CC - T973-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T973-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
SENTENCIA T-973/09
(Diciembre 18; Bogotá DC) DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENADerecho fundamental a gobernarse por autoridades propias, sin la interferencia de autoridades del Estado ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD INDIGENA-Protección vía tutela ACCION DE TUTELA-Aunque se configure hecho superado se mantiene competencia para pronunciarse sobre decisiones y argumentos de instancia PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Alcance PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Marco normativo DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Instrumentos jurídicos internacionales de protección CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT-Hace parte del bloque de constitucionalidad COMUNIDAD INDIGENA-Movilidad cultural e identidad DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL INDIGENA-Protección constitucional especial PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENASDerecho de gobernarse por autoridades propias DERECHO A LA AUTONOMIA INDIGENA-Ámbitos de protección PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURALLímites/COMUNIDAD INDIGENA-Límites a la autonomía PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Reglas que facilitan la interpretación sobre los alcances y los límites de la diversidad y su ponderación con otros derechos MAXIMIZACION AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENANaturaleza/MINIMIZACION RESTRICCION AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Naturaleza
ENTIDAD ESTATAL-Obligación de que los recursos de los ingresos corrientes de la Nación se inviertan en solventar las necesidades de los resguardos indígenas COMUNIDAD INDIGENA-Intervención del estado en la autonomía política Expediente 1.721.433 2
DIRECCION DE ETNIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE
JUSTICIA-Deberes COMUNIDAD INDIGENA-Derecho de auto-gobierno/DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENA-Prohibición de intervención estatal DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENAMenor intervención posible COMUNIDAD INDIGENA-Deber del Cabildo o el Gabinete Tradicional de hacer respetar en su integridad las directrices y reglas para el debate electoral y no propiciar su quebrantamiento DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENAVulneración de las autoridades nacionales por ausencia de proporcionalidad PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Vulneración por la Dirección de Etnias al no convocar al pueblo indígena a una consulta interna en cuanto a los criterios mínimos de elección de autoridad tradicional ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto tanto la consulta como la elección de autoridad tradicional de la comunidad Kametsá Biyá se llevó a cabo
Referencia: Expediente T1.721.433
Accionante: José Narciso Jamioy Muchavisoy Accionado: Ministerio del Interior y de Justicia.
Fallo objeto de Revisión: Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del primero de
Agosto de dos mil siete, que revocó la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, del 20 de junio de 2007.
Tema: Derechos vulnerados: derecho a elegir y ser elegido, igualdad, debido proceso y autonomía de las comunidades indígenas.
Vulneración: La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia es acusada de intervención indebida en la autonomía de la comunidad Kamëntsá Biyá del Putumayo, por incidir en la elección libre de sus autoridades tradicionales y lesionar los derechos del accionante.
Pretensión: que evite la intervención, se le cancele la inscripción o registro como autoridad tradicional al señor Miguel Chindoy y se convoque a nuevas elecciones unificadas de la autoridad tradicional indígena.
Expediente 1.721.433 3 Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Nilson Pinilla Pinilla.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensión del accionante. 1.1. El señor José Narciso Jamioy Muchavisoy, presentó acción de tutela en contra el Ministerio del Interior y de Justicia, por considerar que esa entidad, por medio de su Dirección de Etnias, ha estimulado la división interna de la Comunidad Indígena Kamëntsá Biyá1 del Municipio de Sibundoy (Putumayo), al inscribir la elección del taita Miguel Chindoy Beusaquillo como Gobernador del Pueblo Kamëntsá Biyá y no la suya,
a pesar de haber sido elegido también como Gobernador de esa comunidad, para el año
2007. Considera que este accionar de la Dirección de Etnias, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, y el derecho a la autonomía del pueblo indígena Kamëntsá Biyá, por interferir indebidamente en las decisiones internas de su comunidad, con relación a la elección de su autoridad tradicional.
Para precisar esta afirmación el actor alega haber sido elegido como Gobernador para el 2007, conforme a los usos y costumbres de esa población, desde el día 3 de diciembre de
2006. Paralelamente, en otra elección realizada el 10 de diciembre de 2006 por un sector disidente, –omitiendo la tradición, la ley y los usos y costumbres milenarios según indica–, fue elegido también como Gobernador del Pueblo Kamëntsá Biyá, el señor Miguel Chindoy Buesaquillo. Esa designación y no la suya, sin embargo, fue la inscrita y avalada por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, por lo que esa “intervención” del Ministerio en los procesos electorales de la comunidad, es desde su perspectiva, una lesión a la voluntad mayoritaria de su pueblo y a la autonomía de la que éste goza para conformar su propio gobierno. En consecuencia, alega que ello constituye una violación de sus derechos a la igualdad y a elegir y ser elegido, porque el Ministerio se negó injustamente a inscribir al cabildo elegido y a la autoridad indígena que sí había sido seleccionada con acatamiento a las normas y las costumbres de la
comunidad, –y que él representa–, tomando partido abierta e indebidamente por uno de los grupos involucrados en el conflicto. Concluye, que a raíz de estos hechos ilegítimos la situación de su comunidad se radicalizó tanto, que el señor Miguel Chindoy se tomó por la fuerza la Casa Cabildo en donde se encontraba el accionante ejerciendo como Gobernador elegido según la tradición para el 2007. No obstante, como él y los otros comuneros no se dejaron desalojar, varias personas resultaron heridas en el enfrentamiento. Por ello, el actor solicitó a los jueces de tutela que protegieran sus derechos fundamentales y los de su comunidad al autogobierno, y que se le ordenara al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Etnias, cancelar la inscripción o registro como autoridad tradicional hecha el 10 de enero de 2007 en favor del señor Miguel Chindoy. Además, solicitó que se les 1 Esta comunidad también tiene como nombres alternos, los de Camsá, Camentsá y Sibundoy-gaché. También en algunos textos se hace alusión a ella como Camtsá o Kamsá. Expediente 1.721.433 4 diera un plazo no inferior a 60 días a ambos cabildos elegidos paralelamente por esa comunidad, para que se convocaran a unos nuevos comicios unificados que permitieran elegir una sola autoridad tradicional.
2. Respuesta del Ministerio del Interior y de Justicia.
El Ministerio del Interior y de Justicia, afirmó que la comunidad Indígena Kamëntsá Biyá del Municipio de Sibundoy (Putumayo), presenta graves problemas de
gobernabilidad por causa de una división interna entre sus miembros, desde hace varios años. La situación se agudizó en el 2006, debido a que un grupo de comuneros eligió al señor Santos Jamioy como Gobernador del pueblo indígena para ese periodo electoral, mientras que otra parte de la comunidad eligió al señor José Narciso Jamioy para ejercer también como máxima autoridad de ese resguardo, para el mismo año. Ante la existencia de dos cabildos y dos Gobernadores en el 2006, el Ministerio del Interior se abstuvo de registrar como Gobernador a cualquiera de los dos, argumentando con respecto al primero, que en el acta de los comicios faltaban las firmas del cabildo cesante anterior –que es ante quien se debe posesionar el ganador de los comicios electorales en esa comunidad– y, en el segundo caso, que se trataba de un acta de elección en la que estaba ausente la firma del Alcalde Municipal de Sibundoy, que es un requisito de ley, según afirma el Ministerio. Dada la compleja división del pueblo Kamëntsá Biyá en estas materias, esa institución, actuando como mediadora, junto con la Defensoría Delegada para Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas y la Procuraduría Delegada para Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, intentó buscar un acuerdo al interior de la comunidad que permitiera superar las diferencias y facilitara contar con un gobierno unificado. Tal esfuerzo, no obstante, tuvo resultados infructuosos. De hecho, el Ministerio del Interior fue accionado por el señor Santos Jamioy, uno de los elegidos, por haberse negado a inscribirlo oficialmente como
Gobernador de la comunidad. Sus pretensiones, sin embargo, fueron desestimadas en sede de tutela, con fundamento en la autonomía de ese pueblo para definir por sí mismo a sus autoridades propias. Por ende, ante la ausencia de un gobernador único para el 2006 que obrara como representante de toda la comunidad, y carecer de reglas consensuadas que permitieran solucionar la dificultad, el Ministerio del Interior y de Justicia: “[M]anifestó su posición oficial expresando que la mejor salida a los problemas de gobernabilidad y ausencia de representatividad formal, era que la comunidad indígena, en atención a su autonomía, convocara a nuevas elecciones para la escogencia de un solo gobernador que pudiera asumir la representatividad del pueblo y coordinara las acciones de justicia y demás necesidades del pueblo Kamëntsá, a fin de que los derechos fundamentales, colectivos e individuales de los comuneros se respetaran. (…) Por consiguiente, después de examinar que las fórmulas de la mediación no procedieron, considera[ron] imprescindible apoyar una alternativa de solución que (i) fuera la menos penosa, es decir, evitara o mitigara los daños y perjuicios sobre los derechos e intereses de las familias y las personas indígenas, que el conflicto ha dejado; (ii) fuera la mas razonable, es decir, guardara la mayor correspondencia entre los fines colectivos y los medios utilizados; (iii) tuviera mayor vocación de unidad; (iv) fuera producto del consenso o en su defecto tuviera el respaldo mayoritario y (v) fuera la más práctica. El grupo de exgobernadores decidió acoger esa recomendación (…)”2. 2 Contestación de la tutela.
Expediente 1.721.433 5 Así, un grupo de ex gobernadores de la comunidad indígena Kamëntsá Biyá, convocó a elecciones el 30 de septiembre de 2006 para el resto del periodo electoral, en las que fue elegido nuevamente el señor Santos Jamioy. El ganador esta vez sí fue inscrito por el Ministerio del Interior y de Justicia como Gobernador, y fue él quien ejerció como autoridad de esa comunidad indígena desde el 30 de septiembre del 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año. El Cabildo presidido por ese Gobernador, convocó en diciembre del 2006 a nuevas elecciones para el periodo 2007 y en los comicios correspondientes fue elegido el señor Miguel Chindoy Buesaquillo, quien fue registrado por el Misterio del Interior y de Justicia como Gobernador indígena para el 2007. El taita José Narciso Jamioy –quien se abstuvo de participar en las elecciones de septiembre de 2006 y de diciembre del mismo año–, permanecía en la Casa Cabildo invocando ser el legítimo Gobernador para el 2007 por elección realizada también a finales del 2006 por el grupo de ciudadanos que él representaba. Por ende, el taita Miguel Chindoy, en su calidad de Gobernador del Pueblo Indígena inscrito, inició un proceso de desalojo de la Casa Cabildo ocupada por el taita José Narciso, y para el efecto, pidió la colaboración de la Policía Nacional que acudió, por tratarse de la autoridad indígena debidamente reconocida. Personas de la comunidad se opusieron a
ese desalojo, lo que produjo una alteración del orden público. Para el Ministerio, sin embargo, luego de todos estos hechos, existe en la actualidad una autoridad indígena legalmente constituida que es la que debe aplicar la justicia indígena de conformidad con sus reglas y procedimientos, mientras que ellos no sean contrarios a la Constitución y a la ley. Por lo tanto, frente a las pretensiones del demandante, el Ministerio del Interior y de Justicia, solicita que éstas sean denegadas, dado que cualquier desavenencia sobre la designación de la autoridad indígena es un asunto propio de esa comunidad y del resorte de su autonomía.
3. Hechos relevantes y medios de prueba. 3.1. De acuerdo con la información probatoria allegada por las partes, la Sala de Revisión recoge los siguientes hechos y pruebas de quienes participaron en el proceso.
Dada la multiplicidad de hechos que se registran, las pruebas se citan cronológicamente, así: - El día 4 de diciembre de 2005, se realizó la elección del Cabildo o autoridad tradicional de la comunidad Kamëntsá Biyá del Municipio de Sibundoy (Putumayo) para el periodo 2006, convocada por el Cabildo saliente 2005, como es tradición. El Cabildo elegido en la Casa Cabildo y posesionado de acuerdo con los usos y costumbres de los Kamëntsá, designó como gobernador para el año 2006, al taita José Narciso Jamioy Muchavisoy3. - En forma simultánea, un grupo disidente realizó en el parque de esa localidad (Sibundoy) otra elección de Cabildo indígena también para el 2006, desconociendo
aparentemente la tradición y los usos y costumbres de la comunidad, y designando al taita Santos Jamioy Muchavisoy, también como Gobernador del pueblo indígena para ese año. Esa elección no fue convalidada por el Cabildo cesante del 2005, quien se negó 3 Afirmación de la tutela. Folio 1, cuaderno1. Expediente 1.721.433 6 a posesionar a ese segundo Gobernador en enero de 2006, por estar pendiente un proceso en contra del elegido, que debía resolverse por el Cabildo y la Comunidad4. - Los exgobernadores del Pueblo Kamëntsá Biyá, según indica el Ministerio del Interior, se oponían a que el taita José Narciso Jamioy, líder de uno de los sectores políticos de la comunidad, fuera el Gobernador, porque éste les había impuesto sanciones durante el 2005 –año en el que el actor también rigió ese Pueblo indígena–, consistentes en inhabilidades para elegir y ser elegidos de manera permanente en futuros comicios5. - La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, dada esta situación de doble designación de autoridad indígena para el 2006, se negó a inscribir al accionante como Gobernador electo, argumentando que éste no contaba con la mayoría de votantes necesarios y que a su acto de posesión no había asistido el Alcalde municipal de Sibundoy6. Tampoco inscribió al segundo cabildo elegido, ni al taita Santos Jamioy como Gobernador –quien sí había sido posesionado en su momento por el Alcalde
Municipal–, por no haber sido reconocido por el cabildo cesante anterior. De este modo, el Ministerio del Interior se abstuvo de inscribir a alguno de los Gobernadores electos, según indicó, a fin, de “salvaguardar la tradición del pueblo indígena, de escoger un solo gobernador y un solo cabildo”7. - El señor José Narciso Jamioy demandó mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el acta de posesión del señor Santos Jamioy suscrita por el Alcalde del municipio de Sibundoy, en el 2006. En providencia del Tribunal Administrativo de Nariño del 5 de mayo de 2006 (M.P. Julio Armando Rodríguez), se rechazó la acción de nulidad propuesta, así: “Ahora el demandante pretende la nulidad del acta de posesión, firmada por el señor Alcalde del municipio de Sibundoy. Así el Alcalde hubiese firmado ostentando la calidad de autoridad, sigue sin existir el acto administrativo, pues es preciso aclarar que la posesión, no constituye una actuación administrativa, no es un acto administrativo; ésta es un acto procedimental o formalidad que habilita el ejercicio de una función pública determinada y que no resuelve una situación determinada. De lo anterior se colige que no existe acto administrativo que sea objeto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho; y por tratarse de conflictos internos de un resguardo indígena, este tribunal carece de Jurisdicción para dirimirlos, y por ello deberá ser remitido a las autoridades competentes que en este caso es el Consejo de Excabildantes según el Plan de Convivencia
Reglamento Interno del Pueblo Kamëntsá Biyá, y por ende rechazar la demanda por falta de jurisdicción (…)”8. 4 Afirmación del actor en la tutela. Folio 1, cuaderno 2. 5 Contestación del Ministerio del Interior. Folio 311, cuaderno 2. 6 Afirmación del escrito de Tutela. Folio 1, cuaderno 2. 7 Copia de carta del Ministerio del Interior a la Comunidad Kamëntsá Biyá del 18 de octubre de 2006. Folio 16, cuaderno 2. 8 Providencia del Tribunal Administrativo de Nariño. Folio 202, cuaderno 2. Nótese además que mediante providencia del nueve de agosto del 2006, se negó la solicitud de aclaración del fallo que rechazó la demanda y se precisó lo siguiente: “Sin embargo la sala Unitaria acota que la providencia emitida (…) simplemente rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el Taita José Narciso Jamioy (…) por carecer de jurisdicción para conocer de este proceso y siendo así no se pronunció de fondo sobre las pretensiones planteadas en el líbelo, por cuanto es de conocimiento de la Jurisdicción indígena y sus autoridades, el Consejo de Exgobernadores y el Consejo de Excabildantes del Cabildo Kamëntsá Biyá, de acuerdo a su normatividad, deben resolverlas (…). Por lo anterior, la Sala Unitaria observa con extrañeza el memorial obrante a folio 227 y suscrito por el apoderado del señor Taita Narciso Jamioy donde invocando la providencia del 5 de mayo de 2006 por esta Sala de Decisión y haciendo una interpretación acomodada a sus intereses y
tergiversando lo dispuesto por este Tribunal Administrativo, señala como “el verdadero Gobernador” al Taita José Narciso Jamioy, cuestión jamás dispuesta por esta Corporación, porque se reitera, la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) carece de jurisdicción. (…) Esta conducta, de acuerdo a lo reglado por los artículos 71,74 y 74 del C.P.C. atentaría contra los deberes del apoderado y por consiguiente se deberá remitir copias (…) al Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria…”. Ver folio 320, cuaderno 7. Expediente 1.721.433 7 - El señor Santos Jamioy –quien fuera elegido en el parque de Sibundoy–, presentó a su vez en el 2006 una tutela en contra del Ministerio del Interior y de Justicia, por violación de sus derechos políticos, igualdad y debido proceso, con el propósito de que su designación como Gobernador Indígena en el 2006 fuera inscrita en la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 6 se septiembre de 20069, resolvió negar el amparo constitucional solicitado, por considerar que obligar a ese Ministerio a registrar la posesión de ese Gobernador, en particular, “sería permitir una intromisión frente al autogobierno indígena, amparado legal y constitucionalmente, pues como se vio, no pueden las autoridades intervenir en dicho ámbito de competencia, so pena de poner en peligro su preservación y autonomía; con mayor razón cuando no existe un
reglamento que asuma o no la posición del actor frente al tema de la prohibición de la no reelección inmediata, pues el único existente no tiene el aval integral de la comunidad”10. - Señala al respecto el Ministerio del Interior, que por lo general, en los casos en que se presenta un conflicto dentro de un pueblo indígena, es usual acudir a la normatividad interna de la comunidad, para que, de acuerdo con sus principios, resuelvan sus distintos problemas. Sin embargo en estas circunstancias no ha sido posible propender por esa solución, en la medida en que no existe un reglamento interno consensuado y participativamente construido con toda la comunidad. Si bien desde inicios del 2006 ha sido puesto en circulación por parte del sector liderado por el demandante un documento denominado “Plan de Convivencia o Reglamento Interno”, lo cierto es que ese documento sólo es aceptado por ese sector de la comunidad, pues el resto lo asume como un borrador, que debe ser trabajado en forma participativa por todos los comuneros11. - Ahora bien, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior, a juicio del actor, “estimuló y orientó” a un grupo de ex gobernadores para que constituyeran un Consejo y convocaran a elecciones nuevamente ese año, a pesar de que el accionante había sido elegido conforme con la tradición de su comunidad y se había posesionado ante el Cabildo cesante 2005, para regir como Gobernador durante todo el 2006. El grupo disidente que había elegido al señor Santos Jamioy en el parque, decidió entonces invalidar la elección de ese ciudadano y convocar a nuevos comicios para el 30 de septiembre de 2006. Dicho proceso electoral se realizó, según el demandante, al
margen de la Ley 89 de 189012, de la costumbre y de la tradición de su comunidad, por cuanto fue convocado por un “Cabildo de Exgobernadores”, que es una institución que no existe en su organización interna, ajena a su tradición, que se utilizó para suplantar al Cabildo competente para el efecto, que es el cesante 2005, el cual lo había elegido a él como Gobernador legítimamente. Además, el Ministerio posesionó indebidamente al “nuevo” Cabildo y violó con ello su derecho al debido proceso. Afirma asimismo que, se lesionó con ese proceder la autonomía de la comunidad, ya que dichos comicios fueron “recomendados, alentados y acompañados” por la Dirección de Etnias que al apoyar el 9 Magistrado Ponente Alberto Vergara Molano. Providencia a folio 637, cuadeno 1. 10 Providencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Folio 200, cuaderno 2. 11 Contestación del Ministerio del Interior. Folio 310, cuaderno1. 12 El artículo 3º de esa ley dice lo siguiente: “En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño cabildo nombrado por éstos, conforme a sus costumbres. El periodo de duración de dicho cabildo será de un año, de 1º de enero a 31 de diciembre. Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del Cabildo de otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo Cesante y la presencia del Alcalde del Distrito”. Expediente 1.721.433 8 proceso, violó su derecho a la igualdad, tomando partido indebidamente por el otro
gobernador, a pesar de que él era también un Gobernador electo para el año 2006, en los términos de la tradición de su comunidad13. - Precisamente, mediante comunicación escrita del 7 de Octubre de 2006, dirigida al Ministro del Interior y de Justicia, el taita José Narciso Jamioy le informó a esa autoridad gubernamental, que la política tradicional de ese Ministerio en los 10 años que llevaba el conflicto de su comunidad, había sido la no intervención, por lo que la propuesta de convocatoria a nuevas elecciones presentada por la Dirección de Etnias, afectaba la autonomía del pueblo indígena que él preside, así: “Le recordamos Señor Ministro, que el Cabildo Cesante 2005, en la casa cabildo posesionó el 1º de enero de 2006, al nuevo cabildo elegido el 4 de diciembre de 2005, en cabeza del taita José Narciso Jamioy Muchavisoy (…) conforme a los usos y costumbres y donde el señor Alcalde de Sibundoy no hizo presencia, porque prefirió acompañar a los que violaron la costumbre realizando elecciones fuera del lugar sagrado que han dejado los mayores y la comunidad. (…) Le aclaramos que el cabildo cesante 2005, hizo tradición de las Varas de Mando al nuevo cabildo 2006, símbolo de la entrega de las responsabilidades de autoridad de todos los códigos orales y escritos, de los bienes muebles e inmuebles y de todo el Patrimonio que rige los destinos de esta comunidad indígena milenaria. Tomó juramento en el nuevo cabildo con el reconocimiento de la Comunidad para que cumplan con las costumbres y la tradición todo el 2006. En consecuencia, internamente se viene
administrando justicia conforme a los usos y costumbres, administrando el patrimonio del resguardo propio de la comunidad. La dificultad ha sido la representatividad legal ante las instituciones del Estado. Cuando faltan 40 días para convocarnos a nuevas elecciones para el 2007 (…) consideramos improcedente que la misma dirección de etnias no respete los procesos de autonomía que estamos adelantando para llegar a un importante acuerdo.”14 - El Ministerio del Interior sostuvo, por su parte, que ante la falta de gobernabilidad del cabildo indígena durante el 2006, por la existencia de dos Gobernadores y la imposibilidad de que alguno ejerciera en propiedad esa labor, se estaban afectando derechos de la población indígena, en particular el al acceso a programas de mejoramiento social en salud y educación. Por consiguiente, en palabras del Ministerio: “Lo cierto es que el conflicto en mención y la manera como se ha conducido, creó una situación que no podía ser resuelta de otra forma. (…) Por consiguiente, después de examinar que las fórmulas de la mediación no procedieron, (…) el grupo de exgobernadores constituido en Consejo decidió atender nuestra recomendación y citar a elecciones. (…) En este caso, con el fin de resolver los dilemas de gobernabilidad y establecer de manera democrática la representatividad del pueblo indígena, los exgobernadores, en consejo convo[caron] la realización de una jornada atípica de elecciones el día 30 de septiembre de 2006 (…). [E]l Consejo de Exgobernadores determinó actuar única y exclusivamente en este caso particular, como cabildo Cesante, para efectos de la posesión de quien fuera escogido como Gobernador en estas elecciones, debido a la renuencia del sector que
resguarda las varas de mando de entregar las mismas para efectos de la posesión”. Se convocó entonces a esas nuevas elecciones, para el 30 de septiembre de 200615. - El Ministerio afirmó además en la comunicación citada previamente, que su motivación para el acompañamiento del proceso electoral mencionado, era la siguiente: “[A] fin de establecer si los resultados hablarían o no de la voluntad de la mayoría. Dicho proceso arrojó unos resultados cuantitativos que no difieren radicalmente de los resultados de las últimas 5 elecciones, no obstante la fecha y no obstante el llamado del otro sector a no votar. El total de votos 13 Escrito de Tutela. Folio 1 a 3, cuaderno 2. 14 Carta del taita Jose Narciso Jamioy dirigida al Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi. Folios 10 a 15, cuaderno1. 15 Carta de la Directora de Etnias del Ministerio a la Comunidad Kamëntsá, sobre estos hechos. Folio 17, cuaderno 2. Expediente 1.721.433 9 obtenidos por el ganador fue de quinientos (508). (…) [E]fectivamente se dio una expresión mayoritaria por el señor Santos Jamioy como Gobernador del Cabildo Indígena. (…)”16. - Sobre la legitimidad del Cabildo de Exgobernadores para celebrar estas elecciones extemporáneas, la Directora de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, Dra. Josefina Araujo Baute, en la comunicación del 18 de octubre de 2006 dirigida a la Comunidad Kamëntsá, que se cita, afirmó lo siguiente: “Para darle cumplimiento al artículo 3º de la Ley 89 de 189017 (…) los exgobernadores, mediante
una actuación jurisdiccional propia y además respaldada por un amplio sector de la comunidad, asumió el papel de cabildo cesante como lo dijimos anteriormente, teniendo en cuenta varios hechos: 1. que son personas investidas de autoridad en virtud a que varios de ellos han sido gobernadores en diferentes ocasiones y, por lo mismo, tienen voz de mando, capacidad de gobierno y respeto comunitario; 2. que en varias ocasiones de la historia de la comunidad han actuado y asumido de manera individual o en grupo funciones de autoridad para enfrentar crisis internas; 3. que el vacío de autoridad y de gobierno ocasionado por el conflicto interno afectaba tanto la convivencia como los derechos individuales y colectivos del pueblo Kamëntsá Biyá; y 4. que el cabildo del 2005, por hacer parte del conflicto se negaría a actuar como cabildo cesante ante el cabildo elegido el 30 de septiembre de 2006. Por lo antes mencionado, esta Dirección, después de evaluar los argumentos anteriores, considera que el cabildo elegido cumple con todas las formalidades y asume como legítimo el papel asumido por los exgobernadores como cabildo cesante. De acuerdo a lo anterior y con el fin de proteger los Derechos Fundamentales de todos los integrantes de la comunidad Kamëntsá Biyá, esta Dirección ha procedido al registro del Cabildo Indígena que en cabeza del señor Santos Jamioy, ejercerá como máxima autoridad del pueblo indígena durante el resto del año, asumiendo de manera inmediata las funciones que le corresponden”.18 - A su vez, en un documento denominado “Recomendaciones hechas por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia al Cabildo Elegido el 30 de
septiembre de 2006”, firmado por la Subdirectora de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, se leen las siguientes indicaciones: “No desarrollar acciones ni jurídicas ni administrativas ni sociopolíticas de retaliación contra el sector contradictor. Desarrollar las elecciones de diciembre de 2006 de acuerdo a las normas y procedimientos acostumbrados. Desarrollar las acciones administrativas más urgentes, con el fin de proteger los intereses y derechos de la comunidad y/o de las familias y personas, como la celebración del contrato familias guardabosques, la certificación de jóvenes ante las Universidades, etc. Garantizar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos que el otro sector adquirió actuando local y regionalmente como cabildo. Des
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