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CC - T917-2006

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T917-2006
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Sentencia T-917/06

DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL MENOR-Agresión de otros menores consistente en persecución para desvestirlo, ultrajarlo y filmarlo

DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Concepto/DERECHO A

LA DIGNIDAD HUMANA-Ambitos de protección DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL MENOR-Mayor vulnerabilidad DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL MENOR-Protección reforzada/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL MENORProtección se extiende a garantizar la intangibilidad mental moral y espiritual DERECHO A LA INTIMIDAD DEL MENOR-Medidas correctivas en el contexto escolar deben estar guiadas pedagógicamente DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Protección implica proceso restaurativo que ofrezca adecuada reparación a la víctima y recupere vínculos de partes con comunidad La protección al derecho a la dignidad humana como a la intimidad y autonomía de los menores no se circunscribe a la garantía de un proceso disciplinario que sancione a los agresores sino también comprende la provisión de un proceso restaurativo que ofrezca una adecuada reparación a la víctima y restaure los vínculos de las partes con la comunidad. El proceso disciplinario puede culminar con una sanción de los alumnos responsables. Sin embargo, dicho proceso puede en algunos casos ser insuficiente para asegurar el goce efectivos de los derechos constitucionales vulnerados por quienes cometieron la falta disciplinaria. Esto sucede cuando las consecuencias de la falta continúan perpetrándose de diversas maneras en el ámbito de la propia comunidad educativa. En tales eventos, la protección no

formal sino real y efectiva de los derechos fundamentales lesionados exige medidas adicionales al proceso disciplinario. Corresponde a cada establecimiento educativo definir cuales son las medidas adicionales aconsejables para lograr el objetivo tutelar de los derechos y, al mismo tiempo, para evitar que las secuelas de la lesión de dichos derechos se proyecte por distintas vías y continúe incidiendo negativamente en el ámbito de la comunidad educativa JUSTICIA RESTAURATIVA-Mecanismo alternativo de solución de conflictos que busca regenerar vínculos de victima y agresor con su comunidad PROCESO RESTAURATIVO-Concepto/JUSTICIA RESTAURATIVA-Informe presentado por el Grupo de Expertos creado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas De acuerdo al Informe de la reunión del grupo de expertos sobre justicia restaurativa que elaboró los principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal presentado por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas por proceso restaurativo se entiende todo proceso en que la víctima, el agresor y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias. PROCESO RESTAURATIVO-Depende de voluntad de quienes se encuentran involucrados Este tipo de procesos dependen de la voluntad de las partes Un resultado restaurativo es la culminación de un proceso en donde se haya dado la

oportunidad de que las partes se expresen acerca de lo sucedido, se repare el daño causado, se restauren los vínculos de las personas con la comunidad. Por lo tanto, un resultado restaurativo comprende respuestas de arrepentimiento, perdón, restitución, responsabilización, rehabilitación y reinserción comunitaria, entre otros, que garanticen el restablecimiento de la dignidad de la víctima, su reparación y la restitución de los lazos existentes al interior de la comunidad, incluidos los lazos existentes entre la comunidad y quienes agredieron a la víctima, en el evento de que sigan perteneciendo a la comunidad. PROCESO RESTAURATIVO-Importancia/JUSTICIA RESTAURATIVA-Presupuestos para aplicar la mediación La importancia de este tipo de procesos radica en que la falta no se concibe solo como una trasgresión de una norma, sino como un acontecimiento que afecta a la víctima, y repercute también en el agresor y en la comunidad. Por lo tanto un proceso de esta naturaleza es importante para el presente caso que ha tenido proyecciones en toda la comunidad, siempre que se den dos condiciones previas. La primera es que el menor afectado por los hechos así lo desee. Esta decisión deberá ser autónoma e informada, de tal forma que la víctima tenga claro de qué se trata el proceso restaurativo, cuál es su objetivo, cuáles son los pasos del mismo, el rol que la víctima cumple en dicho proceso y cuáles son sus implicaciones. A la víctima deben serle ofrecidas alternativas, de manera flexible, para no exponerla a procesos en que no se siente dignamente tratada. Así mismo, la decisión del menor de llevar a cabo

este proceso deberá ser expresa, sin perjuicio de que pueda cambiar de parecer. La segunda condición es que alguno de los menores disciplinados vuelva a ser o haya seguido siendo parte de la comunidad educativa. Lo anterior responde a la importancia de verificar su voluntad de seguir siendo parte de la comunidad educativa pues sin esa condición el proceso carece de sentido. No obstante, las dos condiciones son necesarias. Así, una de las dos condiciones no es suficiente para que se lleve a cabo el proceso sino que se requiere la concurrencia de las dos para que éste proceda. DERECHO DISCIPLINARIO SANCIONADOR-Vigencia de principios rectores del debido proceso DERECHO DISCIPLINARIO SANCIONADOR-Garantías del derecho penal le son aplicables con ciertas especificidades DERECHO DISCIPLINARIO-Imposibilidad de asimilar íntegramente principios del derecho penal

PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN DERECHO DISCIPLINARIOAlcance

PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIAAplicación flexible

DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Aplicación Las instituciones educativas comprenden un escenario en donde se aplica el derecho sancionador. Dichas instituciones tienen por mandato legal que regir sus relaciones de acuerdo a reglamentos o manuales de convivencia. Esas normas deben respetar las garantías y principios del derecho al debido proceso. Las instituciones educativas tienen la autonomía para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa, lo que incluye el sentido o la orientación filosófica de

las mismas. Sin embargo, tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa en aras de asegurar el debido proceso en el ámbito disciplinario. Dichas reglas, para respetar el derecho al debido proceso, han de otorgar las garantías que se desprenden del mismo, así las faltas sean graves. Las instituciones educativas tienen un amplio margen de autorregulación en materia disciplinaria, pero sujeto a límites básicos como la previa determinación de las faltas y las sanciones respectivas, además del previo establecimiento del procedimiento a seguir para la imposición de cualquier sanción. DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Procedimiento a seguir para la imposición de sanciones DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIETNO EDUCATIVO-Descripción de conductas no puede ser tan vaga que permita aplicación arbitraria. DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Análisis conjunto de conductas tipificadas como faltas disciplinarias y deberes de los estudiantes/PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN PROCESO DISCIPLINARIO-Características esenciales de comportamiento sancionado deben encontrarse claramente descritas Para analizar las conductas tipificadas como faltas disciplinarias se debe también atender a los deberes estatuidos para los estudiantes. De acuerdo a

la jurisprudencia sobre la tipicidad en el derecho disciplinario, se entiende que las conductas previstas como faltas disciplinarias han de leerse de manera complementaria con los deberes, en este caso, establecidos para los estudiantes. La jurisprudencia ha establecido que la tipicidad de una falta disciplinaria no comprende una descripción precisa y detallada de la conducta, como en el ámbito penal; sin embargo, y aun cuando se tiene que los tipos en el derecho disciplinario son abiertos, de la enunciación de la falta, en conjunto con los deberes correlativos, se debe poder establecer con claridad la conducta prohibida objeto de sanción. MORAL SOCIAL-Concepto/MORAL CRISTIANA-Acorde con la Constitución en el entendido de "moral social" o "moral general"

CONSEJO DIRECTIVO DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

ESTATAL-Conformación ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO-Plena autonomía para definir quienes serán miembros de consejo directivo DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Implica materialización del derecho a la defensa La materialización del derecho a la defensa en los procesos disciplinarios en una institución educativa, exige que dicho proceso prevea (1) la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción; (2) la formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas

reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias; (3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. DERECHO DE DEFENSA-No puede condenarse sin haber sido oído El derecho a la defensa comprende el derecho a ser oído, el derecho a optar por guardar silencio, así como a dar su propia versión de los hechos y a solicitar, presentar y controvertir las pruebas dentro del proceso. Lo anterior garantiza la defensa de los intereses del procesado al igual que la dignidad del sujeto a quien se investiga. El negar la posibilidad a una persona que se encuentra siendo investigada de manifestar su posición respecto de lo que sucede en el proceso vulnera el derecho al debido proceso. DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Vulneración por no ejercicio efectivo del derecho de contradicción de estudiantes SECRETARIA DE EDUCACION-Tiene competencia para conocer del recurso de apelación cuando así lo establece el manual de convivencia

del colegio ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO-Autonomía para establecer condiciones de permanencia de estudiantes Una institución privada tiene la autonomía para establecer las condiciones de permanencia de un estudiante en la institución educativa para la renovación de su contrato de matrícula. No obstante, esas condiciones se refieren estrictamente a las establecidas en el Manual de Convivencia como parte del contrato de vinculación, las cuales también deben prever el procedimiento en caso de exclusión. Por lo tanto, en armonía con la función social de las instituciones educativas y como se desprende del derecho a la educación como un derecho-deber que comporta responsabilidades los colegios tienen la posibilidad de no renovar la matrícula de un estudiante cuando haya incumplido con las responsabilidades que se desprenden del reglamento interno o Manual de Convivencia. No obstante dicho procedimiento no puede ser arbitrario y debe seguir un procedimiento previo en el que se garantice el respeto al derecho a la defensa del menor.

Referencia: expedientes T-1319218, T1322747, T-1323408 y T-1330627

Acciones de tutela instauradas por los padres del menor Esteban; los padres del menor Jorge; los padres del menor José; los padres del menor Daniel contra el Colegio.

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha

proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos por los Juzgados, Primero Civil Municipal y Juzgado Primero Civil del Circuito, Juzgado Cuarto Civil Municipal y Juzgado Primero Civil del Circuito, Juzgado Segundo Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito, Juzgado Segundo Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito, respectivamente, dentro de los procesos de tutela instaurados por los padres de los menores Esteban, Jorge, José, Daniel, en contra de el Colegio. La Sala advierte que, como medida de protección de la intimidad de los menores involucrados en este proceso, ha ordenado suprimir de esta providen(cid:31)cia y de toda futura publicación de la misma los nombres de los menores y el de sus familiares y allegados, el nombre del colegio que atienden o atendían, al igual que los datos e informaciones que permitan su identificación. Dado que son varias las personas a quienes se les debe suprimir el nombre, y teniendo en cuenta la longitud de esta sentencia, la Sala de Revisión ha preferido cambiar los nombres reales de los menores y sus familiares por nombres ficticios, en lugar de sustituirlos por letras –como se acostumbra hacer en estos casos-, para facilitar la lectura de la presente providencia y la comprensión de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia. Así mismo, siempre se referirá a la institución educativa como el Colegio, a su Director como el Rector y a la ciudad donde sucedieron los hechos como el municipio. Cuando se trate de un nombre ficticio, éste se escribirá en letra cursiva y no se usarán apellidos.

I. ANTECEDENTES Los hechos que motivaron la interposición de las acciones de tutela que se analizan a continuación, se pueden sintetizar en los siguientes puntos:

1. Los accionantes quienes actúan en nombre y representación de sus hijos, consideran que el Colegio violó los derechos fundamentales a la educación, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, buen nombre y debido proceso de sus hijos, en los procesos disciplinarios que a cada uno les fue seguido por el comportamiento desplegado en la noche del 6 de junio del año 2005 durante una salida pedagógica del grado noveno al departamento del Huila. Los accionantes solicitan que se de la orden de renovación de la matrícula de los menores para ser reintegrados al Colegio, que se ordene aclarar en un medio público la verdadera situación ocurrida, y ordenar a las directivas del Colegio que se observe y respete la normatividad vigente y aplicable a los procesos disciplinarios.

2. Hacia las 9:30 de la noche del 6 de junio, luego de que el curso 903 del Colegio, asistiera al desierto de la Tatacoa y después de retirarse a sus habitaciones, se suscitó un incidente en un pasillo, con el grupo de 15 alumnos que se hospedaba en una de las habitaciones del hogar religioso de paso que les servía de albergue.

3. Cuenta la madre del menor Santiago que éste fue derribado al suelo por iniciativa de su compañero de clase Esteban; mientras sus otros compañeros Jorge y Andrés lo sostenían por los pies, para tratar de despojarlo de las prendas de vestir con que cubría la parte inferior de su cuerpo, el menor

Esteban le bajaba sus pantalones e instó a otros de sus compañeros para que utilizaran las cosquillas con el fin de lograr que el adolescente agredido soltara las piezas que sostenía para tratar de resistir quedar al desnudo, hecho que finalmente no pudo evitar y tuvo que girar su cuerpo boca abajo pretendiendo cubrir sus genitales.

4. En tal posición de indefensión le fueron arrojadas por Daniel uvas sobre la cola y otros de los participantes, intentaron aplastárselas con los pies, entre tanto los hechos eran filmados por el joven, también menor de edad, José.

5. El incidente se interrumpió gracias a que alguien alertó la presencia de un profesor y los participantes se dispersaron tratando de ocultar los hechos y la víctima. Adicionalmente, una señora del servicio doméstico, de nombre Marta quien escuchó el llanto del joven Santiago, alertó a la profesora Lilian, quien acudió inmediatamente para apersonarse de los hechos.

6. Los alumnos se dispersaron. Uno de ellos ayudó al agredido a vestirse y éste salió llorando hacia su cama. Unos de los compañeros agresores se dirigieron a donde se encontraba el agredido y trataron de persuadirlo para que no siguiera llorando y de que lo que le había pasado no era nada grave.

7. La madre del menor agredido en escrito conjunto con su hijo, presentó la queja correspondiente ante el Rector de la institución educativa el día 13 de junio del año 2005, y pidió al Colegio “la inmediata, oportuna y ejemplarizante decisión que el caso requiere”. En similar sentido actuó el docente Jesús M. Fonseca Burgos, quien conducía la excursión, en su informe

sobre la salida pedagógica.

8. El relato fue ampliado con el informe de salida a San Agustín Huila, presentado por la docente Blanca Lilia González Becerra y el escrito de Miguel Ángel Fonseca Barrera, pariente del profesor, Jesús M. Fonseca, quien asistió a la excursión.

9. El Rector del Colegio, luego de citar a los padres de cinco de los alumnos involucrados, los cuales habían sido individualizados en la reunión que tuvo lugar momentos después del incidente como partícipes activos del mismo; inició procesos disciplinarios a los alumnos Andrés, Esteban, Jorge, Daniel, y José alumnos del grado noveno.

10. Mediante comunicaciones de fecha 17 de junio del año 2005, fueron puestos en conocimiento de los padres de cada uno de los alumnos implicados el incumplimiento de deberes y las faltas en que el Colegio consideró que se

encontraban incursos los alumnos:

1. Incumplimiento de tres de los deberes sociales de los estudiantes, establecidos en el artículo 12 del Manual de Convivencia, con el siguiente enunciado: “identificar, valorar y respetar las buenas costumbres, tradiciones y normas de la familia, de la institución, del Municipio y de la Nación” “Guardar una gran lealtad a la institución, defendiéndola, honrándola y acreditándola con sus actuaciones y comportamientos”; “Valorar y respetar los derechos, bienes propios, ajenos, la integridad física y moral de los estudiantes de la comunidad educativa”.

2. Incumplimiento de uno de los deberes que los estudiantes tienen para con sus compañeros, establecido en el artículo 12 del Manual de

Convivencia, con el siguiente enunciado: “Emplear un lenguaje culto, cordial y buenos modales en las relaciones interpersonales dentro y fuera del Colegio”

3. Incumplimiento de uno de los deberes disciplinarios establecido en el artículo 12 del Manual de Convivencia, con el siguiente enunciado: “mantener un excelente, digno y respetuoso comportamiento en la capilla y demás sitios de reuniones comunitarias” “Propiciar la conservación de la salud física y mental absteniéndose del porte y divulgación de material pornográfico...”

4. Comisión de una falta grave, enunciada en el artículo 14 del Manual de Convivencia en los siguientes términos: “Actitudes morbosas que afecten la buena formación de los compañeros” Estas faltas fueron cometidas el día 6 de junio entre las 9:30 y las 10:00

PM, en la Casa Religiosa Ciudad de Paso de Neiva, en el marco de la salida pedagógica que adelantaba el mencionado curso. Allí según la denuncia, participó en actos de abuso sexual, usando la fuerza, violando la integridad moral y la intimidad propia del cuerpo en sus partes genitales mediante la filmación y toma de fotos del abuso y el posterior intento de amedrentamiento y chantaje para que el estudiante agredido no denunciara el abuso» En los mismos escritos se les informó sobre las pruebas con que contaba el Colegio y sobre el término de que disponían para presentar los descargos.

11. El 28 de junio siguiente fueron recibidos por el plantel educativo documentos que contenían las explicaciones y descargos del caso, presentados por todos los padres de los menores y por los mismos menores.

12. El 28 de junio de 2005, se recibieron varias declaraciones de algunos compañeros de estudio, quienes asistieron a la salida pedagógica (Alejandro, Camilo, Carlos y del propio afectado Santiago). .

13. El 27 de julio del 2005 el Recto del Colegio, presentó a los integrantes del Consejo Directivo del Colegio, el informe correspondiente sobre los procesos disciplinarios números 001/05, 002/05, 003/05, 004/05 y 005/05 (Art. 17 del manual de convivencia), en dicho informe se dio cuenta del procedimiento seguido, de la filosofía católica del colegio “en lo relacionado con el respeto a la persona humana a su libertad e intimidad corporal. Se considera en la moral cristiana que El PUDOR como protección a la intimidad personal es un valor al servicio de otros de mayor jerarquía como la templanza, la pureza y la castidad…” se indicaron las faltas cometidas por los alumnos, se analizaron los descargos, se individualizó el tipo de participación que tuvo cada uno de los implicados y se hizo una propuesta de sanciones: “1. CANCELACION DE MATRICULA…” y “2. NO RENOVACION DEL CONTRATO DE MATRICULA PARA EL AÑO 2006”. Al final se indicó conforme lo señalado en el mismo artículo del Manual de Convivencia que: “se tienen tres días hábiles para resolver el caso y previamente se debe tomar el concepto de la asamblea de profesores y del comité de evaluación y promoción del grado noveno.”

14. El 1 de agosto de 2005, se reunió el Consejo Directivo del plantel educativo conforme con lo acordado “en la reunión anterior del miércoles 27

de julio” para realizar el estudio de los procesos disciplinarios. Luego de la lectura del acta anterior se hicieron algunas anotaciones como: Se hizo la consulta el 28 de julio a la Asamblea de Profesores, según lo dispuesto en el artículo 20 del Manual de Convivencia. Su concepto lo presentan los docentes delegados al Consejo Directivo. “Se estudió el expediente por parte del Coordinador de Disciplina, y en reunión del lunes 1 de agosto, el rector y los coordinadores analizaron el resultado de la revisión que se le hizo al mencionado documento. Se dio la palabra al profesor Luís Vargas quien informó sobre esa labor de estudio del expediente y presentó los siguientes comentarios: -La terminología que el profesor Guillermo utilizo en su informe ha debido ser más puntual en cuanto a utilizar términos sobre faltas previstas en el Manual de Convivencia y no términos de delitos. Es necesario que el Consejo Directivo identifique el incidente con los términos adecuados a un proceso disciplinario, de modo que sea claro y entendible para los padres de familia y para los organismos de control y vigilancia… -Se deben corregir las fechas que aparecen en la queja, el informe del profesor y en la notificación a los padres de familia…” Así mismo, se hizo el correspondiente estudio de los procesos, se sacaron algunas conclusiones y se realizaron los acuerdos sobre la definición de las faltas y el tipo de sanción a imponer:

1. Definición de las faltas cometidas en relación con las faltas preestablecidas en el Manual de Convivencia. Por unanimidad los participantes en el Consejo aprobaron que la conducta de los

cinco estudiantes se tipifique en las siguientes Faltas Graves, establecidas en el Artículo 14: “Todo acto contra la moral cristiana y las buenas costumbres” “Actitudes morbosas que afecten la buena formación de los compañeros” “Irrespeto a sus profesores y a sus compañeros”

2. Definición del tipo de sanción a imponer. El Rector recordó las dos modalidades de sanción que corresponden a una falta grave: cancelación de matrícula en forma inmediata y cancelación convertida en no renovación del contrato de matrícula para el año 2006. Para ilustrar sobre la decisión a tomar el Rector procedió a leer el artículo 20 del Manual de Convivencia sobre cancelación de matrícula y el artículo 10º sobre las condiciones para la permanencia en el plantel, que incluye en el numeral 2º. La indisciplina como una causal.

Agregó que el contrato de matrícula no se renueva automáticamente y que el mismo acuerdo establece unas causales para su no renovación. Se acordó también que “el Coordinador de Disciplina no registró el incidente en el Observador del Estudiante porque la queja fue presentada por la madre y el estudiante Santiago directamente a la Rectoría y por esos hechos el Rector inició el proceso disciplinario...” Finalmente, en el acta de dicha reunión consta la aprobación de la cancelación inmediata de la matrícula para los cinco estudiantes y la mención de solicitud de su aprobación a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, de acuerdo con el inciso final del Art. 20 del Manual de Convivencia, la cual

se obtuvo, conforme se expresó en el propio acto de sanción.

15. El 5 de agosto del 2005 el Rector del Colegio, expidió las resoluciones 008, 009, 010, 011 y 012, por medio de las cuales, se impuso la sanción de “cancelación de matrícula prevista en el artículo 20 del Manual de Convivencia” a los cinco estudiantes antes mencionados. En su parte resolutiva puede leerse: «ARTICULO PRIMERO: Imponer la sanción de cancelación de matrícula prevista en el artículo 20º del Manual de Convivencia al estudiante (...) ARTICULO SEGUNDO: Informar al estudiante (...) y a sus padres de familia, que a partir de la notificación puede permanecer hasta cinco días hábiles como vinculado a la institución.

ARTICULO TERCERO: Recordar que contra la presente Resolución se puede interponer el recurso de reposición ante el Rector y el Consejo Directivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.» En el expediente se encuentra igualmente un documento denominado “Exposición de procedimientos y motivos sobre cinco procesos disciplinarios a estudiantes y en relación con las resoluciones rectorales números 008, 009, 010, 011 y 012” en el cual se analizaron los procesos, los descargos y las sanciones impuestas.

16. Posteriormente, el 12 de agosto, los padres del menor Esteban, junto con su hijo, interpusieron recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación, en el que solicitaban la revocación de la resolución de sanción.

17. En similar sentido obraron los padres del menor José, mediante escrito presentado el mismo día; quienes fundamentaron su discenso en la versión

expuesta inicialmente que compromete al menor agredido de haber intentado “quitar los pantalones a su compañero Daniel, quien reaccionó y para no dejarse hizo caer a Santiago al suelo y pidió ayuda a los más cercanos para devolverle el juego que inicialmente el mismo Santiago propició. Hicieron alusión a que el Manual de Convivencia contemplaba en su artículo 21, la posibilidad de interponer recurso de apelación ante el Director del núcleo educativo, contrario a lo indicado en la resolución No. 012, por medio de la cual se impuso la sanción. Estimaron que se vulneró el procedimiento a seguir establecido en el artículo 17 del manual de convivencia, ente otras cosas, por las siguientes:  (…) “el Director del curso [Guillermo] en ningún momento llamó a los alumnos para solicitarles una explicación sobre lo ocurrido”.  No se comunicó a la “Coordinación para hacer un registro escrito del hecho y de las pruebas en forma clara y detallada”.  “Pese a que el Docente aportó un informe escrito e incluyó presuntamente como pruebas documentales, unas fotografías y un video, los cuales el Rector consideró como pruebas suficientes para la apertura del proceso; consideramos en cuanto al video, que dicha prueba NO EXISTE, ya que a pesar de ser solicitada verbalmente, no se tuvo una respuesta favorable.”  El Rector de la institución educativa inició el proceso disciplinario con base en el informe del docente, el cual tildaron de “falto de veracidad” y “mal intencionado”  “(…) con las pruebas aportadas al proceso, no se determinó la existencia del dolo”. Restaron valor probatorio a los informes de los

profesores y declaraciones de quienes llamaron “algunos amigos del afectado”.  En la comunicación mediante la cual el rector del colegio les informó sobre la apertura de investigación se les redujo a cuatro días el término de que disponían para rendir los descargos.  (…) “A pesar de que se presentaron escritos, donde se relatan los hechos, no se solicitó la presencia de los estudiantes, para escucharlos en forma personal” y “solo se vincularon a cinco estudiantes que tuvieron la valentía y honradez de aceptar la participación en el juego… y no se vinculó a los diez restantes, los cuales a pesar de no ser individualizados, se sabe de su participación en los hechos, en franca violación al principio constitucional del Derecho a la igualdad.”  “El Rector presentó ante el Consejo Directivo únicamente dos modalidades de sanción… lo que nos deja ver que el Consejo Directivo no estudió el caso, sino que se limitó a votar por alguna de las dos opciones…” Dijeron, adicionalmente, que el Consejo Directivo no estaba bien conformado, pues el representante de los estudiantes es del grado noveno y no de último grado y que participaron en la votación personas que no están previstas en el “Art. 143 del Código de la Educación”, como el Coordinador de Disciplina, la Coordinadora Académica, la Coordinadora de Primaria, el Vicepresid

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