CC - A039-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A039-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Auto 039/17 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Deber de acatar los autos proferidos en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Grado de cumplimiento de las órdenes séptima del auto 413/15, quinta del Auto 056 de 2016 y segunda del Auto 282 de 2016 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T760/08 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de las órdenes decimosexta y vigesimonovena de la
Sentencia T-760/08
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Planes de trabajo conjunto deben ser elaborados de forma articulada por destinatarios de la orden Referencia: Seguimiento a la sentencia T760 de 2008, órdenes 16 y 29.
Asunto: Caso focalizado Chocó. Auto de valoración de órdenes sobre dificultades estructurales que aquejan al Hospital San Francisco de Asís, II nivel de atención, de Quibdó, por falta de prestación oportuna y efectiva del servicio de salud.
Magistrado Sustanciador:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017) La Sala Especial conformada por la Corte Constitucional para llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto con base en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Denuncia de la Defensoría del Pueblo de 15 de septiembre de 2014. El Defensor Delegado para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad presentó una denuncia a esta Corporación mediante la cual expuso la situación en la que se encontraban los usuarios atendidos por la única ESE de II nivel de atención, Hospital San Francisco de Asís, Departamento de Chocó, quienes requerían “el traslado a un nivel III o IV de atención, ya que (…) las EPS solo autorizan el traslado del paciente y en los casos de menores (sin patología de cáncer), adultos mayores, personas en condición de discapacidad o que según criterio médico requiera acompañamiento, se genera conflicto ya que por lo general son personas sin recursos económicos”. Específicamente, se describieron las siguientes dificultades que enfrenta el Hospital: “a. Inseguridad administrativa y jurídica, por cuanto el interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud presenta -al pareceruna suspensión temporal por parte de la Procuraduría, por lo que instauró acción de tutela siendo reintegrado a su cargo, lo que genera incertidumbre al respecto.
b. El hospital no cuenta con contratos vigentes para algunas
especialidades. c. Infraestructura está en pésimas condiciones. d. Falencia en la protección, custodia y archivo de historias clínicas. e. No pago de salarios a profesionales de planta. f. Carencia de la mayoría de medicamentos. g. Falta de ambulancias medicalizadas”. Por estas razones la Defensoría solicitó a la Corte su intervención para que se adoptaran las decisiones que protegieran a los usuarios, en especial a aquellos que por su ubicación geográfica requieren de mayor atención del Estado. Así mismo, precisó que esa focalización permitiría evidenciar en el plano material el cumplimiento de los mandatos consignados en la sentencia T-760 de 2008, como son las órdenes 16 y 29.
2. Auto 354 de 18 de noviembre de 2014. Con el objeto de obtener elementos de juicio para mejor proveer, la Corte formuló una serie de interrogantes dirigidos al Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante Minsalud) y a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), indagando por las condiciones en las cuales se prestan los servicios de salud en el Departamento y la forma como el Hospital estaba garantizando la adecuada atención médica a los pacientes víctimas de accidentes de tránsito o que requieren de una remisión a una ESE de mayor complejidad1. 2.1. En respuesta al Auto 354 de 2014, Minsalud allegó un documento2 en el cual precisó que su intervención tenía como fundamento el informe rendido a su vez por el Agente interventor del Hospital Departamental. Reconoció la deficiente infraestructura de la ESE que a su juicio impacta negativamente en
1El Auto 354 de 2014 formuló los siguientes interrogantes: a Minsalud: ¿Cuál es el censo poblacional del
Departamento del Chocó desglosado por municipios, teniendo en cuenta los habitantes del área rural y urbana? ¿Acepta la ocurrencia de los hechos denunciados en el escrito cursado a la Corte por parte de la Defensoría del Pueblo? Cuando menos deberá referirse a cada uno de los descritos en los antecedentes 1, 5, 6, 7 y 8 de esta providencia. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior (7.1.2.), indique ¿qué medidas ha adoptado para superar las problemáticas que afronta el Departamento del Chocó y garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de los residentes de dicha entidad territorial? En este aspecto, deberá (a) Describir las medidas adoptadas, (b) Indicar qué resultados ha obtenido a partir de la implementación de dichas medidas y (c) Explicar de qué manera evalúa tales resultados y a partir de qué línea base lleva a cabo la comparación que permita evidencias el avance o retroceso de cada problemática pública que pretende solucionar. En caso de ser negativa la respuesta dada al interrogante 7.2.2., exponga la situación que en materia de salud atraviesa el Departamento del Chocó en relación con los problemas jurídicos abordados en la sentencia T-760 de 2008, acreditando su posición al respecto. ¿Qué medidas de regulación se han adoptado para dar aplicación a la reiterada jurisprudencia de esta Corporación según la cual a las EAPB les asiste la obligación de autorizar el traslado, hospedaje y/o viáticos del acompañante del paciente, cuando la persona no cuenta con los medios necesarios para cubrir dichos gastos? En esta respuesta, deberá: (a) Describir las medidas adoptadas, (b) Indicar qué resultados ha obtenido a partir de la
implementación de dichas medidas, (c) Explicar de qué manera evalúa tales resultados y a partir de qué línea base lleva a cabo la comparación que permita evidencias el avance o retroceso de cada problemática pública que pretende solucionar. En caso de no haber adoptado ninguna medida respecto del interrogante anterior (7.1.5.), explique las razones de tal omisión. En igual medida la providencia en comento le solicitó información a la Superintendencia Nacional de Salud, respecto a: ¿De qué manera se encuentra garantizado el acceso oportuno, efectivo y en condiciones de calidad a los servicios de salud de la población del Departamento del Chocó? Incluya en esta respuesta la descripción de cuántas EAPB e IPS (públicas y privadas) operan en esa entidad territorial, indicando el lugar de ubicación de cada una de ellas, los niveles de atención que prestan y precisando si las mismas cuentan con los bienes y servicios necesarios para poder prestar los servicios de salud en condiciones dignas. ¿Acepta la ocurrencia de los hechos denunciados en el escrito cursado a la Corte por parte de la Defensoría del Pueblo? Cuando menos deberá referirse a cada uno de los descritos en los antecedentes 1, 5, 6, 7 y 8 de esta providencia. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior (7.2.2.), indique ¿qué medidas ha adoptado para superar las problemáticas que afronta el Departamento del Chocó y garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de los residentes de dicha entidad territorial? En este aspecto, deberá: (a) Describir las medidas adoptadas, (b) Indicar qué resultados ha obtenido a partir de la implementación de dichas medidas, (c) Explicar de qué manera evalúa tales resultados y a partir de qué línea base lleva a cabo la
comparación que permita evidencias el avance o retroceso de cada problemática pública que pretende solucionar. En caso de ser negativa la respuesta dada al interrogante 7.2.2., exponga la situación que en materia de salud atraviesa el Departamento del Chocó en relación con los problemas jurídicos abordados en la Sentencia T-760 de 2008, acreditando su posición al respecto. ¿Qué medidas de regulación se han adoptado para dar aplicación a la reiterada jurisprudencia de esta Corporación según la cual a las EAPB les asiste la obligación de autorizar el traslado, hospedaje y/o viáticos del acompañante del paciente, cuando la persona no cuenta con los medios necesarios para cubrir dichos gastos? En esta respuesta, deberá: (a) Describir las medidas adoptadas, (b) Indicar qué resultados ha obtenido a partir de la implementación de dichas medidas (c) Explicar de qué manera evalúa tales resultados y a partir de qué línea base lleva a cabo la comparación que permita evidencias el avance o retroceso de cada problemática pública que pretende solucionar. En caso de no haber adoptado ninguna medida respecto del interrogante anterior (7.2.3.), explique las razones de tal omisión”. 2 AZ I Chocó. Folios 33 a 44. Informe de 5 de diciembre de 2014. la seguridad de los pacientes3. A renglón seguido, informó que la entidad cuenta con los medicamentos e insumos básicos para garantizar la prestación del servicio. Precisó que el Ministerio le solicitaría al Hospital la presentación del proyecto de adquisición de ambulancias que se tramitaría con base en la apropiación presupuestal disponible para la vigencia 2015. En lo que respecta
a las falencias en la protección, custodia y archivo de historias clínicas, determinó que el Agente interventor tenía definido un plan de acción consistente en depurar el archivo, convertirlo en medio magnético, capacitar al personal, adquirir estanterías y un software, mejorar condiciones de seguridad y ambientales, entre otras4. 2.2. La Supersalud envió un escrito5 en el que indicó que el Hospital fue objeto de intervención forzosa administrativa en marzo de 2007 por el término inicial de 2 meses prorrogables para garantizar la adecuada prestación del servicio de salud. Inicialmente reconoció que su infraestructura está en malas condiciones por lo cual se requiere una intervención inmediata en cuanto al mantenimiento y la adecuación cumpliendo las condiciones del sistema de garantía de la calidad. 2.3. La Supersalud6, con base en el informe del Agente interventor del Hospital, respondió los interrogantes de la Sala Especial manifestando esencialmente que pese a las dificultades financieras, actualmente el Hospital cuenta con contratos vigentes que garantizan un stock mínimo de insumos. También expresó que el Hospital podría tramitar un proyecto de inversión para adquirir una ambulancia que podría cofinanciarse por el Departamento de Chocó y Minsalud, de acuerdo con los recursos disponibles para la vigencia
2015. Por último, expuso que uno de los compromisos especificados en el plan de acción era poner en orden las historias clínicas.
3. Auto de 22 de enero de 2015. Primera inspección judicial a las instalaciones de la ESE. La Sala Especial decretó su realización con la finalidad de conocer el estado de las instalaciones y constatar las demás
anomalías denunciadas. 3.1. Inspección judicial de 25 de enero de 2015. Estuvieron presentes los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento, el Agente Interventor, Minsalud, el Gobernador del Chocó, el Vicedefensor del Pueblo y el Personero Municipal. La diligencia inició el recorrido por el área de urgencias, lo cual 3AZ I Chocó. Folio 39. 4AZ I Chocó. Folio 39. 5 AZ I Chocó. Folios 45 a 66. Informe de 9 de diciembre de 2014. 69 de diciembre de 2014. permitió observar el número de personas a la espera de ser atendidas, así como el deterioro de la infraestructura: Área de urgencias Luego se pudo evidenciar que el acceso fluvial al Hospital se encontraba cerrado además del deterioro que presentaba: Puerta de acceso por el río Atrato A continuación, el interventor dio a conocer la nueva planta de oxígeno informando que: (i) lleva funcionando un año y (ii) tiene la capacidad de atender hasta 6 horas en urgencias y hospitalización. Afirmó que con esta nueva adquisición no se tiene que comprar oxígeno alcanzando la autosuficiencia: Planta de oxígeno Más adelante se visitó el área de radiología, donde se pudo evidenciar la adquisición de nuevos equipos para prestar tal servicio. El Agente interventor manifestó que respecto del servicio de imagenología, el Hospital cumple con servicios de II nivel de atención en razón a la última tecnología de los equipos. Sin embargo, reconoció que a pesar de que tienen equipos de imágenes
diagnósticas no siempre cuentan con un radiólogo que pueda leer los resultados: Servicio de imagenología Luego, se ingresó al área de laboratorio clínico donde se hacen estudios básicos en química sanguínea, hematología y algunas enzimas. Se pudo observar la existencia de equipos que realizaban dicha función: Laboratorio de la ESE Adicionalmente, se visitó el servicio quirúrgico evidenciando tres salas dotadas de mesas de cirugía, lámparas cielíticas y máquinas de anestesia, además de camillas para reanimación. Acto seguido, el Agente interventor reconoció que la ESE no dispone de urólogos, anestesiólogos, médicos internistas ni tampoco pediatras7. A propósito de la infraestructura señaló que un alto porcentaje de camas y enseres estaban deteriorados, “por no decir que todas estaban llenas de óxido”. De hecho, durante la inspección judicial pudo evidenciarse tal afirmación sobre el mobiliario del Hospital, ante lo cual el Agente aceptó que esa sustancia puede llevar a la contaminación del ambiente clínico según los protocolos de atención: 7 Ver video de la inspección judicial. Camas de la ESE Mobiliario del Hospital Gavetas oxidadas Camas oxidadas Posteriormente, la comitiva de la Corte procedió a trasladarse a las habitaciones del Hospital. Mientras cruzaban por el corredor que comunica dichas áreas pudieron observar el deterioro que presentaban los techos y paredes: Techos de la ESE Paredes de la ESE Se ingresó a las habitaciones del Hospital en donde se pudieron apreciar puertas averiadas, así como algunos pacientes que estaban siendo atendidos en
mobiliarios incompletos. Incluso se evidenció la situación de una persona recién operada que estaba acostada en una cama y cubierta con un toldillo para que no se le cayera el techo encima: Puertas de la ESE Habitaciones de la ESE Se visitó la sala de maternidad y se evidenció que no había la adecuada dotación, ni siquiera había un biombo que separara a las pacientes, como lo precisaron algunos asistentes: Sala de maternidad En el área de maternidad el interventor manifestó que hace un tiempo se compró un ecógrafo para mejorar el nivel tecnológico del Hospital, sin embargo, el día de la visita no estaba en funcionamiento por falta de operario: Ecógrafo de la ESE Seguidamente se visitó el área de psiquiatría, donde algunos enfermeros determinaron que solo se cuenta con dos psiquiatras con turnos rotativos para los 12 pacientes que se encontraban internados. Luego reclamaron que hacen falta camas, colchones, sabanas, así como mejorar la infraestructura. Además, se quejaron del ruido exterior (día y noche) proveniente de las discotecas aledañas, que perturbaba la tranquilidad de los pacientes psiquiátricos y de pediatría. Posteriormente, se pudo constatar que al interior del Hospital había empozamiento de aguas que generaban la presencia de insectos y malos olores: Aguas estancadas al interior del Hospital Aguas empozadas en la ESE La inspección se trasladó a la zona limítrofe con el río Atrato donde quedan ubicadas las habitaciones de medicina interna, allí se pudo observar el mal
estado de la construcción. Además, se visitó la planta de tratamiento de agua y el interventor precisó la ausencia de condiciones óptimas para su funcionamiento8: Parte exterior ESE 8 Minuto 33:25 del 1º video de la inspección judicial realizada en enero de 2015. Finalmente, se inspeccionó el archivo documental de la clínica pudiéndose constatar que no estaba ordenado y sin custodia de ningún funcionario. El interventor preciso que ello generaba que tuviera que repetirse los exámenes de ingreso de los pacientes: Archivo 3.2. Conversatorio de 26 de enero de 2015 en Quibdó. En cumplimiento del Auto 154 de 20149, en el marco del seguimiento a la orden 3210 de la sentencia T-760 de 2008, se realizó dicha actividad en la cual intervinieron diferentes autoridades que abordaron la problemática de la salud en el Chocó. (i) La Alcaldesa de Quibdó solicitó el acompañamiento de la Sala hasta cuando se normalice la prestación del servicio en el Departamento, además expuso la necesidad de articular el sistema de salud tradicional con el ancestral para evitar el fallecimiento de los habitantes11. 9 Medidas preventivas con relación a la labor de divulgación efectuada por el Consejo Superior de la Judicatura. 10 Según la cual el Consejo Superior de la Judicatura debía adoptar las medidas pertinentes con el fin de divulgar entre los jueces de la República el citado fallo estructural y sus autos de seguimiento. 11 En su intervención sostuvo que era indispensable “articular al sistema de salud tradicional lo que son los saberes y el sistema de salud ancestral de los pueblos indígenas y afro. El 70% del
tiempo los pueblos indígenas y afro, las comunidades rurales y los barrios marginales asisten al chaman, al médico ancestral. Después que agotan esas posibilidades van al sistema occidental de salud. Muchas veces cuando llegan ya es tarde. Ya no hay nada que hacer y se necesita entonces establecer ese diálogo de saberes que permita no mirar con desdén estos saberes y estos conocimientos ancestrales si no ver cómo se pueden mejorar para que podamos atender la salud integral de la población”. (ii) El Gobernador del Chocó precisó que el Departamento no cuenta con un hospital de III nivel de atención y que el único existente de II nivel no brinda una atención suficiente12. (iii) La Procuradora Delegada para la seguridad social afirmó que existía en el Departamento ineficiencia y corrupción lo cual impactaba en la debida atención de los usuarios del sistema. Además, denunció que la rentabilidad económica no podía seguir siendo el principal objetivo de las EPS e IPS13. (iv) El Personero Delegado de Quibdó expuso algunos casos en los cuales ha tenido que intervenir debido al reiterado incumplimiento en la prestación del servicio de salud14. (v) La Veeduría en Salud del Chocó denunció que las IPS, entre ellas, la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, no cuentan con la adecuada cobertura para atender los problemas de la salud, aunado a deficiencias como la restricción injustificada de medicamentos, el no pago de salarios y la falta de cupos hospitalarios, además de la inactividad de los organismos de control y vigilancia15. (v) El Agente interventor del Hospital San Francisco de Asís afirmó que se
deben buscar mecanismos y estrategias para enfrentar las enormes dificultades 12 Sobre el particular expresó: “es de público conocimiento la situación precaria de los servicios de salud en el Chocó. Basta con señalar que no contamos con atención de III nivel y la única institución de II nivel es el Hospital San Francisco de Asís que comparte sensibles irregularidades y en ocasiones causante de resultados fatales”. 13 Precisó que: “aquí confluyen todas las antítesis de las normas internacionales del derecho constitucional a la salud, aquí no es un tema pacífico, es un tema que goza de alta ineficiencia, de corrupción, donde el hospital público es un ejemplo de inoperancia, de tristeza, de corrupción donde su gente se muere porque los trámites (sic), porque no llegó la plata, porque primero está el interés y el dinero que son los primeros motores de la acción. La Procuraduría no ha sido ajena a todo este proceso que ha adelantado la Corte y la Defensoría del Pueblo. En el Chocó, la procuraduría tiene 2.524 investigaciones abiertas la mayoría por corrupción y de las cuales 344 son en materia de salud”. 14Manifestó que: “un usuario tuvo que acudir con el fallo de tutela a la EPS porque no lo quieren desvincular de la EPS, no les prestan el servicio pero tampoco los desvinculan. Se satura el aparato jurisdiccional porque los jueces ordinarios deben actuar como jueces constitucionales. A otro usuario no lo querían afiliar en la EPS porque está muy enfermo, no tiene extremidades, que lo único que va a traer es gastos, vale 400 millones de pesos, hay que trasladarlo a Medellín o a Cali, darle medicamentos, muletas.
Otra señora necesitaba un servicio de ambulancia medicalizada y fueron hasta el hospital y le dijeron que era el caso número 10 pero que estaban muy ocupados y que viniera más tarde para hacerle el favor de averiguar qué pasaba con ese caso. La cultura de los funcionarios de las EPS es que actúan cuando el usuario tiene el fallo de tutela sin importarles la salud de los mismos”. 15 Determinó que: “las EPS restringen y niegan acceso de servicios de salud. Algunas EPS no tienen red de servicio fuera del departamento, lo que ocasiona muertes evitables de los chocoano porque según ellas “no hay cama para tanta gente”. EPS y Secretaría Departamental tienen deudas con IPS de Medellín y Cali. Hay demora en tratamientos porque las EPS restringen medicamentos de alto costo o se demora en entregarlos. Se niegan los tratamientos para pacientes con tratamientos de alto costo (cáncer, insuficiencia renal). Existe demora en el pago de los trabajadores por parte de los empleadores y esto no puede conllevar a la desafiliación de los usuarios sin comunicárselos. Ni la Secretaría de Salud ni organismos de control se preocupan por regular el tema de salud y los prestadores se aprovechan”. en la prestación del servicio de salud. Así mismo, expresó que el Hospital no está en condiciones de cumplir con las exigencias de ley que definen la calidad en la atención16. Indicó que la misión del Hospital es prestar servicios de mediana complejidad en el Chocó para brindar a los usuarios una atención humanizada. Sin embargo, el Agente interventor reconoció que no se están garantizando las condiciones adecuadas para prestar los servicios de salud17. Reconoció el difícil momento financiero por el que atraviesa el Hospital18, las deudas que le
aquejan las cuales han llevado a la no cancelación de los salarios de los trabajadores19. Por último, expuso que en determinados casos los pacientes han tenido que adquirir medicamentos o servicios complejos con sus propios recursos20. (vi) El Ministro de Salud presentó la situación contable del Hospital precisando que aquel se encontraba operando a déficit, sin embargo, aclaró que dicha situación se podía reversar de lograrse una adecuada operación21. Identificó una serie de desafíos a corto y a largo plazo que deberían ser 16 Sobre este punto afirmó: “nosotros estamos acá para prestar esos servicios en unas condiciones tales que realmente estemos a la altura de las necesidades, de las expectativas de los usuarios que brindemos de acuerdo a nuestro nivel de complejidad en el marco de nuestra misión, los servicios a los cuales ellos tienen derecho para dar respuesta a sus problemas de salud”. 17 Expresó que: “para este momento dadas las condiciones en las cuales se prestan los servicios de salud, no estamos exactamente cumpliendo con esta misión. (…) En el Hospital se viven de manera directa las angustias, los agobios, las necesidades insatisfechas con las cuales el Hospital se enfrenta todos los días para poder prestar estos servicios”. 18 Afirmó que: “tenemos una serie de dificultades de tipo financiero en donde a nuestros trabajadores de planta como de contrato les debemos meses de sueldo. De otra parte, es necesario que a través de unas políticas de talento humano, se lleven a cabo actividades de motivación del personal para que lo tengan como una meta a la cual ir”. 19 Determinó que: “las cuentas por pagar en el Hospital en el 2014 eran de 23 mil millones de
pesos. El problema es que hay duplicidad de información, no se pagaba seguridad social, pero se logró pagar 14.647 mil millones a diciembre 31 de 2014. 20 Agregó que: “no hubo interventor como por 15 días y la gente estaba alborotada por esta situación. Si se les pagaba a los trabajadores lo que se les debía no había plata para comprar medicamentos y respondían que antes se les daba una fórmula para que los pacientes compraran gazas, las jeringas y los medicamentos. El stock de medicamentos se mantiene para prestar los servicios básicos”. 21 Estableció que: “El problema del HSFA es un problema de la descentralización. La historia del HSFA es un círculo vicioso. El Hospital debe ser de todos. Descentralización va a funcionar y la comunidad va a proteger los malos manejos del mismo cuando se interesen en el hospital, cuando lo hagan propio. La intervención tuvo origen en los problemas de antaño. Problemas del sector justicia. (Carteles de abogados y jueces que desangran los hospitales). La salud no es solo de los médicos, debe ser un esfuerzo colectivo (…). El recaudo del Hospital está por debajo de los 2000 millones de pesos y los costos totales están por encima de los 2500 y a eso se le suman los pasivos es inviable desde ese punto de vista estructural más problemas comunes, obsolescencia tecnológica y problemas de talento humano (…). La Nación va a tener que pagar una parte del pasivo en algún momento. El HSFA con un buen operador va a generar recursos suficientes y la nación puede ayudar para remover obsolescencia tecnológica y problemas de talento humano (…) Aquí
puede existir un hospital viable cumpliendo viabilidad financiera y prestando un buen servicio para la población”. resueltos por el Ministerio como las dificultades jurídicas de contratos con Caprecom, la inversión de recursos en infraestructura y equipos biomédicos, así como la implementación del nuevo modelo de zonas dispersas en el Chocó y el fortalecimiento de la Secretaría de Salud. Destacó que ha habido avances por el Gobierno en la inversión de equipos como la adquisición de un ecógrafo y una planta de oxígeno.
4. Autos 047 y 048 de 24 de febrero de 2015. Con ocasión de lo observado por la Sala Especial en la visita a las instalaciones de la ESE y lo sostenido en el conversatorio de 26 de enero de 2015, se convocó a una sesión técnica el 19 de marzo de 2015 en la ciudad de Bogotá, que contaría con la participación de las principales autoridades responsables22.
5. Informe de 16 de marzo de 2015 de la Supersalud. Explicó las razones de la intervención del Hospital por más de 7 años, anotando que era la única alternativa para que el derecho a la salud fuera garantizado en un territorio donde no existe la presencia del Estado23. Reconoció que durante el proceso de intervención de la ESE no se han superado los hallazgos que le dieron origen a la medida motivo por el cual ha sido prorrogada de forma continua.
6. Sesión técnica pública de 19 de marzo de 2015. 6.1. La instalación de la diligencia estuvo a cargo del Magistrado sustanciador quien señaló que todos los aspectos denunciados por la Defensoría revisten de
gravedad, al tiempo que resaltó las dificultades que padece el Hospital en cuanto a que los pisos, paredes, ventanas, techos y jardines requieren mantenimiento urgente. De igual manera, comentó que las aguas estancadas son foco de insectos, la gestión y custodia de los documentos es precaria y no se cuenta con los insumos e implementos para brindar la atención requerida por los usuarios. Manifestó como preocupación la ausencia de resultados satisfactorios durante la intervención forzosa adelantada por la Supersalud. Destacó que gran parte de los problemas obedece a actos de corrupción, por lo que resulta desconcertante que los órganos de control, así como la Superintendencia y la 22 Las autoridades citadas fueron el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Ministro de Salud y Protección Social, el Superintendente Nacional de Salud, el Presidente y un senador de la Comisión Séptima del Senado, los representantes a la Cámara por el departamento del Chocó, el Gobernador de Chocó, la Alcaldesa de Quibdó, el Personero Municipal y el agente interventor de la ESE Hospital San Francisco de Asís. 23“Es la única alternativa para garantizar la prestación del servicio de salud en un departamento, en el que la carencia de prestadores y la dispersión geográfica de su población, obligan al Estado a optar por la permanencia de los prestadores públicos para que ofrezcan servicios de salud a la población del departamento, dentro de sus limitaciones”. Fiscalía hubieran actuado de manera precaria al no revisar constantemente las acciones y/o las omisiones que estaban “desangrando el sistema”.
Afirmó que con la diligencia se pretendía dejar sentadas las acciones de política pública a adoptar por los responsables del sector, dirigidas a conjurar la situación advertida por esta Corporación. Se buscaba que públicamente cada entidad hiciera un balance de sus actuaciones y propusiera una estrategia interinstitucional a corto y mediano plazo que permitiera el funcionamiento óptimo de la ESE y de los demás componentes del sistema. 6.2. Por su parte, el Agente interventor de la ESE reconoció que: (i) no se puede pagar a tiempo a los proveedores debido al déficit presupuestal del Hospital, (ii) hay carencia de especialistas por falta de pago24, (iii) el recaudo es insuficiente principalmente porque las EPS cancelan una UPC menor al promedio nacional25 y (iv) la calidad del servicio es deficiente debido a la inexistencia de insumos necesarios para realizar los procesos y procedimientos médicos26. 6.3. El Superintendente de Salud reconoció que si bien hay “innegables problemas en la ESE”, su entidad in
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