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CC - A003-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A003-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A003-24TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-003/24

INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Requisitos

SOLICITUD DE APERTURA DE INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL-Se concede la apertura del incidente de impacto fiscal solicitado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y se otorga un plazo para la respectiva sustentación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

AUTO 003 DE 2024

Expediente: D-15.097

Asunto: Solicitud de apertura de incidente de impacto fiscal de la Sentencia C-489 de 2023

Solicitante: Ministro de Hacienda y

Crédito Público

Magistrados Ponentes: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Cristina Pardo Schlesinger

Cartagena de Indias, D. T. y C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024).La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular la prevista en los artículos 3 y 5 de la Ley 1695 de 2013 profiere el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. Mediante la Sentencia C-489 de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario.

2. La Sentencia C-489 de 2023 fue notificada por edicto 114, fijado el 11

tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, que modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario.

2. La Sentencia C-489 de 2023 fue notificada por edicto 114, fijado el 11 de diciembre de 2023 y desfijado el 13 del mismo mes y año.

3. Mediante informe del 15 de diciembre de 2023, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó que el 14 de diciembre de 2023, el Señor ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, solicitó la apertura de incidente de impacto fiscal sobre la Sentencia C-489 de 2023.

4. Para fundamentar su petición, el señor ministro de Hacienda y Crédito Público señaló que está legitimado para solicitar la apertura del incidente de impacto fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1695 de 2013. Así mismo, indicó que la solicitud fue presentada dentro de la oportunidad prevista en el artículo 5 de la Ley 1695 de 2013 y añadió que la Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para conocer el asunto.

5. El señor ministro anunció que, en la oportunidad que se conceda para sustentar el incidente de impacto fiscal, se demostrará que la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 genera graves consecuencias en las finanzas públicas que afectan la sostenibilidad fiscal. En particular, advirtió que “el impacto total de la

declaratoria de inexequibilidad en los ingresos proyectados para 2024 asciende a $6.6 billones, lo cual equivale al 29.8% de los ingresos esperados para esa vigencia por la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social. […] A lo anterior se suma el impacto sobre la senda derecaudo que se tenía estimada en el Marco Fiscal de Mediano Plazo entre 2025 y 2034 con ocasión de la no deducibilidad de las regalías. Según dicha senda, en aquel periodo la pérdida de recaudo derivada de la inexequibilidad EQUIVALE A $27.8 BILLONES. Lo anterior ilustra el grave hecho de que esta declaratoria de inexequibilidad disminuye de forma permanente, los ingresos fiscales que el Gobierno Nacional tenía proyectados para financiar sus necesidades de gasto”[1]. (énfasis en el texto original).

6. En consecuencia, el señor ministro de Hacienda y Crédito Público solicita a la Corte disponer la apertura del incidente de impacto fiscal y concederle el término previsto en el artículo 5º de la Ley 1695 de 2013 para sustentarlo.

II. CONSIDERACIONES

7. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para decidir sobre la apertura del incidente de impacto fiscal en virtud de lo previsto en el artículo 3º de la Ley 1695 de 2013.

8. En el Auto 414 de 2015, la Sala Plena de la Corte Constitucional indicó que el artículo 5º de la Ley 1695 de 2013 debe leerse dentro del contexto

normativo del cual este forma parte. Así, aunque dicho artículo prevé que la solicitud de apertura del incidente se debe presentar “ante el magistrado de la alta corporación que presentó la ponencia de la sentencia”, y que “[u]na vez revisado que se haya presentado en término, el juez concederá la apertura del incidente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de apertura del incidente”, la Sala Plena es la competente para resolver sobre la apertura del incidente de impacto fiscal.

9. En el referido Auto, la Corte advirtió que, de conformidad con el artículo 3º de la misma ley, “[c]onocerá del incidente de impacto fiscal la

Sala Plena de la Corte Constitucional”.

10. Así mismo, la Corte concluyó que la competencia de la Sala Plena para conocer del incidente de impacto fiscal no se limita solo a una etapa del incidente, sino que comprende la totalidad del procedimiento.[2]La solicitud de apertura del incidente de impacto fiscal en este caso

11. La Sala Plena constata que en este caso se cumplen los requisitos formales para acceder a la apertura del incidente de impacto fiscal y conceder el término previsto en el artículo 5 de la Ley 1695 de 2013 para su sustentación. Esto es así por las siguientes tres razones.

12. Primera, la solicitud fue presentada de forma oportuna, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes a la desfijación del edicto mediante el cual se notificó la Sentencia C-489 de 2023. En efecto, el referido edicto fue

desfijado el 13 de diciembre de 2023 y la solicitud fue presentada vía correo electrónico dirigido a la Secretaría General de la Corte Constitucional el 14 de diciembre de 2023.

13. Segunda, la solicitud de apertura del incidente de impacto fiscal fue presentada por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Dado que el artículo 1 de la Ley 1695 de 2013 prevé que el incidente de impacto fiscal podrá ser presentado por uno de los ministros y ordena que, en todo caso, el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe ser parte dentro del trámite, se concluye que la solicitud sub examine fue presentada por un funcionario legitimado para el efecto.

14. Tercera, el incidente se instauró contra una sentencia de constitucionalidad dictada por la Corte Constitucional. Por consiguiente, al tenor de los artículos 334 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1695 de 2013, la solicitud se dirige contra una providencia que es susceptible de esta clase de solicitudes.

15. Con fundamento en lo anterior, la Sala Plena concederá la apertura del incidente de impacto fiscal solicitado y otorgará al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público el plazo de treinta (30) días hábiles para la respectiva sustentación.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena la Corte ConstitucionalRESUELVE

PRIMERO. CONCEDER la apertura del incidente de impacto fiscal presentado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023.

SEGUNDO. OTORGAR al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público

presentado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023.

SEGUNDO. OTORGAR al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, para que sustente el incidente de impacto fiscal. Pasado dicho término sin que el incidente se sustente, se declarará desierto.

Comuníquese y cúmplase,

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptadoANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Con impedimento aceptado

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] Pág. 4 del escrito. [2] En el Auto 414 de 2015, la Sala se remitió también a lo indicado en el Auto 291 de 2015.

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