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CC - T762-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T762-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia T-762/15

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA

PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional/ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Declarado en sentencia T153/98 por hacinamiento, aún persiste Esta Corte se ha pronunciado mediante las Sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013, en las cuales la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) “en las prisiones” y en el “Sistema Penitenciario y Carcelario”, respectivamente. En dichas sentencias esta Corporación evidenció fallas de carácter estructural que requieren de la colaboración armónica de las entidades del Estado, para lograr su superación. Así mismo, estas dos sentencias son importantes referentes jurisprudenciales a partir de los cuales se ha diagnosticado y comprendido la problemática carcelaria y penitenciaria del país, en especial, por parte del juez constitucional. La Sentencia T-153 de 1998, después de realizar un análisis histórico del fenómeno de la ocupación carcelaria en el país, identificó como uno de los focos de acción contra la sobrepoblación, entre otros, la necesaria adecuación de la infraestructura física del sistema penitenciario y carcelario de la época. Casi 15 años después, la Sentencia T388 de 2013, reconoció que los esfuerzos en la creación de una infraestructura penitenciaria que ampliara la cobertura fueron, en su mayoría, exitosos. Por tal motivo y al evidenciar que a pesar de los esfuerzos,

la crisis permanecía vigente, en dicho fallo se hizo mayor énfasis en la necesidad de adecuar la política criminal del país, a los estándares y marcos de protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, pues desde esa perspectiva se pueden lograr resultados mucho más sostenibles. ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DEL SISTEMA CARCELARIO-Diferencia entre el estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-153 de 1998 y el declarado a través del fallo T-388 de 2013

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO PRESENTA UN

NUEVO ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Sentencia

T-388/13 ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Reconocimiento en la jurisprudencia constitucional La figura del Estado de Cosas Inconstitucional, es aquella mediante la cual esta Corte, como otros Tribunales en el mundo, ha constatado que en algunas situaciones particulares el texto constitucional carece de efectividad en el plano de la realidad, tornándose meramente formal. Se ha decretado al verificar el desconocimiento de la Constitución en algunas prácticas cotidianas en las que interviene la Administración, y 2 en las que las autoridades públicas, aún al actuar en el marco de sus competencias legales, tejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en relación con su respeto y garantía. POLITICA CRIMINAL-Concepto La política criminal ha sido definida por esta Corte como el conjunto de respuestas que un Estado adopta para hacer frente a las conductas punibles, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en su

jurisdicción. En esa medida, busca combatir la criminalidad a partir de diferentes estrategias y acciones en el ámbito social, jurídico, económico, cultural, administrativo y/o tecnológico, entre otros. POLITICA CRIMINAL-Etapa de formulación y diseño POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es reactiva y toma decisiones sin fundamentos empíricos sólidos La política criminal colombiana necesita con urgencia crear y fortalecer los precarios sistemas de información sobre la criminalidad y sus dinámicas, para poder presentar propuestas que retroalimenten las diversas respuestas institucionales a los fenómenos criminales. POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Tendencia al endurecimiento punitivo La tendencia al endurecimiento punitivo es una característica de la política criminal colombiana que, según el diagnóstico realizado por la Comisión Asesora, puede evidenciarse a partir del estudio de: (i) la creación de nuevas conductas penales, (ii) el incremento en las penas mínimas y máximas de los delitos existentes y, (iii) el aumento de las personas privadas de la libertad. POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es poco reflexiva frente a los retos del contexto nacional POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Está subordinada a la política de seguridad POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es inestable e inconsistente POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es volátil, en tanto, existe debilidad institucional

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA

DE HACINAMIENTO CARCELARIO-El hacinamiento 3 carcelario tiene que ver con el uso excesivo de las medidas de

aseguramiento privativas de la libertad POLITICA CRIMINAL DEL ESTADO-Ejecución de penas y cumplimiento de medidas de aseguramiento En la etapa de ejecución de penas y medidas de aseguramiento es en la que se muestran los síntomas de todas las dificultades que emergen de la política criminal actual. Entre dichos síntomas se encuentran afectaciones relacionadas con las condiciones de reclusión a las que, sindicados y condenados, son sometidos: el hacinamiento y las otras causas de violación masiva de derechos, la reclusión conjunta entre condenados y sindicados, las fallas en la prestación de los servicios de salud en el sector penitenciario y carcelario, la precariedad de la alimentación suministrada y las condiciones inhumanas de salubridad e higiene de los establecimientos de reclusión, entre otras. POLITICA CRIMINAL-Deberes La política criminal debe tener un carácter preventivo. Uso del derecho penal como última ratio. Debe respetar el principio de la libertad personal, de forma estricta y reforzada. Debe buscar como fin primordial la efectiva resocialización de los condenados. Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad deben ser excepcionales. Debe ser coherente. Debe estar sustentada en elementos empíricos. Debe ser sostenible. Medición de costos en derechos económicos. Debe proteger los derechos humanos de los presos. DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración por hacinamiento El nivel de hacinamiento ha generado que en los establecimientos de reclusión se vulneren de manera sistemática los derechos de las personas privadas de la libertad, pues impide que éstas tengan lugares

dignos donde dormir, comer, realizar sus necesidades fisiológicas, tener visitas conyugales e íntimas, ejercer actividades de recreación, de formación y de resocialización, entre otros.

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL

SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Criterios de superación ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Reiteración de la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitución, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del país, declarado mediante la sentencia T-388 de 2013 POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Ha sido reactiva, 4 populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-El manejo histórico en el país ha contribuido a perpetuar la violación masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad e impide, en la actualidad, lograr el fin resocializador de la pena POLITICA CRIMINAL RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS-Orden al Congreso de la República dar aplicación al estándar constitucional mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos

Referencia: expedientes acumulados: T-3927909 (Diosemel Quintero Bayona y otros) T-3977802 (John Édison Ramírez Rodríguez y otros) T-3987203 (Bernardo Orozco Aguirre y otros)

T-3989523 (Diego Fernando Murillo) T-3989814 (John Edison Vera Mejía)

T-4009989 (Santiago Villa Arboleda) T-4013558 (Nelson David Mora Angarita) T-4034058 (Óscar Hernando Duque Otálvaro y otros) T-4043750 (Defensoría Regional del Pueblo del Magdalena Medio, en representación de la población carcelaria de San Vicente de Chucurí) T-4046443 (Diego Fernando Idarraga Medina) T-4051730 (Defensoría Regional del Pueblo del Valle del Cauca, en representación de los internos de la EPAMS CAS de Palmira) T-4063994 (Personería Municipal de Florencia, Caquetá, en representación de las internas de la EPMSC el Cunduy de Florencia) T-4074694 (Pablo Antonio Peinado Padilla y otros) T-4075719 (Orbey David Usuga Rojas) T-4076529 (Personería Municipal de Sincelejo y Defensoría Regional del Pueblo de Sucre, en representación de los 5 reclusos del EPMSC de La Vega, Sincelejo) T-4076646 (William de Jesús Piedrahita y otros) T-4076801 (Elder Enrique González y otros) T-4694329 (Wilmar Armando Sierra Henao) Asunto: Vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Desarticulación de la Política criminal. Situación de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país. Reiteración del Estado de Cosas Inconstitucional.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos dictados por los respectivos jueces de instancia, dentro de los asuntos de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. Actuaciones preliminares en la Corte Constitucional De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Séptima de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante Auto del 18 de julio de 2013, resolvió seleccionar para revisión el proceso de tutela T-3927909 y lo repartió al despacho del entonces Magistrado Nilson Pinilla Pinilla.

La misma Sala de Selección, mediante Auto del 30 de julio de 2013, seleccionó el expediente T-3977802 y decidió acumular estos procesos entre sí, por presentar unidad de materia. 6 Por la misma razón y para que fueran fallados por la correspondiente Sala de Revisión, en una sola sentencia1, fueron acumulados al proceso T-3927909 los siguientes asuntos: - El expediente T-4013558, mediante Auto del 29 de agosto de 2013 de la Sala Octava de Selección. - Los expedientes T-4034058, T-4043750 y T-4046443, por Auto del 12 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Novena de Selección.

  • Los expedientes T-3987203, T-3989532, T-3989814, T-4009989, T4051730, T-4063994, T-4074694, T-4075719, T-4076529, T-4076646 y T4076801, a través del Auto del 17 de octubre de 2013, de la entonces Sala Sexta de Selección de la Corte Constitucional, que resolvió acumularlos al proceso T-3927909, luego de que la Sala Novena de Selección, por Auto del día 26 de septiembre de 2013 los acumulara entre sí.

El 4 de diciembre de 2014, la Sala Plena de esta Corporación decidió enviar los referidos expedientes T-3927909 y acumulados, al despacho de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien asumió el conocimiento del caso desde esa fecha. Posteriormente, mediante Auto de selección del 27 de enero de 2015, se acumuló al expediente T-3927909, el expediente T-4694329 en virtud de su identidad con aquel.

B. Presentación de los casos objeto de estudio

1. Si bien los asuntos revisados en el presente juicio constitucional fueron presentados mediante demandas separadas, comparten aspectos básicos: i) los supuestos fácticos, ii) el material probatorio acopiado, iii) las entidades legitimadas en la causa por pasiva2, iv) los derechos fundamentales invocados y v) la fundamentación jurídica empleada por los accionantes y los intervinientes.

A continuación se presentarán sintéticamente los elementos propios de cada caso particular3, cuyos aspectos más destacados se recogen en el cuadro anexo. Una vez hecho lo anterior, con el fin de dar mayor claridad expositiva

1 Esos procesos tenían, inicialmente, fecha de vencimiento el 3 de febrero de 2014. Sin embargo, no profirió fallo la Sala Sexta de Revisión de Tutelas. Posteriormente, la Sala Plena de la Corte Constitucional requirió al entonces Magistrado ponente para que entregara los referidos expedientes, lo que ocurrió a través de la Secretaría General de esta Corporación. 2 En algunos casos las demandas sólo iban dirigidas contra los centros de reclusión específicos, no obstante, en el trámite de los diferentes procesos fueron vinculadas algunas autoridades y/o entidades del orden nacional o local, como la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho, de Salud y Protección Social, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en adelante INPEC, la Dirección de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en adelante USPEC, la Superintendencia Nacional de Salud, y CAPRECOM EPS, entre otras. 3 Se advierte que las referencias de fechas y folios de los documentos que se reseñarán a continuación están detalladas en las tablas de contenido de cada uno de los expedientes, que se anexan a la presente sentencia. Lo anterior con el objetivo de facilitar la lectura de los antecedentes. 7 y coherencia argumentativa a los relatos, la Sala hará un breve recuento sobre los hechos, las pretensiones presentadas por los demandantes y las respuestas ofrecidas por algunas de las entidades demandadas y demás intervinientes.

2. En la Tabla 2, que se presenta a continuación, se identifican los accionantes

y los establecimientos penitenciarios y carcelarios accionados (EPMSC4 y EPAMS5) en cada uno de los dieciocho (18) expedientes acumulados: Tabla 1. Extremos procesales Identificación de las partes Establecimient Otras entidades os Exp. Demandantes accionadas y penitenciarios vinculadas demandados 1 392790 Diosemel Quintero EPMSC, Cárcel -INPEC 9 Bayona, Víctor Julio Modelo de -USPEC Cardona Hernández, Bucaramanga. -Secretarías de Salud Emiro José Martínez Pabellón Cuarto. Departamental y de Arroyo, Leovigildo Salud y Medio Ambiente Yánez Romero, Juan de Bucaramanga Esteban Restrepo R., -CAPRECOM Hernán Rodríguez -Defensoría del Pueblo Maldonado y Alberto -Procuraduría General de Chanaga Anaya. la Nación -Personería Municipal de Bucaramanga 2 397780 John Édison Ramírez EPMSC Cárcel -INPEC 2 Rodríguez, César Modelo de -USPEC Arciniegas Araque, Bucaramanga. -Secretaría Municipal de Eustagio Beltrán, Pabellón Quinto. Salud y Medio Ambiente Nicolás Mata Roso, de Bucaramanga Daniel Lozano Ariza, -Agencia Nacional para Álvaro González la Defensa del Estado Amado, Rafael Pinto, -Defensoría del Pueblo Ramón Elí Sánchez, -Secretaría Eduardo Correa, Departamental de Salud Édison Palacio, de Santander Carlos Rangel, -Ministerio de Justicia y Jorguin Mario Rivera, del Derecho Luis Eduardo Torres,

Wilmer Tarazona, Fabián Manuel Joya, César Becerra, José Luis Rueda, Luis Jiménez Joya, Nilson Vega y Hernán Darío 4 Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario. 5 Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario. 8 Identificación de las partes Establecimient Otras entidades os Exp. Demandantes accionadas y penitenciarios vinculadas demandados Estrada Correa. 3 398720 Bernardo Orozco EPMSC Cárcel -INPEC 3 Aguirre, Jamerly la 40 de Pereira. -USPEC Bermúdez Sánchez, -Gobernación de Carlos Humberto Risaralda Martínez y Carlos -Alcaldía de Pereira Alberto Serrano Flórez 4 398953 Diego Fernando EPMSC de INPEC, la Gobernación 2 Murillo Santa Rosa de de Risaralda y la Cabal. Alcaldía de Santa Rosa de Cabal 5 398981 John Edison Vera EPMSC El -INPEC 4 Mejía Pedregal, en -Consejo Superior de la Medellín. Judicatura -Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, y de Justicia y del Derecho -Departamento Nacional de Planeación -Defensoría del Pueblo -Contraloría General de la República -Procuraduría General de la Nación -Gobernación de Antioquia -Secretarías de Gobierno, Hacienda y Seccional de Salud de Antioquia -CAPRECOM EPS-S, -Alcaldía de Medellín, - Secretarías Municipales de Hacienda y Crédito

Público y de Salud de Medellín -USPEC -Aseguradora QBE -Personería Municipal de Medellín -Empresa SYMEB. 9 Identificación de las partes Establecimient Otras entidades os Exp. Demandantes accionadas y penitenciarios vinculadas demandados -Universidades de Antioquia

-EAFIT

-Autónoma Latinoamericana -Pontificia Bolivariana -Instituto de Medicina Legal 6 400998 Santiago Villa EPMSC La -INPEC 9 Arboleda Modelo, en -USPEC Bogotá. -Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Hacienda y Crédito Público -Secretaría Distrital de Salud -CAPRECOM EPS-S -Procuraduría General de la Nación -Fiscalía General de la Nación. -Centro de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) -Universidad de los Andes 7 401355 Nelson David Mora Complejo INPEC 8 Angarita Carcelario y -Defensoría del Pueblo Penitenciario -Procuraduría Regional Metropolitano -USPEC de Cúcuta. -Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Hacienda y Crédito Público -Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 8 403405 Óscar Hernando EPMSC de -Ministerio de Justicia y 8 Duque Otálvaro, Anserma del Derecho Carlos Andrés Caldas. -USPEC Tangarife Muñoz, -INPEC José Hernando Restrepo e Inel Zapata

10 Identificación de las partes Establecimient Otras entidades os Exp. Demandantes accionadas y penitenciarios vinculadas demandados Rodríguez. 9 404375 Defensor Regional del EPMSC de San -Ministerio de Justicia y 0 Pueblo del Magdalena Vicente de del Derecho (Accionado) Medio, en Chucurí. -INPEC (Accionado) representación de la -USPEC (Accionado) población carcelaria -CAPRECOM EPS de San Vicente de (Accionado) Chucurí. 104 04644 Diego Fernando EPMSC de -Ministerio de Justicia y 3 Idarraga Medina Cartago. del Derecho -INPEC -Departamento Nacional de Planeación -Defensoría del Pueblo -Gobernación del Valle del Cauca -Alcaldía de Cartago -USPEC 114 05173 Defensoría del Pueblo EPAMS CAS de -INPEC (Accionado) 0 Regional Valle del Palmira. -Ministerio de Justicia y Cauca, en del Derecho (Accionado) representación de los internos del EPAMS CAS de Palmira. 124 06399 Personería Municipal EPMSC el -INPEC 4 de Florencia, Caquetá, Cunduy de -EPMSC de Florencia en representación de Florencia. -Defensoría del Pueblo las internas del -Procuraduría Regional EPMSC el Cunduy de -Congreso de la Florencia. República -Rama Judicial -Gobernación de Caquetá -Alcaldía Municipal de Florencia -Fiscalía General de la Nación -Juzgados de Control de Garantías y de Ejecución de Penas -USPEC -Ministerios de Hacienda

y Crédito Público y de Justicia y del Derecho 11 Identificación de las partes Establecimient Otras entidades os Exp. Demandantes accionadas y penitenciarios vinculadas demandados -Departamento Nacional de Planeación. 134 07469 Pablo Antonio EPAMS CAS de -Ministerio de Justicia y 4 Peinado Padilla, Itagüí. del Derecho (Accionado) Rodrigo Alberto -INPEC (Accionado) Zapata Sierra, Luis -Presidencia de la Carlos Cardona Republica Gallego, Jaime -Ministerio de Hacienda Alberto Rodríguez y Crédito Público Durango, Juan -DNP Mauricio Aristizabal -Defensoría del Pueblo Ramírez y Juan -Superintendencia Carlos Cortez Cortez. Nacional de Salud -Fiscalía General de la Nación -USPEC -Alcaldía de Itagüí -Gobernación de Antioquia -Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia -Personería de Itagüí -Defensoría Regional de Antioquia 144 07571 Orbey David Usuga Cárcel Villa Inés -INPEC (Accionado) 9 Rojas de Apartadó. -CAPRECOM EPS-S (Accionado) - Ministerio de Justicia y del Derecho 154 07652 Personero Municipal EPMSC La - INPEC 9 de Sincelejo y Vega de -CAPRECOM EPS-S Defensor Regional del Sincelejo. -Municipio de Sincelejo Pueblo de Sucre, en -Departamento de Sucre representación de los reclusos del EPMSC de Sincelejo, la Vega. 164 07664 William de Jesús EPMSC de -Ministerio de Justicia y 6 Piedrahita, John Jairo Anserma del Derecho

Mayo, John Fredy Caldas. -USPEC Montes, Luis Ángel -INPEC Grisales, Michelson Zuluaga y José Arnovio G M 12 Identificación de las partes Establecimient Otras entidades os Exp. Demandantes accionadas y penitenciarios vinculadas demandados 174 07680 Elder Enrique EPMSC de San - INPEC (Accionado) 1 González, Aldemar Sebastián de -Personería Municipal de Gasca Cano y Marcel Roldanillo. Roldanillo González Rivera. -Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Justicia y del Derecho -Defensoría del Pueblo -USPEC 184 69432 Wilmar Armando EPMSC de -INPEC (Accionado) 9 Sierra Henao Villavicencio. -Procuraduría Regional del Meta -Defensoría Regional del Meta Relato caso a caso

1. EXPEDIENTE T-3927909. Cárcel Modelo de Bucaramanga.

Pabellón Cuarto. 1.1. Acción de tutela: Los accionantes promovieron acción de tutela contra la Cárcel Modelo de Bucaramanga, para solicitar la protección de sus derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud, que consideraron vulnerados debido a la situación de hacinamiento en que se encuentran. Afirmaron que en el Pabellón Cuarto de la Cárcel Modelo de Bucaramanga existen 152 celdas con capacidad para 305 personas, pero están recluidas cerca de 900. Sostuvieron que debido a esa situación muchos deben dormir en los baños, en los pasillos o, incluso, en el techo. De igual manera, denunciaron que (i) la edificación tiene más de 50 años, por

lo que las cañerías, los sanitarios y las duchas se encuentran en estado “deplorable” y son insuficientes para cubrir las necesidades de todo el personal recluido; (ii) no existe un lugar adecuado e higiénico para el transporte y suministro de los alimentos; (iii) debido a la aglomeración en el pabellón, deben soportar altos niveles de contaminación auditiva; y (iv) el INPEC recluye, indistintamente, en un mismo pabellón a condenados y sindicados, lo cual no le está permitido. Debido a lo anterior, solicitaron al juez de tutela prohibir la entrada de nuevos reclusos a ese establecimiento penitenciario. 13 1.2. Actuación procesal: El Juzgado 1º de Menores de Bucaramanga admitió la demanda, ordenó notificar a la Cárcel Modelo de esa ciudad6 y vinculó a la Directora Regional Oriente y al Director Nacional del INPEC7, a la USPEC8, a las Secretarías de Salud Departamental y de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga9, y a CAPRECOM para que intervinieran en el asunto de la referencia. Igualmente, ofició a las Regionales de Santander de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación, y a la Personería Municipal de Bucaramanga para que efectuaran acompañamiento al a quo en una diligencia de inspección judicial al lugar de reclusión de los actores. 1.3. Inspección judicial: En el acta de la inspección judicial se realizó una descripción detallada del patio 4 de la Cárcel Modelo de Bucaramanga, acompañada de una serie de

videos que reflejan lo allí consignado. Concretamente se señaló (i) que el establecimiento presenta condiciones de hacinamiento, (ii) que muchos internos están enfermos, algunos con cáncer o lepra, (iii) que las unidades sanitarias no son suficientes y (iv) que las condiciones en que se encuentran los internos son antihigiénicas. 1.4. Respuestas de las entidades10: • Dirección de la Cárcel Modelo de Bucaramanga El Director de ese centro de reclusión solicitó que se declare improcedente la presente acción de tutela, al considerar que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Como consideración preliminar, el Director de la cárcel explicó que el problema de hacinamiento debe ser evaluado desde sus causas estructurales como la criminalización o creación de nuevas conductas punibles, el abuso de la privación de la libertad como medida de aseguramiento, la deficiente aplicación de las normas encaminadas a buscar la reinserción social del condenado y la implementación de una política criminal y penitenciaria represiva, antes que preventiva. 6 El despacho también solicitó al Director de dicho centro de reclusión, informar (i) cuál es la capacidad máxima de alojamiento de reclusos del patio cuarto; (ii) cuál es la disposición de servicios sanitarios para los internos; (iii) cuántas raciones de alimentos suministran a cada individuo; y (iv) si existen áreas de sanidad y de atención en salud para los reclusos. 7 También se solicitó al Director del INPEC informar cuál es el índice máximo de reclusos que pueden ser alojados en la Cárcel Modelo de Bucaramanga.

8 A dicha funcionaria se le pidió informar si cuenta con los recursos para ejecutar obras de infraestructura en el centro de reclusión, entre ellas el mejoramiento de los servicios sanitarios. 9 El a quo también solicitó a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga rendir un informe sobre la eventual contaminación auditiva en el lugar de reclusión de los demandantes y de las condiciones de salubridad en torno al suministro de alimentos. 10 Las respuestas del INPEC y de la USPEC no fueron tomadas en cuenta por el juez de instancia, pues fueron extemporáneas. Por esa misma razón no se reseñaran en estos antecedentes. 14 Frente al hacinamiento indicó que el pabellón cuarto: i) cuenta con 120 celdas distribuidas en 3 pisos, sin sanitarios; ii) tiene una capacidad de 250 internos, pero se encuentran recluidos 901 aproximadamente, es decir, existe una sobrepoblación de 661 personas; y iii) cuenta con un total de 18 duchas y 20 sanitarios (4 por piso y 8 en el patio), para cubrir las necesidades de todo el personal recluido. En relación con la prestación del servicio de salud, indicó que es brindada por el área de sanidad del INPEC y CAPRECOM EPS-S, en cumplimiento de un contrato celebrado entre estas entidades. Afirmó que para la prestación de los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS, el INPEC cuenta con una póliza de alto costo contratada con la Aseguradora QBE. En cuanto a la alimentación de los reclusos, el Director de la cárcel explicó que el INPEC suscribió un contrato a nivel nacional para la prestación de ese servicio11, que consiste en el suministro de 3 raciones diarias por recluso.

Afirma que el pabellón cuenta con comedores adecuados para el reparto de la comida. • Dirección Regional Oriente del INPEC La Directora de esa regional solicitó ser desvinculada del trámite de la presente acción, al considerar que no se han vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. Manifestó que esa Dirección es consciente del hacinamiento que existe en la Cárcel Modelo de Bucaramanga, y admitió que no se han presentado propuestas para el mejoramiento de la infraestructura de ese penal. A pesar de lo anterior, precisó que se propuso el traslado de 161 internos de los patios 2º, 4º y 5º, a otros lugares, con el fin de minimizar el hacinamiento. Sin embargo, tales traslados sólo podrán hacerse efectivos si la Dirección General del INPEC los autoriza, lo cual escapa de su competencia. Explicó que la situación de hacinamiento se genera por el permanente ingreso de personas con medida de aseguramiento y la baja tasa de salidas por cumplimiento de condena o absolución, factores que el INPEC no puede controlar. Finalmente, solicitó la vinculación de la USPEC, debido a que esta entidad es la encargada de la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos, y de infraestructura necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria en el país (D. 4150/11). • Secretaría de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga 11 Contrato suscrito con la sociedad LE & VE ALIMENTOS MACSOL SAS. 15 Esta Secretaría solicitó ser absuelta de cualquier responsabilidad en el presente caso, en tanto ha cumplido debidamente sus funciones de vigilancia

y control sanitario a los factores de riesgo para la salud en la Cárcel Modelo. Presentó al despacho las actas de inspección sanitaria, las certificaciones de fumigación y los reportes de resultados de análisis microbiológicos que se han realizado en el penal. • Procuraduría Regional de Santander La Procuraduría Regional presentó un informe de la visita realizada al patio cuarto de la Cárcel de Bucaramanga, en el cual manifestó que: i) el pabellón cuarto tiene una capacidad para 240 internos, pero están allí recluidos 903 aproximadamente; ii) no existen las condiciones mínimas para que los reclusos realicen sus necesidades corporales, pues la cantidad de servicios sanitarios son insuficientes y no todos funcionan; iii) en un mismo espacio se encuentran sindicados y condenados; y iv) sólo hay un guardia o “pabellonero” para controlar y vigilar a los 903 internos. Agregó que la aglomeración es un factor perjudicial para el funcionamiento del sistema penitenciario, ya que genera situaciones de ingobernabilidad y de violencia, y anula cualquier pretensión de resocialización. Así mismo, explicó que el hacinamiento produce condiciones objetivamente indignas, que han consolidado una cultura y una práctica vulneratorias de los derechos fundamentales de los internos. Concluyó que en el pabellón 4 de la Cárcel Modelo de Bucaramanga se vive en condiciones que acarrean un trato cruel, inhumano y degradante para las personas privadas de la libertad. • Personería Delegada de Derechos Humanos La Personería Delegada indicó que los internos de la Cárcel Modelo de

Bucaramanga viven en condiciones infrahumanas. Manifestó que debido al hacinamiento, los internos deben dormir en el suelo de los patios, los pasillos, los zarzos, los baños y hasta en escaleras, porque la cantidad de celdas es insuficiente para el número total de internos recluidos. Declaró que tal situación afecta de manera directa la salud, la convivencia pacífica e incide sustancialmente en el proceso de resocialización de los reclusos. • Defensoría del Pueblo - Regional Santander La Defensoría Regional presentó su informe sobre el acompañamiento a la visita realizada al centro de reclusión. En él hace referencia al nivel de hacinamiento observado en el penal y a las precarias

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