CC - A011-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A011-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A011-24SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
AUTO 011 DE 2024
Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T302 de 2017
Asunto: valoración del cumplimiento del Auto 305 de 2023, proferido en seguimiento al Auto 1193 de 2021
Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES1. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la
participación de las niñas, los niños y adolescentes del pueblo Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira. La Corte encontró que, debido a fallas estructurales, especialmente a la falta de coordinación y articulación entre las entidades de los órdenes nacional y territorial para atender la crisis humanitaria de la región, estaban siendo afectados de manera masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada los derechos de la niñez indígena.
2. Por distintos problemas en el seguimiento a lo ordenado, la Corte asumió la competencia para conocer el cumplimiento del fallo[1], la cual quedó en cabeza de la sala especial de seguimiento creada para tal fin.
3. En el marco de sus labores, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 profirió el Auto 1193 de 2021, en el que le ordenó a la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) realizar un acto simbólico de reconocimiento del pueblo Wayuu de La Guajira como sujeto de derechos. Asimismo, le ordenó a la Defensoría del Pueblo que, junto con la Procuraduría General de la Nación, adelantara un curso de formación en derechos humanos, sobre el respeto al principio de diversidad étnica y cultural de la Nación y el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derechos. Este curso debía dirigirse a todo el personal del ICBF ligado a la implementación de la Sentencia T302 de 2017.
4. Posteriormente, con el Auto 305 de 2023, la Sala valoró el cumplimiento de las órdenes dadas en el Auto 1193 de 2021. Por un lado, declaró el cumplimiento bajo de la orden primera, con base en la cual el
4. Posteriormente, con el Auto 305 de 2023, la Sala valoró el cumplimiento de las órdenes dadas en el Auto 1193 de 2021. Por un lado, declaró el cumplimiento bajo de la orden primera, con base en la cual el ICBF debía realizar un acto simbólico de reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos. La Sala estimó que, a pesar de los esfuerzos de la entidad, las actividades adelantadas no eran satisfactorias y efectivas.
Además, encontró que: (i) no se aportó evidencia clara y concreta sobre el alcance de la convocatoria del evento ni sobre los participantes y la manera en que representaban a las comunidades indígenas de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia; (ii) no participó la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017, como lohabía ordenado la Sala, y (iii) el acto atendió elementos formales de la orden, pero no tuvo en cuenta su finalidad ni su sentido material.
5. Por otro lado, la Sala Especial declaró el cumplimiento medio de la orden segunda, relativa al deber de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación de dirigirle un curso en derechos humanos y el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación al personal del ICBF que trabaja en la implementación de la sentencia. La Sala estableció este nivel de cumplimiento debido a que: (i) no se informó la estrategia pedagógica y logística a implementar cuando el personal del ICBF
sufra renovaciones o cuando el contexto o la necesidad lo requieran; (ii) no se informó cómo se espera medir el éxito o la incidencia del curso en la conducta del personal del ICBF ligado al cumplimiento de la sentencia; y (iii) el curso se dirigió únicamente a los colaboradores de la entidad en el departamento de La Guajira, y no a todo al personal que participa en la implementación de la sentencia.
6. En virtud de esta valoración y con el fin de que sean acatadas sus directrices, la Sala emitió una serie de órdenes y exhortó a las autoridades ligadas al cumplimiento del Auto 1193 de 2021, especialmente a las y los directores de las entidades obligadas, a que, en lo sucesivo y en el marco de sus actividades misionales, den prioridad a la satisfacción y garantía efectiva de los derechos y obligaciones judiciales derivadas de la Sentencia T-302 de
2017.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
7. En virtud del Auto 042 de 2021, por medio del cual la Sala Octava de Revisión de la Corte avocó el conocimiento de la Sentencia T-302 de 2017, esta sala especial de seguimiento es competente para pronunciarse sobre el acatamiento del Auto 305 de 2023, proferido en seguimiento al Auto 1193 de 2021, valorar las acciones realizadas al respecto y establecer las medidas a que haya lugar.
Objeto y estructura de la decisión8. Esta providencia estará dividida en cuatro partes. En primer lugar, la Sala reiterará la metodología para valorar el cumplimiento de las órdenes
proferidas en el Auto 305 de 2023, las cuales son de naturaleza simple (sección A). En segundo lugar, se abordará el alcance de la providencia y los parámetros específicos para evaluar su cumplimiento (sección B). En tercer lugar, se presentará y valorará la respuesta dada por las entidades obligadas al cumplimiento del auto (sección C). Por último, se expondrán las medidas a dictar por la Sala (sección D).
A. Metodología para valorar el cumplimiento de órdenes simples en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017. Reiteración de jurisprudencia
10. En el Auto 305 de 2023, la Sala Especial de Seguimiento señaló que seguiría la metodología de valoración establecida en el Auto 1196 de 2021[2]. De esta manera, aclaró que su análisis no giraría sobre el cumplimiento de una orden compleja o estructural, ni sobre la puesta en marcha de una política pública. En cambio, abordaría el cumplimiento de una orden de naturaleza simple. Es decir, un mandato judicial que implica la realización de actividades específicas por parte de una autoridad y que, en el marco de la sentencia, está ligado al logro de un objetivo mínimo constitucional[3].
11. De manera específica, la Sala Especial distinguió y clasificó las órdenes proferidas bajo la Sentencia T-302 de 2017 por medio del Auto 480 de 2023. Con respecto a las órdenes simples, indicó que son aquellas que implican una acción de hacer o no hacer, suelen ser de competencia
exclusiva de una autoridad y, de manera regular, imponen un término de cumplimiento definible o razonablemente corto. Además, sostuvo que la ejecución de esta clase de órdenes no conlleva la participación mancomunada de varias autoridades, como tampoco la puesta en marcha de una política pública[4].
12. La Sala ha establecido en varias providencias que el examen del cumplimiento de las órdenes simples consta de tres pasos[5]. En primer lugar, se fijan el alcance y los parámetros con base en los cuales se puede dar por superada la orden. En segundo lugar, se analizan las accionesejecutadas por las autoridades obligadas. En tercer lugar, se exponen las consideraciones sobre las actuaciones adelantadas para, con ello, establecer el nivel de cumplimiento y las órdenes correspondientes.
13. La Sala Especial de Seguimiento ha aclarado que la valoración de una orden simple no implica, sin embargo, que el ejercicio de evaluación que se realiza se limite al mero chequeo de los elementos formales de la obligación judicial. El juez encargado de la verificación tiene también la posibilidad de analizar los aspectos teleológicos de la orden con el fin de evaluar la satisfacción material de su finalidad o propósito. Asimismo, puede orientar o reorientar la estrategia de cumplimiento para cesar la amenaza o conjurar la vulneración de derechos fundamentales. Por esta razón, se debe procurar una aproximación dinámica y flexible, así como congruente y articulada, en la evaluación de las órdenes[6].
14. Son cinco los niveles que la Sala ha acogido para evaluar la satisfacción de órdenes simples: incumplimiento general, cumplimiento bajo, cumplimiento medio, cumplimiento alto y cumplimiento general. En la siguiente tabla se exponen las consideraciones generales acerca de cada
14. Son cinco los niveles que la Sala ha acogido para evaluar la satisfacción de órdenes simples: incumplimiento general, cumplimiento bajo, cumplimiento medio, cumplimiento alto y cumplimiento general. En la siguiente tabla se exponen las consideraciones generales acerca de cada nivel de cumplimiento.
Niveles de cumplimiento de órdenes simples Incumplimiento general Se presenta cuando, revisado el estado de la orden, se constata que la autoridad obligada no adoptó acciones para superar la falla. Cumplimiento bajo Se da cuando los resultados evaluados ponen en evidencia la implementación de medidas por la autoridad obligada, pero concurren al menos uno de los siguientes supuestos: i) son inconducentes para cumplir con el mandato estructural, toda vez que son incompatibles con los elementos de la obligación judicial; ii) son conducentes, pues abordan acciones en relación con los requerimientos de la orden, pero la autoridad no acredita resultados; iii) son conducentes y los resultados son informados a la Sala, sin embargo, no se advierte que estos últimos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción al no evidenciarse que se haya superado la falla; y iv)las labores desplegadas, aun cuando son conducentes, derivan en resultados que solo atienden a elementos formales y no a los materiales de la orden. Cumplimiento medio Es declarado cuando, a pesar de haberse ejecutado acciones, las mejoras no son suficientes sino parciales en la superación de la falla estructural que dio origen a la orden. Cumplimiento
alto Se da cuando: i) se han adoptado las medidas adecuadas para cumplir con el mandato establecido en la orden; ii) la autoridad obligada reporta los resultados a la Sala; iii) se evidencian avances suficientes, progresivos, sostenibles y significativos para el acatamiento del mandato en cuestión; y iv) la problemática que dio lugar a la orden valorada se puede superar. Cumplimiento general Se da cuando la Corte concluye que las actividades desarrolladas son adecuadas para cumplir con lo dispuesto en el mandato y sus resultados son suficientes, sostenibles, significativos y progresivos a tal punto que permiten concluir que se superó la falla estructural que dio lugar a la formulación de la orden. En el caso de la Sentencia T-302 y los autos proferidos en el marco del seguimiento, la Sala espera, además, que las autoridades obligadas hayan diseñado herramientas y puesto en marcha mecanismos suficientes y adecuados para enfrentar circunstancias similares a las que dieron lugar a tales providencias.
15. A partir del nivel de cumplimiento que se establezca, la Sala Especial de Seguimiento determinará el rol que asumirá en el seguimiento de las órdenes[7]. Para ello, deberá tener en cuenta la siguiente regla:
[L]a respuesta judicial debe ser inversamente proporcional al nivel de cumplimiento que se haya verificado. Si el nivel de cumplimiento es alto o medio, la intervención judicial debe ser mínima o ninguna. Si el nivel de cumplimiento es bajo o es de incumplimiento, la respuesta judicial debe ser significativa e incluso drástica[8].16. Así las cosas, cuando persiste un nivel de cumplimiento distinto al alto o general, la Sala cuenta con la facultad de intervenir en la realización de las órdenes para hacer efectivas sus directrices y obtener avances
judicial debe ser significativa e incluso drástica[8].16. Así las cosas, cuando persiste un nivel de cumplimiento distinto al alto o general, la Sala cuenta con la facultad de intervenir en la realización de las órdenes para hacer efectivas sus directrices y obtener avances sostenibles y significativos en la garantía de los derechos protegidos. Por ejemplo, podrá poner en marcha los mecanismos de verificación, control y seguimiento que considere adecuados y emitir decisiones coercitivas, restaurativas, de reemplazo, entre otras. No obstante, en cualquier escenario la Sala hará prevalecer un sentido dialógico de la justicia y garantizará el derecho a la participación de las comunidades involucradas[9].
17. La Sala Especial podrá cesar la supervisión y seguimiento de una orden cuando sea posible establecer la superación formal o material de las razones que la motivaron o cuando se declare su cumplimiento general[10].
Igualmente, la Sala podrá cesar la supervisión cuando el mandato judicial haya perdido los fundamentos de hecho o de derecho que le dieron sustento o se haya agotado su vigencia temporal, aunque aquellas hayan sido valoradas con nivel de cumplimiento bajo, medio o incumplimiento. Lo anterior, siempre y cuando se pueda determinar con claridad el logro material de sus objetivos por acción diferente a las de las autoridades obligadas y la orden no continúe produciendo efectos jurídicos[11].
18. En el caso de las órdenes cuyo cumplimiento se ha valorado como alto, la Sala podrá remitir su supervisión a la Procuraduría General de la
Nación o a la Defensoría del Pueblo para que efectúen la verificación final del mandato. En este escenario, el Ministerio Público deberá presentar informes a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la orden, la Corte retome el trámite por incumplimiento o se generen cambios en las circunstancias fácticas o jurídicas que fundamentan la obligación judicial[12].
19. Queda por resaltar que la labor de seguimiento que adelanta la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 cuenta con el apoyo de las mencionadas instituciones. Sin perjuicio de las decisiones que se profieran, tanto la Defensoría del Pueblo como la Procuraduría General de la Nación deberán, de acuerdo con sus funciones y competencias, ejercer acciones preventivas, desplegar actuaciones disciplinarias y disponer de lapotestad sancionatoria respecto de las autoridades obligadas cuando haya lugar a ello[13].
B. Alcance y parámetros de evaluación de las órdenes proferidas en el Auto 305 de 2023
20. Con el fin de que sean acatadas integralmente las órdenes del Auto 1193 de 2021, la Sala Especial de Seguimiento profirió dos medidas en el Auto 305 de 2023, cuyos parámetros formales de cumplimiento son los
siguientes:
Parámetros de cumplimiento del Auto 305 de 2023 Orden segunda Orden tercera Entidad obligada ICBF (directora general) [14] Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación
Medida Adelantar un acto de reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos y con agencia para participar en el trámite de implementación de la sentencia. Adelantar un curso de
Nación
Medida Adelantar un acto de reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos y con agencia para participar en el trámite de implementación de la sentencia. Adelantar un curso de formación en derechos humanos y sobre el respeto al principio de diversidad étnica y cultural de la Nación a la planta del ICBF que, a nivel central, está vinculada con la implementación de la Sentencia T-302 de 2017.
Condiciones de satisfacción de la medida Contar con la presencia de las autoridades, líderes o representantes indígenas de los municipios priorizados en la Sentencia T-302 de 2017. Para ello, se debe adelantar un análisis acerca de la representatividad Adelantar un curso de derechos humanos y el principio de diversidad étnica y cultural. Estar dirigido el curso a la planta del ICBF que trabaja en la implementación de la sentencia a nivel central. Informar sobre cómo se espera medir el éxito o la incidencia de lasterritorial y comunitaria de las personas asistentes. Lugar de celebración concertado con las comunidades indígenas. Hacer explícitas las obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos del pueblo Wayuu. Expresar la hoja de ruta para vencer expresiones prejuiciosas, estereotipadas o
irrespetuosas entre los empleados de la entidad acerca del mundo sociocultural Wayuu. actividades en la conducta del personal del ICBF ligado al cumplimiento de la sentencia. Término Dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la providencia. Un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la providencia. Población objeto Comunidades, autoridades y sujetos con relevancia social, política y cultural al interior de las comunidades Wayuu de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia (La Guajira) Personal del ICBF a nivel central ligado al cumplimiento de la sentencia. Evidencia del cumplimiento Informes acerca de la realización de las actividades Informes acerca de la realización de las actividades (se debe presentar cada vez que estas se adelanten)Entidades y organizaciones de la sociedad civil que deben acompañar el cumplimiento de la orden Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación
21. Con base en dichos parámetros formales de cumplimiento, la Sala Especial evaluará la respuesta de las entidades obligadas al acatamiento del auto. Sin embargo, comoquiera que la tarea de observancia judicial de la Sentencia T-302 de 2017 puede ir más allá del examen de los parámetros
formales de cumplimiento, la Sala podrá, en caso de considerarlo conveniente, analizar si se ha satisfecho la finalidad material de las directrices judiciales y modular las órdenes y la estrategia de cumplimiento.
22. Lo anterior quiere decir que la Sala podrá considerar en su evaluación lo siguiente: (i) frente a la orden segunda, si el acto de reconocimiento genera certeza sobre el respeto por la diferencia sociocultural del pueblo Wayuu y sus prácticas ancestrales como condición esencial para el cumplimiento de la sentencia; y (ii) frente a la orden tercera, si el curso incide de manera positiva y tangible en la forma en que el personal del ICBF ligado al cumplimiento de la sentencia se relaciona con el pueblo Wayuu.
C. Respuesta de las entidades obligadas a las órdenes y valoración de lo ejecutado
23. En esta sección la Sala procederá a evaluar, en primer lugar, la respuesta a la orden segunda, cuya responsabilidad recae en el ICBF. Luego, se abordará la respuesta a la orden tercera, a cargo de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
Respuesta del ICBF a la orden segunda
24. El 26 de julio de 2023, el ICBF rindió ante la Sala Especial de Seguimiento un informe de cumplimiento a las órdenes impartidas en el que expuso el contexto de la decisión, los parámetros de satisfacción de ladirectriz judicial, las gestiones ejecutadas y unas conclusiones[15]. El informe estuvo acompañado por varios documentos que soportan las actividades realizadas al respecto[16].
25. En relación con las acciones ejecutadas para dar cumplimiento al auto, el ICBF señaló que se concretaron en el acto de reconocimiento de
informe estuvo acompañado por varios documentos que soportan las actividades realizadas al respecto[16].
25. En relación con las acciones ejecutadas para dar cumplimiento al auto, el ICBF señaló que se concretaron en el acto de reconocimiento de derechos del pueblo Wayuu, que se realizó el 13 de mayo de 2023 en el corregimiento de Siapana, Uribia[17]. La entidad sostuvo que el acto estuvo acompañado de dos actividades de armonización y un espacio de diálogo y exaltación de la cultura Wayuu. Además, que contó con traducción al wayuunaiki para brindarle accesibilidad comunicativa a los participantes.
26. El ICBF indicó que en el acto de reconocimiento se aceptaron prácticas estatales discriminatorias y modelos que han acrecentado los distintos problemas que afectan a las comunidades Wayuu de la región. Por lo cual, la entidad se comprometió a liderar y promover cambios que inician con la educación de sus agentes, reparar el tejido social roto entre las comunidades y la institución estatal e implementar acciones concertadas que permitan la articulación intersectorial, la garantía de los derechos de la niñez y las familias indígenas, así como un diálogo genuino y horizontal. El evento, de acuerdo con la entidad, constituyó un espacio de reparación y compromiso de hacer las cosas de manera diferente.
27. En relación con los parámetros de cumplimiento de la orden, el ICBF expuso varios argumentos, los cuales se resumen en la tabla 1 anexa a este auto.
28. El ICBF concluyó en el informe que el acto de reconocimiento se realizó en consonancia con lo dispuesto en el Auto 305 de 2023 y la Sentencia T-302 de 2017. Particularmente, sostuvo que este se desarrolló en
auto.
28. El ICBF concluyó en el informe que el acto de reconocimiento se realizó en consonancia con lo dispuesto en el Auto 305 de 2023 y la Sentencia T-302 de 2017. Particularmente, sostuvo que este se desarrolló en los tiempos establecidos por la Sala; con una previa concertación sobre el lugar, la fecha y los asistentes, y de manera colectiva con intervinientes y representantes de las comunidades indígenas[18]. Tales acciones, destacó la entidad, reflejan los compromisos de garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu y de continuar avanzando con acciones que promuevan el respeto de la diversidad étnica y cultural y elreconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos. Por lo anterior, el ICBF solicita que se declare el cumplimiento general de la orden.
29. A excepción de un documento de la Consejería Presidencial para las Regiones en el que se informó que lo allegado por el ICBF hará parte del repositorio entorno al seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, la Sala Especial no recibió intervenciones acerca del acatamiento de lo ordenado[19].
Valoración de la respuesta
30. Con base en lo presentado por el ICBF, la Sala Especial de Seguimiento considera que se acataron cada uno de los parámetros de cumplimiento del mandato judicial y que sus resultados son suficientes, sostenibles, significativos y progresivos frente a lo detectado en el Auto 305 de 2023. En consecuencia, dado que se puede concluir la superación de las
fallas que dieron lugar a la orden segunda de esa providencia y que la entidad obligada diseñó una hoja de ruta para enfrentar circunstancias similares a las allí censuradas, la Sala declarará un nivel de cumplimiento general del mandato judicial. En lo siguiente, la Sala presentarás las razones para declarar esta valoración.
31. A partir de la múltiple y variada evidencia aportada por la entidad obligada, la Sala constata que se adelantó un evento durante el cual se reconocieron dos hechos fundamentales frente a la finalidad de la orden segunda del Auto 305. De un lado, prácticas inconstitucionales del ICBF que obstaculizan la garantía de los derechos de la niñez indígena, como la falta de un acercamiento sensible y respetuoso a la diferencia étnica y territorial del pueblo Wayuu, la falta a la palabra y modelos de relacionamiento contractual que profundizan los problemas que aquejan a las comunidades indígenas. De otro lado, la necesidad de recomponer el tejido social y construir nuevos puentes de entendimiento entre las instituciones estatales y las comunidades. Con base en lo anterior, el ICBF se comprometió explícitamente a ver a las y los indígenas de la región como sujetos de derechos y actores claves en el cumplimiento de la sentencia y la superación del ECI.32. La Sala da por acreditado que el evento se ejecutó durante el término estipulado en el auto, es decir, dentro de los dos meses siguientes a su notificación[20]; que tuvo lugar en territorio Wayuu del municipio de
Uribia, concretamente, en la Institución Etnoeducativa Integral Rural
Internado Indígena de Siapana, y que su realización se difundió de forma amplia en redes sociales y medios de comunicación nacionales y locales[21]. La Sala valora positivamente, como luego se reiterará, que el lugar, modo y forma del evento, así como las invitaciones y participantes, hayan sido fruto de espacios de concertación y diálogo entre representantes del ICBF, la institución educativa, algunas autoridades indígenas de la zona y un interviniente que actúa de manera activa en el trámite del cumplimiento de la sentencia[22].
33. Además, el hecho de que el evento haya mezclado actividades con contenido espiritual (como la visita a sitios sagrados), muestras culturales
(danzas tradicionales a cargo de niños y niñas del internado de Siapana) y, sobre todo, escenarios de diálogo entre la entidad y las comunidades indígenas, denota para la Sala por lo menos dos intenciones del ICBF. Por un lado, la de generar un entorno que resalte la presencia de los elementos culturales inmateriales y las instituciones sociales del mundo Wayuu en el desenvolvimiento del día a día de las comunidades. Por otro lado, la importancia de la palabra y el diálogo como vías de solución de conflictos, construcción de acuerdos y entendimiento para la salvaguarda de los derechos fundamentales de la niñez indígena. Vale resaltar que gran parte de estas actividades las lideró y acompañó la directora general del ICBF, como había sido resuelto por la Sala en una primera oportunidad[23].
34. La Sala Especial de Seguimiento destaca de manera positiva, asimismo, que el cumplimiento a la orden segunda del Auto 305 de 2023 haya estado acompañado de un producto audiovisual que presenta reflexiones de algunos miembros del pueblo Wayuu y trabajadores indígenas
34. La Sala Especial de Seguimiento destaca de manera positiva, asimismo, que el cumplimiento a la orden segunda del Auto 305 de 2023 haya estado acompañado de un producto audiovisual que presenta reflexiones de algunos miembros del pueblo Wayuu y trabajadores indígenas del ICBF sobre la niñez, la cultura y las complejidades de la zona que habitan en La Guajira[24].35. De conformidad con la lista de asistencia aportada por el ICBF[25], la Sala constata que el evento fue acompañado por representantes de esta entidad, así como por distintos actores institucionales y de las comunidades.
Tal pluralidad y diversidad de sujetos da luces acerca de la legitimidad social del evento y de un esfuerzo gubernamental mancomunado en la tarea de resolver la falta de reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos.
36. Entre los participantes al evento se destacan representantes de: la Presidencia de la República; el Ministerio de Salud y Protección Social; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Educación Nacional; el Ministerio de la Cultura, las Artes y los Saberes; el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; el Instituto Nacional de Salud; la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente); la Superintendencia de Salud; la Procuraduría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo; la Gobernación de La Guajira; la Alcaldía de
Riohacha; la Empresa de Servicios Públicos de La Guajira; la Alcaldía de Uribia; el ESE Hospital de Nazareth; el Programa Mundial de Alimentos; el Comité de la Cruz Roja; la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017; algunas organizaciones, autoridades y representantes de familias Wayuu; distintos estudiantes del internado de Siapana y de la Institución Etnoeducativa Rural Internado Indígena de Nazareth, así como docentes de esta y otras instituciones educativas de la Alta Guajira.
37. La Sala también reconoce y valora positivamente el esfuerzo de la obligada de generar un repositorio virtual sobre las distintas acciones realizadas en cumplimiento al auto. Dicho repositorio contiene: el discurso de la directora durante el acto reconocimiento; una nota del evento publicada en la página del ICBF; el minidocumental “La niñez Wayúu”; algunas imágenes del acto de reconocimiento; el registro del evento en algunas redes sociales, y cinco piezas informativas sobre el trabajo de los jueces, la Corte Constitucional, la Sentencia T-302 de 2017, el ECI allí declarado y los objetivos mínimos constitucionales para superar esta situación[26].38. Ahora bien, con respecto a las condiciones de satisfacción de la medida judicial expuestas en la sección B de esta providencia, la Sala Especial de Seguimiento considera, concretamente, que el ICBF satisfizo cada una de ellas por las siguientes razones.
39. Frente a la condición de un evento con representatividad territorial y
comunitaria suficiente, la Sala reconoce que el ICBF adelantó un análisis sobre las personas que asistirían al evento, el cual tuvo dos momentos de validación con representantes de las comunidades indígenas. En el primero, desarrollado el 4 de mayo de 2023, la entidad acordó con un representante de las Autoridades Wayuu de la Zona Norte y con personal del internado de Siapana enviar invitaciones a las autoridades y los líderes de las comunidades indígenas que reposan en los registros del ICBF, así como a las entidades territoriales accionadas en el marco de la Sentencia T-302 de 2017[27]. En esta reunión se acordó también que se enviarían invitaciones y se solicitaría el acompañamiento de la Cruz Roja y la Fuerza P
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