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CC - T799A-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T799A-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia T-799A/11

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Evolución y reiteración de jurisprudencia La decisión de tutelar un derecho puede encontrar su fundamento no sólo en la configuración de una “vía de hecho” o causal de procedencia de la tutela contra sentencias (que es excepcional), sino también en la necesidad de que se haga una interpretación “conforme a la constitución”; lo que a su vez puede suscitarse a partir de decisiones judiciales estructuradas con razonabilidad, pero que desconozca derechos. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Causales de procedibilidad y configuración de la vulneración de la Constitución como requisito En primer lugar, se establece como fundamento esencial de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias la violación de la Constitución por parte del pronunciamiento en cuestión. Y segundo, se abandona la verificación mecánica de la existencia de tipos de defectos o de vías de hecho, por el examen material de las mencionadas causales de procedibilidad, referente a su idoneidad para vulnerar la Carta de 1991. En otras palabras, se llena de contenido la aplicación de los supuestos de procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, mediante el estudio material del defecto del que presuntamente adolece el fallo. Esto es, se precisa concretar su dimensión como error frente a lo que dispone el orden constitucional, y no como error en sí mismo. Lo cual quiere decir que la incursión en uno de los supuestos que hace procedente el amparo contra sentencias, por sí sola no cobra el peso suficiente para cesar los efectos de

la decisión judicial, por orden del juez de tutela. Es indispensable que de dicha situación se desprenda una clara vulneración a la Constitución.

DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO EN EL

PROCESO PENAL-Garantía constitucional PRINCIPIO DE JUICIO JUSTO-Contenido/PRINCIPIO DE CONTRADICCION EN MATERIA PENAL-Garantía para la realización de un juicio justo Encuentra esta Sala de Revisión que la garantía general de la implementación de un juicio justo, trae consigo la obligación de garantizar Expediente T-3064199 todas aquellas situaciones que se deriven de una desigual participación en un proceso penal. En cuestiones probatorias los distintos tribunales garantes de derechos fundamentales (Corte Constitucional colombiana, CDH y TEDH) han demostrado la necesidad de nivelar en posibilidades de contradicción al acusado, respecto de su acusador. Y han presentado a los funcionarios judiciales como responsables del cumplimiento de esto. Según lo dicho hasta el momento, la estructura del derecho constitucional de defensa en materia penal (art 29 C.N), establece la realización de un juicio justo a través de la satisfacción garantías que exceden el contenido normativo del derecho de defensa. De conformidad con los casos referenciados, dentro de estas garantías se podrían contar por ejemplo: el acceso de la defensa a la información probatoria con que cuenta el acusador, con el fin de preparar una defensa técnica estratégica; la referencia de todas las pruebas relevantes existentes en el proceso, incluso si la defensa no las alega; y la posibilidad de tomar medidas para la nivelar la participación en el proceso del acusador y el acusado de conformidad

con los medios con que cuenta cada uno. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE MEDIOS O PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS-Contenido PROCESO PENAL-Línea jurisprudencial sobre juicios en ausencia JUICIOS EN AUSENCIA-Jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia Sala Penal SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Jurisprudencia en relación con declaración de persona ausente

GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE DEBEN

CUMPLIRSE EN CASOS DE DECLATORIA DE PERSONA

AUSENTE EN PROCESO PENAL DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE-No vulneración por cuanto el Fiscal y el juez del caso agotaron los medios necesarios para ubicar al acusado quien se encontraba fuera del país

Referencia: expediente T-3064199

2 Expediente T-3064199 Acción de tutela interpuesta por Guido Mauricio Bolaños Mafla contra el Juzgado 21 Penal del Circuito de Descongestión y la Fiscalía 90 Seccional, de Santiago de Cali.

Magistrado ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011) La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes

del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela en el asunto de la referencia, dictados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 1° de marzo de 2011 en primera instancia (Fls. 67 a 77. Cuad. 1); y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 26 de abril de 2011, en segunda instancia (Fls 21 a 29. Cuad. 3).

I. ANTECEDENTES

Hechos

1. El ciudadano Bolaños Mafla fue condenado por el Juzgado Penal demandado a pena de privativa de la libertad entre 3 y 6 años, por el delito de omisión de agente retenedor. En la actualidad cumple con pena señalada en la modalidad de prisión domiciliaria. Los hechos que dieron lugar a la condena en mención son los siguientes:  Contra el tutelante, señor Guido Mauricio Bolaños Mafla, y contra la ciudadana Luz Stella Solarte Cano, se instauró denuncia penal el 5 de diciembre de 2007, por parte del Grupo Interno de Trabajo

Unidad Penal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el delito de Omisión de agente Retenedor o Recaudador. 3 Expediente T-3064199  Los ciudadanos mencionados obraban como representantes legales de la Sociedad Agente de Medicina Prepagada Salud Salud S.A, y según la denuncia omitieron la obligación de consignar dentro del plazo legal dineros recaudados, retenidos o autoretenidos por

concepto de impuestos a las ventas entre los años 2001-01 y 20046 y de retención el fuente entre los años 2003-06 y 2005-02.  Según certificado de constitución de la Sociedad en cuestión, el ciudadano Bolaños Mafla fue gerente de dicha Sociedad del 13 de julio de 1999 al 7 de marzo de 2002.  La Fiscalía 90 Seccional de Cali, abrió investigación por los hechos relatados, y en mayo de 2008 la ciudadana Luz Stella Solarte Cano rindió indagatoria y manifestó que el señor Bolaños Mafla se encontraba fuera del país; y además se ofreció a brindar la dirección del domicilio de Bolaños Mafla en el exterior, aunque nunca aportó dicha información.  A su turno el DAS informó a la Fiscalía que adelantaba la investigación que el tutelante, señor Bolaños Mafla, registraba salida del país desde mayo de 2001, hacia Miami (USA), sin fecha de retorno. Lo anterior fue certificado el 12 de mayo de 2008, momento para el cual el entonces sindicado permanecía aún fuera del país. De este modo la Fiscalía lo declaró persona ausente y le nombró defensor de oficio el 17 de junio de 2008.  El 8 de julio de 2008 la DIAN informa a la Fiscalía que la ciudadana Luz Stella Solarte realizó el pago correspondiente a sus obligaciones dejadas de cancelar, por lo cual sólo quedaron pendientes las obligaciones causadas durante la gerencia del ciudadano Bolaños Mafla.  El 4 de agosto de 2008 se finiquita la investigación y se corre

traslado para alegatos de conclusión, frente a lo cual la defensa de oficio guarda silencio. Y el 19 de noviembre de 2008 se formula resolución de acusación, en la que se declara la prescripción de la acción penal relativa al impuesto a las ventas, por lo que sólo se llama a juicio al sindicado Bolaños Mafla por concepto de impuesto de renta en los periodos 5 y 6 de 2000 y 1 a 5 de 2001.  El 19 de diciembre de 2008 el Juzgado 21 Penal del Circuito asume conocimiento. El 27 de abril de 2009 realiza audiencia preparatoria, diligencia en la cual un nuevo defensor de oficio designado (por la renuncia del anterior) guarda silencio.  El 28 de mayo de 2009 fue celebrada la audiencia pública, al cabo de la cual se dictó sentencia condenatoria como reo ausente, pese a que tanto la Fiscalía como el Ministerio Público solicitaron la absolución del ciudadano Bolaños Mafla. 4 Expediente T-3064199  El ciudadano Bolaños Mafla ingresó al país el 14 de diciembre de 2010, fecha en la cual fue capturado, con el fin de hacer efectiva la sentencia condenatoria aludida. 2.- El ciudadano Bolaños Mafla considera que la decisión del juez penal en su contra ha vulnerado sus derechos fundamentales, por las razones que se expondrán más adelante, en el aparte denominado Fundamentos de la tutela”; por lo cual interpone acción de tutela y solicita al juez de amparo que declare la nulidad del proceso con el fin de que se le permita ejercer el

derecho de contradicción y defensa en desarrollo de la investigación penal, pues fue condenado como reo ausente. Pruebas relevantes que obran en los expedientes 1.Escrito de la demanda de tutela (Fls. 12 a 51 Cuad 1) 2.Escrito de denuncia penal instaurada el 5 de diciembre de 2007, por parte del Grupo Interno de Trabajo Unidad Penal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contra los señores Guido Mauricio Bolaños Mafla y Luz Stella Solarte Cano, por el delito de Omisión de agente Retenedor o Recaudador. (Fls. 1 a 4 Cdno. 2) 3.Certificado de Existencia y Representación de la Sociedad Agente de Medicina Prepagada Salud Salud S.A. (Fl. 22 Cdno. 2) 4.Escrito de apertura de investigación contra los señores Guido Mauricio Bolaños Mafla y Luz Stella Solarte Cano por parte de la Fiscalía 90 Seccional de Cali. (Fls. 65 y 66 Cdno. 2) 5.Diligencia de indagatoria realizada a la señora Luz Stella Solarte Cano, por parte de la Fiscalía en mayo de 2008. (Fls. 126 a 130 Cdno. 2) 6.Informe rendido por el DAS a la Fiscalía, sobre el registro de salida del país del señor Guido Mauricio Bolaños Mafla. (Fls. 136 a 139 Cdno 2.) 7.En fecha 17 de junio de 2008 la Fiscalía declaró persona ausente al señor Guido Mauricio Bolaños Mafla. (Fls. 143 y 144 Cdno. 2)

8.Informe rendido por la DIAN a la Fiscalía, en fecha 8 de julio de 2008 sobre el pago de las obligaciones correspondientes dejadas de cancelar por parte de la señora Luz Stella Solarte Cano. (Fls. 168 y 169 Cdno 2)

9. Escrito de fecha 4 de agosto de 2008, mediante el cual la Fiscalía pone fin a la investigación y corre traslado para alegatos de conclusión. (Fls 170 y 171 Cdno. 2)

10. Resolución de Acusación contra el señor Guido Mauricio Bolaños Mafla. (Fls. 197 a 207 Cdno. 2)

11. En fecha 19 de diciembre de 2008, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Cali asume conocimiento del proceso. (Fl. 218 Cdno. 2)

5 Expediente T-3064199

12. Sentencias de tutela de primera y segunda instancia. (Fls. 67 a 77.

Cuad. 1 y Fls 21 a 29, Cuad. 3; respectivamente)

13. Escrito de impugnación contra la sentencia de tutela de primera instancia (Fl. 89, Cuad 1) Fundamentos de la Tutela El ciudadano Guido Mauricio Bolaños Mafla considera que se vulneró su derecho al debido proceso principalmente porque el Fiscal que conoció de la investigación lo declaró persona ausente de manera precipitada; pues en su opinión no se agotaron todos los recursos para localizar al implicado. Por ello, con la convicción de que no tenía procesos penales en su contra a propósito de su gestión como gerente de la Sociedad Agente de Medicina Prepagada Salud Salud S.A, no adelantó actuación alguna para evitar la

condena. Alega que nunca se hizo efectiva la colaboración ofrecida por la ciudadana Luz Stella Solarte Cano quien puso de manifiesto la posibilidad de entregar al fiscal la dirección del domicilio del sindicado fuera del país. Así como tampoco se intentó enviar una notificación del curso del proceso penal en su contra, a la dirección y teléfono del sindicado en la ciudad de Palmira-ValleColombia, proporcionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. De otro lado afirma que el papel desempeñado por los defensores de oficio fue puramente formal, por lo cual careció de defensa material y técnica, pues ni siquiera advirtieron la desidia del ente acusador, en la notificación de la existencia del proceso en su contra. De otro lado, la mencionada defensa de oficio, debido a su inactividad, jamás cuestionó la obligación de la empresa de recaudar y declarar el IVA, ni los demás tributos por los cuales se le acusó. Esto es, que la sentencia incurrió en otros defectos que ameritan la intervención del juez de amparo para anular el proceso. Dichos defectos - aunque no están sustentados como tales en la demanda de tutelasugerirían que existió un presunto defecto fáctico, por deficiencia probatoria pues no se demostró que la entidad en cuestión tenía en efecto las obligaciones tributarias que configuraron el delito, y por errónea valoración consistente en que no se demostró adecuadamente la retención y apropiación de los recursos dejados de declarar. Agrega por último que lo anterior cerró las puertas incluso para recurrir en

casación, pues el término para ello se venció, además de que tampoco procede el recurso extraordinario de revisión penal, ya que las deficiencias 6 Expediente T-3064199 encontradas en el proceso no se refieren a la aparición de nuevos hechos posteriores a la condena. Respuesta del Juzgado demandado El despacho judicial demandado afirma que las actuaciones que conformaron la investigación y posterior condena penal contra el ciudadano Bolaños Mafla, se adelantaron de conformidad con las normas vigentes y en cumplimiento de las regulaciones que pretenden garantizar el debido proceso y el derecho de defensa. Para ello pusieron a disposición del juez de tutela el expediente respectivo. La Fiscalía respectiva no respondió a la demanda de tutela. Decisiones de tutela objeto de revisión e impugnación El a quo negó el amparo tras considerar que una vez revisado el expediente no se hallaba anomalía alguna en el adelantamiento de la investigación, ni en las diligencias para la notificación de los sindicados, entre ellos el ciudadano Bolaños Mafla. En el efecto el juez de tutela de primera instancia realizó en su fallo de amparo el siguiente recuento sobre las actuaciones de la Fiscalía antes de la declaración de persona ausente al sindicado Bolaños Mafla:”…conocida la noticia criminis el Fiscal dispuso dictar Resolución de Apertura de Instrucción (Resolución del 5 de diciembre de 2007 <folios 66 y 67>, cuad 2), ordenando a su vez la práctica de pruebas, entre ellas la recepción de indagatoria del señor GUIDO MAURICIO BOLAÑOS MAFLA como de LUZ STELLA

SOLARTE CANO, que tras múltiples citaciones con el fin de enterarlos que en su contra cursaba una investigación dirigidas a la dirección que aquellos aportaron a la DIAN, se dispuso mediante Resolución del 23 de enero de 2008 (Fl. 82) oficiar a todas las oficinas de telefonía celular para que se informara si contra los implicados existía base de datos, igualmente se libró misión de trabajo ante el CTI, así mismo se ofició a la oficina del Ministerio de Protección Social solicitando la dirección del usuario (fl. 86). La asistente de la Fiscalía deja constancia que revisado en forma detallada el directorio telefónico a efecto de ubicar la dirección de los implicados precisa que revisada las páginas grises a folios 133 a 135 no aparece consignado nombre y apellidos del señor Bolaños Mafla y en las amarillas tampoco figura la Sociedad Agente de Medicina Prepagada Salud Salud S.A., es así que consultada las bases de datos no figura ningún registro del señor Guido Mauricio Bolaños Mafla. 7 Expediente T-3064199 Posteriormente a folio 114 obra constancia de comunicación que hace la asistente del Fiscal a los diferentes abonados telefónicos generados por las misiones libradas advirtiendo que unos son desactivados, en otros no contestan y en el número 5528282 que figura como servicio de salud SSI se le precisó que se desconocía a los endilgados, en esa actividad sólo se logró ubicar una sobrina de la endilgada Luz Stella Solarte Cano y sin resultados para el señor Bolaños Mafla. En todo caso con los resultados obtenidos se cita al señor Guido Mauricio Bolaños Mafla para diligencia de indagatoria a las direcciones

que en ese momento le figuraban en el proceso. Finalmente revisada la información para inmigración fue que se pudo detectar que el ajusticiado se encontraba fuera del país.” A partir de lo anterior concluye el a quo que “bajo las condiciones expuestas no puede hablarse de negligencia Estatal pues cuando se advirtió que el ajusticiado no se localizaba en el país y ante carencia de la dirección en el exterior, la única forma posible de vinculación era la declaración de persona ausente, pues si agotados todos los medios razonables no fue posible ubicarlos en Cali ni en Palmira, mucho menos lo era en otro país, donde se desconocía su lugar de residencia.” El ad quem confirma la decisión de primera instancia y agrega que los demás defectos alegados por el abogado defensor carecen de justificación como vulneraciones de los derechos fundamentales del condenado penalmente, y se presentan más bien como argumentos que manifiestan desacuerdo con decisión, lo cuales no son propios de la posibilidad de revocar una decisión judicial mediante un fallo de tutela, pues esta última acción no es un recurso más de la vía ordinaria.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Competencia 1.- Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las demás disposiciones pertinentes.

PLANTEAMIENTO DEL CASO Y PROBLEMA JURÍDICO Planteamiento del caso 2.- El ciudadano Bolaños Mafla fue condenado por el Juzgado Penal demandado a pena de privativa de la libertad entre 3 y 6 años, por el delito de omisión de agente retenedor. En la actualidad cumple con pena señalada

8 Expediente T-3064199 en la modalidad de prisión domiciliaria. Contra el señor Guido Mauricio Bolaños Mafla, y la ciudadana Luz Stella Solarte Cano, se instauró denuncia penal el 5 de diciembre de 2007, por parte del Grupo Interno de Trabajo Unidad Penal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el delito mencionado. Los sindicados obraron como representantes legales de la Sociedad Agente de Medicina Prepagada Salud Salud S.A, y según la denuncia omitieron la obligación de consignar dentro del plazo legal dineros recaudados, retenidos o autoretenidos por concepto de impuestos a las ventas entre los años 2001-01 y 2004-6 y de retención el fuente entre los años 2003-06 y 2005-02. En el caso del ciudadano Bolaños Mafla, se verificó que fue gerente de dicha Sociedad del 13 de julio de 1999 al 7 de marzo de 2002. La Fiscalía 90 Seccional de Cali, abrió investigación por los hechos relatados, y en mayo de 2008 la ciudadana Luz Stella Solarte Cano rindió indagatoria y manifestó que el señor Bolaños Mafla se encontraba fuera del país; y además se ofreció a brindar la dirección del domicilio de Bolaños Mafla en el exterior, aunque nunca aportó dicha información. A su turno el DAS informó a la Fiscalía que adelantaba la investigación que el tutelante, señor Bolaños Mafla, registraba salida del país desde mayo de 2001, hacia Miami (USA), sin fecha de retorno. Lo anterior fue certificado el 12 de

mayo de 2008, momento para el cual el entonces sindicado permanecía aún fuera del país. De este modo la Fiscalía lo declaró persona ausente y le nombró defensor de oficio el 17 de junio de 2008. El 8 de julio de 2008 la DIAN informa a la Fiscalía que la ciudadana Luz Stella Solarte realizó el pago correspondiente a sus obligaciones dejadas de cancelar, por lo cual sólo quedaron pendientes las obligaciones causadas durante la gerencia del ciudadano Bolaños Mafla. Así, el 4 de agosto de 2008 se finiquita la investigación y se corre traslado para alegatos de conclusión, frente a lo cual la defensa de oficio guarda silencio. Y el 19 de noviembre de 2008 se formula resolución de acusación, en la que se declara la prescripción de la acción penal relativa al impuesto a las ventas, por lo que sólo se llama a juicio al sindicado Bolaños Mafla por concepto de impuesto de renta de los periodos 5 y 6 de 2000 y 1 a 5 de 2001. El 19 de diciembre de 2008 el Juzgado 21 Penal del Circuito asume conocimiento. El 27 de abril de 2009 realiza audiencia preparatoria, diligencia en la cual un nuevo defensor de oficio designado (por la renuncia del anterior) guarda silencio. El 28 de mayo de 2009 fue celebrada la audiencia pública, al cabo de la cual se dictó sentencia condenatoria como reo ausente, pese a que tanto la Fiscalía como el Ministerio Público solicitaron la absolución del ciudadano Bolaños Mafla. 9 Expediente T-3064199 El ciudadano Guido Mauricio Bolaños Mafla ingresó al país el 14 de

diciembre de 2010, fecha en la cual fue capturado, con el fin de hacer efectiva la sentencia condenatoria aludida. 3.- Con base en lo relatado el actor considera que la decisión del juez penal en su contra ha vulnerado sus derechos fundamentales, por lo cual interpone acción de tutela y solicita al juez de amparo que declare la nulidad del proceso con el fin de que se le permita ejercer el derecho de contradicción y defensa en desarrollo de la investigación penal, pues fue condenado como reo ausente; ya que en suma la Fiscalía no hizo los esfuerzos suficientes ni necesarios para notificarlo y permitirle participar en el proceso. Añade que lo anterior desembocó en que la sentencia incurrió en otros defectos que ameritan la intervención del juez de amparo para anular el proceso. Dichos defectos, aunque no están sustentados como tales en la demanda de tutela, sugieren que existió un presunto defecto fáctico, por deficiencia probatoria pues no se demostró que la entidad en cuestión tenía en efecto las obligaciones tributarias que configuraron el delito, y por errónea valoración consistente en que no se demostró adecuadamente la retención y apropiación de los recursos dejados de declarar. 4.- A su turno el Juez demandado aduce que se adelantaron las diligencias pertinentes para la ubicación del sindicado hasta el momento en que el DAS certificó su salida del país sin fecha cierta de retorno. El juez de tutela de primera instancia por su lado verificó las siguientes actuaciones presentes en el expediente tendientes a la notificación del sindicado, anteriores a la declaratoria de persona ausente en el proceso

por parte del fiscal correspondiente:  Se dispuso mediante Resolución del 23 de enero de 20081 oficiar a todas las oficinas de telefonía celular para que se informara si contra los implicados existía base de datos  Se libró misión de trabajo ante el CTI, y a la oficina del Ministerio de Protección Social solicitando la dirección del usuario2.  La asistente de la Fiscalía deja constancia que revisado en forma detallada el directorio telefónico a efecto de ubicar la dirección de los implicados precisa que revisada las páginas grises a folios 133 a 135 no aparece consignado nombre y apellidos del señor Bolaños Mafla y en las amarillas tampoco figura la Sociedad Agente de Medicina Prepagada Salud Salud S.A., es así que consultada las bases de datos no figura ningún registro del señor Guido Mauricio Bolaños Mafla. 1 Folio 82 Cuad 2 2 Folio 86 Cuad 2 10 Expediente T-3064199  Constancia de comunicación que hace la asistente del Fiscal a los diferentes abonados telefónicos generados por las misiones libradas advirtiendo que unos son desactivados, en otros no contestan y en el número 5528282 que figura como servicio de salud SSI se le precisó que se desconocía a los endilgados, en esa actividad sólo se logró ubicar una sobrina de la endilgada Luz Stella Solarte Cano y sin resultados para el señor Bolaños Mafla3.  En todo caso con los resultados obtenidos se cita al señor Guido Mauricio Bolaños Mafla para diligencia de indagatoria a las direcciones que en ese momento le figuraban en el proceso. Finalmente revisada la información para inmigración fue que se pudo

detectar que el ajusticiado se encontraba fuera del país. Problema Jurídico 5.- De conformidad con lo anterior corresponde a esta Sala de Revisión determinar si se vulneró el derecho al debido proceso y el derecho de defensa del ciudadano Guido Mauricio Bolaños por parte de fiscal y del juez penal de conocimiento, al ser declarado persona ausente dentro del proceso penal en su contra y condenarlo posteriormente. Lo anterior con base en la presunta situación según la cual no se hicieron por parte de las autoridades pertinentes las diligencias suficientes y necesarias para la ubicación del actor y su consecuente notificación del proceso penal adelantado en su contra. Igualmente corresponde a la Sala, en segundo término determinar si los señalamientos hechos en el escrito de la demanda de tutela, relativos a otros defectos, ausencia de material probatorio y errada valoración de las pruebas, en los que habría incurrido la sentencia, están clara y suficientemente fundamentados como para que la Corte analice si se configuraron o no. 6.- Para resolver los asuntos descritos, la Sala inicialmente hará mención brevemente a los fundamentos a partir de los cuales esta evaluación es posible por parte del juez de amparo frente a una sentencia judicial; esto es, a los fundamentos de la procedencia de tutela contra sentencias. Luego de ello responderá a la pregunta de si la declaratoria de persona ausente por parte de la Fiscalía tuvo o no fundamento probatorio y legal suficiente, para lo cual se hará referencia a los principios constitucionales y legales y jurisprudenciales, dentro de los que se enmarca la posibilidad de adelantar juicios penales en ausencia del sindicado. Y luego, se determinará si los

otros defectos alegados en los que presuntamente habría incurrido la sentencia, están clara y suficientemente fundamentados como para que la 3 Folio 114 Cuad 2 11 Expediente T-3064199 Corte analice si se configuraron o no. Luego de anterior, de ser procedente, se realizará la revisión por este concepto. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Acción de tutela contra providencias judiciales. Causales de procedibilidad y el requisito de configuración de un perjuicio iusfundamental 7.- Como ya ha sido reiterado por esta Corte en numerosas oportunidades4, la acción de tutela es un mecanismo de origen constitucional, cuya finalidad es proteger los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular (Art. 86 C.P) Si el artículo 86 dispone que el amparo de los derechos fundamentales tendrá lugar frente a cualquier autoridad pública, las decisiones que los operadores judiciales tomen en ejercicio de sus funciones también forman parte de esta categoría. No basta, entonces, mencionar los principios de seguridad jurídica y autonomía judicial, combinados con el argumento de “la potencialidad de error humano”, para negar al juez de tutela la posibilidad de determinar si en cierta actuación judicial fueron vulnerados de manera grave los derechos fundamentales del demandante. Siendo la condición necesaria, la violación o amenaza de derechos fundamentales que haga precisa la intervención inmediata del juez constitucional para contrarrestar los efectos vulneratorios de la decisión judicial en cuestión. 8.- En este sentido debe ser entendida la relación que guardan los principios

de autonomía judicial (Art. 246 C.P.) y primacía de los derechos fundamentales (Art. 2 C.P.). La mayor parte de las normas constitucionales no tienen la estructura de reglas que se excluyen de manera absoluta y que fungen como premisa mayor autoevidente en la elaboración de silogismos jurídicos. Por el contrario, la estructura abierta que por regla general tienen de tales preceptos, vincula al operador jurídico con la obligación, no de encontrar una única solución al caso concreto como conclusión necesaria de una deducción, sino de realizar una labor hermenéutica de ponderación entre los contenidos normativos en conflicto y justificar, mediante la fundamentación razonable de la decisión, cómo se concilian aquellos preceptos o cómo con la solución propuesta se menoscaba en menor medida el principio que resulta derrotado. Uno de los mecanismos para conservar la integridad del principio de autonomía judicial frente a la posibilidad de tutela contra sentencias judiciales es el carácter excepcional de este tipo de 4 Corte Constitucional, sentencias T-179 de 2003, T-620 de 2002, T-999 de 2001, T968 de 2001, T-875 de 2001, T-037 de 1997, entre otras. 12 Expediente T-3064199 amparo, al condicionar su procedibilidad a la configuración de alguno de los defectos genéricos señalados por la jurisprudencia constitucional. 9.- En procura de lo anterior, la Corte Constitucional desarrolló inicialmente la tesis de la vía de hecho en la que pueden incurrir los jueces al dictar sus fallos. Dicha postura tuvo como base que ante errores groseros y burdos en

que se incurriera en una sentencia judicial, se debía proteger a los ciudadanos de lo que ello implicaba: la arbitrariedad y el capricho desprendidos de la conducta del juez. Ello se consideró como un deber del juez constitucional en los términos explicados en el acápite anterior. 10.- La referencia a la expresión vía de hecho, como forjadora de la idea de violaciones flagrantes y groseras de la Constitución, por sí sola no fue suficiente para englobar la imagen estricta de vulneración de derechos fundamentales a través de un fallo judicial. Por lo que, la Corte Constitucional matizó la utilización de la expresión en comento, presentándola como referida a derechos o principios concretos contenidos en la Carta. Así, estructuró la tesis de la vía de hecho según una tipología de defectos o vicios en los que podrían incurrir los jueces ordinarios al fallar.

La vía de hecho por: “(i) defecto

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