CC - T700-2017
Detalles
- Título
- CC - T700-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-700/17
DERECHO A LA EDUCACION Y PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteración de jurisprudencia sobre los límites DERECHO A LA EDUCACION-Naturaleza y contenido EDUCACION-Derecho fundamental y servicio público con función social El derecho a la educación implica un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se cimienta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Ésta se encuentra regulada por la Carta Constitucional en los artículos 67, 68 y 69, como un derecho de carácter fundamental y de servicio público, que contiene una función social. DERECHO A LA EDUCACION-Características y componentes/DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad En jurisprudencia de esta Corporación se han detallado los contenidos básicos del derecho a la educación, destacando que hacen parte del núcleo esencial del mismo las obligaciones de acceso y permanencia, a partir de una lectura del texto constitucional, y a partir de las observaciones del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de componentes de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. EDUCACION-Derecho-deber DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteración de jurisprudencia Esta Corporación en reiteradas oportunidades ha señalado que el derecho fundamental al debido proceso, que se desprende del artículo 29 Superior, debe ser garantizado en los procesos disciplinarios adelantados por las instituciones educativas tanto de naturaleza pública o privada sobre los estudiantes. Lo anterior por cuanto este derecho irradia sobre todo en el
derecho sancionador, por ello, es indispensable que las decisiones adoptadas en el ámbito disciplinario de las instituciones educativas sean producto del ejercicio del derecho a la defensa, de la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen y de la consagración del non bis in ídem, entre otros. MANUAL DE CONVIVENCIA Y DEBER DE SOMETERSE A LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO EN SU APLICACIONLas normas consignadas en los manuales de convivencia deben respetar las reglas constitucionales del debido proceso REGLAMENTO DEL APRENDIZ DEL SENA-Principios rectores que deben aplicarse en imposición de sanciones por faltas académicas REGLAMENTO DEL APRENDIZ DEL SENA-Procedimiento para la aplicación de sanciones PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA-Reglas generales PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELAInaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo DERECHO A LA EDUCACION Y AL DEBIDO PROCESO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Vulneración por el SENA al inducir a accionante a firmar retiro voluntario y no proceder como lo establece el Manual del Aprendiz DERECHO A LA EDUCACION Y AL DEBIDO PROCESO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Orden al SENA de reintegrar al accionante a programa académico
Expediente: T6.262.894
Referencia: Acción de tutela formulada
por Johan Sebastián Zabala López contra el Servicio Nacional de Aprendizaje
–SENA–.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, y los Magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, el 12 de mayo de 2017, por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá D.C. (en primera instancia) y el 9 de junio de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., (en segunda instancia), dentro de la acción de tutela promovida por Johan Sebastián Zabala López contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante SENA). En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., remitió a la Corte Constitucional el expediente No. T6.262.894. Posteriormente, mediante Auto del 11 de agosto de 2017, la Sala de Selección Número Ocho de esta Corporación2 eligió el asunto de referencia para efectos de su revisión, bajo el criterio de selección subjetivo de: “Urgencia de proteger un derecho fundamental”; el cual, por reparto, correspondió al Despacho del Magistrado Alberto Rojas Ríos3.
I. ANTECEDENTES Johan Sebastián Zabala López presentó acción de tutela en contra del SENA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al debido proceso, con base en los siguientes:
1. Hechos 1.1 En el 2015, el ciudadano Johan Sebastián Zabala López se encontraba adelantando sus estudios en el programa tecnológico de “Mantenimiento de Equipos de Cómputo, Diseño e Instalación de Cable Estructurado” en el SENA. 1.2 Manifestó que el programa se compone de dos etapas: la primera es lectiva y tiene una duración de 6 trimestres y la segunda, denominada productiva, es de 6 meses. A finales del año 2015, Johan Sebastián Zabala López cursaba quinto trimestre de la parte lectiva. 1.3 El tutelante indicó que entre el tercer y cuarto trimestre fue objeto de “burlas, comentarios negativos, discriminación, chantajes y malos tratos por parte de algunos profesores”, quienes, adujo, en reiteradas ocasiones presentaron injustificadamente quejas ante la Coordinadora Misional del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones del SENA por presuntos comportamientos de indisciplina del aprendiz hacía los docentes. 1 “Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la
práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.” (Negrilla fuera de texto). 2 Conformada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger. 3 Folios 3-15 del Cuaderno de la Corte Constitucional. Auto del 11 de agosto de 2017 – Sala de Selección de Tutelas Número Ocho. 1.4 El accionante expresó que por motivo de un viaje familiar se ausentó de la institución del 15 al 22 de octubre de 2015, con permiso concedido el 14 de octubre de 2015, por el área de Coordinación Académica del Centro de Formación del SENA.4 1.5 La Coordinadora Misional del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones del SENA citó para el 3 de diciembre de 2015, a Maritza López, madre del accionante, con el fin de tratar sobre “el proyecto final” del estudiante, tema que en realidad nunca fue objeto de discusión. 1.6 En la reunión del 3 de diciembre de 2015, el Comité de Evaluación y Seguimiento del Aprendiz informó a la madre del accionante, que su hijo padecía de “Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad –TDAH–”5, y
como consecuencia le entregaron una remisión dirigida a Salud Total EPS, en la cual el SENA solicitó una cita con terapia ocupacional y psicología clínica especializada para el señor Johan Sebastián Zabala López. 1.7 Arguyó que, en dicho encuentro, esto es, la reunión aludida en el párrafo anterior, le manifestaron a su progenitora que consumía sustancias psicoactivas, razón por la cual, ante tal aseveración, fue sometido por parte de sus padres a una valoración profesional.6 1.8 Adujo que con ocasión de la desilusión que sufrió su madre al escuchar las manifestaciones de desprestigio en su contra, y de acuerdo con la propuesta del Coordinador Académico del SENA, quien le sugirió realizar el retiro voluntario de la institución, con la advertencia que a los 6 meses podía reingresar al programa educativo7; accedió a firmar tal solicitud. 1.9 Obra en el expediente Acta N°. 2015-2734 de fecha 3 de diciembre de 2015, expedida por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Aprendiz del SENA, en la que se avaló la “solicitud de retiro voluntario” del estudiante. Allí se consignó que el Coordinador Académico así se lo había sugirió al actor, con sustento en que la sanción era de 6 meses, dado que se encontraba en “proceso de cancelación de registro” y la penalidad prevista en dicho caso era de 2 años8. 4 Cuaderno Corte Constitucional, folio 57. 5 Situación que no fue probada por la entidad pues no se allegó dictamen psicológico en el que conste que el
estudiante padece tal trastorno, además tal afirmación fue desvirtuada con el dictamen particular, aportado por la parte actora, de la Psicóloga Noris Cabrales Morinelly. (Folios 229 a 233, Cuaderno Corte Constitucional). 6 Examen cuyo resultado fue negativo para drogas. Cuaderno principal, folio 12. En adelante siempre que se haga mención a un folio se entenderá que hace parte de primera instancia, a menos que se diga expresamente lo contrario. 7 Folio 4. Se observa que en el formato de solicitud de “retiro voluntario” no se estipuló la causa o motivo del retiro. 8 Folio 6-9. El acta no fue firmada por el Aprendiz. La aceptación del comité fue comunicada a través del correo electrónico fazar7@hotmail.com el 22 de diciembre de 2015, allí se advirtió que para vincularse nuevamente al programa de formación “debe inscribirse (…) y realizar el proceso de ingreso como lo realizó la primera vez”. En palabras expresas del Comité de Evaluación y Seguimiento del Aprendiz, se dice: “Hechos: El Aprendiz solicitó retiro voluntario debido a que se encontraba en proceso de Cancelación de Registro de Matrícula, en este caso la Subdirección y el Comité aceptan para colaborarle al Aprendiz para que la sanción sea solo de 6 meses. Comentarios de los miembros del comité:
1. La solitud la realiza el Aprendiz, para que le corra una sanción de 6 meses y no de dos (2) años por Cancelación de Registro de
Matrícula.
2. Se resalta que el Coordinador Académico sugiere el retiro
voluntario pero finalmente el que toma la decisión el que toma la decisión es el Aprendiz. Previa reunión entre el Coordinador, la Psicóloga, la madre del Aprendiz y el Aprendiz.
3. Se le recuerda al Aprendiz que es necesario realizar la novedad por el aplicativo para de esta forma darle respuesta con la solicitud radicada el día 03 – Diciembre – 2015.
Recomendaciones del comité: Aceptar la solicitud de Retiro Voluntario Nota: El Aprendiz no firma la presente Acta debido a que el comité se realiza de manera extraordinaria y se toma como evidencia el formato firmado por el Aprendiz.” (Negrilla y subraya fuera de texto). 1.10 El 22 de diciembre de 2015, el SENA comunicó a los progenitores del actor la aceptación del “retiro voluntario” de su hijo, y en razón a ello, emitieron el siguiente pronunciamiento: “nunca hemos realizado una solicitud de retiro, el estudiante fue forzado sicológicamente a firmar este retiro bajo presión, [con] el argumento de que está enfermo y padece TDAH (Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad) por parte de algunos docentes nos encontramos avanzando en un proceso médico con un especialista con el fin de demostrar lo contrario al argumento dictado por ustedes” y concluyó, “el derecho a la educación hace parte esencial del desarrollo de un país”.9 1.11 De la foliatura se extrajo que el actor, junto con sus progenitores, han realizado diversas actuaciones tendientes a lograr el reintegro de Johan Sebastián al SENA, entre ellas, se observa que acudieron al Ministerio de
Educación, el 25 de febrero de 201610, y a la Defensoría del Pueblo donde fueron atendidos por el Defensor Público Edgar Osorio, quien al ver las inconsistencias indicó que era conveniente una reunión con la subdirectora del 9 Folio 8. 10 Folio 10. Los progenitores del actor pusieron en conocimiento de dicho Ministerio el procedimiento irregular realizado por el SENA, en el que se indujo a su hijo a que firmara el “retiro voluntario” de dicho plantel educativo. centro de formación del SENA, llevada a cabo el 30 de abril de 201611. Dicha reunión fue realizada sin la presencia del defensor, motivo por el cual, y a partir de ahí, los padres solicitaron insistentemente a las directivas del SENA, que programaran nueva fecha para su realización12. Aseveró el actor que finalmente la reunión se realizó con el Subdirector encargado del Centro de Electricidad Dr. Enrique Romero y otros docentes, quienes manifestaron que su retiro obedeció a su “desempeño”. 1.12 A la reunión del 30 de abril de 2016, también asistió la profesional Noris Cabrales Morenillo, especialista en psicología clínica y psiquiatría, e informó a la Subdirectora del Centro de Formación Sonia Cristina Prieto Zartha que el diagnóstico del estudiante fue: “no padece de ninguna enfermedad de comportamiento mental”13. A su vez, el accionante presentó en esta oportunidad el examen de consumo de drogas con resultado negativo.14 Manifestó el accionante que, contradictoriamente, en esa ocasión la subdirectora afirmó que la causa de la desvinculación fue la “deserción”, ya
que “faltó 8 días a clase”. 1.13 Mediante escrito radicado 28 de septiembre de 2016, el Defensor Público solicitó al Director General del SENA el reintegro del estudiante15. 1.14 El 24 de octubre de 2016, el nuevo subdirector del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones -al responder lo solicitado por el Defensor Públicoseñaló que en la carpeta del aprendiz reposaba el retiro voluntario firmado por Johan Sebastián Zabala López, quien tenía “capacidad jurídica para tomar decisiones concernientes a su proceso formativo (…). Así las cosas, no es posible acceder a su solicitud del reintegro. No obstante lo anterior, el aprendiz podrá presentarse en las diferentes ofertas educativas que adelanta el SENA, siguiendo el procedimiento de selección determinado para tal fin.”16. (Subraya fuera de texto). En consecuencia, el subdirector negó el reintegro solicitado. 1.15 A su vez, se vislumbra que el petente ha sido insistente en lograr su reintegro al Sena. Ha elevado infructuosamente a la institución varios derechos de petición, los cuales datan del 8, 21 y 27 de febrero de 201717. La accionada reiteró su negativa en acceder a su vinculación con fundamento en el Articulo 21 literal 4 del Reglamento del Aprendiz, pues Zabala López firmó la solicitud de retiro voluntario por escrito y plasmó su decisión de retirarse 11 Folio 13. El aprendiz junto con sus padres y la sicóloga clínica expusieron sus inquietudes frente al caso, las cuales fueron resueltas por los integrantes del centro de formación que se hicieron presentes.
12 Obra en el expediente constancias de correos que reflejan que los padres de Johan Sebastián solicitaron al SENA en diversas oportunidades, programación de reunión con la Defensoría del pueblo para tratar el asunto de su hijo, los cuales datan del 2 de mayo de 2016 hasta el 13 de junio de la misma anualidad. (Cuaderno Corte Constitucional, folios 106 -111). 13 Cuaderno Corte Constitucional, folio 230. 14Folio 12. 15 Folios 14 y 15. 16 Folios 17 y 18. 17Así se refleja en la respuesta del Sena a tales peticiones. Cuaderno Corte Constitucional, folios 88-89. definitivamente18, motivo por el cual, adujo, “no puede participar en procesos de ingreso a la institución durante los seis (6) meses siguientes, contados a parir del registro de la novedad y como ya cumplió dicho plazo, puede iniciar los trámites pertinentes y presentarse a las ofertas educativas que adelanta el SENA”. 1.16 De las pruebas solicitadas de oficio por esta Sala, se allegó por la entidad accionada el supuesto “expediente del proceso Disciplinario de cancelación de matrícula” de Johan Sebastián Zabala López. No obstante, lo que se adosó fueron copias de correos electrónicos que contienen diversas acusaciones contra el Aprendiz, sin ningún soporte probatorio.
2. Solicitud de tutela Con fundamento en los hechos expuestos, el ciudadano Johan Sebastián Zabala López formuló acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al debido proceso.
En consecuencia, el 28 de abril de 2017, solicitó al juez constitucional que la entidad accionada proceda a reintegrarlo al programa educativo de “Mantenimiento de Equipos de Cómputo, Diseño e Instalación de Cable Estructurado” que venía cursando.
3. Respuesta de la entidad accionada 3.1. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA La entidad accionada guardó silencio dentro del término legal concedido,
por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, D.C. (primera instancia)19.
4. Decisiones objeto de revisión 4.1. Decisión de primera instancia Mediante sentencia del 12 de mayo de 2017, el Juzgado Veinticinco Civil
del Circuito de Bogotá, D.C. declaró improcedente la acción de tutela. Luego de realizar un recuento de la situación fáctica y hacer alusión a las normas legales,20 jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia21 y de esta Corporación22, referente a los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela en especial al de inmediatez, el juez constitucional en primera instancia, estimó que el término que transcurrió desde la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, esto es desde el “15 de diciembre de 2015”, - fecha en que se notificó la aceptación del retiro 18 El formato de solicitud de retiro voluntario del actor contiene en blanco la casilla del motivo o la causa del retiro. (folio 4 cuaderno principal). Contrario a los lineamientos contemplados en el Reglamento del Aprendiz. 19 Folio 42. 20 Artículos 1, 5 y 8 del Decreto 2591 de 1991.
21 Sent. Tut., 2-07-07, exp. No. 050012203000-2007-00188-01. 22 Sentencia T-123 de 2007, MP. Dr. Álvaro Tafur Galvis. involuntarioal día de presentación de la tutela – 28 de abril de 201723, desconoce el principio de inmediatez. A su vez, consideró además las actuaciones realizadas a través de sus padres ante la Defensoría del Pueblo, y tuvo como última fecha de conducta de afectación a sus garantías superiores, la respuesta al derecho de petición del subdirector del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones del SENA el 24 de octubre de 2016, para finalmente establecer que se superó el lapso de tiempo previsto como razonable para reclamar el amparo constitucional. 4.2. Impugnación Mediante escrito del 16 de mayo de 2017, el ciudadano Johan Sebastián Zabala López impugnó la decisión de primera instancia sin expresar los motivos de su inconformidad. 4.3. Decisión de segunda instancia La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., conoció en segunda instancia el proceso de tutela y, mediante sentencia del 9 de junio de 2017, confirmó la providencia impugnada por las mismas razones del primer grado.
5. Pruebas relevantes aportadas al proceso 5.1. Copia de la solicitud del retiro voluntario firmada por el ciudadano Johan Sebastián Zabala López, sin especificar la causa o motivo de lo pedido 24 5.2. Copia del Acta del Comité de Evaluación y Seguimiento No. 20152734 de fecha 3 de diciembre de 2015, mediante la que se acepta la solicitud
de retiro voluntario, y en la que se resalta que el coordinador Académico es quien le sugiere al estudiante dicho retiro. No contiene la firma del aprendiz.25 5.3. Copia de la decisión tomada por el Comité de Evaluación y Seguimiento del SENA y que fue remitida al Aprendiz Zabala.26 5.4. Copia de los correos electrónicos entre la institución y los padres del aprendiz, donde los progenitores comunicaron a dicha institución su desacuerdo con el retiro forzoso del estudiante, bajo el argumento de que este padece “Trastorno de Déficit de atención e Hiperactividad”27. 23 Folio 40. 24 Folio 4. 25 Folios 6 y 7. 26 Folio 9. 27Folios 2 y 8. 5.5. Copia de la remisión institucional a Salud Total EPS, donde se estipuló que el estudiante fue valorado por el área de Psicología de Fomento del Bienestar y Liderazgo, y se determinó la necesidad de valoración por tal especialidad 28. 5.6. Copia del examen de abuso de drogas realizado al tutelante, en el Centro Policlínico del Olaya, por la Dra. Nidia Stella Maya cuyo resultado fue negativo.29 5.7. Copia de la solicitud de reintegro de Johan Sebastián Zabala por parte del Defensor Público al SENA donde expresó los motivos de dicho petitum.30 5.8. Copia de respuesta a la solicitud de reintegro, emitida por el subdirector del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones
del SENA, quien negó lo deprecado con sustento en que el documento donde el aprendiz expresó su voluntad de retiro fue idóneo para aceptar la novedad de retiro.31 5.9. Copia del Acuerdo No. 0007 de 2012, por el cual se adopta el reglamento del aprendiz del SENA32.
6. Actuaciones en sede de revisión 6.1. Decreto de Pruebas A través de Auto del 25 de septiembre de 2017, el Magistrado Sustanciador ofició al demandante para que suministrará información adicional que permitan a la Sala de Revisión tomar una correcta decisión, por ello se vio la necesidad de tener conocimiento sobre: (i) el dictamen emitido por la Doctora
Noris Cabrales Morenillo, especialista en Psicología Clínica y Psiquiatría (médico particular); y (ii) la situación académica actual33. A través del mismo Auto, se ofició al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA– para que aportara e informara sobre: (i) el expediente del proceso disciplinario de cancelación de matrícula que se adelantó en contra del ciudadano Johan Sebastián Zabala López; (ii) el dictamen psicológico por el cual se determinó que el estudiante padece un Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad –TDAH– ; (iii) un informe detallado de los motivos concretos por los cuales el Coordinador Académico del respectivo programa de formación, sugirió a la madre del accionante firmar el retiro voluntario de aprendiz; y (iv) demás elementos de juicio que considere pertinentes para contestar la acción de tutela de la referencia.
28Folio 11. 29 Folio 12. 30 Folios 14 y 15. 31 Folios 16, 17 y 18. 32 Folios 19 al 34. 33 Folios 18 al 20, Cuaderno de la Corte Constitucional. Respuesta del accionante Mediante escrito radicado el 29 de septiembre de 2017, el señor Johan Sebastián Zabala López manifestó que en la actualidad se encuentra sin empleo y sin la posibilidad de estudiar, pues no cuenta con los recursos económicos para solventar sus costos educativos34. El accionante anexó la certificación proferida el 6 de mayo de 2017, por la Psicóloga Noris Cabrales Morinelly, donde refiere que: El joven JOHAN SEBASTIÁN ZABALA LÓPEZ (…) no presenta comportamientos psicológicos inadecuados que alteren su capacidad de compartir con los demás seres humanos, que lo rodean; por tanto está capacitado para vivir en comunidad y seguir con su superación en el campo estudiantil. Se percibe a un joven que demuestra comportamiento educado, adecuados principios y valores, que parecen ser generados en el ambiente familiar, ya que sus padres explicitan estos valores, en las consultas que tuvieron conmigo. El joven manifiesta tener un gran deseo de seguir con sus estudios en el SENA, ya que su mayor anhelo es terminar dichos estudios en esta institución (…)35. (Negrilla fuera de texto). Respuesta del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–36 El 29 de septiembre de 2017, el SENA allegó las siguientes pruebas documentales: (i) copia de la solicitud de retiro voluntario firmada por el
señor Johan Sebastián Zabala López; (ii) escrito del coordinador académico del programa de Telecomunicaciones del SENA, ingeniero Hugo E. Sarmiento Osorio (iii) oficio proferido por la señora Claudia Janet Gómez Larrota (Subdirectora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones) y (iv) expediente37 del proceso disciplinario de cancelación de matrícula. En síntesis, el SENA indicó respecto del caso objeto de análisis y de acuerdo a la información requerida por Auto del 25 de septiembre de 2017, lo siguiente: - Para el momento de la ocurrencia de los hechos el accionante se encontraba adelantando estudios en el programa de “Mantenimiento de Equipos de Cómputo, Diseño e Instalación de Cable Estructurado”. 34 Folio 228, Cuaderno de la Corte Constitucional. 35 Folios 229 al 233, Cuaderno Corte Constitucional. 36 Folios 28 al 227, Cuaderno Corte Constitucional. 37 Lo que en realidad se aportó fue copia de correos electrónicos que se enviaban entre las directivas. - Johan Sebastián Zabala López ha tenido inconvenientes de índole académico y disciplinario (como plagio, amenazas y otras) y fallas injustificadas que, según el manual del aprendiz de esta institución, generan de manera inmediata la deserción del estudiante. - A su vez, el SENA indicó que la justificación del aprendiz ante las continuas faltas era porque se encontraba en detención domiciliaria, lo cual nunca se probó. - El 12 de noviembre de 2015, expresó Margarita Borrero Vidal, Psicóloga
de Seguimiento y Bienestar del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones del SENA, en correo electrónico dirigido a las directivas del centro educativo, que el estudiante fue notificado personalmente del “proceso de Cancelación del Registro de Matrícula”,38 acto que el aprendiz no quiso firmar. - La psicóloga del centro de aprendizaje afirmó en dicho correo electrónico que, ante la negativa del señor Johan Sebastián Zabala López de no firmar la notificación solicitó la presencia de un testigo, - Jeisson Eduardo Hernández Díaz-, con el fin de que este firmara la notificación.39 - El mismo 12 de noviembre, la psicóloga de Seguimiento y Bienestar del SENA manifestó que fue amenazada de forma verbal por el accionante, por lo que interpuso denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación el 17 de noviembre de 2015.40 El SENA aportó los correos electrónicos enviados entre el instructor del programa de “Mantenimiento de Equipos de Cómputo, Diseño e Instalación de Cable Estructurado” que cursaba el señor Johan Sebastián Zabala López y las directivas del plantel educativo. Respecto del dictamen psicológico solicitado por esta Corporación, la entidad accionada indicó que la profesional no era apta para emitir conceptos médicos y por esta razón se había remitido al accionante a la EPS, con el fin de que se realizara los exámenes correspondientes.41 El coordinador académico del programa de Telecomunicaciones del SENA, ingeniero Hugo E. Sarmiento Osorio, informó que el aprendiz presentó problemas académicos y disciplinarios, con faltas reiteradas sin
justificación, y con incumplimiento al plan de mejoramiento. Finalmente, aseguró que el accionante el 3 de diciembre de 2015, pidió “retiro voluntario y no cancelación de matrícula”.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 38 No obra prueba alguna que patentice dicha afirmación 39 No se allegó al acervo probatorio prueba de ello. 40 Folio 59, Cuaderno Corte Constitucional. 41 No aportó ningún informe de la EPS.
1. Competencia Esta Corte es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, inciso 3°, y 241, numeral 9 de la Constitución Política, en los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en virtud del Auto del 11 de agosto de 2017, expedido por la Sala de Selección Número Ocho de esta Corporación, que decidió someter a revisión el presente asunto.
2. Planteamiento del caso y problema jurídico a resolver 2.1. El señor Johan Sebastián Zabala Sánchez formuló acción de tutela contra el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la educación, al afirmar que el centro educativo ejerció coerción sobre él y su madre con argumentos contrarios a la realidad, con objetivo que el accionante firmara el retiro voluntario.
Al momento de la ocurrencia de los hechos objeto de estudio, el estudiante cursaba penúltimo trimestre de la parte lectiva, quedando ad portas de iniciar la etapa productiva del programa educativo y, por ende, la culminación de sus estudios.
2.2. En el acta del 3 de diciembre de 2015, del Comité de Evaluación y Seguimiento del SENA, se evidenció que el Coordinador Académico de esta institución sugirió al aprendiz firmar el retiro voluntario aduciendo que la sanción era menos gravosa, que la cancelación del registro de matrícula42. 2.3. El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá D.C., en primera instancia, declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que el análisis del principio de inmediatez no fue superado, toda vez que, entre la fecha en que ocurrió la presunta vulneración de sus derechos y el día en que fue ejercida la acción, transcurrió el término de 6 meses establecido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para la procedencia de este trámite. 2.4. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó el fallo de primera instancia por la misma razón que el de primer grado. 2.5. Con base en los antecedentes reseñados, y atendiendo al criterio de relevancia constitucional que el asunto bajo estudio plantea, le corresponde a Sala Octava de Revisión resolver el siguiente problema jurídico: ¿Vulnera el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso del estudiante Johan 42Se advirtió que retirarse voluntariamente generaría una sanción de 6 meses y el proceso de cancelación del registro de matrícula 2 años, tiempo en que el aprendiz no puede presentarse a ningún prog
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