CC - T760-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T760-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 522 de fecha 11 de noviembre del 2015, el cual se anexa en la parte final de la presente providencia, se dispone reemplazar con datos ficticios, los nombres y datos de identificación del peticionario en el expediente T-1315769
Sentencia T-760/08
DERECHO A LA SALUD-Es un derecho fundamental DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad DERECHO A LA SALUD-Debe ser respetado por las entidades responsables de asegurar y prestar servicios de salud - IPS y EPS – DERECHO A LA SALUD-Circunstancias en que es tutelable DERECHO A LA SALUD-Órganos de regulación y vigilancia del Sistema, tienen el deber de adoptar las medidas para proteger el derecho a la salud DERECHO A LA SALUD-Fallas en la regulación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Comisión de Regulación de la Salud y El Ministerio de Protección Social DERECHO A LA SALUD-Ordenes de la Corte Constitucional encaminadas a asegurar que se proteja de manera efectiva el derecho a la salud DERECHO A LA SALUD-Omisiones por parte de los entes de vigilancia del sistema - Superintendencia de Salud DERECHO A LA SALUD-Servicios de salud que se requieren, de acuerdo con el concepto del médico tratante, en especial si el servicio ha sido ordenado en beneficio de un niño o una niña DERECHO A LA SALUD-Protección cuando el acceso al servicio ha sido obstaculizado mediante la exigencia previa de que se paguen sumas
de dinero, si se carece de capacidad económica DERECHO A LA SALUD-Protección cuando el servicio requerido es un examen o prueba diagnóstica DERECHO A LA SALUD-Protección cuando la persona incumplió el pago de las cotizaciones a la salud, y la EPS se allanó a la mora Expediente T-1281247 y acum 2 DERECHO A LA SALUD-Protección cuando el servicio se requiere para enfrentar enfermedades catastróficas y de alto costo DERECHO A LA SALUD-Protección cuando el servicio ha sido interrumpido súbitamente DERECHO A LA SALUD-Protección cuando la EPS, o la entidad del sector de salud encargada, no brinda la información, acompañamiento y seguimiento necesario para poder asegurar a la persona el acceso a un servicio de salud que requiere DERECHO A LA SALUD-Protección cuando se obstaculiza el acceso al servicio, al trasladarle al usuario cargas administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a la EPS DERECHO A LA SALUD-Protección cuando el servicio solicitado hace parte integral de un tratamiento que se está recibiendo o que se tiene derecho a recibir DERECHO A LA SALUD-Protección cuando se obstaculiza a la persona la libertad de elegir la entidad a la cual se puede afiliar DERECHO A LA SALUD Y PLANES DE BENEFICIOS-Reforma, actualización periódica y adecuación para que el POS y el POSS respondan a las necesidades de salud de la población DERECHO A LA SALUD-Corte Constitucional ordena adoptar medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficios y lograr la actualización periódica de los mismos DERECHO A LA SALUD-Corte Constitucional ordena adoptar medidas
para unificar los planes de beneficios (POS y POSS), primero en el caso de los niños y, luego, progresivamente en el caso de los adultos teniendo en cuenta su adecuada financiación DERECHO A LA SALUD-Corte Constitucional ordena adoptar medidas para ampliar las competencias del Comité Técnico Científico de cada EPS DERECHO A LA SALUD-Comité Técnico Científico de cada EPS también debe pronunciarse respecto a si se aprueban o niegan solicitudes de servicios médicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los regímenes DERECHO A LA SALUD-Corte Constitucional ordena adoptar medidas Expediente T-1281247 y acum 3 para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que sí se encuentran incluidos en el POS DERECHO A LA SALUD-Flujo de recursos al Sistema de salud DERECHO A LA SALUD-Goce efectivo del derecho DERECHO A LA SALUD-Financiación sostenible y oportuna DERECHO A LA SALUD-Corte Constitucional ordena agilizar la ejecución de las sentencias de tutela DERECHO A LA SALUD-Corte Constitucional ordena adoptar un plan de contingencia para asegurar los pagos de los recobros atrasados en el FOSYGA DERECHO A LA SALUD-Corte Constitucional ordena corregir las trabas en el sistema de recobros, como la definición del momento de ejecutoria de las sentencias de tutela y las llamadas “glosas” DERECHO A LA SALUD-Corte Constitucional ordena proteger el derecho a la información, mediante la distribución a las personas afiliadas de una carta de derechos de los usuarios y una carta de desempeño de las
entidades del sector de la salud DERECHO A LA SALUD-Carta de derechos de los usuarios DERECHO A LA SALUD-Carta de desempeño de las entidades del sector de la salud DERECHO A LA SALUD-Corte Constitucional ordena adoptar medidas para que progresivamente se alcance la cobertura universal del Sistema antes de enero de 2010 DERECHO A LA SALUD-Indicadores de gestión y de resultados en el ámbito de la salud deben incorporar la medición del goce efectivo del derecho a la salud por parte de las personas DERECHO A LA SALUD-Corte Constitucional ordena que antes del 1 de Febrero de 2009 se presente el primer informe sobre disminución de acciones de tutela DERECHO A LA SALUD-Informe sobre disminución de acciones de tutela deben indicar cómo las personas pueden acceder de manera oportuna a los servicios de salud ordenados por el médico tratante sin tener que esperar a que se resuelva en su favor la tutela Expediente T-1281247 y acum 4 DERECHO A LA SALUD-Regulación en materia de recobros al Fosyga DERECHO A LA SALUD-Noción de salud DERECHO A LA SALUD-Facetas positivas y negativas DERECHO A LA SALUD-Jurisprudencia sobre la protección de los derechos fundamentales, a propósito de las obligaciones de contenido prestacional DERECHO A LA SALUD-Caracterización del derecho a la salud en el bloque de constitucionalidad DERECHO A LA SALUD-clases de obligaciones derivadas del derecho a la salud: respetar, proteger y garantizar DERECHO A LA SALUD-Los límites del derecho a la salud y ejemplos de limitaciones en el acceso a servicios. DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Comprende la garantía
de acceso a servicios de salud de calidad y de manera oportuna y eficaz DERECHO A LA SALUD-Existencia de un Sistema de Salud que garantice el acceso a los servicios de salud DERECHO A LA SALUD-Pertenencia al Sistema y garantía de la prestación de servicios de salud DERECHO A LA SALUD-Conocimiento de la información adecuada y necesaria para acceder a los servicios de salud con libertad y autonomía DERECHO A LA SALUD-Derecho a que las entidades responsables garanticen el acceso a los servicios de salud con calidad, eficacia y oportunidad DERECHO A LA SALUD-El derecho a acceder a los servicios que se ‘requieran’ DERECHO A LA SALUD-El concepto científico del médico tratante es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud, pero no es exclusivo DERECHO A LA SALUD-Acceso a los servicios de salud, incluidos y no incluidos dentro de los planes obligatorios Expediente T-1281247 y acum 5 DERECHO A LA SALUD-Regla para solucionar conflictos entre el médico tratante y el Comité Técnico Científico DERECHO A LA SALUD-Los pagos, además de ser razonables, no pueden constituir barreras de acceso a los servicios de salud para quienes no tienen la capacidad económica de sufragarlos DERECHO A LA SALUD-Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud DERECHO A LA SALUD-La financiación de los servicios de salud no contemplados dentro de los planes obligatorios, en cada caso concreto DERECHO A LA SALUD-Determinación de la capacidad económica, en cada caso concreto y concepto de carga soportable
DERECHO A LA SALUD-La falta de capacidad económica puede ser temporal o permanente DERECHO A LA SALUD-Reglas probatorias para establecer la capacidad económica DERECHO A LA SALUD-No se puede dejar de proteger el derecho a la salud por falta de pruebas DERECHO A LA SALUD-Las entidades del sector de la salud no pueden obstaculizar el acceso a los servicios de salud, para obtener el pago del servicio DERECHO A LA SALUD-No se puede negar el acceso a un servicio de salud, por omitir el pago de algunas cotizaciones, cuando la entidad se allanó a la mora al recibir nuevos pagos DERECHO A LA SALUD-El deber de solidaridad y de asumir cargas soportables. DERECHO A LA SALUD-El principio de integralidad y la obligación de que la prestación de los servicios sea oportuna, eficiente y de calidad DERECHO A LA SALUD-Las entidades deben garantizar integralmente el acceso a los servicios de salud requeridos DERECHO A LA SALUD-El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio DERECHO A LA SALUD-Deber de garantizar el acceso a los servicios Expediente T-1281247 y acum 6 de salud, libre de trámites y procedimientos administrativos engorrosos e innecesarios DERECHO A LA SALUD-Por el principio de continuidad, el acceso a un servicio de salud debe ser continuo, y no puede ser interrumpido súbitamente DERECHO A LA SALUD-Acceso a los servicios de salud que requieren los sujetos de especial protección constitucional, como las niñas y los niños DERECHO A LA SALUD-El derecho a la salud comprende el derecho a
acceder a los servicios de salud que se requieran con necesidad DERECHO A LA SALUD-acceso de un menor a un servicio no incluido en el POS y caso de implante coclear DERECHO A LA SALUD-Caso de mamoplastia y acceso a un servicio de salud necesario para preservar la vida o la integridad personal no incluido en el POS, cuando no se tiene la capacidad económica para costearlo DERECHO A LA SALUD-Medicamentos para diabetes y acceso a servicios de salud no incluidos en el POS DERECHO A LA SALUD-Exámenes diagnósticos y acceso a servicios de salud de persona vinculada al Sistema de salud DERECHO A LA SALUD-Resonancia magnética de la columna y acceso a servicio de salud no incluido dentro del POSS DERECHO A LA SALUD-Trasplante de tráquea y medios necesarios para que una persona vinculada acceda a un servicio de salud en lugar distinto a su domicilio DERECHO A LA SALUD-Ausencia de reglamentación para autorizar oportuna y prontamente los servicios médicos distintos a medicamentos no excluidos, que se requieran y no estén incluidos en el plan obligatorio de salud aplicable DERECHO A LA SALUD-Los pagos moderadores no pueden ser una barrera que dificulte, postergue o impida el acceso a los servicios de salud que se requieran DERECHO A LA SALUD-Protección especial del derecho a acceder a los servicios de salud de las niñas y los niños Expediente T-1281247 y acum 7 DERECHO A LA SALUD-Entidad encargada de garantizar el derecho a la salud sólo puede desconocer el concepto de un médico reconocido que no está adscrito a su red de prestadores, cuando su posición se funda en
razones médicas especializadas sobre el caso DERECHO A LA SALUD-El derecho de acceder a los servicios incluidos en el plan obligatorio, no puede ser obstaculizado alegándose incumplimiento en ciertos pagos, cuando la entidad se allana a la mora, al recibir nuevos pagos DERECHO A LA SALUD-El acceso a los servicios de salud que se requieran, está especialmente garantizado a las personas que padecen enfermedades catastróficas o de alto costo DERECHO A LA SALUD-La limitación a la libertad de afiliación de las personas que padecen enfermedades catastróficas no debe impedir que la persona pueda acceder a los servicios de salud que requiere, con calidad, oportuna e idóneamente DERECHO A LA SALUD-Un órgano del Estado viola el derecho de petición cuando no responde con congruencia y de fondo la solicitud de una entidad o institución del sector DERECHO A LA SALUD-Obligación de responder con congruencia y de fondo, en especial si la petición va orientada a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de afiliados y beneficiarios del sistema DERECHO A LA SALUD-Las dudas acerca de lo que se encuentra incluido o no en el POS deben ser interpretadas conforme al principio de integralidad, mientras no exista un mecanismo institucional para resolverlas DERECHO A LA SALUD-Problemas recurrentes constatados dentro de un patrón de violaciones al derecho a la salud DERECHO A LA SALUD-Órdenes a los órganos de regulación para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud DERECHO A LA SALUD-Ordenes relacionadas con los planes de beneficios DERECHO A LA SALUD-Medidas para eliminar la incertidumbre
acerca del contenido de los planes de beneficios y actualización periódica de los mismos Expediente T-1281247 y acum 8 DERECHO A LA SALUD-Unificación del Plan de Beneficios DERECHO A LA SALUD-Unificación inmediata del Plan de Beneficios en el caso de niños y Diseño de un programa y cronograma en el caso de adultos DERECHO A LA SALUD-Ampliación de las competencias del Comité Técnico Científico para que también se pronuncie sobre solicitudes de servicios médicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los regímenes DERECHO A LA SALUD-Medidas para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que sí se encuentran incluidos en el POS DERECHO A LA SALUD-Ordenes relacionadas con el derecho al recobro de servicios médicos no cubiertos por el plan de beneficios ante el Fosyga o las entidades territoriales DERECHO A LA SALUD-Orden para agilizar la ejecución de las sentencias de tutela DERECHO A LA SALUD-Orden relativa a la adopción de un plan de contingencia DERECHO A LA SALUD-Orden de corregir las trabas en el sistema de recobros DERECHO A LA SALUD-Carta de derechos, carta de desempeño y órdenes de la Corte Constitucional para proteger el derecho a la información en salud DERECHO A LA SALUD-Órdenes de la Corte Constitucional sobre cobertura universal DERECHO A LA SALUD-Temas relacionados con la protección del derecho a la salud en los cuales no se profieren órdenes atinentes a la regulación DERECHO A LA SALUD-Reducción de la presentación de acciones de
tutela para acceder a los servicios de salud como indicador del cumplimiento de esta sentencia DERECHO A LA SALUD-Acceso a servicio de salud incluido en el POS, sometido a pagos moderadores y caso de coronariografía con cateterismo izquierdo y ventriculografía Expediente T-1281247 y acum 9 DERECHO A LA SALUD-Reconocimiento de incapacidades, cuando los aportes a Salud fueron extemporáneos y a la vez aceptados por la EPS DERECHO A LA SALUD-Acceso a servicio de salud incluido en el POS, sometido a pagos moderadores y caso de carga viral DERECHO A LA SALUD-Acceso de niña vinculada al sistema a un servicio de salud y caso de mamoplastia DERECHO A LA SALUD-Acceso a servicios de salud no incluidos en el POS, solicitud ante el Comité Técnico Científico y caso de medicamentos para diabetes DERECHO A LA SALUD-Acceso a servicios de salud de persona vinculada al Sistema de salud y caso de exámenes diagnósticos DERECHO A LA SALUD-Acceso a servicio de salud no incluido dentro del POSS y caso de resonancia magnética de la columna DERECHO A LA SALUD-Medios necesarios para que una persona vinculada acceda a un servicio de salud en lugar distinto a su domicilio DERECHO A LA SALUD-Libertad de elección y de traslado entre las entidades del Sistema de Salud DERECHO A LA SALUD-Reglas de recobro DERECHO A LA SALUD-Suministro del lente intraocular está incluido en el POS y debe ser provisto por parte de las EPS sin derecho a solicitar reembolso al Fosyga DERECHO A LA SALUD-Pactos Internacionales de derechos Humanos
y desarrollo de los instrumentos de protección de derechos, regionales e internacionales para sujetos de protección especial DERECHO A LA SALUD-La defensa del derecho fundamental a la salud y desarrollo interpretativo de los textos que consagran la Carta Internacional de Derechos Humanos DERECHO A LA SALUD-Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares DERECHO A LA SALUD-Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental Expediente T-1281247 y acum 10 DERECHO A LA SALUD-Declaración y Programa de acción de Viena de 1993, de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y énfasis en que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí DERECHO A LA SALUD-Recomendación general N° 24 de 1999 sobre ‘la mujer y la salud, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas
Referencia: expedientes T-1281247, T-1289660,
T-1308199, T-1310408, T-1315769, T-1320406,
T-1328235, T-1335279, T-1337845, T-1338650,
T-1350500, T-1645295, T-1646086, T-1855547,
T-1858995, T-1858999, T-1859088, T-1862038,
T-1862046, T-1866944, T-1867317, y T-1867326
Acciones de tutela instauradas por Luz Mary Osorio Palacio contra Colpatria EPS; Marlene
Betancourt Mosquera contra SaludCoop EPS; Máximo Daniel Cuello Urzola contra el Seguro Social EPS, Seccional Cesar; Angélica María Rojas Castrillón contra Famisanar EPS; Eduardo contra Comfenalco EPS; Mariela del Socorro Castilla Fernández contra la Clínica Cardiovascular Jesús de Nazareth y el Departamento Administrativo Distrital de Salud, DADIS; María Diva Almonacid de Martínez contra Colmédica EPS; Nasly Sánchez Zapatero, Personera Distrital Delegada en Derechos Humanos en Cartagena, contra el Departamento Administrativo Distrital de Salud, DADIS; Olga Patricia Palacio Villa contra ECOOPSOS, Entidad Cooperativa Solidaria de Salud; Mario Reyes Acevedo contra la Secretaría de Salud del Departamento del Cesar; Jairo Eduardo Yepes Pérez contra el Seguro Social EPS y Coomeva EPS; y Sanitas EPS contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y contra el Ministerio de la Protección Social; Carlos Cortes Cortes contra Coomeva EPS; Carmen Raquel Betancourt de Villalobos contra Saludcoop EPS; Elvia Sánchez de Alonso contra Sanitas EPS; Enrieta Dolores Rodríguez Expediente T-1281247 y acum 11 Martes contra Saludcoop EPS; Alba Isabel Pinto de Monroy contra Saludcoop EPS; Alfonso Carmelo Villamil Fernández contra Salud total EPS; Enrique del Carmen Martínez Muñoz contra Saludcoop EPS; Mery Restrepo de Zuluaga contra Cafesalud EPS; Rosario Hincapié Salazar contra Saludvida EPS.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, DC, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de las sentencias adoptadas por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali (T-1281247), el Juzgado 5° Penal Municipal de Cali (T1289660), la Sala Civil, Familia, Laboral, del Tribunal Superior de Valledupar (T-1308199), el Juzgado 10° Penal Municipal de Barranquilla (T-1310408); el Juzgado 13 Civil Municipal de Medellín (T-1315769); el Juzgado 12 Civil Municipal de Cartagena (T-1320406); el Juzgado 38 Civil Municipal de Bogotá (T-1328235); el Juzgado 12 Civil Municipal de Cartagena (T1335279); el Juzgado Primero Penal Municipal de Rionegro (T-1337845); la Sala Primera de Familia del Tribunal Superior de Medellín (T-1338650); la Sala Octava de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín (T-1350500); la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (T-1645295 y T-1646086); el Juzgado Primero Penal Municipal de Tulúa, Valle (T-1855547); el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Barranquilla, Atlántico (T-1862046); el Juzgado Primero Municipal de Ibagué, Tolima (T1866944); el Juzgado Cuarto Civil
Municipal de Barranquilla, Atlántico (T-1867317); el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Cali, Valle (T-1862038); el Juzgado Décimo Penal Municipal de Barranquilla, Atlántico (T-1858999); el Juzgado Décimo Penal Municipal de Barranquilla, Atlántico (T-1858995); el Juzgado Segundo Civil Municipal de Barranquilla, Atlántico (T-1859088); el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, Antioquia (T-1867326) dentro de los respectivos procesos de acción de tutela. La presente sentencia consta de cuatro partes principales, a saber (I) la exposición de los antecedentes de cada uno de los casos acumulados al presente proceso, (II) la relación de las pruebas decretadas por la Sala de Revisión. Estos dos apartados figuran en el anexo, el cual constituye parte Expediente T-1281247 y acum 12 integral de la presente sentencia. Las otras dos partes son (III) las consideraciones y fundamentos de ésta, a propósito de los casos, apreciados individual y conjuntamente; y (IV) las decisiones adoptadas. En la primera parte se presenta de forma detallada y pormenorizada cada uno de los procesos de acción de tutela acumulados, y en la segunda, un listado de las pruebas decretadas por la Sala y aportadas por las partes. No obstante, en la tercera parte, dedicada a las consideraciones y fundamentos de la Sala de Revisión, también se hace una presentación de cada uno de los casos, incluyendo la información de los antecedentes y de las pruebas decretadas que sea relevante
para decidir. Por tanto, las dos primeras partes de la sentencia (antecedentes y relación de pruebas) proveen información detallada sobre las descripciones fácticas plasmadas en la tercera y la cuarta parte (consideraciones y fundamentos, y decisión), cuyo sentido puede ser comprendido autónomamente.
I. ANTECEDENTES Los antecedentes y las pruebas correspondientes a los procesos de acción de tutela revisados, así como las decretadas por la Sala de Revisión, son recogidos en el primer anexo a la presente sentencia, el cual forma parte integral de la misma.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia La Sala se considera competente para la revisión del caso, con fundamento en los artículos 86 y 241, numeral 9° de la Constitución Política y los artículos 1° a 36 del Decreto 2591 de 1991, en cumplimiento del Auto del 25 de abril de 2007, proferido por la Sala de Selección de Tutelas número cuatro de la Corte
Constitucional.
2. Planteamiento de los problemas jurídicos y resumen de las decisiones En la presente sentencia, la Corte Constitucional aborda varios casos en los que se invoca la protección del derecho a la salud –concretamente, el acceso a servicios de salud que se requieren–, cuya solución ha sido clara y reiterada en la jurisprudencia de esta Corporación. Estos casos se refieren a diversas situaciones en las cuales el acceso a los servicios de salud requerido fue negado. Estas situaciones son las siguientes: acceso a servicios de salud contemplados en el plan obligatorio de salud, POS, sometidos a pagos moderadores; acceso a servicios de salud no incluidos dentro del POS; acceso
a los servicios de salud que requiere un menor para su adecuado desarrollo; reconocimiento de incapacidades laborales cuando no se cumplen los requisitos de pago oportuno; acceso a los servicios de salud en condiciones de integralidad; acceso a los servicios de salud de alto costo y para tratar Expediente T-1281247 y acum 13 enfermedades catastróficas, así como a los exámenes diagnósticos; acceso a los servicios de salud requeridos por personas vinculadas al Sistema de Salud, en especial si se trata de menores; acceso a los servicios de salud cuando se requiere desplazarse a vivir en lugar distinto a aquel en que reside la persona; libertad de elección de la ‘entidad encargada de garantizarle el acceso a la prestación de los servicios de salud’1 y duda acerca de la inclusión del lente intraocular en el POS y procedencia del recobro. También fueron repartidos a esta Sala casos en los cuales alguna EPS pedía el reembolso oportuno de los gastos de un servicio médico no cubierto por el POS. A medida que estos fueron llegando a la Corte, fueron solucionados mediante autos en los que se adoptaron como medidas cautelares las órdenes adecuadas y necesarias para garantizar los derechos de las personas, de acuerdo a las reglas jurisprudenciales aplicables. Los casos en cuestión fueron acumulados entre sí para ser fallados en conjunto, teniendo en cuenta la unidad temática entre éstos. La Sala resolverá confirmar las medidas cautelares adoptadas en cada uno de los casos, reiterando además, en la parte resolutiva, la jurisprudencia aplicable. El propósito de acumular estos procesos es doble. Por un lado, tener una muestra lo más comprensiva posible del tipo de problemas que han llevado a
los tutelantes a acudir a la justicia constitucional para obtener la satisfacción de sus derechos (ver capítulo 5). Así, los problemas van desde el acceso efectivo al sistema de salud hasta la financiación de los servicios médicos no POS, pasando por la dificultad en resolver los desacuerdos entre los interesados sin acudir a la acción de tutela. Estos problemas han llevado a que la mayor proporción de acciones de tutela que se presentan en el país versen sobre el derecho a la salud, sin que las órdenes que ha impartido la Corte, caso por caso, así como todos los jueces del país, hayan conducido a la superación de tales problemas. En realidad, los órganos responsables de lo que podría denominarse genéricamente la regulación del sistema de salud no han adoptado decisiones que les garanticen a las personas su derecho a la salud sin tener que acudir a la acción de tutela. No obstante, en los últimos años se han adoptado medidas importantes cuya trascendencia e impacto aún no es apreciable, como se resalta más adelante en esta sentencia (ver capítulo 6). De otro lado, la acumulación de procesos permite a la Corte analizar diferentes facetas del derecho a la salud y valorar sus implicaciones siempre con la finalidad de garantizar el goce universal, equitativo y efectivo de este derecho. Esto se refleja en los apartes de esta sentencia sobre las 1 En la reglamentación vigente, las entidades encargadas de garantizar la prestación de los servicios de salud son denominadas Entidades Promotoras de Salud, EPS. Antes de entrar en vigencia la Ley 1122 de 2007 las entidades del régimen subsidiado se denominaban Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS; en la actualidad todas se denominan EPS (art. 14, Ley 1122 de 2007 – ‘Las
Entidades Promotoras de Salud en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. Las entidades que a la vigencia de la presente ley administran el régimen subsidiado se denominarán en adelante Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS). […]’). Expediente T-1281247 y acum 14 características constitucionales del derecho a la salud donde se hace una recopilación de algunas de las reglas constitucionales pertinentes que sobre el derecho a la salud, en especial, el derecho de acceso a los servicios de salud (ver capítulos 3 y 4). Como resultado de esta visión de conjunto, tanto de los problemas de regulación como de las facetas pertinentes del derecho a la salud, la Corte ha identificado dos tipos de problemas jurídicos a resolver en el presente caso, de carácter concreto o de carácter general. 2.1. Problemas jurídicos concretos El primer tipo de problemas, los concretos, se plantean a partir de los hechos de un caso específico. A continuación se formula cada uno de los problemas, indicando la respuesta de la Sala a cada uno, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional aplicable, y señalando cuales son los procesos acumulados en los que se suscita dicho problema. 2.1.1. ¿Desconoce el derecho a la salud una entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios ordenados por el médico tratante, cuando no autoriza a una persona un servicio que requiere y no puede costearlo por sí misma, por el hecho de que no se encuentra incluido en el plan obligatorio de salud? La Sala, reiterando jurisprudencia constitucional aplicable, señalará que una entidad encargada de garantizar la prestación de servicios viola el derecho
a la salud de una persona cuando no autoriza un servicio que requiera, únicamente invocando como razón para la negativa el hecho de que no esté incluido en el plan obligatorio de servicios (ver apartado 4.4.3.). Toda persona tiene el derecho constitucional a acceder a los servicios de salud que requiera con necesidad, es decir, que hayan sido ordenados por el médico tratante que ha valorado científicamente la necesidad del mismo y que el interesado no tiene para costearlo por sí mismo la capacidad económica (porque su costo es impagable por el interesado dado su nivel de ingreso o le impone una carga desproporcionada para él). Esta decisión se aplicará en los procesos de los expedientes T-1281247, T-1310408, T-1320406, T-1328235, T-1335279, T1337845 y T-1338650. Además, una EPS viola el derecho a la salud de una persona, cuando le niega el acceso al servicio con base en el argumento de que la persona no ha presentado la solicitud al Comité Técnico Científico; ‘Las EPS no pueden imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad’ (ver apartado 4.4.4). Con esta variante específica, se aplicará el precedente judicial en el caso del expediente T-1328235. 2.1.2. ¿Desconoce el derecho a la salud de una persona una entidad que no le autoriza el acceso a un servicio de salud que aquella requiere, hasta tanto no cancele el pago moderador que corresponda reglamentariamente, incluso si la persona carece de la capacidad económica para hacerlo? Frente a este Expediente T-1281247 y acum 15
problema, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Sala reitera que una entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios de salud a una persona irrespeta su derecho a acceder a éstos, si le exige como condición previa que cancele un pago moderador el interesado que no tiene la capacidad económica de asumir (ver apartado 4.4.5.). Esta decisión se aplicará en el expediente T-1289660. 2.1.3. ¿Desconoce el derecho a la salud, especialmente, un
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