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CC - T691-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T691-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia T-691/12

DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Caso en que universidad desconoció derecho a la igualdad, a no ser discriminado y al debido proceso al no adelantar trámite de una solicitud presentada por estudiante CRITERIO DE DISCRIMINACION HISTORICA-Parámetro para la protección especial por parte del Estado de determinadas categorías de personas y comunidades Las reglas y principios que inspiran el estado social y democrático de derecho que es Colombia, excluyen los actos de discriminación en contra de cualquier persona. Son actuaciones contrarias al principio de dignidad humana y, por tanto, proscritas del orden constitucional vigente. Cuando tales actos conllevan una puesta en escena, ante un grupo de personas que hacen las veces de público, la discriminación implica afectaciones inmateriales a la dignidad que han de ser especialmente valoradas por el juez constitucional, de acuerdo con las reglas aplicables. ACTO DISCRIMINATORIO-Alcance Son muchos y variados los actos de discriminación a los que puede verse enfrentada una persona. Estos, pueden provenir de distinta clase de individuos o instituciones, tener diferentes grados de impacto, a la vez que pueden ocurrir en contextos y situaciones distintas. Los actos de discriminación pueden ser de carácter consciente o inconsciente. Es decir, la persona que comete el acto puede tener intención o no de discriminar, incluso puede no darse cuenta que se trata de tal tipo de acto, ni antes ni después de cometido. Lo relevante del acto, desde la perspectiva de la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación, por lo tanto, no es la existencia

de un propósito de dañar o discriminar, es la existencia o no de un acto que afecte la dignidad humana, con base en razones fundadas en prejuicios, preconceptos, usualmente asociados a criterios sospechosos de discriminación como raza, sexo, origen familiar o nacional o religión, por ejemplo. DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras La Corte Constitucional se preocupó desde un inicio por mostrar cómo discriminaciones estructurales siguen inmersas en las culturas dominantes de los distintos pueblos, comunidades y grupos sociales que habitan Colombia. Patrones clasistas, sexistas o racistas, persisten en las estructuras jurídicas, 2 sociales e institucionales, en ocasiones tan íntimamente vinculadas a las prácticas cotidianas, que simplemente se vuelven invisibles. Son discriminaciones estructurales que simplemente no se ven. En un estado social y democrático de derecho, fundado en la dignidad humana, el uso de expresiones racistas por parte de los docentes está proscrito de los espacios educativos, salvo que ello sea razonable y proporcionado constitucionalmente, en circunstancias específicas. Ningún ser humano ha de ser sometido a un trato cruel y degradante como el que supone ser puesto en un escenario de discriminación, en el cual se reproduzcan estereotipos claramente racistas, humillantes y ofensivos ACTO DISCRIMINATORIO-Prueba Uno de los retos más complejos que plantea la protección frente a actos de

discriminación, es su prueba. La jurisprudencia ha resaltado, que una de las principales garantías en los casos en los que se produce un acto de discriminación, consiste precisamente en que se invierta la carga de la prueba, en especial cuando se trata de personas que alegan haber sido sometidas a tal trato, con base en una categoría sospechosa de discriminación o cuando se trata de personas en situación de sujeción o indefensión. ACTOS DISCRIMINATORIOS-Pueden ser de diversos tipos y clases La Corte Constitucional ha señalado multiplicidad de actos que ha considerado discriminatorios a lo largo de su jurisprudencia. Corresponde al juez de tutela, por tanto, considerar las condiciones específicas del acto acusado de ser contrario al principio de igualdad y establecer si el trato diferente (o igual) que se cuestiona es en efecto una discriminación. TRATO DIFERENCIADO-Legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad La jurisprudencia constitucional de manera reiterada, desde su inicio, ha considerado que los criterios de razonabilidad y proporcionalidad son los parámetros para evaluar la constitucionalidad de un trato diferente, o igual cuando ha de ser diferente. Los tratos irrazonables o desproporcionados constitucionalmente en tales términos, son pues, actos discriminatorios. PRINCIPIO DE IGUALDAD-Valoración de razones objetivas que justifican el trato diferente Es preciso hacer una distinción entre un trato diferente que se encuentra justificado de forma objetiva y razonable en la Constitución, y un trato diferente que tan sólo puede ser ‘explicado’. La jurisprudencia constitucional

ha indicado que el hecho de que un acto discriminatorio se pueda explicar no implica que se pueda justificar. Poder dar razones acerca de por qué se realizó un acto, no implica, necesariamente, que tales razones sean válidas a la luz del marco axiológico que impone la Constitución. 3 COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Protección constitucional especial DISCRIMINACION-Naturaleza No todos los actos de discriminación son iguales. Existen sensibles diferencias entre unos y otros. Pueden variar en función del tipo de persona que es discriminada, o de la persona que ejerce el acto discriminatorio. Pueden variar en el grado de afectación de los derechos vulnerados, así como en función del tipo de derechos. ACTO DISCRIMINATORIO-Concepto Un acto discriminatorio conlleva una ‘puesta en escena’ cuando los hechos se desarrollan en un escenario frente a un público. Es decir, cuando la persona que comete el acto discriminatorio en contra de otra u otras personas, lo hace en un lugar concreto, en el cual se encuentra otra u otras personas que son espectadores de lo ocurrido. Un escenario de discriminación supone una interacción con otras personas, aquellas que hacen las veces de público. Supone una situación en la cual la persona que está siendo discriminada está expuesta a las miradas de los demás. Se siente observada, juzgada, analizada. LIBERTAD DE CATEDRA-Contenido y alcance El derecho a la libertad de cátedra es un derecho que ejerce una persona dedicada a la docencia, pero es también necesario para asegurar el derecho a la educación de toda persona, niños y niñas, así como adultos; asegurar que

accedan al mejor, más completo y más adecuado conocimiento posible. LIBERTAD DE CATEDRA-Límites La interrelación e interdependencia de los derechos fundamentales implica que éstos no son absolutos. Sus límites se justifican, como ocurre con la libertad de cátedra, en la necesaria o adecuada protección de otros derechos constitucionales fundamentales. Un derecho complejo y del cual depende el goce efectivo de otras garantías constitucionales como la libertad de cátedra, supone en su ejercicio un sinnúmero de tensiones. DERECHO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Límites La autonomía universitaria es un derecho constitucional que está estrechamente vinculado con la libertad de cátedra, con su propio ámbito de aplicación. Puede estar en tensión con la libertad que reclama un docente para organizar su clase. Pero puede también ocurrir lo contrario. Puede ser que un docente encuentre en la autonomía universitaria un respaldo al ejercicio de su libertad de cátedra. 4 DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Caso en que universidad desconoció derecho a la igualdad y a no ser discriminado DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Orden a universidad realizar acto simbólico de carácter público para celebrar los aportes de la comunidad afrocolombiana a la comunidad universitaria

Referencia: expediente T-2868287

Acción de tutela presentada por Heiler Yesid Ledezma Leudo contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas – Facultad Tecnológica. Magistrada Ponente

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Adriana María Guillén Arango en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia por el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá y en segunda instancia por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la acción de tutela instaurada por Heiler Yesid Ledezma Leudo en contra de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.1

I. ANTECEDENTES

1. Hechos 1 El expediente fue seleccionado por la Sala de Selección Número Uno de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Humberto Antonio Sierra Porto. La Defensoría del Pueblo participó dentro del proceso para solicitar a la Corte Constitucional la selección de la acción de tutela de la referencia.

5 Heiler Yesid Ledezma Leudo interpuso acción de tutela contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por considerar que la entidad educativa no le había protegido adecuadamente ante el trato discriminatorio en razón a su etnia, por parte de unos de sus docentes (en especial, uno de ellos, tanto en el salón de clase como en el manejo de las notas). Para el accionante, la actuación de sus docentes y la institución comporta una violación de sus derechos a la igualdad (art. 13, CP) y a la educación, en especial de grupos étnicos protegidos (art. 68, CP) y, en general, un desconocimiento del carácter

pluralista del Estado (arts. 1 y 5, CP). El accionante funda su solicitud de tutela con base en los siguientes hechos. 1.1. Heiler Yesid Ledezma Leudo, oriundo de Quibdó interpuso la presente acción de tutela a sus 27 años, en calidad de estudiante de Ingeniería de Telecomunicaciones. Considera que es un buen estudiante,2 que ha tenido que enfrentar comportamientos discriminatorios y claramente racistas, los cuales han violado su derecho a la igualdad, a la dignidad y a su proceso educativo. 1.2. El accionante sostuvo que en la asignatura de Conmutación Digital, el Profesor Yaroslav José Chavarrio –con quien cursaba también la clase de medios de transmisión–, para explicar en clase una serie de conceptos técnicos, presentó un ejemplo lleno de estereotipos racistas. Relata lo ocurrido en la acción de tutela así, “El día 24 de abril de 2010, me tocó ver clases de la asignatura Conmutación Digital, dictada esta por el Profesor Chavarrio; en el transcurrir de la clase el Docente en mención empezó a tocar el tema de cuantificación de la ocupación de un canal de comunicaciones (en este tema existe un coeficiente cuyo valor adimensional debe estar entre 0 y 1 como límite inferior y superior respectivamente, de tal modo que 0 significa que el canal nunca está ocupado y de igual forma 1 indica que éste siempre está ocupado). El profesor tomó como ejemplo a un cuidador de carros de un parqueadero, exponiéndolo de la siguiente manera: ‘… un valor de 1 seria como el cuidador de un parqueadero que debe atender 25 carros en 25 minutos, lo que indicaría que este

siempre permanecería ocupado’. || El profesor aparte de lo expuesto anteriormente añade: ‘lo cual sería un trato negrero, lo tendrían trabajando como negro!’, mientras miraba con risa 2 Dice en su demanda: “(…) siempre me he caracterizado y destacado por ser uno de los mejores alumnos que tiene la facultad de tecnología de la Universidad Distrital.” [La acción de tutela está en el expediente, cuaderno principal, folio 1]. (En adelante siempre que se haga mención a un folio se entenderá que hace parte del cuaderno principal a menos que se diga expresamente otra cosa). 6 de burla al único estudiante Negro que tiene en su clase (Heiler Ledezma), y reitera ‘… eso es, un trato negrero, como un esclavo al que su amo debe darle latigazos para que trabaje’, mientras tanto escenificaba (emulaba), con su mano derecho los latigazos que recibiría un esclavo en tales condiciones mientras decía: ‘¡Trabaje, trabaje, trabaje!’, sin quitar la expresión de burla de mi, y no conforme resalta: ‘eso es un trato negrero’. || En ese momento yo intervine y le dije al profesor que por favor eliminara el matiz étnico racial de tal ejemplo, pues no está bien que usted como profesor asuma esta actitud excluyente, respondiendo el profesor con risa de burla de su cara: ‘!Ah es que se siente aludido, ja, ja, ja’, a lo cual señale que sí; como el único estudiante negro de esta clase de decenas de estudiantes, si me siento aludido, y persistió con el tono de burla en la situación que elaboró.”

1.3. El accionante, Heiler Yesid, considera especialmente cuestionable la actitud del profesor de la clase, por cuanto el asunto debatido era técnico; no era necesario tener que hacer referencia a las cuestiones sociales e históricas a las que hizo referencia. Dice al respecto la acción de tutela, “No es necesario ser ingeniero o estudiante de telecomunicaciones o áreas afines para saber que si se quisiera establecer una analogía o ejemplo con un canal de comunicaciones, el ejemplo terminaría en el momento en que el cuidador del parqueadero estaría muy ocupado, pues nada tiene que ver la esclavitud, la negritud, la afrodescendencia, los látigos, el amo, etc., con el canal de comunicaciones, el cual no es más que el medio que se utiliza para transmitir señales eléctricas. Así: ¿en qué se relacionan las variables eléctricas con la Esclavitud, la negritud y los demás aspectos que caracterizan las condiciones de explotación de la fuerza laboral a la cual fueron sometidos mis antepasados al ser traídos a América?” 1.4. Indica el accionante que el profesor abandonó el tema de conmutación de sistemas digitales, para crear una situación meramente racial y discriminatoria.

Señala: “Es evidente para toda persona que ha pasado por un aula de clases en calidad de estudiante que la palabra de un profesor en el salón de clases recala en la mente de sus estudiantes como la de un sacerdote en su iglesia, la de la madre o el padre en una cena familiar, la de un juez o jueza en una sala o la de cualquier figura de autoridad y sabiduría en un escenario que preside. Por eso mi opinión coincide con la de la comunidad

universitaria que ha sido enterada de los hechos y actitudes 7 que ha mostrado este docente hacia mi (perteneciente a la Población Negra de Colombia): el docente pretendió plasmar en el imaginario colectivo la imagen de los afrodescendientes (representados en mí en el salón de clase) como ‘esclavos negros’ que sólo trabajan bajo tratos forzosos e inhumanos, condiciones que en estos tiempos o en este siglo han sido rechazadas por la comunidad internacional.” Para Heider Yesid Ledezma Leudo fue especialmente triste que el profesor nunca se hubiese disculpado por lo ocurrido, especialmente, teniendo en cuenta su trayectoria como alumno, la cual incluye reconocimientos materializados en premios e invitaciones a participar en proyectos de investigación destacados.3 Heiler Yesid junto con su hermano gemelo Heicer Enrique, han sido invitados a trabajar en la Universidad de Austin, Texas, en proyectos que se desarrollan en conjunto con la Agencia Espacial de Estados Unidos (NASA) en el ámbito de la investigación espacial y los satélites orbitales.4 1.5. A los cuatro días de ocurrido el suceso (el 28 de abril de 2010), el accionante intentó cambiar de docente y así no tener que ver clases con el Profesor Yaroslav José Chavarrio, adicionalmente solicitó que se abriera un proceso disciplinario en su contra por la manera como había actuado.5 3 Dice en su demanda: “El docente nunca se disculpó en mi presencia, lo cual causó mucha tristeza en mí, ya que este docente es conocedor de mi trayectoria en la universidad, donde he sobresalido y he dejado en alto a la

Universidad gracias a mis aportes al país y a la visión y misión científica de la universidad (junto a mi hermano gemelo Heicer Enrique Ledezma, estudiante de Ingeniería en Control Electrónico de la misma Universidad) en materia de Ciencia y Tecnología. Esto evidenciado en el impacto social que han generado nuestra investigaciones a lo largo de más de 3 años de investigación en actividades científicas como: - participación como investigador en el desarrollo del primer satélite artificial colombiano, Libertad 1, puesto en órbita en Abril de 2007 por la Universidad Sergio Arboleda. || - Participación en congresos internacionales de ciencia organizados por la Federación Internacional de Sociedades Científicas, en donde hemos dejando en los más alto el nombre de la institución. || - Condecoración Premio ‘Benkos Biohó’, que no fue otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, como 2 de los 10 afrodescendientes más destacados de los últimos tiempos, en ceremonia solemne realizada el 13 de mayo en el teatro Jorge Eliecer Gaitán junto a más personajes afro destacados. || Sin embargo, el docente prefería representar en la comunidad estudiantil mi imagen de afrodescendiente como la de un simple ‘esclavo negro’, en lugar de procurar exaltar las cosas positivas como las que acabo de mencionar (sin el ánimo de sonar alabancioso), como lo haría cualquier profesor o profesora normal que se enorgullece de los logros de sus estudiantes independientemente de su identidad étnica.” 4 Publicación Siglo 21, Edición 282, Septiembre 2 al 8 de 2010.

5 Copia de la comunicación remitida al Consejo curricular, el 28 de abril de 8 Sostiene que la solicitud de cambio de profesor fue negada, a la vez que se advirtió que se abriría eventualmente un proceso de investigación. En efecto, en una carta sin fecha, el Presidente del Consejo Curricular de Tecnología en Electrónica, Ingeniero Frank Giraldo Ramos, respondió la solicitud en los siguientes términos, “Por medio de la presente me permito informar que el Consejo curricular en su sesión N° 7 del 5 de mayo de 2010 decidió NEGAR la solicitud de tomar las asignaturas medios de transmisión y conmutación digital con el grupo del docente Rafael Fino. || Adicionalmente me permito aclarar que el Consejo curricular le sugirió al Coordinador de carrera la apertura de un proceso de investigación, conforme al capítulo 2, artículo 86 donde se explica el procedimiento para realzar una investigación disciplinaria, con respecto al caso mencionado por usted para esclarecer dichos acontecimientos.”6 1.6. El 11 de mayo de 2010, luego de la respuesta del Consejo curricular, los hermanos Heiler Yesid Ledezma Leudo y su hermano Heicer Enrique remitieron una carta al representante estudiantil, Wilton Angulo Castañeda, para que tomará cartas en el asunto y evitar que hechos similares siguieran ocurriendo en la Universidad. La solicitud fue acompañada por la firma de seis estudiantes más que “consideran que se [debía] esclarecer los hechos mencionados para así tener un ambiente académico de armonía y paz en donde puedan converger todas las culturas en sana convivencia.”7 A pesar de

la negativa de cambio de docente, el accionante sostuvo que dejó de asistir a las dos clases que por entonces cursaba con el Profesor Yaroslav José Chavarrio [medios de transmisión y conmutación digital] esperando que su solicitud fuera finalmente atendida. Por ello insistió en presentar la solicitud, nuevamente, en varias ocasiones y ante varias instancias.8 Al final del semestre, sólo contaba con el 40% de las notas en la primera asignatura y el 20% de las notas de la segunda asignatura. El resto de calificaciones habían sido asignadas con la nota de cero (0) por el profesor.9 2010. (folio 28). 6 Copia de la comunicación remitida por el Consejo curricular después del 7 de mayo de 2010. (folio 30). 7 Copia de la comunicación remitida al representante estudiantil, el 11 de mayo de 2010. (folio 32). 8 Así lo hizo, por ejemplo, en comunicación del 26 de mayo de 2010 dirigida a la Decana de la Facultad de Tecnología de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Dora Marcela Martínez. En la misma fecha, igual comunicación dirigió al Consejo de Facultad (folios 34 y ss.). 9 Dice la acción de tutela al respecto: “Siendo que el racismo constituye una de las más graves faltas contempladas en todos los reglamentos estatutarios y normativos de la Universidad, el País y el mundo, me opuse a ser evaluado por este docente, pues es imposible que ese sea imparcial en la evaluación, siendo 9 1.7. El proceso disciplinario dio lugar a una investigación en la que se corroboró las actuaciones racistas del profesor pero, sin embargo, no se adoptó

ninguna sanción o medida en contra de éste.10 El informe presentado por el docente se fundó, en primer lugar, en las siguientes consideraciones de orden general y de principios constitucionales e institucionales, “Que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia constituyen una negación de los principios de igualdad y no discriminación reconocidos en un docente racista explícito de hecho y verbal, por eso continué enviando solicitudes a las instancias pertinentes de la Universidad con el fin de lograr que un docente que no fuera racista por fin me evaluara y lograr continuar mi proceso de formación académica sin interrupciones, pero esto no fue posible, porque todas las respuestas que obtuve a mis solicitudes eran negativas, lo cual me obligaba tácitamente a continuar con este docente quien siempre se dirigía en tono burlesco y discriminatorio hacia mí identidad afrodescendiente relejándolo verbalmente y con sus actitudes excluyentes. Al final del semestre nunca pude lograr que la Universidad me evaluara el restante 60% (en medios de transmisión) y 80% (en conmutación digital), y mientras tanto el profesor aprovechaba y me reportaba las notas en 0, lo cual claramente desencadenó en la pérdida de ambas asignaturas. De esta manera, agoté todas las instancias internas posibles en la Universidad sin obtener resultado alguno.” 10 Comunicación de mayo 28 de 2010, dirigida al Consejo curricular por Harold Vacca González, miembro del mismo (folios 37 y ss). Dice la acción de tutela al respecto: “Sin descanso solicite al Consejo curricular permitirme tomar las asignaturas con el profesor Rafael Fino, quien dictaba las mismas en

otro grupo de Ingeniería en Telecomunicaciones y también tomar las medidas disciplinarias del caso. Pues es deber de la Universidad y todas sus dependencias garantizar la armonía de todas las etnias y culturas, y el cumplimiento de los estatutos, la Constitución y la Ley. || Posteriormente, el Consejo curricular en sesión #7 realizada el día 5 de Mayo, decidió negar mi solicitud de tomar las asignaturas Medios de Transmisión y Conmutación Digital con el grupo del docente Rafael Fino. Adicionalmente se abrió un proceso de investigación conforme al artículo 86 del estatuto estudiantil. Siendo que el día 28 de abril de 2010 puse en conocimiento del Consejo curricular el caso de exclusión racial del cual estaba siendo víctima, tan solo el 1ro de junio (un mes y cuatro días después) se me dio a conocer el informe de investigación. Informe que a su vez arrojó como resultado que el docente es racista explícito verbal y de hecho. Sin embargo, el Consejo curricular prefirió no sancionar de ninguna manera, ni realizar seguimiento disciplinario al docente, según se menciona textualmente en la carta del 2 de junio enviada a mí por parte del Consejo curricular: ‘(…) el Consejo curricular decidió que no se amerita apertura, ni proceso disciplinario alguno, en ningún sentido, como una manera de conciliar y reivindicar la solvencia ética y moral de los individuos en cuestión, tal cual fue reportado por el docente asignado a dicha investigación. […]”. 10 al cotidianidad de la Facultad Tecnológica. Dado que la tarea de formación, investigación y proyección social de nuestro proyectos curriculares, se desarrollan en una

época en que la globalización y la tecnología deben contribuir a llevar a la práctica el concepto de una comunidad académica basada en la igualdad, la dignidad y la solidaridad y la realización de una auténtica igualdad de oportunidades y de trato para todos los integrantes de la misma. Que la diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de nuestra comunidad académica, y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse auténticamente y adoptarse como característica permanente que enriquece nuestras acciones universitarias. Que los afrodescendientes han sido durante siglos víctimas del racismo, y que por ello debe afirmarse que deben ser tratados con equidad y respeto de su dignidad, y que no deben sufrir discriminación de ningún tipo en esta Universidad. Que los aportes de la comunidad afrodescendiente a la identidad distrital y nacional, a la educación, la ciencia y la tecnología, son significativos y que enhorabuena esta facultad tiene el privilegio de acoger algunos docentes y estudiantes que pertenecen a ella. Que la comunidad académica de la Facultad Tecnológica ha tradicionalmente levantado las mejores y dignas ideas libertarias y de rechazo ante cualquier brote de intolerancia de cualquier nivel y sentido, pero que no se debe dejar de ahondar en estos ideales porque el hecho de que así sea, no indica que se dejen de presentar incidentes desafortunados.” Posteriormente, el docente investigador sostuvo en su escrito sobre los hechos ocurridos y su valoración de los mismos lo siguiente, “[…] tomando los testimonios del Docente Yaroslav Chavarrio, del estudiante Heiler Ledezma, de una muestra de

algunos los estudiantes del grupo donde ocurrió el evento en cuestión, de docentes afrodescendientes que laboran en la Facultad Tecnológica, así como de pares y estudiantes del proyecto curricular, y además de información documental anexa considero:  Que el docente actuó sin dolo ni premeditación, aunque de manera incauta, como él mismo lo reconoció, ante la 11 utilización de una analogía que suele ser, infortunadamente racista a la manera de un lugar común para ilustrar una temática del curso en cuestión.  Que esta analogía no fue concluyente y bien pudo obviarse, pero no determina el concepto como persona del docente Yaroslav Chavarrio como quiera que, según testimonios generalizados, se ha caracterizado por su calidad e intachable desempeño personal, profesional y académico, así lo indican su evaluación general por algunos de los pares del proyecto circular y por algunos de los estudiantes; los cuales indicaron una disculpa suya por el instantáneo pero bochornoso suceso.  Que el estudiante que se siente vulnerado con alguna razón, es un reconocido activista de la comunidad afrodescendiente y realizador ejemplar en el campo de la electrónica, como quiera que ha sido objeto de reconocimientos por la comunidad bogotana, hechos por los cuales debemos sentirnos orgullosos en esta facultad pues significa que lo estamos haciendo bien.  Que los procesos académicos del estudiante que se siente vulnerado son de cumplimiento y responsabilidad durante los años que lleva de estudiante, aunque, como suele ocurrir en los procesos académicos, haya tenido, tenga y posiblemente tendrá baches que son, en todos caso,

susceptibles de superar y que deben seguramente salvarse por efecto de las calidades académicas que le han sido reconocidas.  Que el normal desarrollo de la actividad académica, en el sentido evaluativo y de desempeño no puede estar sujeta a ninguna presión ni pretexto diferente al alcance de la calidad como parámetro de excelencia, puesto que por efecto de la reivindicación de la equidad para con los estudiantes debe mirarse como una forma más de tolerancia en los procesos educativos.” Finalmente, con base en las valoraciones de los hechos investigados, el docente presentó las siguientes recomendaciones, “Por tanto, esta investigación resuelve:  No ameritar apertura ni proceso disciplinario alguno, en ningún sentido, como una manera de conciliar y reivindicar la solvencia ética y moral de 12 los individuos en cuestión.  Recomendar al consejo curricular, el cambio de grupo, por lo excepcional del caso; pero por efectos de terminación de clases, este deba hacerse el próximo semestre. Me parece que la figura debe ser la cancelación extemporánea de la asignatura.  Considerar en el proyecto curricular un escenario académico donde divulgue la política distrital frente a la población afro-descendiente, de manera que los procesos pedagógicos no sean presa de lugares comunes que pueden configurarse, sin serlo, como actividades de segregación o racismo. Sea esta la oportunidad para que desde docentes, estudiantes y funcionarios afrodescendientes que con sus realizaciones ejemplares contribuyan al fortalecimiento del proyecto Facultad tecnológica. Atte. Harold Vacca González Miembro del Consejo Curricular Electrónica”

No obstante, el accionante indica que pese a las consideraciones del docente que investigó lo ocurrido, sus valoraciones y sus sugerencias, la Facultad decidió no hacer nada. El informe había sido presentado a la Facultad el 28 de mayo de 2010. 1.8. El 31 de mayo del mismo año, la Decana de la Facultad Tecnológica, Dora Marcela Martínez Camargo, respondió negativamente la solicitud de cambio de grupo y advirtió que esperaban el informe escrito del docente investigador para tomar una decisión definitiva, en los siguientes términos, “En atención a la comunicación de la referencia (solicitud de fecha 26 de mayo/10), y dado lo avanzado del semestre, me permito informarle que no es factible realizar el cambio de grupo. || Por otro lado el Proyecto Curricular de Electrónica, ha adelantado lo pertinente al tema mencionado en su comunicación y una vez se entregue un informe escrito será analizado por esta Decanatura.” A juicio, del accionante tal respuesta es inadmisible, por cuanto las demoras señaladas por el plantel educativo son adjudicables al profesor investigador, no a él como estudiante.11 11 Dice la acción de tutela al respecto: “Lue

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