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CC - T697-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T697-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia T-697/11

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Desconocimiento del precedente judicial ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Causales de procedibilidad PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Aplicación frente a la exigibilidad de obligaciones crediticias contraídas por víctimas de desplazamiento forzado HABEAS DATA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reporte a centrales de riesgo por incumplimiento de obligación comercial y crediticia por fuerza mayor es desproporcionado VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Tratamiento diferenciado positivo respecto a exigibilidad de obligaciones financieras DESPLAZAMIENTO FORZADO Y TEORIA DE LA IMPREVISION-Incumplimiento por víctima que contrajo obligación con anterioridad al acaecimiento del suceso DESPLAZAMIENTO FORZADO Y PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Deber de entidades financieras de tener en cuenta las restricciones propias de las víctimas para cumplir con los pagos y disponer formulas de arreglo RESTITUCION DE TIERRAS Y PROCESO EJECUTIVO GARANTIZADO CON INMUEBLE RURAL PROPIEDAD DE LAS VI1 CTIMAS-Incumplimiento de la obligación por desplazamiento forzado NOVACION DE LA DEUDA-Asegura el acatamiento de la obligación contraída evitando el enriquecimiento sin justa causa

Referencia: Expediente T-2948870

DERECHO DE DOMINIO DE BIENES SUJETOS AL

SISTEMA DE PROTECCION DE PATRIMONIOS Y

TIERRAS DE POBLACION DESPLAZADA-Transferencia

INMUEBLE SUJETO A SISTEMA DE PROTECCION DE PATRIMONIOS Y TIERRAS DE POBLACION DESPLAZADA-Nulidad de proceso ejecutivo por incumplimiento de obligación debido a evento imprevisible y objeto ilícito como garantía ACCION DE TUTELA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO CONTRA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION E INCODER-Efectos inter pares por nulidad de proceso ejecutivo y realización de acuerdos de pago entre las partes ACCION DE TUTELA DE VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO CONTRA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACION E INCODER-A falta de garantía en proceso ejecutivo obligación será garantizada por el Fondo Nacional de Garantías

Referencia: expediente T-2948870

Acción de tutela instaurada por Eder José Torres, Sofanor Torres, Rodrigo Pieñate, Enilsa Cárdenas, Agustín Ricardo, Álvaro Peñate, Julia Torres, Rafael Solar, Carmen Geney, Manuel Joaquín Castro, Estalisnao Gómez Contreras, Jorge Antonio Torres Ricardo contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, Caja 2

Referencia: Expediente T-2948870

Agrariaen liquidación y el Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER.

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los

magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Luís Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle Correa, en ejercicio de sus competencias constitucionales legales, ha proferido la siguiente,

SENTENCIA

ANTECEDENTES

Los ciudadanos Eder José Torres, Sofanor Torres, Rodrigo Pieñate, Enilsa Cárdenas, Agustín Ricardo, Álvaro Peñate, Julia Torres, Rafael Solar, Carmen Geney, Manuel Joaquín Castro, Estalisnao Gómez Contreras, Jorge Antonio Torres Ricardo impetraron tutela en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, la Caja Agraria y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vivienda digna, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, al derecho de defensa, al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad, a la restitución de tierras de la población en situación de desplazamiento forzado y a la dignidad humana, con base en los hechos que serán enunciados a continuación: Hechos

1. En el año 1997 el entonces Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCORA-, hoy INCODER, reconoció a favor de 52 familias, grupo que integran los promotores del amparo, un

3

Referencia: Expediente T-2948870 subsidio para la adquisición del predio La Alemania”, ubicado en el corregimiento de Pita Abajo, municipio de San Onofre. La compraventa del inmueble fue protocolizada el día 30 de diciembre de 1997, mediante escritura pública N° 1360 de la Notaría Tercera del Circuito de Sincelejo1. El precio acordado estaría representado

en $859.326.000, de los cuales un 70% sería cubierto con el subsidio rural otorgado por el instituto, y un 30%, monto equivalente a $257.797.800, serían pagaderos con un crédito complementario otorgado por la Caja Agraria a favor de la Empresa Comunitaria Alemania2 y los demás adquirentes. Igualmente, la Caja Agraria les otorgó otros créditos para la adquisición de semovientes y la implementación de cultivos.3 1 En dicha escritura figuran como compradores los señores Elkin Salgado Herrera; Manuel Licona Julio y su compañera permanente Carmen Helena Berrio Flórez; Hernán Meléndez Urrutia; Pedro Manuel Varón Moguea y su compañera permanente Carmen Contreras Silgado; Nilson Herrera Campo; Prisciliano Herrera Herazo; Gumercinda Torres de Mendoza; Rosa Isabel Cancio Herazo; Eder José Torres Cancio; Alberto Villamizar Luna; Pedro Segundo Carrascal Zarza y su conyugue Olga Popa Berrio; José Joaquín Blanco Torres y su conyugue Gladys Esther Herazo de Blanco; Yonis Moguea Castro; Ana Rosa Torres de Licona; Alasil Baena Mejía; Argemiro Rodríguez Ricardo y su conyugue Maria Oneida Moguea; Manuel Trinidad Castro Berrio; Robinson Blanco Torres y su conyugue Luz Marina Meléndez de Blanco; Jaime de Jesús Mena Montes y su conyugue Eneida Ramirez de Castro; Jorge Antonio Torres Ricardo y su conyugue Ana Francisca Buelvas Torres; Agustín Ricardo Silgado y su compañera permanente Noris Judith Babilonia Pitalua; Sergio Antonio Tosscana Bassa y su compañera permanente Martha Isabel Ladeau Márquez; Sofanor Silvado Moguea

y su conyugue Perseveranda Julio Lincona; Zoida Sofía López; Wadith Antonio Baiz Villalba y su conyugue Mayda Luz Benitez Ruiz; Jairo Martinez Diaz, y su compañera permanente Enilsa Mejía Cardenas; Rogelio Antonio Mejía Mercado y su conyugue Julio Isabel Torres Cancio; WilfrIdo Barragán Martinez y su compañera permanente Madalina Amaya Vencino; Sofanor Torres Cancio y su compañera permanente Yaneth Vergara Alvarez; Roque Jacinto Silgado Moreno y su conyugue Enith del Carmen Lincona Torres; Maria Ricardo Julio; Pedro Ramiro Pereira Ricardo y su conyugue Alcira Silgado Moreno; Damaso Bello Torres y su conyugue Marleny Mendoza de Bello; Josefina Barragán Campo; Juan Moguea Mendoza; Yarsil Moguea Castro; José Rafael Suarez Polo y su compañera permanente Carmen Cecilia Geney Vergara; Pedro Antonio Barros Atencio y su compañera permanente Nelsy Passo Contreras; Vicente Mármol Berrio; Amaury Martínez Vergara y su compañera permanente Paula Mármol; Alvaro Enrique Feñate Beltrán; Rodrigo Rafael Feñate Beltrán y su conyugue Nelcy del Socorro Montes de Peñates; Rafael Antonio Solar Torres y su compañera permanente Aracely Berrio Berrio; Etanilsao Gómez Contreras y su compañera permanente Maria Martínez Navarro; María Magdalena Mendoza de Cabarcas; Edgar Enrique Berrio Berrio y su compañera permanente Gladys del Carmen Martínez Marrugo; Ismael Lara Pacheco y su conyugue Luz Edith Zabaleta Berrio; Wilson de Jesús Julio Arrieta; Garybaldi Berrio Batista; Javier Enrique

Agamez Hernández; Narcido Silgado Torres y su cónyuge Nevis Silgado Silgado; todos mayores de edad. 2 De acuerdo con certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Sincelejo la entidad, sin ánimo de lucro, está identificada con el NIT 892.280.013-2. 3 Folio 35m cuaderno 2. 4

Referencia: Expediente T-2948870

2. Con el objetivo de garantizar la totalidad de las obligaciones contraídas, los actores firmaron con dicha entidad bancaria tres pagarés que respectivamente responde a las siguientes

obligaciones: a. Pagaré No. 1341110, suscrito el día nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por la suma de doscientos cincuenta y siete millones setecientos noventa y siete mil ochocientos pesos ($257.797.800), con el que se garantiza la obligación total. Se estableció un tasa de interés anual del 21.56% disminuido en un 18.58%. Adicionalmente, se consagró un periodo de gracia de tres (3) años. Así pues, la primera cuota sería exigible el día nueve (9) de marzo de dos mil dos (2002). b. Pagaré No. 1341111, suscrito el día nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), por la suma de ciento veintiocho millones cuatrocientos mil pesos ($128.400.000). Se estableció una tasa de interés anual del 25.60% disminuido en un 18.58%. Adicionalmente, se consagró un periodo de gracia de tres (3) años. Así pues, la

primera cuota sería exigible el día nueve (9) de marzo de dos mil tres (2003). Dicho pagaré fue firmado por el señor Antonio Baiz Villalaba, como representante legal de la comunidad “La Alemania.” En el escrito de tutela los accionantes alegaron que este no se encontraba inscrito como representante legal en la Cámara de Comercio por lo cual no estaba facultado para suscribir dicho pagaré en representación de toda la comunidad. c. Pagaré No. 1451139, suscrito el día diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por la suma de trece millones quinientos veinte seis mil cuatrocientos pesos ($13.526.400). Se pactó una tasa de interés anual del 36.51% disminuido en un 4.26%, exigible 5

Referencia: Expediente T-2948870 transcurridos seis (6) meses, es decir, el día diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). En igual forma señalaron los accionantes que este pagaré fue suscito por el señor Antonio Baiz Villalaba en representación de la comunidad cuando, según ellos, quien ostentaba esta calidad para la época de acuerdo con el registro de Cámara de Comercio era el señor Wilfrido

Barragán Martínez.

3. De acuerdo con su dicho, en el año 1999 el comandante paramilitar del Bloque Héroes de los Montes de Maria, Rodrigo Mercado Peludo alias “Cadena”, amenazó de muerte a los propietarios del referido predio lo que les obligó a abandonar la región de manera paulatina. Los actores expresaron en la demanda

de tutela que al momento del desplazamiento sintieron temor de denunciar los hechos acaecidos, pues continuaban siendo víctimas de amenazas por parte de grupos paramilitares.

4. El día 4 de septiembre de 2001, la Caja Agraria instauró demanda ejecutiva ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo en contra de la Empresa Comunitaria ‘La Alemania’ y otros, por medio de la cual se pretendía “[se] librar[a] mandamiento de pago por la vía ejecutiva mixta de mayor cuantía a favor de la Caja Agraria en Liquidación, y contra la Empresa y todas las personas a quien dirijo esta demanda (…)”4.

Adicionalmente se solicitó el embargo y secuestro del inmueble gravado en su favor.

5. El día 10 de septiembre de 2001 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo libró mandamiento de pago en contra de la Empresa Comunitaria la Alemana y ordenó el embargo y el secuestro del bien gravado en hipoteca. Asimismo, se ordenó la notificación personal de los demandados, quienes finalmente fueron emplazados en los términos del artículo 318 del CP.C en 4 Folios 4 a 7, cuaderno 2

6

Referencia: Expediente T-2948870 agosto de 20035, trámite que culminó con la designación de un curador ad litem, quien fue nombrado para representar a todas las personas demandadas determinadas y emplazadas en enero de

2004.6

6. El día 03 de abril de 2002 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Onofre para que llevara a cabo la diligencia de secuestro

del bien inmueble en cuestión.7 En este sentido se expuso: “como los demandados tienen su domicilio en el municipio de San Onofre, igualmente, comisiónese al citado Juzgado para que practique la notificación al Representante Legal de la Empresa Comunitaria Alemania y/o WILFRIDO BARRAGÁN MARTÍNEZ en el corregimiento de Pita Abajo Y LOS DEMÁS DEMANDADOS en el citado municipio donde son ampliamente conocidos.”8 Actuación que no pudo ser practicada debido a que el ente comisionado carecía de competencia territorial para realizar la notificación de los demandados en el municipio de Pita Abajo.

7. El día 26 de noviembre de 2002 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo comisionó nuevamente al Juzgado Promiscuo municipal de San Onofre para que realizara únicamente la diligencia de secuestro. El día 28 de abril de 2003 el Juzgado comisionado fijó como fecha para el secuestro el día 28 de mayo de ese mismo año, diligencia que debió ser suspendida por las condiciones de seguridad propias de la zona. Puntualmente se registró en el acta de diligencia de secuestro que “[con base en] el oficio sin número de fecha mayo 26 del 2003 proveniente DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICÍA NACIONAL DE SUCRE acantonada en San Onofre, en el que informa que el sitio donde se va ha [sic] verificar la diligencia de SECUESTRO es zona roja, 5 Folio 123, cuaderno 3. 6 Folios 125 y 126, cuaderno 3. 7 Folio 62, cuaderno 2.

8 Folio 62, cuaderno 3. 7

Referencia: Expediente T-2948870 porque se encuentran [sic] ubicado en los montes de maria [sic] donde existen grupos al margen de la ley (…) Por lo que la señora jueza resuelve suspender esta diligencia, hasta tanto se tenga las condiciones necesarias para realizar dicha diligencia, con el personal de Policía Nacional adecuado.”9

8. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, a través de la resolución No. 997 de fecha de veinticinco (25) de julio de (2007), ordenó la inscripción del predio cuyo número de matrícula inmobiliaria corresponde al consecutivo 340-64319, en el Registro Único de Predios (RUP) y la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos. En efecto, de acuerdo con la copia del certificado de tradición que fue adjuntada al expediente de tutela, a la anotación sobre la medida cautelar de embargo real mixto en cuestión (de fecha 2 de agosto de 2001), le sigue una anotación de la medida cautelar de ‘prevención registradores abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título’ hecha el día 17 de septiembre de 2007 por virtud de la resolución N° 997 de 2007 del INCODER de Montería.10

9. Mediante escrito radicado el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil siete (2007) los accionantes solicitaron al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo abstenerse de rematar el predio perseguido en el proceso ejecutivo, toda vez que el incumplimiento de las obligaciones se debió a su condición de

desplazados por la violencia. El día 12 de diciembre de 2007, el Juez Segundo Civil del Circuito de Sincelejo respondió la solicitud mediante oficio dirigido a la empresa comunitaria “La Alemana”, en donde se indicó que el derecho de petición no resultaba pertinente en este tipo de actuaciones, ya que éste no procede para poner en marcha el aparato judicial.11 9 Folio 70, cuaderno 3 10 Folio 57, cuaderno 3. 11 Folio 50, cuaderno 3. 8

Referencia: Expediente T-2948870

10. Mediante oficio enviado el día 7 de septiembre de 2010 por el Juez Segundo Civil del Circuito de Sincelejo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el trámite de la tutela que ahora se revisa, se informó que en desarrollo del proceso mixto ejecutivo “se han cumplido las etapas procesales pertinentes encontrándose con sentencia de seguir adelante la ejecución y esperando la fecha para proveer sobre cesión de crédito que hiciera la demandante inicial a favor de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. y posteriormente de esta [sic] a favor de COMPAÑÍA DE GERENCIMIENTO DE ACTIVOS LIMITADA, y por otro lado se cumplió el embargo, secuestro y avalúo del inmueble finca12 ‘ALEMANIA identificado con F.M.I. 340-64319 encontrándose pendiente de proveer sobre solicitud de fijación para remate presentada por el apoderado de la ejecutante.’”13(negrillas por fuera del texto original) Elementos de prueba relevantes que obran el expediente de tutela - Copia del escritura pública No. 1360 expedida por la Notaria

Tercera del Circuito de Sincelejo el día treinta (30) de diciembre de 1997 en donde consta la compraventa del predio denominado La Alemana y las condiciones bajo las cuales se suscribió dicho negocio jurídico. (Folio 26 a 34, cuaderno 1) - Copia del pagaré No. 1341110 en el que fue consignada la obligación No. 31402, expedido el día nueve (9) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) por la empresa Alemania en favor de la Caja Agraria por la suma de doscientos cincuenta y siete millones setecientos noventa y siete mil ochocientos pesos ($257.797.800). (folio 35, cuaderno 1) - Copia del pagaré No. 1341111 en el que fue consignada la obligación No. 31403, expedido el día nueve (9) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998) por la empresa Alemania en 12 Folio 194, cuaderno 2. 13 Folio 192, cuaderno 2. 9

Referencia: Expediente T-2948870 favor de la Caja Agraria por la suma de ciento veintiocho millones cuatrocientos mil pesos ($128.400.000). (folio 37, cuaderno 1) - Copia del pagaré No. 1451139 en donde se consigna la obligación No. 31521 expedido el día diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) por la empresa Alemania en favor de la Caja Agraria por la suma de ciento trece millones quinientos veinte seis mil cuatrocientos pesos ($13.526.400). (folio 39, cuaderno 1)

  • Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Sincelejo en el que consta el registro de la entidad sin ánimo de lucro denominada Empresa Comunitaria Alemania. (folio 41, cuaderno 1) - Copia del escrito de la demanda ejecutiva presentada por la Caja Agraria al Juzgado Civil del Circuito de Sincelejo la cual solicita “Sírvase señor Juez librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva mixta de mayor cuantía a favor de la Caja Agraria en Liquidación, y contra la Empresa y todas las personas a quien dirijo esta demanda (…)” y adicionalmente solicita el embargo y secuestro del inmueble gravado en su favor. (folio 47 a 50, cuaderno 1) - Copia del mandamiento de pago librado por el Juzgado Segundo del Circuito de Sincelejo el día diez (10) de septiembre de dos mil uno (2001) a través del cual se decreta l embargo y secuestro del bien inmueble. (folio 51 a 53, cuaderno 1) - Copia del despacho comisario No. 036 expedido el día tres (3) de abril de dos mil dos (2002) a través del cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo comisionó al Juzgado Promiscuo municipal de San Onofre para que llevara a cabo la practica de dicha diligencia de secuestro del bien inmueble grabado en su favor y la notificación de los demandados. (Folio 62, cuaderno 1)

10

Referencia: Expediente T-2948870 - Copia de escrito librado por el Juzgado Promiscuo

Municipal de San Onofre, en donde manifiesta que este despacho no es competente para practicar la notificación del representante legal de la Empresa Comunitaria La Alemana, puesto que la dirección registrada se encuentra fuera de su jurisdicción territorial. (Folio 65, cuaderno 1) - Copia del despacho comisario No. 097 expedida el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos (2002) en donde el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo comisionó al Juzgado Promiscuo municipal de San Onofre para que llevara a cabo simplemente la práctica de la diligencia de secuestro del bien inmueble grabado en su favor. (Folio 68, cuaderno 1) - Copia del documento en donde el Juzgado comisionado fija como fecha y hora para el secuestro del bien inmueble el día veintiocho (28) de mayo del dos mil tres (2003) a las 9 a.m. (folio 69 , cuaderno 1) - Copia de la documento expedido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo donde se consagra que el día veintinueve (29) de mayo de dos mil tres (2003) se realizó la notificación personal del señor Alberto Villamizar Luna. (Folio 76, cuaderno 2) - Copia de escrito por medio del cual el Juzgado Promiscuo de San Onofre Informa al Juzgado Civil del Circuito de Sincelejo de la imposibilidad de desarrollar la diligencia de embargo y secuestro por cuanto “el oficio sin numero de fecha mayo 26 del 2003 proveniente DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICÍA NACIONAL DE SUCRE acontada en San Onofre, en el que

informa que el sitio donde se va a verificar la diligencia del SECUESTRO es zona roja, porque se encuentran ubicado en los montes de maría donde existen gripos al margen de la ley, y pone a disposición del Juzgado un número de diez (10) agentes. Por lo 11

Referencia: Expediente T-2948870 que la señora juez resuelve suspender esta diligencia (…)” (Folio 70, cuaderno 1) - Copia de la contestación de la demanda presentada por la señora María Luz Redondo Ospina curadora ad-litem de los demandados emplazados dentro del proceso radicado bajo el número 2001-0174-00. (Folio 73, cuaderno 1) - Copia de escrito fechado del tres (3) de junio de dos mil tres (2003) por medio del cual el apoderado de la Caja Agraria en liquidación solicitó el emplazamiento de los demandados y copia del oficio por medio del cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo ordenó, el día seis (6) de agosto del mismo año, el emplazamiento de estos. (Folio 96, cuaderno 2) - Copia de oficio fechado del veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004) por medio del cual se nombró curador ad-litem a los demandados. (Folio 102, cuaderno 2) - Copia de acta de fecha de tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004) suscrita por el Inspector de la Inspección Central de Policía por medio de la cual se llevó a cabo la diligencia de secuestro, lo anterior en cumplimiento del auto comisorio No. 0087 librado

dentro del proceso ejecutivo objeto de la presente acción de tutela. (Folio 116 a 118, cuaderno 2) - Copia de escrito proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo el día primero (1) de septiembre de dos mil cuatro (2004) a través del cual este despacho ordenó seguir adelante con la ejecución de acuerdo con lo estipulado en el mandamiento de pago y el remate, previo avalúo del bien inmueble objeto de la hipoteca. (Folio 123 a 125, cuaderno 2) - Copia de la solicitud radicada ante el Juzgado referido el día veintiuno (21) de noviembre dos mil siete (2007), por medio de la cual se pretendía la suspensión del remate del predio hipotecado 12

Referencia: Expediente T-2948870 con fundamento en la condición de ser víctimas del desplazamiento forzado. (Folio 147 a 153, cuaderno 2) - Decisión de referencia No. 58446 proferida por la Fiscalía Segunda Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado de Sincelejo el día dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008) por medio de la cual se resolvió proferir resolución de acusación contra Wilfredo Barragán Martínez, por los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado, perturbación de la posesión y amenazas en calidad de coautor. Lo anterior, con base en los hechos acaecidos en relación con los propietarios del predio “La Alemana” los cuales fueron víctimas de amenazas que les impidieron retornar a la zona. (Folio 91 a 96, cuaderno 1)

  • Copia del informe allegado al expediente de tutela por el despacho demandado, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, en acatamiento de una de las órdenes dispuestas en el auto de pruebas proferido por el Magistrado Sustanciador el día 30 de junio de 2011. In extenso, se hace constar el documento: “La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo a solicitud del Despacho del Honorable Magistrado de la Corte Suprema de Justicia [sic] doctor Humberto Antonio Sierra Porto, mediante oficio OPTB/2011 dentro del expediente T2948870 acción de tutela-recibido el 07/07/2011

CERTIFICA: Que en este Juzgado cursa el proceso EJECUTIVO MIXTO radicado bajo el N° 2001-000174-00 promovido por CAJA DE

CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN

LIQUIDACION contra EMPRESA COMUNITARIA ALEMANIA Y OTRAS PERSONAS NATURALES (socios que conforman la Empresa), con domicilio en el municipio de San OnofreSucre. 13

Referencia: Expediente T-2948870

Que en el presente proceso se dicto [sic] sentencia de seguir adelante la ejecución con providencia del 01/09/2004 y la consecuente orden de remate del bien hipotecado identificado con F.M.I. 340-64319 de la O.R.I. P de Sincelejo. Que con providencia del 28/06/2005, se tuvo como avalúo del inmueble danominado [sic] Alemania la suma de

CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS

($490.491.000,oo), el que puesto en traslado no fue objetado. Que el apoderado de la demandante CAJA AGRARIA, presento [sic] memoriales desde el 23/03/2007 solicitando la fijación de fecha para remate y con escritos recibidos en este Juzgado el 20/11/2007 el demandante reporto [sic] al Juzgado la cesión hecha a favor de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. e igualmente la de esta [sic] a favor de la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., solicitudes que hasta la fecha están pendientes a la fecha [sic] de resolver. Que hasta la fecha no se ha fijado fecha para REMATE y por ende no se ha registrado auto aprobatorio del mismo. Se expide la presente certificación, en Sincelejo, Sucre, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil once (2011), con destino al EXPEDIENTE T-2.948.870 de la Corte Constitucional en Revisión de la Acción de Tutela N°. 70001-22-14-00-2010-0018501”14 Respuesta de las entidades demandadas i) Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural contestó a la acción de tutela oponiéndose a las pretensiones incoadas por la parte actora, al 14 Folio 26, cuaderno 1. 14

Referencia: Expediente T-2948870 considerar que existe falta de legitimación en la causa por pasiva. El representante de la institución argumentó que en el año 1997 fueron adjudicados a favor de los accionantes sendos subsidios correspondientes a la suma de $859.326.000, lo que permitió la adquisición del predio

denominado “La Alemana”, con la condición de que los beneficiarios cancelaran el equivalente al 30% de dicha suma, pagaderos a su vez con un crédito complementario otorgado por la Caja Agraria, razón por la cual se sostuvo que el Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER “NO es el llamado a responder por las pretensiones de la tutela, pues la competencia de este instituto se limitó a cumplir con los lineamientos y directrices establecidas en la ley frente a la adjudicación del subsidio de Tierras, pues como se puede observar la litis dentro de la acción bajo revisión corresponde a la supuesta violación de derechos fundamentales en un proceso ejecutivo entre la Caja Agraria y los tutelantes (…)”15 ii) Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo El despacho demandado contestó la acción de tutela mediante memorial en el que se expresó que en el trámite ejecutivo mixto radicado bajo el número 2001-00174-00 se cumplieron cabalmente todas las etapas procesales, se dictó sentencia y estaban pendientes la aprobación de las cesiones del crédito y la fijación de fecha para el remate. En cuanto a la notificación del mandamiento de pago, se apuntó que el señor Alberto Villamizar Luna fue notificado personalmente del día veintiocho (28) de mayo de dos mil tres (2003), mientras que los demás ejecutados fueron emplazados conforme al artículo 318 del C.P.C. De otro lado, se manifestó que en el transcurso del proceso ordinario civil los accionantes no interpusieron los recursos tendientes a lograr la nulidad del proceso; y además, se arguyó, a favor de la denegación de la tutela,

que en el año dos mil ocho fue tramitada una acción de tutela entre las mismas partes y por los mismos hechos, es decir, que se configuró el fenómeno de la temeridad.16 15Folio 108, cuaderno 1. 16Folios 192 a 194, cuaderno 1. 15

Referencia: Expediente T-2948870 iii) FiduprevisoraPatrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero El Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero alegó en su escrito de contestación que dicha entidad fue liquidada por virtud de la resolución N° 3137 del 28 de julio de 2008, razón por la cual el Patrimonio Autónomo de Remanentes tiene la condición de tercero frente a las pretensiones contenidas en el escrito de tutela. Se replicó además que las obligaciones objeto el proceso ejecutivo mixto, las correspondientes a los pagarés 31402, 31403 y 31521, fueron cedidas a Central de Inversiones S.A. CISA, en 2007 y, a su vez, esta entidad vendió los derechos litigiosos sobre el proceso referido a Central de Gerenciamiento Activo Limitada (Folio 144 a 147, cuaderno 1)

  1. Central de Inversiones S.A.

Esta sociedad presentó escrito de contestación por medio del cual se precisó que, en ejercicio de su objeto social, “adquirió las obligaciones por cesión a la Caja Agraria en Liquidación, tal como evidencia el certificado anexo, (Folio 188, cuaderno 1) a cargo de la empresa comunitaria Alemania, obligaciones que posteriormente fue vendida a la

Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda mediante contrato de compraventa el 6 de julio de 2007 y entregada el 28 de septiembre de 2007”, razón por la cual simplemente no se cumplió con el presupuesto de la legitimación pasiva.17 v) Compañía de Gerenciamiento de activos La Compañía de Gerenciamiento de Activos refutó los argumentos de la demanda con base en la subsidiariedad de la tutela y la plena observancia del debido proceso. En sustento del primer punto se sostuvo que con base en los principios de saneamiento y de convalidación de las nulidades, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, no es posible alegar la nulidad de la actuación procesal cuando ésta no se solicitó en el momento 17Folio 172 a 174, cuaderno 1. 16

Referencia: Expediente T-2948870 debido. De otra parte se aludió a la notificación efectiva del mandamiento de pago, puesto que “ante los fallidos intentos para notificar a los demandados acorde con la normatividad vigente, se procedió a emplazarlos a fin de que el juzgado de conocimiento designara CURADOR AD-LITEM, para que lo representara en el proceso e iniciara la defensa de sus intereses.”18

Actuaciones surtidas en instancia i) Integración del c

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