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CC - A005-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A005-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A005-24SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-760/08

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Nivel de cumplimiento bajo

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Referencia: Valoración de la orden décima novena de la sentencia T-760 de 2008.

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales establecidas en el fallo estructural, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-760 de 2008 esta Corporación evidenció fallas de regulación a partir del análisis de los casos concretos acumulados y en

consecuencia dictó una serie de órdenes a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud[1], con la finalidad de corregirlas. Entre los problemas encontrados, señaló que la mayoría de las acciones de tutela interpuestas en materia de salud tenían como objetivo acceder a servicios incluidos en el POS, hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS), por lo que para contrarrestar esa situación dispuso en el mandato décimo noveno:

“Ordenar al Ministerio de la Protección Social[2] que adopte medidas para garantizar quetodas las Entidades Promotoras de Salud habilitadas en el país envíen a la Comisión de

AUTO 005 de 2024Regulación en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, un informe trimestral en el que se indique: (i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico, (ii) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad; (iii) indicando en cada caso las razones de la negativa, y, en el primero, indicando además las razones por las cuáles no fue objeto de decisión por el Comité Técnico Científico.

El primer informe deberá ser enviado el 1 de febrero de 2009. Copia del mismo deberá ser remitida a la Corte Constitucional antes de la misma fecha.”

2. A través de Auto 411 de 2015, la Sala Especial valoró por primera vez la orden con nivel de cumplimiento bajo, luego de encontrar que (i) los datos recaudados en los reportes del MSPS no eran claros, se mostraban en un lenguaje de difícil

2. A través de Auto 411 de 2015, la Sala Especial valoró por primera vez la orden con nivel de cumplimiento bajo, luego de encontrar que (i) los datos recaudados en los reportes del MSPS no eran claros, se mostraban en un lenguaje de difícil manejo y comprensión y habían sido administrados sin el rigor que requerían las negaciones de servicios; (ii) había un retroceso frente a la eliminación de la casilla “motivo de negación por el CTC”, debido a que dicha causal configuraba una gran representatividad en las negaciones; y (iii) tampoco estimó apropiado la abstención de recolectar datos referidos a la descripción detallada de “otros motivos”, como quiera que ello agravaba la incertidumbre en torno a las razones reales de negación.

3. Por lo anterior, concluyó que, aunque se evidenciaban avances formales, las irregularidades advertidas y los problemas de diligenciamiento, no permitían evidenciar medidas conducentes toda vez que (i) no se identificaba con claridad las razones por las cuales las EPS y los CTC estaban negando los servicios de salud formulados por el médico tratante; (ii) al no contar con los datos de todas las entidades se perdía la confianza en los cálculos realizados por el Ministerio; (iii) no se evidenciaba la existencia de un flujo de información entre las EPS, el Ministerio y los destinatarios de los datos[3], por lo que tampoco se habían adelantado gestiones significativas con la información reportada .

4. Mediante Auto 122 de 2019, fue estudiado por segunda ocasión el acatamiento

del mandato, ratificando el nivel de cumplimiento bajo, toda vez que: (i) se observó que el registro creado presentaba falencias en el formato diseñado para remitir los reportes y la inexistencia de un sistema de alerta; (ii) no estaba diseñada una herramienta que permitiera determinar los servicios que eran autorizados y no suministrados; (iii) no se adoptaron medidas tendientes a la creación de un registro de negaciones en el régimen contributivo, pues se eliminó el que existía; (iv) se encontró inconveniente la eliminación de la causal “otros motivos”; (v) fue identificado un retroceso en los reportes obtenidos respecto al régimen contributivo, pues desde julio de 2017 las EPS no reportaban negaciones y, frente al subsidiado, se observó que a pesar del tiempo transcurrido desde la expedición de la sentencia, aún no se contaba con la información del 100% de las entidades habilitadas; (vi) no se adoptaron las medidas efectivas para disminuir los servicios no autorizados por las EPS; (vii) se incumplió con el término establecido para enviar los reportes y, (viii) se estimó que las entidades gubernamentales continuaban con una actitud permisiva y pasiva frente al panorama de negaciones PBS UPC por lo que se ordenó la devolución del dinero correspondiente a laprima pagada por usuario correspondiente al mes en que haya sufrido la barrera en la prestación.

que el término de 15 días hábiles podría resultar corto, en virtud de las etapas posteriores que se debían surtir a la finalización del trimestre por lo que, para obtener unos datos completos y confiables, el plazo para la presentación del informe trimestral de servicios negados debía ampliarse[6].

7. Finalmente en el Auto 439 de 2021, la orden objeto de estudio se valoró de manera general con nivel de cumplimiento bajo, excepto en el punto de remisión

de servicios negados debía ampliarse[6].

7. Finalmente en el Auto 439 de 2021, la orden objeto de estudio se valoró de manera general con nivel de cumplimiento bajo, excepto en el punto de remisión de los informes por parte de las EPS, el cual se estimó en medio. Lo anterior, luego de concluirse que (i) el registro de negaciones no generaba información sobre los servicios que a pesar de haber sido autorizados no eran suministrados de forma oportuna; (ii) no comprendía todas las razones por las cuales las EPS de manera frecuente y reiterada no autorizaban servicios, pues no contemplaba como motivos, las negaciones que se presentaban relativas a servicios prescritos a través de Mipres, así como tampoco los negados por las juntas de profesionales; (iii) los reportes estudiados no arrojaban resultados de las negaciones de servicios PBS;

(iv) la información consolidada no era completa, confiable, firme, consistente ni certera[7]; (v) del porcentaje de validación no era posible establecer que el proceso abarcaba el universo real de negaciones; (vi) las entregas de los informes a los entes de control fueron incompletas y extemporáneas y; (vii) no se habían acreditado resultados con relación a la orden de devolución de dineros correspondientes a la prima pagada por usuario.

8. En esta oportunidad se le ordenó al MSPS que: (i) diera cumplimiento a lo establecido en los literales a)[8], c)[9], f)[10] y h)[11] del resolutivo segundo del Auto 122 de 2019, (ii) se mantuviera el porcentaje de los registros validados en el

100%; (iii) se definieran los términos de atención de conformidad con los parámetros de eficacia y oportunidad; (iv) los informes de servicios negados registraran la totalidad de negaciones independientemente de su fundamento normativo; (v) se indicaran las tecnologías negadas que hacen parte del PBS; (vi) se reportaran los servicios PBS UPC tramitados por Mipres y no suministrados

5. Con ocasión del auto anterior, el Ministerio de Salud solicitó a la Sala Especial, entre otras cosas (i) modular la disposición contenida en el literal h) del numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 122 de 2019 y (ii) prorrogar el término para la expedición del acto administrativo que regulaba el reporte de servicios negados.

[4]

6. La Sala Especial resolvió la anterior solicitud a través del Auto 093A de 2020; para ello señaló (i) que frente a los dineros girados y compensados por servicios POS negados en el periodo comprendido entre el 2013 y 2015, ya había operado la caducidad con fundamento en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 y, (ii) [5]oportunamente y, (vii) se allegaran nuevamente los reportes correspondientes al año 2020.

9. En atención a lo dispuesto en el auto de valoración, el Ministerio allegó nuevamente los reportes de servicios negados de los cuatro trimestres de 2020[12], consolidados en el marco de la Resolución 3539 de 2019[13] en donde

relacionó: (i) las causales de negación de los servicios financiados con recursos de la UPC por régimen y EPS[14]; (ii) el informe de prescripciones Mipres (no financiados con recursos de la UPC por régimen y EPS[15]; (iii) los tipos de servicios o tecnologías prescritos a través de Mipres con causal de no entrega[16] y, (iv) el informe de prescripciones en Mipres (no financiados con recursos de la UPC) negados por las juntas de profesionales[17].

10. Con posterioridad y en cumplimiento al suministro de información de los trimestres siguientes, es decir, II, III y IV de 2021, así como I, II, III y IV de 2022, y I de 2023 la cartera de salud remitió lo siguiente:

11. En relación con las causales de negación de los servicios financiados con recursos de la UPC discriminando por régimen, se evidencia que para el año 2021 en el contributivo[18] las tres principales fueron (i) usuario no afiliado a la EPS al momento de la solicitud del servicio[19]; (ii) usuario no ha pagado[20] y, (iii) la cobertura de la póliza SOAT no ha sido agotada[21], correspondientes al 96.53% del total de negaciones, mientras que en el subsidiado[22] (i) el servicio solicitado corresponde a prestaciones de servicios no clasificados como: medicamentos, procedimientos, insumos, dispositivos médicos o actividades y las cuales no corresponden al ámbito de la salud[23]; (ii) el servicio o tecnología tiene como finalidad un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o

mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas[24] y; (iii) la cobertura de la póliza SOAT no ha sido agotada, equivalentes al 91.67% de las negaciones[25].

12. Para el año 2022 en el RC (i) servicio duplicado o tramitado[26]; (ii) es un servicio o tecnología que no tiene evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica[27] y; (iii) es un servicio o tecnología que no tiene evidencia científica sobre su efectividad clínica[28], causales correspondientes al 77.80% de las negaciones. En el RS las tres causas más recurrentes fueron (i) otras razones[29]; (ii) es un servicio o tecnología que no tiene evidencia científica sobresu efectividad clínica[30] y, (iii) es un servicio o tecnología que se encuentra en fase de experimentación[31], correspondientes al 42.86%[32].

13. Finalmente, en el primer trimestre de 2023 para el RC fueron (i) es un servicio o tecnología que no tiene evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica[33], (ii) servicio duplicado y/ o ya tramitado[34] y, (iii) el servicio o tecnología tiene como finalidad un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas[35] equivalentes al 95.78%. Respecto al RS se repitieron como principales causas las dos primeras del RC[36] y como tercera la de “otras razones”[37], correspondiendo estas negaciones al 98.52%[38].

14. Frente a las causales de negación de los servicios financiados con recursos de la UPC discriminadas por EPS[39], se relacionó para el año 2021 a la Nueva EPS

razones”[37], correspondiendo estas negaciones al 98.52%[38].

14. Frente a las causales de negación de los servicios financiados con recursos de la UPC discriminadas por EPS[39], se relacionó para el año 2021 a la Nueva EPS con el 95.97% de las negaciones, para el año 2022 encabezaron la lista EPM, Nueva EPS y Medimás, con el 87.92% y en el año 2023 se relacionaron a Savia Salud, y Nueva EPS con el 99.19%.

15. Respecto al informe de prescripciones en Mipres[40] por régimen para el II y III trimestre de 2021, el MSPS omitió el reporte de los datos correspondientes a este punto, pero para el IV trimestre reportó como principales causas de negación para el RC los siguientes: (i) misma solicitud en otra prescripción; (ii) tecnología incluida en el Plan de Beneficios y, (iii) la indicación de uso del medicamento no está aprobada por el Invima correspondientes al 66.76% y en el RS, se repiten las dos primeras y se añade la de suministro por tutela equivalentes al 79.29%[41].

16. En el año 2022, se relacionaron las causales de (i) misma solicitud en otra prescripción; (ii) suministro por tutela y la indicación de uso del medicamento no está aprobada por el Invima, con el 69.52% en ambos regímenes y en el 2023, se repitieron con el 73.65% de la totalidad de las negaciones.

17. Mediante auto de 7 de julio de 2022, se solicitó al MSPS que allegara un

informe transversal de cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, acompañado de un cronograma que permitiera verificar el tiempo requerido para el desarrollo de las actividades tendientes a superar las problemáticas estructurales señaladas en la sentencia. En el reporte que se allegó el 12 de octubre de 2022, la cartera de salud precisó que en la Resolución 3539 de 2019 se adecuaron las causales de negación al nuevo sistema de salud, introduciéndose la de “otras razones” la cual hace referencia a aquellas que no se encuentren dentro de las ya enlistadas y que la entidad reportante no pueda adecuarla en su situación particular.

18. Añadió que con ocasión a las órdenes contenidas en los literales a), c), f) y h) del resolutivo segundo del Auto 122 de 2019 y ratificadas en el Auto 439 de 2021,(i) fue expedido el acto administrativo enunciado en precedencia; (ii) que ha venido brindando asistencia técnica a todas la EPS y (iii) que respecto a la devolución del dinero correspondiente a la prima pagada por usuario UPC durante el mes en que se haya sufrido barrera en la prestación de los servicios PBS, con el propósito de desincentivar la negación, adelantó el respectivo procedimiento administrativo y ordenó a las EPS que sin justa causa negaron los servicios, reintegrar a la Adres los montos correspondientes.

19. A través de auto de 26 de agosto de 2022 la Sala Especial dio traslado de los informes trimestrales presentados por el MSPS a los peritos constitucionales voluntarios. En respuesta allegaron los siguientes conceptos con relación a los

puntos que se señalan a continuación[42]:

(i) Avances y retrocesos advertidos con relación a las actuaciones desplegadas por

informes trimestrales presentados por el MSPS a los peritos constitucionales voluntarios. En respuesta allegaron los siguientes conceptos con relación a los puntos que se señalan a continuación[42]:

(i) Avances y retrocesos advertidos con relación a las actuaciones desplegadas por el ente Ministerial tendientes a disminuir la causa de negación de “otros motivos” y servicios PBS.

Acemi[43] Indicó que las medidas dirigidas a aclarar las causas específicas de los registros reportados como “otros motivos”, permitieron identificar que las EPS estaban documentando servicios y tecnologías en salud, que, aunque prescritos por intermedio de Mipres, no habían sido suministrados en razón de unas “causas de no entrega”, contempladas en los anexos técnicos de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018, y que por tal razón no eran incluidos dentro de la información que se venía consolidando bajo el anexo técnico de la Resolución 3539 de 2019, evitando así la duplicidad de la información. Asociación Pacientes de Alto Costo[44] Señaló que los reportes continuaban sin incluir las negaciones de servicios prescritos por Mipresfinanciados con presupuestos máximosComisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y por una Reforma Estructural al Sistema de SaludCSR[45] Dijo que los reportes de negaciones presentados no responden a la situación de los usuarios del sistema de salud colombiano, toda vez que están centrados en (i) datos cuantitativos; (ii) negaciones

reportadas por las EPS, lo cual claramente presenta un conflicto de interés y, (iii) el espectro de las causas se reduce notablemente. Gestarsalud Identificó como avances que (i) la depuración de la información que hace posible conocer, con un mayor grado de certeza, tanto la clase de servicio como la causa que genera la no prestación de este y, (ii) el reporte del 100% de la informaciónen algunos periodos-, toda vez que el sistema requiere datos oportunos y de calidad, que permitan adoptar decisiones basadas en cifras y hechos reales.

(ii) Aptitud e idoneidad de la información, sobre los tiempos de espera en la atención, obtenida a través de los indicadores del Sistema de Información para la Calidad[46] y las PQR aportadas por la SNS.

Acemi Reconoció la importancia de ambos indicadores “para el diagnóstico de las fallas que se pueden presentar”, así como para la elaboración de los planes de mejoramiento por parte de la EPS e IPS involucradas en las quejas. Señaló frente a la fuente de PQRS que: (i) la radicación de éstas no siempre hace referencia a unservicio negado, sino a la manifestación del usuario frente a una inconformidad con el actuar de un funcionario o en relación con la prestación del servicio, (ii) lleven inmersas situaciones tales como la escasez y el desabastecimiento de medicamentos, lo cual es un asunto propio del mercado y que desborda las posibilidades de manejo de las EPS. Asociación Pacientes

de Alto Costo y la CSR Sostuvieron que existe un problema frente a la calidad de los datos y la falta de todas las IPS del país, lo que se traduce en una información que no resulta confiable, además que era evidente la baja calidad de las fuentes de información utilizadas, pues el Ministerio no parece reconocer, ni “aceptar las causas presentadas como legítimas” y sigue concentrado en los datos de EPS y de Mipres, siendo esta última una fuente de información que aún se encuentra en proceso de implementación y que refleja varias deficiencias. Gestarsalud Refirió que, en atención al objetivo de la orden décima novena y los mandatos allí impartidos, se ha logrado contar con un reporte de información de calidad, en plazos que permiten un análisis inmediato para la adopción de medidas correctivas tendientes a garantizar una cobertura efectiva y acceso oportuno a la prestación de servicios.

(iii) Efectividad de los mecanismos implementados con la finalidad de recuperar los dineros correspondientes a la UPC pagada por usuario durante el mes en que hubiese sufrido la barrera en la prestación del servicio PBS UPC.

Acemi Argumentó que podía evidenciarse que los entes de control utilizaban el procedimiento establecido en la Resolución 1716 de 2019 para requerir a las diferentes EPS; sin embargo, expresó disentir de su aplicación toda vez que: (i) la prima que se paga por cada afiliado no está destinada a constituir una cuenta para financiar el gasto en salud de ese afiliado, pues ésta hace parte de un fondo común; (ii) la UPC se define y reconoce por día de afiliación a la

EPS, aun cuando el pago se realice de manera mensual; (iii) la devolución de la UPC acentuaría la insuficiencia de la prima, pues con menores recursos la EPS debe garantizar el aseguramiento de la población mediante un mecanismo cuyo cálculo contempla las condiciones y las necesidades de salud de toda la población y que precisa de cada UPC para satisfacer dicho propósito; (iv) hay responsabilidades misionales asignadas a las EPS, que no se traducen de manera exclusiva en la prestación de un servicio de salud; (v) para dar cumplimiento al principio de legalidad de la sanción, debe establecerse un parámetro normativo de oportunidad y (vi) la definición de la autoridad competente para adelantar la actuación administrativa no puede estar librada a la interpretación y debe estar claramente definida, de manera que no es posible entender que, para unos casos, los procesos de reintegros de UPC apropiadas sin justa causa esté en cabeza de la ADRES y, en otros en cabeza del Ministerio de Salud, cuando el pagador es la citada cartera. Asociación Pacientes de Alto Costo Indicó que en los informes sólo se citan circulares referentes al tema, pero allí no se muestra cuántos procesos se iniciaron con base en la información de negaciones, en cuáles se recuperaron los dineros y en cuáles no, y el tiempo que dicha recuperación requirió. Gestarsalud Sugirió la revisión de las disposiciones que hoy en día se aplican para la restitución o reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS apropiados o reconocidos sin

justa causa a las EPS y establecer un mecanismo proporcional y equilibrado que considere la gestión del riesgo en salud que lescorresponde y no impacte negativamente su disponibilidad de recursos para el cumplimiento de su misión.

(iv) Problemas y dificultades que se evidencian en la información contenida en los informes correspondientes a los trimestres II, III y IV de 2021 y I de 2022 y su posible optimización.

Acemi Comentó que los reportes (i) no contemplan todas las negaciones que se puedan presentar en cuando se prescribe a través de Mipres y que (ii) si bien se evidenciaba un aumento de los casos negados por el PBS entre el reporte del 2021 y el reporte del primer trimestre del 2022, este mismo “aclaraba la presunción del subregistro” y a su vez, definía como una posible causa de la disminución de los casos negados, los efectos de la pandemia declarada durante ese tiempo. Asociación Pacientes de Alto Costo Esgrimió que la entrega real de los medicamentos prescritos y aprobados a través de Mipres es una información que no se anexa, y su análisis tampoco, lo cual deja por fuera un tema de relevancia por los “faltantes y desabastecimientos” que ahora es un mal mayor en el sistema de salud. CSR Dijo que los reportes eran similares pero los datos no eran uniformes y por ello no era posible determinar una continuidad o evidenciar mejoras. Indicó que, por el contrario, el número de las negaciones mes a mes refleja saltos y no permite establecer sus

causas, así como tampoco avances u oportunidades de mejora. Gestarsalud Declaró que los principales problemas que se reconocen son los de oportunidad en el reporte y de entendimiento o comprensión por parte del talento humano responsable del mismo y la identificación de las causas que generan o la negación o la no entrega, «lo que hace que la causal de “otras causas” concentre los motivos del informe». Por lo anterior, sugirió que se parametrice el origen de las situaciones de negación o no entrega y se unifiquen las causas o motivos, para determinar tanto el actor como la fuente y tomar las acciones correctivas para garantizar la prestación de servicios y tecnologías de salud a los afiliados y erradicar las situaciones que afectan el derecho fundamental a la salud.

(v) Avances y mejoras que se evidencian en la información contenida en los informes correspondientes a los trimestres II, III y IV de 2021 y I de 2022.

Acemi Resaltó que los informes recogen de buena manera el propósito e intención de la Corte. Asociación Pacientes de Alto Costo y la CSR Destacaron que sería un avance real que “todo fuera formulado por Mipres”, para tener una mejor fuente de información y no depender de los reportes de las EPS. Además, que se siguiera fortaleciendo y mejorando la herramienta. Gestarsalud Argumentó que el mayor avance a resaltar era la calidad de la información y la disminución de las entidades que no reportaron oportunamente. Además, reconoció que la disminución de ciertas

causales permite afirmar que la prescripción de los servicios se está realizando de conformidad con los parámetros definidos en la actualización de los servicios y tecnologías financiadas con recursos de la UPC para el año 2022.

(vi) Impacto y avance que ha tenido la creación del registro de servicios negados y los indicadores del sistema de información para la calidad en la prestación oportuna de las tecnologías en salud.Acemi Señaló que (i) dentro del seguimiento de los indicadores del sistema de información para la calidad en la prestación oportuna de las tecnologías en salud, se han definido estrategias “desde el proceso y la tecnología que permiten conocer de forma anticipada la programación de servicios y su efectiva atención”, y que dentro de ellas se cuenta con conectividad de los servicios farmacéuticos y laboratorios que permiten conocer en línea la prestación del servicio y el reporte de prestadores en los sistemas de información respecto a la fecha de programación y, (ii) que lo anterior, no genera impacto en las negaciones, pero permite mejorar la experiencia del servicio de cara al usuario y tener trazabilidad y gestión sobre los servicios autorizados y prestados. Asociación Pacientes de Alto Costo y la CSR Ambas entidades coincidieron en que el reporte de datos en su mayoría se hace de forma indirecta, no son en línea ni confiables, por lo que se requiere de un sistema en línea que involucre a todos los actores del sistema. Gestarsalud Planteó que aun cuando las cifras denotan mejoría en algunos tiempos u oportunidad, debe mejorarse su impacto para que con base en el análisis de los reportes recibidos se pueda actualizar la

normatividad que establece los tiempos para las citas médicas de profesionales de la salud, bien sea de especialidades o subespecialidades para que estén acordes con las realidades del país en relación con la disponibilidad existente.

20. En el mismo auto de 26 de agosto de 2022, la Sala Especial le preguntó a la Superintendencia (i) cuales habían sido las determinaciones y avances obtenidos respecto a las investigaciones administrativas sancionatorias desplegadas con ocasión a las negaciones y; (ii) cuales fueron los principales motivos de negación del servicio de salud, teniendo como base las PQRS radicadas ante la entidad.

21. En relación con el primer aspecto la SNS indicó que ha adelantado diferentes acciones de control frente a aquellos casos en los que fueron evidenciadas prácticas violatorias de los derechos a la salud de usuarios con especial protección constitucional y usuarios con patologías de alto costo, entre otros, de conformidad con los parámetros establecidos en las órdenes contenidas en la Sentencia T-760 de 2008.

22. Reportó que, a través de la Delegatura para Investigaciones Administrativas, registra sanciones en primera instancia en contra de EAPB[47] durante las vigencias 2021 y primer trimestre de 2022, por un valor de dieciocho mil seiscientos veintidós millones doscientos veinticinco mil doscientos pesos ($18.622.225.200,00), por fallas e incumplimientos en la prestación de los servicios de salud, relacionadas entre otros, con los siguientes:

Motivos de investigación Descripción Autorizaciones de servicios de salud (artículo 125 Decreto 019/2012). CalidadInformación. Orden 23 Negación servicios excluido. Negación medicamentos NO POS, Sistema obligatorio de garantía de calidad (ej.: habilitación - acreditación. etc.) PQRS medicamentos y barreras atención, pacientes de alto costo. (enfermedad crónica no trasmisible. Renales. Cáncer. VIH Sida. Crónicos respiratorios. Cardiovasculares. Enfermedad neurológica. Diabetes, enfermedades huérfanas). Salud Sexual y Reproductiva No reporte de información pacientes con VIH. Barrera en el Acceso a prestación de Salud Incumplimiento.Incumplimiento de medida de cesación inmediata de acciones para dilatar o negar a oportuna, integral y continua prestación de servicios Quejas de pacientes con: cáncer. neurológicos. crónicas no transmisibles. osteoarticulares. VIH sida y otras et sexuales. huérfanas). reemplazos articulares. cardiovasculares Haber permitido la prestación de servicios al interior de la institución sin el cumplimiento de las condiciones de habilitación y desconocer su obligación de garantizar la prestación de los servicios de salud habilitados previamente ante la entidad territorial.

Prestación de servicios de salud relacionadas con

COVID 19

Salud pública. Metodología de Evaluación Desempeño de las EPS en la atención al usuario Categoría 1

Calidad Atención Medida cautelar Autorización servicios negación tecnologías Transporte No realizar las acciones administrativas para garantizar los servicios de salud para la población pobre no afiliada.

Presenta incumplimientos en el pago de los servicios de salud POS y NO POS prestados a la población pobre de su jurisdicción. Especial Protección - Infante. Incumplimiento prestación del servicio de salud. Paciente Fallecido. Programación citas especialistadisponibilidad agenda (artículo 124 Decreto 019/2012) Citas médicas. Especial Protección - Infante. Minorías Étnicas. Madre Gestante. Incumplimiento instrucciones SUPERSALUD. No realizar un adecuado seguimiento a las remisiones y contra remisiones a los menores de 5 años con desnutrición aguda.

Paciente Fallecido. Programación citas especialistadisponibilidad agenda (art. 124 Decreto 019/2012).

Incumplimiento prestación del servicio de salud. Orden 24.4. Red Prestadora de Servicios de Salud. Historia Clínica. Incumplimiento reporte de información a la Corte sobre recobros. Sistema obligatorio de garantía de calidad (ej.: habili

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