CC - T935-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T935-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia T-935/12
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional Se admite la procedencia de la acción de tutela contra los particulares i) encargados de la prestación de un servicio público, ii) quienes con su actuar afecten de manera grave y directa el interés colectivo, o iii) en aquellos casos en los que el solicitante se encuentre en estado de subordinación o indefensión respecto del particular tutelado. Por su parte, el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, en su artículo 42, regula el tema de la tutela contra particulares, reiterando que ésta procede, entre otros casos, cuando el accionante se encuentra en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA Si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que aunque no existe término expreso de caducidad para la acción de tutela, la inmediatez en su interposición sí constituye un requisito de procedibilidad de la acción, pues ésta debe ser intentada dentro de un plazo razonable y oportuno, lo cual es coherente con el fin de la acción de tutela y la urgencia manifiesta de proteger el derecho fundamental conculcado. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable Sobre la imperiosa necesidad de la actuación del juez de tutela, a fin de hacer cesar una situación que afecta derechos fundamentales, cuando se trata de
reconocimientos pensionales, la Corte ha establecido que es procedente conceder el amparo, como un mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, no obstante, la jurisprudencia ha precisado, que puede utilizarse como mecanismo definitivo, en aras de brindar una protección eficaz, atendiendo las condiciones especiales del caso en concreto. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Procedencia excepcional de tutela El reconocimiento de una prestación pensional mediante acción de tutela se torna improcedente, en principio, pues el ordenamiento jurídico dispone de procedimientos judiciales específicos para la solución de conflictos de esa naturaleza ante la justicia ordinaria. No obstante, la regla general de improcedencia se exceptúa en específicas ocasiones, entre éstas, si hay fundadas razones para pensar que el no reconocimiento de la pensión por esta vía pueda generar un perjuicio irremediable, se afecten derechos fundamentales como la vida digna y el mínimo vital, si el beneficiario del régimen pensional es un sujeto de especial protección, y, cuando el derecho reclamado se denegó de manera caprichosa o arbitraria. ACCION DE TUTELA EN MATERIA PENSIONAL-Se debe probar así sea de forma sumaria la existencia de un perjuicio irremediable o la ineficacia del medio ordinario de defensa para su procedencia La naturaleza de la acción de tutela exige que su procedibilidad esté supeditada al virtual acaecimiento de un perjuicio de tal certeza, inminencia y gravedad, que demande la intervención del juez constitucional, porque el recurso ordinario existente carece de eficacia e idoneidad, tal y como ocurre
en el caso concreto.
AFECTACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL
MINIMO VITAL Y A LA VIDA DIGNA POR EL NO RECONOCIMIENTO DE LA PENSION La pensión de vejez se convierte en el sustento de todas las personas, quienes después de haber terminado su etapa productiva y haber cumplido ciertos requisitos legales, ya no participan de la vida laboral. Correlativamente, el no reconocimiento de la pensión, más aún, injustificadamente, cuando ésta es el único medio de subsistencia, afecta la garantía al mínimo vital. De la mano con la trasgresión al mínimo vital, el no reconocimiento de la pensión de vejez, afecta el derecho fundamental a la dignidad humana, cuando las personas en razón de su edad, no están en condiciones para hacer frente a circunstancias que les impiden el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protección constitucional Se ha dicho por la Corte, respecto de la protección constitucional especial a los adultos mayores, que “aunada a la experiencia y sabiduría que el paso de los años aporta al individuo” sus facultades físicas pueden verse disminuidas, dejándolos incluso en circunstancias de especial vulnerabilidad. Por tales razones, la Corte reitera que los adultos mayores no pueden ser discriminados ni marginados en razón de su edad, pues además de transgredir sus derechos fundamentales, se priva a la sociedad de contar con su experiencia de manera enriquecedora. PENSION SANCION-Requisitos ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO DEFINITIVO-Orden a particular proceder a afiliar al accionante a una EPS, pagando los aportes de ley correspondientes y pagar pensión sanción
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Referencia: expediente T3.556.201
Acción de tutela instaurada por Ernesto Potes Bolívar en contra de Camilo Antonio Sarria Zúñiga.
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Piendamó Cauca, el 4 de mayo de 2012, y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán, el 14 junio de 2012, en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. De los hechos y la demanda El señor Ernesto Potes Bolívar, mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra del señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y subsistencia digna, respeto a la dignidad humana, protección judicial de los derechos laborales de las personas de la tercera edad disminuidos físicamente, justicia y solidaridad de las personas; con base en los siguientes hechos: 1.1. El señor Ernesto Potes Bolívar es una persona de la tercera edad, en la actualidad tiene 87 años.
1.2. Manifiesta la apoderada judicial, que su procurado vive en la indigencia y de la caridad de los habitantes del corregimiento de Tunía, municipio de Piendamó. No tiene vivienda, muebles o enseres, transcurre su diario vivir en condiciones infrahumanas, y, carece de cualquier fuente de recursos para atender sus necesidades básicas y las de su esposa. Tampoco recibe ayuda de sus hijos, quienes al igual que él, viven en extrema pobreza. 3 1.3. Sostiene la actora, que el señor Ernesto Potes Bolívar, se encuentra gravemente enfermo, padece múltiples patologías, como artrosis bilateral de rodilla, hipoacusia, cefalia, cervicalgia, hipertensión arterial, úlcera gástrica astral, gastritis crónica atrófica multifocal, hipoquinecia septal HVI FE 60%, dolor precordial intenso tipo punzada, insuficiencia cardiaca congestiva, entre otros. Informa que a la fecha, ha padecido cinco infartos y la artrosis bilateral de rodilla le dificulta su locomoción. 1.4. Indica que el actor requiere ayuda para su desplazamiento y para realizar su higiene personal, pero no hay quien lo asista. 1.5. Que a pesar de las múltiples patologías, solo es atendido en la unidad de urgencias, cuando su enfermedad coronaria presenta un cuadro crónico casi con riesgo vital, pero para las demás enfermedades, no recibe tratamiento. 1.6. Las remisiones del señor Ernesto Potes Bolívar, desde el puesto de salud del corregimiento de Tunía al municipio de Piendamó y de ahí a las Urgencias
de la Clínica La Estancia S.A. de Popayán, han estado a cargo de las almas caritativas, igualmente pobres de Tunía, quienes hacen colectas para pagar sus exámenes y medicamentos, así como la alimentación, habitación y transportes, no solo de él, sino también de su acompañante. Afirmó la abogada. 1.7. Declaró que el actor prestó sus servicios personales como administrador de la Finca La Heredad, ubicada en la vereda Bellavista del corregimiento de Tunía, municipio de Piendamó Cauca, por 27 años, y trabajó para el abogado jubilado, Camilo Antonio Sarria Zúñiga, quien lo despidió injustamente, hace aproximadamente 8 años y quien nunca lo afilió al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales. Como sustento de tal dicho, aportó las declaraciones extrajucio de Hernando Cabrera Garzón, Edgar Henry Fajardo Girón y Víctor León Narváez Zea. 1.8. Indica que el señor Camilo Antonio, se ha negado a reconocerle la pensión sanción a su prohijado, lo mismo que afiliarlo a una EPS. Que resultó humillante para el anciano demandante, cuando el hoy accionado le envió la suma de $500,oo pesos, como colaboración para contribuir con los viáticos del pasaje, a fin de atender una cita con un cardiólogo en la ciudad de Popayán. 1.9. Aclara la apoderada judicial, que ella actúa en nombre del señor Ernesto Potes, porque los moradores del corregimiento de Tunía, acudieron indignados a solicitarle que defendiera sus derechos.
1.10. Insiste que su procurado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, para que se otorgue en su favor la pensión sanción, tal y como lo ha reconocido, en otros casos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por lo anterior, eleva las siguientes peticiones: 4 1.10.1. Tutelar los derechos fundamentales enunciados, a favor del señor Ernesto Potes Bolívar, los que están siendo vulnerados por el señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, por haber omitido afiliarlo al sistema general de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales. 1.10.2. Ordenar al señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, dentro del término improrrogable de 24 horas, o en el que se estime pertinente, pagar a favor del señor Ernesto Potes Bolívar la pensión sanción, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente en Colombia. 1.10.3. Ordenar al señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, dentro del término improrrogable de 24 horas, o en el que se estime pertinente, pagar a favor del señor Ernesto Potes Bolívar, el retroactivo pensional, desde que el accionante cumplió 55 años de edad. 1.10.4. Ordenar al señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, que pague a favor del señor Ernesto Potes Bolívar, la pensión sanción, con el incremento anual que el gobierno ordena para el salario mínimo legal mensual vigente. 1.10.5. Ordenar al señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, que pague a favor del
señor Ernesto Potes Bolívar, la pensión sanción, mediante consignación a nombre del accionante, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, en la cuenta de la cual es titular el Juzgado Promiscuo municipal de Piendamó, ante el Banco Agrario. 1.10.6. Ordenar al señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, dentro del término improrrogable de 24 horas, o en el que se estime pertinente, afilar al señor Ernesto Potes Bolívar, a una EPS que preste servicios en el municipio de Piendamó.
2. Actuaciones judiciales surtidas en primera instancia El 24 de abril de 2012, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Piendamó, admitió la acción de tutela del señor Ernesto Potes Bolívar contra el señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga y ordenó notificar a las partes.
En audiencias del 27 y 30 de abril de 2012, se recibieron, ampliación de la acción de tutela por parte del señor Ernesto Potes Bolívar y declaración juramentada del señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, respectivamente. Igualmente, recibió el a quo, la declaración de Bertulfo Hernández Calambas, testigo del tutelado, el 30 de abril de 2012.
3. Respuesta del accionado El señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, actuando en nombre propio, contestó
la acción de tutela, manifestando lo siguiente: 5 3.1. Dice que no es cierto que el señor Ernesto Potes Bolívar haya trabajado a su servicio, como mayordomo, 27 años continuos; entre otras cosas, porque en esa región los trabajadores no estilan prestar sus servicios ni sábados ni
domingos. 3.2. Acepta que si bien, él laboró en su finca, lo hizo de forma interrumpida, pues asimismo trabajó para la finca del señor Francisco Bifolco, ubicada en la vereda Vivas Balcazar del corregimiento de Tunía, como también, en la finca del señor Ernesto N., localizada en la vereda el Pital, municipio de Santander de Quilichao, igualmente en la vereda el Túnel del municipio de Cajibío y en el municipio de Morales en una finca ganadera; de igual forma, en una finca del señor Buriticá, hermano del señor Benur Buriticá, en la crianza de pollos. 3.3. Expone el señor Camilo Antonio, que tiene conocimiento, de que el señor Jaime Esquivel trasladó de Cali a Tunía al accionado, para que prestara sus servicios en una fábrica de escobas y traperos. Finalmente informa el señor Sarria Zúñiga, que el señor Potes, trabajó a órdenes de una abogada que tiene una casa finca en el corregimiento de Tunía, fuera de que por mucho tiempo montó y manejó un negocio de cantina y juego de sapo, por la vía que conduce al Instituto Técnico de Tunía, en un lote de propiedad de la esposa del señor Jairo Orozco. 3.4. Según cuenta, en las épocas en las que el señor Ernesto Potes Bolívar dejaba su trabajo en la finca de su propiedad, estaban a sus órdenes los señores Donasiano Bravo, Noe Cobo y Bertulfo Hernández, de quienes pidió sus testimonios.
3.5. Expone que nunca despidió al señor Potes Bolívar. Lo que sucedió fue que el accionante tenía un hijo llamado Víctor, quien después de prestar servicio militar, aparentemente fue condenado a dos años de cárcel, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de hurto. Luego de un tiempo, el señor Potes Bolívar le pidió dinero prestado para pagar la fianza que ascendía a la suma de $ 60.000.,oo pesos. Fue así como el señor Sarria, le dio $100.000,oo para pagar la fianza, de los cuales $20.000,oo eran para Víctor y $10.000,oo para los pasajes de ida y vuelta a Popayán del hoy actor. Dijo el accionado haberle advertido al señor Potes, que no llevara a Víctor a su casa, pues no quería que se convirtiera en el sitio en el que Víctor, guardara probablemente, cosas hurtadas. 3.6. Relata el señor Sarria Zúñiga, que viajaba cada ocho días de Cali a Tunía, cuando en una de sus idas se encontró en su casa a una señora y a unos niños, al preguntarle a Dioselina la esposa del señor Potes Bolívar, quiénes eran, ella respondió que eran la señora de Víctor y sus hijos. Entonces, el señor Camilo Antonio, dio la orden de que salieran de su propiedad, Víctor, su esposa e hijos. A causa de esto, el señor Ernesto Potes se disgustó y dijo que él no trabajaría en un sitio donde no pudieran vivir sus hijos y manifestó que en un plazo de 15
6 días abandonaría la Finca. Fue así como el hoy actor, se fue de su casa voluntariamente, sin que él lo despidiera. Lamentablemente, a los dos o tres meses le comentó llorando el accionante, que a su hijo Víctor lo habían asesinado en el barrio Siloe de la ciudad de Cali. 3.7. Niega haber enviado alguna vez al actor colaboración por $500,oo pesos. Dice que sus donaciones oscilaban entre los $5.000, oo y los $20.000,oo pesos. 3.8. Acepta no haber afiliado al señor Potes Bolívar al sistema integral de seguridad social, en su decir, porque el accionante al conocer que de su sueldo debía hacer una pequeña contribución para el pago de sus aportes, se negó, aduciendo que “no le regalaría ningún peso al gobierno y no necesitaba de tales servicios”. En todo caso, sostiene que siempre canceló el salario mínimo legal mensual vigente y no adeuda ninguna prestación social al hoy accionante, porque siempre lo liquidaba como correspondía. 3.9. Según relata, el señor Ernesto está afiliado al régimen subsidiado de seguridad social en salud, y recibe una cuota mensual que el Estado le da a las personas de la tercera edad. 3.10. Solicita no se acceda a lo pedido en la acción constitucional, pues la misma se fundamenta en hechos, testimonios y pruebas falsas, por lo que, denunciará penalmente a los testigos del señor Potes Bolívar por falso testimonio. 3.11. Arguye que la acción es improcedente, en atención a que el accionante tiene un medio de defensa judicial ordinario, el cual es el proceso laboral, que
debe adelantarse ante el único juez competente para resolver de fondo lo solicitado en la acción de amparo. Reitera que el accionante nunca trabajó 27 años continuos a su servicio, ni los años que la ley establece para adquirir el beneficio por él solicitado, y, que nunca lo despidió, por el contrario, él dejó su trabajo voluntariamente.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente 4.1. Certificado de bautismo del señor Ernesto Potes Bolívar1. 4.2. Declaraciones juramentadas ante notario con fines extraprocesales, rendidas por los señores Hernando Cabrera Garzón, Edgar Henry Fajardo Girón y Víctor León Narváez Zea, residentes todos en el corregimiento de Tunía2. 4.2.1. Los señores Cabrera Garzón y Fajardo Rincón, coinciden en señalar que conocen hace 40 años al señor Ernesto Potes Bolívar, por lo que saben y les consta que laboró por más de 27 años como administrador de la finca La
1 Cuaderno No. 1, folio 2. 2 Cuaderno No. 1, folios 3 y 4. 7 Heredad, ubicada en la vereda Bellavista del corregimiento de Tunía, propiedad del señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga. A pesar de que no existió contrato por escrito, el señor Ernesto Potes, trabajó de domingo a domingo, y el señor Sarria Zúñiga solo le canceló el salario mínimo legal mensual vigente para la época, pero no lo afilió al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, ni le pagó vacaciones. Deponen que el señor Potes Bolívar fue
despedido por su empleador a causa de las enfermedades por él padecidas, que en la actualidad tiene 873 años, y no posee recursos para solventar su subsistencia ni la de su esposa, y vive de la caridad de los habitantes del corregimiento de Tunía. 4.2.2. Por su parte, el señor Narváez Zea, residente también en Tunía, dice que conoce al actor hace aproximadamente 30 años, por lo que sabe y le consta que laboró más de 27 años como administrador de la finca La Heredad, ubicada en la vereda Bellavista del corregimiento de Tunía, propiedad del señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga. Dice que en la actualidad el actor, tiene 87 años, no trabaja, no devenga salario, no recibe ninguna clase de recursos, renta o pensión, por parte de entidad pública o privada, y vive tan solo de la ayuda que le presta la comunidad. 4.3. Historias clínicas en las que se diagnostican algunas de sus enfermedades, como úlcera gástrica astral Forrest, gastritis crónica atrófica multifocal, cardiopatía isquémico hipertensiva, hipertensión crónica, angina de pecho.4 4.4. Se aporta un video en C.D., en el cual se ve una pareja de adultos mayores, quienes responden a los nombres de Ernesto Potes Bolívar y su compañera Dioselina Cardona. Manifiestan no tener un hogar, viven últimamente de la caridad pública y en una casa muy humilde que les ha prestado la señora Eva Camayo. El señor Potes Bolívar dice ser huérfano desde muy pequeño y haber
trabajado toda su vida como agricultor, para ayudar a sus hermanos5. 4.4.1. Dijo que a lo largo de su vida trabajó en varias fincas, en Mondomo, en Morales en ganadería, y con el señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, para quien sostuvo, laboró por 37 años, en horarios de 7:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:00 pm, desempeñando las labores de limpieza, alambrado y haciendo “todo lo que pertenece a una finca”. Allí mismo, prestaba sus servicios la señora Dioselina, quien preparaba los alimentos para ellos dos, del mercado que él mismo compraba, con el salario mínimo -“lo escaseao”- que le pagaba el señor Sarria Zúñiga. 4.4.2. Afirma que el vecindario y el pueblo son testigos de su dicho y de haber sido despedido de su puesto debido a su edad y a sus enfermedades. Informa que ha padecido 5 infartos, casi no se puede mover por sus rodillas, que si bien, el señor Sarria lo liquidaba cada año, nunca le pagó sueldo a la señora Dioselina y a él nunca lo afilió al sistema integral de seguridad social. 3 Edad actual del señor Ernesto Potes Bolívar, según su fecha de nacimiento. 4 Cuaderno No. 1, folios 5 al 42. 5 Siguiente al folio 42 del cuaderno No. 1. 8 4.4.3. Que una vez le pidió colaboración económica a su exempleador para ir a Popayán a realizarse exámenes médicos y el señor Sarria Zúñiga le envió
$500,oo pesos. 4.4.4. La vivienda se observa en muy regular estado de conservación, sin servicio de electricidad por la imposibilidad económica para cancelarlo. La cocina es de leña, aparentemente ya restaurada gracias a la colaboración de los vecinos, quienes les regalaron tejas para tapar las goteras, según se informa en el video. 4.5. Ampliación de la acción de tutela rendida el 27 de abril de 2012 por parte del señor Ernesto Potes Bolívar6, en la que manifestó lo siguiente: 4.5.1. Nació el 31 de mayo de 1925, tiene 87 años de edad, natural de Trujillo Valle, vive en un “rancho” prestado, estudió hasta 5º de primaria, y solicita se le pague una pensión que ascienda al monto del salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que ingresó a trabajar a la finca del señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, el día 20 de abril de 1975. 4.5.2. Al resumir sus labores, expresó: “hacía de todito, manejar ganado, manejar trabajadores, hacer de todo en la finca como mayordomo, y administrar a los trabajadores y estar en la finca, me tocaba limpiar seis lagos, con agua a la cintura y el sol por encima de la pantaloneta, entonces me enfermé y estoy enfermo todavía, mi hija María Gumercinda Potes, es la que actualmente melidea (SIC), me lleva a todos los hospitales, ella como tiene hijos vive cerquita de la casa, a media noche me dan los infartos, ella vive
cerquita, cuando me da de todo, tengo dolor en la rodilla, tengo en la cintura, me duele mucho el celebro (SIC), cuando me duele mucho se me entumece la nuca, mi señora María Dioselina Cardona Quintero hace los oficios de la casa, ella no me cuida porque está lo mismo que yo, ella está alentada en estos momentos, el único inconveniente es la clavícula, tuve que hacerla operar, la llevamos a Popayán, la enyesaron de la cintura para arriba en el hospital San José, no tengo a nadie más que me cuide, trabajé desde el 20 de abril de 1975 hasta hace 8 años que me retiraron, cuando me vio enfermo pasó la señora Olga Llanos, era esposa de Camilo Sarria Zúñiga, ella me dijo vaya donde Camilo y le dice que le (SIC) algo para que vaya al hospital, el me dijo que no tenía plata, mi patrón era el Dr. Camilo Sarria, el es pensionado, el fue fiscal de Cali, entonces me vio enfermo y me dijo usted no va a poder seguir trabajando aquí, me va a tener que desocupar y yo le dije con mucho gusto porque la finca no es mía, me contrato (SIC) así no más”7. 4.5.3. Sobre las razones por las cuales se fue de la finca La Heredad, narra lo siguiente: “El contrato fue con palabra nada más, las funciones eran cada ocho días, aclaro todos los días de lunes hasta el sábado, el domingo también 6 Cuaderno No. 1, folios 52 al 61. 7Cuaderno No. 1, folio 59. 9
trabajaba en el ordeño, de las 7 a las 12 de las 12 a las 5 de la tarde, me pagaba el salario mínimo de ese tiempo, no recuerdo cuanto era, cada año me liquidaba el tiempo, esos sí me pagaba él, ó sea Camilo Sarria, el (SIC) mismo, me pagaba y yo con eso mercaba y atendía mis enfermedades y me decía bueno Ernesto como te parece que te voy a tener que suspender y yo repreguntaba por qué Doctor, que porque no tenía con qué pagarme, que tenía que conseguir otro trabajador, que ya lo tenía listo, y yo me retiré, al otro día le desocupé la finca, me fui para Cali, y le dije que no tenía como moverme, y me dijo que en tal caso tenía que entregarle la finca, me hecho (SIC), me fui para Cali y me puse a vender lotería con mi hermano, entonces él me dijo que fuera a la oficina y que le (SIC) seguía comprando la lotería mejor, duré un mes fuera de la finca, y luego volví a la finca a trabajar, hasta hace 8 años que la desocupé, porque volvió y me dijo otra vez que tenía que desocuparle la casa porque no tenía con qué pagarme”8. 4.5.4. Expuso que nunca tuvo problemas con el señor Sarria Zúñiga siendo administrador de la finca, no necesitó darle órdenes de nada, solo una vez lo mandó a hacer una sementera de 400 palos de café y plátano. Contó que recibió su sueldo cada 8 días y lo liquidaron cada año, pero nunca lo afiliaron al sistema integral de seguridad social. Se considera en situación de indefensión
por su edad, pues no posee medios de ingreso y vive de la caridad de sus vecinos. 4.5.5. Expresó que no hay liquidaciones por escrito, pues todo fue verbal. Que alguna vez le dijo a la compañera del señor Camilo Antonio, que sus amigos le aconsejaron demandar a su exempleador, y ella le contestó que no perdiera su tiempo, porque no tenían plata, y que el ganado que había en la finca, era apenas suficiente para cubrir los gastos de La Heredad. 4.5.6. Termina explicando que siempre ha vivido de posada, que en la actualidad la señora Camayo le presta su casa, hasta que la venda. No tiene bienes, pide regalado para mantenerse y pagar la luz y el agua, manda a la señora Lola para que le pida dinero al señor Camilo y él no le da nada; sus hijas mujeres son humildes y no tienen cómo colaborarle, a su hijo varón lo asesinaron, su salud la controla por medio de un carné que le dieron hace cuatro años con el cual lo atienden gratis. Señala que la apoderada judicial de la acción de tutela no le cobra un peso y solicita le sea otorgada una pensión, para pasar sus últimos años. 4.6. Fotocopia del carné de la Red de Solidaridad Social – Plan Integral de Atención para Adultos Mayores del Municipio de Piendamó9. 4.7. Carné de Emssanar – Sistema de Seguridad Social en Salud del Régimen Subsidiado. Sobre este carné señala el actor que no le es útil y lo guarda de recuerdo, pues solo lo atienden con el carné especial para adultos mayores10. 8 Ibídem. 9 Cuaderno No. 1, folio 62.
10 Cuaderno No. 1, folio 60. 10 4.8. Declaración rendida por el señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga,11 el 30 de abril de 2012, en la cual manifestó tener 81 años de edad, ser natural de Tunía, vivir en la finca La Heredad, ser abogado retirado, y haber ejercido como fiscal y litigante. 4.8.1. Relató que estando de fiscal, el señor Víctor Potes, quien le vendía lotería, le recomendó para trabajar en su finca como mayordomo, a su hermano Ernesto Potes Bolívar. Fue así como el hoy actor empezó a trabajar a sus órdenes en las labores del campo, sembrando plátano y yuca, limpiando potreros y realizando otras actividades. 4.8.2. Según narra, cuando le dijo al señor Ernesto Potes que debía afiliarlo al Seguro Social y que él debía contribuir con una mínima suma para esa afiliación, aquel se negó, diciendo que no le regalaría ni un peso al gobierno y que no utilizaría tales servicios. Luego, llevó a vivir el señor Potes Bolívar a su esposa Dioselina Cardona y a sus hijos (dos niñas y un niño) y les dio posada en su casa paterna, que estaba abandonada. 4.8.3. En su relato reitera, que no recuerda la fecha en la que inició la relación laboral entre él y el actor, tampoco sabe cuántos meses duró la misma, porque el hoy accionante resolvió irse voluntariamente. 4.8.4. Recalca que no puede hacerse él solo responsable de las enfermedades
padecidas por el accionante, pues el petente tuvo otros empleadores, como los señores Bifolco, Edgar Correa, Ernesto -de quien no sabe su apellido pero vive en el Pital-, el hermano de Benur Buriticá, quien fue magistrado de la Sala Disciplinaria del Tribunal de Cali y una doctora. 4.8.5. Finaliza diciendo que el señor Potes Bolívar no está en su finca desde hace más de 10 años, que siempre le ha regalado plata a Dioselina Cardona para colaborarle con los tratamientos médicos que requiere Potes Bolívar, quien además tiene un auxilio que recibe por ser de la tercera edad y a quien no le debe un peso, pues siempre le pagaba su salario y lo liquidaba cumplidamente12. 4.8.6. Aceptó no haber afiliado nunca al señor Ernesto Potes al sistema integral de seguridad social, porque el actor se negó a que le descontaran el monto con el que por ley debía contribuir. En este sentido, relató: “la seguridad social Ernesto no quiso a pesar de que en debidas ocasiones le insistí de que se afiliara”13. 4.8.7. Infirma haber despedido a Ernesto Potes Bolívar a causa de sus enfermedades e injustificadamente, pues salió de La Heredad de forma 11 Cuaderno No 1, folios 68 al 70. 12 Manifestó el señor Camilo Antonio Sarria Zúñiga, que tenía liquidaciones por escrito, de las realizadas al accionante, pero aproximadamente un año atrás las quemó. 13 Cuaderno No. 1, folio 70. 11 voluntaria y en perfectas condiciones de salud. Dice no constarle que Ernesto y
Dioselina vivan de la caridad pública y enfatiza en que las prestaciones reclamadas por Potes Bolívar están prescritas. 4.9. Declaración rendida el 30 de abril de 2012, por el señor Bertulfo Hernández Calambas, en la que inicia diciendo que conoce al señor Ernesto Potes hace aproximadamente 25 años, puesto que trabajó en la finca de la señora Natividad Zúñiga, madre del accionado, y de ahí se trasladó a la finca del demandado, pero no tiene cuenta exacta de los años en los que prestó sus servicios como mayordomo14. 4.9.1. Dijo que el señor Potes Bolívar, trabajó en la finca La Heredad primero 3 años, de ahí se fue para la del señor Edgar Correa, en la que duró como 5 años, luego volvió a La Heredad en 1987, donde duró dos años aproximadamente, después se fue a trabajar a la vereda el Pital, donde estuvo hasta el año de 1991 y regresó donde el señor Camilo Antonio, y estuvo 3 años más o menos, hasta el año de 1994, para luego irse a una finca en la Elvira Valle, hasta el año de 1994, donde el señor Hernán Buriticá. Dijo que el señor Potes Bolívar volvía donde el señor Camilo Sarria, cada 4 o 5 meses para realizar trabajos extras. 4.9.2. Menciona que si bien el ac
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