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CC - T866-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T866-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-866/13

LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE COMUNIDAD INDIGENA-En representación de miembros de la comunidad Esta Corporación, en diversos pronunciamientos ha señalado que los derechos de las comunidades indígenas pueden ser defendidos por sus dirigentes o sus miembros, pues estos “gozan de legitimidad para reclamar en sede de tutela la protección de los derechos fundamentales de los cuales goza su comunidad. Así mismo ha admitido que pueden hacerlo las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y la Defensoría del Pueblo”, e incluso terceros, cuando los hechos así lo demanden. JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA-Alcance y límites/JURISDICCION INDIGENA-Dimensiones El reconocimiento de una jurisdicción indígena, implica además reafirmar la existencia de un poder de configuración normativa en cabeza de los pueblos indígenas, mediante el cual se desplaza a la legislación nacional en materia de competencia orgánica, normas sustantivas aplicables y procedimientos de juzgamiento, y se da prevalencia al derecho de estos pueblos de asumir el manejo de sus asuntos “como manera de afirmación de su identidad”. Se debe señalar que el derecho de los pueblos indígenas a gozar de una jurisdicción especial, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, tiene dos dimensiones: en primer lugar es “un resultado y un instrumento de protección de la diversidad étnica y cultural del pueblo colombiano garantizada por la Constitución y en particular de la identidad y la autonomía de las comunidades indígenas en cuyo beneficio se establece”.

Y en segundo lugar, constituye un fuero especial para ciertos individuos, por cuenta de su pertenencia a una comunidad. JURISDICCION INDIGENA-Principios PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Forma parte del debido proceso/DEBIDO PROCESO-Aplicación del principio del juez natural El debido proceso es un principio de acuerdo al cual toda persona tiene derecho a unas garantías procesales mínimas, en el marco de las actuaciones judiciales y administrativas. De acuerdo con el artículo 29 constitucional y, en relación con el asunto que nos ocupa, implica i) que nadie puede ser juzgado “sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente” y, ii) que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Función de dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones Puede suceder que dos jueces de distinta jurisdicción, por ejemplo uno de la justicia penal militar y otro de la justicia ordinaria, o uno de la jurisdicción especial indígena y otro de la ordinaria, entiendan que tienen igual competencia respecto de un caso. Por esa razón, la Constitución estableció en su artículo 256.6, que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”, de tal suerte que, en caso de duda o en caso de que dos jueces reclamen su competencia sobre un mismo asunto, existe una instancia competente y encargada de dirimir la controversia y radicar definitivamente el asunto en cabeza de un determinado juez. En este orden

de ideas, cuando dos instancias reclaman su jurisdicción, es imperativo remitir el asunto al Consejo Superior de la Judicatura, para que resuelva la controversia. JURISDICCION INDIGENA Y JURISDICCION ORDINARIA-Reglas para la solución de tensiones PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Alcance de las expresiones a no ser “juzgado dos veces por un mismo hecho"/PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Protección constitucional e internacional FUERO INDIGENA-Elementos personal y territorial determinan la competencia para que opere la jurisdicción indígena ELEMENTOS DE LA JURISDICCION INDIGENA-Territorial, personal, institucional y objetivo DERECHO A LA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENAImprocedencia por cuanto el accionante no reúne los elementos geográfico o territorial y objetivo para ser juzgado por la jurisdicción indígena PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y DEBIDO PROCESO DE MIEMBRO DE COMUNIDAD INDIGENA-Vulneración por cuanto indígena fue condenado por los mismos hechos en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción indígena 2 La violación al derecho fundamental de debido proceso y al principio de non bis in ídem, que se presentó en este caso, obedeció en parte a una actitud negligente por parte del juez ordinario que decidió no elevar en su oportunidad el conflicto de competencias ante el Consejo Superior de la Judicatura y, además, por cuanto no indagó sobre la condición indígena del procesado, quien como miembro de una comunidad étnica podía ser sujeto de excepción por diversidad etnocultural –art. 33 Código Penalo

de error de prohibición culturalmente condicionado en el caso que el vínculo cultural le impidiese conocer la ilicitud de la conducta. JURISDICCION INDIGENA Y PENAS QUE SE IMPONENPosibilidad de que sean cumplidas en cárceles ordinarias, garantizando identidad cultural y costumbres de los indígenas DEBIDO PROCESO DE MIEMBRO DE COMUNIDAD INDIGENA PRIVADO DE LA LIBERTAD-Solicitud de traslado de lugar de reclusión fue negada vulnerando posibilidad del accionante de reintegrarse con su comunidad étnica

Referencia: expediente T-3.286.638

Acción de tutela interpuesta por Henry Mauricio Neuta Zabala, actuando como agente oficioso de Jaime Chiguasuque Neuta, contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, con sede en Soacha.

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias Constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente 3 SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y,

en segunda instancia, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.- El ciudadano Henry Mauricio Neuta, en representación del ciudadano Jaime Chiguasuque Neuta, actuando en calidad de Gobernador del Cabildo Muisca de Bosa, presentó acción de tutela contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, con el objeto de que fuesen amparados sus derechos al debido proceso, a la jurisdicción especial indígena, a la diversidad étnica y cultural, a la igualdad y al principio de non bis in ídem, presuntamente desconocidos por la actuación de la entidad accionada.

1. Hechos 2.- La noche del 20 de marzo de 2003, fueron hurtados varios elementos

(entre ellos unos electrodomésticos y una motocicleta) de la finca “Mirolindo”, zona rural del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca). Al día siguiente, miembros adscritos a la Estación Séptima de Policía de Bosa, capturaron en flagrancia al señor Jaime Chiguasuque Neuta y a cinco personas más, en momentos en que descargaban de una volqueta los elementos materia del hurto y se disponían a guardarlos en la residencia del accionante, quien había autorizado la descarga. Además, en el lugar fueron encontradas algunas armas de fuego. 3.- Conforme a lo anterior, la Fiscalía Tercera Seccional de Fusagasugá inició el 22 de marzo de 2003 la apertura de instrucción penal. En diligencia de indagatoria celebrada ese mismo día el accionante nombró

como su defensor al doctor Rafael Enrique Troncoso Villaruel e indicó al ente acusador que estudió primaria en la escuela San Bernardino y posteriormente mecánica en el SENA1. 4.- El ciclo instructivo culminó con la acusación del ciudadano Jaime Chiguasuque Neuta como presunto coautor del delito de hurto calificado, artículos 239 y 240 inciso 2° y agravado por los numerales 8°, 9° y 10° del artículo 241 de la Ley 599 de 2000, en concurso material y heterogéneo 1Folio 44, cuaderno FGN. 4 con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, consagrado en el artículo 356 ibídem. 5.- El 16 de octubre de 2009, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá profirió sentencia condenatoria a 20 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas, contra el señor Jaime Chiguasuque Neuta. El 1º de febrero de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca - Sala Penal - confirmó la sentencia de primera instancia que había sido apelada por otro de los condenados. 6-. El señor Jaime Chiguasuque Neuta es indígena y pertenece al Resguardo Muisca de Bosa, comunidad que inició una investigación por los hechos en los que resultó detenido y, realizó el 1º de octubre de 2003 una asamblea de juzgamiento. En esta el actor fue castigado mediante acta No. 76 del 01 de octubre de 2003 a 10 años de trabajo comunitario, tiempo

durante el cual le fue prohibido salir del territorio indígena, so pena de ser excluido del censo poblacional del resguardo. En desarrollo de la asamblea de juzgamiento, el señor Chiguasuque afirmó que: i) fue engañado por un señor que le pidió guardar unos objetos en su casa, los cuales desconocía había sido robados; ii) actuó de buena fe; y iii) desconocía la existencia de armas al interior del vehículo en el que llevaban lo hurtado. El accionante pidió disculpas a la comunidad y aceptó el castigo que le fue impuesto2. 7.- El 23 de mayo de 2011, el señor Henry Mauricio Neuta, actuando como Gobernador del Cabildo Muisca de Bosa, elevó un derecho de petición ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, en el cual señaló por primera vez que el comunero muisca Jaime Chiguasuque Neuta ya había sido juzgado y condenado por las autoridades tradicionales indígenas y estaba cumpliendo con la sanción impuesta en esta jurisdicción, al punto que cuando fue capturado se encontraba supuestamente trabajando en su huerta3. Por lo anterior, el gobernador indígena solicitó el traslado del señor Chiguasuque a su comunidad. 8-. Encontrándose ejecutoriada la sentencia condenatoria, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, dio respuesta negativa el 31 de mayo de 2011, a la petición elevada por el señor Henry Mauricio Neuta, señalando los siguientes argumentos,

entre otros: a) que en la diligencia de indagatoria el comunero no hizo 2 Lo anterior quedó consignado en el Acta No. 76 de 2003, según consta en los folios 12 y 13 del cuaderno principal (en adelante, se entenderá que los folios a los que se hace referencia pertenecen al cuaderno principal, a menos que se señale expresamente lo contrario). 3 Folio 3. 5 referencia a su condición de indígena, aunque admite que durante el proceso el abogado del condenado remitió un memorial en el que informa esta situación4; b) que la procedencia del fuero especial indígena depende no sólo del factor étnico, sino también del hecho de que el sujeto esté culturalmente incorporado a la comunidad5; y c) que la jurisdicción especial indígena se ejerce dentro de un determinado territorio, vinculado a la presencia de la comunidad y a la capacidad de sus autoridades de ejercer control social de manera autónoma6. 9.- El Juzgado estableció, además, que plantear en ese momento de manera extemporánea, la discusión sobre el conflicto de jurisdicciones, tendría repercusiones negativas en la oportunidad y eficacia de la administración de justicia, en el eventual caso de tener que repetir todo lo actuado7. Por esta razón, se abrogó la competencia para decidir el presunto conflicto de competencias, resolvió negar la solicitud de traslado a la jurisdicción indígena e informó que contra esa providencia procedían los recursos de reposición y apelación8. 10.- El 10 de junio de 2011 el señor Henry Mauricio Neuta, interpuso

recurso de apelación contra el auto del 31 de mayo, proferido por el Juzgado accionado y pidió que se le permitiese sustentar dicho recurso una vez fuese concedido9. El 21 de junio se informó que vencido el término, no fue sustentado el recurso de apelación por el Gobernador del Cabildo Indígena Muisca de Bosa10. El 6 de julio presentó recurso de reposición contra la decisión del 31 mayo de 201111, respecto del cual el juez se abstuvo de dar trámite, por haber sido presentado extemporáneamente12. 11.- El 10 de agosto de 2011, el señor Henry Mauricio Neuta, radicó un escrito ante el Juzgado accionado, solicitando el traslado de lugar de reclusión del señor Chiguasuque Neuta, para que pudiese terminar de pagar su pena privativa de la libertad al interior de la comunidad indígena, con la vigilancia de sus autoridades. Lo anterior, en consideración al artículo 29 de la Ley 65 de 1993, según la cual los indígenas, por su condición, deben ser recluidos en lugares especiales en aras de preservar su identidad cultural y evitar la ruptura de sus lazos con la comunidad13. 4Folio 60. 5Folio 62. 6Folio 62. 7Folio 66. 8Folio 68. 9Folio 103. 10 Folio 104. 11 Folios 105 al 110. 12 Folio 111. 13 Folio 5. 6 12.- El 17 de agosto de 2011, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, requirió al director del

Centro Penitenciario y Carcelario de Fusagasugá, para que en coordinación con el Director General del INPEC, estudiara la posibilidad de trasladar al señor Chiguasuque a una instalación especial proveída por el Estado para tal fin. Señaló, además, que no se podía afirmar que el señor Chiguasuque hubiese sido doblemente castigado, porque los fines de la justicia indígena son diferentes a los de la justicia ordinaria14.

13. En atención a los anteriores hechos, el señor Henry Mauricio Neuta, actuando en representación del señor Jaime Chiguasuque Neuta y en su calidad de gobernador del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, radicó el 6 de septiembre de 2011, acción de tutela contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, por desconocimiento de los derechos al debido proceso, a la jurisdicción especial indígena, a la diversidad étnica y cultural, al principio non bis in ídem, a la igualdad y dignidad cultural, a la cosmovisión diversa y a la diversidad cultural. 14.- De acuerdo con el señor Neuta, la jurisdicción ordinaria vulneró el principio de non bis in ídem porque no tomó en cuenta su calidad de indígena y no solicitó certificaciones, documentos, constancias o copias de la decisión de la comunidad, lo que se tradujo en el desconocimiento de la jurisdicción indígena y en un doble juzgamiento del señor Chiguasuque, por los mismos hechos15. 15.- Por otra parte, el agente oficioso señaló que la decisión del juez de

ejecución de penas concerniente en buscar una cárcel dentro del sistema penitenciario estatal, en lugar de coordinar con la respectiva autoridad indígena muisca para que el condenado cumpliera la sanción en su comunidad, aleja al comunero de su relación espiritual con el territorio, su familia, y sus usos y costumbres relacionados con su identidad16. 16.- Señaló además que a la fecha, el comunero había cumplido 6 de los 10 años de trabajo impuestos por la jurisdicción especial indígena, y que llevaba purgada la mitad de la pena de 20 meses impuesta por el sistema de justicia nacional. De acuerdo con el agente oficioso “[u]n acto de justicia y de reivindicación del sistema de justicia ordinario con el señor Jaime Chiguasuque Neuta demandaría mínimo su libertad inmediata”. 14Folio 76. 15Folio 7. 16Folio 8. 7 17.- En atención a lo anterior, el gobernador del cabildo solicitó i) ordenar la libertad inmediata del comunero indígena Jaime Chiaguasuque Neuta o su traslado a la comunidad Muisca de Bosa; ii) ratificar que el juez natural de las personas indígenas es su autoridad tradicional; y iii) compulsar copias a la autoridad correspondiente para que investigara la conducta en la que, por acción u omisión, incurrieron los funcionarios que desconocieron la jurisdicción especial indígena y originaron la afectación de los derechos fundamentales.

2. Respuesta de la entidad demandada 18.- En respuesta a la acción de tutela, en oficio no. 3657 de 14 de septiembre de 2011, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, señaló que no incurrió en violación alguna de los derechos fundamentales del señor Chiguasuque Neuta, motivo por el cual solicitó que el amparo invocado fuese negado.

II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN o Fallo de primera instancia Interpuesta la acción de tutela, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en oficio del 8 de septiembre de 2011, señaló que “la privación de la libertad del señor JAIME CHIGUASUQUE NEUTA, no habilita per se al señor HENRY MAURICIO NEUTA, Gobernador del Cabildo indígena al cual éste pertenece, para presentar la tutela a su favor, se ordena requerirlo para que en un término no superior a tres (3) días, aporte el documento correspondiente mediante el cual acredite la obtención de consentimiento expreso del señor JAIME CHIGUASUQUE para impetrar el amparo constitucional en su nombre, o informe y demuestre si existe al interior de la comunidad que representa, algún manual o estatuto donde se viabilice que puede hacer solicitudes a nombre de sus integrantes. De lo contrario se advierte que procederá el rechazo de la acción”17.

El 12 de septiembre de 2011, el señor Jaime Chiguasuque Neuta allegó a la Sala Penal del Tribunal Judicial de Cundinamarca un escrito en el que señalaba que solicitó de manera verbal al Gobernador del Cabildo Muisca de Bosa, señor Henry Mauricio Neuta Zabala, que interviniera en representación de sus intereses y defensa judicial ante el juzgado referido, e

incoara acción de tutela por violación de sus derechos fundamentales como integrante de la comunidad indígena Muisca de Bosa. Señaló que conoce 17Folio 89. 8 de la tutela que se tramitó ante dicho despacho y ratificó su autorización y consentimiento de forma expresa. Destacó, finalmente, que no interpone la acción por si mismo, porque se encuentra privado de la libertad18. En sentencia del 21 de septiembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, resolvió la acción de tutela impetrada por el señor Henry Mauricio Neuta, actuando como agente oficioso de Jaime Chiguasuque Neuta, contra el juzgado accionado. De acuerdo con la sentencia de instancia, el problema jurídico a resolver era si procedía la acción de tutela, pese a no haberse presentado en debida forma los recursos correspondientes contra las decisiones del 31 de mayo y 17 de agosto. Por esta razón, el Tribunal analizó la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones específicas en el proceso penal y estableció que dicha acción es de carácter residual y subsidiario y no procede cuando existen otros medios de defensa, como sucede en el caso objeto de estudio. A juicio de la Sala, si el accionante no compartía las decisiones adoptadas por el juzgado, debía sustentar los recursos de reposición y apelación oportunamente pues “es al interior del proceso penal correspondiente donde deben resolverse los aspectos planteados por el libelista, so pena de que el Juez Constitucional, en este caso la Sala, invada a través de su pronunciamiento aspectos que son de la órbita exclusiva del juez”19.

En consideración a lo anterior, la Sala decidió negar por improcedente la acción de tutela, comoquiera que el accionante contaba con mecanismos legales para controvertir las decisiones expedidas dentro del proceso. Sobre la solicitud del accionante de compulsar copias a las autoridades correspondientes, debido a que habrían incurrido en negación de la jurisdicción especial indígena, la Sala decidió dejar a la liberalidad del actor la decisión de dirigirse a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que resolviera su pretensión20. o Impugnación El accionante interpuso impugnación contra la sentencia de primera instancia, el 28 de septiembre de 2011. Señaló, respecto del argumento según el cual los recursos no fueron interpuestos y sustentados en tiempo, que ello se debe al “desconocimiento [que tiene] de las formas propias de la justicia ordinaria”21. Resaltó que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas; y que la 18Folio91. 19Folio 128. 20Folio 129. 21Folio 141. 9 formulación del problema jurídico planteada por el Tribunal era errónea, por cuanto la solución a la acción no radica en la forma como se surtieron los trámites dentro del proceso penal, sino en la vulneración de los derechos fundamentales de un indígena y, por extensión, de su comunidad. Por lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia y tutelar los derechos fundamentales del señor Jaime Chiguasuque Neuta. o Fallo de segunda instancia En segunda instancia conoció de la acción la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión de primera instancia, en sentencia del 3 de noviembre de 2011. La Sala estableció que por dirigirse la acción contra una providencia judicial, debía verificar su procedencia. Concluyó, que no se reunían los requisitos, debido a que la tutela se dirigía a discutir un asunto que debió ventilarse por los medios ordinarios de defensa. Advirtió que el accionante no sustentó el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 31 de mayo de 2011 y que el recurso de reposición fue presentado de forma extemporánea. Además, señaló que contra el auto del 17 de agosto de 2011, que resolvió la petición de traslado del señor Chiguasuque Neuta, no se interpuso ningún recurso. Por lo anterior, estimó que la negligencia del actor no podía ser subsanada mediante acción de tutela22. Con base en los anteriores argumentos, la Sala resolvió negar el amparo invocado y confirmar la sentencia de primera instancia.

III. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISIÓN Mediante auto del 17 de abril de 2012, el Magistrado Sustanciador Humberto Sierra Porto solicitó: i) al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasuga con sede en Soacha, copia del expediente correspondiente al proceso penal surtido contra el accionante; e información sobre si se encontraba cumpliendo la pena privativa de la libertad; ii) a la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, que informara si la Comunidad Indígena Muisca de

Bosa había sido reconocida y aparecía registrada en esa dependencia; y iii) al Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC, que informara si las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena Muisca de Bosa aparecían registradas en esa dependencia. Las autoridades allegaron la siguiente documentación: 22Folio 9, Cuaderno 2. 10 - Oficio remitido por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, en el que se hace constar que “consultadas las bases de datos institucionales de autoridades y/o cabildos indígenas de esta dirección, se encuentra registrado el señor HENRY MAURICIO NEUTA ZABALA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.714.909 expedida en Bogotá, como Gobernador del CABILDO INDÍGENA de la Comunidad Muisca de Bosa”23. - Oficio remitido por el Gerente de Etnias del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC, en el que señala que “las autoridades tradicionales del cabildo indígena Muisca de Bosa no aparecen registradas” en el Instituto, pero que, desde el IDPAC “se desarrollan acompañamientos, asesorías, apoyos y fortalecimiento a todas las Etnias residentes en Bogotá (…) entre las cuales se encuentra como beneficiaria el cabildo indígena Muisca de Bosa”24. - Expediente distinguido con el consecutivo 25920 31 04 0012006 00213 00, correspondiente al proceso penal adelantado contra el señor Jaime Chiguasuque Neuta. - Comunicación remitida por el Juzgado de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha el 26 de abril de 2012, mediante la cual informa que por auto del 27 de octubre de 2011, se concedió al señor Chiguasuque Neuta el beneficio de la libertad condicional. Mediante auto 017-A de 2013, la Sala Octava de Revisión declaró la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente proceso de tutela a partir del auto de selección y reparto de los expedientes, proferido el 14 de diciembre de 2011 por la Sala de Selección Número 12. A su turno, solicitó al Magistrado que preside la Sala Octava de Revisión en el momento de la notificación del citado proveído, la reiniciación del proceso de revisión del proceso de la referencia, previa vinculación y notificación del Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, así como a todas aquellas personas naturales y jurídicas que puedan resultar responsables por la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por Henry Mauricio Neuta, como agente oficioso de Jaime Chiguasuque Neuta. 23Folio 13, Cuaderno constitucional. 24Folio 14, Cuaderno constitucional. 11 Así las cosas, ante la indebida integración del contradictorio, el Magistrado Sustanciador Alberto Rojas Ríos mediante auto de 01 de octubre de los corrientes corrió traslado del expediente de la referencia al Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá para que se pronunciara acerca de las pretensiones y del problema jurídico que plantea esta acción de tutela. Mediante oficio no. 2548 de 15 de octubre de 2013, dicho Juzgado se

pronunció sobre la acción de tutela de la referencia para indicar la improcedencia de la misma por cuanto no se cumple el requisito de subsidiariedad, el amparo “no puede emplearse como un medio para revivir etapas y oportunidades procesales fenecidas que se dejaron pasar en silencio o que por el hecho de ser contrarias al interés de la parte no son violatorias del derecho al debido proceso”. Adujo que no existe violación del principio de non bis in ídem puesto que la sentencia condenatoria preferida por su Despacho data del 16 de octubre de 2009, mientras que el proceso que al interior de la comunidad indígena se llevó a cabo, sólo se da a conocer en el derecho de petición de 23 de mayo de 2011 presentado ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha y en la solicitud de 10 de agosto de esa anualidad. Así, la sanción penal se proveyó sólo a partir del conocimiento que estaba siendo procesado en la jurisdicción ordinaria. De otro lado, manifiesta el Juez César Augusto Intriago Romero que el accionante Chiguasuque Neuta aceptó la competencia de la jurisdicción ordinaria, “pues nunca se alegó dentro del proceso penal dicha identidad cultural como factor determinante para remitir el caso a la jurisdicción de su comunidad”. (…) “Tampoco se vislumbra violación al debido proceso, por la potísima razón que nunca fue alegada por la defensa dentro del proceso penal la condición de indígena para soportar el cambio de jurisdicción, o tan siquiera para aplicar la excepción por diversidad

etnocultural”. Finalmente, estima el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá que el caso corresponde a la justicia ordinaria debido a que el accionante tuvo una educación “occidental”, todos sus estudios los hizo en la escuela distrital “San Bernardino”, ubicada en Bogotá D.C., en la localidad de Bosa y estudió mecánica en el SENA. Además, la conducta punible escapa de la órbita cultural de la comunidad ya que se realizó lejos del territorio ancestral y cuyas víctimas fueron personas comunes de este municipio de Fusagasugá.

IV. CONSIDERACIONES

12 Competencia Esta Sala es competente para revisar las providencias proferidas en el trámite de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9°., de la Constitución Política y en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, decisiones seleccionadas para revisión mediante auto del 14 de diciembre de 2011 en la Sala de Selección Número Doce. Asunto objeto de revisión y problema jurídico En esta oportunidad la Sala conoce el caso de un indígena del Pueblo Muisca de Bosa, acusado de hurto y porte ilegal de armas, quien fue presuntamente juzgado y condenado dos veces por los mismos hechos, la primera, por la jurisdicción especial indígena, y la segunda, por la jurisdicción penal ordinaria. Corresponde a esta Corporación resolver los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Las decisiones proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá y por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Fusagasugá desconocieron la jurisdicción especial indígena, el fuero especial indígena y el debido proceso del accionante? y ii) ¿En la reclusión del accionante el juzgado accionado valoró la condición de indígena para recluirlo en una instalación especial? Para dar respuesta esta pregunta, la Sala Octava de Revisión, se referirá a continuación a: i) el alcance de la jurisdicción especial indígena; ii) al derecho fundamental de debido proceso, haciendo énfasis en los principios de juez natural y non bis in ídem; y iii) finalmente abordará el análisis del caso en concreto de acuerdo al problema jurídico planteado. Considerando que durante el trámite de la acción de tutela, el juez de primera instancia señaló que “la privación de la libertad del señor JAIME CHIGUASUQUE NEUTA, no habilita[ba] per se al señor HENRY MAURICIO NEUTA, Gobernador del Cabildo indígena al cual éste pertenece, para presentar la tutela a su favor”, esta Sala se referirá en primer lugar, a la legitimación que asistía al Gobernador indígena, para interponer la acción de tutela en representación de los intereses del señor Chiguasuque Neuta y de la comunidad muisca de Bosa, como titular del derecho a la jurisdicción especial indígena. Legitimación de los dirigentes indígenas para invocar el amparo de l

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