CC - T751-2011
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T751-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia T-751/11
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESReiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad DEFECTO FACTICO-Configuración La Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que la configuración del defecto fáctico se presenta cuando la valoración probatoria realizada por el juez ordinario es arbitraria y abusiva, esto es, cuando el funcionario judicial (i) simplemente deja de valorar una prueba determinante para la resolución del caso; (ii) cuando excluye sin razones justificadas una prueba de la misma relevancia, o cuando (iii) la valoración del elemento probatorio decididamente se sale de los cauces racionales. DEFECTO SUSTANTIVO-Configuración Esta Corporación ha caracterizado este defecto como la existencia de una falencia o yerro en una providencia judicial, originada en el proceso de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas al caso sometido al conocimiento del juez. Para que el defecto dé lugar a la procedencia de la acción de tutela, debe tratarse de una irregularidad de alta trascendencia, que lleve a la emisión de un fallo que obstaculice o lesione la efectividad de los derechos constitucionales. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha puntualizado que una providencia judicial incurre en defecto sustantivo cuando: (i) la norma aplicable al caso es claramente inadvertida o no tenida en cuenta por la autoridad judicial, (ii) el juez apoya su decisión en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto, bien sea, porque ha sido derogada y ya no produce ningún efecto en el ordenamiento jurídico, es claramente inconstitucional y el funcionario se abstuvo de aplicar la
excepción de inconstitucionalidad, su aplicación al caso concreto es inconstitucional, ha sido declarada inexequible por la propia Corte Constitucional o, a pesar de estar vigente y ser constitucional, no se adecua a la circunstancia fáctica a la cual se aplicó; (iii) el fallador desconoce las sentencias con efectos erga omnes tanto de la jurisdicción constitucional como de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuyos precedentes se ubican en el mismo rango de la norma sobre la que pesa la cosa juzgada respectiva y, finalmente; (iv) la aplicación de la norma jurídica derivada interpretativamente de una disposición normativa, es inaceptable por ser producto de una hermenéutica abiertamente errónea o irrazonable. CONTRATO DE SEGUROS-Elementos esenciales/CONTRATO DE SEGUROS-Definición acogida por la Corte Constitucional
Ref.: Expediente T-2927926. 2
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESImprocedencia pues el juez constitucional no puede actuar como juez de conocimiento o apelación ordinario ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESCaso en que Tribunal Superior tuvo en cuenta diferencia entre tomador por cuenta propia y tomador por cuenta ajena en Póliza de vida CONTRATO DE SEGUROS DE VIDA-Orden a Superintendencia Financiera para que estudie la probable ocurrencia de prácticas inseguras en la suscripción de seguros de vida Referencia: expediente T – 2927926
Acción de tutela instaurada por Sarimna Fierro contra el Tribunal Superior de Bogotá y otros
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil once (2011). La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados(a) Maria Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), en primera instancia; y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), en segunda instancia.
I. ANTECEDENTES
1. De los hechos y la demanda Sarimna Fierro1 interpone acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal
Superior de Bogotá2 , con vinculación oficiosa del Juzgado Veintidós Civil del 1 En adelante también la accionante, la peticionaria o la demandante. 2 En adelante también el accionado, el demandado o el Tribunal Superior.
Ref.: Expediente T-2927926. 3
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Circuito de Bogotá y Alico Colombia Seguros de Vida S.A. (antes AIG Colombia Seguros de Vida S.A.)3, por considerar que el Tribunal Superior de Bogotá vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a
la administración de justicia. A continuación se sintetizan los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda4: 1.1. En la demanda de tutela se relata que el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005) el señor Luis Alberto Herrera Cuitiva falleció a causa de asfixia mecánica por estrangulación, con posterior lanzamiento al agua. Se expresa que al momento del deceso el señor Herrera Cuitiva se encontraba asegurado mediante contrato de seguro de accidentes personales instrumentado en la póliza N°. 1039516, certificado 67047, expedida por la compañía AIG Colombia Seguros de Vida S.A. el trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005), en donde como única beneficiaria de la misma figuraba la promotora del amparo, quien además aduce ostentar la calidad de compañera permanente del causante. 1.2. La peticionaria indica que en su calidad de beneficiaria de la póliza a que se ha hecho referencia, formuló reclamación ante AIG Colombia Seguros de Vida S.A., con el objeto de obtener la suma dineraria cubierta por dicho instrumento. Manifiesta que la aseguradora negó el pago impetrado argumentado para el efecto que el amparo de muerte del señor Herrera Cuitiva se encontraba excluido, pues había ocurrido por actos mal intencionados de terceros, situación no cubierta por la referida póliza. 1.3. La accionante inició proceso ordinario contra AIG Colombia Seguros de Vida S.A., con la pretensión de que se declarara a dicha entidad civil y contractualmente responsable de pagar a la demandante la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) correspondientes al valor asegurado en la
referida póliza de accidentes personales, así como los intereses moratorios más altos liquidados de conformidad con el certificado expedido por la Superintendencia Bancaria, desde el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005) y hasta cuando se verificara el pago total de la obligación. 1.4. El conocimiento en primera instancia del proceso ordinario formulado contra la aseguradora estuvo a cargo del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, quien a través de sentencia del cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008) acogió las súplicas de la demanda y condenó a la entidad demandada a pagar a la peticionaria la suma reclamada, más los intereses moratorios mensuales liquidados sobre dicho importe, a la tasa bancaria 3En adelante la Sala hará referencia a la aseguradora con el nombre que tenía al momento de iniciarse el proceso ordinario, es decir, AIG Colombia Seguros de Vida S.A. 4 En este aparte se sigue la exposición de la accionante. La Sala igualmente complementará la narración con los hechos relevantes que se desprenden de los documentos obrantes en el expediente. Finalmente, con el objeto de facilitar la lectura de las citas textuales que se realicen en la presente sentencia, la Sala prescindirá de las mayúsculas, el subrayado y la negrilla empleada por las partes en sus intervenciones en el trámite de tutela y en el proceso ordinario impugnado por vía constitucional.
Ref.: Expediente T-2927926. 4
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. corriente aumentada en una mitad, desde el veintidós (22) de enero de dos mil
seis (2006) y hasta que el pago integral fuera satisfecho. 1.5. AIG Seguros de Vida S.A. presentó recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, el cual fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), en el sentido de revocar la decisión apelada, y en su lugar, declarar la inexistencia del contrato de seguro de vida que sirvió de base a la condena de primera instancia. 1.6. Al momento de proferirse la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalía Veinte (20) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, continuaba realizando las averiguaciones pertinentes, iniciadas con ocasión de la muerte del señor Luis Alberto Herrera Cuitiva.
2. Del proceso ordinario de Sarimna Fierro contra AIG Colombia Seguros
de Vida S.A. Para mejor proveer, a continuación se resumen algunas de las actuaciones más relevantes del trámite ordinario que dio origen a la decisión judicial que ahora se cuestiona por vía constitucional: 2.1.- Con fundamento en los hechos ya descritos (Supra 1.1 a 1.2), y persiguiendo la pretensión indicada con anterioridad (Supra 1.3), el seis (06) de julio de dos mil seis (2006), por intermedio de apoderado judicial, Sarimna Fierro presentó demanda ordinaria contra AIG Colombia Seguros de Vida S.A. Entre las pruebas cuyo decreto y práctica se solicitó, se destacan los
testimonios de Rodolfo Restrepo Benavides y Ángela Salazar Roncancio, así como el interrogatorio de parte del representante legal de la demandada. 2.2.- Por auto del catorce (14) de julio de dos mil seis (2006) el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá admitió la demanda. Enterada del proceso iniciado en su contra, la aseguradora se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las siguientes excepciones: (i) genérica, con fundamento en los artículos 305 y 306 del CPC; (ii) inexistencia de responsabilidad, en tanto la muerte del asegurado ocurrió a consecuencia de actos malintencionados de terceros, evento contemplado como exclusión de responsabilidad en la condición segunda de la póliza de seguros y; (iii) falta de legitimación en la causa por activa, en la medida que la accionante reclama el cobro del seguro invocando su condición de compañera permanente. Asimismo, en su defensa la demandada pidió a la juez de la causa decretar y practicar como pruebas los testimonios de José Manuel Herrera Cuitiva, Bertha Libia Ríos Rodríguez y Rodolfo Restrepo Benavides, al igual que el interrogatorio de parte de Sarimna Fierro.
Ref.: Expediente T-2927926. 5
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 2.3. Por auto del treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), el Juzgado de conocimiento abrió el término legal de pruebas, y dispuso hora y fecha para recaudar los testimonios y declaración de parte solicitada por los sujetos procesales. En audiencia pública del primero (1°) de octubre de dos mil siete (2007) fue
recibida la declaración de parte surtida por Santiago Lozano Atuesta como apoderado general de la demandada, a partir de las preguntas formuladas por el extremo demandante en sobre cerrado. Del mismo modo, rindieron su testimonio los testigos Flor Ángela Salazar Roncancio y Rodolfo Restrepo Benavides. Pasa la Sala a citar algunos fragmentos de dichas declaraciones.5 2.3.1. Declaración de parte de Santiago Lozano Atuesta (apoderado general de AIG Seguros de Vida S.A.) El representante judicial de la demandante preguntó al declarante sobre la expedición de la póliza de accidentes personales por parte de AIG Seguros, la calidad de tomador del seguro asumido por la empresa Gas Natural S.A. E.S.P.6, y la designación de Sarimna Fierro como beneficiaria de la misma. El declarante indicó que AIG Seguros de Vida S.A. libró la póliza, aceptó que Gas Natural S.A. actuó en calidad de tomador de esta, y manifestó que la designación de Sarimna Fierro como beneficiaria se realizó “vía telefónica” (fl. 85 Cdno 1. ordinario). Al ser preguntado sobre la capacitación que la aseguradora brinda al personal encargado de comercializar la póliza colectiva de accidentes personales suscrita con Gas Natural para sus usuarios, el representante de AIG Seguros indicó: “A todos los asesores comerciales se les dictan charlas sobre la naturaleza de esta póliza, preguntas que deben hacer al asegurado y las ilustraciones que deben dar a los (…) clientes, en este proceso obra la grabación telefónica que se equipara a una declaración de asegurabilidad… || no recuerdo pero se les envía por correo las
condiciones del seguro adquirido, observo en el expediente que junto con la póliza que se me ha puesto de presente hay una carta donde le están enviando al asegurado las condiciones del seguro. De otro lado la compañía tiene una línea nacional gratuita donde atiende cualquier inquietud”. (fl. 86 Cdno. 1 ordinario) 2.3.2. Testimonio rendido por Flor Ángela Salazar Roncancio (amiga de Sarimna Fierro) 5 Con el objeto de facilitar la lectura de las mencionadas declaraciones y testimonios, la Sala corregirá algunos errores ortográficos y de digitación. Igualmente, prescindirá de las mayúsculas en la citación de las mismas. 6 En adelante también Gas Natural S.A.
Ref.: Expediente T-2927926. 6
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. El juzgado luego de ponerle en conocimiento los hechos por los cuales fue llamada a declarar le solicitó a la testigo que narrara todo lo que supiera y le constara en relación con los hechos objeto del proceso ordinario. En ese sentido, la declarante indico: “Contesto: Sarimna Fierro es mi amiga hace 10 años y me dijo que me iban a citar acá para que dar fe de que ella era compañera del señor Luis Alberto Herrera, yo ella la conozco hace 10 años y a Luis Alberto Herrera lo conocí hacía 4 años, él era comerciante vendía ropa, eran compañeros vivían juntos, él viajaba mucho por su trabajo, era comerciante, con él no tuve cercanía y a él sí lo conocía y él le ayudaba mucho a ella. Preguntada por el apoderado de la parte actora. Manifiéstele al despacho si tenía conocimiento que el
señor Herrera Cuitiva tenía contratado una póliza de accidente personales. Contestó: no tenía ni idea. Preguntada: indíquele al despacho cual fue el último día que vio al señor Herrera Cuitiva antes de su fallecimiento. Contestó: el día que cumplió años Sarimna 26 de agosto de 2006 (…) Preguntada: indíquele al despacho si la señora Sarimna Fierro era la única persona con quien convivía el señor Herrera Cuitiva. Contestó: pues según tengo entendido no tenía otra persona que conviviera, no supe si tenía otra mujer, no conocí otra persona”. (fl. 88 Cdno. 1 ordinario) 2.3.3. Testimonio rendido por Rodolfo Restrepo Benavides (residente del inmueble desde el cual se contrató la póliza vía telefónica) El juzgado luego de ponerle en conocimiento los hechos por los cuales fue llamado a declarar, le solicitó al testigo que narrara todo lo que supiera y le constara en relación con los hechos objeto del proceso ordinario. En ese sentido, el declarante indicó que: (i) conocía a Luis Alberto Herrera Cuitiva desde el año 2000, (ii) el asegurado contrató la póliza desde el teléfono de su casa con el fin de que la prima de la misma fuera pagada a través del recibo de cobro del servicio de gas natural instalado en su residencia (la de Restrepo Benavides), (iii) el valor de la prima ($13.500) sería abonado mensualmente a un crédito que Restrepo Benavides adeudaba a Herrera Cuitiva, (iv) el difunto se dedicaba regularmente al comercio de ropa y hacía pedidos por valor de
uno o dos millones de pesos, (v) desconocía el motivo por el cual el asegurado efectúo la suscripción del contrato en su residencia. Al respecto señaló: “Contestó: yo conozco al señor Luis Alberto Herrera Cuitiva, desde el año 2000. El señor Luis Alberto Cuitiva sacó la póliza de seguros en mi casa para que yo la pagara de unos intereses que yo tenía que pagarle a él, y así descontábamos lo de la póliza. El aparte de eso él me vendía a mí ropa, hacía pedido de un millón, de dos millones. Otras veces se quedaba en mi taller. Preguntado por el apoderado de la parte actora. Manifiéstele al despacho si usted tenía conocimiento
Ref.: Expediente T-2927926. 7
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. de algún tipo de seguro que tuviera el señor Herrera Cuitiva en caso afirmativo con qué compañía de seguros. Contesto: sí yo sí sabía con la compañía AIG, por la compañía de gas él me contó a mí.
Preguntado: manifiéstele a esta audiencia las razones por las cuales el señor Herrera Cuitiva contrató el seguro de accidentes personales a través del recibo de gas perteneciente a la cometida del inmueble donde usted reside. Contestó: el motivo nunca me dijo ni me explicó el motivo, él me dijo que le hiciera el favor y yo le dije que bueno.
Preguntado: indíquele al despacho si usted conoce o conoció las razones por las cuales el señor Herrera Cuitiva decidió contratar un seguro de accidentes personales. Contestó: es que él hablaba muy
poquito, no era muy hablador simplemente me dijo hágame el favorcito y yo le dije no hay ningún problema”. (fl. 89 y 90 Cdno. 1 ordinario) Adicionalmente, señaló que (vi) conocía a Sarimna Fierro hace cinco (5) o seis (6) años, y se enteró que aquella era la beneficiaria del seguro cuando la póliza llegó a su casa, (vii) luego de verificado el deceso de Herrera Cuitiva entregó la póliza a Sarimna Fierro, (viii) el asegurado le solicitó que guardara la póliza y por eso nunca se la entregó a aquél, (ix) desconocía las zonas y clientes que visitaba el señor Herrera Cuitiva porque “los compradores no les gusta que uno se dé cuenta quien es el que le está comprando … porque ellos desconfían que uno les vaya a vender más barato”, (x) tenía una relación de negocios con Sarimna Fierro porque “ don Luis me tenía una letra de $2.500.000 a mí y yo se la pagué a doña Sara”, (xi) el occiso le pidió “el favor de que si podía sacar un seguro para que me lo cargaran a mi cuenta del servicio de gas que porque le parecía muy barato, era económico, cuando él me contó que era tan barato yo le dije que por qué no sacábamos otro para mí también, eso tan barato”. Igualmente, el testigo indicó lo siguiente: “Preguntado: sírvase indicar a este despacho si usted tiene conocimiento de cómo se enteró el señor Herrera Cuitiva de este seguro de accidentes personales. Contestó: yo creo que fue con unos volantes que venía con el recibo de gas, porque él me lo mostró y si
eso es verdad hágale. Preguntado: manifieste a esta audiencia a quien le entregó usted la póliza de accidentes personales cuando llegó a su domicilio. Contestó: yo le dije ve lucho ya llegó la póliza que usted pidió. Y él me dijo déjemela ahí, pero no le vaya a comentar a ninguno. Preguntado: indique a esta audiencia si en algún momento usted entregó la póliza de accidentes personales al señor Luis Alberto Herrera Cuitiva o a la señora Sarimna Fierro. Contestó: cuando la póliza llegó yo le hice saber a él y también el recibo por que había que descontar los $13.500 que cobraban de la póliza, después de la muerte de Luis Alberto Herrera Cuitiva le entregué la póliza a doña Sarimna porque la beneficiaria era ella. (…)”. (fl. 89 y 90 Cdno. 1 ordinario)
Ref.: Expediente T-2927926. 8
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. En audiencia pública del tres (3) de octubre de dos mil siete (2007) fue recibida la declaración de parte surtida por Sarimna Fierro. Igualmente, prestó declaración el testigo José Manuel Herrera Cuitiva. Pasa la Sala a citar algunos fragmentos de dichas declaraciones. 2.3.4. Declaración de parte de Sarimna Fierro (beneficiaria de la póliza) Luego de que la juez del proceso tomara el juramento de rigor a la deponente, el apoderado judicial de la parte demandada procedió a interrogar a Sarimna Fierro. Al respectó la declarante manifestó que (i) tenía treinta y cinco (35)
años de edad, (ii) convivió como compañera permanente durante cinco (5) años con el asegurado bajo el mismo techo, (iii) no tenía claridad sobre la persona que pagó la prima de la póliza, (iv) la dirección consignada en la póliza y en el recibo de Gas Natural mediante el cual se cobraba la prima correspondía al lugar de trabajo del asegurado y no al de la residencia de la pareja, (v) no fue informada por Luis Alberto Herrera Cuitiva sobre la suscripción del seguro, (vi) la grabación de la voz que se escucha designándola vía telefónica como beneficiaria de la póliza, consignada en el disco compacto allegado al proceso por el apoderado de la entidad demandada, corresponde a la de su compañero permanente – no obstante indicó que la misma no se escuchaba de forma nítida-. Asimismo, la declarante precisó lo siguiente: “Preguntada 3: obra en el expediente el recibo de Gas Natural y la póliza que le entregó AIG en la cual se consigna como dirección la carrera (…), explíquele al juzgado el por qué la dirección diferente a la que correspondía a su hogar. Contestó: porque esa era la dirección del sitio de trabajo de él, Luis Alberto. Preguntada 4: dígale al despacho qué persona pagó las facturas de gas natural y la prima que se cobró en ellas. Contestó: no sé, creo que don Rodolfo, no sé el apellido, o Luis Alberto Herrera. (…) Preguntada 10: indíquele al juzgado cómo se enteró de la muerte de su compañero. Contestó: don Rodolfo me avisó. Preguntada 11: indíquele al juzgado si al
momento de avisarle la fatal noticia don Rodolfo le indicó qué había pasado. Contesto: sí, yo fui a buscarlo, porque llevaba días que no iba a la casa y don Rodolfo me dijo que él había fallecido. Preguntada 12: recuerda usted la fecha en que don Rodolfo le informó del fallecimiento de su compañero, y en caso afirmativo cuál es ésta. Contestó: sí me acuerdo el 28 de noviembre de 2005. Preguntada 13: en el certificado o constancia expedida por la fiscalía en que usted aportó a la aseguradora se dice que la muerte de don Luis Alberto a asfixia mecánica por estrangulación, dígale al juzgado si usted en alguna oportunidad ha ido a la fiscalía para que se investigue este antecedente. Contestó: No. Preguntada 14: dígale al juzgado si usted tiene conocimiento donde fue encontrado el cadáver del señor Herrera Contestó. Sí, en el dictamen que me dio la fiscalía dice que fue encontrado flotando sobre las aguas del río Tunjuelito.
Ref.: Expediente T-2927926. 9
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Preguntada 15: indíquele al juzgado si usted vio u observó el cadáver de su esposo. Contestó: no. Preguntada 16: dígale al juzgado desde qué fecha si es que lo recuerda, no tenía noticias de don Luis Alberto. Contestó: no recuerdo bien si desde el 20 o 21 de noviembre”. (fl. 9192 Cdno. 1 ordinario) 2.3.5. Testimonio de José Manuel Herrera Cuitiva (hermano del asegurado)
El Juzgado luego de ponerle en conocimiento los hechos por los cuales fue llamado a declarar le solicitó al testigo que narrara todo lo que supiera y le constara en relación con los hechos objeto del proceso. En cuanto a ello, el testigo indicó que: (i) era hermano de Luis Alberto Herrera Cuitiva, (ii) su hermano vivía solo en tanto “no tenía ninguna compañera”, (iii) desconocía quién era Sarimna Fierro, “ni mi hermano me comentó nada”, (iv) el occiso “no tenía trabajo, se la pasaba en varias partes, está desempleado, era ayudante de camión, de construcción, mecánica, lo que le saliera, por temporadas le salía trabajo”, (v) su hermano no era comerciante de ropa, (vi) “[n]o tenía conocimiento de la póliza de seguros, mi hermano me contaba todo pero nunca me dijo eso”, (vii) la voz de la persona que figuraba suscribiendo vía telefónica la póliza e identificándose como Luis Alberto Herrera Cuitiva en el disco compacto aportado al proceso por AIG Colombia Seguros de Vida S.A., no correspondía a la de su hermano, (viii) el trato con su hermano “era bien, como buenos amigos. Y la íbamos bien, el cada nada nos visitaba y nosotros le dábamos almuercito”. Seguidamente, el apoderado judicial de la demandante realizó las siguientes preguntas al testigo: “Preguntado por el apoderado de la parte demandante. Manifieste al despacho con quien convivía su hermano Luis Alberto. Contestó: mi hermano vivía solo en una pieza en un cuarto pequeño apenas le
cabía la camita y nada más. Preguntado: manifiéstele al despacho si usted conoce el nombre de la propietaria del inmueble en el cual residía y en caso afirmativo cuál es. Contestó: distingo la señora la dueña de la casa pero el nombre no me acuerdo. Preguntado: manifieste al despacho si usted está en posibilidades de colaborar en averiguar el nombre completo de dicha propietaria donde su hermano residía como la dirección exacta de la misma para que la señora juez estudie la posibilidad de citarla a rendir testimonio.
Contestó: sí me comprometo a conseguir la dirección y el nombre de la propietaria del inmueble. Preguntado: manifiéstele al despacho cuándo fue la última vez que se vio con su hermano Luis Alberto.
Contestó: el 22 de noviembre de 2005 lo vi la última vez. (…).
Preguntado: manifiéstele al despacho si usted tuvo conocimiento de alguna relación sentimental con alguna mujer y en caso afirmativo con quien. Contestó: yo que sepa mi hermano no tenía novia.
Preguntado: manifiéstele al despacho hasta qué grado de instrucción académica tuvo su hermano. Contestó: tuvo hasta quinto de primaria.
Preguntado: manifiéstele al despacho si usted conoce el nombre de
Ref.: Expediente T-2927926. 10
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. otras personas y la dirección de las mismas que puedan en un momento dado rendir testimonio de tener conocimiento el lugar y las condiciones en donde él residía. Contestó: mi hermana María Angélica Herrera, ella le colaboraba a pagar el arriendo a él. (…)”. (fl. 94 Cdno. 1 ordinario)
Posteriormente, el apoderado de la parte demandante puso en conocimiento del deponente algunos de los dichos del señor Benavides y lo cuestionó sobre los mismos a lo que este último respondió: “Ese señor Rodolfo Restrepo no le sabía el nombre sino hasta hoy en esta audiencia, que el señor el día que mi hermano murió con mi hermana y yo pasamos a buscarlo en una sastrería a preguntarlo cuando no lo encontramos y le preguntamos al señor que si lo había visto por ahí. Y nos dijo que no que él estuvo esa noche por ahí, que mi hermano se la pasaba ahí tomando en esa sastrería, por eso nosotros lo preguntamos ahí. De lo del taxi sí es falso. Preguntado: manifiéstele al despacho por qué razón fue usted y su hermana a preguntar por su hermano a dicha dirección donde afirma usted queda una sastrería. Contestó: porque mi hermano se la pasaba ahí al pie de la puerta sentado tomando, él se la pasaba ahí tomando diariamente”. (fl. 95 Cdno. 1 ordinario) Nuevamente el apoderado judicial de la accionante enseñó al declarante algunos de los dichos del señor Benavides y lo cuestionó sobre los mismos. El declarante frente a ello manifestó: “Lo de la póliza mi hermano no me comentó, no sabía nada de eso y lo de la plata mi hermano no tenía plata de donde haber sacado para prestar dos millones, no tenía esa plata, por que como le comento mi hermana le ayudaba para pagar el arriendo. Eso es mentira lo que comentan que el vendía ropa y compraba, él se dedicaba como le
comento, trabajaba de ayudante de camión, en construcción, mecánica o mensajero, lo que le saliera. Preguntado. Manifiéstele al despacho si usted ha presentado alguna petición verbal o escrita a la fiscalía que adelanta la investigación por el fallecimiento de don Luis Alberto para que agilicen tal investigación. Contestó: la otra vez venimos con mi hermana a averiguar lo de mi hermano a preguntar al investigador y no sabemos nada sobre el caso todavía, necesitamos averiguar”. (fl. 95 Cdno. 1 ordinario) 2.4.- Por medio de memorial radicado en la secretaría del juzgado el cuatro (4) de octubre de dos mil siete (2007), el representante judicial de la parte demandante solicitó a la titular del despacho que “estudie la posibilidad de dar aplicación a la facultad oficiosa que la Ley le confiere en los artículos 37, numeral 4°, 179 y 180 del estatuto procesal civil, para que sean decretadas y practicadas las pruebas testimoniales de las personas referidas por el
Ref.: Expediente T-2927926. 11
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. hermano del occiso y las que él a través del apoderado de la pasiva allegará con nombres y direcciones como así quedó comprometido en su testimonio, con el ánimo [de] establecer la verdad y aclarar las inconsistencias encontradas” (fl. 99 Cdno. 1 ordinario). El anterior memorial fue coadyuvado por el apoderado judicial del extremo demandado, quien en solicitud del mismo día pidió el testimonio de María Angélica Herrera Cuitiva, persona que a juicio del interviniente “como
hermana del asegurado fallecido, deberá declarar si la demandante convivía con su hermano, reconocerá la voz del asegurado y rendirá su versión sobre las contradicciones e inconsistencias que se encuentran en el proceso (…). || De la señora Lila, (…) quien le tenía arrendada una habitación al asegurado, según versión que obra en el expediente…” (fl. 97 cdno. 1 ordinario). 2.5. A través de auto del diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007) el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá se abstuvo de acceder a la solicitud de las partes, argumentando para el efecto que “[d]e conformidad con lo establecido en el artículo 183 del C.P.C. las pruebas deberá[n] solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello” (fl. 100 Cdno. 1 ordinario). Las partes presentaron recurso de reposición contra la decisión de la juez de conocimiento, la cual al resolver la petición mantuvo en firme el auto recurrido. 2.6. Mediante sentencia del cinco (5) de diciembre de dos mil ocho (2008) la juez de conocimiento declaró infundadas las excepciones de mérito propuestas por la aseguradora, y acogió las pretensiones de la demanda. En ese sentido, condenó a la demandada a pagarle a la demandante la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000), más intereses moratorios mensuales liquidados sobre dicho importe, a la tasa bancaria corriente certificada, aumentada en una mitad, desde el veintidós (22) de enero de dos mil seis (2006) y hasta que el pago inte
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.