CC - A010-24
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A010-24
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
A010-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008
AUTO 010 DE 2024
Referencia: Valoración de la orden décimo séptima y décimo octava de la sentencia T760 de 2008.
Asunto: Procedimiento Técnico Científico y Participativo.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales allí impartidas, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-760 de 2008 esta corporación identificó una serie de problemas graves y recurrentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). En consecuencia, impartió mandatos generales con tendencia correctiva entre los cuales, emitió dieciséis órdenes a través de las cuales instó a las autoridades responsables para que adoptaran las medidas necesarias con el fin de conjurarlas. Entre ellas, se encuentran las directrices décima séptima y décima octava, cuyo objetivo principal se concreta en lograr que los planes de beneficios
[1] fueran (i) actualizados de manera integral , debiéndose definir las tecnologías [2] incluidas, las no incluidas y excluidas y (ii) renovados periódicamente con los criterios anteriormente mencionados.
2. En esta oportunidad, la Sala Especial evaluará el mecanismo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) para adelantar el Procedimiento Técnico, Científico y Participativo (PTCP) que le permita definir los servicios y tecnologías en salud excluidos de financiación con recursos públicos de la salud.
Lo anterior, en virtud de la importancia que tiene dicho procedimiento en el modelo de coberturas implícitas -Ley 1751 de 2015-, que hace necesario implementar un mecanismo de exclusiones y desarrollar el instrumento técnico [3] para excluir las tecnologías en salud, así como las implicaciones de las modificaciones o actualizaciones al PTCP, derivados de la Resolución 318 de [4] 2023 .
3. En el Auto 410 de 2016, la Sala valoró por primera vez el acatamiento de las directrices décimo séptima y décimo octava con nivel de cumplimiento medio, donde resaltó que cuando se excluyera un tratamiento, procedimiento o medicamento del plan de beneficios debía tener una justificación, a partir de criterios técnicos, de priorización en el servicio de salud o de la evaluación del
[5] impacto social. Por ello, en el esquema del nuevo plan de beneficios correspondía hacer alusión a “la inclusión indirecta de todos los servicios, tecnologías y demás que se constituye en regla y las exclusiones en la excepción, en procura de alcanzar el más alto nivel de salud posible, por lo que las
limitaciones al derecho a la salud deb[ían] ser expresas y taxativas”, proceso que en todo caso tenía que atender, propender y garantizar la participación ciudadana como fuente insoslayable del Estado Social de Derecho. [6]
4. Mediante Auto 094A de 2020 , la Sala observó que la Cartera de Salud profirió la Resolución 330 de 2017, por medio de la cual adoptó el mecanismo técnico-científico y participativo para la determinación de los servicios y
[7] tecnologías no financiadas con recursos públicos de la salud . No obstante, encontró las siguientes falencias: (i) Las convocatorias a los profesionales de medicina no fueron realizadas con suficiente antelación, lo que se tradujo en una baja participación de los especialistas; (ii) No se encontró que el MSPS hubiese brindado las prerrogativas necesarias para que los profesionales de la salud residentes en municipios intermedios, apartados y de difícil acceso a tecnologías, hicieran parte del procedimiento; (iii) Exigir la inscripción previa de los usuarios a la plataforma Mi Vox Populi para participar en el proceso, ocasionaba una restricción, debido a que no todas las personas tienen acceso a internet ni a tecnologías de la información y, (iv) No se había establecido ni publicitado un trámite para que los actores del sistema pudiesen postular tecnologías para ser retiradas del listado de exclusiones, en caso de que aquellas dejaran de cumplir con los criterios de exclusión.
5. El 16 de junio de 2020, el MSPS expidió la Resolución 956 de 2020, que modificó la Resolución 330 de 2017 únicamente en cuanto (i) al quorum
deliberatorio en las sesiones de Grupo de Análisis Técnico-Científico y (ii) la declaratoria de conflicto de interés. En relación con el primer punto, preceptuó que para el desarrollo de la sesión del [8] Grupo de Análisis Técnico Científico era necesario contar como mínimo con la presencia de cinco de las asociaciones o agremiaciones invitadas, requisito que no traía la Resolución 330 de 2017 y garantizaba que la decisión de exclusión o no de una tecnología en salud, fuese el resultado de la discusión entre diferentes expertos y no producto del concepto de una o dos entidades. Respecto al segundo, dispuso que los integrantes del GATC deben ser expertos independientes y que están obligados a declarar las situaciones que pueden considerarse como conflictos de intereses, por escrito y de viva voz en las sesiones de análisis técnico científico. [9]
6. Finalmente, en el Auto 755 de 2021 -tercera valoración-, respecto del procedimiento técnico científico y participativo, se determinó que existían medidas conducentes para superar las fallas estructurales que dieron origen a las ordenes impartidas, toda vez que (i) las mismas eran idóneas para actualizar el PBS bajo los parámetros establecidos en la Sentencia C-313 de 2014 y la Ley 1751 de 2015; (ii) a pesar de que continuaba vigente la Resolución 330 de 2017, ya se había expedido la Resolución 956 de 2020, mediante la cual se fortaleció el trámite de exclusiones, haciendo más transparente y seguro el proceso; además, que los conceptos emitidos por el GATC serían efectuados por varios expertos en
las tecnologías de exclusión, lo que hacía más amplio su estudio y, (iii) el MSPS dejó de emplear un lenguaje inexacto frente al concepto de PBS, hecho que contribuyó a desincentivar la confusión en torno a cuáles son los servicios que hacen parte del PBS.
7. El 1° de marzo de 2023, el MSPS, en virtud de las observaciones recibidas por los diferentes actores del SGSSS y la valoración que sobre el Procedimiento
[10] Técnico Científico y Participativo ha efectuado la Corte , profirió la Resolución 318 de 2023, por medio de la cual actualizó el procedimiento anterior.
8. Mediante auto del 3 de octubre de 2023, esta corporación solicitó al MSPS, la SNS, la Defensoría del Pueblo, así como a los peritos voluntarios y grupos de
[11] apoyo en el seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 que respondieran algunos interrogantes. Lo anterior, para analizar las modificaciones surtidas al procedimiento técnico científico. En cumplimiento de dicha orden se recibieron las siguientes respuestas: [12]
9. Ministerio de Salud y Protección Social : Indicó que en virtud de las observaciones recibidas por parte de diferentes actores y la consulta realizada a la ciudadanía en 21 departamentos del país se obtuvo como recomendación principal que (i) los servicios y tecnologías relacionados con el tratamiento de las personas con enfermedades huérfanas; (ii) los servicios y tecnologías que no estén autorizados por autoridad competente y (iii) los productos que estén clasificados en el Invima como cosméticos, no deben surtir las diferentes fases
del PTCP, situación que tiene que ser identificada desde el momento de la revisión de las nominaciones por parte de la Dirección de Regulación de [13] Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud y proceder con su validación para continuar o no dentro del procedimiento establecido.
10. En cuanto a la segunda fase, realizó una modificación a la conformación del grupo de análisis técnico científico para el desarrollo de la sesión con un quórum mínimo de tres (3) asociaciones, modificando el establecido previamente para cinco (5) asociaciones, teniendo en cuenta que algunas nominaciones no tenían injerencia en un número mayor de asociaciones científicas o agremiaciones de profesionales de la salud para su análisis, lo cual había impedido en algunas nominaciones el desarrollo de estos estudios por parte de los expertos delegados.
11. Respecto de la tercera fase, señaló que se suprimió la exigencia del registro previo en la herramienta Mi VoxPópuli, facilitando la participación de la ciudadanía, lo cual también se evidenció con la expedición de la Circular 032 de
2022.
12. Finalmente frente a la inclusión en el PTCP del mecanismo de revisión de tecnologías previamente excluidas y la herramienta para hacerlo posible, manifestó que si bien el artículo 32 de la Resolución 318 de 2023 contempla la revisión de la decisión de una tecnología previamente excluida, apenas se encuentra desarrollando la metodología para el análisis correspondiente a esta revisión, advirtiendo que a la fecha de su respuesta no había recibido ningún tipo de manifestación con relación al deseo que fuese analizada una tecnología previamente excluida.
[14]
13. Procuraduría General de la Nación : Indicó que consideraba que los cambios implementados por el MSPS al PTCP se efectuaron con el fin de cumplir con las órdenes 17 y 18 emitidas por la Corte Constitucional contenida en los autos 410 de 2016 y 094 A de 2020 y relacionó las mismas explicaciones remitidas por el MSPS en cada una de las fases; sin embargo, precisó que “está muy pronto para dar un criterio” sobre la eficacia de las modificaciones, pues apenas hasta el mes de octubre de 2023 se encontraban ejecutando las fases del procedimiento con base en la nueva reglamentación.
[15]
14. La Asociación de Pacientes de Alto Costo , resaltó que los cambios implementados con la Resolución 318 de 2023 no eran del todo benéficos para el SGSSS toda vez que (i) cambiar de uno a dos años la realización del procedimiento de exclusiones hace menos dinámico el procedimiento; (ii) la disminución en los tiempos de 45 o 55 días a 20, para que el GATC presente los soportes en torno a las exclusiones, puede resultar desfavorable si se presenta un amplio grupo de tecnologías a estudiar; (iii) la convocatoria a la ciudadanía y pacientes potencialmente afectados, con la modificación implica que, se cambia de dar un concepto virtual en un término máximo de 15 días, por un nuevo proceso “no definido” que depende de una estrategia de acuerdo con el presupuesto y; (iv) que las tecnologías en salud propuestas para exclusiones no deben ser sugeridas por actores del sistema de salud, si no que deben ser
determinados por el MSPS como ente rector, pues es quien cuenta con los distintos soportes financieros y técnicos para establecer el comportamiento del sistema de salud.
15. Finalmente, sobre el nuevo mecanismo de revisión, señaló que era inviable dar una opinión al respecto, pues después de efectuada una revisión completa de la página web del ministerio no se encontró ninguna información acerca del tema.
[16]
16. La Academia Nacional de Medicina advirtió que a su juicio fueron acertadas las modificaciones al PTCP, pues (i) frente al GATC “no cambia su conformación” sino la forma en que se sesiona, haciendo más fácil y ágil las reuniones, al requerir como mínimo la presencia de cinco (5) representantes de al menos tres (3) de las asociaciones o agremiaciones invitadas; (ii) sobre la reducción en el término de los conceptos y recomendaciones del Grupo de Análisis Técnico-Científico, lo consideró necesario en el propósito de facilitar el desarrollo de las sesiones y agilizar sus conclusiones.
17. Indicó que en relación con el propósito de eliminar las barreras de acceso al tratamiento de personas que sufren enfermedades huérfanas o raras, el hecho de excluirlas del PTCP cumple con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
[17] Estatutaria en Salud , y en cuanto al mecanismo de revisión, puntualizó que, al hacerlo posible, se subsana el vacío existente cuando a una tecnología previamente excluida ya no le sea aplicable el criterio de exclusión. [18]
18. La Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 señaló que el actual instrumento permite mayor flujo de información y habilita de forma
explícita la participación de actores plurales del sistema en salud. Sin embargo, precisó que aún persiste la necesidad de incorporar las expresiones de participación de las asociaciones de usuarios y/o pacientes en el GATC con “voz y voto”. Añadió que el procedimiento de exclusiones se debe concebir como espacios abiertos, pero de un nivel de exigencia en datos y fuentes cualificado, por lo cual los procesos de mejora deben ser rutinarios. [19]
19. ACEMI por su parte, refirió que los cambios son oportunos, en la medida en que se reducen los tiempos requeridos en la fase de análisis, lo que permite acortar el procedimiento en su totalidad y que las “decisiones relativas a la exclusión de determinados servicios y tecnologías del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC PBS-UPC” sean adoptadas de manera transparente y con la plena participación de todos los actores interesados. Finalmente, frente al mecanismo de revisión, indicó que es posible que se generen justificaciones mejor soportadas y nuevas evidencias que permitan eliminar la etiqueta de “exclusión”, sin embargo, razonó que el artículo 32 de la Resolución 318 de 2023 “no precisa el procedimiento para escalar dichas revisiones, ni lo términos o condiciones sobre las cuales se deben de realizar este tipo de estudios”.
[20]
20. El Observatorio Interinstitucional de Enfermedades Huérfanas , manifestó que los cambios realizados al PTCP de exclusiones no son del todo oportunos ni se cuenta con criterios para calificar su eficacia. Consideró que lo efectuado es “sólo un cambio cosmético, pues persisten los problemas de demora
institucional desde el MSPS para actualizar las exclusiones”.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
21. En virtud de las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 1° de abril de 2009; el artículo 86 de la Constitución
[21] Política; y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 , esta Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir el presente auto. Metodología de la valoración
22. La Corte evaluará el grado de acatamiento de las órdenes décima séptima y décima octava de la Sentencia T-760 de 2008, y los autos de valoración
[22] proferidos respecto de dichos mandatos , en atención a los niveles de [23] cumplimiento que se han establecido a partir del Auto 411 de 2015 , y a la [24] información recaudada dentro del seguimiento .
23. Para estos efectos, la Sala verificará si el procedimiento técnico, científico, participativo y transparente adoptado mediante la Resolución 318 de 2023, atiende las directrices de las órdenes décimo séptima y décimo octava de la Sentencia T-760 de 2008, y se ajusta a los parámetros señalados en la Ley 1751 de 2015, la sentencia C-313 de 2014 y los autos de 094A de 2020 y 755 de 2021 proferidos por esta corporación. Para ello se (i) describirán y analizarán las fases del procedimiento técnico-científico y participativo en el marco de la Resolución 318 de 2023, (ii) examinará la creación del mecanismo para postular tecnologías
en salud cuando se considere deban ser retiradas del listado de exclusiones y (iii) determinará el nivel de cumplimiento de la orden. Descripción y análisis de las fases del procedimiento técnico-científico y participativo en el marco de la Resolución 318 de 2023. [25]
24. Con el fin de dar cumplimiento a la Ley Estatutaria en Salud , el MSPS expidió la Resolución 330 de 2017 “Por la cual se adopta el procedimiento técnico-científico y participativo para la determinación de los servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud y se establecen otras disposiciones”, donde quedaron establecidas las cuatro fases a través de las cuales se desarrollará el procedimiento. Sin embargo, mediante la Resolución 318 de 2023 se profirió un nuevo procedimiento para la definición de los servicios y tecnologías excluidos. Para efectos de la presente valoración se describirán las modificaciones y posteriormente se analizarán las mismas.
Descripción: Al respecto lo primero que se advierte es que en el nuevo procedimiento las fases no fueron modificadas en su contexto general. Sin embargo, se presentan algunos cambios al interior de las fases como pasará a señalarse:
[26] (i) Fase de nominación, validación y priorización
25. Tiene como objetivo nominar, validar y priorizar las tecnologías que se someten al procedimiento técnico-científico, donde participan las entidades promotoras de salud -EPS, entidades adaptadas, instituciones prestadoras de servicios de salud -IPS, secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, o las entidades que hagan sus veces, el Instituto de Evaluación Tecnológica
[27] en Salud , profesionales y trabajadores de la salud, usuarios y pacientes de los servicios de salud, asociaciones de profesionales de la salud, instituciones académicas y de investigación, industria, entidades de inspección, vigilancia y control y demás personas naturales o jurídicas interesadas, en forma directa o representativa y el MSPS.
26. En esta fase la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, a través de un formulario de nominación relaciona la siguiente información: (i) el nominador, (ii) posibles conflictos de interés, (iii) la tecnología propuesta con sus características e indicaciones por las cuales ha sido nominada y (iv) la identificación del criterio o criterios de exclusión que
[28] motivaron la nominación .
27. Acto seguido la misma dependencia efectúa la revisión de los parámetros de oportunidad, completitud, consistencia de la justificación y pertinencia de la
[29] información aportada en el registro de nominación , de conformidad con los siguientes parámetros: Parámetros de validación de nominación Parte Ítem Preguntas para la validación
1. Información del Verificación del Se confirma la completitud de la información requerida. nominador diligenciamiento de cada uno de los campos requeridos
2. Información de [30] Se encuentra en la clasificación ATC de la OMS (en la tecnología línea) nominada para Nomina con nombre comercial posible exclusión Nomina más de una tecnología o servicio en la ficha Tiene o no registro sanitario Invima vigente para la indicación por la cual fue nominada Medicamentos [31] Está en proceso de actualización de la CUPS
Procedimientos Dispositivos [32] Se encuentra en la lista Unirs vigente Servicio de salud Hace parte de la lista de los medicamentos vitales no disponibles Error de clasificación de tipo de tecnología La descripción no corresponde a un medicamento/ procedimiento/ dispositivo médico/ servicio de salud Está descrito o no en términos de la CUPS vigente Presenta novedad Otros Nomina con nombre comercial Nomina más de una tecnología en la ficha de nominación No presenta novedad Presenta novedad Error de clasificación de tipo de tecnología La descripción no corresponde a una tecnología Es pertinente la nominación frente a la indicación CIE-10 (patología o No es pertinente la nominación frente a la indicación condición de salud para la La indicación corresponde a una enfermedad huérfana cual está indicada la (listado de enfermedades huérfanas vigente). tecnología No aplica Criterio(s) seleccionado(s) Se confirma que el nominador ha elegido criterio o criterios de exclusión para la nominación.
3. Información de Es coherente con la definición operativa del o los criterios de criterios de nominación exclusión Justificación de la elección No es coherente con la definición operativa del o los criterios(s) de nominación No justifica el criterio Validación de la evidencia La adjunta y justifica la nominación adjunta La adjunta, pero no justifica la nominación Conflicto de intereses Se confirma que el nominador ha registrado si tiene o no conflicto de intereses.
4. Información La tecnología nominada fue analizada en los últimos adicional tres años para la misma indicación La tecnología nominada para la misma indicación, ya se
Pertinencia del análisis encuentra excluida de la financiación La tecnología nominada en esa misma indicación se encuentra en proceso de análisis Si o No (Se marca la aceptación o no de la nominación) No es pertinente la nominación frente a la indicación expuesta. La justificación no es coherente con la definición Concepto operativa del o los criterios(s) de nominación Validación La evidencia adjunta no justifica la nominación Nominación repetida, no se acepta La nominación se acepta Observaciones generales En este espacio se registran observaciones a la nominación por parte de quien valida.
28. Una vez surtida la revisión anterior y establecidas aquellas nominaciones
[33] presentadas que cumplan con las condiciones , serán publicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la herramienta de la página web Mi [34] Vox-Pópuli . Además, podrán ser consultadas por la ciudadanía e interesados en el mismo aplicativo, lo cual constituye la base tanto para la consulta como para la presentación de objeciones, observaciones y aportes a las mismas, frente a lo cual deben seguirse los siguientes pasos: (a) Ingresar a la plataforma con el usuario y contraseña o registrarse en la misma. (b) Seleccionar el módulo Procedimiento técnico-científico y participativo para la exclusión de tecnologías, y elegir la vigencia de interés y en la pestaña Nominación y priorización, seleccionar el botón “Resultados”, escoger la nominación de interés y seleccionar “objetar”. (c) Diligenciar los campos que aparecen en el formulario web “Formato objeciones de nominaciones de exclusiones” (d) Guardar y enviar la objeción, observación o aporte.
29. Con relación a la presentación de objeciones y observaciones de los usuarios que residen o trabajan en municipios intermedios o pequeños, áreas apartadas y lugares con difícil acceso a tecnologías de la información y a la conectividad a
[35] internet, se precisó que los interesados deben contactarse con la DRBCTAS, para coordinar el envío de los formatos físicos y la recepción de los mismos junto con la evidencia de soporte, siempre y cuando se cumpla con la documentación [36] [37] requerida y se esté dentro del plazo establecido . [38]
30. La DRBCTAS priorizará las tecnologías nominadas con el fin de fortalecer los argumentos técnico-científicos de las nominaciones validadas
[39] enviará al Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud la información recaudada, así como la documentación de soporte.
31. Allí, se define de forma objetiva y de acuerdo con los recursos financieros disponibles, cuál servicio o tecnología candidata a exclusión debe ser analizado primero que otro, teniendo en cuenta que, todas las nominaciones deben ser analizadas por el IETS y que esta priorización sólo define el orden del análisis de
conformidad con los siguientes parámetros: Parámetro Medición Tipo de criterio de Si cumple con alguno de los criterios de exclusión definidos en el artículo 15 de exclusión (Escala de valor) la Ley Estatutaria de Salud, tendrá 1 punto en caso contrario 0 puntos. Interés en salud pública de Si es una tecnología que aplica para enfermedades de interés en salud pública la tecnología nominada tendrá 1 punto en caso contrario, 0 puntos. Sujetos de especial Si es una tecnología que aplica para la atención a sujetos especiales de derecho
protección de acuerdo con lo definido en el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, tendrá 1 punto en caso contrario, 0 puntos. Tecnología alternativa Si la tecnología nominada tiene una tecnología alternativa disponible o similar disponible o similar para la indicación para la cual se solicita excluir, tendrá 1 punto, en caso contrario, 0 puntos. Impacto fiscal Para este parámetro se considera la información de gasto por el uso de la tecnología extraída de las bases de datos de recobros del Ministerio de Salud y Protección Social, en caso de que la tecnología se encuentre recobrada tendrá 1 punto, en caso contrario, 0 puntos. [40] (ii) Fase de análisis técnico científico
32. En esta fase se analiza y emite un concepto que refleja la recomendación técnico-científica sobre la conveniencia o pertinencia de declarar una exclusión o exclusiones atendiendo los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley
[41] 1751 de 2015, de conformidad con lo preceptuado en los estudios técnicos y las evaluaciones realizadas por el IETS, expertos independientes delegados por parte de las asociaciones de profesionales de la salud de la especialidad [42] correspondiente y el MSPS , quienes en primera medida verifican que dichas [43] nominaciones se encuentren enmarcadas en los criterios definidos en la LES .
33. Una vez consolidada la información, se elabora un informe técnico que debe incluir como mínimo: (i) el título donde se precise el nombre de la tecnología y su indicación de nominación completa, (ii) la identificación de la tecnología nominada con sus características e indicación por la cual fue nominada, (iii) la
identificación del criterio o criterios de exclusión por los cuales fue nominada la tecnología o servicio junto con el análisis de la evidencia soporte, (iv) la identificación de los comparadores o de las alternativas terapéuticas disponibles en el territorio colombiano y (v) la recomendación de exclusión con base en el análisis de las observaciones o aportes realizados con respecto a la nominación.
34. Aunado a lo anterior, en el nuevo documento denominado “Metodología para la fase 2 del procedimiento técnico-científico y participativo de exclusiones:
[44] Análisis técnico científico” se resalta que se tendrán en cuenta, los comparadores disponibles en el país y en la medida de lo posible los “outcomes” o desenlaces respecto a medidas globales, para aquellos servicios y tecnologías sobre los cuales no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica y sobre los que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica. Además, se tendrá en cuenta la información que se tenga sobre la tecnología nominada en otras agencias colaboradoras del sector salud como la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) y si hay retiro de la misma en dichas entidades.
35. Finalmente, las recomendaciones y conceptos sobre la conveniencia o no de la exclusión serán revisadas por el IETS y se expedirá un informe técnico que tendrá dos versiones, (i) una dirigida a la ciudadanía en general en términos sencillos con la información relevante y necesaria que pueda ser consultada por los pacientes potencialmente afectados, con la profundidad suficiente para ser
comprendida por ellos y permita la discusión en lo relativo a su interés; (ii) otra dirigida al grupo de análisis técnico-científico e interesados, que incluye los soportes e insumos necesarios para las sesiones del GATC.
36. Superado lo anterior, la DRBCTAS, adelantará una lista de chequeo frente a
[45] la completitud de los análisis efectuados por el IETS y una vez sea satisfactoria su revisión, se consolidará la información, se publicarán dichos reportes en la página web del Ministerio y en la herramienta Mi Vox Pópuli y, se enviarán a los integrantes de los GATC que los conformen. [46]
37. La conformación de los GATC se realizará mediante convocatoria ,
[47] postulación e inscripción de delegados por parte de las sociedades científicas y la secretaría técnica y el desarrollo de las sesiones la ejercerá la DRBCTAS, quien define los lineamientos para la ejecución de las mismas. El registro igualmente se realiza a través de la herramienta dispuesta por el MSPS que se encuentra disponible permanentemente.
38. Una vez realizado lo anterior, las asociaciones o agremiaciones informan el
[48] nombre e identificación del representante delegado para conformar el GATC , el cual, para poder sesionar, deberá estar integrado por cinco (5) representantes de al menos tres (3) de los grupos invitados. A esto último se precisa, que dichos [49] integrantes deben ser expertos independientes , a quienes les corresponde declarar las posibles situaciones que puedan considerarse como conflictos de [50] intereses , por escrito y de viva voz en las sesiones de análisis técnicocientífico.
39. Bajo ese panorama y teniendo en firme el GATC para el análisis de una o un conjunto comparable de tecnologías, se publicará el listado de los integrantes en el sitio web dispuesto por el MSPS, quienes sesionarán presencialmente en la
[51] ciudad de Bogotá D.C., o a través de canales virtuales o de videoconferencia .
40. Con el fin de garantizar la transparencia en esta fase la Secretaría Técnica convocará, informará e invitará a las sesiones a: la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Salud, quienes participarán en calidad de observadores, con voz, pero sin voto.
41. Del análisis de cada tecnología candidata a exclusión, el GATC emitirá el
[52] concepto y recomendación técnico-científico , el cual será entregado al MSPS para su respectiva publicación y será el insumo para la fase siguiente en el procedimiento técnico-científico y participativo. Si no se llegase a lograr un consenso, la decisión se someterá a votación y se adoptará aplicando el sistema de mayoría simple.
42. Finalmente, y de conformidad con la disposición adoptada, en el siguiente cuadro se reflejan los escenarios posibles frente a los cuales se definen las tecnolog
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