CC - T811-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T811-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-811/13
ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Inaplicación del requisito de inmediatez por cuanto no ha cesado el impacto generado por ola invernal en las condiciones de vida de damnificados PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Factores que deben tenerse en cuenta para determinar plazo razonable Esta Corporación ha enunciado como criterios para evaluar la razonabilidad del plazo: i) Que existan razones válidas para la inactividad, como la fuerza mayor, el caso fortuito, la incapacidad o imposibilidad para interponer la tutela en un término razonable; ii) La permanencia en la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales; iii) La situación de debilidad manifiesta del actor, que hace desproporcionada la carga de razonabilidad del plazo para intentar la acción. ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Procedencia para proteger mínimo vital afectado por el no pago del subsidio otorgado por el Gobierno a damnificados de ola invernal DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD FRENTE A LAS VICTIMAS DE DESASTRES NATURALESReiteración de jurisprudencia El artículo 1º de la Constitución establece que la dignidad y la solidaridad son fundamentos del Estado Social de Derecho, en coherencia con lo cual el artículo 2 de la misma normativa establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, bienes y demás derechos
y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Para la consecución de tales fines y la materialización del principio de solidaridad, el artículo 95, numeral 2, de la Constitución señala que uno de los deberes de la persona y del ciudadano es “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. Con la misma finalidad, la Constitución establece reglas especiales para afrontar situaciones excepcionales en las cuales se encuentre en riesgo y/o se afecten los derechos de los residentes en el país. SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Objetivos a) Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de calamidad; b) Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre o de calamidad; c) Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad”. REGISTRO UNICO DE DAMNIFICADOS-Personas afectas por ola invernal del “fenómeno de la niña” DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Damnificados de ola invernal no pueden afectarse por negligencia de la administración pública
DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES
NATURALES-Vulneración del mínimo vital y vivienda digna por Municipio por irregularidades en el procedimiento administrativo para la entrega de apoyo económico a damnificados de ola invernal DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES Y DEBIDO PROCESO-Orden a Alcaldía proceda a revisar y enviar listado de quienes reúnan las condiciones de damnificados directos de ola invernal
Referencia: Expedientes T-3.958.690, T3.960.497 y T-3.972.091
Acciones de tutela presentadas por Marberis Barrios Salgado y otros contra el Municipio de Sincelejo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la 2 República y la Gobernación de Sucre, por Mercedes Tautiva Vargas contra la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAEy por Blanca Becerra Ardila y otros contra la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y República y el Municipio de la Jagua de Ibirico.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., doce (12) de Noviembre de dos mil trece (2013). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Luís Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos por: (i) el Juzgado
Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Sincelejo y el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Sincelejo, en el trámite de la acción de tutela formulada por Marberis Barrios Salgado y otros contra el municipio de Sincelejo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República y la Gobernación de Sucre; (ii) La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en el trámite de la acción de tutela presentada por Mercedes Tautiva Vargas contra el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAEy la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República y; (iii) el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná – Cesar en el trámite de la acción de tutela iniciada por Blanca Becerra Ardila y otros contra la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República y el Municipio de la Jagua de Ibirico, Cesar. Los procesos radicados bajo los números T-3.958.690, T-3.960.497 y T3.972.091, fueron seleccionados y acumulados por presentar unidad de 3 materia en el Auto de la Sala de Selección Número Siete de la Corte Constitucional del dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), notificado el nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), para ser fallados en una sola sentencia. En consecuencia, la Sala procede a exponer los antecedentes, las pruebas y la decisión judicial de cada uno de los expedientes:
I. ANTECEDENTES
1. EXPEDIENTE T-3.958.690
Marberis Barrios Salgado y otros 356 ciudadanos, mediante apoderada judicial, presentaron acción de tutela contra el Municipio de Sincelejo y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a la vida en condiciones dignas y justas, con base en los siguientes 1.1. Hechos Aduce la apoderada de los accionantes, que ellos, quienes están 1.1.1 registrados en el Sistema de información Sisben, fueron víctimas de la segunda temporada de lluvias de 2011 y sufrieron daños materiales en sus viviendas localizadas en los barrios Puerto Arturo, Villa María, Nueva Esperanza, Villa Mady, El Poblado, La Victoria, Antonio Nariño, Normandía, Divino Niño, Uribe Uribe, La Paz, La Gran Colombia, Esmeralda, Trinidad, las Delicias, Barlovento y Gaviotas. Por lo anterior, indica la representante judicial, sus poderdantes 1.1.2 tienen derecho a la entrega del subsidio económico de $1.500.000, al cumplir los requisitos para su reconocimiento establecidos en la Resolución 074 de 2011. Añade, que el Alcalde Municipal de Sincelejo no incluyó a los 1.1.3 tutelantes en la planilla de apoyo económico a damnificados directos que debía ser enviada a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, omisión que desconoce el derecho al debido proceso de sus representados y genera un
perjuicio grave y actual para ellos. La anterior situación, señalan los accionantes, conlleva a la 1.1.4 violación del derecho a la igualdad porque a la Señora Ana Eufemia Navarro, quien se encuentra en las mismas condiciones de ellos sí le fue entregada la referida ayuda económica. 4 El requisito de inmediatez se cumple, a juicio de los ciudadanos 1.1.5 tutelantes, por cuanto, a pesar de haber transcurrido un tiempo considerable desde los hechos, los daños materiales a sus viviendas persisten y por ello la vulneración de los derechos subsiste. 1.2 Traslado y contestación de la demanda El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Sincelejo con Función de Control de Garantías, por auto de 8 de marzo de 2013 admitió la demanda y ordenó correr traslado a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y La Alcaldía del Municipio de Sincelejo, para que en el término de 48 horas contestaren la acción de tutela en ejercicio del derecho de contradicción y defensa. Posteriormente, el 11 de marzo de 2013, el mismo despacho judicial ordenó vincular a la Gobernación de Sucre, a quien le dio el mismo término para pronunciarse sobre los hechos informados por los accionantes. La Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de Sucre informó que ni el Municipio de Sincelejo ni el Comité Municipal de Gestión del Riesgo del mismo ente territorial, radicaron solicitud para el pago de la ayuda económica regulada en la Resolución 074 de 2011 a favor de los accionantes, tampoco en sus bases de datos aparecen registrados como
postulantes al mencionado subsidio, razón por la cual solicita declarar la improcedencia de la tutela en relación con dicho ente territorial. El representante de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República, indicó que el apoyo económico por un millón quinientos mil pesos no se estableció con ocasión del fenómeno de la niña del cual dicen ser damnificados los accionantes, sino para beneficiar a los damnificados directos de la segunda temporada de lluvias de 2011 y en éste orden no sería posible reconocerles el apoyo económico reclamado. Precisa que la UNGRD es ajena a que los accionantes no hayan sido incluidos en el listado de beneficiarios de la ayuda económica porque esta decisión correspondió a las autoridades municipales quienes debían establecer si concurrían las condiciones para ser parte del listado, por lo cual ninguna responsabilidad le cabe a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, razón por la cual plantea la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. De otra parte indica que la fotocopia de la cédula y de la consulta en el Sisben no acreditan los requisitos para elevar la reclamación del apoyo económico y añade que la acción es improcedente porque en este caso no se cumple con el requisito de 5 inmediatez por cuanto la omisión en la realización del censo data de diciembre de 2011. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía del Municipio de Sincelejo, solicita negar por improcedente la acción al considerar que los accionantes pretenden revivir términos para obtener su pretensión económica. Indica
que los ciudadanos tutelantes debían haber manifestado ante los miembros que conforman el CLOPAD su inconformidad por no haber sido incluidos en el censo de damnificados, expresando las razones por las cuales si debían estar registrados. Refiere que a los miembros del CLOPAD se les presenta un censo y ellos evalúan la información y lo aprueban para ser remitido a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que es la competente para desembolsar las ayudas económicas. Además, es esta Unidad la encargada de fijar las condiciones para que los damnificados por la ola invernal accedan a la asistencia económica y no el Municipio de Sincelejo. Agrega que frente a acciones de tutela similares, los Juzgados Tercero y Cuarto Civil Municipal han declarado la improcedencia del amparo por no atender al principio de subsidiaridad, pues los ciudadanos debían primero agotar el mecanismo ordinario que es acudir ante la Alcaldía Municipal, entidad que nunca se ha negado a darle trámite a sus solicitudes. Tampoco se concluyó la vía gubernativa ni acudió a la acción de nulidad y restablecimiento ante la jurisdicción contencioso administrativa. A juicio de la entidad municipal accionada, la solicitud de amparo tampoco atiende al requisito de inmediatez y por último manifiesta que no está demostrada la vulneración de los derechos fundamentales invocados toda vez que si los accionantes no fueron incluidos en el registro de damnificados directos es porque no lo son. 1.3Pruebas A continuación se relacionan las pruebas documentales que obran en el expediente: 1.3.1 Copia de los documentos de identidad de los accionantes.
1.3.2 Copia de las fichas del Sisben de algunos accionantes y de facturas de servicios públicos domiciliarios. 1.3.3 Copia de la Resolución 074 de 2011 y copia de la Resolución 002 del 2 de enero de 2012, expedidas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastresfolio 1499-. 6 1.3.4 Copia de la sentencia de 15 de mayo de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. – folio 14841.3.5 Registro fotográfico – folios 1503 y 1504-. 1.3.6 Copia de la petición firmada por los ciudadanos Farid Rodríguez y Adalberto Salas Sabaye, dirigida al Alcalde del Municipio de Sincelejo y radicada el 19 de junio de 2012, en la cual solicitan “se emprendan las acciones necesarias orientadas al mejoramiento de las estructuras físicas de nuestras humildes viviendas o futura reubicación de las mismas. Se facilite las listas o censos oficiales de quienes somos damnificados reales” – folio 15371.3.7 Copia de la circular del 10 de noviembre de 2012 del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República – folio 15411.3.8 Copia de la circular del 16 de diciembre de 2011 del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República – folio 1574Decreto 597 del 9 de septiembre de 2012 del Alcalde Municipal de
1.3.9 Sincelejo, “Por el cual se conforma y organiza el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Sincelejo, para : El conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo, el manejo de desastres y se dictan otras disposiciones” – folio 1589Oficio del 23 de agosto de 2011 del Comandante del Cuerpo de 1.3.10 Bomberos, mediantelacual remite al CLOPAD la relación de las familias visitadas y certificado por el fenómeno de la niña. – folios 1608 a 1620Oficio del 26 de agosto de 2011, mediante el cual el Gerente del 1.3.11 Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Sincelejo remite listado a la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, de “familias afectadas por el fenómeno de la niña, las cuales han sufrido graves deterioros en sus viviendas por la pasada Ola Invernal 2010-2011 en el Municipio de Sincelejo” – folios 1621 a 16301.4. Sentencia de Primera Instancia El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Sincelejo, mediante sentencia del 21 de marzo de 7 2013 negó por improcedente el amparo solicitado porque los accionantes no pidieron a las autoridades respectivas su inclusión en el censo realizado por el CLOPAD o la Alcaldía Municipal de Sincelejo, una vez advirtieron que no estaban registrados, de tal forma que no agotaron los mecanismos ordinarios de defensa como la vía gubernativa y las acciones contenciosas,
incumpliendo con ello el requisito de subsidiaridad. Considera el fallo que como no se acreditó la ocurrencia de perjuicios irremediables y ha transcurrido más de un año desde el momento en que se produjo el fenómeno invernal, se infiere que la situación de calamidad ha sido superada. Por último indica el Juzgado que dentro del expediente no se demostró que los accionantes cumplieran con los requisitos para obtener la ayuda económica previstos en la Resolución 074 de 2011, razón por la cual la controversia debe ser resuelta por las autoridades administrativas y la jurisdicción contencioso administrativa y no por el juez de tutela. En relación con el derecho a la igualdad indica la sentencia que no se establecieron las razones por las cuales los accionantes estarían en las mismas condiciones de la ciudadana citada en el escrito de tutela como beneficiaria de la ayuda económica. – folio 16311.5 Impugnación La apoderada de los ciudadanos tutelantes al recibir la notificación del fallo expresó que impugnaba la decisión sin expresar razones como fundamento de su decisión. – folio 16521.6 Sentencia de Segunda Instancia El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes, en decisión del 2 de mayo de 2013 confirmó la sentencia del a quo, al considerar que con base en los medios probatorios allegados a la actuación no es posible determinar la condición de damnificados directos de los accionantes, máxime cuando el cuerpo de bomberos de Sincelejo y el CLOPAD realizaron el censo correspondiente de las familias afectadas con la segunda temporada invernal de 2011, en el cual no aparecen registrados los
accionantes. Indica el Juzgado que tampoco se atiende al principio de inmediatez, dado que la acción de tutela se interpone en marzo de 2013 por hechos sucedidos en el segundo semestre de 2011 - folio 8 Cdo. segunda instancia2. EXPEDIENTE T-3.960.497 La señora Mercedes Tautiva Vargas, presentó acción de tutela contra la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia 8 de la República y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE-, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y el respeto a la dignidad humana, con base en los siguientes: 2.1 Hechos Informa la accionante que con ocasión de la segunda temporada 2.1.1 invernal del año 2011, su vivienda resultó inundada por aguas residuales. El 11 de diciembre de 2011 la señora Mercedes Tautiva fue 2.1.2 censada por la Secretaría Distrital de Integración Social, que luego de constatar las condiciones de la vivienda, le expidió la titilla N°20265 en la que se le identifica como residente del barrio Villas de Vizcaya y afectada por la temporada invernal. Con este documento reclamó un bono por $131.808 en Carrefour, 2.1.3 un Kit de aseo y un auxilio para arrendamiento. Con base en el Decreto 4579 de 2010, mediante la Resolución 2.1.4 074 del 15 de diciembre de 2011 la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres estableció la entrega de un auxilio económico para las familias afectadas por la Segunda
Temporada de Lluvias de 2011 y fijó como plazo para la entrega de la información de las personas censadas hasta el 30 de diciembre de 2011, término ampliado por la misma entidad hasta el 30 de enero de 2012, mediante Resolución 002 del 2 de enero de 2012. 2.1.5 El 16 de diciembre de 2011 la citada entidad ordenó el no pago del auxilio económico a varias familias. En virtud de lo anterior, indica la accionante que a pesar de encontrarse registrada en el censo de afectados por la temporada invernal al acercarse a reclamar la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres le informó que el pago había sido suspendido, por cuanto hacía parte de un grupo de solicitantes que presentaba inconsistencias y debía verificarse la información, pero el proceso de revisión nunca se concluyó. 2.1.6 Manifiesta la accionante que el 17 de enero de 2012 la Secretaría Distrital de Integración Social publicó un listado de afectados por la temporada invernal del cual hace parte, por lo cual luego se acercó a reclamar la ayuda monetaria al Banco Agrario Sucursal Chapinero, pero allí le indicaron que no hacía parte de los beneficiarios. 2.1.7 El 10 de febrero de 2012 el FOPAE certifica que, de acuerdo con los registros de afectación, la señora Mercedes Cautiva Vargas resultó afectada a causa de la inundación ocurrida en la localidad de Bosa el 6 de diciembre de 2011. 9 2.1.8 Sostiene la accionante que en el mismo sector le han entregado a
otras personas el subsidio por $1.500.000, establecido por el Gobierno Nacional. 2.1.9 Igualmente informa que, como afectada por las inundaciones, fue beneficiaria del descuento en el impuesto predial establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante el Acuerdo 26 de 1998. 2.1.10El 22 de mayo de 2012, la administradora y representante legal del la Agrupación Residencial Villas de Vizcaya 1, presentó un derecho de petición, a la entidad accionada, solicitando la ayuda económica, el cual fue avalado por algunos copropietarios y residentes del Conjunto. 2.1.11Mediante oficio 021712 de junio de 2012 la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres respondió dicha solicitud indicando que “Atendiendo a que ustedes no fueron reportados dentro de la oportunidad establecida como beneficiarios de la ayuda, no es procedente atender favorablemente su petición”. 2.1.12Con base en los anteriores hechos la señora Mercedes Tautiva Vargas presentó acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos a la igualdad y a la dignidad humana, pues a otros damnificados residentes en la misma unidad residencial si se lo entregaron. 2.1.13Hasta la fecha, de acuerdo con el material probatorio existente, no se ha entregado el subsidio económico a la acciónate 2.2 Traslado y contestación de las entidades accionadas. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá por auto del 12 de diciembre de 2012 admitió la demanda y ordenó correr traslado a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres de la Presidencia de la República y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAEpara que en el término de 48 horas contestaren la acción de tutela en ejercicio del derecho de contradicción y defensa. El representante de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la República, indicó que en el listado de beneficiarios de la ayuda económica prevista en la Resolución 074 de 2011 remitido por el FOPAE no fue incluida la accionante. Y, si bien del certificado de afectación y la tirilla indican que existió una afectación por la segunda temporada de lluvias de 2011, ello no indica que el afectado sea beneficiario directo en los términos de la resolución mencionada. Aduce que no hay vulneración del derecho a al igualdad por la entidad accionanda, por cuanto la resolución 074 de 2011 estableció el 10 otorgamiento de la ayuda económica a todos los habitantes del territorio nacional que se encontraran en las condiciones y cumplieran los requisitos allí indicados. Precisa que la Unidad es ajena a que la tutelante no haya sido incluida en el listado de beneficiarios de la ayuda económica porque esta decisión correspondió a las autoridades distritales quienes debían establecer si concurrían las condiciones para ser parte del listado. Por lo anterior ninguna responsabilidad le cabe a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, configurándose así la excepción de falta de legitimación por pasiva. Añade que en este caso no está comprometido ningún derecho fundamental pues el reclamo se encamina a obtener una reclamación dineraria. Por su parte el representante del Fondo de Prevención y Atención de
Emergencias –FOPAE-, indicó que ciertamente la accionante se encuentra en los registros de personas afectadas por la inundación ocurrida en Bosa el 6 de diciembre de 2011, como lo acredita el correspondiente certificado, también recibió las ayudas humanitarias de bono alimentario y Kit de aseo, y fue beneficiaria de la entrega de ayuda de carácter económico por parte de esa entidad, por la suma de $442.000, de acuerdo a las resoluciones 587 y 671 de 2011, como damnificada de la emergencia invernal del año 2011. Indicó que para el FOPAE las 27.196 familias incluidas en los registros son damnificados directos para efectos de la Resolución 074 de 2011, porque presentaron algún tipo de afectación directa con ocasión de las inundaciones en las localidades de Bosa y Kennedy, y en particular la señora Mercedes Cautiva Vargas es damnificada directa. De acuerdo con lo anterior, solicita desestimar las pretensiones por falta de legitimación en la causa por pasiva pues el FOPAE no tiene ninguna ingerencia en la distribución y entrega de la ayuda económica establecida en la resolución 074 de 2011. y, “la obligación por parte del FOPAE, limitada a suministrar a la UNGRD los registros de los damnificados directos, fue cumplida al enviar el consolidado definitivo, dentro del cual se incluyó a el señor MERCEDES TAUTIVA VASRGAS (Sic), por lo que ostenta la calidad de damnificado directo.” - folio 52 vtoPor último, estima que la acción de tutela es improcedente dado que hace más de ocho meses que se superó la emergencia ocasionada por la temporada invernal de 2011 y la accionante no se encuentra ante un
perjuicio irremediable. 2.3 Pruebas 11 A continuación se relacionan las pruebas documentales que obran en el expediente: 2.3.1 Copia del documento de identidad de la señora Mercedes Tautiva Vargas – folio 82.3.2 Copia de la tirilla N°20265 F-05 Registro de población damnificada en la cual aparece como persona cabeza de hogar la señora MERCEDES TAUTIVA VARGAS, del barrio Villas de Vizcaya y con fecha de diligenciamiento 11 de diciembre de 2011. - folio 62.3.3 Copia del certificado de afectación expedido por el Subdirector de emergencias del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE-, en el cual se indica que de acuerdo con el registro de afectación realizado por la Secretaría Distrital de Integración Social, se constató que la accionante “resultó afectada a causa de la inundación ocurridas en la localidad de Bosa, a los días 6 (sic) de diciembre de 2011 y siguientes” y se identificó como inmueble afectado el ubicado en la carrera 103 N°75-55 sur, casa 35 (Vizcaya 1)-folio 72.3.4 Copia del recibo de Impuesto predial unificado del inmueble localizado en la carrera 103 N°75-55 sur, casa 35 (Vizcaya 1)- folio 9-. 2.3.5 Copia del Decreto 186 del 23 de abril de 2012 de la Alcaldía mayor de Bogotá, “Por medio del cual se establecen las condiciones para la aplicación de las exenciones de impuesto predial unificado para los damnificados de la emergencia invernal
de los sectores de Bosa y Kennedy, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 26 de 1998” – folio 102.3.6 Copia de la consulta del censo Bosa y Kennedy – folio 112.3.7 Copia de la Resolución 074 de 2011 y copia de la Resolución 002 del 2 de enero de 2012, expedidas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – folio 452.3.8 Copia del Acta de reunión del 16 de diciembre de 2011 entre la FOPAE, la Secretaría Distrital de Integración y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en la cual quedó consignado que “En el marco de las acciones propuestas por los funcionarios presentes para continuar con el proceso de 12 entrega de los auxilios se presentó como propuesta continuar con el pago de 4667 registros, los cuales están verificados y suspender el pago de 6.577 mientras se verifica en un 100% la información por parte de las entidades del distrito participantes en este proceso. El FOPAE a su vez, se compromete a remitir, vía correo electrónico y físico, la base de registro de población afectada debidamente verificada para que la UNGRD realice los trámites subsecuentes al pago de auxilio, de igual forma, el FOPAE remitirá la base de datos con los registros que presentan inconsistencias a la fecha para que la UNGRD proceda a realizar las acciones pertinentes.”– folios 12 y 40 – Copia de la circular del 16 de diciembre de 2011 de la Dirección 2.3.9 General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres. – folio 42Copia de la Resolución 002 del 2 de enero de 2012, mediante el 2.3.10 cual amplía el plazo hasta el 30 de enero de 2012, de entrega de información a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en los mismos términos y cumplimientos de requisitos referidos en al resolución N°074 de 2011. – folio 44Copia del oficio del 16 de diciembre de 2012 del Subdirector de 2.3.11 Emergencias del FOPAE dirigidos al director de la Unidad Nacional Para la Gestión de Riesgo de Desastres, en el cual envía base de datos de 4.723 registros de la población afectada por la segunda temporada de lluvias 2011 de la localidad de Bosa. Sector el Recreo, con corte a la fecha y “se aclara que la información suministrada corresponde no a la totalidad de los registros de la emergencia, sino a la información levantada entre el 6 y el 10 de diciembre en el sector y la emergencia referenciados. La información faltante será suministrada en los próximos días cuando la SDIS remita el consolidado final” – folio 39 vto.- Copia del oficio del 23 de diciembre de 2011 del FOPAER 2.3.12 dirigido a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con el cual se envía en archivo adjunto “base de datos de damnificados por la segunda temporada de lluvias 2011 de la localidad de Bosa y Kennedy de Bogotá Distrito Capital”, en cumplimiento de la circular del 16 de diciembre de 2011. y se añade que en Bosa aparecen identificados con daños materiales
directos 6373, según información del FOPAE, y según 13 información de la SDIS, 10.610 que sufrieron afectación general en primeros pisos y cabezas de hogar. – folio 38- . Copia del oficio del 31 de enero de 2012 del Subdirector de 2.3.13 Emergencias del FOPAE al director de la Unidad Nacional Para la Gestión de Riesgo de Desastres, en el cual envía base de datos de 1872 damnificados damnificados por la segunda temporada de lluvias 2011 de la localidad de Bosa. Copia del oficio del 29 de febrero de 2012 del Director del 2.3.14 FOPAE al Director de la Unidad Nacional Para la Gestión de Riesgo de Desastres, en el cual indica que el 16 y 23 de diciembre envió las bases de datos de un total de 16574 familias, de las cuales 1346 quedaron pendientes de verificación. Y añade que la administración distrital, en atención a las inconsistencias denunciadas, realizaron un proceso de revisión y verificación, el cual arroja un consolidado a 10 de febrero de 2012 de 18.607 familias en Bosa y 8.589en Kennedy. Precisa que “En el comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias de fecha 10 de feb
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