🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A031-2012

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A031-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Auto 031/12

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE

LEY OBJETADOS POR EL GOBIERNO-Competencia de la Corte Constitucional De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241-8 de la Constitución Política, a la Corte Constitucional le corresponde resolver definitivamente “sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales.” La Corporación ha sostenido en su jurisprudencia que el ejercicio de esta función comprende también la revisión del procedimiento impartido a dichas objeciones, respecto de las normas constitucionales y legales que lo regulan.

APROBACION DE PROYECTO DE LEY Y OBJECIONES

GUBERNAMENTALES SOBRE RETEN SOCIAL Y ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Trámite legislativo PROYECTO DE LEY-Termino del Gobierno para devolver con objeciones OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Vicio subsanable en la votación del informe VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en reemplazo de votación ordinaria El artículo 133 de la Constitución, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2009, dispone que el voto de los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. Esta disposición introduce como regla general, la votación nominal y pública, en reemplazo de la votación ordinaria regulada en la Ley 5 de 1992, que hasta ese momento había sido la votación predominante en el seno del órgano legislativo. VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Excepciones a la regla general

VOTACION NOMINAL Y PUBLICA A INFORME DE OBJECIONES GUBERNAMENTALES-Aplicación El legislador ha previsto de manera taxativa las decisiones de las comisiones y cámaras del Congreso de la República a las cuales se aplica la votación ordinaria, de manera que aquellos casos que no se encuentren allí incorporados, (excluidas las votaciones secretas), se les aplica la regla general de la votación nominal y pública prevista en el artículo 133 de la Expediente OG-139 2 Constitución. La exigencia constitucional y legal de la votación nominal y pública es aplicable al informe de objeciones gubernamentales en tanto no se encuentra enunciado de manera expresa en las excepciones previstas en el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011.

APROBACION DE INFORMES SOBRE OBJECIONES GUBERNAMENTALES EN PLENARIAS DE CAMARAS LEGISLATIVAS-Es necesario contar con mayoría absoluta

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY

QUE IMPLEMENTA EL RETEN SOCIAL Y GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Vicio de procedimiento subsanable al no cumplir votación nominal y pública Al no cumplirse el requisito constitucional y legal de la votación nominal y pública, se configura un vicio de procedimiento, frente al cual es necesario determinar si se trata de un vicio subsanable que hace posible la devolución del proyecto de ley a las cámaras en aplicación del artículo 241 Superior, cuyo texto establece expresamente que “cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible

enmiende el defecto observado.” VICIOS DE PROCEDIMIENTO SUBSANABLES EN LA FORMACION DE ACTO SUJETO A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Procedimiento El artículo 241 de la Constitución, a su turno, ha sido desarrollado por el artículo 45 del DecretoLey 2067 de 1991 y el artículo 202 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), a través de los cuales se establece el procedimiento a seguir cuando la Corte encuentra vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control: (i) ordenará devolverlo a las cámaras legislativas, para que dentro del término fijado por la Corte, de ser posible, enmiende el defecto detectado; (ii) evento en el cual tendrá prioridad en el orden del día; (iii) subsanado el vicio dentro del plazo fijado, se remitirá a la Corte para que decida definitivamente sobre su exequibilidad. PRINCIPIO DE CONSERVACION Y PRINCIPIO DEMOCRATICO-Subsanación de vicios de procedimiento por el Congreso PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD-Subsanación de vicio no puede implicar la repetición del procedimiento legislativo VICIO DE PROCEDIMIENTO EN LA FORMACION DE LA LEYCriterios para determinar si es subsanable Expediente OG-139 3 La Corte ha fijado los siguientes criterios para determinar si un vicio de procedimiento en la formación de la ley es subsanable o no lo es: (i) se produzca una vez cumplidas las etapas básicas o estructurales del proceso legislativo; (ii) el contexto dentro del cual se presentó el vicio; (iii) la garantía

de los derechos de las minorías a lo largo del debate parlamentario y del principio democrático en la votación del proyecto de ley; y (iv) el tipo de ley de que se trata y su evolución a lo largo del debate parlamentario. PROYECTO DE LEY QUE IMPLEMENTA EL RETEN SOCIAL Y GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Vicio de procedimiento durante trámite de aprobación del informe de objeciones gubernamentales

Referencia: expediente OG-139

Objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley N° 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.”

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012). La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, ha proferido el siguiente AUTO Expediente OG-139 4 En el proceso de objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley N° 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.”

I. I. ANTECEDENTES

1. El texto del proyecto de ley objetado es el siguiente: “PROYECTO DE LEY NUMERO 54 de 2010 SENADO, 170 DE 2010 CÁMARA, por la cual se implementa el Retén

Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese el siguiente artículo 52A a la Ley 909 de

2004. Retén Social. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren nombrados en provisionalidad dentro de las entidades u organismos a los cuales se les aplica el sistema de carrera general o los sistemas específicos y especiales, no podrán ser separados de su cargo, salvo por las causales contenidas en la respectiva ley de carrera, si cumplen alguna de las siguientes condiciones: a) Ser Madre o Padre cabeza de familia sin alternativa económica. b) Estar en condición de cualquier tipo de discapacidad. c) Sufrir enfermedad que implique tratamiento continuo o de tipo terminal, mantendrán su vinculación laboral hasta la culminación del tratamiento respectivo o la muerte. d) Estar próximo a pensionarse, esto es que le falten tres años o menos para acceder al derecho a la pensión. e) Encontrarse laborando en zonas de difícil acceso y/o en situación crítica de inseguridad. Artículo 2°. Para efectos de aplicación de la presente ley se entenderán como zonas de difícil acceso y zonas en situación crítica de inseguridad: Zonas de difícil acceso: Son aquellas que por sus características geográficas, deficiencia de vías y medios de transporte, exigen un esfuerzo físico o económico fuera de lo ordinario, para permanencia o movilización del servidor público. Expediente OG-139 5 Zonas en situación crítica de inseguridad: Son aquellas donde se presenta alteración del orden público que afecta el normal

desarrollo de las actividades laborales.

Parágrafo: Tanto las zonas de difícil acceso como la de situación crítica de inseguridad respectivamente, deberán ser certificadas por la autoridad municipal competente para efectos de la aplicación de la presente ley.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.”

2. Mediante oficio recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 13 de octubre de 2011, el Secretario General del Senado de la República, Emilio Otero Dajud, remitió el Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, objetado por el Gobierno Nacional1 por razones de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se pronuncie sobre su exequibilidad, teniendo en cuenta que al decidir sobre tales objeciones la Corporación las consideró infundadas.

3. El Gobierno Nacional objetó el proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad, salvo los literales b) y c) del artículo 1, referentes a los servidores públicos con discapacidad o en situación de enfermedad crónica o terminal que se encuentran nombrados en provisionalidad, los cuales no pueden ser separados de sus cargos, salvo por las causales contempladas en la respectiva ley.

El Gobierno considera que el proyecto de ley otorga “un privilegio determinado a ciertos aspirantes”, violatorio del derecho a la igualdad porque desconoce los méritos y calidades de los aspirantes como criterios objetivos

para poder determinar quiénes se encuentran en mejores condiciones para acceder al servicio público, de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución. 2 El acceso a la carrera administrativa, en concepto del Gobierno, se fundamenta esencialmente en los méritos y calidades de los aspirantes, supuestos que garantizan una adecuada prestación de las funciones públicas, de manera que incorporar automáticamente a la carrera administrativa a ciertas personas por la circunstancias de ser madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica, por la difícil situación del lugar del trabajo, por la condición de prepensionado, entre otros aspectos, no se asocia a la búsqueda de los méritos y calidades de los aspirantes, que es la finalidad que justifica el concurso, sino que por el contrario, consagra una prerrogativa irrelevante para obtener la mejor selección del candidato o candidatos para el cargo o cargos respectivos. Presidente de la República y Directora del Departamento Administrativo de la 1 Función Pública. Folios 30 a 35, cuaderno principal. 2 Expediente OG-139 6 Finalmente, anota que de acuerdo con pronunciamientos reiterativos de la Corte Constitucional frente a la primacía del mérito para acceder a la carrera administrativa y analizado el contenido del proyecto de ley de la referencia, el mismo contraría los artículos 13, 40 y 125 de la Constitución Política, en tanto “no es procedente establecer a favor de los empleados provisionales, independientemente de su condición, privilegios o ventajas, toda vez que deben participar en igualdad de condiciones con todos los ciudadanos que cumplan con requisitos para aspirar o ocupar un cargo público, salvo los discapacitados y enfermos crónicos.”

4. El Congreso de la República considera infundadas las objeciones

gubernamentales e insiste en la aprobación del proyecto de ley de la referencia, por las razones que a continuación se presentan. Según el informe presentado por la Comisión Accidental , el proyecto de ley 3 en desarrollo del último inciso del artículo 13 de la Constitución se ocupa de la posibilidad de generar estabilidad a los servidores públicos que se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad por razones económicas, laborales y de salud, así como la protección de su núcleo familiar, y no de ordenar su ingreso automático a la carrera administrativa desconociendo el sistema de méritos que la inspira, ni la adquisición de derechos de carrera conforme a la legislación vigente. El proyecto de ley desarrolla los postulados constitucionales previstos en los artículos 2, 53 y 122 de la Carta al reconocer los derechos de las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad y al ordenar para ellas una protección especial por parte del Estado, evitando la problemática social que genera el quedarse sin empleo y sin la posibilidad de brindar sustento a sus familias. En el informe se citan algunas sentencias de la Corte Constitucional con el fin de demostrar que la Corporación se ha pronunciado a favor de los prepensionados y de las madres y/o padres cabeza de familia sin alternativa económica, con el fin de compensar la desigualdad a la que históricamente han sido sometidos, declarando la exequibilidad de medidas de discriminación positiva o inversa como el retén social. 4

5. Por medio del Auto del 25 de octubre de 2011, la magistrada ponente avocó conocimiento del proceso y le solicitó a los secretarios generales del Senado

de la República y de la Cámara de Representantes el envío de varias pruebas sobre el trámite legislativo seguido para la aprobación del Informe de objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de Integrada por los senadores Dilian Francisca Toro Torres, Edison Delgado 3 Ruiz y Luis Carlos Avellaneda Tarazona, y los representantes Yolanda Duque Naranjo, Pablo Sierra León y Berner Zambrano Eraso. Folios 2-20, cuaderno principal. 4 Expediente OG-139 7 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.”

6. Con el Auto del 1 de noviembre de 2011, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió abstenerse de decidir sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, por la falta de varias Gacetas del Congreso en las que se acreditaba el cumplimiento del trámite legislativo correspondiente y se apremió a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para el envío de las pruebas faltantes.

7. Mediante escritos del 24 de enero de 2012 y del 1 de febrero de 2012, los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, enviaron a la Corte Constitucional las pruebas solicitadas, a medida que fueron publicadas las Gacetas requeridas.

8. Revisado el trámite legislativo seguido en la aprobación del informe de objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley N° 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que

garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, la Sala Plena de esta Corporación encontró que no se cumplieron en su totalidad los requisitos previstos en la Constitución y en la Ley 5 de 1992, reformada por la Ley 1431 de 2011, como pasa a analizarse.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Corte Constitucional es competente para conocer sobre las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en el presente caso, según lo preceptuado por los artículos 167 y 241-8 de la Constitución Política.

2. Verificación del trámite del proyecto de ley objetado De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241-8 de la Constitución Política, a la Corte Constitucional le corresponde resolver definitivamente “sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales.” La Corporación ha sostenido en su jurisprudencia que el ejercicio de esta función comprende también la revisión del procedimiento impartido a dichas objeciones, respecto de las normas constitucionales y legales que lo regulan. Por lo cual pasa la Corte a revisar 5 dicho trámite.

El trámite legislativo seguido en la aprobación del proyecto y de las objeciones fue el siguiente: Iniciativa parlamentaria y trámite en el Senado de la República Ver entre otras, la sentencia C-1249 de 2001 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-1250 de 2001 (MP. Manuel José Cepeda 5 Espinosa. SV. Alfredo Beltrán Sierra, Rodrigo Escobar Gil y Clara Inés Vargas Hernández; y Jaime Araújo Rentería).

Expediente OG-139 8 - El día 28 de julio de 2010, los senadores Dilian Francisca Toro Torres y Luis Carlos Avellanada Tarazona y el representante a la Cámara Berner Zambrano Eraso radicaron el Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, ante la Secretaría General del Senado de la República del Congreso de la República, junto con la respectiva exposición de motivos , que por la especialidad del tema fue repartido a la 6 Comisión Séptima del Senado de la República, el día 3 de agosto del mismo año. Fueron designados como ponentes para primer debate los senadores 7 Dilian Francisca Toro Torres y Edinson Delgado Ruiz. 8 - El 7 de septiembre de 2010 fue publicada la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.” 9 - El Proyecto de Ley No. 54 de 20010 Senado fue anunciado para ser votado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, en las sesiones de los días 7 de septiembre de 2010 (Acta No. 05 de 2010 ), 14 de 10 septiembre de 2010 (Acta No. 07 de 2010 ) y 15 de septiembre de 2010 (Acta 11 No. 08 de 2010 ). 12 - El 19 de octubre de 2010, el Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado fue

considerado y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, mediante votación nominal pública y nominal, por 12 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, sobre un total de 14 senadores integrantes de la Comisión, según consta en el Acta 09 de octubre 5 y 19 de

2010. 13 - El 1 de diciembre de 2010 fue publicada la ponencia para segundo debate en Plenaria del Senado presentada por los senadores Dilian Francisca Toro Torres y Edinson Delgado Ruíz, en la Gaceta del Congreso No. 1000 de 2010. 14 - El 14 de diciembre de 20010 el Proyecto de Ley No 54 de 2010 fue anunciado para ser votado en la próxima sesión de la Plenaria del Senado de la República, según consta en el Acta No. 33 de la misma fecha.

15 Folio No. 226, cuaderno principal. Publicado en la Gaceta del congreso No. 6 467 de 2010, pp. 15-20. Ibídem. 7 Folio No. 13, cuaderno principal. 8 Gaceta del Congreso No. 606 del 07 de septiembre de 2010, pp. 18 a 24. 9 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 728 del 1 de octubre de 2010, p. 22. 10 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 385 del 8 de junio de 2011, p. 21. 11 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 385 del 8 de junio de 2011, p. 38. 12 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 385 del 8 de junio de 2011, p.80.

13 Pp. 9-11. 14 Gaceta del Congreso No. 078 del 10 de marzo de 2011, p. 207. 15 Expediente OG-139 9 - El día 15 de diciembre de 2010, según consta en el acta No. 34 de la misma fecha, publicada en la Gaceta No. 80 del 11 de marzo de 2011 , la Plenaria del 16 Senado consideró y aprobó el informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado, sin modificaciones. El texto aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1116 del 22 de diciembre de 2010. 17 Trámite en la Cámara de Representantes - El Proyecto de Ley No. 54 de 2010 Senado fue remitido a la Cámara de Representantes el 23 de diciembre de 2010 y numerado como Proyecto de Ley No. 170 de 20010 Cámara, 054 de 2010 Senado y fueron designados como ponentes para primer debate los Representantes Gloria Stella Díaz Ortiz y Elías Raad Hernández.18 - La ponencia para primer debate en la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 054 de 2010 Senado, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 214 del 28 de abril de 2011. 19 - El Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, fue

anunciado, en sesiones conjuntas, para ser votado por la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el día 4 de mayo de 2011 , según consta en el Acta No. 02 de la misma fecha. 20 21 - El Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado fue aprobado por unanimidad por la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, el 10 de mayo de 2011, de conformidad con el Acta 016 de la misma fecha. Fueron designados como ponentes para 22 Pp. 94-96. 16 Pp. 4-5. 17 Folio 71, cuaderno principal. 18 Pp.1-6. 19 Según certificación expedida por la presidente de la Comisión Séptima 20 Constitucional Permanente, Diela Liliana Benavides Solarte, y el secretario general de la misma comisión, Rigo Armando Rosero Alvear. Folio No. 71, cuaderno principal. Publicada en la Gaceta del Congreso No. 414 del 10 de junio de 2011, p. 51. 21 El acta fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 324 del 27 de mayo de 22 2011, p. 39. Ver también, la certificación expedida por la Presidente de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, Liliana Diela Benavidez Solarte, y el Secretario de la Comisión, Rigo Armando Rosero Alvear, folios Nos. 71-72, cuaderno principal. Expediente OG-139 10

segundo debate, los representantes Pablo A. Sierra León, Yolanda Duque Naranjo y Gloria Stella Díaz Ortiz. - La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 345 del 31 de mayo de 2011. 23 - El Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, fue anunciado el 07 de junio de 2011 para ser discutido y aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes, en la sesión del 8 de junio de 2011, según Acta de sesión plenaria No. 069 de la misma fecha. 24 - El Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, fue aprobado, con modificaciones, por unanimidad en la Plenaria de la Cámara de Representantes, en la sesión del 8 de junio de 2011 , según consta en el Acta 25 No. 070 de la misma fecha, publicada en la Gaceta 718 de 2011. 26 - El texto definitivo aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 434 del 15 de junio de 2011. 27 Comisión Accidental de Conciliación - Ante las discrepancias existentes entre los textos aprobados en Senado y Cámara, se designó una comisión accidental de conciliación conformada por la senadora Dilian Francisco Toro Torres y el representante Pablo Sierra León. El informe de conciliación al Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de

2010 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 420 del 14 de junio de 2011 (Senado) y en la Gaceta del Congreso No. 430 del 15 de junio 28 de 2011 (Cámara). 29 - El informe de conciliación del Proyecto de Ley No. 374 de 2009 Cámara, 253 de 2009 Senado, fue anunciado para su votación en la Plenaria del Senado el 14 de junio de 2011, de acuerdo con el Acta No. 61 de la misma fecha y 30 Pp. 19-24. 23 El Acta No. 69 del 7 de junio de 2011, fue publicada en la Gaceta del 24 Congreso No. 717 del 26 de septiembre de 2011. El anuncio de la votación se encuentra en la p. 54. Certificación expedida por el secretario General de la Cámara de 25 Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, folio No. 52, cuaderno principal. Pp.19-20. 26

P. 8.

27 Pp. 15-16. 28 Pp. 6-8. 29 Publicada en la Gaceta del Congreso No. 486 del 6 de julio de 2011, p. 8. 30 Expediente OG-139 11 fue aprobado en la sesión del 15 de junio de 2011, según consta en el Acta No. 62 de la misma fecha. 31 - El informe de conciliación del Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, fue anunciado para su votación en la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 15 de junio de 2011 , según consta en el Acta No 72

32 de la misma fecha. Fue aprobado por unanimidad el 16 de junio de 2011, 33 según consta en el Acta No. 73 de la misma fecha. 34

2. Trámite en el Congreso de la República de las objeciones gubernamentales - El Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado fue remitido al Presidente de la República para su correspondiente sanción el día 21 de junio de 2011. 35 - El Gobierno (Presidente de la República y la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública) devolvió sin la correspondiente sanción ejecutiva, por razones de inconstitucionalidad, el Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, el día 30 de junio de 2011, recibidas en la Secretaría General del Senado en la misma fecha. El escrito de objeciones 36 presidenciales fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 513 del 15 de julio de 2011. 37 - Los senadores Dilian Francisca Toro Torres, Edison Delgado Ruiz, Luis Carlos Avellanada Tarazona, y los representantes Yolanda Duque, Pablo Sierra León y Bérner Zambrano, fueron designados para rendir informe sobre las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 254 de 2010 Senado, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.” Publicada en la Gaceta del Congreso No. 487 del 6 de julio de 2011, pp. 6231

64. Ver también certificación expedida por el secretario General del Senado de la República, Emilio Otero Dajud, folio No. 45, cuaderno principal.

Certificación expedida por el secretario General de la Cámara de 32 Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, folio No. 39, cuaderno principal. Acta No. 72 de junio 15 de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 732 del 28 de septiembre de 2011. Publicada en la Gaceta del Congreso No. 732 del 28 de septiembre de 2011. 33 En la página 54 se encuentra el anuncio de la votación. Publicada en la Gaceta del Congreso No. 719 del 26 de septiembre de 2011, 34 p. 42. Ver también, la Certificación expedida por el secretario General de la Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, folio No. 39, cuaderno principal. Con fecha de radicación 21 de junio de 2011. Folio No. 36, cuaderno 35 principal. Folios Nos. 30 a 35, cuaderno principal. 36 Pp. 13-16. 37 Expediente OG-139 12 - El informe de objeciones fue presentado a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y publicado en la Gaceta del Congreso No. 696 del 20 de septiembre de diciembre de 2011 (Senado) y en 38 la Gaceta del Congreso No. 692 del 19 de septiembre de 2011 (Cámara). 39 - El informe de objeciones gubernamentales fue anunciado para su votación

por el Senado de la República el día 20 de septiembre de 2011 y aprobado el 40 27 de septiembre de 2011. 41 - El informe de objeciones gubernamentales fue anunciado para su votación en la Cámara de Representantes el día 20 de septiembre de 2011 , de acuerdo con 42 el Acta No. 90 de la misma fecha, y aprobado el 27 de septiembre de 2011, según consta en el Acta No. 91 de la misma fecha. 43 - El Secretario General del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el 10 de octubre de 2011 el proyecto de ley y las objeciones gubernamentales, para que esta Corporación decidiera sobre su exequibilidad. Este documento fue radicado el 13 de octubre de 2011. 44

3. Examen del trámite de las objeciones gubernamentales y la insistencia de las cámaras Como se señaló en la descripción del trámite legislativo, el informe de conciliación al Proyecto de ley No. 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara, “por la cual se implementa el retén social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones”, fue aprobado por la Plenaria del Senado en la sesión del 15 de junio de 2011, y por la Plenaria de la Cámara de Representantes el 16 de junio de 2011.

Pp. 4-8. 38 Pp. 17-20. 39 Certificación expedida por el Secretario General del Senado, Emilio Otero 40 Dajud. Folio No. 1A, cuaderno principal. Gaceta del Congreso No. 831 del 4 de

noviembre de 2011 (Acta de Plenaria No. 10 del 20 de septiembre de 20011), p. 34. Certificación expedida por el Secretario General del Senado, Emilio Otero 41 Dajud. Folio No. 1A, cuaderno principal. Gaceta del Congreso No. 832 del 4 de noviembre de 2011 (Acta de Plenaria No. 11 de 27 de septiembre de 2011), pp. 17-18. Certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de 42 Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. Folio No. 11, cuaderno principal. Gaceta del Congreso No.1005 del 23 de diciembre de 2011 (Acta de Plenaria No. 90 del 20 de septiembre de 2011) p. 21. Certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de 43 Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. Folio No. 11, cuaderno principal. Gaceta del Congreso No. 1006 del 23 de diciembre de 2011 (Acta de Plenaria No. 91 de 27 de septiembre de 2011), p. 19. Folio No. 1, cuaderno principal. 44 Expediente OG-139 13 El día 21 de junio de 2011, el Proyecto de Ley No. 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado fue remitido al Presidente de la República para su correspondiente sanción. El, Presidente de la República y la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública devolvieron, el día 30 de junio de 2011, sin la correspondiente sanción ejecutiva el proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad.

Según lo previsto en el artículo 166 de la Constitución, el Gobierno disponía de hasta seis días (6) días hábiles para devolver con objeciones este proyecto de ley, por cuanto el mismo constaba con menos de veinte artículos. De 45 conformidad con la documentación allegada al expediente, la Corte constata que el proyecto fue objetado dentro de los términos previstos para ello, como quiera que fuera remitido al Presidente por el Congreso para su sanción el día 21 de junio de 2011 y devuelto con objeciones por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad el día 30 de junio de 2011. Así, transcurrieron seis (6) días hábiles entre el momento en que el Presidente recibió efectivamente el proyecto de ley aprobado por el Congreso y el día en que fue devuelto al Congreso con las objeciones. Las Cá

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...