CC - T713-2016

Corte Constitucional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CC - T713-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia T-713/16

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES QUE

PRESTAN SERVICIO PUBLICO-Procedencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES EN CASO DE

AFECTACION GRAVE Y DIRECTA DEL INTERES COLECTIVO-Criterios de procedencia ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNA RELACION DE INDEFENSION O SUBORDINACION-Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional PRINCIPIO DE PRECAUCION EN MATERIA DE RADIACION PRODUCIDA POR EQUIPOS DE TELEFONIA MOVIL CELULAR-Aplicación para evitar peligro en la salud La Corte Constitucional ha aplicado el principio de precaución en relación con la instalación de bases o antenas de telecomunicaciones, en los casos en que se comprueba la existencia de un peligro en el estado de salud de las personas. Si bien esta Corporación ha reconocido estudios internacionales de la Organización Mundial de la Salud en los cuales se clasifica a las radiaciones no ionizantes como posiblemente carcinógenas, también, en cada caso particular, realizó un esfuerzo por encontrar siquiera indicios que demostraran la existencia de una relación de causalidad entre la exposición a la radiaciones emitidas por las torres de comunicaciones y la afectación en el estado de salud de los accionantes en cada caso.

UBICACION Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS DE

TELEFONIA MOVIL CELULAR-Marco normativo ACCION DE TUTELA PARA PROTECCION DEL DERECHO A LA SALUD-Improcedencia por cuanto no se demostró peligro, amenaza

o afectación del estado de salud del accionante como consecuencia de las radiaciones electromagnéticas que emite antena de telefonía móvil celular En el caso particular, si bien no hay duda de que los accionantes padecen de enfermedades coronarias que en la actualidad están siendo tratadas, no existen pruebas que demuestren que las mismas pueden verse afectadas o agravadas a causa del funcionamiento de la “estación base de telefonía móvil celular La Cecilia CUN Vereda El Volcán La Calera” 2

Referencia: expediente T-5721728

Acción de tutela presentada por Sergio Hernando Durana Londoño y Hernando Durana Arboleda contra la Secretaría de Planeación Municipal de La Calera, Cundinamarca, y Comunicación Celular S.A., COMCEL S.A., con vinculación oficiosa de Plácido Vicente García Díaz

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera el trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016) y, en segunda instancia, por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá el trece (13) de julio del mismo año, dentro del proceso

de tutela adelantado por Sergio Hernando Durana Londoño y Hernando Durana Arboleda contra la Secretaría de Planeación Municipal de La Calera, Cundinamarca, y Comunicación Celular S.A., COMCEL S.A., con vinculación oficiosa de Plácido Vicente García Díaz. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve, mediante auto proferido el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

I. ANTECEDENTES

1. Demanda y solicitud El dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), Sergio Hernando Durana Londoño y Hernando Durana Arboleda, actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, contra la Secretaría de Planeación de La Calera, Cundinamarca, y Comunicación Celular S.A. –COMCEL S.A.–, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, en la 3 perspectiva de defensa y contradicción, a la salud y la vida, a raíz de que la entidad mencionada otorgó una licencia de construcción para una estación base de telefonía móvil celular a favor de COMCEL S.A., sin el cumplimiento de los requisitos legales1.

En consecuencia, solicitaron que se ordene a la Secretaría de Planeación de La Calera que revoque la licencia de construcción 077-15 y que declare la nulidad del trámite y, consecuencialmente, que disponga la suspensión definitiva de las obras en curso. Asimismo, y como medida transitoria, peticionaron la suspensión inmediata de la referida licencia de construcción y de las obras que

adelanta COMCEL S.A. para la instalación de una base telefónica. Los accionantes fundamentaron su solicitud de tutela en los siguientes hechos: - Sergio Hernando Durana Londoño es residente y Hernando Durana Arboleda es propietario y residente de fin de semana del predio denominado Lote 1 identificado con el número catastral 000000240669000, ubicado en la vereda El Volcán del municipio de La Calera, Cundinamarca2. - Señalaron que el lote mencionado fue afectado “negativamente” con las obras realizadas en el predio vecino, identificado con número catastral 000000240392000, y que fueron autorizadas por la Secretaría de Planeación Municipal de La Calera, a través de la licencia de construcción 077-15, otorgada a favor de COMCEL S.A. sin el cumplimiento de los requisitos legales, máxime si se tiene en cuenta que se trata de la instalación de una antena de telefonía3. 1 La demanda y sus anexos obran a folio 1 al 8 del cuaderno principal. En adelante, los folios que se refieran harán parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. El seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016), los accionantes radicaron escrito complementando su solicitud de amparo, en el sentido de que se protejan también sus derechos fundamentales a la salud y la vida, debido a los padecimientos de salud que presentan en la actualidad, además de la otra residente de la vivienda, Catalina Vargas, esposa del señor Durana Londoño. 2 A folio 30 obra fotocopia del certificado de tradición y libertad expedido por la oficina de registro de Bogotá

Norte, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), correspondiente a dos predios identificados con matrícula inmobiliaria 20768416 y 20768417, en cuya anotación No. 1 aparece la referencia a la Escritura Pública 2505 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015) de la Notaría Veinticinco de Bogotá, especificación división material, y titular de dominio incompleto Hernando Durana Arboleda. A folios 22 al 25 obra fotocopia de la Escritura Pública No. 2505 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015) de la Notaría Veinticinco de Bogotá, a través de la cual se solemniza una división material del inmueble de propiedad de Hernando Durana Arboleda identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20396731 y registro catastral 000000240404000, lote de terreno marcado con el No. 1 denominado “El Viso”, ubicado en la vereda El Volcán del municipio de La Calera. La división se hace en dos lotes: Lote 1 con un área de 11.165 m2 y Lote 2 con un área de 18.185 m2. A folio 21 aparece fotocopia de un plano que describe el proyecto de subdivisión del predio con código catastral 000000240404000, en los lotes 1 y 2 con un área de 11.165 m2 y 18.185 m2, respectivamente. 3 Narró el residente del predio afectado que “[e]l día 21 de Abril del año en curso observ[ó] desde [su] residencia ubicada en la vereda el Volcán [del] municipio de La Calera, que a una distancia de aproximados

45 a 55 metros en el predio vecino (número catastral 000000240392000), se daba inicio a una construcción que inicialmente parecía ser destinada a una casa. Al ver esto, y dado que no fui notificado como exige la ley, además de que nunca fueron colocadas en lugar visible las vallas informativas e incluso, una de estas, la valla blanca de inicio de obra nunca fue colocada, me comuniqué con el propietario del predio vecino quien me informó que la empresa de telecomunicaciones Comcel S.A. iba a instalar en su predio una antena de comunicación celular” (folio 4). 4 - Manifestaron que al solicitar el expediente correspondiente a la licencia 077-15 detectaron que la Secretaría de Planeación Municipal de La Calera incurrió en una serie de errores al otorgar el permiso de construcción. En primer lugar, COMCEL no suministró la información referente a su condición de colindantes, situación que implicó que no fueran notificados del trámite de licencia de construcción ni como propietario del predio (Hernando Durana Arboleda) ni como residente del mismo (Sergio Hernando Durana Londoño) y, por ende, no pudieran ejercer su derecho de oposición4. En segundo lugar, en cumplimiento del requisito de anexar a la solicitud de permiso de construcción el contrato de arrendamiento que se tenga en relación con el predio que pretende ser intervenido, se encontró que el contrato allegado no cumplió con las formalidades legales en cuanto a la firma por las partes contratantes y la fecha de celebración del acto jurídico5. En tercer lugar, se incumplió con la colocación adecuada y oportuna de las vallas de notificación a interesados y terceros, que según la normativa vigente,

deben ser colocadas en lugar visible al público y no como ocurrió con la valla de solicitud de licencia (de color amarillo) que se instaló en forma tardía y en lugar no visible al público. En cuanto a la valla que anuncia el inicio de obra (de color blanco), nunca fue instalada, lo que impidió que los vecinos se enteraran de la iniciación de las obras ya mencionadas, implicando la negación del derecho de oposición. - Con fundamento en la licencia de construcción 077-15 COMCEL S.A. inició las obras civiles en el predio identificado con número catastral 000000240392000 y matrícula inmobiliaria 50N-20194304, contiguo al 4 Los accionantes describieron una serie de errores jurídicos en el otorgamiento del permiso de construcción, a saber: “1.1Tanto en el folio 1 como en el folio 84 del expediente se evidencia que planeación le exigió [a la accionada] informar al despacho el nombre y dirección de los vecinos colindantes al predio, información que la firma Comcel no suministró en forma completa y adecuada, toda vez que no [fueron] incluidos ni como propietario ni como residente, información que clara y ciertamente era conocida por el accionante y que constituía requisito indispensable para que Planeación pudiera efectuar las notificaciones pertinentes tendientes al debido proceso y a la posibilidad de los afectados para ejercer el derecho fundamental de oposición al otorgamiento de la licencia relacionada con la construcción de la antena. || 1.2Como consecuencia de lo anterior se incumplió con la obligación de notificar a los vecinos, como lo exige la normatividad vigente, no solo no [fueron] notificados [los accionantes], sino que tampoco lo fueron vecinos

[que no son] colindantes pero sí afectados como por ejemplo es el caso de la Escuela El Volcán dedicada a la enseñanza de menores, adicionalmente observándose que se relacionan personas no vinculadas al proceso. || 1.3En la hoja de ruta del expediente se demuestra y prueba la omisión en la citación de vecinos al observar los numerales del 4 al 8 sin diligenciamiento alguno. || 1.4En el formulario de solicitud de la licencia (folio 1) se evidencia en el punto 3 la ausencia [de los accionantes] como vecinos colindantes. || 1.5En el punto 4 del folio 1 no [fueron] relacionados como colindantes. || 1.6En el edicto emplazatorio efectuado por la Secretaría de Planeación de la Calera en el aviso del 2 de marzo de 2015 tampoco [fueron] relacionados” (folios 4 y 5). 5 Al respecto señalaron: “[…] al revisar el expediente encontramos: || 2.1Que el citado contrato no tiene firma del Representante Legal de Comcel S.A. || 2.2El contrato se encuentra firmado únicamente por el arrendador lo cual lo hace inexistente. || 2.3El contrato carece también de fecha de celebración, situación que implica que no se cumplió con este requisito indispensable para la validez del contrato y la consecuente aprobación de la Licencia”. 5 de los accionantes según señalaron, tendientes al montaje de una estación base de telefonía móvil celular6. - Hicieron referencia a la respuesta de un derecho de petición por ellos presentado ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante Ministerio de las TIC), encargado de

regular y asignar los permisos y frecuencias para las antenas de comunicación celular. En dicho escrito se precisó que “[e]n Colombia mediante resolución 1645 de 2005, el Ministerio de Comunicaciones declaró como inherentemente confiable, es decir, seguras para la vida humana, las antenas de telefonía celular, entre otras fuentes de radiaciones no ionizantes. Esta declaración se está revisando en estos momentos”7. - Explicaron que lo anterior, constituye un motivo suficiente para ordenar y suspender bajo el mecanismo transitorio de la acción de tutela, y con fundamento en el principio de precaución, la Resolución 077-15 que otorgó licencia de construcción a favor de COMCEL S.A., además de las obras en curso, hasta tanto el Ministerio de las TIC haya finalizado la revisión la Resolución 1645 de 2015 en lo que tiene que ver con la confiabilidad de las antenas de telefonía celular para la vida humana. - Indicaron que su actual condición de salud (sufren de una enfermedad coronaria) puede verse afectada con la instalación de una antena microondas a pocos metros de su vivienda8. Expresaron: “El sector que escogimos como lugar de residencia con el fin de mejorar nuestra salud y evitar empeorar, fue escogido por su ubicación, dado que se trataba de un sitio tranquilo alejado del ruido y la contaminación ambiental, hasta la ocurrencia de los hechos ya mencionados en los últimos días”9. - Finalmente, señalaron que en un radio de 500 metros alrededor del lugar donde se pretende instalar la estación de telefonía móvil celular, funciona la escuela municipal de la vereda El Volcán, donde acuden diariamente niños, niñas y adolescentes a estudiar. Además, se

encuentran varias viviendas donde habitan personas de la tercera edad que podrían verse afectadas con las emisiones radioeléctricas. 6 En las fotos obrantes a folios 31 y 32 se observa que en un predio que está continuo a un carreteable se está haciendo un movimiento de tierra y aparecen cuatro excavaciones cuadradas rodeadas con piedra. 7 Folio 3. El documento referido no se anexa a la solicitud de tutela. 8 Folios 200 al 203. A folios 91 al 156 obra fotocopia de la historia clínica del señor Sergio Hernando Durana Londoño que confirma que es un paciente con antecedentes de enfermedad coronaria, que padeció en septiembre de 2012 infarto agudo al miocardio, y un primer evento en julio de dos mil cuatro (2004) que implicó la realización de un procedimiento de “angioplastia coronaria de dos vasos más el implante de un stent” (folio 113). A folios 158 al 179 obra fotocopia de la historia clínica del señor Hernando Durana Arboleda (de 81 años) en donde se evidencia que es un paciente con antecedentes de hipertensión arterial, dislipidemia, cardiopatía isquémica, con implante de stent hace 22 años en la clínica Chaio y que sufrió infarto agudo de miocardio. A folios 180 y 199 obra fotocopia de la historia clínica de Aida Catalina Vargas Núñez, esposa de Sergio Hernando Durana, también residente del predio en cuestión, en donde se describe un diagnóstico de ovarios poliquísticos y fibroadenoma en seno izquierdo, ambos actualmente en tratamiento (folio 182). 9 Folio 201.

6 Algunas de las pruebas aportadas con la solicitud de amparo son: - Fotocopia de la Resolución No. 089 del veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), de la Secretaría de Planeación Municipal de La Calera, “por medio de la cual se expide licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para la caseta de equipos celulares de transferencia y construcción de cerramiento, para una estación de base de telecomunicaciones de telefonía móvil celular en el predio rural “El Olvido”, vereda El Volcán, con un área a construir de 8,85 m2 y cerramiento a construir de 41,00 ML”10. La anterior resolución corresponde a la licencia de construcción No. 077 concedida en la modalidad de obra nueva a favor del señor Plácido Vicente García Díaz, en su calidad de propietario del predio rural “El Olvido”, ubicado en la vereda El Volcán, zona rural del municipio de La Calera, con un área total de terreno de 19.200 m2, según la Escritura Pública No. 6.393 del seis (6) de noviembre de mil novecientos setenta (1970), de la Notaría Quinta de Bogotá, e identificado con número catastral 000000240392000 y matrícula inmobiliaria 50N-20194304. En dicho documento se hace constar que “[s]e suscribió Contrato de Arrendamiento entre la señora HILDA MARÍA PARDO HASCHE, […], en calidad de Suplente del representante legal de la Sociedad COMCEL S.A., […] en calidad de arrendatario y el señor PLÁCIDO VICENTE GARCÍA DÍAZ, […], propietario del predio rural “El Olvido”, ubicado

en la vereda El Volcán, en calidad de arrendador, con el objeto según cláusula primera de conceder por parte del arrendador al arrendatario el uso y goce sobre un área aproximada de ciento cuatro (105,00m2) (sic) metros cuadrados del predio rural denominado “El Olvido”, anteriormente identificado, para instalar sobre el inmueble la torre y los equipos celulares necesarios para la transmisión de comunicación celular, un contenedor o cuarto para equipos celulares y de microondas, equipo de respaldo para los casos de pérdidas o fallas en el fluido eléctrico, caseta para transferencia y depósito, y demás elementos que se consideren necesarios para el correcto funcionamiento de la estación, así como para mantener y destinar exclusivamente para operar la estación base de telefonía móvil celular”11 (mayúsculas originales). En el artículo sexto de la Resolución No. 089 de 2015 se prevé la obligación de identificación de las obras, en el siguiente sentido: “El titular de la licencia de parcelación, urbanización o construcción está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más 10 Folios 9 al 11. 11 Folios 9 (reverso) y 10. 7 importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del

titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. || La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra”12. - Fotocopia de la contraportada del expediente 15-019 en donde se da a conocer la hoja de ruta del procedimiento para la expedición de licencia y sus modificaciones, conforme al Decreto 1469 de 201013. En dicho documento aparecen vacíos los espacios correspondientes a “Firma carta y edicto citación a vecinos”, “Radicación vecinos en correspondencia”, “Recepción de cartas citaciones a vecinos”, “Intervención de terceros”, “Respuesta a terceros” y “Recepción fotografía de valla a terceros (Art. 29-1469)”. En el ítem correspondiente a la “Elaboración carta y edicto de citación a vecinos (Art. 29-1469)”, se indica como fecha el dos (2) de marzo de dos mil quince (2015) y a continuación aparece una firma del responsable (no se identifica el nombre del funcionario). - Fotocopia de la solicitud de licencia de construcción 15-0019 del veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), suscrita por Gloria Morales en calidad de solicitante. En dicho documento se indica que el

titular de la licencia es COMCEL S.A.; que el predio en el cual se solicita el permiso de construcción corresponde a la finca “El Olvido” ubicada en la vereda El Volcán de La Calera, e identificada con matrícula inmobiliaria 50N-20194304 y número catastral 000000240392000, y que los vecinos colindantes son: Álvaro Bahamón Molina, Ligia Zambrano Escobar, Juan Parra Choachí y Néstor Parra Rodríguez14. - Fotocopia del aviso de la Secretaría de Planeación Municipal de La Calera de fecha dos (2) de marzo de dos mil quince (2015)15, emplazando a los vecinos “ÁLVARO BAHAMÓN MOLINA, LIGIA ZAMBRANO ESCOBAR, JUAN PARRA CHOACHÍ, NÉSTOR PARRA RODRÍGUEZ y demás personas interesadas en pronunciarse” 12 Folio 11 (reverso). 13 Folio 12. 14 Folio 13. 15 Suscrito por el Secretario de Planeación Municipal, arquitecto Jairo Andrés Díaz Rodríguez. 8 (mayúsculas originales) frente a la solicitud de licencia de construcción formulada por COMCEL S.A., autorizada para el efecto mediante poder otorgado por el señor Plácido Vicente García Díaz, en calidad de propietario del predio. Al final, se señala: “sírvase expresar su voluntad o la oposición…”16. Aparece constancia de que el aviso se fijó en la cartelera del despacho de la Secretaría de Planeación Municipal de La Calera el dos (2) de marzo de dos mil quince (2015), a las 7:00 a.m., y

se desfijó el trece (13) de marzo del mismo año, a las 5:30 p.m.17. - Fotocopia del contrato de arrendamiento celebrado entre Hilda María Pardo H., quien obra en su condición de representante legal de Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A., persona jurídica arrendataria, y Plácido Vicente García Díaz, propietario del predio y arrendador. El bien objeto del contrato corresponde a un área de ciento cinco (105) metros cuadrados del predio rural “El Olvido” ubicado en la vereda El Volcán del municipio de La Calera, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20194304 y cédula catastral 000000240392000, con linderos plenamente identificados en la Escritura Pública 6393 del seis (6) de noviembre de mil novecientos setenta (1970) de la Notaría Quinta de Bogotá. En la cláusula segunda, se establece: “1.- EL ARRENDATARIO puede instalar sobre el inmueble objeto del presente contrato la(s) torres(s) y equipos celulares necesarios para la transmisión de comunicación celular, un contenedor o cuarto para equipos celulares y de microondas, equipo de respaldo para los casos de pérdidas o fallas en el fluido eléctrico dentro de la cabina insonorizada, caseta para transferencia y depósito, dos acometidas para instalación de cables de fibra óptica hasta la calle y demás elementos que se consideren necesarios para la instalación de la fibra óptica, junto con los elementos que se consideren necesarios para el correcto funcionamiento de la estación, así como mantener y destinar

exclusivamente para operar la estación base de telefonía móvil celular” (folio 15). Dicho documento no tiene fecha de celebración y solo se encuentra firmado por el arrendador Plácido Vicente García Díaz18.

2. Diligencias adelantadas por el juez de primera instancia Mediante auto del tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera admitió la acción de tutela y le corrió traslado a los accionados con el fin de que ejercieran su derecho de defensa19.

En esa oportunidad la Juez le ordenó a la Secretaría de Planeación de La Calera el envío de copia del proceso en virtud del cual se profirió la licencia de construcción 077-15, y decretó una inspección judicial al terreno objeto de 16 Folio 14. 17 Firmada por la Secretaria Auxiliar de Planeación Municipal, Luz Odilia Martínez Pinzón. 18 Folios 15 al 20. 19 Folios 37 y 38. 9 controversia con la finalidad de verificar los hechos y violaciones descritos en la demanda. Asimismo, ordenó la suspensión inmediata (i) de la licencia de construcción 077-15 y (ii) de las obras adelantadas por COMCEL S.A. para la instalación de una base de telefonía móvil celular, de acuerdo al permiso referido. Según el acta de la diligencia de inspección judicial practicada el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016)20, la Juez se trasladó al lote ubicado en la vereda El Volcán kilómetro 7 del municipio de La Calera. El predio fue

descrito así: “Por un costado con la carretera que de la calera conduce a Mundo Nuevo, por otro costado con predios de Sabina Flórez y herederos Flórez, por otro costado con el accionante Sergio Hernando Durana y por otro costado con un carreteable”. A su vez, se indicó que “[u]na vez allí se puede constatar que existen unas hendiduras o excavaciones donde al parecer y por información de quien atiende la diligencia van a instalar la torre Comcel…”21. Allí mismo, posesionó a la auxiliar de la justicia designada como perito22 para que absolviera el cuestionario realizado por la Juez23. El mismo día de la inspección judicial la Juez le recepcionó declaración juramentada al señor Sergio Hernando Durana Londoño. En dicha diligencia manifestó: “Hace aproximadamente 15 días pudimos notar desde el predio donde vivimos, que en el predio vecino de propiedad del señor Plácido Vicente García, se estaba dando inicio a una construcción que en su momento no sabía yo que motivo de construcción era dado que nunca fui notificado, así 20 Folios 39 al 42. 21 En dicha diligencia aparecen testimonios de diferentes vecinos del predio, así: “[…] 1.- Señora Ana Odilia Cruz, manifiesta tener 73 años de edad, manifiesta que padece dolencias respiratorias. 2.- Señor Pedro Julio Gómez esposo de la señora Cruz quien tiene 80 años de edad, es una persona que oye muy poco. 3.- Carlos Eduardo Mottoa Escobar de 65 años de edad, padece de asma, hipertensión y manifiesta que vive con 4

menores de edad 2 nietos y 2 hijos. 4.- Ana Violet Avilés de 74 años de edad, padece de tensión alta, artritis y es frecuente que le den hemorragias nasales, vive con su esposo quien tiene 73 años de edad y padece igualmente de tensión, artritis y casi no puede trabajar. 5.- Juan Parra de 81 años de edad manifiesta que padece de las rodillas, tiene problemas de circulación y su esposa de 71 años tiene artritis. 6.- Florentino Cubillos de 65 años de edad vive con su esposa y no están de acuerdo con la instalación de la antena por salud y porque tienen 2 hijos. 7.- Se hizo un recorrido a la escuela El Volcán, allí [fueron] atendidos por la profesora de nombre Marcela Cruz, quien informó que dicho establecimiento tiene 34 alumnos y dos profesoras, las edades de los alumnos oscilan entre los 4 a 11 años de edad, el horario de clase es de 7:30 A.M. a 12:30 del día lunes a viernes, no está de acuerdo con la instalación de la antena debido a que afectaría la salud de los niños. 8.- Tulia Cubillos de 58 años de edad sufre de la columna y no está de acuerdo con la antena por salud de sus dos hijos y su nieta menor de edad. 9.- Victoria Eugenia Cruz de 69 años de edad, manifiesta que vive en arriendo sufre de constantes dolores de cabeza y no está de acuerdo con la instalación de la antena por la salud de todos los habitantes del sector y el medio ambiente para que estos no sufran. 10.- Inés García de 60 años también sufre del corazón, expone que tiene un hijo discapacitado de 32 años de edad.

En general todas las personas manifestaron no estar de acuerdo con la instalación de la antena por salud” (folios 40 y 41). Se acompaña un registro fotográfico del predio objeto de construcción. 22 Doctora Blanca Teresa Rocha de Rodríguez. 23 Las preguntas del cuestionario son las siguientes: “1.- Determinará de manera clara y puntual si el lugar donde se piensa colocar la antena que radio existe (sic) a su alrededor y qué viviendas cobijaría y los nombres de los habitantes. 2.- Concretará con los moradores del sector si están de acuerdo con la instalación de la antena de COMCEL, en caso negativo se servirá explicar. 3.- Qué número de casas existen alrededor del predio donde se piensa colocar la antena. 4.- Determinará a qué distancia se encuentra la Escuela El Volcán y si las ondas electromagnéticas alcanzan dicho establecimiento educativo. 5.- De igual forma determinará si dichas ondas alcanzan a los moradores del sector. 6.- De ser posible concretará si hay alguna constancia médica donde se determine que no es viable o que tiene alguna afectación para el enfermo las ondas electromagnéticas que puede producir la antena” (folio 41). 10 como tampoco [pude] observar aviso alguno de dicha obra, al indagar con mi vecino señor García propietario del predio donde se pretende instalar la antena, se me dijo que la empresa COMCEL S.A. pretendía instalar una estación radio eléctrica, inmediatamente me entero de este hecho y viendo que la salud de mi núcleo familiar conformado por mi esposa, mi padre de 81 años de edad y mío se irían a ver afectados, dado que mi padre ha sufrido 2

infartos, ha sido intervenido del corazón al igual que yo, que a mi edad de 52 años he padecido 2 infartos, que me han llevado a un detrimento de mi sistema cardiaco que presenta en la actualidad una fracción de inyección del 38% […]24. Debo aclarar que en su mayoría mis vecinos son personas de la tercera edad entre los 60 a 80 años de edad, casi todos con padecimientos de salud y cohabitando también con menores de edad, estos vecinos han venido manifestándome recurrentemente el estrés sicológico producido por este hecho y preocupación porque se les acorte su vida debido a la instalación de la antena de la estación radio eléctrica con todas las perturbaciones que esto genera. Por otra parte a una distancia de aproximadamente 500 metros podemos encontrar que funciona la Escuela El Volcán, donde estudian niños de 4 a 11 años y la docente ha manifestado su amplia preocupación por las posibles consecuencias que pudiera llegar a tener la instalación de la estación radioeléctr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...