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CC - T687-2009

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T687-2009
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Sentencia T-687/09

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DEL DISCAPACITADO-Deben gozar de la misma protección que la que se consagra a favor de la mujer trabajadora durante embarazo y lactancia DERECHO AL TRABAJO DEL DISCAPACITADO-Despido con autorización de la oficina de trabajo ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para ordenar reintegro inmediato al cargo ACCION DE TUTELA-Reintegro de la peticionaria al cargo o a otro que pueda desempeñar de conformidad con sus limitaciones físicas

Referencia: expediente T2226874

Acción de tutela instaurada por la señora Gloria Eugenia Solano Fernández en contra de la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana.

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO

SIERRA PORTO.

Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil nueve (2009). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Juan Carlos Henao Pérez y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º, de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

Expediente T-2.226.874 Dentro del proceso de revisión del fallo de única instancia dictado por el Juzgado Tercero (3º) Laboral del Circuito de Popayán, el día nueve (9) de

diciembre de dos mil ocho (2008) dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Gloria Eugenia Solano Fernández contra la Defensa Civil Colombiana y la Nueva EPS.

I. ANTECEDENTES.

Gloria Eugenia Solano Fernández interpuso acción de tutela en contra de la Defensa Civil Colombiana – Dirección Generaly la Nueva EPS Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud SOS EPS, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y trabajo.

HECHOS.

Los hechos que fundamentan la solicitud de amparo son los siguientes:

1. La accionante expresó que, fue nombrada mediante Resolución No 624 del ocho (8) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) para laborar en la Defensa Civil Colombiana en el cargo de mecanógrafa código 5180, grado 02 en la ciudad de Popayán (Cauca).

2. Indicó que, mediante Resolución No 261 del veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), se estableció el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos de la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana época para la cual, continuaba laborando en la entidad accionada. Con todo, señaló que a través de Resolución No 348 del primero (1) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) fue incorporada a la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana en el cargo de auxiliar administrativo código 5120, grado 10.

3. Manifestó que, “desde el mes de enero del año 2007, inicié con problema de salud y por ese motivo, consulté en el Instituto de Seguros

Sociales, siendo valorada por neurología, donde me fue ordenado un T.A.C cerebral simple y contrastado donde presentó como resultado quistes de retención en ambos senos maxilares. Se me ordena entonces continuar en controles médicos, siendo remitida posteriormente a valoración por NEUROPSICOLOGÍA.” 1 1Cuaderno 2, folio 27. 2 Expediente T-2.226.874

4. Informó que, el once (11) de julio de dos mil siete (2007) fue valorada por el Comité Técnico del Seguro Social, quien conceptualizó: “según descripción y análisis del caso la paciente con diagnóstico de esclerosis múltiple. En observación de respuesta al medicamento, se autorizó continuación de tratamiento y autorizó medicamento por un año.

INTERFERON BETA ALFA 1 – Avenex (6 millones de unidades) ampolla semanal duración de tratamiento 365 cantidad 48 ampollas Resumen de la Justificación CRISIS VERTIGNOSA. Médico tratante y solicitante Dr. Thomas Zamora.”2

5. Señaló que, a pesar de que fuera valorada y atendida por los médicos adscritos al Instituto de Seguros Sociales, hoy Nueva EPS, sus dolencias persistían por lo que, en el mes de junio de dos mil ocho (2008) le fue practicada una resonancia magnética cuyo resultado fue aquel de “surcos cisternas y cisuras prominentes indicando cambios de involución cerebral temprana, ventrículos que tienen una situación, forma y volumen visual” y que al ser valorada por el neurólogo tratante, éste concluyó que se presentaba un “foco hipertenso adyacente al cuerpo

frontal derecho de similares características al observado en el estudio previo del 27 de febrero de 2007. Quistes de retención en ambos senos maxilares.”3

6. Expresó que, en el mes de junio de dos mil ocho (2008), fue valorada por el Comité de Salud Ocupacional del Fondo de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales –ISS-, para determinar la pérdida de capacidad laboral. Sin embargo, manifestó que el Comité de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales –ISSle informó que “el diagnóstico es reservado y que el tratamiento no se ha terminado”4 por lo que no le era posible establecer la pérdida de capacidad laboral.

7. Añadió que, el veintisiete (27) de agosto de dos mil ocho (2008) el médico fisiatra Doctor Carlos Eduardo Cruz, le practicó un examen radiológico denominado TEST DE LAMBERT concluyendo que: “se realizó el estudio en cara para mayor sensibilidad y como se puede ver en los trozos hay un decremento al estimular a los segundos con un incremento a los diez (10) segundos de ejercicios istotérmicos que es mayor a los dos minutos post ejercicios. Diagnóstico: ESTUDIO

COMPATIBLE CON BOTULISMO.”5

2Cuaderno 2, folio 27. 3Cuaderno 2, folio 28. 4Cuaderno 2, folio 28. 5Cuaderno 2, folio 28. 3 Expediente T-2.226.874

8. Señaló que, ante ello y las diversas patologías presentadas, en el mes de marzo del año dos mil ocho (2008) fue incapacitada y continuó con la valoración por diferentes profesionales de la salud para determinar su

patología. Sin embargo, habida cuenta de que no había mejoría alguna en su salud, las incapacidades continuaron hasta que el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008) fue contactada por vía telefónica por un funcionario de la Defensa Civil Colombiana quien le solicitó que se presentara en su lugar de trabajo.

9. Indicó que, mediante Resolución No 515 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), la Defensa Civil Colombiana le notificó el retiro del servicio y la consecuente declaratoria de vacante del cargo, como consecuencia de haber durado más de ciento ochenta (180) días su incapacidad por enfermedad. Explicó que, la Defensa Civil Colombiana tomó dicha decisión en aplicación del los Decretos 2701 de 1988 y 3135 de 1968.

10. Manifestó que, contra ese acto administrativo interpuso recurso de reposición, argumentando entre otras cosas que, “mediante circular DDDG-020 Nro 1261 de junio 23 de 1994 le fue enviado un formulario de afiliación a Salud y Pensiones, por lo que se deducen(sic), entonces, que el régimen aplicable es el de la ley 100 de 1993, el fondo de pensiones puede interrumpir o postergar la calificación de la pérdida de capacidad laboral por 360 días más, de conformidad con el decreto 2463 de 2001, situación claramente comprensible si se tiene en cuenta que fui valorada por el Fondo de Pensiones y éste consideró que el tratamiento no estaba concluido para proceder a practicar la mencionada calificación.”6

11. Informó que, mediante Resolución No 602 del diecisiete (17) de

octubre de dos mil ocho (2008), la Defensa Civil Colombiana resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por ella en contra de la Resolución No 515 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), por considerar que, ella se desempeñaba en un cargo de libre nombramiento y remoción; situación que los facultaba a desvincularla del servicio sin más justificación.

12. Por último añadió, “Debido a que en NUEVA EPS (sic) me encuentro retirada del Sistema porque la Defensa Civil ya me retiró de la empresa, a la fecha me encuentro sin protección en Seguridad Social en Salud para poder continuar con el proceso de mi diagnóstico, sin definir por parte de Inmunología, Otorrinolaringología, Neurólogo, Psiquiatría a la fecha no ha sido definido el diagnóstico del esclerosis múltiple,

6Cuaderno 2, folio 28. 4 Expediente T-2.226.874 manejada por diferentes médicos y actualmente por el especialista inmunólogo Doctor Julio Cesar Klinger, hasta tanto no se tenga (sic) los resultados de los exámenes de cuarto nivel citados anteriormente por el diagnóstico de la enfermedad. A la fecha llevo ocho meses incapacitada, de acuerdo al (sic) Decreto 2463/2001 y 917/1999 no se me ha calificado el origen de mi enfermedad por parte de la EPS, para poder continuar a cargo del Fondo de Pensiones conforme a la norma ya que me encuentro en proceso de controles, medicamentos para poder definir si tengo la posibilidad de rehabilitación y/o por el contrario se me tenga que realizar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral ante

Fondo de Pensiones, Junta Regional de Invalidez y Junta Nacional de Invalidez. Soy madre cabeza de familia, a la fecha me encuentro desamparada sin Seguridad Social, sin trabajo, vivo de arriendo, no tengo como suplir mis necesidades económicas con mi hija, en el colegio, sustento familiar.”7 Solicitud de tutela. La señora Gloria Eugenia Solano Fernández considera vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y trabajo, por lo que solicita se ordene a la Defensa Civil Colombiana reintegrarla al cargo que ocupaba como Auxiliar de Servicios antes de padecer las patologías que la aquejan y hasta tanto no se defina el origen de la enfermedad y se le califique el grado de su invalidez. Pruebas aportadas al proceso. En el expediente constan las siguientes pruebas pertinentes: - Copia del resumen de la historia clínica de la señora Gloria Eugenia Solano Fernández emitida por el médico neurólogo, Doctor Felipe Castro, de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.8 - Copia del resultado del examen médico “RESONANCIA MAGNÉTICA DE CEREBRO SIMPLE Y CON GODOLINO” practicada por el médico radiólogo, Doctor Alberto Rosero, especialista de la Clínica de Occidente, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, en la que se concluye: “Foco hiperintenso adyacente al cuerno frontal derecho de similares 7Cuaderno 1, folio 102. 8Cuaderno 1, folios 1 y 2. 5 Expediente T-2.226.874 características al observado en estudio previo del 27 de febrero de 2007 Quistes de retención en ambos senos maxilares.”9

  • Copia de la evolución clínica de la señora Gloria Eugenia Solano Fernández emitida por el médico neurólogo, Doctor Felipe Castro, de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.10 - Copia de la autorización de los servicios médicos consistentes en

“RESONANCIA MAGNÉTICA NÚCLEAR CEREBRL Y DE COLUMNA CERVICAL SIMPLE Y CON CONTRASTE” emitida por la Directora Médica de la Nueva EPS.11 - Copia de la solicitud de examen de laboratorio expedida a favor de la señora Gloria Eugenia Solano Fernández.12 - Copia del resultado del examen médico “RMN CEREBRAL CON GADOLINO” practicado por el médico radiólogo, Doctor Luis Fernando Castillo Pérez, especialista de la Fundación Valle del Lili, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, en el que se concluye:

“RESONANCIA MAGNÉTICA DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL

SIMPLE Y CON CONTRASTE DENTRO DE LOS LÍMITES NOMALES.”13 - Copia del resultado del examen médico “ RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA CERVICAL” practicado por el médico radiólogo, Doctor Luis Fernando Castillo Pérez, especialista de la Fundación Valle del Lili, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, en el que se lee: “RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA CERVICAL DENTRO DE LOS LIMITES NORMALES.”14 - Copia de la solicitud del examen “TEST DE LAMBERT” requerido por el médico radiólogo, Doctor Felipe Castro, para serle practicado a la accionante.15 9Cuaderno 1, folio 4. 10Cuaderno 1, folios 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12.

11Cuaderno 1, folio 13. 12Cuaderno 1, folio 15. 13Cuaderno 1, folio 16. 14Cuaderno 1, folio 17. 15Cuaderno 1, folio 18. 6 Expediente T-2.226.874 - Copia del resultado del examen “TEST DE LAMBERT”, practicado por el médico fisiatra, Carlos Eduardo Cruz, a la peticionaria, en el que se concluye: “Se realizó el estudio en cara para mayor sensibilidad y como se puede ver en los trazos hay un decremento al estimular a los 2 segundos con un incremento a los 10 segundos de ejercicio isométricos que es mayor a los dos minutos post ejercicio. Dx: ESTUDIO COMPATIBLE CON BOTULISMO.”16 - Copia del resultado del examen médico “TRANSAMINASA

GLUTAMICO OXALACETICA O ASPARTATO AMINO

TRANSFERASA, TRANSAMINASA GLUTAMICO PIRUVICA O ALANINO TRANSFERASA, DESHIDROGENASA LACTICA” practicado a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández por parte del Laboratorio Clínico e Inmunológico Lorena Vejarano.17 - Copia de la “SOLICITUD Y JUSTIFCACIÓN PARA USO DE MEDICAMENTOS NO POS” emitida por parte de médico neurólogo, Doctor Felipe Castro.18 - Copia del Acta del Comité Técnico Científico del Instituto de Seguros Sociales, hoy Nueva EPS, en el que se le autoriza el medicamento “INTERFERON 1 ALFA” a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández por tener un diagnóstico de “ESCLEROSIS MÚLTIPLE”.19

  • Copias de las fórmulas médicas en la que se le prescribe a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, el medicamento “INTERFERON 1

ALFA”.20 - Copias de los certificados de entrega del medicamento prescrito a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández.21 - Copia del resumen de la historia clínica de la señora Gloria Eugenia Solano Fernández.22 16Cuaderno 1, folios 19 y 20. 17Cuaderno 1, folio 21. 18Cuaderno 1, folios 22 y 23. 19Cuaderno 1, folio 24. 20Cuaderno 1, folios 25 y 26. 21Cuaderno 1, folios 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33. 22Cuaderno 1, folio 34. 7 Expediente T-2.226.874 - Copia del certificado de incapacidad emitido por el médico cirujano, Doctor Adolfo Agredo Muñoz, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández con fecha de iniciación del treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), por el término de quince (15) días.23 - Copia de la historia clínica de la señora Gloria Eugenia Solano Fernández emitida por el médico psiquiatra, Doctor Mauro Alberto Egas.24 - Copia de la evolución médica psiquiatra de la señora Gloria Eugenia Solano Fernández.25 - Copia del certificado de incapacidad emitido por el médico psiquiatra, Doctor Mauro Alberto Egas, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández con fecha de iniciación del treinta y uno (31) de julio de dos

mil ocho (2008), por el término de quince (15) días.26 - Copia del certificado de incapacidad emitido por el médico cirujano, Doctor Adolfo Agredo Muñoz, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández con fecha de iniciación del quince (15) de agosto de dos mil ocho (2008), por el término de quince (15) días.27 - Copias de los certificados de incapacidad emitidos por el médico psiquiatra, Doctor Mauro Alberto Egas, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández con fecha de iniciación del quince (15) de agosto de dos mil ocho (2008), por el término de quince (15) días.28 - Copia de la evolución psiquiátrica de la señora Gloria Eugenia Solano Fernández.29 - Copia del certificado de incapacidad otorgada por el médico psiquiatra, Doctor Mauro Alberto Egas, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández con fecha de iniciación del veintinueve (29) de agosto de dos mil ocho (2008), por el término de un (1) mes.30 - Copia de la formula médica emitida por el especialista en psiquiatría, 23Cuaderno 1, folio 35. 24Cuaderno 1, folio 36 25Cuaderno 1, folio 37. 26Cuaderno 1, folio 38. 27Cuaderno 1, folio 39. 28Cuaderno 1, folios 40 y 41. 29Cuaderno 1, folio 42. 30Cuaderno 1, folio 43. 8 Expediente T-2.226.874 Doctor Mauro Alberto Egas, a la señora Gloria Eugenia Solano

Fernández.31 - Copia de la formula médica por medio de la cual se prorroga la incapacidad de la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, con fecha del veintiocho (28) de septiembre por treinta (30) días más.32 - Copia de la evolución médica de la señora Gloria Eugenia Solano Fernández emitida por el médico neurólogo Adolfo Agredo Muñoz.33 - Copia de la historia clínica “prioritaria o programada” de la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, emitida por la Nueva EPS, en la que se lee: “Paciente con estado de animo bajo, triste, proclive al llanto. Refiere estar muy triste por que (sic) debido a todas las incapacidades que ha tenido por sus condiciones de salud que actualmente no son favorables. La despidieron de su trabajo y considera que fue algo injusto, porque en los 23 años que trabajó para la institución siempre fue muy responsable y muy dedicada a su trabajo. Más le duele que no se haya tenido en cuenta toda la labor desempeñada y la dedicación permanente para con la empresa.”34 - Copia de la fórmula médica, emitida por el médico psiquiatra, Doctor Mauro Alberto Egas, en la que le prescribe a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández “VENLAX por 75 mg, XANAX por 0.5 mg, DHCA y LEXAPRO por 10 mg”.35 - Copia de la “Evaluación Audiológica” realizada a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, el día diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008).36 - Copia de las “Notas de Evolución” realizado por el médico otorrinolaringólogo, Doctor Diego Velasco Cárdenas, a la señora Gloria

Eugenia Solano Fernández.37 - Copia de la “Evaluación Audiológica” practicada a la señora Gloria 31Cuaderno 1, folio 44. 32Cuaderno 1, folio 45. 33Cuaderno 1, folio 46. 34Cuaderno 1, folio 50. 35Cuaderno 1, folio 51. 36Cuaderno 1, folio 63. 37Cuaderno 1, folio 57. 9 Expediente T-2.226.874 Eugenia Solano Fernández, el día veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).38 - Copia de la “Unidad Consulta Externa” realizada a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández en el Hospital Universitario San José, el día ocho (8) de septiembre de dos mil ocho (2008), por el especialista en inmunología Doctor Julio C. Klinger Hernández, en el que se lee:

“DIAGNÓSTICOS

Esclerosis Múltiple Fatiga Viral Crónica“39 - Copia del examen médico “ANTICUERPOS ANTIFOSFOLIPOS” practicado a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández en el Laboratorio Clínico e Inmunológico Lorena Vejarano.40 - Copia de la orden médica emitida por la Doctora Marcela Zúñiga Narváez, especialista de la Nueva EPS, en la que le prescribe a la accionante los medicamentos “IBUPROFENO por 400 mg y FLUOXETINA por 20 mg”41 - Copia del certificado de entrega de los medicamentos formulados a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, por parte de la Nueva EPS.42

  • Copia del certificado de incapacidad médica expedido por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Nueva EPS, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, con fecha de iniciación el día primero (1) de marzo de dos mil ocho (2008), por treinta (30) días.43 - Copia del certificado de incapacidad médica expedido por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Nueva EPS, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, con fecha de iniciación el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008), por treinta (30) días.44 - Copia del certificado de incapacidad médica expedido por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Nueva EPS, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, con fecha de iniciación el día treinta (30) de abril de dos mil

38Cuaderno 1, folio 59. 39Cuaderno 1, folios 63 y 64. 40Cuaderno 1, folio 67. 41Cuaderno 1, folio 68. 42Cuaderno 1, folio 69. 43Cuaderno 1, folio 70. 44Cuaderno 1, folio 70. 10 Expediente T-2.226.874 ocho (2008), por treinta (30) días.45 - Copia del certificado de incapacidad médica expedido por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Nueva EPS, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, con fecha de iniciación el día veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008), por treinta (30) días.46 - Copia del certificado de incapacidad médica expedido por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Nueva EPS, a la señora Gloria Eugenia Solano

Fernández, con fecha de iniciación el día veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), por treinta (30) días.47 - Copia del certificado de incapacidad médica expedido por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Nueva EPS, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, con fecha de iniciación el día veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), por tres (3) días.48 - Copia del certificado de incapacidad médica expedido por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Nueva EPS, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, con fecha de iniciación el día treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008), por quince (15) días.49 - Copia del certificado de incapacidad médica expedido por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Nueva EPS, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, con fecha de iniciación el día quince (15) de agosto de dos mil ocho (2008), por quince (15) días.50 - Copia del certificado de incapacidad médica expedido por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Nueva EPS, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, con fecha de iniciación el día treinta (30) de agosto de dos mil ocho (2008), por veintinueve (29) días.51 - Copia del certificado de incapacidad médica expedido por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Nueva EPS, a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, con fecha de iniciación el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil ocho (2008), por treinta (30) días.52 45Cuaderno 1, folio 71. 46Cuaderno 1, folio 71.

47Cuaderno 1, folio 72. 48Cuaderno 1, folio 72. 49Cuaderno 1, folio 73. 50Cuaderno 1, folio 74. 51Cuaderno 1, folio 75. 52Cuaderno 1, folio 76. 11 Expediente T-2.226.874 - Copia del acta de posesión de la señora Gloria Eugenia Solano Fernández en el cargo de “Mecanógrafa Código 5180, Grado 02”, firmada en la ciudad de Popayán el día ocho (8) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) por el Coronel (r) Armando Valencia Paredes “Coordinador XVII Delegación Regional” y la accionante.53 - Copia de la notificación personal emitida por el Mayor Jairo Hernán Amaya Polanco, Director Seccional Cauca de la Defensa Civil Colombiana, en la que se le comunica a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, lo siguiente: “En la fecha 25 de septiembre de 2008, compareció al despacho de la oficina de la Dirección Seccional Cauca de la Defensa Civil Colombiana, la señora Gloria Eugenia Solano Fernández, identificada con cédula de ciudadanía No 34.543.755 de Popayán, con el fin de notificarse de la Resolución No 515 del 23 de septiembre de 2008, por la cual se le retira del servicio. Le fue leído el contenido y se le entregó una copia haciéndole saber que contra esta providencia proceden los recursos de ley.”54 - Copia de la Resolución No 515 del veintitrés (23) de septiembre de dos

mil ocho (2008) emitida por la Defensa Civil Colombiana –Dirección Generaly a través de la cual se retira del servicio a la señora Gloria Eugenia Solano Fernández y se declara vacante su cargo. En dicha resolución se consideró: “Que la Señora GLORIA EUGENIA SOLANO FERNÁNDEZ presentó al Grupo de Talento Humano de la Defensa Civil Colombiana incapacidades continuas completando un total de 182 días, (…) (…) Que el Decreto 2701 de 1998 en el ARTÍCULO 31. AUXILIOS POR ENFERMEDAD, Segundo Párrafo concordante con el Decreto 3135 de 1968 en su ARTÍCULO 18 PARÁGRAFO (sic) establecen “La licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio, pero cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días, el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que este Decreto determina”. Sin que sea de aplicación para su liquidación el reconocimiento de lo normado en la ley 100 de 1993, Artículo 206, esto por expresa disposición normativa. Que aunado a lo anterior el PARAGRAFO 2° DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 309 DE 2001 IMPONE, (…) La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional por el 53Cuaderno 1, folio 77. 54Cuaderno 1, folio 78. 12 Expediente T-2.226.874 nominador de acuerdo a los fines de la entidad pública y por razones de buen servicio. Por lo anterior, se

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Retirar del servicio a la Señora GLORIA EUGENIA SOLANO FERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No 34.543.755 de Popayán, Auxiliar de Servicios Código 6-1, Grado 21 por haber completado ciento ochenta días de incapacidad conforme a las motivaciones expuestas. (…)”55 - Copia del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la señora Gloria Eugenia Solano Fernández en contra de la Resolución No 515 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008) “Por la cual se retira del servicio a un funcionario y se declara vacante un cargo”, en el que se lee: “En primer lugar, es necesario tener en cuenta que la citada funcionaria nació el 23 de octubre de 1963 y que fue vinculada a la Institución a partir del 08 de octubre de 1985. Esto significa que al 1 de abril de 1994, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 100 de 1993, Sistema de Seguridad Social en Colombia, contaba con 07 años y 5 meses de tiempo laborado en la Entidad. Antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la Defensa Civil no aportaba ni al Seguro Social, ni a ninguna caja o fondo de pensiones, respecto de sus empleados y se regla por el Decreto 2701 de 1988, el cual reformó el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de la Defensa Nacional, que en su artículo 31 preceptúa Auxilios por Enfermedad: “La Licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio, pero

cuando la incapacidad exceda de 180 días, el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las prestaciones económicas concordante con el Decreto 3135 de 1968, segundo párrafo. De tal manera que el parágrafo 2 del Artículo 41 de la ley 904 de 2004 impone: “(…) La competencia para efectuar la remoción de los empleados de libre nombramiento y remoción es discrecional por el nominador de acuerdo a los fines de la entidad pública y por razones de buen servicio”, normas que se encuentran vigentes y que se tuvieron en cuenta para emitir el acto administrativo que se pretende revocar. Así las cosas y analizadas todas las argumentaciones de (sic) recurrente y verificada la normatividad por el (sic) dispuesta como fundamento del mismo, se precisa lo siguiente: la Defensa Civil Colombiana se organiza por el 55Cuaderno 1, folios 79 y 80. 13 Expediente T-2.226.874 Decreto 2341 de 1971 como entidad adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con una autonomía administrativa y financiera, que según el Decreto 1997 de 1998 de septiembre 28 emanado por este mismo ministerio se aprobó el Acuerdo número 004 del 18 de junio de 1998 por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana que en su artículo 16 FUNCIONES DEL DIRECTOR literal i) infiere “Nombrar, contratar, dar posesión y remover conforme a las disposiciones vigentes, a los empleados de la Entidad”. Así mismo, el Decreto 4911 de 2007 del 21 de diciembre de 2007 aprobó el ajuste yb la modificación a la (sic) de personal

de empleados públicos de la Defensa Civil, que aunado a lo anterior la Resolución 139 del 23 de marzo de 2007 expidió la tabla de organización “TO” DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD A QUES E REFIERE EL ARTÍCULO 20 DEL DECRETO 092 DE 2007 y efectuó equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado Decreto. Así las cosas, se encuentra que en el Artículo 5 del referido Decreto infiere la potestad del Director General de la Defensa Civil Colombiana el cual distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio. Encontrando que al (sic) fecha el mismo está vigente. De la apreciación jurídica de las normas que en la actualidad regulan la Defensa Civil se puede denotar que la misma es un ente descentralizado del Ministerio de la Defensa Nacional, que si bien los funcionarios que son nombrados en determinados cargos adquieren la calidad de servidor público, los mismos son de libre nombramiento y remoción de tal manera que no se puede entrar a presumir de entrada el surgimiento d derechos de índole convencional o reglamentario para los trabajadores, únicamente los que prescribe la ley de manera taxativa, es de anotar que la causal prevista en el numeral 15, literal a) del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1995 permite al empleador unilateralmente por justa causa dar por terminado el contrato de trabajo, cuando por razones de salud el trabajador haya permanecido incapacitado del trabajo durante 180 días la norma precisa además que el

despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso. (…) En el caso sub examine se tiene que la mencionada funcionaria se encontraba desde la fecha de su posesión en un cargo de libre nombramiento y remoción, que aún así y para la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 y por ser de obligatorio acatamiento se tuvo que realizar la afiliación y efectuar los pagos de los aportes ante cajas o fondos de compensación. Aportes que corresponden a (sic) en salud y pensiones, sin ser la misma norma nugatoria respecto a las demás normatividad (sic) y que se tendrá en cuenta por ser la Defensa Civil un ente público que como se reitera, está adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de tal forma que se deben tener siempre presentes las normas especiales sobre las DE ORIGEN COMÚN O GENERALES, más aún cuando la misma no fue modificatoria del Decreto 2701 en este sentido, sino que dictó unos parámetros únicamente a tener en cuenta para el 14 Expediente T-2.226.874 reconocimiento y pago de las pensiones que se pudieran llegar a generar respecto de las personas que están en el régimen de transición. Así las cosas corre con carga al trabajador el que se remita ante la junta médica correspondiente y dentro del término de incapacidad para valorar su enfermedad, y así se determine el porcentaje respecto a su pérdida o disminución lab

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