CC - T678-2008
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T678-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Sentencia T-678/08
DERECHO DE PETICION-Fundamental DERECHO DE PETICION-Debe probarse la afirmación que se hace sobre la violación HECHO SUPERADO-Alcance y contenido ACCION DE TUTELA-Se configura hecho superado por haberse respondido al requerimiento hecho por el accionante
Referencia: expediente T-1783.017
Peticionaria: Nazario Negrete Doria
Accionado: Transarchivos Ltda.
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil ocho (2008) La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Nilson Pinilla Pinilla y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de las providencias proferidas en primera instancia por el Juez Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá D.C. el 23 de julio de 2007 y en segunda por el Juez Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá D.C. mediante providencia del 3 de septiembre de 2007.
I. ANTECEDENTES
A. SOLICITUD Nazario Negrete Doria promovió acción de tutela contra Transarchivos, con el fin de solicitar la protección de su derecho fundamental de petición.
B. HECHOS
1. Narra que el 25 de mayo de 2007 radicó en las oficinas del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFINuna solicitud de información, con el objeto de averiguar qué pagos efectuó la Aseguradora
Grancolombiana S.A. a favor del señor Servio Saúl Salgado. Expediente T1’783.017 2
2. Afirma que el 1 de junio de 2007, mediante el escrito No. 02791, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFINle respondió su inquietud, en la medida que le indicó no poseer dicha información y en consecuencia remitiría dicha petición a la empresa Transarchivos Ltda., que es la entidad responsable de la guarda y administración de los archivos de la
Aseguradora Grancolombiana S.A.
3. Asegura que ya transcurrió el término legal de los quince días, desde la presentación del derecho de petición hasta la presentación de la acción de tutela, sin obtener una respuesta de fondo a la solicitud que efectuó.
C. Pretensiones del accionante Con fundamento en los anteriores hechos, Nazario Negrete Doria solicita la protección del derecho fundamental de petición y en consecuencia, se ordene a la empresa Transarchivos Ltda. responder por escrito la solicitud que efectuó el 25 de mayo de 2007.
D. Actuaciones procesales Mediante auto del seis (6) de julio de 2007, el Juzgado Treinta y Siete Penal
Municipal de Bogotá D.C. admitió la demanda interpuesta y dio traslado a la entidad demandada, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
E. Traslado y contestación de la demanda.
La empresa Transarchivos Ltda. por intermedio de su apoderada, aduce que el señor Nazario Negrete Doria solicita el amparo del derecho fundamental de
petición por no resolverse la solicitud que fue interpuesta el 25 de mayo de 2007 ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN-, en la cual requería le informaran qué pagos realizó la Aseguradora Grancolombiana S.A al señor Servio Saúl Salgado Sánchez. Señala que dicha solicitud fue resuelta por FOGAFIN el día 1 de junio de 2007 mediante el oficio DLQ 02791, donde se le informaba al accionante que la petición no era posible resolverla por no tener ellos datos particulares de los pagos hechos por la aseguradora, razón por la cual se enviaría a la petición a la empresa Transarchivos Ltda. para que fuera ella la encargada de darle trámite, por tener suscrito con la Aseguradora Grancolombiana –liquidadaun contrato de servicios de manejo y bodegaje de archivo. Narra que la empresa tiene como objeto social, “llevar a cabo cualquier forma, el negocio de almacenaje y arrendamiento de espacios para archivos de todo tipo que se relacionen directa o indirectamente con el desarrollo de su objeto principal, para ello suscribe contrato de servicios de manejo y bodegaje de archivo con personas naturales o jurídicas que solicitan el servicio y de Expediente T1’783.017 3 conformidad con los parámetros que regirán el manejo comercial entre las partes intervinientes.” Alega que Transarchivos Ltda., suscribió el día primero (1) de diciembre de 2003 un contrato de servicios de Manejo y Bodegaje de Archivos con la compañía Aseguradora Grancolombiana S.A.-en liquidación-, quien la representa Martha
Cecilia Nieto López, el cual se encuentra vigente hasta el primero (1) de diciembre de 2010. Señala que en la actualidad tiene en depósito, bajo la modalidad de manejo, bodegaje, servicio de archivo, guarda, conservación, clasificación y custodia de documentos, un total de dieciséis mil ochocientas veintiséis cajas (16.826) de propiedad de la entidad contratante. En concordancia con lo anterior, la demandada asegura que dentro de las condiciones contractuales está la obligación para Transarchivos Ltda. de respetar la cláusula séptima del contrato de servicios de manejo y bodegaje de archivo suscrito con la Aseguradora Grancolombiana S.A.-en liquidación-, la cual refiere lo siguiente: “Confiabilidad. De igual manera, el contratista se compromete a no divulgar a terceros ni permitir que personas no autorizadas por la contratante tengan acceso a los documentos que conforman el archivo de la contratante, ya que de presentarse tal situación el contratista estaría incurso en incumplimiento del contrato y facultará a la contratante a dar por terminado con justa causa y unilateralmente el presente contrato (…)”. Es clara en afirmar que Transarchivos Ltda. jamás ha recibido por parte del señor Nazario Negrete Doria un derecho de petición sobre ningún tema, para que se pueda respaldar una posible vulneración de algún derecho fundamental, y reitera que de no existir una petición verbal o escrita, no hay justificación para iniciar una acción de tutela. Expresa que el día 5 de junio de 2007 vía fax y el 4 de junio por correspondencia (Servientrega Guía No. 184753578) recibió del Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras -FOGAFINel comunicado de referencia DL02791 con fecha del 1° de junio de 2007 y el cual la informaban del requerimiento hecho por el actor, sobre qué pagos se realizaron por la Aseguradora Grancolombiana S.A. a favor del señor Servio Saúl Salgado. Bajo esa afirmación relata haber recibido como anexo de la comunicación de FOGAFIN, el escrito presentado por el señor Nazario Negret Doria a la Señora Angélica Uribe Gaviria de -FOGAFINen el cual el señor Negrete describe que el señor Servio Saúl Salgado Sánchez recibió por concepto de un seguro de incendio un dinero de la Aseguradora Grancolombiana, sin pagarle los honorarios por las gestiones hechas. Por ello pidió se le diga cuánto y cuándo pagaron al Señor Servio y fotocopia del recibo del título valor que haya firmado. Agrega que una vez recibieron dicha documentación se pusieron en contacto con una funcionaria de FOGAFIN la señora Martha Rodríguez, para informarle que se encontró una A-Z con la documentación de un expediente que curso en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería de Servio Saúl Salgado Sánchez contra la Aseguradora Grancolombiana, pero ningún comprobante de pago respecto a Expediente T1’783.017 4 personas determinadas, a lo que la funcionaria de FOGAFIN respondió no entregar dicha documentación al señor Negrete. Aduce que, de igual forma, en esa misma conversación, solicitaron parámetros específicos para la búsqueda de la documentación, pero aquellas indicaciones nunca se dieron.
En esas condiciones, la demandada no comparte las exigencias hechas por el señor Nazario Negrete Doria, en la medida que la petición no se dirigió a la persona correspondiente y además no existe ninguna relación con el actor para estar en obligación de suministrar información privada de sus clientes.
II. PRUEBAS
1. A continuación se relacionan las pruebas que reposan en el expediente:
A. Copia del documento DLQ 02791 del 1 de junio de 2007 que dirigió el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras al señor Kevin Rojas Jiménez, Gerente de Operaciones de Transarchivos Ltda., en el cual consta la siguiente información: “El pasado 25 de mayo, recibimos del señor Nazario Negrete Doria, una comunicación a través de la cual solicita información sobre los pagos efectuados por la Aseguradora Grancolombiana S.A. hoy con terminación de existencia legal, a favor del señor Servio Saúl Salgado. “Sobre el particular y, como quiera que la referida aseguradora suscribió con la firma Transarchivos Ltda., un contrato para la guarda, conservación y administración de sus archivos, comedidamente solicitamos su acostumbrada colaboración a efectos de suministrar al señor Negrete, en cuanto sea posible, la información por él requerida. Para tal efecto adjuntamos una copia de referida comunicación.”
B. Copia de la guía de correo certificado No. 184753577. En la cual consta que el 5 de junio de 2007 el Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFINenvió al señor Kevin Rojas Jiménez (Transarchivos Ltda.) a la dirección Transversal 40 No. 20-56 el documento DLQ 02791 y un escrito.
C. Copia de la respuesta dada el 1 de junio de 2007 (DLQ 02792) por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFINa la petición del señor Nazario Negrete Doria. De la anterior comunicación se desprende lo siguiente: “(…) En segundo lugar, la facultad de seguimiento a la actividad del liquidador de referida Aseguradora, concluyó con la inscripción en la Cámara de Comercio, de la Resolución No. 498 del 30 de junio de 2005, por medio de la cual se declaró la terminación de existencia legal de la entidad.
Expediente T1’783.017 5 “(…) Finalmente, con anterioridad a la terminación de la existencia legal de la aseguradora Grancolombiana S.A. su liquidador suscribió con la firma Transarchivos Ltda. un contrato para la guarda y conservación de sus archivos, a quien hemos solicitado atender en lo posible su solicitud.” (Negrillas fuera de texto)
D. Copia de la guía de correo certificado No. 184775319 en la cual figura que el
19 de junio de 2007 el Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFINenvió al señor Nazario Negrete Doria a la calle 70 No. 74a -71 copia del documento DLQ 02791 y 02792.
E. Copia del contrato de servicios manejo y bodegaje de archivo suscrito entre Transarchivos Ltda. y la liquidadora de la Aseguradora Grancolombiana S.A..
F. Copia del documento de petición (sin fecha legible), interpuesto por Nazario Negrete Doria ante la funcionaria de FOGAFIN Angelia Uribe Gaviria. Del
cual se desprende la siguiente solicitud: “Le pido que me informe cuándo pagaron a don Servio, cuanto y fotocopia del recibo y/o cheque o del titulo valor que firmo don Servio. Si es necesario con el visto bueno de la liquidadora, Dra María Cecilia Nieto López.”
2. Pruebas practicadas por el Juez Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá.
A. Declaración rendida por el señor Nazario Negrete Doria el 9 de julio de 2007 ante el juez de instancia, de la cual se hará un breve recuento: “Pregunta: Indique al despacho los motivos por los cuales impetro la presente acción de tutela.
Respuesta: En el mes de mayo yo pedí a FOGAFIN que me diera una información sobre unos pagos de un seguro al señor Serbio Saúl Salgado Sánchez, que le hizo la Aseguradora Grancolombiana y FOGAFIN me respondió que Transarchivos es la empresa que tiene la información que yo necesito, y como se venció el término pues la petición se hizo el 1 de junio, la petición que le hizo FOGAFIN a Kevin Rojas de Transarchivos, entonces procedí a pedir la tutela, porque creo que se ofendió el derecho de petición. “Pregunta: De manera directa presentó usted derecho de petición ante el señor Kevin Rojas Jiménez.
Respuesta: De manera directa no, la empresa FOGAFIN lo hizo por mi, por medio del documento que mencione antes y en el pide que se suministre la información. “Pregunta: Sabe usted si el documento DLQ-02791 fue recibido en la empresa Transarchivos Ltda, en caso afirmativo, indíquenos en que fecha.
Expediente T1’783.017 6
Respuesta: No se si fue recibido y por su puesto no conozco la fecha. “Pregunta: Ha acudido usted a la empresa Transarchivos Ltda., a solicitar información respecto del documento DlQ-02791.
Respuesta: No creo necesario ir hasta a la empresa porque FOGAFIN lo hizo por mi, entonces no es necesario que yo visite a Transarchivos. “Pregunta: Conforme a su respuesta anterior ha acudido usted a FOGAFIN a solicitar información sobre la respuesta de
Transarchivos Ltda.
Respuesta: No he ido a FOGAFIN, pues me fío de la respuesta que dio por medio del documento DLQ-02791, porque para mi es suficiente eso, porque que dice que Transarchivos esta a cargo de los archivos de ellos de FOGAFIN y de Grancolombiana, eso lo entiendo yo aquí y que los guarda, los conserva y los administra.”
B. Informe rendido ante el Juez Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá D.C. por FOGAFIN, respecto qué trámite se le dió a la petición interpuesta por el señor Negrete Doria el día 25 de mayo de 2007, qué fecha se envió el escrito a la empresa Transarchivos Ltda., a sí mismo fecha de la respuesta dada por Transarchivos Ltda. tanto a FOGAFIN como al demandante.
En ese contexto FOGAFIN respondió: 1. “Sobre la petición radicada por el señor Álvaro Nazario Negrete Doria, el 25 de mayo de 2007 en las oficinas del Fondo, a la misma se le dio respuesta a través de la comunicación No. DLQ-02792 de fecha 1° de junio de 2007, la cual fue enviada por Servientrega con la guía No. 184753577 a
la calle 70 No. 74 A71, dirección que fue suministrada por el peticionario, la cual fue devuelta. 2. “En esa comunicación se reiteró que la competencia del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en relación con los procesos de liquidación forzosa administrativa se circunscribe a designar, dar posesión, remover al liquidador y realizar seguimiento a la actividad del mismo. 3. “De igual forma se recordó al peticionario, que de acuerdo a la normatividad vigente, los procesos de liquidación forzosa administrativa, como lo fue el caso de la Aseguradora Grancolombiana S.A., se adelantan bajo la responsabilidad y dirección de los liquidadores, quienes ejercen funciones públicas administrativas transitorias y por tanto responden por los perjuicios que por dolo o culpa grave ocasionen tanto a los acreedores como a la entidad en liquidación. 4. “Se informó que la facultad de seguimiento a la actividad del liquidador de la referida Aseguradora, concluyó con la inscripción en la Cámara de Expediente T1’783.017 7 Comercio, de la Resolución No. 498 del 30 de junio de 2005, por medio de la cual se declaró la terminación de la existencia legal de la entidad. 5. “Mediante la comunicación DLQ-02791 de 1° de junio de 2007, el Jefe del Departamento de Liquidaciones, doctor Juan Pablo Buitrago León, procedió a trasladar a Transarchivos Ltda., la petición presentada por el señor Nazario Negrete Doria, solicitándole a dicha empresa que en virtud del contrato celebrado con la Aseguradora Grancolombiana S.A., para la
guarda conservación y administración de sus archivos, procediera en cuento le sea posible suministrar la información requerida por el peticionario. Esta comunicación fue remitida a Transarchivos Ltda., mediante Servientrega con la guía No. 184753578, con copia al peticionario. 6. “A la fecha la empresa Transarchivos Ltda., no nos ha notificado o enviado copia de la respuesta dada al peticionario señor Álvaro Nazario Negrete Doria.”
III. DECISIÓN JUDICIAL
1. Sentencia primera instancia
El Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá D.C., mediante providencia del 23 de julio de 2007, concedió la acción de tutela y ordenó el amparo del derecho fundamental de petición, pues aduce que la petición no se resolvió dentro del término establecido de los 15 días. Expresa que el actor elevó derecho de petición ante FOGAFIN el 25 de mayo de 2007, con el fin de solicitar información sobre los pagos realizados por la Aseguradora Grancolombiana S.A. al señor Saúl Salgado Sánchez. Al respecto, FOGAFIN le respondió, dentro del término legal, no tener ese tipo de información, no obstante le indicaron que la Aseguradora Grancolombiana S.A. en liquidación había suscrito un contrato de archivo y bodegaje con la empresa Transarchivos Ltda. Por tanto le señalaron que remitirían la petición a la empresa Transarchivos Ltda. para que resolviera la inquietud planteada. En ese sentido indica el juez de instancia, que la empresa Transarchivos Ltda., argumenta no tener la obligación de resolver la petición, al haberse interpuesto el derecho de petición ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
FOGAFIN y no directamente ante ellos. Señala el juzgador que de las pruebas obrantes dentro del proceso se pudo evidenciar que la petición del señor Nazario Negrete Doria fue remitida por FOGAFIN a la entidad demandada en el documento DLQ 02791 el 1 de junio de 2007 por correo certificado y el 5 de junio de 2007 vía fax junto con una copia de la petición hecha por el señor Negrete Doria, tal y como lo acepta la demandada en su defensa. Esto constituye suficiente razón para determinar que Transarchivos Ltda. a partir del 5 de junio de 2007 tenía conocimiento de la solicitud del actor. Este hecho configura una presentación formal del derecho de petición y genera la Expediente T1’783.017 8 respectiva contraprestación de responder el requerimiento hecho ya sea favorable o desfavorable a las pretensiones del actor. Considera el a quo que si bien la demandada sostiene tener un contrato con cláusulas de confidencialidad y confiabilidad que le impiden suministrar la información al señor Nazario Negrete Doria, aquella situación debió comunicársele para que el actor pudiera encausar nuevamente su inquietud. En esas condiciones, no haberlo hecho constituye una vulneración al derecho fundamental de petición.
2. Impugnación de la decisión de la primera instancia.
El 31 de julio de 2007 la demandada impugna la decisión del Juez Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá D.C y pide la revocatoria del fallo, al discrepar de las apreciaciones del juez. Aduce que la petición del señor Nazario Negrete Doria no
se interpuso directamente ante la empresa Transarchivos Ltda., circunstancia que hace imposible inferir una vulneración al derecho fundamental de petición, cuando no se tuvo conocimiento de aquel. Reitera que el accionante interpuso el derecho de petición de manera formal y por escrito ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN-, con el objeto de obtener los soportes de pago efectuados por la compañía Aseguradora Grancolombiana S.A. al señor Servio Saúl Salgado, sin que se conozca el escrito inicial en el cual se incorpora el derecho de petición. Expresa que no se han desconocido los elementos fundamentales que integran el derecho de petición, en el sentido no haber recibido nada del señor Nazario Negrete Doria ni FOGAFIN, sino simplemente se les pidió información de una situación, sin que ello constituya un derecho de petición como tal. Asegura que la petición hecha a FOGAFIN fue resuelta y contestada por ellos el 1° de junio de 2007 mediante la comunicación DLQ-02792 y que con lo ahí expuesto, se dió cumplimiento a los lineamientos jurisprudenciales que debe cumplir la respuesta de un derecho de petición. Por último informa que de acuerdo al fallo, procedieron a revisar las cajas de archivo 21447, 21448, 21462, 21463, 21464, 21419, 21429, 21430, 21431, 21451, 21507 y 21518, las cuales corresponde a los movimientos contables y comprobantes de egreso para el año 2005 de la compañía Aseguradora Grancolombiana S.A., sin que dicha búsqueda haya permitido encontrar soporte o
documento referente al señor Servio Saúl Salgado.
3. Sentencia de segunda instancia.
El Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá D.C., mediante providencia del 3 de septiembre de 2007, confirmó la decisión del juez de primera instancia, pues no encuentra de recibo los argumentos expuestos por la demandada, puesto que, así la petición se hubiera presentado ante FOGAFIN, dicha institución fue diligente y remitió la petición a Transarchivos Ltda. como la empresa Expediente T1’783.017 9 competente para pronunciarse al respecto, por tener ella bajo su custodia los archivos de la Aseguradora Grancolombiana en liquidación.
IV. PRUEBAS PRACTICADAS CON POSTERIORIDAD A LOS FALLOS DE
PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA.
1. Pruebas decretadas por la Sala Sexta de Revisión de Corte Constitucional en sede de revisión.
Mediante auto del 6 de mayo de 2008, esta Sala en aras de proteger el derecho fundamental al debido proceso, decretó la vinculación al proceso de la Aseguradora Grancolombiana S.A. -en liquidación-, por ser un tercero posiblemente afectado con la decisión que se tome por esta Sala de Revisión. De igual forma se ordenó la práctica de pruebas. De lo anterior, el 13 de mayo de 2008 el citador de la Secretaría General de la Corte Constitucional, informa que no fue posible radicar el auto de vinculación en la dirección de la Aseguradora Grancolombiana S.A., puesto que aquella institución se liquidó el treinta de junio de 2005.
Respecto del requerimiento hecho por esta Sala a la empresa Transarchivos Ltda., al solicitarle informará si la solicitud hecha por el señor Nazario Negrete Doria ya se absolvió y de ser así remitiera copia de aquella, produjo el siguiente resultado:
A. Escrito del 26 de julio de 2007, dirigido al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN-, en el cual se responde la petición del actor y se da respuesta al oficio DLQ 02791, bajo los siguientes argumentos: “En atención a lo solicitado, Transarchivos Ltda, dispuso la búsqueda inmediata de algún documento que refiera lo solicitado, sin éxito en su ubicación y en atención a la acción de tutela instaurada en contra de la compañía, por el señor Nazario Negrete Doria, que cursó en el Juzgado 37 Penal Municipal de esta ciudad, se dispuso de manera inmediata realizar nueva búsqueda para lo pertinente, sobre lo cual nos permitimos informar: “Primero: Que Transarchivos Ltda., procedió nuevamente a disponer de personal de la compañía, para que efectúe revisión de los documentos contenidos en las cajas No. 21447, 21448, 21462, 21463, 21464 que corresponden según los listados de clasificación, a los movimientos contables de la compañía Aseguradora Grancolombiana S.A. para el año dos mil cinco. “Segundo: Que igualmente Transarchivos Ltda., procedió con la revisión de los documentos contenidos en las cajas No. 21419, 21429, 21431,21451, 21507 y 21518, correspondientes según los listados de clasificación a COMPROBANTES DE EGRESO de la
Expediente T1’783.017 10
compañía Aseguradora Grancolombiana S.A., para el año dos mil cinco. “De la revisión efectuada, resultó que no se encontró documento alguno referente al Señor Servio Saúl Salgado en lo que respecta a COMPROBANTES DE EGRESO Y RELACIÓN DE MOVIMIENTOS CONTABLES de la compañía Aseguradora Grancolombiana ( hoy con terminación de existencia legal), por lo cual, agradecemos de ustedes, se sirvan suministrar algún dato adicional, o en su defecto, la fecha exacta del pago que refieren y/o la ubicación de la información solicitada por ustedes, puesto que se torna imposible encontrar soporte documental alguno con la referencia que indican, a pesar de la ardua labor realizada por Transarchivos. “Finalmente, les comunico, que copia de la presente respuesta le será remitida al señor Nazario Negrete Doria a la dirección calle 70 No. 74ª-71 de esta ciudad, a efectos de comunicar la gestión efectuada y el resultado de la revisión.” ( Negrillas fuera del texto original)
B. Copia de la diligencia de declaración, del señor Nazario Negrete Doria hecha el 8 de febrero de 2008, dentro del incidente de desacató que se llevó a cabo ante el despacho del Juez de conocimiento. Del cual se extractarán los siguientes apartes: “Pregunta: Manifiéstele a este despacho si usted recibió por parte de la empresa Transarchivos respuesta referente al derecho de petición que incoara y que le fuese tutelado por este despacho mediante sentencia de julio 23 de 2007, de ser así expresará si dicha respuesta satisface lo por usted peticionado.
“Respuesta: Si, yo recibí una respuesta de Transarchivos pero la respuesta no satisface mi petición porque es incompleta, yo estoy seguro de que Transarchivos puede dar una respuesta completa a mi petición pues se que mi cliente y yo hicimos s unas peticiones para el pago de un seguro de incendio y en Transarchivos debe estar la prueba de esas peticiones o sea deben reposar documentos que demuestran que si hicimos peticiones de pago del seguro. “Pregunta: Díganos de manera específica que documentos aspira usted a tener acceso o conseguir a través de la empresa Transarchivos.
Respuesta: Mi propósito es saber si la aseguradora pago el seguro por los 24 millones, en fin todas las pruebas referentes a ese seguro de incendio, porque mi cliente me dijo inicialmente que el no recibió el pago de ese seguro y después por intermedio de mi hermano Eduar Felipe Negrete supe que el dijo que el recibió una Expediente T1’783.017 11 cantidad de tres millones ochocientos mil pesos por concepto de se seguro y que no lo recibió aquí en Bogotá sino en Sincelejo, y a mi eso me causa una gran extrañeza porque en ningún momento hice peticiones a la aseguradora en la ciudad de Sincelejo ni sabía que
había de hacerse allá, sino acá en Bogotá D.C. y la abogada que contesto la demanda fue en Montería desde aquí en Bogotá D.C., o sea en ningún momento Sincelejo no tuvo nada que ver en todo eso, yo creo pues que alguien me está distrayendo con eso. “El despacho termina con su interrogatorio. Como quiera que dentro del presente incidente la Doctora Myriam Claudia Guerrero Rodríguez, solicitó se le escuchara en declaración al
accionante, se procederá a concedérsele el uso de la palabra para que procede a efectuar el interrogatorio pertinente. “Pregunta: Mantiene usted contacto a la fecha con el señor Saúl Salgado, en caso afirmativo sírvase informar los términos y la fecha de su última conversación.
Respuesta: Yo hable con el a fines del año pasado por teléfono creo que por el celular de mi hermano Eduar y ellos me dijeron que Servio Salgado había recibido en Sincelejo tres millones ochocientos mil pesos que si quería yo otro poder para ellos darme o enviarme pero que tenía que decirle el nombre de la entidad o persona ante quien iba a dirigirse el poder y eso, pero no se como le dijo si es cierto que se recibieron los tres millones ochocientos mil pesos, pero yo se porque el es muy bromista, pero me extraña porque con la aseguradora no se hizo negocio en Sincelejo sino en
Montería y aquí en Bogotá D.C. nunca en Sincelejo entonces creo que se trata una broma. “Pregunta: Sírvase informar si la aseguradora Grancolombiana hubiese cancelado una suma al señor Saúl Salgado, en caso afirmativo en que fecha.
Respuesta: Ignoro si la aseguradora le pago alguna suma a Servio
Salgado.”
2. Pruebas allegadas a esta Corporación Mediante oficio del 23 de mayo de 2008, la Secretaría General de esta Corporación allegó al despacho del magistrado sustanciador, memorial de la apoderada de
Transarchivos con las siguientes pruebas:
A. Copia del despacho comisorio ordenado por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá al Juzgado Primero Penal Municipal de Montería, para la
práctica de un interrogatorio de parte al señor Servio Saúl Salgado Sánchez, el cual se practicó el 7 de marzo de 2008. Este interrogatorio se puede resumir en los siguientes apartes: Expediente T1’783.017 12 “Pregunta: Explique el trámite que adelantó usted, ante el juzgado cuarto civil municipal de Montería bajo el radicado No. 744, e indique la forma de terminación del proceso.
Respuesta: Como ya lo dije anteriormente, debido a la demanda que tuve que instaurar en ese juzgado contra la aseguradora, en ese juzgado, se llego a una conciliación de veinte y pico millones que me debía pagar la aseguradora en el estado de la liquidación en que se encontraba hasta el momento no me han pagado nada y lo último que se hizo en el juzgado una conciliación con los abogados de la aseguradora que vinieron de Bogotá, no recuerdo los nombres, donde yo me comprometí a recibir veinte pico millones para no quedar fuera del proceso de liquidación o de la lista de los que iban a entrar en liquidación. (Negrillas fuera del texto original) “Pregunta: Indique si recibió pago de suma alguna por la compañía Aseguradora Grancolombiana S.A. o por entidad que la represente, en caso afirmativo indique el concepto, valor recibido, la fecha del recibo y forma de pago realizado. “Respuesta: No he recibido de la compañía de seguros ningún dinero, sino en principio, antes de instaurar la demanda, la compañía aseguradora me dio una indemnización, la cual no recuerdo muy bien parece que fue de cinco millones de pesos, para
la remoción de escombros. No he recibido más dinero alguno por parte de la compañía aseguradora o por alguna entidad que la represente. (Negrillas fuera del texto original) “Pregunta: Explique al despacho los términos en los cuales suscribió usted el documento de transacción con la compañía Aseguradora Grancolombiana S.A., presentado ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de esta ciudad bajo el radicado No. 744, dentro del proceso ordinario que instauro a través de apoderado en contra de la compañía Aseguradora Grancolombiana. “Respuesta: Los términos fue la conciliación a la que llegamos con la aseguradora para no quedar por fuera del remate de la compañía, que fue por la suma de más de veinte millones, la cual no me han pagado. (Negrillas fuera del texto original)
B. Copia de la providencia que emitió el Juez Treinta y Siete Penal Municipal de
Bogotá D.C. el 12 de mayo de 2008, con el objeto de fallar el incidente de desacato promovido por el señor Nazario Negrete Doria contra la empresa Transarchivos Ltda. por
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.