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CC - A008A-2003

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A008A-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Auto 008A/03 SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Corrección de parte resolutiva

Referencia: expediente D-4002

Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 175 parcial de la Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”

Actores: María Patricia Jiménez Arango

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Primero: Que en la parte resolutiva de la Sentencia C-1077 de 2002, por error se dispuso estarse a lo resuelto en la sentencia C-1074 de 5 de septiembre de 2002, cuando en realidad la decisión ha debido remitir a la sentencia C-1076 de 2002 para esos efectos.

Segundo: Que resulta necesario corregir el anterior error, RESUELVE Corregir la parte resolutiva de la Sentencia C-1077 de 2002, indicando que la decisión de esta Corte consiste en estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1076 de

2002. Por lo tanto, en lo sucesivo, dicha parte resolutiva quedará así: “ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1076 del 5 de diciembre de 2002, en cuanto declaró la inexequibilidad del cuarto inciso del artículo 175 de la Ley 734 de 2002” Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte

Constitucional.

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

ALVARO TAFUR GÁLVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL HACE CONSTAR: Que el H. Magistrado doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma la presente sentencia por cuanto le fue aceptado impedimento para intervenir en la presente decisión.

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL HACE CONSTAR: Que el H. Magistrado doctor RODRIGO ESCOBAR GIL, no firma la presente sentencia por encontrase en permiso debidamente autorizado por la Sala Plena.

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General

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