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CC - T702-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T702-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-702/17

DERECHO A LA PROTECCION Y ASISTENCIA A VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Caso en que se dio por terminado programa de asistencia mediata a víctima de explotación sexual PROTOCOLO DE PALERMO-Alcance de la protección a víctimas de trata de personas PROTOCOLO DE PALERMO-Asistencia y protección a víctimas de la trata de personas TRATA DE PERSONAS FRENTE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES-Consecuencias El primero es que cualquier persona, con independencia de sus condiciones particulares, puede, potencialmente, ser víctima de este flagelo. El segundo es que, si bien la explotación sexual es el fenómeno más común, la trata de personas puede incluir otro tipo de modalidades, todas con implicaciones profundas en el bienestar psicológico de la víctima debido a la deshumanización a la que es sometida TRATA DE PERSONAS-Medidas de prevención VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Connotaciones penales TRATA DE PERSONAS-Protección personalizada, inmediata e integral de las victimas LEY SOBRE TRATA DE PERSONAS-Protección a víctimas comprende una atención inmediata y una atención mediata TRATA DE PERSONAS-Vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas ESTRATEGIA NACIONAL PARA PROTECCION Y ASISTENCIA A VICTIMAS DE TRATA DE PERSONASIntegración de programas de asistencia inmediata y de asistencia mediata

Referencia: Expediente T-6.086.512

Asunto: Acción de tutela instaurada por el señor Carlos contra la Secretaría del Interior de Bucaramanga, el Centro de a Víctimas y el Comité Municipal para la

Lucha contra la Trata de Personas de Bucaramanga.

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA Dentro del trámite de revisión del fallo proferido el 24 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga - Santander, en el marco de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos contra la Secretaría del Interior de Bucaramanga, el Centro de Atención a Víctimas y el Comité Municipal para la Lucha contra la Trata de Personas de Bucaramanga. Aclaración previa Toda vez que la presente acción de tutela involucra datos sensibles relativos a la intimidad del actor, cuyo uso indebido puede generar discriminación en su contra1, esta Sala emitirá una copia adicional del mismo fallo que será publicada en la gaceta de la Corte Constitucional, sustituyendo su nombre real por uno ficticio.

I. ANTECEDENTES El señor Carlos, presunta víctima de trata de personas, promovió acción de tutela por considerar que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad personal, a la justicia, a la verdad y a la identidad cuando, desde su perspectiva, prestaron de manera

incompleta las medidas de asistencia de que trata el Decreto 1069 de 2014 y dispusieron su desalojo del Hogar Jerusalén argumentando dos razones: (i) el cumplimiento del término legal establecido en el artículo 37 de la misma normatividad, y (ii) una presunta renuncia voluntaria al programa por parte del tutelante.

1. Hechos relevantes 1.1. Afirma el actor, quien cuenta con antecedentes de haber sido paciente psiquiátrico2, que en el año 2015 fue secuestrado por un grupo paramilitar 1 Ley 1581 de 2012, artículo quinto. 2 Cuaderno de revisión de tutela, folios 196 – 198. 2 que lo despojó de sus documentos de identidad y lo esclavizó sexualmente en Bucaramanga durante un periodo de seis meses3. 1.2. Aduce que con el fin de ser vendido a una red de trata, sus captores lo trasladaron a Bogotá. No obstante, la transacción no culminó porque logró fugarse en la terminal de transportes de esta última ciudad4. 1.3. Asevera que, con ayuda de un policía, dio su testimonio en la Sijín y en la Procuraduría5. Desde allí se remitió el caso al Ministerio del Interior, entidad que dispuso, en abril del 2016, el inicio de la asistencia inmediata de que trata el Decreto 1069 de 20146. 1.4. Como primera medida, el Ministerio contactó al Comité Municipal para la Lucha contra la Trata de Personas de Bucaramanga –ciudad de origen de la presunta víctima–, con el fin de disponer su traslado a esa región7. Lo

anterior por cuanto allí podría recibir el apoyo de su núcleo familiar y de esa manera paliar los efectos negativos que el evento traumático le produjo8. 1.5. No obstante, con posterioridad, el Ministerio del Interior informó (i) que la presunta víctima aducía no contar con residencia en esa ciudad9, y (ii) que luego de una visita a la vivienda donde aparentemente habitaban sus familiares, las personas que atendieron a los funcionarios manifestaron no conocer al accionante10. Esto mismo fue confirmado por la Policía Nacional. 1.6. Aun cuando los familiares del actor no habían sido ubicados, las autoridades dispusieron su traslado a la ciudad de Bucaramanga previo consentimiento por él prestado11. El viaje se efectuó el cuatro de mayo de 201612. 1.7. En el Aeropuerto Palonegro de Bucaramanga fue recibido por funcionarias de las Secretarías del Interior de la Gobernación de Santander y de la Alcaldía de Bucaramanga, quienes le informaron que sería trasladado a las instalaciones del Hogar Shalom donde se le brindaría albergue temporal13. El tutelante se rehusó a esto porque allí, según manifestó, había vivido en años anteriores y “presentado inconvenientes”14. 3 Cuaderno principal del expediente de tutela, folio 2. 4 Cuaderno principal del expediente de tutela, folio 3. 5 Cuaderno principal del expediente de tutela, folio 3. 6 Cuaderno de revisión de tutela, folios 25-27. 7 Cuaderno de revisión de tutela, folio 29. 8 Cuaderno de revisión de tutela, folio 29.

9 Cuaderno de revisión de tutela, folio 31. 10 Cuaderno de revisión de tutela, folio 32. 11 Cuaderno de revisión de tutela, folio 36. 12 Cuaderno de revisión de tutela, folio 37. 13 Cuaderno de revisión de tutela, folio 98. 14 Así lo manifestó el actor a las funcionarias que lo recibieron el 4 de mayo de 2016. En esa ocasión no ahondó en detalle sobre los presuntos inconvenientes de que hablaba, sin embargo, en el cuaderno de revisión, a folio 92, obra informe remitido a esta Corporación por el defensor público que lo ha asistido en materia penal. Allí se manifestó que el actor estuvo en el hogar Shalom de Bucaramanga por tener problemas de adicción. En ese lugar presuntamente fue accedido carnalmente contra su voluntad y por ello fue interpuesta una denuncia en la Fiscalía. Los hechos, según lo denunciado, ocurrieron entre 2011 y 2012. El examen sexológico que en ese momento fue realizado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal arrojó como resultado que el accionante había tenido, en efecto, actividad sexual. 3 1.8. Debido a tal contingencia, previa aprobación del Subsecretario del Interior de la Alcaldía de Bucaramanga, se trasladó al tutelante al Hogar Jerusalén. Allí se le entregó un kit de aseo personal por el tiempo de su permanencia. 1.9. Desde el ingreso de la presunta víctima de trata al Hogar Jerusalén, se le brindó asistencia médica en el Hospital Universitario de Santander15, y se le

instó, en distintas etapas del programa, para que asistiera a una revisión de su estado de salud16. 1.10. Al tiempo, fueron iniciadas las gestiones necesarias en aras de “realizar una sensibilización sobre un nuevo proyecto de vida”17. Como resultado de este último proceso, el accionante logró obtener la aprobación del curso en “elaboración de alimentos de panificación de manera artesanal en panadería” adelantado en el SENA18. 1.11. En materia de seguridad, se le informó al Coronel de la Policía Nacional sobre la necesidad de brindarle la debida protección al actor19. Para ello los Agentes del CAI San Francisco –adyacente al hogar asignado–, pasaban “revista externa diariamente”20. También se le manifestó a la víctima la necesidad de velar por su propia seguridad, recomendándole no salir del Hogar sin razón justificada, sin acompañamiento y sin comunicar a las autoridades sobre los lugares que visitaría21. 1.12. En lo que tiene que ver con la reelaboración de su cédula de ciudadanía (arrebatada, según manifestó, por sus captores en el año 2015), tal trámite fue coordinado con la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que, según acta del 15 de septiembre de 2016, suscrita por una representante de la Secretaría del Interior de Bucaramanga, trasladaría el documento desde la ciudad de Bogotá hasta el municipio donde se hallaba el actor. 1.13. El 28 de septiembre de 2016, la representante de la Secretaría del Interior de Bucaramanga le manifestó al tutelante que sería remitido a la

Sede No. 1 del Hogar Jerusalén dado que él no podía estar en el mismo albergue con víctimas del conflicto armado22. El accionante contestó, el seis de octubre de 2016, pidiendo que se mantuvieran sus beneficios en la Sede del Hogar en la que se encontraba hasta el cuatro de noviembre (fecha en la que culminaría la primera etapa de la atención mediata de conformidad con el artículo 37 del Decreto 1069 de 2014). Para esa fecha, manifestó el actor en su momento, esperaba contar con la cédula de ciudadanía que le 15 Cuaderno de revisión de tutela, folio 202. (Copia de la Historia Clínica del actor en la que se observa que el 6 de mayo de 2016 fue atendido por un cuadro de rinofaringitis). 16 Cuaderno de revisión de tutela, folio 195. (Comunicación remitida al actor por parte de la Secretaria del Interior de Bucaramanga en la que se le manifestaba la necesidad de asistir a la valoración médica de acuerdo con los compromisos adquiridos). 17 Cuaderno de revisión de tutela, folio 177. 18 Cuaderno de revisión de tutela, folio 203. 19 Cuaderno de revisión de tutela, folio 98. 20 Cuaderno de revisión de tutela, folio 177. 21 Cuaderno de revisión de tutela, folio 200. 22 Cuaderno de revisión de tutela, folio 206. 4 permitiera acceder a un trabajo digno en el Municipio de La Dorada – Caldas23. 1.14. El 10 de noviembre de 2016, el actor interpuso acción de tutela

manifestando su inconformismo con la insuficiencia de las ayudas brindadas por el Estado. Manifestó (i) que se encontraba en desacuerdo con el hecho de que lo hubieran trasladado a Bucaramanga, lugar en el que tuvo ocurrencia, presuntamente, la comisión del delito de trata de personas y donde corría riesgo su vida; (ii) que el apoyo psicológico no había sido prestado de forma idónea, pues no logró siquiera superar su dolor y el temor que sentía al contacto con la gente; (iii) que pasados varios meses desde la fecha en que denunció el delito, no conocía los avances de la investigación penal; (iv) que tampoco le había sido entregada su cédula de ciudadanía, en cuya elaboración trabajaba la Registraduría; y (v) que el cuatro de noviembre de 2016, a pesar no encontrarse en condiciones para asumir su propio proyecto de vida, las ayudas que le prestaba el Estado –incluido el alojamiento en el Hogar Jerusalén– culminaron por mandato del Decreto 1069 de 201424. Como consecuencia de lo antedicho, solicitó al juez constitucional proteger sus derechos a la vida digna, a la justicia, a la verdad, a la identidad y a la integridad personal, ordenando a las entidades accionadas (i) prestarle de manera integral la asistencia que la ley dispone en favor de las víctimas de trata de personas y (ii) brindarle nuevamente alojamiento en el Hogar Jerusalén.

2. Trámite procesal y respuesta de los accionados El Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga – Santander, mediante proveído del 10 de noviembre de 2016, admitió la

tutela y ordenó vincular de oficio al Hogar Jerusalén, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a las representantes de las Direcciones de Registro y Gestión de la Información, así como de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Asimismo, dispuso oficiar a los accionados y vinculados para que dieran respuesta a los hechos expuestos a fin de ejercer su derecho de contradicción25. Por otra parte, a través de auto del 11 de noviembre de 2016, el mismo juez ordenó, como medida provisional y de conformidad con el artículo séptimo del Decreto 2591 de 1991, al Secretario del Interior, en su calidad de 23 Cuaderno de revisión de tutela, folio 206. 24 Cuaderno principal del expediente de tutela, folios 2 - 7. (En el texto de la tutela manifiesta, primero, que fue trasladado a otra sede del Hogar Jerusalén que le causa temor dado que allí convive con habitantes de calle. No obstante, luego de admitida la tutela por el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga – Santander, allegó a la referida autoridad judicial un memorial en el que afirma lo siguiente: “Me permito informarles que fui desalojado de la Calle 28 No. 24 – 03 y que solicito como medida provisional que me brinden el hospedaje y poder trabajar dignamente, ya que se me niega este derecho. Por favor, pido que se me conceda esta medida ya que no cuento con un lugar en donde quedarme”). 25 Cuaderno principal del expediente de tutela, folio 11. 5 Coordinador del Comité Municipal contra la Trata de Personas del

Municipio de Bucaramanga, que de manera inmediata dispusiera lo necesario para continuar brindando al actor el hospedaje o alojamiento del cual venía gozando en su calidad de presunta víctima de trata de personas.

3. Contestación de las partes accionadas y vinculadas 3.1. La Secretaría del Interior del Municipio de Bucaramanga El apoderado del Centro de Atención Integral a Víctimas de la Secretaría del Interior del Municipio de Bucaramanga, en escrito radicado el 15 de noviembre de 201626, informó al juez de instancia que el actor no aparecía en la base vivanto ni en el RUV y por eso no podía ser beneficiario de la Ley 1448 de 2011. Consideró, por esta razón, que el CAIV debía ser desvinculado de la causa.

En lo que tenía que ver con la presunta prestación deficiente del programa de asistencia al accionante, afirmó que no correspondía a la realidad lo manifestado por este, en el sentido de que “desde el día en el que inició el acompañamiento estatal se ha visto en un desamparo total”. Para sustentar su posición, citó cada una de las acciones tomadas en favor del actor, a saber: (i) fue recibido el cuatro de mayo de 2016 en el aeropuerto Palogrande, (ii) se le capacitó en el SENA, (iii) se le brindó asistencia médica cuando lo requirió y se le instó a realizarse valoraciones preventivas, (iv) se le permitió habitar el Hogar Jerusalén, donde siempre contó con el kit de aseo personal respectivo, (v) se le prestó seguridad a través de la Policía Nacional, y (vi) se gestionó con la

Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición de su documento de identidad. Adicionalmente pidió tener en cuenta que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 1069 de 2014, la asistencia mediata tiene una duración de hasta seis meses, lapso que, excepcionalmente, podría ampliarse hasta por tres meses más. Manifestó que en el caso del señor Carlos no procede analizar si es preciso prorrogar en su favor el periodo de la asistencia porque aquel “renunció voluntariamente al programa”27. 3.2. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas La Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en escrito radicado el 16 de noviembre de 201628, informó al juez de instancia que verificada la base de datos de esa entidad, no existía ninguna declaración rendida por el actor ante alguna de las entidades que 26 Cuaderno principal del expediente de tutela, folios 21 – 30. 27 Frente a la presunta renuncia voluntaria del actor, no se presenta acta suscrita por aquel o documento alguno en el que así lo manifieste. 28 Cuaderno principal del expediente de tutela, folios 87 - 88. 6 conforman el Ministerio Público. Por esta razón, adujo la misma funcionaria, que el señor Carlos no podía ser tenido como víctima en los términos del artículo tercero de la Ley 1448 de 2011 y al mismo no podían prestársele las medidas de asistencia, atención y reparación contempladas en tal norma. En ese sentido, concluyó que los derechos del actor no habían sido

desconocidos por esa institución. 3.3. Registraduría Nacional del Estado Civil La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en escrito radicado el 24 de noviembre de 201629, manifestó que la cédula de ciudadanía del actor, de conformidad con información suministrada por la Dirección Nacional de Identificación, finalizó el proceso de su producción. Afirmó que el referido documento fue remitido, el nueve de junio de 2016, a la Registraduría Auxiliar del Estado Civil de la Candelaria – Bogotá, toda vez que en ese lugar se solicitó. Advirtió, además, que a través de la empresa Thomas Express, el documento fue enviado el 24 de noviembre de 2016 (mismo día de la contestación) a la Registraduría Especial de Bucaramanga, lugar al que el accionante podría acudir para reclamarlo en los cinco días siguientes.

4. Sentencia de Primera Instancia El Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, Santander, en sentencia del 24 de noviembre de 2016, resolvió negar el amparo de los derechos invocados por el actor toda vez que, en su interpretación, le fue prestada toda la asistencia de que trata la Ley 985 de 2005 y el Decreto 1069 de 2014.

Sobre este punto señaló que: (i) la investigación penal interpuesta por la posible comisión del delito de trata de personas seguía su curso, (ii) a través del SENA, se formó al actor en aras de lograr su posterior vinculación laboral, (iii) la atención médica se le prestó y esto puede ser comprobado con su historia clínica, (iv) su documento de identidad

estaba disponible para ser reclamado en Bucaramanga, y (v) la persona, para la fecha del fallo, contaba con el servicio de alojamiento. La citada sentencia no fue objeto de impugnación.

5. Actuaciones en sede de revisión En atención a los hechos anteriormente expuestos y teniendo en cuenta que el Juez de instancia no vinculó al proceso a algunas entidades directamente 29 Cuaderno principal del expediente de tutela, folios 96 - 98. 7 responsables de coordinar –en parte o totalmente– el programa de asistencia a las presuntas víctimas de trata de personas, la Sala Segunda de Revisión de esta Corporación consideró importante, mediante Auto del ocho de agosto de 2017, proceder con la vinculación directa del Ministerio del Interior – Dirección de Gobierno y Gestión Territorial–, de la Gobernación de Santander, de la Fiscalía General de la Nación –Seccional Santander–, de la Procuraduría General de la Nación –Regional Santander–, de la Defensoría del Pueblo –Regional Santander–, de la Policía Nacional –Comando de Policía Metropolitana de Bucaramanga– y de la Unidad Nacional de

Protección –Sede Bucaramanga–. Con el fin de obtener mejores elementos de juicio que permitieran definir el asunto, a las referidas entidades se les otorgó un término de cinco días para que rindieran un informe sobre lo debatido e indicaran sus actuaciones adelantadas en favor del actor. Al tiempo, se ordenó, como medida provisional, al Comité Técnico Municipal para la Lucha contra la Trata de Personas proceder con la continuación del programa de asistencia mediata de que trata el Decreto 1069 de 2014.

También se dispuso, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el traslado a las demás partes de las pruebas que se recaudaran, así como la suspensión de términos, hasta el 30 de noviembre de 2017, para decidir. Con ocasión del auto emitido por esta Corporación, las autoridades vinculadas se manifestaron en el siguiente sentido: Informe presentado por el Ministerio del Interior30 Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 24 de agosto de 2017, la Directora de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior, dio respuesta al requerimiento relacionando las acciones que ejecutó en favor del accionante. Al respecto, señaló que una vez tuvo conocimiento del presunto caso de trata de personas, el 20 de abril de 2016, procedió a comunicarse con la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Comité Distrital de Lucha Contra la Trata de Personas de Bogotá, con el objeto de que fuese prestada la asistencia inmediata al actor. Afirmó que, en coordinación con el Comité Departamental de Lucha Contra la Trata de Personas de Santander y la Policía Nacional, se encontró viable el traslado del accionante a su lugar de origen y así se procedió el cuatro de mayo de 2016. Manifestó que, en todo caso, siempre adelantó seguimiento de las gestiones efectuadas por los Comités Municipal de Bucaramanga y Departamental de Santander, entre el 13 de mayo de 2016 y el 22 de diciembre de esa misma anualidad.

30 Cuaderno de revisión de tutela, folios 25 - 27. 8 Por último, resaltó que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 1069 de 2014, la duración de la etapa de asistencia mediata es de seis meses, prorrogables solo excepcionalmente por tres meses más. Informe presentado por la Directora Seccional de Fiscalías de Santander31 Mediante correo electrónico remitido a la Secretaría General el 30 de agosto de 2017, la Directora Seccional de Fiscalías de Santander, informó que no era correcto incluir al accionante en un nuevo programa de atención a víctimas dirigido por esa entidad, toda vez que este ya era beneficiario de la asistencia prestada por la Secretaría del Interior de la Alcaldía de Bucaramanga, siendo improcedente recibir el mismo beneficio por parte de dos entidades diferentes. Consideró que no se ha vulnerado derecho alguno al actor. Informe presentado por la Fiscalía General de la Nación32 Mediante escrito radicado en la Secretaría General de esta Corporación el primero de septiembre de 2017, la funcionaria responsable de la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, informó a este despacho que el 25 de agosto de 2017 inició las gestiones tendientes a realizar un estudio técnico de evaluación de amenazas y riesgo en favor del señor Carlos. En ese informe se concluyó que la persona no debía ser vinculada al programa debido a que no se logró ubicarla. Entre las gestiones adelantadas por los funcionarios de la Fiscalía, destinadas a la ubicación del actor, se enumeraron las siguientes: (i) se procedió a llamar a la presunta víctima al número celular que reportó, sin embargo,

contestó otra persona quien decía conocerlo, pero no saber nada de su paradero, (ii) el 28 de agosto de 2017 se realizó una visita al Hogar Jerusalén. Allí el administrador manifestó que el actor recibió los servicios de alimentación y hospedaje con su correspondiente kit de aseo por cerca de un año, hasta que, en febrero de 2017, por su propia voluntad, decidió abandonar el lugar. Por esta razón la Fiscalía argumenta que no cuenta con los elementos suficientes para iniciar un programa de protección en favor del tutelante. Informe presentado por la Procuraduría Regional de Santander33 Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el seis de septiembre de 2017, el apoderado de la Procuraduría Regional de Santander, manifestó que esa entidad no había recibido ninguna solicitud por parte del accionante. No obstante, afirmó que el 10 de mayo de 2016 uno de los funcionarios de la entidad participó en una reunión programada por el 31 Cuaderno de revisión de tutela, folio 66. 32 Cuaderno de revisión de tutela, folios 68 – 70. 33 Cuaderno de revisión de tutela, folios 88 – 89. 9 Comité Departamental de Lucha Contra la Trata de Personas de Santander, espacio en el que se conminó a la Fiscalía para que adelantara las investigaciones respectivas con prontitud. Afirmó en igual sentido que, de conformidad con lo observado en el expediente, al accionante se le prestaron todas las ayudas de que dispone la ley. Informe presentado por el Defensor del Pueblo –Regional Santander-34

Mediante correo electrónico remitido a la Secretaría General el 29 de agosto de 2017, el Defensor del Pueblo –Regional Santander–, informó que el 14 de junio de 2016 el actor asistió a las instalaciones de la entidad que dirige pidiendo la representación judicial en las denuncias que había interpuesto ante la Fiscalía. El caso fue internamente asignado a un defensor público del programa de representación judicial a víctimas de delitos sexuales, quien había solicitado información del proceso referido a la denuncia interpuesta en 2012 por presunto acceso carnal violento. Para esa fecha, afirmó el Defensor, el funcionario continuaba atendiendo los requerimientos de la Fiscalía frente a ese proceso. Afirmó, para finalizar, que el mismo funcionario sería asignado para atender el otro proceso iniciado por la víctima y que tiene relación directa con esta causa: el de trata de personas. Informe presentado por la Policía Metropolitana de Bucaramanga35 Mediante correo electrónico remitido a la Secretaría General el 30 de agosto de 2017, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, afirmó que a través del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes había cubierto el sector en el que se ubicaba el Hogar Jerusalén, realizando para tal efecto actividades de prevención, patrullaje continuo, revistas periódicas y verificaciones de condiciones de seguridad a través del CAI San Francisco. Manifestó que si el actor llegaba a requerir medidas de protección adicionales, ello le correspondería a la Fiscalía General de la Nación a través de su Dirección Nacional de Protección y Asistencia. Informe presentado por el Secretario del Interior del Departamento de

Santander36 Mediante correo electrónico remitido a la Secretaría General el 30 de agosto de 2017, el Secretario del Interior del Departamento de Santander, informó que el Comité Departamental de Lucha Contra la Trata de Personas, cuya 34 Cuaderno de revisión de tutela, folio 91. 35 Cuaderno de revisión de tutela, folios 106 – 107. 36 Cuaderno de revisión de tutela, folios 110 – 111. 10 Secretaría Técnica está en su cabeza, colaboró con la prestación de la asistencia inmediata al accionante. En lo relacionado con la asistencia mediata, señaló que esta era competencia del Comité Municipal del cual el Comité Departamental no hace parte. Afirmó además que si el Comité Municipal encontraba que requería ayuda en la prestación de la asistencia mediata, así debía manifestarlo en virtud de los principios de coordinación y concurrencia, empero, ello nunca ocurrió, razón suficiente para que el Comité Departamental no participara en la prestación de los beneficios contenidos en el capítulo III del Decreto 1069 de 2014. Informe presentado por la Secretaría del Interior del Municipio de Bucaramanga37 Mediante correo electrónico remitido a la Secretaría General el 11 de septiembre de 2017, la Secretaría del Interior del Municipio de Bucaramanga, a través de apoderado, pretendió impugnar el auto a través del cual esta Corporación ordenaba como medida cautelar continuar con el programa de asistencia a la víctima38. En su sentir, tal orden era imposible de acatar por dos razones jurídicas: 1) la duración de los programas de atención mediata es de seis meses y, solo en

casos excepcionales, puede extenderse a nueve39. 2) La finalización del programa obedeció a una razón objetiva: la renuncia del actor para dirigirse a La Dorada - Caldas en aras de acceder a un trabajo digno. Esta renuncia voluntaria, según el decreto 1069 de 2014 –artículo 39–, puede legítimamente derivar en la finalización de los programas. No obstante, la única prueba que aporta el apoderado para demostrar la referida renuncia voluntaria, es un acta del seis de octubre de 2016 en donde el actor, anticipándose al futuro, señaló que si para el cuatro de noviembre de 2016 no había conseguido un trabajo, renunciaría al programa voluntariamente y viajaría a La Dorada. Informe presentado por la Unidad Nacional de Protección40 Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el nueve de octubre de 2017, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Nacional de Protección –UNP–, solicitó la desvinculación de esa entidad indicando que fue creada para articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el Gobierno Nacional porque se 37 Cuaderno de revisión de tutela, folios 174 – 175. 38 Sobre esta particular circunstancia, no sobra advertir que contra los autos que decretan medidas provisionales bajo el amparo del artículo séptimo del Decreto 2591 de 1991, no procede impugnación alguna. Lo anterior por dos razones: (i) porque el Acuerdo 02 de 2015 no prevé esa posibilidad, y (ii) porque como lo dispuso esta Corporación a través del

Auto 287 de 2010, la naturaleza del recurso de amparo es especial, preferente y sumario, pues su finalidad es lograr la protección inmediata de los derechos fundamentales. 39 Es preciso recordar en este punto que el programa, para el actor, tomó por lo menos 9 meses, toda vez que aun cuando fue desalojado culminados los primeros 6 meses, por la orden provisional de Juez de instancia el beneficio le fue restablecido. 40 Cuaderno de revisión de tutela, folios 279 – 281. 11 encuentran en una situación de riesgo extraordinario o extremo en razón al ejercicio de una función pública, política, social o humanitaria, verbigracia, dirigentes o activistas de grupos políticos de oposición, organizaciones defensoras de derechos humanos, activistas sindicales, entre otros41. Adujo que en favor del actor no se había solicitado protección por el ejercicio de sus funciones

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