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CC - T648-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T648-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-648/14

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia El contenido fundamental del derecho a la vivienda digna puede, según el caso particular, ameritar que la acción de tutela desplace –si es que los hay– los mecanismos ordinarios de defensa, en orden a proteger, no sólo el derecho en mención, sino en casos más extremos, el derecho a la integridad física e, incluso, el derecho a la vida. DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia HABITABILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA-Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes DERECHO A LA VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA-Se confirma la decisión del ad quem que ordenó a Alcaldía realizar un estudio de verificación a cada una de las viviendas de los accionantes, con la finalidad de determinar cuáles de ellas se encuentran en estado de alto riesgo DERECHO A LA VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA-Se advierte a las demandadas que deben continuar realizando las gestiones tendientes a controlar la situación de las viviendas vulnerables, en aras de garantizar los derechos fundamentales de las personas que las habitan

Referencia: Expediente T4.345.470

Acción de tutela presentada por Luis Fernando Arango Vasco y otros contra el Municipio de Medellín y otros.

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., septiembre cuatro (4) de dos mil catorce (2014).

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente 1 2 SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal, con Funciones de Control de Garantía, de Medellín y el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito, con Funciones de Conocimiento, de la misma ciudad, en primera y segunda instancia, respectivamente,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos 1.1. Luis Fernando Arango Vasco, Rubén Darío Torres Ruíz, María Aidé

Arango, Gustavo Torres, Luis Fernando Torres Ruíz, Stella Londoño, Luis Fernando Londoño, Imelda Pérez Tangarife, Germán Londoño Llano, Alba Mery Londoño, María Cecilia Londoño, Norfalia Herrera, Francisco Ruíz, Jorge Luis Zuluaga, Jeison Londoño, Yuri González, Evelia María Pérez, Olga Vásquez, Nelson de Jesús Pérez, Aida Pérez, Manuel Pérez, Marta Patricia Torres, José William Torres, León Alexis, Yuri Maritza Ochoa, Yaneth Ruiz Londoño, Blanca Gaviria, Clara, Hernando Ruiz, Ana Silva, David Gaviria, Rodrigo Torres, Julia Fanny Torres, Camilo Vergara, Ximena Zulay, Juan Sebastián Rodríguez, Nubia Torres, Norberto Torres, Jaime Torres, Diana Mercedes Londoño, Luisa María Uribe, Sergio Tomás Uribe,

Patricia Ramírez y Rafael de la Esprilla1, presentaron acción de tutela contra el Municipio de Medellín, la Empresa Fajardo Moreno Cía. y la Constructora C.A.S.A., en adelante C.A.S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna. 1.2. Señalan los accionantes que el Municipio de Medellín permitió a Fajardo Moreno y Cía, y a C.A.S.A., “arrojar” 200 mil toneladas de escombros en el barrio El Tesoro-La Virgen, Sector del Poblado, con el fin de construir un terraplén y la vía circunvalar que permitiera dar acceso a los proyectos urbanísticos Solaris y Renaissanse. Consideran los accionantes que dicho acto se realizó de manera irregular y que, como consecuencia del mismo, el terreno donde se encuentran sus casas comenzó a ceder, afectándose de este modo su derecho a la vivienda digna. 1.3 Afirman que el terreno donde están ubicadas sus viviendas es inestable y que en el sector el Poblado se han llevado a cabo desalojos de construcciones 1 La demanda de tutela está suscrita por las personas mencionadas. Adicionalmente, consta en la demanda los nombres de las siguientes personas, quienes no suscribieron el mencionado documento: María Victoria Villa, Jaime Londoño Llano, Elvia Andrea Londoño, Luis Guillermo Londoño Llano, Lina Marcela Cano, Mauricio Londoño, Gloria Eugenia Betancur, Francisco Luis Cano, Martha Londoño Llano, Lisa Vásquez, Javier Chavarría, Jenny Gaviria, Silvia Elena Londoño, Cristina de la Espriella, Ana Felisa Torres, William Quintero, Yamile Pérez, Luis Fernando Toro, Porfirio

Arango y Hugo Pérez. 3 con posterioridad al derrumbamiento del edificio Space, razón por la cual tienen temor de morir por un desplazamiento de tierra. 1.4 Indican, con respecto a la inestabilidad del terreno donde se encuentran sus viviendas, que: a) El 15 de marzo de 2007 la firma Vieco Ingeniería señaló que “en el cuerpo del terraplén, se encontró un material blando depositado sobre un terreno natural, sin retiro de la capa orgánica ni preparación de la base de este terraplén como descapote o retiro de la capa vegetal, captación de flujos de agua y construcción de filtros”; b) En marzo de 2010 la firma Tecnisuelos conceptuó que en la comuna 14, sector la Virgen, barrio El Tesoro, “toda la zona afectada, se encuentra compuesta por llenos antrópicos, que de manera general fueron conformados en depresiones naturales del terreno y sin obras de control de aguas superficiales en la zona del lleno 1 y en la zona de las viviendas y que en las canchas de fútbol en las zonas de urbanismo (llenos 2 y 3) fueron colocados sobre la antigua capa orgánica” c) En el acta del 1º de mayo de 2011 el Departamento Administrativo de Planeación determinó las siguientes obras que no se han ejecutado: “las obras de drenaje al interior del barrio La Virgen, correspondientes a la reparación y restitución del alcantarillado comunal y los filtros propuestos en el estudio realizado por Tecnisuleo son de responsabilidad en su ejecución de EPM y el municipio de Medellín, respectivamente. La reparación de las obras de drenaje superficial en la zona superior del

barrio, la construcción del filtro perimetral y los subdrenes horizontales son de responsabilidad de CASA-Fajardo Moreno”. En este informe se señaló que “si una vez llevado a cabo todas las obras de drenaje y subdrenaje de la primera fase y el monitoreo de la zona por un tiempo de seis (6) meses, la inestabilidad de la zona aún continuaba, las firmas CASA-Fajardo Moreno debían realizar todas las obras de contención recomendadas y diseñadas en el estudio de Tecnisuelos, ya que todas estas obras se ubican en predios del parque (parque Asís) el cual aún no ha sido recibido por el municipio de Medellín”. d) El 16 de mayo de 2012 el Secretario de Obras Públicas de Medellín requirió a la aseguradora Confianza, por cuanto la vía que comunica los proyectos Solaris y Renaissance “ha presentado problemas de inestabilidad desde hace algún tiempo (…) asentamientos y desplazamientos de terreno, lo que genera deformaciones y hundimiento de la vía de acceso a los proyectos”. e) En agosto de 2013 el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres señaló que “han ocurrido movimientos que comprometen profundidades variables entre 11 metros y 12 metros principalmente al lleno antrópico y el depósito de vertiente que lo subyace” y recomendó “continuar monitoreando con el fin de tener registro de la evolución del movimiento (…) para determinar si es necesaria la intervención en la zona de estudio”. 4 f) El 19 de septiembre de 2013 el Personero delegado de Medellín informó que “la totalidad de las propiedades en el perímetro han sufrido daños en su infraestructura” y que entre octubre y noviembre de 2013 el

concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos presentó un estudio denominado Plan Especial de Ordenamiento de El Poblado, en el que se evidencia que las condiciones geológicas, geomorfológicas, geotécnicas y ambientales son vulnerables. 1.5. Agregan que con el “lleno ilegal” se tapó el caño Huasipungo y se destruyó todo el sistema de alcantarillado, lo que ocasionó que las aguas subterráneas se filtren sin tener ningún sistema que las regule; que el daño lo ocasionaron las empresas mencionadas y que no hay prueba de que antes del “lleno ilegal” en la zona existiera material de excavación previo, pues habitan dicha zona desde hace más de 30 años y nunca se habían presentado movimientos de tierra ni agrietamientos en las viviendas. Dicen que la obra no fue legal y que por tanto, el juez constitucional no puede ordenar la realización de obras de mitigación a cargo de la parte accionada, pues ello consolidaría una ilicitud. Reiteran que se debe solucionar el problema de fondo y no sólo controlar el riesgo. 1.6. Finalmente, señalan que presentan la acción de tutela como un mecanismo transitorio, en aras de evitar la configuración de un perjuicio irremediable en razón al alto riesgo para sus vidas y con la demanda de tutela los accionantes adjuntaron las copias relacionadas en el acápite de pruebas.

2. Solicitud de tutela En razón a lo expuesto, solicitan “que el lleno ilegal de cerca de 200 mil toneladas de tierra que fueron vertidas en la parte alta de nuestro barrio por parte de las empresas Fajardo Moreno y CASA sean retiradas, porque son

una amenaza permanente para nuestras vidas”.

3. Intervención de las partes accionadas Mediante auto del 26 de diciembre de 2013 el Juez Cuarenta Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías inadmitió la acción constitucional y requirió a la parte accionante para que “subsane el defecto evidenciado haciendo presentación personal, toda vez que se requiere cinco copias más de las allegadas al despacho para surtir el traslado a las partes accionadas”.

El 27 de diciembre de 2013 “una vez atendido el requerimiento por parte de los accionantes, en cuanto a la necesidad de que se allegara las copias faltantes para el respectivo traslado”, el Juez Cuarenta Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías admitió la acción de tutela y notificó de dicha actuación a las entidades accionadas, y adicionalmente, vinculó a las Empresas Públicas de Medellín -EPM, a la Inspección de Policía El Poblado, a la Inspección de Policía del Sector El Tesoro La Virgen5 El Poblado; a la Compañía Aseguradora, Confianza; a la Personería de Medellín, al Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastre –DAGRE y a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare. 3.1. El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres, en adelante DAGRD, informó que su objetivo es “formular, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el

conocimiento y reducción del riesgo y para el manejo de desastres en la ciudad de Medellín”. Señaló que este Departamento “ha realizado las visitas técnicas solicitadas dadas las condiciones el terreno, de lo que se desprendieron acciones como las descritas en el informe de seguimiento presentado por el ingeniero Martin Molina Olano, ingeniero de la comisión técnica del DAGRD y que fue remitido a la Personería de Medellín, mediante oficio con radicado No. 201300519814 del 22 de octubre de la presente anualidad y acciones de tipo administrativo tales como la ejecución de contratos 4600035565 de 2001 sobre filtros sobre el asentamiento de la referencia, 4600036203 y 4600046973 de 2013 sobre monitoreo, que arrojó los resultados, para la zona”. Concluyó que ha realizado las acciones propias para conjurar la situación presentada y que por ende no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los accionantes. 3.2. El apoderado judicial de la Empresa Fajardo Moreno y Cía S.A. informó que el “lleno” efectuado fue técnico, acorde con las exigencias de la normatividad vigente y lo exigido por el Municipio de Medellín. Señaló que la firma Vieco encontró lo siguiente: “las redes de acueducto falladas, flujos de agua superficiales y un agrietamiento de las viviendas del Barrio El Tesoro La Virgen, asociados con movimientos en masa al oriente de la vía, grietas en la vía, zona verde y obra urbanística”, lo cual, según dicho estudio obedece “a dos procesos: uno asociado a los antiguos llenos que se realizaron en la vía al tesoro y otro posiblemente asociado al

terraplén conformado para el acceso a dichos proyectos”. Así mismo, que hizo ciertas recomendaciones relacionadas con construir una estructura de contención mediante una pantalla de pilas ancladas, la construcción de drenes horizontales y la instalación de puntos de control topográfico, las cuales fueron efectuadas por la constructora. Además indicó que en el informe de Tecnisuelos de marzo de 2010 denominado Estudio Geotécnico y de Patología Estructural de la Comuna 14, sector La Virgen, barrio El Tesoro, se determinó que: “el deterioro observado en las viviendas se encuentra asociado a las siguientes causas: deformaciones del terreno debido al origen y condiciones de los geomateriales que conforman la zona (suelos de origen gravitacional y 6 llenos de origen antrópico), el cambio en las condiciones de drenaje durante el urbanismo y las deficiencias constructivas de las viviendas; (…) Todo el barrio fue ubicado sobre antiguos drenajes, los suelos sobre los que están cimentadas las viviendas son superficialmente suelos blandos y húmedos que corresponden a llenos antrópicos heterogéneos, inclusive con presencia de escombros (…) subyacidos por una antigua capa orgánica con suelos de textura arcillosa de color negro (…) de alta humedad y de muy baja densidad. Las viviendas presentan deficiencias originadas desde la construcción misma (…) los suelos que conforman la zona donde se apoyan las obras urbanísticas (gradería y andenes) corresponde a llenos antrópicos construidos sobre la antigua capa orgánica de consistencia blanda y alta

humedad”. Con base en lo anterior, concluye que el agrietamiento en las viviendas del sector La VirgenBarrio El Tesoro, obedecen única y exclusivamente a las deficiencias presentadas en su construcción, las cuales no cumplen con las normas sismo resistentes, ni con los requerimientos y precauciones exigidas para el sector. Conforme con lo anterior, señala que el municipio es responsable por no controlar la urbanización en el sector de La Virgen, la ampliación de las viviendas y la desviación de las aguas naturales por parte de los habitantes del barrio para poner en funcionamiento un sistema propio de acueducto, por lo que los daños no se pueden atribuir a los llenos realizados. Por otra parte, indicó que en el año 2011 se realizó un estudio técnico y se decidió realizar ciertas obras que ya fueron ejecutadas, como fue “la reparación de las obras de drenaje superficial, la construcción de unos filtros externos y una galería filtrante, ello con el fin de mejorar la recolección de las aguas subterráneas” e informó que adicionalmente la Empresa ha realizado trabajos preventivos generales en las áreas aledañas al barrio, así como reparaciones de las viviendas; “seguimiento técnico, topográfico y fotográfico de todos los trabajos; se construyó un muro de contención en las viviendas del sector La Virgen más cercanas y se reforzaron fundaciones, columnas, vigas de amarre y pisos en muchas de ellas, donde eran inexistentes o de pésima calidad; pues la gran mayoría de las casas no tienen basamentos y entresuelos adecuados, juntas de construcción y/o dilatación, no hay trabas de muros, las tuberías son

inadecuadas, ineficientes y ejecutadas con muy malos materiales, lo cual conlleva al avanzado deterioro de las mismas (…) se construyen edificios de hasta 3 pisos de altura sin estudio de suelos ni estructurales, siendo que la norma solo permite hasta 2 pisos”. De igual manera, señaló que el monitoreo sugerido por la DAGRD en el 2013 se ha seguido realizando; que no se ha caído ninguna vivienda en la zona objeto de discusión; que los daños se presentan por la deficiencia en la construcción y que el “lleno” de la vía es técnico y que cumple con todas las exigencias de calidad necesarias para este tipo de obras. 7 Concluyó que la petición de los accionantes no está llamada a prosperar, “toda vez que los daños en las viviendas y la amenaza en los deslizamientos obedece a las deficiencias constructivas y falta de cumplimiento de las normas de sismo resistencia por parte de las edificaciones”, pues las viviendas se construyeron sobre un terreno de aguas subterráneas, esto es, sobre el Caño Huasipungo ubicado en dicha zona, el cual fue suprimido o tapado superficialmente antes de las obras de la Empresa Fajardo Moreno, por lo que el barrio fue construido en terrenos no aptos para la construcción. Agregó que la Circular No. 037 de 2011 del Departamento de Planeación del Municipio de Medellín da cuenta de lo deteriorado del sector y que en el 2011 el Departamento de Planeación solicitó la cancelación definitiva de las captaciones de agua. Por lo expuesto, concluye que el deterioro obedece a “i) deficiencias en el

sistema estructural, físico y constructivo de las viviendas del sector La virgen El Tesoro; ii) El terreno presenta receptaciones, humedades y aguas subterráneas desde más de 2 décadas y iii) los habitantes del sector La Virgen constantemente hacen un mal uso de las fuentes hídricas para abastecer su sistema de acueducto propio y por ultimo abusan el terreno mediante edificaciones, reparaciones y remodelaciones no permitidas”. Adjuntó copia del acta de recibo de desarrollo urbanísticos no. 4207 del 23 de mayo de 2007, donde consta la entrega, con la claridad de que no constituye la aceptación de forma definitiva de “la subrasante, taludes y estructura de pavimento y obras complementarias” (fl. 135-136) y copia del informe de monitoreo geotécnico de la Secretaria del Medio Ambiente en puntos críticos de la ciudad de Medellín en marzo de 2012, en el que se concluye que el sector La Virgen en el barrio El Poblado, del Municipio de Medellín “de acuerdo con el comportamiento registrado entre diciembre de 2011 y finales de marzo de 2012, ninguno de los dos inclinometros instalados en este sitio registran movimientos de importancia. Lo anterior se puede concluir porque las curvas de variación de los desplazamientos con la profundidad se encuentran contenidas dentro de las bandas de precisión de los inclinómetros. Se recomienda continuar con las lecturas de todos estos inclinómetros para verificar el comportamiento en el tiempo. Dichas lecturas serán especialmente importantes en la temporada de lluvias que se aproxima” (fl. 137-154) y copia de unas fotografías (fl. 161-162).

3.3. Mediante apoderado judicial, el Municipio de Medellín solicitó declarar, en lo que respecta a su actuación, improcedente el amparo, toda vez que una vez conoció el problema generado por la firma Fajardo Moreno y Cía procedió a conformar los Comités Técnicos encargados de realizar un seguimiento continuo al asunto y de decidir las acciones a realizar; por lo que en virtud de lo anterior ha emprendido las obras y estudios que le corresponden. Afirma que a los urbanizadores, empresa Fajardo Moreno y Cía, y C.A.S.A., les corresponde realizar las obras de mitigación y estabilizar la zona, por 8 cuanto realizaron los llenos sin cumplir con los requerimientos técnicos y adelantaron las obras en el sector señaladas por los accionantes. Respecto de las actuaciones realizadas para atender la problemática en el barrio El Tesoro informó que: a) La Comisión Técnica del Departamento de Gestión del Riesgo, DAGRD, afirmó que “durante el año 2006 para dar vía de acceso a los proyectos Renaissance y Solaris (…) se conformó un terraplén con espesor variable entre 6 y 8 metros (…) en el mes de marzo de 2007 se presentaron fisuras, agrietamientos y asentamientos en algunas de las viviendas que conforman el polígono de estudio y en la cancha de arena (…) se desplomaron los muros de contención; las firmas Moreno Fajardo y Cía y C.A.S.A. contrataron una asesoría técnica de la firma Vieco en dicho estudio “se encontraron redes de acueductos falladas, flujos de agua superficiales y una incipiente cicatriz

(agrietamiento) asociada a un movimiento en masa, al oriente de la vía de acceso, grietas en la vía, zonas verdes y obras urbanísticas (…) se definieron dos procesos que afectan las viviendas, unos asociados a antiguos llenos de la vía El Tesoro y otro posiblemente asociado al terraplén conformado para el acceso a las edificios”. En dicha ocasión se instalaron dos inclinómetros y se hicieron unas recomendaciones de instalar una estructura de contención mediante una pantalla de pilas ancladas, construcción de drenes horizontales y la instalación de puntos de control topográficos, las cuales fueron asumidas por la empresa demandada. b) En los años 2008 y 2011 la subsecretaria del SIMPAD recomendó la evacuación temporal de algunas viviendas, debido a su deterioro estructural. En el año 2009 se observó que las viviendas se han seguido deteriorando y por ende el SIMPAD solicitó un estudio hidrogeológico-geotécnico y de patología estructural, para determinar las obras de estabilización y de drenaje; estudio que fue entregado en el año 2010 y en el que se concluye que el deterioro de las casas está asociado a diferentes causas: “deformaciones del terreno debido al origen y condiciones de los geomateriales que conforman la zona (suelos de origen gravitacional y llenos de origen antrópico), el cambio en las condiciones de drenaje durante el urbanismo y las deficiencias constructivas de las viviendas; de acuerdo con la información recolectada de los habitantes del sector y estudios geotécnicos hechos en la zona, todo el barrio fue ubicado sobre antiguos drenajes. Esta información no pudo ser corroborada mediante la

interpretación de fotografías áreas; (…), sin embargo, en los recorridos de campo no se detectaron los drenajes naturales que atraviesan la zona de acuerdo con la base geográfica, siendo indicativo de que fueron desviados, canalizado o cubiertos; los suelos sobre los que están cimentadas las viviendas son superficialmente suelos blandos y húmedos que corresponden a llenos antrópicos heterogéneos, inclusive con presencia de escombros (…) subyacidos por una antigua capa orgánica con suelos de textura arcillosa de color negro (…) de alta humedad y de muy baja densidad. Las viviendas presentan deficiencias originadas desde la construcción misma (…) los suelos que conforman la zona donde se apoyan las obras urbanísticas 9 (gradería y andenes) corresponde a llenos antrópicos construidos sobre la antigua capa orgánica de consistencia blanda y alta humedad (…) se concluye que toda la zona afectada se encuentra compuesta por llenos antrópicos, que de manera general fueron conformados en depresiones naturales del terreno y sin obras de control de aguas sub-superficiales en la zona del lleno 1 y en la zona de las viviendas y que en la cancha de futbol y en las zonas de urbanismo (llenos 2 y 3) fueron colocados sobre la antigua capa orgánica. Estos llenos (incluida la capa orgánica) reposan sobre flujos de lodos y/o escombros, que presentan alta plasticidad y humedad (…) los movimientos detectados sobre el terreno han tenido incidencia en el estado de las redes de servicios públicos (alcantarillados y acueductos), causando

rupturas en las tuberías que terminan aportando agua a los suelos afectados, dinamizando los fenómenos de inestabilidad, a mayor humedad más deformación y a mayor deformación más daños a las redes”. Y concluyó el estudio “la necesidad de plantear un sistema de estabilización de la zona que incluya la aplicación de un sistema de contención, un sistema de drenaje superficial y subsuperficial y la reparación y repotenciación estructural de las viviendas. Para la aplicación de la propuesta se recomienda el siguiente proceso constructivo: 1. Revisión y reposición de las redes de acueducto y alcantarillado del sector (público y comunitario); 2. Construcción de todo el sistema de filtros propuestos; 3. Construcción de las pantallas de pilas en el costado oriental y norte; 4. Construcción de las retículas de micropilotes; 5. Construcción de los drenes horizontales en el talud de la cancha de futbol; 6. Reparación y repotenciación de las viviendas . 7. Paralelo a la construcción de las obras, deberán hacerse lecturas periódicas de los inclinómetros instalados en la zona, durante un periodo mínimo de 6 meses”. c) En mayo 2011 el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió la Circular No 037; en la que concluye la necesidad de realizar la primera etapa de las obras de drenaje para el control de las obras superficiales, advirtiendo que si hay mejoría no se realizará la segunda etapa que son las obras de contención. Las obras de drenaje en el asentamiento eran responsabilidad del Municipio y fuera del asentamiento de la constructora

C.A.S.A y Fajardo Moreno y Cía. En enero de 2013 terminaron las obras de drenaje implementadas por la constructora. d) En septiembre de 2011 se inició contrato de obra de filtros dentro el asentamiento 4600035565, el cual duró hasta diciembre de 2012 contratado por el SIMPAD; en noviembre de 2011 se inició el contrato de monitoreo que siguió hasta abril de 2012 recomendando seguir con el monitoreo de los inclinómetros; en el año 2013 se suscribió un nuevo contrato de monitoreo vigente hasta diciembre de 2013, con el resultado de este se definirá la segunda fase de las obras de contención. e) En el acta de reunión del 15 de septiembre de 2011 se definió lo siguiente: “2. En el tema del alcantarillado comunal, el cual recoge aguas lluvias y de escorrentía y que se encuentra en mal estado, se acuerda que debe ser restituido y por lo tanto se debe diseñar una red nueva, para lo cual EPM puede ayudar en la gestión de la agilización de la aprobación de sus diseños; 10

3. Se acuerda que se debe realizar ante la comunidad de la Virgen la socialización de la eliminación del acueducto comunal que surte las viviendas de la familia Londoño y Gaviria; 4. Se acuerda realizar cuatro lecturas de los inclinometros finalizada la primera fase”.

Según la firma Tecnisuelos, las obras de mitigación deben efectuarse por etapas secuenciales: “una primera fase que tiene que ver con todas las obras de drenaje y subdrenaje de la zona estudiada (reparación y construcción de

la red de drenaje superficial, cancelación o eliminación de la red de acueducto comunal (mangueras) que surte de aguas a las familias Londoño y Gaviria , construcción de las obras de drenaje subsuperficial (filtro perimetral al barrio en la parte superior y subdrenes acorde con la localización y diseños de estudios realizado por Tecnisuelos), reparación o restitución de las redes de alcantarillado comunal y de la red de aguas servidas por EPM y la construcción de los filtros al interior del barrio (…) y una segunda fase: correspondiente a la implementación de todas las obras de contención (muros en pilas y micropilotes) localizados entre el límite superior del barrio la Virgen y la vía de acceso a los proyectos urbanísticos construidos por CASA y Fajardo Moreno, siempre y cuando el monitoreo que realice a la zona objeto del estudio, precise que con las obras de drenaje y subdrenaje realizadas, los fenómenos de inestabilidad presentes en la zona cesaron”. f) Informó que, según la Secretaría de Infraestructura Física y por el DAGRD, de los compromisos señalados se han cumplido: a) unas baterías de pilas de contención ejecutadas por el urbanizador; obras de drenaje superficial, construcción del filtro perimetral y los subdrenes horizontales fueron construidos por Casa-Fajardo Moreno, las cuales se terminaron en enero de 2013. Mientras que el Municipio, por su parte, en septiembre de 2011 inició contrato de construcción de filtros dentro del barrio La Virgen, cuyas obras se terminaron en diciembre de 2012 y en 2013 se suscribieron

contratos de monitoreo del sitio en mención. g) En diciembre de 2013, la firma Inteinsa conceptuó: “se están presentado movimientos en la zona que involucran principalmente al lleno antrópico del sector, es decir, una profundidad del orden de 8 m, siempre en el sentido de la pendiente del terreno. Esto habla de procesos constructivos inadecuados en las explanaciones realizadas anteriormente, como en la construcción del velódromo, y no de problemas de índole geológico como tal. Aparentemente al abatir el agua con la trinchera drenante, el proceso redujo su velocidad, pero no cesó completamente su actividad. (…) el movimiento que persiste justo en las inmediaciones del equipo recién instalado, es prueba de que las viviendas del sector están comprometidas por el proceso. Se recomienda acometer las obras pendientes por ejecutar (…) sería importante seguir con las lecturas por lo menos un año después de construir las obras (…) así se podrá determinar si se detiene el proceso morfodinamico que atraviesa el parque y compromete las edificaciones del sector”. 11 Afirma que si bien se recibió la vía que comunica a los proyectos Solaris y Renaissance, la misma no se aceptó de forma definitiva, pues durante el término de la póliza de garantía se evidenció fallas, fisuras, grietas y asentamientos que han sido atendidos por el tomador de la póliza (C.A.S.A.), las cuales fueron informadas a la Compañía de Seguros y Fianzas, Confianza. Agrega que en relación con el Parque Asís, el mismo no se ha recibido, por cuanto empezó a deteriorarse por los mismos problemas de fisuras, grietas y

asentamientos e informa que la garantía de cumplimiento se amplió hasta el 15 de febrero de 2014, y el Departamento Administrativo de Planeación requirió al urbanizador para que antes del 15 de enero de 2014 presente una nueva propuesta de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas. Informa que la Secretaría de Infraestructura Técnica se reunirá el 20 de enero de 2014, junto con el Departamento Administrativo de Planeación, el DAGRD, la Secretaría del Medio Ambiente, Corantioquia y el Área Metropolitana, con el fin de determinar las acciones a seguir. Con respecto a la situación de

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