CC - T679-2017
Detalles
- Título
- CC - T679-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-679/17
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Formas previstas por ordenamiento jurídico LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Autoridad pública PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDADFlexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES ADOPTADAS EN PROCESOS POLICIVOS DE RESTITUCION DE BIENES PUBLICOS-Procedencia excepcional La Corte ha determinado que, cuando se trata de solicitudes de amparo relacionadas con actos administrativos adoptados por autoridades administrativas en juicios policivos de restitución de bienes públicos, la acción de tutela, por regla general, se torna improcedente, debido a la existencia de mecanismos ordinarios de defensa judicial. Sin embargo, excepcionalmente, conforme a las reglas de procedencia definidas por la Constitución (artículo 86 Superior) y la ley (artículo 6 del Decreto 2591 de 1991), tal acción constitucional procederá: (i) como mecanismo definitivo, cuando el medio de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo carezca de idoneidad o eficacia para salvaguardar los derechos del peticionario; o (ii) como mecanismo transitorio de amparo, para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.
MADRE CABEZA DE FAMILIA-Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar. 1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE UNA ENTIDAD DEL ESTADO Y UN PARTICULAR-Régimen jurídico aplicable TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESTATAL-Debido proceso administrativo TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESTATAL-Jurisprudencia del Consejo de Estado DEBIDO PROCESO-Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Concepto y alcance DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Definición La Corte ha definido el debido proceso administrativo como “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo
fin está previamente determinado de manera constitucional y legal”. Lo anterior, con el objeto de “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados”. DERECHO AL TRABAJO, A LA VIDA DIGNA Y MINIMO VITAL-Orden a Alcaldía Municipal dar cumplimiento al proceso de subasta de cubículos de plaza de mercado permitiendo la participación de la accionante en dicho proceso
Referencia: Expediente T-6.195.094
Acción de tutela interpuesta por Margarita Rodríguez contra la Alcaldía Municipal de Oiba –Santander-.
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: 2
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA DE TUTELA
1. El trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017), la señora Margarita Rodríguez interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Oiba – Santander-, con el fin de que sean protegidos sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, debido proceso y trabajo. En consecuencia, solicitó que se le ordene a la entidad accionada que suspenda todo acto administrativo por medio del cual se vulneren los derechos fundamentales antes mencionados.
B. HECHOS RELEVANTES
2. La accionante tiene cincuenta y un (51) años de edad, manifestó ser madre cabeza de familia, teniendo a su cargo a: (i) su hija, Diana Carolina Rincón Rodríguez, de veinticuatro (24) años de edad, que padece cuadriplejia espástica, parálisis cerebral y retraso mental; (ii) su hermano, Henry Martínez Rodríguez, de cuarenta y un (41) años de edad, quien padece retraso mental no especificado, con otros deterioros del comportamiento e hiperlipidemia mixta; y (iii) su esposo, Angelino Rincón Jerez, que para el momento de interposición de la acción de tutela se encontraba detenido en prisión domiciliaria, por lo que no podía trabajar1.
3. Según informó la accionante en su escrito de tutela, durante diecinueve (19) años, contrató con la Alcaldía Municipal de Oiba –Santanderel Cubículo No. 7 de la plaza de mercado del mencionado municipio, para la comercialización de comidas y bebidas. Así mismo, manifestó la tutelante que dicha actividad constituye su única fuente de ingreso2.
4. Para el año dos mil dieciséis (2016), la accionante suscribió el respectivo
contrato de arrendamiento sobre el Cubículo No. 7 con la Alcaldía municipal, el cual tenía como fecha de inicio el primero (1) de enero de dos mil dieciséis (2016) y fecha de terminación el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año3.
5. La actora afirmó que durante el año dos mil dieciséis (2016) la administración
municipal, en cabeza del señor Carlos Miguel Durán Rangel, la persiguió e intimidó por no haberlo acompañado en los comicios electorales de dos mil quince (2015)4.
6. Según la señora Rodríguez, en el año dos mil dieciséis (2016) le fue manifestado de manera verbal por parte de funcionarios de la administración que: (i) no le sería renovado el contrato de arrendamiento para el año dos mil 1 Según consta en el cuaderno 1, folio 2. 2 Según consta en el cuaderno 1, folio 1. 3 Según consta en el cuaderno 1, folio 48. 4 Según consta en el cuaderno 1, folio 1.
3 diecisiete (2017); y (ii) debería desocupar el Cubículo No. 7 a partir del nueve (9) de enero del mismo año, por orden del alcalde Carlos Miguel Durán Rangel5.
7. Mediante oficio del siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)6, la administración municipal informó a la accionante que: “de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento suscrito entre Usted y la Administración Municipal, se pactó un plazo de un año, el cual finaliza el 31 de diciembre de 2016”7.
8. Según la actora, dicho oficio no puede tenerse como preaviso de terminación del contrato de arrendamiento, puesto que en éste no se le advirtió expresamente sobre el hecho de no renovación de su contrato, ya que únicamente se le informó sobre el plazo pactado en el mismo8.
9. Como consecuencia de lo anterior, el trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017) la accionante decidió interponer acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Oiba –Santander-, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, debido proceso y trabajo, buscando que se ordene a la entidad accionada que suspenda todo acto administrativo por medio del cual se vulneren los derechos fundamentales antes mencionados9.
10. Según lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, por órdenes del Alcalde de Oiba –Santanderse le impidió pagar el canon de arrendamiento
correspondiente al Cubículo No. 7 ubicado en la plaza de mercado en el Banco Davivienda, por lo cual tuvo que desplazarse hasta el municipio de San Gil – Santanderpara cumplir con el pago de dicha obligación arrendataria10. Asimismo, señaló la actora que se encuentra pagando una cuota de $200.000.oo ante COOMULDESA, institución ante la cual solicitó un crédito para cubrir gastos de alimentación y medicina de sus familiares enfermos, por cuanto, en algunas ocasiones la EPS no le suministra los medicamentos prescritos por los médicos tratantes11.
C. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA
11. Mediante escrito del diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), la Alcaldía Municipal de Oiba –Santanderdio contestación a la demanda manifestando que: (i) el contrato de arrendamiento celebrado con la tutelante tenía un término perentorio que vencía el treinta y uno (31) de diciembre de dos
mil dieciséis (2016); (ii) los contratos estatales no se prorrogan en forma automática; y (iii) a la accionante se le comunicó con tres (3) meses de anticipación sobre la fecha de terminación del mencionado contrato12. 5 Según consta en el cuaderno 1, folio 1. 6 Dicho oficio se encuentra firmado tanto por el Secretario General de la Alcaldía Municipal de Oiba – Santander-, Oscar Daniel Galindo Barón, como por la señora Margarita Rodríguez. 7 Según consta en el cuaderno 1, folios 9 y 51. 8 Según consta en el cuaderno 1, folio 2. 9 Según consta en el cuaderno 1, folios 1-5. 10 Según consta en el cuaderno 1, folio 2. 11 Según consta en el cuaderno 1, folio 3. 12 Según consta en el cuaderno 1, folios 43-47. 4
12. Sumado a esto, señaló que la Secretaría de Salud Departamental de Santander requirió de forma verbal a la Administración municipal para que realizara las obras necesarias y adecuara los cubículos de la plaza de mercado debido a que éstos no cumplían con las recomendaciones fitosanitarias para el consumo de comidas y bebidas. Por ello, dicha Administración se vio obligada a notificarle a los arrendatarios de locales que el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) terminaban sus contratos, con el fin de poder realizar las adecuaciones necesarias y exigidas por la Secretaria de Salud13.
13. Asimismo, sostuvo que “si la arrendataria consideró el incumplimiento del
contrato de arrendamiento por parte de la Administración Municipal, debe recurrir mediante acción contractual ante los Jueces Administrativos de San Gil, previo cumplimiento del Requisito de Procedibilidad ante el Procurador Judicial de Asuntos Administrativos, y no al mecanismo de Tutela, pues este es improcedente”14.
D. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Oiba –Santander-, el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017)
14. Mediante sentencia del veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Promiscuo Municipal de Oiba -Santanderdecidió tutelar el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, ordenándole a la Alcaldía Municipal demandada a respetar este derecho en el contrato de
arrendamiento del Cubículo No. 7 ubicado en la plaza de mercado de Oiba – Santander-, celebrado con la señora Rodríguez, y aclarando que en caso de que deseara darlo por terminado, debía acudir a las instancias judiciales pertinentes, respetando las formas procesales que establece la Ley 80 de 1993 y las demás normas concordantes.
15. En este sentido, consideró el juez de instancia que la Administración Municipal de Oiba -Santanderdebió observar el procedimiento para dar por terminado el contrato de arrendamiento, previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. Sobre el particular, manifestó que la accionada no probó que emitiera un acto administrativo motivado donde expresara la voluntad de
terminar el contrato de arrendamiento suscrito con la accionante, y que dicha terminación obedecía a la remodelación de los locales de la plaza de mercado, acto que además debía tener una antelación no menor a cuatro (4) meses a la fecha de terminación del mismo, así como tampoco efectuó la liquidación unilateral, conforme lo exigen las normas de contratación estatal15. Impugnación 13 Según consta en el cuaderno 1, folio 43. 14 Según consta en el cuaderno 1, folio 46. 15 Según consta en el cuaderno 1, folios 56-60. 5
16. Por medio de escrito presentado el veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017), la entidad accionada impugnó la decisión de primera instancia al considerar que el juez otorgó una interpretación indebida a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior, por cuanto los contratos de arrendamiento estatales no son de tracto sucesivo y, por ende, ni son objeto de prórroga automática o renovación tácita, ni les son aplicables las normas previstas en dichos artículos16.
Sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Socorro – Santander-, el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
17. Mediante sentencia del veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Socorro –Santanderdecidió revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela debido a que no se verificó la existencia
de un perjuicio irremediable, ni se dio cuenta de las razones por las cuales considera que los medios de defensa judicial ordinarios son insuficientes para cuestionar la legitimidad de los actos administrativos17.
E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE
DE REVISIÓN
18. Por medio de auto del treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Sala de Selección de Tutelas Número Seis de la Corte Constitucional dispuso la selección para revisión del expediente T-6.195.094, correspondiéndole esta labor al Magistrado Alejandro Linares Cantillo18.
19. Mediante auto del veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Magistrado sustanciador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, decretó pruebas en sede de revisión, con el fin de recaudar elementos de juicio relevantes para el proceso. En consecuencia, en dicho auto se resolvió lo siguiente: “PRIMERO. Por Secretaría General de esta Corte, OFÍCIESE a la señora Margarita Rodríguez, quien actúa en calidad de accionante en el presente asunto, para que dentro del término de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe:
(i) ¿Quiénes integran actualmente su núcleo familiar, de dónde derivan sus ingresos económicos y si tienen alguna profesión, arte u oficio? Para el efecto, se sirva remitir copia de los documentos de identidad de todos los integrantes del grupo familiar con el que
convive. 16 Según consta en el cuaderno 1, folios 62-70. 17 Según consta en el cuaderno 2, folios 5-21. 18 Según consta en el cuaderno 3, folios 3-16. 6 (ii) Si es dueña de bienes muebles o inmuebles, indicando, en caso positivo, ¿cuál es su valor y la renta que pueda derivar de ellos? (iii) ¿Cuál es su situación económica actual?, señalando ¿quiénes dependen económicamente de la accionante? (iv) ¿Hasta qué fecha tuvo lugar el pago del canon de arrendamiento, correspondiente al cubículo No. 7 de la plaza de mercado del municipio de Oiba? (v) Asimismo, se sirva informar si tuvo lugar la restitución del inmueble por parte de la Alcaldía. De ser el caso, se sirva aportar copias de los documentos que soporten dichas actuaciones de la administración. (vi) Si debido a la terminación del contrato de arrendamiento ¿se reubicó por sus propios medios en otro lugar del municipio de Oiba –Santander-? ¿Qué actividad económica o comercial desempeña actualmente? (vii) Si suscribió con la Alcaldía, acta de liquidación del contrato de arrendamiento. De ser el caso, se sirva aportar copias de dicha acta de liquidación. (viii) Si ha iniciado alguna acción ante la jurisdicción contencioso administrativa, con el fin de objetar las decisiones de la Alcaldía Municipal de Oiba –Santanderque se cuestionan en el presente caso. (ix) En cuanto a las afirmaciones, relacionadas con las dificultades de atención en salud que presentan las personas a su
cargo, especificar (i) estado de salud de las personas dependientes, (ii) afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, (iii) cuáles son las negativas de la entidad prestadora de salud, y si dichas condiciones ya fueron superadas y la correspondiente EPS se encuentra cumpliendo con sus obligaciones. Para dar respuesta a lo anterior, remita a esta Corte, las pruebas o soportes correspondientes. La información podrá ser enviada al buzón: secretaria2@corteconstitucional.gov.co. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corte, OFÍCIESE al señor Carlos Miguel Durán Rangel, Alcalde del municipio de Oiba –Santander-, o quien haga sus veces, para que dentro del término de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, proceda a informar: (i) Sobre las razones que llevaron a la terminación del contrato de arrendamiento del cubículo No. 7 de la plaza de mercado del 7 municipio, suscrito entre la Alcaldía Municipal de Oiba –Santandery la señora Margarita Rodríguez. (ii) ¿Hasta qué fecha tuvo lugar el pago del canon de arrendamiento, correspondiente al cubículo No. 7 de la plaza de mercado del municipio de Oiba? (iii) ¿Cuál fue el procedimiento para dar por terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre la señora Margarita Rodríguez y la Alcaldía Municipal de Oiba –Santander-? (iv) Remitir copia de la liquidación correspondiente al contrato de arrendamiento suscrito con la señora Margarita Rodríguez, así como de los documentos que soporten la restitución del inmueble por
parte de la accionante. (v) Si existe alguien que se encuentre realizando alguna actividad económica en el cubículo No. 7 de la plaza de mercado del municipio de Oiba –Santandery, en caso afirmativo, cuál fue el proceso que se surtió para suscribir el contrato con dicha persona. Para dar respuesta a lo anterior, remita a esta Corte, las pruebas o soportes correspondientes. La información podrá ser enviada al buzón: secretaria2@corteconstitucional.gov.co. TERCERO. En cumplimiento del artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, PONER a disposición de las partes o de los terceros con interés, todas las pruebas recibidas en virtud de lo dispuesto en el presente auto, para que se pronuncien sobre las mismas en un término de un (1) día calendario a partir de su recepción”19.
20. Con el fin de realizar una adecuada valoración de las pruebas allegadas por las partes, mediante Auto del dieciocho (18) de octubre de 2017 la Sala Tercera de Revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte, resolvió “SUSPENDER los términos del presente proceso por un periodo de un (1) mes, contado a partir de la fecha del presente auto”20.
Información allegada por la accionante Margarita Rodríguez
21. Mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corte el diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la señora Margarita Rodríguez dio respuesta a las solicitudes de información requeridas por medio del auto de pruebas (ver supra, numeral 19).
19 Según consta en el cuaderno 3, folios 21-23. 20 Según consta en el cuaderno 3, folio 166. 8
22. La actora manifestó que las personas que conforman su núcleo familiar y con las que convive son (i) su hija, Diana Carolina Rincón Rodríguez, de veinticuatro (24) años de edad, quien padece retraso mental, encefalopatía, diplejía espástica y otros trastornos, contando actualmente con pérdida de capacidad laboral del 54.42%21; y (ii) su hermano, Henry Martínez Rodríguez, de cuarenta y un (41) años de edad, a quien se le diagnosticó hiperlipidemia mixta, discapacidad mental leve y otros deterioros del comportamiento22.
Asimismo, señaló que su esposo, Angelino Rincón Jerez, convivió con ella en su domicilio hasta el treinta y uno (31) de julio del dos mil diecisiete (2017), pues tenía medida de aseguramiento, y actualmente se encuentra con medida intramural en la cárcel Berlín del Socorro -Santander-, a pesar de lo cual ella sigue apoyándolo económicamente en sus necesidades23.
23. Sostuvo que el 100% de sus ingresos provienen de la venta de comidas y bebidas que desarrolla desde hace más de diecinueve (19) años en la plaza de mercado del municipio de Oiba –Santander-. Adicionalmente, afirmó que el único bien del que es propietaria es una casa ubicada en el Barrio la Feria del municipio de Oiba -Santander-, la cual se encuentra afectada con patrimonio familiar, con avalúo catastral por $26.792.000 y por la cual se paga un impuesto
predial en promedio de $191.474 pesos24.
24. En el mismo sentido, indicó que se encuentra en una situación económica difícil pues no solo tiene a cargo a su hija y su hermano, sino que también tiene varias obligaciones pendientes como lo son un crédito con COOMUDELSA25 con pagos mensuales de $200.000, de los cuales están pendientes 25 cuotas.
Asimismo, señaló que debe cancelar un seguro médico de la familia por un valor de $228.000 el cual se encuentra en cabeza de su esposo y es necesario pagar debido a que él padece ciertas enfermedades como diabetes, problemas cardiacos, de colesterol y tensión26.
25. Afirmó que mientras estuvo en el Cubículo No. 7 ubicado en la plaza de mercado del municipio de Oiba –Santandery hasta el treinta (30) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), pagó oportunamente el canon de arriendo, el cual era de $62.000 pesos mensuales más los servicios públicos27.
26. Según la actora, la Alcaldía Municipal de Oiba –Santanderadelantó un proceso verbal abreviado por ocupación de un bien inmueble de utilidad pública, razón por la cual, le fue requerida la devolución del local, en la medida que, se trataba de una ocupación ilegal28. Dentro de este proceso adelantado contra la señora Rodríguez, fueron aportados los siguientes elementos de juicio: 21 La situación médica y pérdida de capacidad laboral de Diana Carolina Rincón Rodríguez se encuentra verificada en los soportes correspondientes, según consta en cuaderno 3, folios 116-118. 22 Según consta en el cuaderno 3, folios 114-115.
23 Según consta en el cuaderno 3, folio 75. 24 Según consta en el cuaderno 3, folios 76. 25 Según consta en el cuaderno 3, folios 76-77. 26 Según consta en el cuaderno 3, folios 77. 27 Según consta en el cuaderno 3, folio 77. Asimismo, aporta una serie de recibos del año 2017 en los que se reflejan pagos a la cuenta corriente No. 356006536 del Banco Davivienda, por un valor de $62,000.oo cada uno (según consta en cuaderno 3, folios 96-104). 28 Según consta en el cuaderno 3, folio 77. 9 (i) Mediante oficio con fecha del veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017) la entidad accionada le informó a la actora que dentro de los tres (3) meses siguientes a dicha comunicación era necesario que suspendiera las actividades comerciales que ejercía en el Cubículo No. 7 ubicado en la plaza de mercado del municipio de Oiba –Santander-, con el fin de que se pudieran adelantar los trabajos de remodelación en dicho lugar29. (ii) Según consta en el oficio con fecha del diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Inspector de Policía del municipio de Oiba – Santanderle manifestó a la actora que se había iniciado un proceso verbal abreviado en su contra por venir ocupando un bien inmueble de utilidad pública, tras la solicitud de iniciación de dicho procedimiento por parte de la señora María Lucila Sarmiento Aguilar, Secretaria General y de Gobierno de la Alcaldía Municipal30.
(iii) Mediante Resolución Administrativa No. 001 del ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Inspector de Policía del municipio de Oiba –Santander-, Mauricio Gamboa Gil, resolvió ordenar a la señora Margarita Rodríguez que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de dicha resolución, debía desocupar el cubículo que venía ocupando en la plaza de mercado31. (iv) Contra dicha resolución, el apoderado de oficio de la tutelante interpuso recurso de apelación. La decisión fue confirmada por el Alcalde municipal de Oiba –Santander-, Carlos Miguel Duran Rangel, mediante la Resolución Administrativa No. 762 del catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), negando así el recurso de apelación interpuesto por la accionante32.
27. La actora señaló que solicitó un permiso para reubicarse mientras terminaban las reparaciones, pero este fue negado argumentando que se estaba realizando una obra en el sector. Como consecuencia de esto, manifestó que se vio obligada a ubicarse en el costado trasero de la plaza de mercado, desempañando sus labores en este lugar, pero destacando que sus ventas, debido a esta ubicación, habían disminuido notablemente y, que no le era dado suscribir un contrato de arrendamiento con un particular que le permitiera estar en una mejor ubicación, debido al alto costo que esto implicaría33.
28. La accionante sostuvo que no le fue entregada copia alguna de la liquidación del contrato de arrendamiento. En el mismo sentido anotó que desde enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), fecha en la que comenzó a ocupar el
29 Según consta en el cuaderno 3, folios 84. 30 Según consta en el cuaderno 3, folios 83. 31 Según consta en el cuaderno 3, folios 147-152. 32 Según consta en el cuaderno 3, folios 143-146. 33 Según consta en el cuaderno 3, folios 78. Asimismo, según consta en cuaderno 3, folios 159-163, la accionante aporta una serie de fotografías en donde se evidencia la ubicación actual en la que desarrolla su negocio de venta de bebidas. 10 Cubículo No. 7 de la plaza de mercado de Oiba –Santander-, nunca le fue entregada copia de liquidación y muchas veces tampoco se le entregaba copia del contrato suscrito por ella con la Administración municipal34.
29. La tutelante confirmó no haber iniciado acción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo debido al alto costo que esto conlleva. Asimismo,
manifestó que le comunicó al Alcalde el deseo de regresar al Cubículo No. 7 de la plaza de mercado del municipio de Oiba –Santanderuna vez finalicen las obras de reparación, ante lo cual le respondieron que no era posible reintegrarla, pues una vez finalizaran las obras, se iba a adelantar un proceso de subasta para que las personas interesadas pudiesen participar en dicho proceso35.
30. Por último, señaló que actualmente se encuentra afiliada a la Nueva EPS, siendo su esposo el cotizante y su hija y ella las beneficiarias36. Manifestó que está a cargo del pago del seguro debido a que su hija requiere terapias médicas y citas con especialistas. Asimismo, destacó que debe realizarse un
procedimiento quirúrgico, el cual ha postergado, pues el mismo implica una etapa de rehabilitación al que no se puede someter debido a que es la única persona en su familia que trabaja. Información allegada por la Alcaldía Municipal de Oiba –Santander31. Mauro Hernando Acevedo Agudelo, obrando en calidad de apoderado judicial de la Alcaldía Municipal de Oiba –Santanderdio contestación a las solicitudes de la Corte manifestando que las razones que llevaron a la terminación del contrato de arrendamiento del Cubículo No. 7 de la plaza de mercado de este municipio fueron las siguientes: (i) que entre la accionante y el municipio de Oiba –Santanderse celebró un contrato de arrendamiento desde el primero (1º) de enero de dos mil dieciséis (2016) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año; y (ii) que el Alcalde Municipal, en cumplimiento al plan de desarrollo 2016-2019, se comprometió al arreglo y remodelación de la plaza de mercado y para cumplir con esto, debía celebrar un contrato de obra pública con el fin de adecuar y remodelar los locales que funcionan en este lugar37. Sobre este último punto, manifestó que se establecieron unas fechas para la iniciación del contrato de obra pública No. 120 de 2017, razón por la cual no se renovó el contrato con la señora Rodríguez para el año dos mil diecisiete (2017), debido a que se iba a ejecutar la adecuación de los locales de la plaza de mercado38.
32. Para sustentar lo anterior, adjuntó el contrato de obra No. 120 de 2017
suscrito entre el municipio de Oiba –Santandery la Empresa Colombiana de Ingeniería y Consultoría AR S.A.S., el veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), con plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio y cuyo objeto es la “adecuación y mejoramiento 34 Según consta en el cuaderno 3, folio 78. Sin perjuicio de lo anterior, la accionante aporta copia del contrato del año 2016, según consta en cuaderno 3, folios 134-136. 35 Según consta en el aderno 3, folios 78-79. 36 Según consta en el cuaderno 3, folio 79. 37 Según consta en el cuaderno 3, folio 42. 38 Según consta en el cuaderno 3, folio 42. 11 de los locales de comercialización de alimentos y áreas de servicios en la plaza de mercado del municipio de Oiba –Santander-”39.
33. Señaló que la fecha del último pago del canon de arrendamiento
correspondiente al cubículo No. 7 lo realizó la accionante el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), para lo cual adjunto el ultimo comprobante de pago recibido por dicha entidad40.
34. Manifestó que la terminación se dio con base en la cláusula 9ª del contrato de arrendamiento suscrito entre la actora y la Administración, en donde se acordó un preaviso con el fin de dar por terminado el contrato de común acuerdo en cualquier momento, para lo cual el Secretario General de la Alcaldía le informó a la accionante, el siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016),
que el término del contrato se vencía el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo año, mediante un oficio que fue firmado por la actora41.
35. En cuanto a la liquidación, destacó que los contratos de arrendamiento tienen establecidos unas formas de pago que se pactan mes a mes, los cuales deben ser re
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