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CC - A008-24

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A008-24
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A008-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

AUTO 008 DE 2024

Referencia: Respuesta a la solicitud elevada por la Corporación Sisma Mujer.

Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto.

ANTECEDENTES

1. La sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante “ECI”) en materia de desplazamiento forzado. Lo anterior, al evidenciar que la población en situación de desplazamiento afronta una vulneración masiva y sistemática de sus derechos como consecuencia del conflicto, la violencia y las fallas estructurales en la respuesta institucional. Por ello, la Corte ordenó al Gobierno Nacional ajustar la política pública dispuesta para la atención y protección de esta población.

2. El 14 de julio de 2023 la Sala Especial de Seguimiento recibió, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, escrito suscrito por la directora de la Corporación Sisma Mujer en el que solicitó tener acceso al anexo reservado de 2018.

3. El mencionado escrito señaló que, la Corporación Sisma Mujer ha hecho seguimiento a los anexos reservados de los autos 092 de 2008 y 009

de 2015, en razón a que (i) dicha Corporación representa algunos de los casos reportados, (ii) el nivel de representatividad de esta organización y (iii) su capacidad explicativa de la violencia sexual en el conflicto armado. Finalmente manifestó que, esa labor fue posible en razón a que la Corte Constitucional trasladó en su momento la información de los casos y las víctimas contenidos en anexos reservados, como reconocimiento a la necesidad de que la sociedad civil haga seguimiento a la respuesta institucional.

4. La Sala Especial se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el riesgo específico de las mujeres a ser víctimas de delitos de violencia sexual, en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado. Así, los autos 092 de 2008, 009 de 2015 y 737 de 2017 indicaron que las mujeres desplazadas por el conflicto armado son sujetos de especial protección constitucional, en virtud de los mandatos constitucionales y de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de Derechos

Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

5. En lo relativo al riesgo extraordinario de ser víctimas de violencia sexual, la Sala Especial profirió, por un lado, órdenes generales, con el fin de adoptar las medidas de política pública necesarias para la protección de las mujeres y, por otro lado, órdenes particulares, relativas a obtener información acerca de la situación de las mujeres implicadas en los anexos reservados de los autos 092 de 2008, 009 de 2015 y 515 de 2018.

CONSIDERACIONES

1. En 2018 la Sala Especial recibió un documento que contiene ciento

treinta y siete (137) relatos de violencia sexual en el marco del conflicto armado, recopilados por la red de consultorios jurídicos y presentado por la Corporación Opción Legal. En consecuencia, la Sala Especial mediante el auto 515 de 2018 consideró preciso conocer la situación de las personas referidas en el mencionado documento. Por lo tanto, trasladó como anexo reservado dicha información a la Unidad para las Víctimas y la Fiscalía [1] General de la Nación . Posteriormente, mediante auto 1140 de 2023 a solicitud de la Defensoría del Pueblo, le fueron trasladados los anexos reservados a dicha entidad para el cumplimiento de funciones legales y constitucionales.

2. La Sala Especial accederá a la solicitud de la Corporación Sisma Mujer, por las siguientes razones. 2.1. El proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 se ha caracterizado por ser dialógico y participativo. En este marco han sido fundamentales los aportes de quienes han sufrido desplazamiento forzado, así como de organizaciones de la sociedad civil, el acompañamiento de organismos internacionales y las entidades estatales responsables del cumplimiento de las órdenes de la Sala Especial. 2.2. En ese marco, el proceso habilitó la participación de las organizaciones nacionales e internacionales que promueven la promoción de los derechos de las mujeres desplazadas, con el fin de visibilizar y fortalecer el enfoque de género y mujer en el seguimiento al estado de cosas inconstitucional. 2.3. De manera particular, la Sala Especial dispuso comunicar el auto 092 de 2008 a diferentes organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, a la

Corporación Sisma Mujer, con el fin realizar acompañamiento a las mujeres víctimas de desplazamiento forzado, así como participar en el proceso de [2] cumplimiento de las órdenes emitidas en esa providencia . 2.4. Mediante auto 009 de 2015, la Sala Especial declaró reservado el documento que contiene las narraciones referidas a casos de violencia sexual contra mujeres desplazadas, con excepción de su acceso a la directora de la Corporación Casa de la Mujer, entre otras, para efectos de seguimiento y [3] acompañamiento a las sobrevivientes de violencia sexual . Así mismo, ordenó comunicar dicha providencia, así como su anexo reservado, a la directora de la Corporación Sisma Mujer, entre otras organizaciones de la sociedad civil, a quienes invitó a promover el acompañamiento y orientación [4] de las mujeres víctimas referidas en el anexo reservado . 2.5. A lo largo del seguimiento al ECI, la Corporación Sisma Mujer remitió a la Sala Especial informes en relación con el seguimiento y cumplimiento de los autos 092 de 2008 y 009 de 2015, incluidos los anexos reservados. En tal sentido, es posible ha participado de manera activa en el seguimiento al ECI, a través de documentos e informes, los cuáles constituyen insumos relevantes para el seguimiento que realiza la Corte Constitucional. De conformidad con lo anterior, es posible indicar que la Corporación Sisma Mujer en el marco del proceso dialógico y en su función de la promoción de derechos humanos a las mujeres víctimas que promueve, requiere el acceso a la información solicitada. 2.6. Ahora bien, con relación con la custodia de la información, es

necesario tener en consideración el aspecto que justifica el acceso de esa organización a la información que solicitó. La Corporación Sisma Mujer en [5] relación con el cumplimiento del auto 009 de 2015 , según se desprende de los informes allegados a la Sala Especial, reportó acciones de acompañamiento, orientación, y asesoría de mujeres víctimas de violencia sexual. En ese marco, ha custodiado información reservada de casos de mujeres víctimas, tales como las correspondientes a los anexos de los autos 092 de 2008 y 009 de 2015. Por lo tanto, la Corporación Sisma Mujer tiene la capacidad de custodia de la información solicitada.

3. En atención lo anterior, se accede a la petición de la Corporación

Sisma Mujer bajo las siguientes consideraciones: (i) La información que será entregada por esta Sala Especial únicamente podrá ser utilizada para desarrollar acciones de acompañamiento y orientación de las mujeres víctimas referidas en el anexo reservado, tal como solicitó la Corporación Sisma Mujer y en desarrollo de idénticos fines dispuestos en los autos 092 de 2008 y 009 de 2015. (ii) La Corporación Sisma Mujer tiene la obligación de asegurar la reserva de la información suministrada, de la misma forma en que ha custodiado el anexo reservado del auto 092 de 2008 y auto 009 de 2015. (iii) Se permitirá el acceso a la información relacionada con los ciento treinta y siete (137) casos reportados en el documento anexo al auto 515 de 2018. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada: RESUELVE Primero. CONCEDER a la Corporación Sisma Mujer el acceso a la

información del anexo reservado del auto 515 de 2018, relativa a ciento treinta y siete (137) casos, con el fin para desarrollar acciones de acompañamiento y orientación de las mujeres víctimas referidas en el anexo reservado. Segundo. ADVERTIR a la Corporación Sisma Mujer que, de conformidad con su capacidad institucional y con sus procedimientos internos para el manejo de datos reservados, debe asegurar la reserva de la información suministrada y mantener su custodia para efectos de proteger los derechos fundamentales de las mujeres cobijadas por el anexo reservado del auto 515 de 2018. Comuníquese y cúmplase.

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada [1] Ver fundamento jurídico 2 del auto 515 de 2018. [2] Auto 092 de 2008. Orden séptima. [3] Auto 009 de 2015. Orden segunda. [4] Auto 009 de 2015. Orden quinta. “COMUNICAR la presente providencia, así como su Anexo Reservado, a la Directora de la Corporación Casa de la Mujer, a la Directora de la Corporación Sisma Mujer y al Director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (CODHES), a quienes se les INVITA a promover el acompañamiento y orientación de las mujeres víctimas referidas en el Anexo Reservado, se encuentren o no sus procesos administrativos o judiciales en curso” [5] Ibid.

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