🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A005-2002

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A005-2002
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2002

Auto 005/02

Referencia: Sentencia T-1241/01

Demandantes: Pedro Augusto

Morales Granados, Zonia González Cristancho y otros

Demandados: Corporación Autónoma Regional y Secretaría de Gobierno de

Bogotá D.C.

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSE CEPEDA

ESPINOSA

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil dos (2002). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales

CONSIDERANDO

1. Que existió un error de carácter mecanográfico en el cuerpo de la sentencia de la referencia que no altera el fondo de la providencia.

2. Que tal error consiste en la errada transcripción del nombre de uno de los actores, Germán Carlos Agudelo Barrero, quien aparece en las páginas 9

(Cuadro resumen de las pruebas recibidas por el despacho), 27 (punto 5.10 de los considerandos de la sentencia), 32 (Ordinal décimo, parte resolutiva de la sentencia) y 37 (Cuadro resumen procesos acumulados CAR y Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá), con el nombre Germán Carlos Agudelo Barbero.

3. Que el nombre correcto del actor es Germán Carlos Agudelo Barrero y así debe aparecer en los apartes de las páginas 9 (Cuadro resumen de las pruebas recibidas por el despacho), 27 (punto 5.10 de los considerandos de la sentencia), 32 (Ordinal décimo, parte resolutiva de la sentencia) y 37 (Cuadro

resumen procesos acumulados CAR y Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá), de la sentencia T-1241 de 2001.

4. Que los errores indicados, deben ser corregidos para que no existan textos incongruentes al interior del cuerpo de la sentencia.

5. Que esta Corporación ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección1.

En mérito de lo expuesto esta Sala de Revisión RESUELVE PRIMERO. CORREGIR el texto de las páginas las páginas 9 (Cuadro resumen de las pruebas recibidas por el despacho), 27 (punto 5.10 de los considerandos de la sentencia), 32 (Ordinal Décimo, parte resolutiva de la sentencia) y 37 (Cuadro resumen procesos acumulados CAR y Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá) de la Sentencia T-1241/01, y en consecuencia, donde dice: “Germán Carlos Agudelo Barbero”, debe decir “Germán Carlos Agudelo Barrero” Notifíquese y Cúmplase

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO Secretaria General 1 Ver auto de corrección de la sentencia T-029 de 2001 M.P. Alejandro Martínez Caballero

Consultar sobre este documento ...