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CC - T971-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T971-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-971/14

ACCION DE TUTELA DE POBLACION EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales La Corte en múltiples pronunciamientos ha definido que la acción de tutela funge como el mecanismo judicial con mayor idoneidad para la protección de los derechos fundamentales de los desplazados por la violencia en Colombia. Ha manifestado que resulta contrario a los postulados del Estado social de derecho exigir el agotamiento previo de acciones y recursos al interior de la jurisdicción ordinaria como condición para la procedencia del mecanismo de amparo constitucional. PROTECCION ESPECIAL A POBLACION DESPLAZADAReiteración de jurisprudencia Estos sujetos deben gozar de una especial protección constitucional en razón a (i) las circunstancias de vulnerabilidad que los rodean que no ha propiciado el afectado y que le impiden el goce y cumplimiento de su proyecto de vida, (ii) la exclusión de la que han sido víctimas y que rompe el vínculo con su lugar de origen, (iii) la marginalidad en la que se encuentran ante el nuevo entorno que deben enfrentar, y (iv) constituir un grupo poblacional que ha estado expuesto a un desconocimiento grave, sistemático y masivo de derechos fundamentales. ESTABILIZACION SOCIO-ECONOMICA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Debe enfocarse a que vuelvan a su estilo de vida anterior, sus costumbres y a la tierra como medio de producción y subsistencia La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el rol primordial en la atención a las víctimas de desplazamiento forzado que cumple la estabilización

socioeconómica “implica la ejecución de programas relacionados con ‘proyectos productivos… fomento a la microempresa…atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la niñez, la mujer y las personas de la tercera edad… planes de empleo urbano…’, entre otros”. De allí que la víctima tiene derecho a que el Estado conozca sus necesidades específicas, para que atendiendo a las mismas le brinde la asistencia indispensable para emprender una actividad que le permita percibir sus propios ingresos, de tal manera que pueda asegurar su subsistencia y la de su núcleo familiar en condiciones dignas y continúe con su proyecto de vida. De lo contrario, persistiría la vulneración de sus derechos a la vida digna, a la integridad personal, al mínimo vital, a la igualdad y al trabajo.

PROTECCION DEL DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LA

POBLACION DESPLAZADA DERECHO A LA REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Orden a INCODER reubicar a 25 familias en un predio que tenga condiciones de habitabilidad, agua potable y posibilidades de establecer cultivos

Referencia: Expediente T-4306602

Acción de tutela de José Libardo Martínez Ortiz, Luz Nancy Nieto Toro y Julio Yalanda Yalanda contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER– Regional Huila.

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada

Gloria Stella Ortiz Delgado y los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución, así como el 33 y concordantes del Decreto estatutario 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el diez (10) de febrero de 2014, que confirmó el emitido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata, el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), que negó la protección de los derechos invocados.

I. ANTECEDENTES El 22 de noviembre de 2013 los señores José Libardo Martínez Ortiz, Luz Nancy Nieto Toro y Julio Yalanda Yalanda, interpusieron acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODERRegional Huila, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales como población desplazada,

según los siguientes:

1. Hechos 1.1. Los accionantes afirmaron ser desplazados y beneficiarios de un predio para la realización de un proyecto productivo, el cual les fue adjudicado a 25 familias 2 en común y proindiviso en el año 2009 por parte del INCODER territorial Huila, siendo este su único medio de subsistencia. 1.2. En el inmueble entregado, denominado “Finca Santa Rosa”, ubicado en la Vereda Las Lajas del municipio de Paicol –Huila–, debía desarrollarse un

proyecto productivo de siembra de cacao y ganadería de doble propósito, sin embargo, encontraron que el terreno no resulta apto para desarrollar tales actividades ya que carece de un insumo vital como es el agua. 1.3. Iniciaron un trámite de reubicación del predio ante diferentes entidades gubernamentales, como la Procuraduría Ambiental del Huila, la Contraloría General de la República y el INCODER Regional Huila, pero solo obtuvieron evasivas por parte de estos organismos. 1.4. Denunciaron que en la compra realizada por la entidad accionada se presentaron irregularidades, como el que se canceló por el predio un menor valor al antiguo propietario respecto del monto en el que se protocolizó la venta. 1.5. El 10 de abril de 2013, la Secretaría General del Grupo de Control Interno del INCODER Territorial Huila, ordenó archivar el “proceso de indagación” que se adelantaba por los aludidos hechos. 1.6. Advirtieron que el 14 de junio de 2013, en desarrollo de “La Mesa Interinstitucional Sobre Tierras”, las distintas entidades presentes como la Alcaldía aceptaron errores en la compra de esta propiedad y la imposibilidad de ejecutar los proyectos para la cual fue adquirida. 1.7. Solicitaron la protección constitucional de sus derechos transgredidos, disponiendo la reubicación de las familias en otro predio donde puedan llevar a cabo los proyectos productivos y así garantizar su subsistencia, vivienda y trabajo dignos.

2. Respuesta de la entidad accionada 2.1. El INCODER adujo que el proyecto logró superar satisfactoriamente todas

las fases de evaluación y calificación, obteniendo concepto de viabilidad por parte de la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas -CDM-, en calidad de tercero idóneo contratado por el INCODER. 2.2. Manifestó que a dicho proyecto se le adjudicó un subsidio total de $849.590.000, de los cuales $675.675.000 se destinaron para que los beneficiarios compraran el predio, mientras que el valor restante debía ser entregado para apoyar el proyecto productivo denominado “explotación de ganadería doble propósito y cacao intercalado”. 3 2.3. Afirmó que según el concepto emitido por la CDM, se tuvo en cuenta el análisis del tipo de suelo y la “disponibilidad de agua” para su sostenibilidad, además que requería de actividades para su adecuación por parte de los beneficiarios, que fue ratificado por la Corporación Autónoma del Alto Magdalena -CAM-, en el informe técnico núm. 148 del 22 de septiembre de 2011, en el cual “se identificaron 1 nacimiento, 2 drenajes naturales dentro del predio y las quebradas de la sardina y la motilona que transitan por zona de linderos del predio”. 2.4. Refirió que con ocasión a las múltiples quejas formuladas se realizó una visita técnica el 9 de mayo de 2013, en el cual se verificó que “no se evidencian fuentes permanentes representativas que abastezcan al predio en periodos de verano, hay una fuente de abastecimiento que alindera el predio en la parte más baja por lo que resulta necesario una fuente de bombeo, cuyos costos no fueron

incluidos en la formulación del proyecto productivo” 2.5. Resaltó que el predio adquirido por los beneficiarios del subsidio corresponde “al escogido por ellos mismos, según su preferencia y postulado a la convocatoria pública SIT-02-2009, cuya negociación hicieron voluntariamente”, en virtud del principio de libre concurrencia. 2.6. Advirtió que los beneficiarios debían dar cumplimiento a la finalidad del subsidio so pena de hacer efectiva la condición resolutoria. Así mismo, aclaró que el INCODER no cuenta con la facultad ni la competencia para atender favorablemente la reubicación. En consecuencia, solicitó se desestimaran las pretensiones de los accionantes.

3. Decisiones objeto de revisión constitucional 3.1. Primera instancia El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata -Huila-, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2013, denegó por improcedente el amparo al considerar que no se daba cumplimiento a los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, como quiera que entre la fecha de adjudicación del predio y la interposición de la acción constitucional habían transcurrido más de 4 años y que dentro de los anexos de la tutela no se observaba documento alguno dirigido al INCODER haciendo la solicitud de reubicación pretendida con la tutela.

Adicionalmente, estimó que no existía un perjuicio irremediable que hiciere procedente la acción de amparo como mecanismo transitorio. 3.2. Impugnación En escrito de 16 de diciembre de 2013, los peticionarios refirieron que desde que

se percataron de las circunstancias reales del predio han acudido a todas las 4 instancias pertinentes como a los órganos de control y al mismo INCODER, por lo que no es predicable el incumplimiento del requisito de inmediatez para declarar la improcedencia de la acción de tutela. Respecto a la “desconfianza” del juez constitucional en relación con la afirmación de que el bien carece de agua señalaron que el mismo no ha sido habitado por la asociación de desplazados, por lo que no puede presumirse la existencia de este recurso. Advirtieron el desconocimiento por parte del fallador de la condición de vulnerabilidad y especial protección como población desplazada, como la imposibilidad de desarrollar las actividades productivas propuestas, que a su vez impide su estabilización socioeconómica. 3.3. Segunda Instancia La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante decisión de 10 de febrero de 2014, confirmó el fallo al estimar que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, y además que “los accionantes no se ubicaban en ninguna de las excepciones señaladas por la Corte Constitucional” para predicar la existencia de un perjuicio irremediable. Expuso que si bien existen quejas respecto del inconformismo por los accionantes en relación con el predio adjudicado, no se probó que se hubiera elevado alguna petición formal ante el INCODER, por lo cual existen otros mecanismos a través de los cuales pueden solicitar lo que pretenden aunado a que el trámite administrativo no ha sido agotado en debida forma.

4. Pruebas - Copia de la matriz de compromisos consensuada con los ciudadanos y los representantes de autoridades convocadas proferida por la Contraloría General el 4 de junio de 2013, en el Municipio de Neiva (folios 5 a 20, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito de 18 de noviembre de 2013, presentado a la Personería Municipal de Plata-Huila (folio 25, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito de 08 de febrero de 2013, presentado a la Alcaldesa Gloria Fanny Caupaz del Municipio de la Plata-Huila (folios 26 a 27, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito de petición presentado el 31 de octubre de 2012 al ingeniero Eber Mota del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, mediante el cual se solicita copia de resolución emanada por la Contraloría

5 General en reunión del día 8 de octubre de 2012 (folios 28 a 30, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito de 16 de agosto de 2012, mediante el cual la Contraloría General da respuesta a trámite de derecho de petición-denuncia de 2012344652-80414-D de 2012-08-09, presentado a Olmedo Salazar en el Municipio de La Plata -Huila- (folio 34, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito de 14 de agosto de 2012, mediante el cual la Contraloría General da respuesta al escrito de petición 2012ER18605, presentado al Grupo Asociativo Nuevo Renacer Huilense en el Municipio de La PlataHuila- (folio 35, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito de 07 de agosto de 2012, mediante el cual la Contraloría General da respuesta ha escrito de petición 2012ER18605 de 27 de febrero de 2012, presentado Olmedo Salazar, vicepresidente de Grupo Renacer Plateño en el Municipio de la Plata-Huila (folio 38, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito de 16 de agosto de 2012, mediante el cual a través de firmas se manifiesta la inconformidad de los ciudadanos ante la visita realizada a la finca Santa Rosa el día 15 de agosto de 2012 (folios 54 a 57, cuaderno de primera instancia). - Copia del escrito presentado a Olmedo Salazar el día 29 de noviembre de 2013 expedido por la Contraloría General, mediante el cual se da respuesta de fondo a derecho de petición 2013-62536-8211-SE (folios 111 a 116, cuaderno de primera instancia). - Copia del acta de reunión realizada el día 08 de marzo de 2012, expedida por la Alcaldía Municipal de Paicol (folios 117 a 121, cuaderno de primera instancia). - Copia de la Resolución 1472 de 2010 “por medio de la cual se adjudica un subsidio integral para la Compra de Tierras” (folios 74 a 77, cuaderno de revisión). - Copia de la respuesta dada a la petición de reubicación formulada por los actores ante el INCODER, de fecha 17 diciembre de 2012 (folios 78 a 80, cuaderno de revisión). - Copia del “Proyecto para el otorgamiento del subsidio integral de tierras para

población desplazados (sic) con proyecto productivo ganadería doble propósito y cacao de alta calidad en el predio Santa Rosa ubicado en el 6 municipio Paicol”. Presentado al INCODER en julio de 2009 bajo el código D1-HUI-LAP-007 (folios 81 a 129, cuaderno de revisión). - Copia de la ficha de verificación de campo en el marco de las convocatorias SIT-01 y SIT-02 de 2009, suscrita por la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas –CDM – y el INCODER (folios 130 a 147, cuaderno de revisión). - Copia del acta de visita de verificación en campo a proyectos elegibles en el marco de las convocatorias SIT-01 y SIT-02 de 2009 (folios 148 a 165, cuaderno de revisión). - Copia del oficio núm. 20092169892, dirigido al señor Rafael Trujillo Ramírez, en el cual se notifica “la elegibilidad y la calificación de la propuesta D1-HUI-LAP-007, que forma parte de la lista de “Proyectos Elegibles” dentro de la Convocatoria Pública INCODER SIT-02-2009” (folios 166 a 188, cuaderno de revisión). - Copia del informe de visita de inspección técnica proyecto D1-HUI-LAP007, convocatoria SIT-02-2009 realizada al predio Santa Rosa el 9 de mayo de 2013 ante el argumento de falta de recursos hídricos y características agrológicas esbozado por algunos de los beneficiarios, como limitantes para la implementación del proyecto productivo aprobado (folios 189 a 199, cuaderno de revisión).

  • Copia de la ayuda memoriaMesa Interinstitucional sobre tierras, realizada por la Contraloría Delegada del Sector Agropecuario el 14 de junio de 2013

(folios 204 a 215, cuaderno de revisión). - Copia de los conceptos técnicos 148 de 22 de septiembre de 2011 y 026 de 26 de agosto de 2014 y del informe de audiencia pública de 21 de noviembre de 2011, expedidos por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (folios 218 a 229, cuaderno de revisión).

II. ACTUACIÓN EN SEDE DE REVISIÓN

1. Dada la necesidad de verificar los supuestos de hecho que originaron la acción de tutela y de obtener los elementos de juicio requeridos para adoptar la decisión, mediante proveído de 12 de agosto de 2014 fueron decretadas algunas pruebas de las cuales se obtuvo la siguiente información: 1.1. Intervención de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y

Agrarios 7 El 20 de agosto de 2014, la Procuraduría delegada para asuntos ambientales y agrarios remitió a esta Corporación el informe realizado por la Procuraduría 11 judicial ambiental y agraria del Huila, como se expone a continuación: Afirmó que en la visita en el Predio Santa Rosa, el día 22 de septiembre de 2011, se realizó el respectivo concepto técnico por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM-, concluyendo que el predio no tiene caudal suficiente, siendo la única posibilidad derivar agua de la quebrada La Motilona tras encontrar 1 nacimiento (2,5 lps) 2 drenajes naturales (1.5 y 2 lps)

y la quebrada referida (210 lps), de manera directa o por bombeo (sistema de riego), pero no tienen en cuenta que estas 25 familias desplazadas por la violencia se les dificulta la inversión requerida para construir la infraestructura para conducir el agua hasta la zona de cultivo (sistema de riego). Gastos, que no pueden cubrir estas familias desplazadas e impidiendo de manera tácita obtener los recursos suficientes para poder construir un sistema de riego. Manifestó que no se les advirtió a estas familias desplazadas que el 40% del predio, es decir, 120 hectáreas, estaban conformadas por reserva forestal y, en consecuencia, el predio no cuenta con las características mínimas adecuadas para la explotación agropecuaria ni la posibilidad de recurso hídrico para generar ingresos que permitan subsistir a estos núcleos y obtener su mínimo vital, afectándolas dramáticamente y conculcándoles los derechos de los desplazados, específicamente, a recibir información pertinente, eficaz y oportuna. Indicó que ante las constantes solicitudes de reubicación por las familias desplazadas por la violencia beneficiarías del subsidio, a través de memorando de enero 25 de 2012, la Dirección Territorial del Huila del INCODER respondió de manera negativa el requerimiento de reubicación y reportó que en la visita que se efectuó se encontró que existe muy poca disponibilidad de agua. Comentó que mediante denuncia instaurada en la Unidad de Fiscalía Local de La Plata (Huila), el señor Olmedo Salazar (miembro del grupo afectado)

denunció las constantes amenazas que ha recibido por exigir la reubicación de las 25 familias a un predio que cuente con las condiciones necesarias para los objetivos del proyecto. Refirió que en oficio de 7 de marzo de 2012, la Dirección Territorial del Huila del INCODER, le informó al señor Olmedo Salazar que no es posible realizar una nueva visita al predio, tampoco es procedente la reubicación, debido a que el predio fue adquirido por el beneficiario previo consentimiento. Expuso que hasta el momento se ha desembolsado únicamente lo relativo al pago del predio y los gastos notariales, encontrándose pendiente el desembolso del subsidio para proyecto productivo, puesto que no ha sido posible expedir el 8 contrato de operación y funcionamiento, por la problemática descrita por los beneficiarios del proyecto. A juicio del Ministerio Público, como consecuencia de lo ocurrido, las 25 familias desplazadas por la violencia han sufrido a lo largo de estos años la vulneración a su dignidad; desintegración familiar; desconocimiento del derecho a una vivienda digna; desprotección a menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, madres cabeza de hogar; vulneración del derecho a una alimentación mínima; afectación al mínimo vital; desestabilización socio económica; desigualdad social, nuevo desplazamiento forzado tras las amenazas recibidas por apropiación de este terreno; pérdida bienes materiales; problemas físicos, trastornos emocionales, inseguridad alimentaria por no poder realizar explotación económica alguna en terrenos objeto del presente litigio, entre otras. Por ello, la Procuraduría 11 Ambiental interpuso acción de tutela con la

finalidad de obtener la reubicación de las 25 familias en un predio que cuente con las condiciones adecuadas para su habitación y desarrollo del proyecto productivo. No obstante, los jueces de instancia declararon la improcedencia de la misma, en cuanto el accionante tiene a su disposición otros medios de defensa judicial. 1.2. Intervención de la Contraloría General de la República Mediante escrito de 29 de agosto de 2014, la Contraloría General de la República remitió la siguiente información solicitada por este Tribunal: i. “El estado del trámite radicado 2012-41135-82111-D, promovido por su entidad ante las quejas formuladas por los accionantes” Al respecto manifestó que el 21 de agosto de 2012 dio traslado de la solicitud al Contralor Intersectorial contra la corrupción para lo de su competencia. Igualmente el 6 de septiembre de 2012 envió al INCODER dicha misiva para los fines correspondientes. En la misma fecha informó al peticionario los traslados efectuados y que se encontraba adelantando una auditoría especial a la política pública de desplazamiento, en el marco de la cual realizaría una revisión al proceso de adjudicación del predio Santa Rosa. El 13 de febrero de 2013 dio repuesta de fondo a la denuncia presentada por los accionantes, con los argumentos que se expondrán en el siguiente numeral. ii.“Los datos concretos que conozca sobre la viabilidad del proyecto y la disposición de agua en el predio Santa Rosa para su efectiva realización” 9 La Contraloría con ocasión de la denuncia interpuesta por los beneficiarios del terreno y del Plan General de Auditoría programado para 2012, efectuó pruebas

en terreno y documentales sobre las aseveraciones hechas por los ciudadanos, a partir de las cuales se generaron los siguientes hallazgos: a. En relación con la viabilidad de los proyectos productivos, el INCODER se encuentra incumpliendo el artículo 22 de la Ley 160 de 1994, ya que no está realizando una efectiva planificación, organización y acompañamiento de las propuestas productivas, ni una revisión exhaustiva de las calidades de los predios, ya sea de manera directa o a través de su intermediario, lo que se esperaría estuviera resumido en el concepto de viabilidad integral. Algunas consecuencias de esta situación son la adjudicación de predios que no tienen las condiciones de suelos y agua requeridas para la explotación agropecuaria, la aprobación de arreglos productivos que no son susceptibles de implementarse en las condiciones agroecológicas de los predios o que requieren de una especial formación del capital humano para su éxito. Lo anterior se corrobora en varios proyectos en donde existen dificultades para el acceso a fuentes hídricas fundamentales para el desarrollo de los proyectos productivos como el de los accionantes. b. Respecto del proyecto productivo de los accionantes, según denuncia radicada por parte de los beneficiarios de este proyecto ante la Contraloría, se pudo conocer la inexistencia de agua en el predio que imposibilita el desarrollo del proyecto productivo. En este sentido, al realizar visita de campo al predio en cuestión y de la revisión del expediente del proyecto se evidenció que posterior al desembolso para el pago del valor del predio que, de acuerdo con los resultados obtenidos de la reunión realizada entre el INCODER, Banco Agrario y el SENA, se determinó

que el predio no era apto para el cultivo de cacao debido a la falta de agua. Así mismo, en visita realizada por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, ésta determinó que el caudal de agua existente no era suficiente, a lo que la Dirección Territorial del INCODER manifestó que únicamente habían participado en la entrega oficial del predio otorgado mediante el subsidio, en la revisión de la escritura pública de compra y en una reunión posterior realizada en el predio en compañía de autoridades municipales. En torno a esta situación, el Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Huila, se pronunció mediante comunicación del 22 de agosto de 2011, solicitando estudiar la posibilidad de reubicar de las familias beneficiadas del proyecto, teniendo en cuenta las razones expuestas por la comunidad. 10 Posteriormente, en oficio del 20 de octubre de 2011, la Dirección Territorial del INCODER concluyó que el predio no tiene el caudal suficiente para el desarrollo del cultivo de cacao y el sostenimiento del ganado. Señaló que la única posibilidad para obtener el agua sería trasladarla desde la quebrada La Motilona, no obstante no se cuenta con los recursos necesarios para construir la infraestructura que conduzca el líquido hasta la zona de cultivo. En este sentido, refirió el artículo 30 del Decreto 2000 de 2009 según el cual el INCODER debe verificar las condiciones requeridas para que dicha solicitud de postulación pueda ser sometida al proceso de calificación, dentro de las que se encuentra que el predio debe contar con agua en cantidades suficientes para desarrollar los proyectos productivos1.

Por su parte, en los términos de referencia de la convocatoria se mencionó que únicamente se podría financiar la compra de predios con la disponibilidad de agua suficiente para el desarrollo del proyecto productivo. Además, se agregó que si las características pluviométricas de la zona determinaban deficiencias de agua para los cultivos, se debía demostrar la existencia de infraestructura y disponibilidad de riego. En este sentido, el órgano de control consideró que el INCODER dio viabilidad a la compra de un predio que no garantizaba las condiciones necesarias para la sostenibilidad del proyecto productivo. Ello fue informado por la Consultora CDM en la evaluación realizada para dar la viabilidad al proyecto con antelación al desembolso del dinero para la compra del predio, manifestando que se hacía necesaria la implementación de un sistema de riego y conceptuando una reducción significativa de la productividad por las restricciones identificadas, incluidas las asociadas al clima. Dichas recomendaciones no fueron tenidas en cuenta para la aprobación del respectivo proyecto productivo, toda vez que en el mismo no se hizo referencia a la instalación de sistema de riego adecuado para estas condiciones, ni como parte del subsidio mismo ni como contrapartida de los beneficiarios o de otra entidad. Concluyó la Contraloría que la falta de este recurso vital para la producción agropecuaria afecta directamente las posibilidades productivas del predio y en consecuencia las proyecciones financieras del mismo, por lo que la UAF fijada sería insuficiente para garantizar los ingresos establecidos en la normatividad para cada familia. Esta situación ha generado que en el predio que fue

adjudicado no se pueda llevar a cabo el proyecto productivo y, en consecuencia, que no cumpla su finalidad en cuanto al goce efectivo de los derechos de esta población. 1 Decreto reglamentario 2000 de 2009, art. 28: “b) Disponibilidad de Aguas: El predio debe contar con los requerimientos de agua suficientes para desarrollar los proyectos productivos. Cuando se requieran obras complementarias para asegurar las disponibilidades de agua se determinarán los balances hídricos de oferta y demanda. Lo anterior, sin perjuicio de los demás permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que se requieran según cada caso.” 11 iii. “Los avances obtenidos en relación con la situación de los accionantes, en virtud de la Mesa Interinstitucional realizada el 14 de julio de 2013 en Neiva dirigida por la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario” Aclaró que se establecieron algunos compromisos a los que le ha realizado seguimiento. Posteriormente, se adelantó una Mesa Técnica de trabajo el 20 de febrero de 2014, en la cual se acordaron la realización de visitas de campo a diferentes predios, que incluye Santa Rosa. Indicó que realizado el estudio técnico concluyó que los predios asignados a la población víctima en el municipio de Paicol no contaban con las condiciones para albergar la cabida familiar que había sido asignada anteriormente. En torno a esta problemática, el INCODER expidió la Resolución 6953 de 4 de julio de 2014 por medio de la cual se abrió la posibilidad a los solicitantes logren ser beneficiarios de predios que cuenten con las características para el desarrollo de

proyectos productivos, por medio del Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIDRA). 1.3. Intervención de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena El 29 de agosto de 2014 allegó copia del informe de audiencia pública de 21 de noviembre de 2011, donde conceptuó que el predio contaba con oferta hídrica suficiente para la implementación de 25 hectáreas de cacao, ganadería semiextensiva, consumo humano y uso doméstico de 25 familias, siempre y cuando se ejecutaran obras de captación y conducción óptimas que permitan realizar el uso suficiente del recurso. Además, los beneficiarios del predio debían iniciar el trámite de concesión de aguas superficiales al momento de desarrollar las actividades en mención. Respecto a la pregunta formulada por este Tribunal, “indique la capacidad de abastecimiento de agua del predio Santa Rosa (Paicol – Huila), específicamente dirigida a la vivienda y a la realización del proyecto productivo propuesto por los accionantes”, manifestó que los caudales de las fuentes hídricas aforadas están supeditados a las condiciones climatológicas de la zona, por lo cual los resultados pueden variar significativamente dependiendo de la época en la cual se realice la medición. Afirmó que para derivar el recurso hídrico de la quebrada La Motilona, fuente que presenta el mayor caudal disponible, se debe implementar un sistema de captación por bombeo para movilizar el líquido desde el cauce de la fuente hasta los puntos en donde se vaya a emplear, ya sea uso doméstico o para el proyecto productivo que lo requiera, debido a que esta hace tránsito por la parte

baja del mismo. Otro modo de uso del recurso hídrico puede estar dado por gravedad derivando en un punto, aguas arriba de la fuente que permita la 12 derivación, sumado a la necesidad de implementar el respectivo sistema de captación y conducción, acorde a lo estipulado en el Concepto Técnico 26 de 2014. 1.4. Inspección judicial al predio Santa Rosa ubicado en el municipio de Paicol – Huila. Dicha actuación estaba encaminada a determinar que la provisión de agua potable en el citado lote fuera suficiente para el desarrollo

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