CC - T713-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T713-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-713/17

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados La Corte Constitucional ha considerado, en jurisprudencia constante, pacífica y uniforme, que la acción de tutela procede como mecanismo preferente para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Así, la Corporación ha concluido que la acción de tutela es, por regla general, el mecanismo adecuado y preferente para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y, en especial, del derecho a la consulta previa. PUEBLOS INDIGENAS-Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Protección constitucional e internacional

DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Contenido y alcance CONSULTA PREVIA-Alcance y subreglas

PARTICIPACION, CONSULTA PREVIA Y CONSENTIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos CONSULTA PREVIA-Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos La afectación directa hace alusión a la intervención que una medida (norma, política, plan, programa o proyecto) determinada presenta sobre cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas o tribales.

PROPIEDAD COLECTIVA DE PUEBLOS INDIGENAS-Es un medio para garantizar derecho a la subsistencia y a la identidad étnica y cultura de las comunidades indígenas

DERECHO A LA CONSULTA PREVIA Y AL TERRITORIO

COLECTIVO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Relación

ZONAS VEREDALES TRANSITORIAS DE NORMALIZACION

2 CREACION DE ZONAS DE RESERVA CAMPESINA-Utilidad e importancia para los agricultores y posible afectación de las comunidades indígenas vecinas, según sentencia C-371/14

ZONAS DE RESERVA CAMPESINA Y EL ACUERDO FINAL

PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA El Acuerdo Final precisó que “las Zonas de Reserva Campesina son iniciativas agrarias que contribuyen a la construcción de paz, a la garantía de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del campesinado, al desarrollo con sostenibilidad socioambiental y alimentaria y a la reconciliación de los colombianos y las colombianas”. En consecuencia, planteó la prioridad de atender lo consagrado en el subpunto 1.1.10. de la Reforma Rural Integral y, en particular, a lo relacionado con ZRC.

PONDERACION Y ARMONIZACION DE LOS DERECHOS E

INTERESES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y LAS COMUNIDADES CAMPESINAS El interés de las comunidades campesinas, es también un derecho digno de especial protección constitucional. Por esta razón, no obstante la necesidad de reconocer y dar plena aplicación al derecho a la consulta previa propio de los grupos étnicos con presencia en la misma zona, el referido interés de las

comunidades campesinas deberá ser así mismo resguardado. DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Orden a la Presidencia de la República realizar consulta previa a comunidad indígena en caso de que se compruebe que el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación se encuentra ubicado en territorio ancestral Se desconoce el derecho fundamental a la consulta previa de un pueblo indígena con ocasión de la transformación de una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), en el marco de la implementación del Acuerdo Final, cuando se verifica que estos espacios tienen incidencia en territorios ancestrales de una comunidad indígena que ha sido declarada como una etnia amenazada en Colombia en su pervivencia física y cultural (Auto 004 de 2009), sin adelantar la consulta previa de acuerdo con los estándares constitucionales e internacionales.

Referencia: Expediente T-5.990.287

Acción de tutela presentada por Jaime Luis Olivella Márquez, Alfredo Peña Franco, 3 Esneda Saavedra Restrepo, Luis Alberto Martínez, Alirio Ovalle Reyes y Andrés Vence Villar en contra del Ministerio del InteriorDirección de Consulta Previa, Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Tierras y Corpocesar

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado y José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela proferido, en segunda instancia, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 24 de octubre de 2016, que revocó la sentencia dictada, en primera instancia, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, el 30 de agosto de 2016, dentro del proceso de tutela iniciado por Jaime Luis Olivella Márquez, Alfredo Peña Franco, Esneda Saavedra Restrepo, Luis Alberto Martínez, Alirio Ovalle Reyes y Andrés Vence Villar en contra del Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa, Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Tierras y Corpocesar, con vinculación de la Procuraduría General de la Nación, la Gobernación del Departamento del Cesar y la Alcaldía Municipal de La Paz, Cesar. El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Dos, mediante auto proferido el 28 de febrero de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda y peticiones

4 El 12 de agosto de 2016, Jaime Luis Olivella Márquez1, Alfredo Peña Franco2,

Esneda Saavedra Restrepo3, Luis Alberto Martínez4, Alirio Ovalle Reyes5 y Andrés Vence Villar6, actuando en calidad de máximas autoridades indígenas y representando legalmente los derechos de sus resguardos en jurisdicción del territorio ancestral Yukpa, ubicado en los municipios de La Paz, Becerril, Agustín Codazzi, San Diego y La Jagua de Ibirico de la costa norte colombiana, Serranía del Perijá, presentaron acción de tutela en contra del Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Tierras y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar). Lo anterior con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental a la consulta previa, con ocasión de la implementación de la Zona Veredal Transitoria de Normalización (en adelante ZVTN) en el municipio de La Paz, departamento del Cesar, en territorio ancestral Yukpa, y la posible constitución de Zonas de Reserva Campesina (en adelante ZRC) en la Serranía del Perijá, que afectan sus territorios ancestrales7. Los accionantes, previa conceptualización acerca de la historia y la situación actual del pueblo Yukpa y de su territorio ancestral, el que consideran violentado y desmembrado, además de la explicación de los derechos de la comunidad indígena que estiman vulnerados y amenazados en virtud de las acciones y omisiones del Gobierno Nacional y las entidades accionadas;

solicitaron: 1 Actuando en condición de Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo El Rosario - Bella VistaYukatán asentado en la Serranía del Perijá, jurisdicción del municipio de La Paz, según acta de posesión del 17 de marzo de 2014, suscrita por la Alcaldía Municipal de La Paz, para el periodo del 17 de marzo de 2014 al 31 de diciembre de 2017. Ver constancia expedida por el Ministerio del Interior del 2 de abril de 2014 (folios 1 al 3 del cuaderno de anexos #1). 2 Actuando en condición de Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Iroka asentado en la Serranía del Perijá, jurisdicción del municipio Agustín Codazzi, según acta de elección No. 1 del 20 de junio de 2014 y acta de posesión No. 00155 del 24 de junio de 2014, suscrita por la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi. Ver constancia expedida por el Ministerio del Interior del 18 de febrero de 2016 (folios 4 al 3 del cuaderno de anexos #1). 3 Actuando en condición de Gobernadora del Cabildo Indígena del Resguardo Sokorpa asentado en la Serranía del Perijá, jurisdicción del municipio de Becerril, según acta de elección del 28 de mayo de 2015 y acta de posesión del 12 de junio de 2015, suscrita por la Alcaldía Municipal de Becerril. Ver constancia expedida por el Ministerio del Interior del 21 de julio de 2015 (folios 7 al 14 del cuaderno de anexos #1).

4 Actuando en condición de Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Menkwe - Misaya - La Pista asentado en la Serranía del Perijá, jurisdicción del municipio de Agustín Codazzi, según acta de posesión No. 0184 del 20 de enero de 2015, suscrita por la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi. Ver constancia expedida por el Ministerio del Interior del 2 de mayo de 2016 (folios 16 al 14 del cuaderno de anexos #1). 5 Actuando en condición de Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Caño Padilla asentado en la Serranía del Perijá, jurisdicción del municipio de La Paz, según acta de posesión del 13 de marzo de 2002, suscrita por la Alcaldía Municipal de La Paz. Ver constancia expedida por el Ministerio del Interior del 12 de junio de 2013 (folios 16 al 28 del cuaderno de anexos #1). 6 Actuando en condición de Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo El Coso - La Laguna - Cinco Caminos, asentado en la Serranía del Perijá, jurisdicción del municipio de La Paz, según consta en acta No. 03 del 14 de junio de 2016 (folios 29 al 14 del cuaderno de anexos #1). 7 El escrito de tutela obra a folios 1 al 153 del cuaderno principal. En adelante, los folios a que se haga referencia corresponderán al cuaderno principal a menos que se señale otra cosa. 5 - Ordenar como medida cautelar a la Presidencia de la RepúblicaOficina del Alto Comisionado para la Paz, suspender la ZVTN en el municipio de La Paz, departamento del Cesar, y abstenerse de crear ZVTN en las zonas rurales de los municipios de la Serranía del Perijá, departamento del Cesar, hasta tanto no se realice el proceso de consulta previa con el pueblo Yukpa, en aras de evitar un perjuicio irremediable de los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, el territorio, la cultura, el debido proceso y la consulta previa. - Ordenar al Ministerio del Interior que, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, lleven hasta su culminación en un plazo máximo de un año, la “gran consulta previa de delimitación del territorio ancestral Yukpa en la Serranía del Perijá”, en armonía con los estándares nacionales e internacionales que hay sobre territorios ancestrales. - Ordenar a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, se abstengan de crear ZRC en la Serranía del Perijá, departamento del Cesar, sin que previamente se haya adelantado el proceso de consulta previa con el pueblo Yukpa. - Ordenar a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, en conjunto con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República de Colombia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras, se abstengan de implementar en la Serranía del Perijá el primer punto suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, denominado “Hacia un Nuevo

Campo Colombiano - Reforma Rural Integral”, acordado el 6 de junio de 2014 en La Habana, Cuba, sin que previamente se haya adelantado el proceso de consulta previa con el pueblo Yukpa. - Ordenar a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Corpocesar, se abstengan de sustraer la Zona de Reserva Forestal de la Motilona sector Serranía del Perijá, departamento del Cesar, y otorgar licencias minero-energéticas, hasta tanto se haya adelantado el proceso de consulta previa con el pueblo Yukpa. A continuación la Sala presentará los hechos más relevantes narrados por los accionantes: 1.1. Afirmaron que en el marco de las negociaciones de paz adelantadas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en La Habana, Cuba, el Congreso de la República aprobó la creación de zonas de concentración para la ubicación de los miembros del grupo armado. Como consecuencia de ello, el 24 de junio de 2016, el Ministro de Defensa anunció la creación de 23 Zonas Veredales 6 Transitorias de Normalización, una de las cuales estaría en la vereda El Encanto ubicada en zona rural del municipio de La Paz, departamento del Cesar. 1.2. Indicaron que, a raíz de lo anterior, las máximas autoridades del pueblo Yukpa radicaron un oficio ante el Presidente de la República, el 4 de julio de 2016, con copia enviada al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al

Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República, en el que principalmente solicitaban: (i) realizar el proceso de consulta previa con el pueblo Yukpa, de conformidad con el artículo 6 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, antes de crear la zona de concentración de las FARC-EP en el municipio de la La Paz, Cesar, puesto que parte de ella estaría en su territorio ancestral, y (ii) suspender la creación de las ZRC en la Serranía del Perijá, igualmente, hasta que se realice la consulta previa con el pueblo Yukpa, por ubicarse en su territorio ancestral8. 1.3. Señalaron que el 14 de julio de 2016, en el municipio de La Paz, Cesar, el pueblo Yukpa realizó un encuentro con la finalidad de que el ejecutivo escuchara su postura en relación con “las zonas Veredales de concentración en [su] territorio ancestral y otros proyectos”9. En esa oportunidad asistieron el Gobernador del Cesar, los alcaldes de Valledupar, Becerril y Agustín Codazzi, la Alcaldesa de la Jagua de Ibirico, el Procurador General de la Nación, la Secretaria de Gobierno de La Paz y medios de comunicación. Sostuvieron que no hubo representación del Gobierno Nacional10. 1.4. Plantearon que la Asociación Campesina de la Serranía del Perijá (ASOPERIJA) y la Mesa Regional de la Zona de Reserva Campesina del Perijá (MRZRCP), emitieron un comunicado en respuesta a su posición, con fecha del 19 de julio de 2016, titulado “Las Zonas de Reserva Campesina

(ZRC) en la Serranía del Perijá son una contribución para la construcción de la paz territorial”11. 8 A folios 49 al 59 del cuaderno de anexos #2, obra copia de la solicitud enviada por las autoridades Yukpa de la Serranía del Perijá al Presidente de la República, el 4 de julio de 2016. Dicha comunicación es suscrita por los gobernadores de los cabildos Sokorpa, Iroka y Menkwe - Misaya - La Pista. 9 Folio 83. 10 A folio 60 del cuaderno de anexos #2, obra copia de la invitación formal a las entidades del Estado de la República de Colombia y medios de comunicación nacionales e internacionales para escuchar la postura del pueblo indígena Yukpa, en relación con las zonas veredales de concentración en su territorio ancestral y otros proyectos, fechada el 14 de julio de 2016, suscrita por los gobernadores de los cabildos Sokorpa, Iroka, Menkwe - Misaya - La Pista y El Koso. 11 Folios 61 al 66 del cuaderno de anexos #2. En esa oportunidad las organizaciones campesinas expresaron su apoyo a la ZVTN a ubicarse en el municipio de La Paz, en los siguientes términos: “[…] estamos optimistas y esperanzados por el hecho que en un territorio que en el pasado reciente fuera teatro de una larga guerra que trajo muerte, dolor y desolación para nosotros los pobladores de la región hoy en día sea tenido en cuenta como un territorio privilegiado para la terminación de un conflicto armado de más de medio siglo de existencia; en ese contexto no cabe la menor duda en que las comunidades campesinas de la Serranía del

Perijá que promovemos la creación de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) respaldamos con fuerza esta iniciativa que hace parte de un interés superior decidido por construir los caminos que conduzcan a la paz de Colombia” (folio 62). 7 1.5. Señalaron que en vista de la negativa del Gobierno Nacional de escuchar sus peticiones, las autoridades del pueblo Yukpa de la Serranía del Perijá, el 20 de julio de 2016, enviaron comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas, al Representante Especial y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas de Colombia, al Jefe de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Presidente de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños –CELAC– y a la opinión pública nacional e internacional. En dicho documento realizaron una presentación del pueblo Yukpa, señalaron su actual problemática e informaron acerca de una serie de medidas adoptadas para impedir el libre tránsito en su territorio ancestral12. 1.6. Refirieron que el 18 de julio de 2016, por medio del Comunicado No. 30, se dio a conocer la Sentencia C-379 de 2016 que avaló la constitucionalidad de la regulación estatutaria del plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final dirigido a la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Recordaron que en esa oportunidad la Corporación señaló que si bien para la expedición de la normativa revisada no era requisito la consulta previa, “esta circunstancia no obsta para que durante el potencial

proceso de implementación del Acuerdo Final, deba realizarse dicha consulta, respecto de regulaciones específicas que lleven consigo una afectación directa a dichas comunidades”13. 1.7. Sostuvieron que el 27 de julio de 2016, la Asesora Jurídica de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio dirigido a los gobernadores de los cabildos de Sokorpa, Iroka y Menkwe - Misaya - la Pista y el Koso del pueblo Yukpa, informó que aún no había terminado el proceso de definición de coordenadas de las ZVTN y que, por lo tanto, la ubicación definitiva de dichas zonas y campamentos aún no se conocía14. 1.8. Afirmaron que el 28 de julio de 2016, le consultaron a la Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, acerca del resultado de los compromisos asumidos por el Procurador General de la Nación en cuanto a la petición que realizaría a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en relación con la consulta previa en la ZVTN. 1.9. Indicaron que el 2 de agosto de 2016, la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos les remitió copia de algunos documentos en donde se 12 Folios 87 al 110 del cuaderno de anexos #2. 13 A folios 111 al 124 del cuaderno de anexos #2 obra copia del Comunicado No. 30 de julio 18 de 2016 de la Corte Constitucional. 14 Folio 125 del cuaderno de anexos #2. En dicha comunicación se lee: “[…]. Una vez se defina la ubicación

de las zonas, el gobierno nacional garantiza que habilitará un mecanismo de diálogo que permita el diseño conjunto de medidas de manejo que incluyan formas de prevenir, mitigar y compensar los impactos sobre los derechos de los pueblos indígenas que genere la existencia de las zonas y campamentos. Estos mecanismos de diálogo para la gestión y garantía de los derechos, respetarán los estándares vigentes”. 8 evidencia que la intención del Gobierno Nacional es no realizar procesos de consulta previa en las ZVTN. Entre ellos: - Copia del oficio 00333 del 28 de junio de 2016, dirigido por el Procurador General de la Nación al Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante el cual solicita información acerca de la verificación y certificación de presencia de grupos étnicos en la 23 zonas de transición donde estarán ubicadas las tropas de las Farc15. - Copia del oficio de respuesta DCP-2500 del 12 de julio de 2016, a través del cual el Director de Consulta Previa manifiesta que no procede la consulta previa en ZVTN16. - Copia del oficio 00352 del 29 de julio de 2016, dirigido por el Procurador General de la Nación al Ministerio del Interior, en donde hace recomendaciones acerca de “la garantía al derecho fundamental de consulta previa de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, en relación con las regulaciones específicas o el desarrollo de actividades en las 23 zonas de concentración donde estarán ubicadas las tropas de las Farc, según decisión del Gobierno Nacional”17.

1.10. Relataron que el 3 de agosto de 2016, autoridades del pueblo Yukpa acudieron a la Fiscalía para denunciar amenazas de muerte contra algunos de sus líderes, que provenían, según ellos, de integrantes de las FARC-EP18. Además, que ese mismo día el representante especial y jefe de la comisión verificadora de la ONU estaba preparando visitas a las ZVTN para ultimar los detalles logísticos. 1.11. Plantearon que el 8 de agosto de 2016, el Presidente de la República anunció que estaban listos los protocolos y la comisión del mecanismo tripartito de Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo19. 15 Folio 67 del cuaderno de anexos #2. 16 Folios 68 y 69 del cuaderno de anexos #2. En dicha respuesta se planteó que conforme al artículo 16 del Decreto 2893 de 2011, “[…] tanto las visitas de verificación, como la expedición de certificaciones [de presencia o no de comunidades étnicas] están vinculadas al desarrollo de “proyectos, obras o actividades”, que, para el presente caso, no se tipifica la activación de esta función, al no coincidir, temáticamente con el propósito de la función asignada”. 17 Folios 70 al 73 del cuaderno de anexos #2. En esa ocasión señaló el Procurador: “[…] en la medida en que se adoptó una decisión administrativa por parte del Gobierno Nacional que eventualmente puede afectar de manera específica y directa a los pueblos indígenas y a las comunidades afrodescendiente y tras las anteriores consideraciones, se le recomienda revisar nuevamente el marco jurídico y su aplicación respecto a la

obligación de adelantar un proceso de consulta previa, toda vez que, adicionalmente, la Corte Constitucional prevé la obligación de adelantar la consulta previa no solo para actividades militares, sino también respecto de “otras decisiones que puedan afectar indirectamente a las comunidades […] (Corte Constitucional sentencia T-660/2015)” (folio 71). 18 Copia de la noticia criminal fechada el 3 de agosto de 2016, en donde la señora Esneda Saavedra Restrepo pone en conocimiento de la Fiscalía Seccional del Cesar con sede en Valledupar, presuntos hechos configurantes del delito de “amenazas” que afectan a miembros del pueblo Yukpa, obra a folios 135 al 148 del cuaderno de anexos #2. 19 El mecanismo tripartito de Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (MM&V) estaría compuesto por representantes del Gobierno de Colombia, las FARC-EP y la Misión de la ONU en Colombia. 9 1.12. Narraron que a través de comunicado dirigido por el Ministro del Interior y el Alto Comisionado para la Paz a las “Autoridades, Organizaciones y Pueblos étnicos de Colombia”, con fecha del 8 de agosto de 201620, se informó: - Que el 23 de junio de 2016, la Mesa de Conversaciones anunció el Acuerdo sobre “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas”, en el cual se estableció que los integrantes de las FARC se ubicarán en 23 ZVTN y 8 puntos campamentarios, con el fin de permitir la verificación del cese al fuego y dar inicio a la desmovilización y primeras medidas de reincorporación a la vida civil.

  • Entre otras características descritas, que las ZVTN no pueden ubicarse al interior de resguardos indígenas ni de títulos colectivos de comunidades negras. - Que una vez se hayan delimitado las zonas veredales y los puntos campamentarios, se concertará con las autoridades indígenas del área de influencia un canal de comunicación directo que permita darle un manejo culturalmente adecuado a las inquietudes o circunstancias que surjan antes y durante su funcionamiento. Y que dichos canales de comunicación deben permitir el funcionamiento de las zonas sin interferir en el ejercicio de su derecho al autogobierno, y en la continuidad de sus planes de etnodesarrollo, planes de vida y de salvaguarda según corresponda. - Que se habilitarán escenarios de diálogo, oportuno e informado, con las autoridades de los pueblos étnicos de las áreas de influencia de las zonas, una vez se conozca su ubicación y delimitación precisa, para concertar las formas de prevenir, mitigar y compensar los impactos que se generen en los casos que corresponda, observando los estándares vigentes. 1.13. Manifestaron que a través de comunicación realizada por las máximas autoridades del pueblo Yukpa de la Serranía del Perijá, el 10 de agosto de 2016, informaron que “12.000 indígenas Yukpas [se desplazarán] a causa del conflicto armado, al implementarse Zona Veredal Transitoria de Normalización en el sector rural de la Serranía del Perijá”21. 1.14. Afirmaron que la ZVTN de La Paz, y las ZRC que pretenden constituirse en la Serranía del Perijá, ponen en riesgo la supervivencia y la integridad

física, cultural y territorial del pueblo Yukpa, tal como lo señaló el Auto 004 20 Folios 327 al 329. 21 Folios 126 al 134 del cuaderno de anexos #2. La comunicación fue enviada al Presidente de la República, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Representante Especial y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas de Colombia, al Jefe de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja, al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Presidente de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a los parlamentos de los estados miembros de la CELAC y sus organismos de control y disciplinarios, y a la opinión pública nacional e internacional. 10 de 2009 de la Corte Constitucional. Al respecto, explicaron que se trata de una pueblo seminómada, que ha sobrevivido de la caza, la pesca y la recolección, que hoy tiene que permanecer confinado en la parte alta de la Serranía del Perijá a raíz de la progresiva pérdida de su territorio ancestral, dados los profundos conflictos violentos por el control territorial que se han dado entre las FARC-EP, el ELN y las AUC, a lo que se suma la llegada de los colonos, terratenientes y campesinos y la ejecución de proyectos de agroindustria y minería extractiva22. 1.15. Sostuvieron que la implementación de una ZVTN en territorio ancestral del pueblo Yukpa, es una forma de constituir “rápida y arbitrariamente la zona de reserva campesina de la Serranía del Perijá”23 en detrimento de los

derechos de su pueblo, pues aún no se han delimitado, saneado y ampliado sus resguardos ni se ha hecho el proceso de consulta previa. Además, señalaron que les preocupa que la ZVTN de La Paz llegue a ser permanente por las leyes habilitantes que tiene el Gobierno Nacional. 1.16. Concluyeron que la creación de la ZVTN de La Paz y la futura constitución de ZRC en la Serranía del Perijá, violentan su derecho fundamental a la consulta con consentimiento previo, libre e informado (arts. 6, 7, 15, 16, 17, 22 y 27 Convenio 169 de 1989 de la OIT; art. 93 C.P.) y, consecuencialmente, los derechos al debido proceso (art. 29 C.P.), al territorio (arts. 63 C.P.), a la protección de las riquezas de la nación (art. 8 C.P.), a la integridad cultural (art. 2, 7 y 55T C.P.), a la vida (art. 11 C.P.), a la prohibición de sometimiento a desaparición forzada, tortura, malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (art. 12 C.P.), a la igualdad (art. 13 C.P.), a la intimidad personal y familiar y al buen nombre (art. 15 C.P.), a la prohibición de la esclavitud y a la servidumbre (art. 17 C.P.) y a la integridad física (art. 44 C.P.). Pruebas que obran en el expediente Además de las mencionadas con anterioridad en la narración de los hechos, durante el trámite de la acción de tutela los accionantes allegaron las

siguientes pruebas relevantes: - Copia del Plan de Salvaguarda Yukpa elaborado por la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC– y el Ministerio del Interior el 30 de junio de 201424. - Copia del borrador conjunto del punto uno del Acuerdo Final “Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral”25. 22 Explicaron que en la actualidad un Yukpa tiene en promedio 0.58 hectáreas, es decir, 5.000 metros cuadrados, lo que es insuficiente para garantizar la seguridad alimentaria en condición de cazadores, recolectores y pescadores. Por ello, denunciaron que más de veinte niños y niñas Yukpa mueren al año por causas asociadas a la desnutrición. 23 Folio 105. 24 Folios 38 al 463 del cuaderno de anexos #1 y 1 al 13 del cuaderno de anexos #2. 25 Folios 14 al 33 del cuaderno de anexos #2. 11 - Copia del borrador conjunto del punto tres del Acuerdo Final “Cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas”26. - Copia de la presentación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder– acerca del Resguardo Indígena Kankuamo de octubre de 201527. - Copia del Informe de Riesgo No. 024-12 del 12 de octubre de 2012, de la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, Sistema de Alertas Tempranas - SAT, en el municipio de La Paz, Cesar28. - Copia de la Resolución Defensorial No. 24 del 18 de septiembre de

2002, de la Defensoría del Pueblo, acer

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