubre de 2016 y (iii) en la actualidad, “es otro operador quien trabaja de la mano con

el ICBF”.

4. Decisiones judiciales que se revisan en los expedientes acumulados

EXPEDIENTE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA

14 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga - Sala Civil Familia; 14 de febrero de Juzgado Primero Promiscuo de 2017: Revoca, tutela los Familia de Barrancabermeja; 4 derechos fundamentales, T-6.190.251 de enero de 2017: Declara la declara la existencia de improcedencia. contrato de trabajo, ordena el reconocimiento y pago de los salarios y de los aportes a seguridad social en pensiones. Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar; 3 de febrero de 2017: Tutela los derechos fundamentales de las T-6.193.730 Sin impugnación. 19 accionantes, declara la existencia de contrato de trabajo, ordena el reconocimiento y pago de los salarios y de los aportes a seguridad social en pensiones. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja - Sala Laboral; 3 de marzo de 2017: Juzgado Tercero Laboral del Revoca, tutela los derechos Circuito de Tunja; 25 de enero fundamentales de 10 de 2017: Declara la T-6.196.094 accionantes15, declara la improcedencia de la acción de existencia de contrato de tutela presentada por las 11 trabajo, ordena el accionantes. reconocimiento y pago de los salarios y de los apor

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