CC - T718-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T718-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-718/17

NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACION-Requisitos NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACION-Solo podrá ser alegada por quien se encuentra indebidamente representado

LEGITIMACION POR ACTIVA DE VICTIMAS DE VIOLENCIA

SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES EN EL CONFLICTO ARMADO-Constituye violencia de género/VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES EN EL CONFLICTO ARMADO-Desigualdad entre hombres y mujeres El contexto donde se llevan a cabo los actos de violencia sexual es uno de discriminación y de violencia estructural de género, donde la mujer se encuentra en una situación de inferioridad y desvalor y en donde esta forma de violencia se normaliza y se tolera socialmente. La violencia sexual, como una de las manifestaciones de la discriminación social e histórica que han sufrido las mujeres, se estructura a partir de un concepto equivocado de inferioridad biológica, percepción que termina proyectándose en varios ámbitos intersubjetivos en la sociedad. Es en este contexto de discriminación y violencia de género donde la violencia sexual se convierte en la cúspide de la expresión discriminatoria contra la mujer. En otras palabras, la violencia sexual es una forma de violencia de género, no solo porque las mujeres resultan ser las más afectadas, sino también porque la violencia sexual se inscribe en un contexto altamente discriminatorio contra ellas. DESPLAZAMIENTO FORZADO Y CONFLICTO ARMADOFactores contextuales que aumentan el riesgo de violencia sexual de

mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores En el Auto 009 de 2015 se identificaron factores adicionales que permiten entender las circunstancias en las que las mujeres están sometidas a mayores riesgos de ser víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Estos factores denominados “contextuales” son: (i) la presencia o influencia de actores armados en la vida social de las mujeres en una comunidad (presencia de grupos armados al margen de la ley) y (ii) la inexistencia o precariedad del Estado frente a la prevención de la violencia sexual contra las mujeres (ausencia o presencia precaria del Estado).

DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL COLECTIVAFuentes

DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO-Alcance La reparación incluye una faceta colectiva materializada en medidas orientadas a reparar ya no los daños individuales, pues para ello existe la reparación individual, sino aquellos daños sufridos por un sujeto colectivo. Por esa razón, las medidas que pretendan la reparación de los sujetos colectivos deben proyectarse a la comunidad, tener un carácter simbólico o consistir en medidas de satisfacción. DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO-A través de medidas de satisfacción, de carácter simbólico, y medidas que se proyecten en la comunidad La reparación colectiva puede llevarse a cabo de tres maneras: a través de medidas de satisfacción, medidas de carácter simbólico y medidas que se proyecten en la comunidad.

PROGRAMAS DE REPARACION COLECTIVA-Objetivo

El objetivo de los programas de reparación colectiva no es otro que lograr que las víctimas sean reconocidas, dignificadas, sus proyectos de vida colectivos reconstruidos y que se recupere la presencia del Estado en las zonas afectadas para garantizar una convivencia pacífica y lograr “que las víctimas se sientas reparadas”. Es importante precisar que en la reparación colectiva la víctima no es la persona individualizada, sino la colectividad y, en ese sentido, los individuos sufren un perjuicio en tanto son miembros de ese sujeto colectivo. REPARACION COLECTIVA-Estado debe garantizar la participación efectiva de las víctimas PROCESO DE REPARACION COLECTIVA-Fases REPARACION COLECTIVA-Debe estar orientada con enfoque diferencial que excluya cualquier forma de discriminación PRINCIPIO DE ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance REPARACION COLECTIVA-Criterios para adoptar un enfoque diferencial y admitir la participación efectiva de las víctimas de violencia sexual en el conflicto armado REPARACION COLECTIVA Y ENFOQUE DIFERENCIAL PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL CONFLICTO ARMADO-Orden a la UARIV garantizar la participación efectiva de las víctimas de la Masacre El Salado

Referencia: Expediente T-6.118.808

2 Acción de tutela interpuesta por Gloria, Amparo, Alejandra, Luisa y Lina1 contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA DE TUTELA

1. El expediente que se estudia a continuación fue seleccionado mediante Auto del 30 de junio de 2017, proferido por la Sala de Selección Número Seis de esta

Corporación.

2. La acción de tutela se interpuso el 7 de diciembre de 2016, mediante apoderada judicial de las accionantes contra la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (“UARIV”) por considerar que ésta les ha vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, el derecho al acceso a la justicia y el derecho a la reparación integral por desconocer una reparación colectiva para las víctimas de la violencia sexual de la masacre de El Salado, al no tener en cuenta un enfoque diferencial para ellas ni hacerlas partícipes en la elaboración del Programa de Reparación Integral Colectivo que se adelantó con la comunidad.

3. La Sala resalta que los hechos narrados a continuación fueron expuestos por las accionantes, a través de su apoderada judicial, en la acción de tutela y en las denuncias presentadas ante la Fiscalía. La resolución de este caso no tiene por objeto la determinación de la responsabilidad penal de las violaciones sexuales alegadas, sino la verificación de la amenaza o violación de los derechos fundamentales de las accionantes por no haber podido participar en el programa

de reparación colectiva adelantado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (“CNRR” hoy UARIV) con la comunidad de El Salado. Por lo 1 Con el fin de garantizar el derecho a la intimidad de las accionantes, se cambiarán sus nombres por unos ficticios o por números, de tal forma que no puedan identificárseles en la versión publicada de esta providencia. Lo anterior con fundamento en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1719 de 2014. 3 anterior, la Fiscalía y las autoridades competentes deberán seguir con las investigaciones del caso en los procesos penales correspondientes.

B. HECHOS RELEVANTES

4. A continuación la Corte describirá la situación fáctica de cada una de las accionantes para luego hacer referencia a los hechos asociados con la formulación e implementación del plan de reparación colectiva –corregimiento de El Salado2 (en adelante, el “Plan de Reparación Colectiva”).

1. LA VIOLENCIA SEXUAL SUFRIDA POR LAS ACCIONANTES Violencia sexual sufrida por la accionante No. 13.

5. Informó la accionante que en la mañana del 18 de febrero de 2000, ella y su familia fueron reunidas en la cancha de microfútbol por los paramilitares, ubicándola junto a la puerta de la iglesia donde observó la forma en la que fueron asesinados varios pobladores4.

6. El paramilitar que portaba el equipo de telecomunicaciones le ordenó que fuera a cocinarles, ante lo cual su madre se negó a separarse de ella, por lo que la accionante fue forzada a caminar hasta una casa diagonal a la iglesia donde

se encontraban veinte hombres, pero luego de un tiempo, quedaron solo cuatro de ellos5.

7. Al conducirla a una de las habitaciones de la casa, entró el hombre que portaba el equipo de radiocomunicaciones, quien la accedió carnalmente, la golpeó reiteradamente y luego se retiró de la habitación6.

8. Después entraron los otros tres hombres, quienes también la accedieron carnalmente y la sometieron a tratos inhumanos y degradantes como cortarle su pelo, afirmando que así se castigaban a las mujeres que hacían parte de la guerrilla7.

9. El 25 de noviembre de 2011, la accionante denunció los hechos de violencia sexual de los que fue víctima8.

Violencia sexual sufrida por la accionante No. 2. 2 Varios documentos se ocupan de analizar la Masacre de El Salado. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, el documento del Centro Nacional de Memoria Histórica La Masacre de El Salado: Esa guerra no era nuestra.

2009. Ver:

https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2009/informe_la_masacre_de_el_salado.pd f. 3 Para efectos de proteger la intimidad de las accionantes, la Sala hará referencia a los hechos sin asociarlos a una persona determinada o determinable. 4 Folio 8 del cuaderno primero. 5 Folios 8 y 9 del cuaderno primero. 6 Folio 9 del cuaderno primero. 7 Folio 9 del cuaderno primero. 8 Folio 9 del cuaderno primero. 4

10. La accionante relató que el 18 de febrero de 2000, en su huida de los

paramilitares y búsqueda de refugio, fue arrastrada de la casa de un habitante de El Salado por una mujer alias “María”, quien le apuntó con su arma y la llevó forzadamente al cerro “la loma de los Arias”9.

11. En la loma, se encontraba un grupo de aproximadamente diez paramilitares, quienes le preguntaron cuánto le pagaba la guerrilla por colaborarles, a lo cual ella respondió que no sabía nada. Alias “María” la acusó de ser guerrillera, la golpeó y la cacheteó10.

12. Igualmente, Alias “María” incitó a los hombres para que abusaran sexualmente de la accionante, quien fue violada, según cuenta, primero, por ella y luego por tres paramilitares en presencia de otros más. Uno de ellos, accedió a ella y la torturó cortando unos cactus y rasgándolos por su espalda y cuerpo, obligándole luego a ella a pasarse los cactus por su cuerpo11.

13. Luego, amenazaron a la accionante diciéndole que si decía algo la iban a llevar a la cancha para contarle a todas las personas lo que le habían hecho y luego la matarían. Cuando los paramilitares descansaban, comenta que huyó y se refugió en el campo hasta que desocuparon el pueblo12.

14. El 4 de marzo de 2000, la accionante denunció los hechos de violencia sexual de los que fue víctima13.

Violencia sexual sufrida por la accionante No. 3.

15. Informó la accionante que, en febrero del año 2000, tenía 11 años y vivía con sus padres en una finca a una hora de El Salado, lugar al que llegaron

camionetas con 30 hombres y empezaron a entrar en las casas vecinas, razón por la que su madre le ordenó esconderse14.

16. Al poco tiempo entraron dos hombres cubiertos con pasamontañas. Uno de ellos le ordenó a la accionante que se quitara la ropa y al rehusarse, la golpeó y la accedió carnalmente en presencia de sus hermanos15.

17. El 16 de junio de 2016, la accionante informó a la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario sobre los hechos de violencia sexual de los que fue víctima16.

18. El caso de la accionante se encuentra reportado en el Anexo reservado del Auto 009 de 2015 de la Corte Constitucional17. 9 Folio 10 del cuaderno primero. 10 Folio 10 del cuaderno primero. 11 Folio 10 del cuaderno primero. 12 Folio 11 del cuaderno primero. 13 Folio 11 del cuaderno primero. 14 Folio 11 del cuaderno primero. 15 Folio 12 del cuaderno primero. 16 Folio 12 del cuaderno primero. 17 Folio 12 del cuaderno primero.

5 Violencia sexual sufrida por la accionante No. 4.

19. La accionante informó que el 17 de febrero de 2000 se encontraba sola alistando sus cosas para salir de El Salado, mientras su pareja fue a averiguar información sobre los rumores de la incursión paramilitar, cuando ingresaron a su habitación dos hombres uniformados y armados portando un distintivo “AUC” en su brazo. Uno de ellos la agredió, le gritó y la accedió carnalmente18.

20. Apenas se fueron los hombres de su habitación, la accionante salió corriendo al lugar donde estaban sus hijos. Al llegar a la casa de la bisabuela de sus hijos, esta le preguntó qué le había pasado y ella decidió callar por el temor que tenía19.

21. El 19 de abril de 2016, la accionante interpuso denuncia penal por los hechos relatados20.

Violencia sexual sufrida por la accionante No. 5.

22. Informó la accionante que el 18 de febrero de 2000, luego de huir y de refugiarse en la casa de un vecino del corregimiento, llegaron los paramilitares.

Uno de ellos con pasamontañas, la encontró escondida y le apuntó con un arma acusándola de ser guerrillera. Luego, la manoseó y la accedió carnalmente en presencia de sus hijos21.

23. El 22 de abril de 2014, la accionante denunció los hechos de violencia sexual que sufrió.

Violencia sexual sufrida por la accionante No. 6.

24. Relató la accionante que el 18 de febrero de 2000, un grupo de personas con fusiles, uniformes y pasamontañas entraron a su casa, ubicada en una vereda cerca de El Salado22.

25. Comentó que su madre le pidió que se escondiera, pero al ver que estaban tumbando las puertas, decidió salir para ver qué ocurría. En ese momento, fue tomada por la fuerza a la parte de atrás de la casa, donde le ordenaron que se quitara la ropa y ante su resistencia, le golpearon la cabeza ocasionándole la pérdida de conocimiento23.

26. Al recobrar el sentido, narra la accionante que uno de los agresores la arrastraba. En ese momento se dio cuenta que sus partes íntimas estaban maltratadas, ella estaba ensangrentada y tenía mucho dolor en su cuerpo24. 18 Folio 13 del cuaderno primero. 19 Folio 13 del cuaderno primero. 20 Folio 13 del cuaderno primero. 21 Folio 14 del cuaderno primero. 22 Folio 14 del cuaderno primero. 23 Folio 14 del cuaderno primero. 24 Folio 14 del cuaderno primero.

6

27. El caso de la accionante se encuentra reportado en el Anexo reservado del Auto 009 de 2015 de la Corte Constitucional25.

2. Hechos relacionados con el Programa de Reparación Colectiva

28. En el año 2008, la comunidad de El Salado inició con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (“CNRR”) –hoy UARIV-, el programa piloto de reparación colectiva, que consistió en un proceso participativo en el que la comunidad formuló las medidas de reparación de daños26.

29. Según informan las accionantes, el proceso inició con la identificación de las necesidades consideradas más urgentes para la comunidad, como la salud, la educación, la vivienda, la atención psicosocial y la restitución de tierras y bienes, la alimentación para poblaciones vulnerables, el acueducto y la seguridad27.

30. En el año 2010, se inició la segunda fase del plan piloto en el que se priorizó la formación de los pobladores de El Salado en el entendimiento de las afectaciones a sus derechos28.

31. En junio de 2011, se concluyó el proceso con una propuesta comunitaria

consagrada en el Plan de Reparación Colectiva en el que se identificaron los siguientes daños: (i) pérdida de redes productivas, comerciales y económicas; (ii) daño o pérdida de la infraestructura de servicios públicos, (iii) daño a las redes de apoyo social, a las organizaciones sociales, al buen nombre, la dignidad de las víctimas y a la seguridad comunitaria; (iv) daño en los servicios e infraestructura educativa y (v) daño en los servicios e infraestructura de salud29.

32. Sin embargo, argumentan las accionantes que, a pesar de que para la fecha de inicio del proceso de reparación colectiva ya se tenía conocimiento de un caso de violencia sexual en la masacre e incluso en el Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, providencia en la que, además, se hizo referencia a que en esa masacre ocurrieron actos de violencia sexual, ninguna mujer víctima de estos hechos fue llamada a participar en la identificación del daño ocasionado y en la definición de medidas para su reparación colectiva30 y tampoco existió un enfoque diferencial frente a las víctimas de violencia sexual31.

33. Las accionantes informan que hasta el 26 de octubre de 2016 tuvieron conocimiento que se estaba adelantando el Plan de Reparación Integral en El Salado32. 25 Folio 14 del cuaderno primero. 26 Folio 15 del cuaderno primero. 27 Folio 15 del cuaderno primero. 28 Folio 15 del cuaderno primero. 29 Folio 16 del cuaderno primero. 30 Folio 16 del cuaderno primero. 31 Folio 16 del cuaderno primero. 32 Folio 41 del cuaderno primero.

7

34. El 7 de diciembre de 2016, las accionantes presentaron la acción de tutela contra la UARIV objeto de revisión, por considerar que su no participación y la inexistencia de un enfoque diferencial en el proceso de reparación colectiva vulnera derechos a la igualdad y no discriminación, al acceso a la administración de justicia y a la reparación colectiva33.

35. Por medio de esta acción de tutela solicitaron que se ordenara a la UARIV suspender el proceso de implementación de las medidas de reparación colectiva acordadas con la comunidad de El Salado; que se ordenara a la UARIV realizar nuevamente el proceso de identificación de daños colectivos y medidas de reparación colectiva concertadas con las mujeres víctimas de violencia sexual.

También pidieron que se ordenara a la UARIV que en los otros procesos de reparación colectiva indague la posible ocurrencia de violencia sexual para otorgar una participación cualificada a las víctimas de esos actos; que se ordenara a la UARIV la identificación de todas las víctimas de violencia sexual por los hechos ocurridos en la masacre de El Salado y las inscriba en el Registro Único de Víctimas. Finalmente, pretenden que se ordene a la UARIV tener en cuenta los patrones de victimización identificados en los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 y que en la identificación del daño colectivo tome en cuenta las afectaciones a la salud física, psicológica, sexual o reproductiva de las accionantes34.

C. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV)

36. La señora Gloria se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas y que la petición presentada en ejercicio del derecho, fue contestado oportunamente y de fondo, conforme a la Ley 1755 de 201535.

37. Frente a los hechos de la acción de tutela, considera que se trata de un hecho superado, ya que la accionante obtuvo la respuesta administrativa, la cual fue clara, precisa y congruente con lo solicitado, pues se le informó que “al analizar su caso particular se encuentra que usted y los demás miembros de su hogar fueron sujetos del proceso de identificación de carencias y la decisión adoptada fue debidamente motivada”36.

38. Solicitó al juez de tutela negar las peticiones de la accionante No. 1, dado que la UARIV ha realizado todas las acciones en el marco de sus competencias para evitar que se pongan en riesgo los derechos fundamentales de la accionante37.

D. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN 33 Folio 77 del cuaderno primero. 34 Folio 46 y 47 del cuaderno primero. 35 Folio 81 del cuaderno primero. 36 Folio 82 del cuaderno primero. 37 Folio 82 del cuaderno primero.

8

Primera instancia: Sentencia proferida por Juzgado cuarenta y uno Penal del Circuito con funciones de conocimiento, el 13 de enero de 2017

39. El juez de primera instancia resolvió declarar improcedente la acción de tutela por considerar que no se cumplió con el requisito de inmediatez en tanto que desde el año 2008 se había iniciado con la CNRR el programa piloto de reparación colectiva y ocho años después interponen la acción de tutela38.

40. Aclaró que la falta del requisito de inmediatez no implica que las accionantes no puedan tener su derecho al reconocimiento como víctimas de los hechos ocurridos en El Salado, ya que “pueden acudir ante la Unidad para la Reparación y Atención Integral a las Víctimas, a efectos de obtener el reconocimiento como víctimas de esos hechos, por la violencia sexual de que fueron objeto, por miembros de las AUC, y es allí donde deben exponer la situación que aquí están señalando, acreditando la misma con elementos y pruebas pertinentes (…) que permitan establecer, con absoluta claridad, que pueden ser consideradas dentro de ese grupo de víctimas, pues contrario a ello, en este trámite de tutela, las accionantes no han probado tener esa condición”39.

41. Concluyó añadiendo que no le corresponde al juez de tutela inmiscuirse en actuaciones administrativas cuando éstas tienen su propio trámite40.

Impugnación

42. El 23 de enero de 2016, la apoderada de las accionantes presentó la impugnación al fallo de primera instancia por considerar que sí se cumplía el principio de inmediatez, toda vez que las accionantes solo tuvieron conocimiento del plan de reparación colectiva en El Salado hasta octubre de

201641.

43. Argumentó que la violencia sexual suele estar invisibilizada lo que supone que se debieron redoblar los esfuerzos de las autoridades para encontrar a las víctimas de los actos sexuales que se pretendían reparar42.

44. Mantuvo también que las víctimas de desplazamiento forzado y violencia sexual en el marco del conflicto armado son sujetos de especial protección

constitucional, de modo que resulta excesivo exigirles cargas de estar informadas y conocer el Plan de Reparación Colectiva para que puedan participar en él43.

45. Por último, sostuvo la apoderada judicial de las accionantes que la UARIV no desvirtuó que las accionantes conocían la existencia del Plan de Reparación Colectiva hasta el año de 2016, por lo que deben tomarse por ciertas las 38 Folio 99 del cuaderno primero. 39 Folio 99 del cuaderno primero. 40 Folio 100 del cuaderno primero. 41 Folio 106 del cuaderno primero. 42 Folio 107 del cuaderno primero. 43 Folio 107 del cuaderno primero. 9 afirmaciones de la acción de tutela relativas al momento en el que las víctimas tuvieron conocimiento del Plan, en virtud del principio de buena fe y la presunción de veracidad en el trámite de la acción de tutela44. De lo contrario, se estaría solicitando la prueba de una negación indefinida, lo que sería “jurídica y materialmente imposible para las víctimas”45.

Segunda instancia: Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, el 28 de febrero de 2017.

46. El Tribunal confirmó la sentencia proferida por el juez de primera instancia.

Sin embargo, consideró que el a quo al analizar el requisito de inmediatez debió haber tenido en cuenta que si las accionantes afirman haber tenido conocimiento del Plan de Reparación Colectiva hasta octubre de 2016, bajo el principio de la buena fe, debía tenerse como cierta esa aseveración46.

47. No obstante, el Tribunal consideró que no era posible conceder el amparo

de los derechos fundamentales, ya que aceptar las pretensiones de las accionantes de suspender las medidas de reparación implicaría un daño a la población de El Salado aún mayor por postergar indefinidamente la implementación de los programas de reparación47.

48. Adicionalmente señaló que “el presupuesto fáctico aducido en la demanda, correspondiente a la no inclusión de las agresiones de violencia sexual para la valoración del daño colectivo, sí fue considerado dentro del Proceso de Reparación Colectiva”48. En este sentido, indicó que en el plan de reparación se observa que en los daños a las redes de apoyo social, se encuentra el de la dignidad de las víctimas, que impide concluir “que dentro de la valoración del daño colectivo sufrido por la comunidad de El Salado, no se hubiese incluido la violencia sexual, el cual en consecuencia encuentra demostrado el Tribunal, sí fue valorado a la hora de establecer las medidas de reparación colectiva”49.

49. Sostuvo el Tribunal que la acción de tutela no procedía al existir otros medios de defensa como los administrativos. Por ejemplo, el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011 prevé que las víctimas presenten una declaración de ocurrencia de hechos victimizantes ante el Ministerio Público-competencia de la UARIV-, para lo cual tiene un término de sesenta (60) días para otorgar o denegar el registro. En caso de aprobarse, las víctimas acceden a las medidas de asistencia y reparación, según las características del hecho victimizante50.

50. Al existir un trámite administrativo expedito que no ha sido adelantado por las accionantes, negó el amparo resaltando que el juez constitucional no puede

44 Folio 107 del cuaderno primero. 45 Folio 107 del cuaderno primero. 46 Folio 30 del cuaderno segundo. 47 Folio 25 del cuaderno segundo. 48 Folio 25 del cuaderno segundo. Según los folios 65 y ss. Del cuaderno primero, a juicio del ad quem, se incluían medidas para pedir perdón públicamente por lo sucedido, especialmente a las víctimas mujeres y líderes sociales de la comunidad. 49 Folio 27 del cuaderno segundo. 50 Folio 29 del cuaderno segundo. 10 sustituir las facultades de las autoridades administrativas. En complementación con lo anterior, la providencia afirmó que no se encuentra demostrada la transgresión de los derechos fundamentales por parte de la UARIV51.

E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE

CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE

REVISIÓN

51. De conformidad con el artículo 64 del Acuerdo 02 de 201552 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), el Magistrado Sustanciador decretó las

siguientes pruebas: PRIMERO. Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (“UARIV”), para que dentro del término de tres (3) días siguiente al recibo de la notificación de esta providencia, responda de manera breve y precisa al siguiente cuestionario: (i) ¿En qué etapa se encuentra el Plan de Reparación Integral de El Salado? ¿ya se implementó completamente o se encuentra en fase de implementación? (ii) ¿Cómo se surtió la fase de identificación del sujeto de reparación colectiva por la masacre de El Salado?

(iii) ¿Qué elementos de un enfoque diferencial para víctimas de violencia sexual se tuvieron en cuenta en la elaboración del Plan de Reparación Integral de El Salado? (iv) ¿Cómo fueron convocadas las víctimas para la elaboración del Plan de Reparación Integral de El Salado? (v) ¿Participaron en la elaboración del Plan de Reparación Integral de El Salado víctimas por violencia sexual? (vi) ¿Qué elementos particulares o especiales en la identificación del daño o en la formulación de las medidas de reparación integral por la masacre de El Salado, tiene un enfoque diferencial para las víctimas de violencia sexual? (vii) ¿Es posible ajustar el Plan de Reparación Integral de El Salado sin que ello implique su suspensión, para incluir un enfoque diferencial para las víctimas de violencia sexual o, en caso de que ya lo tuviera para modificarlo? (viii) ¿Es posible identificar nuevos daños colectivos mientras se ejecuta el Plan de Reparación Integral de El Salado? (ix) Previamente a la formulación del Plan de Reparación Integral de El Salado, ¿tenía la UARIV conocimiento de casos de víctimas de violencia sexual? En caso afirmativo, ¿qué implicaciones tuvo ello en el Plan de Reparación Integral de El Salado? 51 Folio 30 del cuaderno segundo. 52 Artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015: “Con miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera pertinente, decretará pruebas…”. 11 (x) ¿Se encuentran las accionantes identificadas con las cédulas

de ciudadanía número (i) YYY, (ii) YYY, (iii) YYY ; (iv) YYY ; (v) YYY y (vi) YYY en el Registro Único de Víctimas?53 Se ordena a la UARIV que en sus respuestas y durante el curso de la presente acción de tutela mantengan bajo confidencialidad los nombres de las accionantes para garantizar sus derechos fundamentales a la intimidad e integridad. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a la Fiscalía General de la Nación (Fiscalía Y54 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario para que dentro del término de tres (3) días siguiente al recibo de la notificación de esta providencia, envíe a este despacho la siguiente información: (i) Copia de las denuncias por violencia sexual interpuestas por las accionantes identificadas con la cédula número: (i) YYY , (ii) YYY , (iii) YYY ; (iv) YYY ; (v) YYY y (vi) YYY . (ii) Copia de los folios 256 a 259 del cuaderno 42 del proceso bajo el radicado 721 adelantado por la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por la masacre de El Salado. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, OFÍCIESE a la apoderada judicial de las accionantes para que dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, envíe copia de las denuncias de cada una de las accionantes a las que se hace referencia en los hechos. 3.7, 4.9. , 5.5.

, 6.6. y 7.3. . 3.1. Igualmente, OFÍCIESE a la apoderada judicial de las accionantes para que, dentro del término de tres (3) días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, allegue (i) el poder específico de las accionantes para que las represente dentro del proceso de la referencia o (ii) documentos que revelen de manera inequívoca que las accionantes otorgaron su poder para asumir la representación legal en este proceso de tutela y no otro. Lo anterior, teniendo en cuenta que los poderes aportados son poderes generales sobre la representación legal “en el proceso de tutela”, pero no expresan sobre qué proceso de tutela hacen referencia. 3.2. Asimismo, para que, en el mencionado término, responda las siguientes preguntas en su calidad de apoderada judicial de las accionantes, previa consulte con ellas: 53 No se incluyen los números de cédula para evitar la identificación de las accionantes. 54 No se incluye el

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