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CC - A014-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A014-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Auto 014/19

Referencia: Respuesta al Auto del 29 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado 36

Administrativo Oral de Bogotá. Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de dicha población. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a la población desplazada y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos.

2. De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte Constitucional conserva la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas, y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada.

3. En el marco del seguimiento que se adelanta, la Corte Constitucional profirió los Autos 004 y 005 de 2009 al constatar que los derechos fundamentales de los

pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes son continua y masivamente desconocidos. A través de estas providencias se declaró la obligación constitucional e internacional del Estado de adoptar un enfoque diferencial integral y transversal a la política pública de prevención, protección y atención y, se dictó diferentes órdenes específicas para esta población, tanto víctima como en riesgo de desplazamiento forzado, confinamiento o resistencia.

4. De los diferentes documentos recibidos, algunos informaron a la Corte Constitucional acerca de la grave afectación de los derechos individuales y colectivos del pueblo Nasa a causa del conflicto armado y el desplazamiento forzado, motivo por el cual este pueblo fue incluido entre aquellos con mayor riesgo de desaparición, protegidos en el Auto 004 de 2009.

5. En cumplimiento del Auto 004 de 2009, la Secretaría General de la Corte Constitucional recibió los siguientes informes relacionados con el pueblo Nasa:

Informe Remitidos Entidad Nombre del Informe No. BD Ministerio del Informe de Autos diferenciales, población 1458 Interior indígena. Presidencia de la República – Solicitudes de los Cabildos Indígenas Nasa 2238 Dirección de de Toribio y San Francisco. Derechos Humanos Solicitudes de los cabildos indígenas Nasa Defensoría del de Toribio y San Francisco del 2576 Pueblo departamento del Cauca. Sentencia T-025 de 2004. Procuraduría Informe auto del 27 de septiembre de 2012. Delegada Preventiva Solicitudes de los Cabildos Indígenas Nasa en Materia de 2577

de Toribio y San Francisco del Derechos Humanos departamento del Cauca. y Asuntos Étnicos Auto de 27 de septiembre de 2012. Ministerio del Solicitudes de los Cabildos Indígenas Nasa Interior y Unidad 2580 de Toribio y San Francisco del para las Víctimas departamento del Cauca. Informe requerimiento Corte Dirección Nacional Constitucional Sentencia T-025. 2587 de Fiscalías Solicitudes Cabildos Indígenas Nasa – Toribio. San Francisco Cauca. Gobierno de Auto 145 de 2013. Informe de Gobierno. 3261 Colombia Ministerio del Interior y Unidad Auto 196 de 2014 3210 para las Víctimas Dirección Nacional Respuesta a la solicitud de información de Estrategia en contenida en el Auto 196 del día 8 de julio 3613 Asuntos de 2014 de la Corte Constitucional. Constitucionales Dirección de Información complementaria de la solicitud Articulación de realizada a la Fiscalía General de la Nación 3657 Fiscalías Nacionales en el Auto 196 del día 8 de julio de 2014 Especializadas de la Corte Constitucional

6. El pasado 11 de diciembre de 2018, la Secretaría General de esta Corporación recibió el Auto del 29 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado 36

Administrativo Oral de Bogotá. Mediante esta providencia, se solicitó una “copia del auto 005 de 2009 y los informes de las entidades del Estado presentados en torno a la protección del pueblo la Nasa en el cauca”.

7. Conforme con lo anterior, se accederá a la petición elevada por el Juzgado 36

Administrativo Oral de Bogotá y se dispondrá una copia de la información 2 solicitada. No obstante, considerando que algunos de documentos requeridos contienen información reservada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y la jurisprudencia de esta Corporación dichos informes se declararán reservados1. RESUELVE Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, una copia digital de los documentos relacionados en el fundamento jurídico quinto de la presente providencia, así como del Auto 005 de 2009, al Juzgado 36 Administrativo Oral de Bogotá. Segundo.- DECLARAR reservados los siguientes documentos de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico séptimo de la presente providencia: Informe Remitidos Entidad Nombre del Informe No. BD Presidencia de la República – Solicitudes de los Cabildos Indígenas Nasa 2238 Dirección de de Toribio y San Francisco. Derechos Humanos Procuraduría Informe auto del 27 de septiembre de 2012. Delegada Preventiva Solicitudes de los Cabildos Indígenas Nasa en Materia de 2577 de Toribio y San Francisco del Derechos Humanos departamento del Cauca. y Asuntos Étnicos Informe requerimiento Corte Dirección Nacional Constitucional Sentencia T-025. 2587 de Fiscalías Solicitudes Cabildos Indígenas Nasa – Toribio. San Francisco Cauca. Dirección Nacional Respuesta a la solicitud de información de Estrategia en contenida en el Auto 196 del día 8 de julio 3613 Asuntos

de 2014 de la Corte Constitucional. Constitucionales Dirección de Información complementaria de la solicitud Articulación de realizada a la Fiscalía General de la Nación 3657 Fiscalías Nacionales en el Auto 196 del día 8 de julio de 2014 Especializadas de la Corte Constitucional Comuníquese y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidente Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004 1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-274 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa y T-114 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. 3

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 4

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