CC - A014-2012
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A014-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Auto 014/12 JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Citación y metodología a sesión técnica pública respecto del goce efectivo de derechos de víctimas para la superación del estado de cosas inconstitucional según sentencia T-025/04 y autos A008/09, A219/11 y A385/10
Referencia: Metodología para la sesión técnica pública convocada mediante auto 219 de 2011, con el fin de dar respuesta a los interrogantes planteados y vacíos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, en el ya citado auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010, respecto a los componentes de la política pública y al goce efectivo de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado interno, protegidas tanto por la Ley 387 de 1997, la jurisprudencia constitucional, y el derecho internacional, como por la Ley 1448 de 2011, para la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012). La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, integrada por los Magistrados Juan Carlos Henao Pérez, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, y,
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”
2. Que en desarrollo de esta norma, la Corte Constitucional ha proferido numerosos autos de seguimiento respecto de las órdenes adoptadas para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la sentencia T025 de 2004, así como para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
3. Que dada la importancia de la efectividad de la protección de los derechos de la población desplazada y la magnitud del proceso de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, la Sala Plena de esta Corporación creó una Sala Especial de Seguimiento, la cual ha mantenido y mantendrá su competencia para tal efecto hasta la superación del estado de cosas inconstitucional, tal como lo dispone el artículo 27 del Decreto 2591 de
1991.
4. Que mediante el auto 219 de 2011 la Corte Constitucional constató la persistencia del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y los resultados obtenidos hasta el momento. En ese sentido, en el citado proveído se esgrimieron algunas conclusiones sobre el avance en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, que surgen de los diferentes informes presentados al efecto.
5. A partir de este análisis, la Corte Constitucional también encontró que los
informes gubernamentales presentados tanto el 16 de marzo como el 1 de julio de 2011, no daban una respuesta clara y completa sobre la forma como se estaban corrigiendo los distintos vacíos identificados, o sobre cómo se estaban armonizando los procesos de reforma de la estructura administrativa, y de reglamentación de las distintas leyes señaladas por el gobierno nacional como parte de los ajustes a la política de atención a la población desplazada, de manera que dicho ajuste no se convirtiera en una excusa para dilatar indefinidamente el goce efectivo de los derechos de la población desplazada o en un retroceso en los niveles de protección alcanzados. Igualmente, en el Auto 219 de 2011 se señaló la importancia de garantizar en ése proceso de diseño, reglamentación e implementación de las reformas, ajustes o reformulaciones de política, la participación efectiva de la población desplazada, y de los organismos internacionales, de la Comisión de Seguimiento y de las organizaciones civiles nacionales e internacionales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, con el fin de que fuera posible incorporar los aprendizajes de dicha experiencia.
6. Que en consecuencia, en el auto 219 de 2011 la Corte Constitucional
ordenó: 2 “Fortalecimiento de la capacidad institucional Tercero.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que coordine con todas las entidades nacional que hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, la presentación de un informe conjunto en el que se dé una respuesta concreta y específica a los
anteriores cuestionamientos, de manera articulada, razonable, con un cronograma claro de implementación y el presupuesto previsto para la superación efectiva de las falencias de capacidad institucional identificadas en la sentencia T-025 de 2004 y en sus autos de seguimiento, a más tardar el 18 de noviembre de 2011, en la sesión técnica pública que se llevará a cabo ese día ante la Sala Especial de Seguimiento. Esfuerzo Presupuestal Cuarto.- ORDENAR al Ministro de Hacienda, a nombre del Gobierno Nacional, que elabore un Plan de Mediano Plazo con las proyecciones presupuestales y variables que defina, y presente un nuevo informe a la Corte Constitucional a más tardar el 18 de noviembre de 2011. Dicho informe debe identificar en rubros separados, los presupuestos anual y plurianual para atención y reparación de la población desplazada bajo la Ley 387 de 1997, y la prevista para la Ley 1448 de 2011, así como los de atención y reparación para las demás víctimas prevista en otras leyes, y deberá ser entregado por escrito y en medio digital, y presentado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público en la sesión técnica pública ante la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, que tendrá lugar ese día. (…) Reformulación de la política de vivienda Octavo.- ORDENAR a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, presente el 8 de noviembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, en el que haga explícitas las razones por las cuales considera
que a pesar de las objeciones y falencias identificadas a lo largo del proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, el modelo de vivienda y subsidios asegura el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y cuáles son los correctivos que adoptará con el fin de superar las falencias estructurales, de capacidad institucional, de escasez de suelo urbanizado, de insuficiencia de los recursos nacionales y territoriales para atender la demanda y de falta de capacidad de las entidades nacionales y territoriales señaladas a lo largo del proceso de seguimiento a dicha sentencia, de tal manera que se ofrezca una respuesta adecuada a la dimensión de la problemática identificada. 3 En dicho informe también deberá explicarse de manera detallada la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas
diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados. Recibido el informe gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión la Ministra públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseño e implementación no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Reformulación de la política de tierras Noveno.- ORDENAR al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, que para el 8 de noviembre de 2011 presente a la Corte Constitucional un informe, por escrito y en medio digital, sobre los avances alcanzados hasta el momento y sobre la metodología de trabajo futuro y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses, contados a
partir de la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010 e informando a la Corte igualmente de manera detallada y precisa las acciones adelantadas para la reglamentación e implementación de lo ordenado por la Ley 1448 de 4 2001 en materia de restitución de tierras a las víctimas de desplazamiento forzado. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados. Recibido el informe gubernamental sobre avances y metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se presenten públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice a la población desplazada que este proceso de diseño e
implementación no se transformará en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de sus derechos. Reformulación de la política de generación de ingresos Décimo.- ORDENAR al Director del Departamento de Planeación Nacional, que para el 8 de noviembre de 2011 presente a la Corte Constitucional un informe, por escrito y en medio digital, sobre la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodológico y de coordinación interinstitucional, para llenar los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010 en materia de generación de ingresos para la población desplazada. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados. Recibido el informe gubernamental sobre metodología y coordinación, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los
organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán 5 presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseño e implementación no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Corrección de vacíos protuberantes de la política pública de garantía a los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y de no repetición Décimo primero.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional dadas las responsabilidades que la misma Ley 1448 de 2011 le asignó en la transición, que para el 8 de noviembre de 2011, como vocero del Gobierno Nacional, presente a la Corte Constitucional un informe conjunto, por escrito y en medio digital, sobre la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodológico, para dar
respuesta a los interrogantes planteados y vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010, en materia de garantía al goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado interno protegidas tanto por la Ley 387 de 1997, la jurisprudencia constitucional, y el derecho internacional, como por la Ley 1448 de 2011. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados, la clarificación de competencias y los resultados alcanzados. Recibido el informe gubernamental sobre metodología y cronograma de trabajo, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, 6 de tal manera que se garantice que este proceso de diseño e
implementación no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. (…) Corrección de los vacíos protuberantes en la política pública de prevención del desplazamiento (…) Décimo quinto.- ORDENAR a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, y de Defensa Nacional y al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que para el 8 de noviembre de 2011 presenten, a nombre del Gobierno Nacional, un informe conjunto a la Corte Constitucional, por escrito y en medio digital sobre la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodológico, para dar respuesta a los interrogantes planteados en este auto y para atender los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004 y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010, en materia de prevención del desplazamiento. En dicho informe también deberán señalar las fechas en las cuales presentarán a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirán con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos
identificados y los resultados alcanzados. Recibido el informe gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseño e implementación no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. 7 Protección de los derechos a la vida y la seguridad de líderes y personas víctimas de desplazamiento forzado interno en situación de riesgo extraordinario Décimo sexto.- ORDENAR al Ministro del Interior y de Justicia que presente, por escrito y en medio digital, un informe en el que se dé una respuesta concreta y específica a los vacíos y problemas detectados en el programa de protección y establezca una ruta clara para su corrección y presente una propuesta articulada, y racional, con un cronograma claro, plazos ciertos y razonables, y señale los requerimientos presupuestales y de capacidad institucional que se requieren para la superación efectiva de las falencias que han impedido avanzar de manera acelerada en el
cumplimiento de lo ordenado en el auto 200 de 2007. Dicho informe deberá ser remitido a la Corte Constitucional el 8 de noviembre de 2011 y presentado públicamente el 18 de noviembre de 2011, en la sesión técnica pública que se llevará a cabo ante la Sala Especial de Seguimiento. (…) Décimo octavo.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que presente a la Corte Constitucional el 8 de noviembre de 2011, un informe escrito y en medio digital en el que dé cuenta sobre la forma como están siendo atendidas las falencias señaladas en el presente auto, así como sobre los ajustes previstos a la política de atención integral a la población desplazada, teniendo en cuenta los cambios institucionales previstos en la Ley 1448 de 2011, el cronograma de la transición, los mecanismos diseñados y la valoración del esfuerzo presupuestal requerido para que dicha transición no signifique un retroceso en el nivel de atención y protección de la población desplazada alcanzado hasta el momento, ni una repetición de las experiencias negativas en materia de falencias de capacidad institucional, deficiencias operativas y retardos en la atención, así como de respuesta estatal desarticulada frente a la urgencia de atención y las necesidades de la población desplazada, de tal manera que se asegure una adecuada participación de la población desplazada en dicho proceso de transición. Este informe deberá ser presentado por el Director de Acción Social el 18 de noviembre de 2011 en la sesión técnica que se realizará ante la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 ese día.
(…) Ajustes a los componentes de retorno y reubicación de la política atención integral a la población desplazada (…) 8 Vigésimo segundo.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, que para el 8 de noviembre de 2011 presente a la Corte Constitucional un informe escrito y en medio digital sobre la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales trabajará, por el plazo máximo de seis (6) meses contado a partir de la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos identificados por el mismo Gobierno Nacional, así como los señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 008 de 2009 y 385 de 2010 en materia de retorno y reubicaciones. En dicho informe también deberá señalar las fechas en las cuales presentará a la Corte Constitucional reportes periódicos, por escrito y en medio digital, sobre la ruta escogida, la capacidad institucional y presupuestal con la que cumplirá con esa ruta, las medidas concretas diseñadas y adoptadas para responder a cada uno de los vacíos identificados y los resultados alcanzados. Recibido el informe gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de
control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de diseño e implementación no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Superación de los problemas de subregistro y de las falencias de los sistemas de información sobre población desplazada Vigésimo tercero.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que presente a la Corte Constitucional el 8 de noviembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, sobre la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de la población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los cuales avanzará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir 9 de la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en los autos 011 de 2009 y 385 de 2010 en materia de subregistro, sistemas de
información y caracterización de la población desplazada y las falencias señaladas en el párrafo 244 de este auto. Recibido el informe gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva, de tal manera que se garantice que este proceso de ajuste y corrección de los sistemas de información no se transforme en una excusa para dilatar indefinidamente la garantía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Adopción de un mecanismo de participación amplio y democrático para las organizaciones de población desplazada. Vigésimo cuarto.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que para el 8 de noviembre de 2011 un informe, por escrito y en medio digital, sobre la metodología de trabajo y de coordinación interinstitucional nacional y territorial, los espacios y mecanismos de garantía a la participación de las organizaciones de población desplazada y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, las actividades y el cronograma acelerado bajo los
cuales avanzará, por el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del informe metodológico, para llenar los vacíos señalados por la Corte en la sentencia T-025 de 2004, en el presente auto y en el auto 385 de 2010 en materia de participación de la población desplazada. Recibido el informe gubernamental sobre metodología, la Sala Especial de Seguimiento convocará a una sesión técnica pública que tendrá lugar el 18 de noviembre de 2011, en la que participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada y de las mesas territoriales de población desplazada, que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que oportunamente se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos que aseguren una participación efectiva en el proceso de diseño e implementación de estos mecanismos, de tal manera que no se dilate 10 indefinidamente la garantía del goce efectivo de éste derecho de la población desplazada.”
7. Que en el mismo auto, la Corte señaló que la sesión técnica pública inicialmente fijada se celebraría el 18 de noviembre de 2011, pero debido a problemas de disponibilidad de la Sala de Audiencias ubicada en la Corte Suprema de Justicia, mediante auto 253 del 2011 se modificó la fecha inicial y se fijó la realización de dicha sesión para el lunes trece (13) de febrero de dos
mil doce (2012), desde las 8:00 a. m. hasta las 4:30 p. m., en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia ubicada en el Consejo de Estado.
8. Que dada la finalidad de la sesión técnica pública antes aludida, también participarán los organismos de control, la Comisión de Seguimiento, ACNUR, y estarán presentes los líderes de organizaciones de población desplazada que se inscriban en la Secretaría de la Corte Constitucional siguiendo el procedimiento que más adelante se señalará, y de las organizaciones sociales que han acompañado el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que en dicha sesión se asuman públicamente los compromisos gubernamentales para garantizar un proceso participativo de ajuste y corrección de los vacíos y falencias identificados, y una metodología de trabajo clara y concreta que asegure que el proceso de corrección, ajuste, reformulación, reglamentación o implementación de medidas concretas no se convierta en una excusa para postergar de manera indefinida el goce efectivo de los derechos de la población desplazada o en un retroceso en los niveles de protección alcanzados.
9. Que teniendo en cuenta lo antes expuesto se hace necesario adelantar la sesión técnica pública con base en una metodología participativa que permita que las entidades del Gobierno Nacional citadas se concentren en rendir información detallada en relación con los puntos ya señalados en el auto 219 en los ordinales tercero, cuarto, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo, vigésimo segundo, vigésimo
tercero y vigésimo cuarto y para que los organismos de control, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento forzado y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR hagan las observaciones y recomendaciones que crean pertinentes; y las organizaciones de población desplazada y organizaciones académicas, sociales nacionales e internacionales que han participado en el proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 o a sus autos de cumplimiento, realicen los cuestionamientos que consideren necesarios.
10. Que teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura han presentado los informes metodológicos y respuestas de fondo de acuerdo con lo dispuesto en los numerales del auto 219 arriba citados, se deberá dar traslado, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del
11 Pueblo, a la Comisión de Seguimiento y al ACNUR, de los informes que se relacionan a continuación, para efectos de ser tenidos en cuenta durante sus intervenciones en la sesión técnica, si así lo consideran pertinente. En todo casó, podrán remitir a ma
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