🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A005-2023

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A005-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A005-23REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

AUTO-005 DE 2023

Referencia: solicitud elevada por el gobernador de la comunidad Jiw del

resguardo Naexal Lajt (Mapiripán, Meta).

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023).

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión, con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. La sentencia T-025 de 2004 declaró un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. Debido a la complejidad de las problemáticas identificadas, la Corte Constitucional creó una Sala Especial para verificar el cumplimiento de la citada providencia[1].

2. Mediante autos 004 de 2009, 173 de 2012, 565 de 2016 y 265 de 2019 esta Corporación adoptó medidas para la protección del pueblo Jiw. Lo anterior, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y la superación del estado de cosas inconstitucional.

3. La sentencia SU-092 de 2021 ordenó a diferentes autoridades la

adopción de medidas para garantizar los derechos a la salud, la etnoeducación, a la alimentación adecuada, a la seguridad alimentaria y a la soberanía alimentaria de la comunidad indígena Jiw del Resguardo Naexal Lajt de Mapiripán (Meta).4. Por intermedio de apoderado, el gobernador de la comunidad Jiw del Resguardo Naexal Lajt solicitó a la Sala Especial de Seguimiento abrir un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de las órdenes proferidas en favor de su comunidad por parte de la Corte Constitucional.

5. Para efectos de lo anterior, la abogada Luz Alba Santoyo Cadena presentó: (i) el poder otorgado por la referida autoridad indígena a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz para la representación de la comunidad del Resguardo Naexal Lajt ante la Corte Constitucional; (ii) la carta de designación de dicha organización en favor de la citada profesional del derecho; y, (iii) el certificado de existencia y representación de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz expedido por la Cámara de

Comercio de Bogotá.

6. No obstante, por intermedio de su apoderada, este despacho solicitará al gobernador de la comunidad Jiw del Resguardo Naexal Lajt precisar cuáles son las órdenes sobre las cuáles se presume su incumplimiento. Lo anterior, por dos motivos concretos.

En primer lugar, para determinar la Sala que dispone de la competencia para

atender su solicitud. En segundo lugar, debido a que identificar los mandatos desconocidos constituyen un límite a la formulación del incidente que se promueve, así como para la decisión de los jueces (autos 368 de 2016 y 265 de 2019).

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora:

RESUELVE

Primero.- RECONOCER la personería jurídica a la abogada designada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, mediante memorial de noviembre de 2022, para representar a la comunidad Jiw del Resguardo Naexal Lajt ubicado en Mapiripán (Meta), en el marco del trámite objeto de la presente decisión.

Segundo.- SOLICITAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al gobernador de la comunidad Jiw del Resguardo Naexal Lajt que, por intermedio de su apoderada, precise cuáles son las órdenes sobre las cuáles se presume su incumplimiento.

Lo anterior, dentro del término de cinco (05) días desde la comunicación de la presente decisión. Esta respuesta deberá ser allegada a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.NATALIA ÁNGEL CABO Presidenta Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004[1] Esta decisión la adoptó la Sala Plena de la Corte Constitucional de conformidad con las competencias dispuestas en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Consultar sobre este documento ...