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CC - A045-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A045-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Auto 045/12 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTESAdopción de medidas de protección y cronograma de trabajo en cumplimiento del auto A005/09

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Plan provisional de prevención y protección que atienda necesidades de seguridad individual y colectiva SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTESGarantías para que proceso censal siga su marcha hasta su culminación SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTESMetodología para caracterización socioeconómica, identificación de situación fáctica y jurídica de consejos comunitarios y derecho de participación de líderes SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTESAdopción de cronograma de ejecución de medidas urgentes en proceso de desalojo de invasores de territorios colectivos

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Informe sobre plan de protección que garantice la seguridad y sostenibilidad del

proceso de restitución material de territorios colectivos Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y autos complementarios M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Estudio jurídico de predios de propiedad individual deslindados de territorios colectivos SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTESImplementación de la propuesta de procedimiento de resolución pacífica de conflictos

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Informe de resultados sobre investigaciones relativas al delito de desplazamiento forzado y conexos

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Reiterar solicitud de acompañamiento del proceso de restitución a órganos de control y comunidad internacional SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTESPresentación de informes periódicos por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO

FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Informe

de la Contraloría General de la República sobre auditoría fiscal especial a la ejecución de recursos públicos para implementación de políticas públicas 2 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y autos complementarios M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Referencia: Respuesta a la solicitud elevada por el Ministerio del Interior, respecto al establecimiento de una fecha límite para la realización de la Asamblea General para elegir a los representantes legales de los Consejos Comunitarios Mayores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, evaluación sobre el proceso de implementación de las órdenes emitidas en auto de 18 de mayo de 2010, mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de la población afrodescendiente de las comunidades de estas dos cuencas, y para asegurar la restitución material de sus territorios colectivos, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las órdenes impartidas en auto de 18 de mayo de 2010, así como de los autos 005 de 2009 y 384 de 2010.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012) La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Juan Carlos Henao Pérez y Nilson Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias

constitucionales y legales emite la siguiente providencia.

I. COMPETENCIA DE LA CORTE

1. La Corte Constitucional es competente para seguir conociendo de la cabal ejecución de la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que consagra: “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza,” y en consecuencia, en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004, ha mantenido y mantiene su competencia para verificar que las autoridades

3 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y autos complementarios M.P. Luis Ernesto Vargas Silva adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas en el país.

2. El 7 de febrero de 2012, el Ministerio del Interior presentó un informe sobre los avances en el proceso censal de las comunidades negras de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó y sobre las acciones adelantadas hasta el momento para la realización de la asamblea general y solicitó a la Corte Constitucional la fijación de una fecha límite para la realización de dicha asamblea aún sin la culminación del tercer anillo del censo poblacional, en el evento que continuaran acentuándose las actuaciones de distintos sectores interesados en dilatar de manera injustificada el avance del proceso.

Esta solicitud se hizo debido a que en opinión de dicho ministerio, estas

prácticas inciden directa y negativamente en las garantías de seguridad, transparencia y legitimidad de la asamblea, y tienen un impacto desfavorable en la prevención de violaciones a los derechos individuales y colectivos, así como en la efectividad de la protección de las personas que han participado en el censo. Señaló además que “cuanto más se dilate el proceso, más amenazas se cernirán sobre él”, por lo que consideró urgente adoptar una decisión que permita culminar con brevedad el proceso eleccionario.

3. En el presente auto la Corte Constitucional se pronunciará sobre dicha solicitud en particular y, atendiendo a que la misma guarda estrecha relación con las órdenes emitidas por esta Corporación en el auto 005 de 2009 y los autos de 18 de mayo y 384 de 2010 para asegurar la efectividad y sostenibilidad del proceso de restitución material del territorio colectivo de las comunidades afrodescendientes de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó, en esta providencia también hará una evaluación de las respuestas gubernamentales sobre el avance en la implementación de dichas órdenes en aquello que sea pertinente al proceso de restitución del territorio colectivo de las comunidades afrodescendientes de estas dos cuencas.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Atendiendo a la crisis humanitaria por la que atraviesa desde hace varios años la población desplazada, la Corte Constitucional declaró en la sentencia de tutela T-025 de 2004 un estado de cosas inconstitucional y, posteriormente, al reconocer, a través del auto 218 de 2006, que el desplazamiento forzado

surte efectos distintos dependiendo de la edad, el género, la etnia y las capacidades físicas, teniendo en cuenta la especificidad de sus vulnerabilidades, sus necesidades de protección y de atención y las posibilidades que tienen de reconstruir sus proyectos de vida digna y que por lo tanto los programas adelantados por el Estado deben brindar atención preferente a las necesidades particulares de éstos sujetos de especial protección constitucional. 4 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y autos complementarios M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

2. Por eso, en el auto 005 de 2009, la Corte constató la ausencia de una respuesta estatal idónea frente a las necesidades específicas de las comunidades afrodescendientes, por lo cual este Tribunal dictó órdenes concretas y plazos perentorios para que el gobierno desplegara acciones que permitieran estructurar la política de prevención y protección al desplazamiento forzado, con las particularidades del desplazamiento que padece la población afrocolombiana.

3. El 18 de mayo de 2010 la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia de tutela T-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento, luego de constatar serias irregularidades en el proceso de elección del representante legal del Consejo Mayor de la Cuenca del río Curvaradó, de afectación del derecho a la participación de la comunidad afrocolombiana de esta cuenca, de incertidumbre sobre la genuina representatividad de sus autoridades, sobre la integridad de los territorios colectivos y del censo poblacional de las comunidades afrocolombianas de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y

Curvaradó, así como sobre la persistencia de campañas de desprestigio y amenazas contra sus líderes, de perturbaciones al uso y posesión de los territorios colectivos y de aumento de las tensiones y de los riesgos extraordinarios para la vida y la seguridad personales de la población de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, que ponían en riesgo la restitución material de sus territorios colectivos, emitió un auto mediante el cual se adoptaron medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos de la población afrodescendiente de estas dos cuencas.

4. A través del auto 384 de 2010, la Sala Especial de Seguimiento acogió favorablemente la petición de ampliación de plazos elevada por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, con el fin de posibilitar la realización de acciones concertadas y que no generaran impacto negativo en la comunidad y, en consecuencia, otorgó la ampliación de los plazos para dar cumplimiento a las órdenes emitidas en el auto de 18 de mayo de 2010, de acuerdo con el plan de acción propuesto por tal autoridad y, además, ordenó a dicho Ministerio presentar a la Corte Constitucional un informe bimensual, relacionado con los avances en la implementación de las órdenes proferidas en el auto de 18 de mayo de 2010, según el plan de acción planteado.

5. La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia de tutela T-025 de 2004 y sus autos complementarios se ha reunido en varias oportunidades con entidades del gobierno nacional, órganos de control, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y miembros de la comunidad y,

así mismo, ha recibido diferentes informes relacionados con las decisiones adoptadas mediante los autos de 18 de mayo y 384 de 2010, así como sobre la generalidad del cumplimiento al auto 005 de 2009, algunos de los cuales se relacionan como sigue: (i) Informe gubernamental acerca del diseño e implementación de una metodología para la realización del censo y la caracterización de las 5 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y autos complementarios M.P. Luis Ernesto Vargas Silva comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó (Chocó), orden contenida en el auto de 18 de mayo de 2010. El entonces Ministerio del Interior y de Justicia, en informe presentado el 9 de mayo de 2011 hizo referencia a las problemáticas que se presentan en temas como: a) la recuperación del territorio por parte del Estado, lo que ha promovido una mayor militarización de la zona; b) el destaponamiento del Río Jiguamiandó1, que genera inundaciones; c) la vivienda rural2; d) aclaración de los límites entre las comunidades de Uradá y Pueblo Nuevo-Jiguamiandó, por lo cual se solicitó que el INCODER adelante las acciones pertinentes, dado que existen diferencias frente al tema del aprovechamiento del territorio3; e) educación, las comunidades manifestaron la inexistencia de aulas o lugares para impartir clases a los niños del lugar, pero en el informe se menciona que la Comisión Interinstitucional verificó en sus vistas que los niños ya están recibiendo clases. f) En el tema de seguridad, se mencionó que la Defensoría del Pueblo ha señalado la presencia de testaferros y ocupantes de mala fe,4 los cuales se

encuentran ubicados en los territorios colectivos abandonados con ocasión del desplazamiento forzado. (ii) Informe de la comisión especial de acompañamiento a las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó y de veeduría internacional en el proceso de restitución de sus territorios colectivos según lo ordenado en el auto del 18 de mayo. El 10 de junio de 2011, una vez conformada la comisión especial de acompañamiento a estas comunidades, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz expidió un comunicado frente al proceso de ocupación ilegal del territorio colectivo en Camelias, ubicada en la cuenca del río Curvaradó, municipio del Carmen del Darién-Chocó, de acuerdo con querella de policía instaurada por la comunidad por invasión de territorios colectivos (22 de diciembre de 2010), al parecer apoyados por empresarios en la zona que estaban interesados en perturbar la posesión del territorio colectivo e impedir su restitución material, y en la cual se ordenó el desalojo de los ocupantes ilegales, quienes por la demora de las autoridades locales para cumplir con el desalojo ordenado realizaron construcciones e iniciaron cultivos sobre el territorio ocupado ilegalmente. En dicho informe se dijo, entre otras cosas, que los días 2, 3 y 4 de junio de 2011 se hizo efectivo el desalojo, pero a pesar de que también correspondía a las autoridades policía destruir los elementos que facilitaron la 1 Según lo ordenado en la sentencia de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, por tanto se incluyó en el presupuesto de inversión del INVIAS para la vigencia 2011 recursos por valor de 5 millones de pesos en el proyecto 113606-107 “Mantenimiento del Río Jiguamiandó.” 2 Se expuso que el municipio del Carmen del Darién se comprometió a presentar un proyecto de vivienda para 45 familias ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de participar en las convocatorias de vivienda rural. 3 Sobre el punto el INCODER ha adquirido el compromiso de hacer una revisión de los títulos colectivos y de deslinde y amojonamiento de predios de propiedad privada que colindan con el territorio colectivo, debido a las perturbaciones sobre el territorio colectivo que surgen por la explotación de ganadería extensiva, macroproyectos agrícolas, mineros y madereros en la zona, tarea que se desarrollará en el trascurso del segundo semestre de 2011. 4 Además de la definición legal sobre ocupantes de mala fe que consagra el artículo 15 de la Ley 70 de 1993, que incluye bajo esa categoría a quienes sin pertenecer a la comunidad negra ingresan u ocupan el territorio una vez se ha otorgado el título colectivo, las comunidades también han designado como ocupantes de mala fe del territorio colectivo a aquellas personas ajenas a la comunidad que llegaron a ocupar los territorios colectivos con posterioridad al desplazamiento (año 1997), por su propia cuenta o promovidos por terratenientes que apoyaron o se beneficiaron del despojo del territorio colectivo. 6 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y autos complementarios M.P. Luis Ernesto Vargas Silva invasión ilegal, no se destruyeron todos los ranchos y cultivos que se encontraban en la zona invadida y, en consecuencia, la perturbación de la

posesión continuaba dado que la mayoría de los invasores seguían en el territorio y entraban y salían al mismo sin que las autoridades de policía lo impidieran. La comunidad de Camelias había destruido algunas de esas construcciones, pero a pesar de que esa actuación era legítima, estaba generando riesgos de seguridad para los miembros de la comunidad por las amenazas que estaban recibiendo de parte de los ocupantes ilegales. (iii) Informe gubernamental del 15 de septiembre de 2011 respecto a la implementación de las órdenes del auto 005 de 2009. La entonces Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional explicó a través de un informe que una de las mayores dificultades en el cumplimiento de los acuerdos entre el gobierno nacional y las comunidades afrocolombianas afectadas por el desplazamiento forzado, era la ruta de consulta trazada por el Ministerio del Interior, que había limitado los espacios de interlocución y concertación a la Comisión Consultiva de Alto Nivel, a través de la Subcomisión Jurídica y de Derechos Humanos, obstaculizando así la consulta previa de manera directa y oportuna con las comunidades afectadas por los planes específicos. Este mecanismo de consulta diseñado por el gobierno para efectos de tramitar proyectos de ley, había sido cuestionado ante el Consejo de Estado por considerar que era violatorio del derecho a la participación y el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades negras.5 El mecanismo desarrollado por el gobierno nacional con la Comisión Consultiva de Alto Nivel al interpretarlo como el mecanismo adecuado para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto 005 de 2009, se tradujo en

encuentros de carácter regional en el marco de consultivas departamentales ampliadas, encuentros que serían definidos, en términos logísticos y de convocatoria, exclusivamente por los miembros de la subcomisión, desconociendo los derechos de las comunidades negras, los avances en la socialización del auto 005, y la conformación de mesas de trabajo locales para la formulación de planes específicos. Otra dificultad que evidenció el informe en comentario, es la constante negativa de la subcomisión de adelantar acciones de planificación y coordinación en el marco de los Comités Municipales de Atención Integral a la Población desplazada y en esa medida no permitió que las comunidades negras que habían sido víctimas del desplazamiento forzado, pudieran promover adecuadamente la protección de sus derechos. 5 Mediante sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, CP: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, del 5 de agosto de 2010, Radicación: 11001-03-24-000-2007-00039-00, esa Corporación declaró nulo parcialmente el Decreto 2248 de 1995, “por el cual se subroga el Decreto 1371 de 1994, se establecen los parámetros para el registro de Organizaciones de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones, que regulaba la elección”, por considerar que eran los Consejos Comunitarios – quienes podían representar a las comunidades negras “en el ejercicio del derecho que les otorga el inciso segundo del artículo 55 de la Constitución Política, y 5º, y concordantes de la Ley 70 de 1993, para hacer parte de la comisión especial o consultiva que aquél ordena, y que desarrolla la citada ley, en

los niveles nacional o de alto nivel y las territoriales (departamentales, distritales, municipales y regionales).” 7 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y autos complementarios M.P. Luis Ernesto Vargas Silva La insuficiencia del mecanismo gubernamental empleado para adelantar la consulta previa para el cumplimiento del auto 005 de 2009 se ha hecho evidente en el caso particular del proceso de restitución material de los territorios colectivos de Jiguamiandó y Curvaradó, en el cual, las pocas intervenciones que han hecho los consultivos para participar en el proceso han generado divisiones y desconfianza, por lo cual han sido rechazadas por las comunidades. Hasta ahora, el mecanismo de consulta directa a las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó no solo ha resultado adecuado para la resolución de los conflictos y para abrir espacios de discusión entre la población desplazada de estas comunidades y quienes se quedaron en el territorio, sino además ha fortalecido la autonomía de estas comunidades. (iv) Informe gubernamental concerniente a las visitas al territorio para avanzar en el proceso de auto censo. El gobierno nacional presentó un informe el 27 de octubre de 2011, sobre actividades realizadas en los últimos tres (3) meses, en cumplimiento al auto del 18 de mayo de 2010. Así las cosas, se puso de presente que se realizaron cuatro (4) visitas. La primera, del 29 de junio al 19 de julio de 2011 (Comité de Censo Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Curvaradó);la segunda, el 28 de julio de 2011 en Bogotá

(entrega de formularios en el Archivo Nacional por los delegados de las comunidades); la tercera, del 31 de agosto al 12 de septiembre de 2011 en Curvaradó-Chocó (convocatoria telefónica a líderes de comunidades desplazadas de Curvaradó y Jiguamiandó; reunión con líderes de población desplazada; reunión en el Guamo con líderes representantes de 17 comunidades de Curvaradó; realización de convocatoria y logística para reunión; desarrollo de reunión preparatoria y de concertación para la planeación y planificación del taller de construcción de la metodología del segundo y tercer anillo a realizarse en Curvaradó del 28 de septiembre al 1° de octubre de 2011) y la cuarta, del 15 al 27 de septiembre de 2011 (reuniones de socialización del acta, para generar ambiente y condiciones necesarias para comenzar talleres de planificación del segundo y tercer anillo). En estas reuniones no solo se avanzó en la definición de quiénes participarían en la recolección de información censal y cómo se garantizaría la seguridad de la información recolectada, sino también en la forma como se preidentificaría a quienes eran considerados miembros de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, de conformidad con lo que establecen el artículo 55 transitorio de la Carta y la Ley 70 de 1993, así como de acuerdo al título colectivo, al expediente de titulación y a la memoria histórica de los adultos mayores. Igualmente ha permitido identificar los lugares probables donde se encontrarían quienes salieron del territorio colectivo por el desplazamiento forzado y no habían regresado aún a él, para garantizar su participación en el

proceso de censo y en la Asamblea General. El gobierno nacional de conformidad con lo acordado con las comunidades, propuso la metodología del auto censo, la cual consiste en la realización de listados de las personas que hacen parte de la comunidad, de los terceros de 8 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y autos complementarios M.P. Luis Ernesto Vargas Silva buena fe que estaban en el territorio colectivo al momento de la titulación, así como de la identificación de los troncos y comunidades a las cuales pertenecen esas personas. Esta metodología incluye un ejercicio autónomo que periódicamente hacen y deben hacer las comunidades étnicas a través de sus autoridades, para ejercer un control de la composición social y su comportamiento sociodemográfico. Estos listados deben recoger o reflejar los criterios de adscripción y pertenencia a la comunidad y al territorio reconocidos en la Ley 70 de 1993 y por las normas internas de la respectiva comunidad. A su vez, estos listados deben proporcionar una información individualizable de las personas, las familias y de las comunidades locales, tanto de las que viven en los territorios colectivos, como de las que están por fuera debido al desplazamiento forzado y a la imposibilidad de retornar. El gobierno nacional precisó cuestiones metodológicas del proceso, de las cuales se resaltan los cuatro bloques de preguntas a tener en cuenta: a) localización geográfica de la familia, b) composición de la familia e identificación de sus miembros, c) condiciones de vida de la familia, y d) opinión y expectativas. Además, de los controles y garantías, consistentes en medidas de seguridad física de los formularios, medidas de acompañamiento,

medidas de supervisión en campo, medidas de custodia y traslado de la información recogida, medidas de seguridad digital y medidas de custodia final provisional. (v) Informe gubernamental relativo a los mecanismos de resolución de conflictos, en cumplimiento de la orden séptima del auto del 18 de mayo de 2010, en el informe de agosto de 2011. El gobierno manifestó que en las instalaciones del Ministerio del Interior se reunieron funcionarios de la Dirección de Comunidades Negras y la Defensoría del Pueblo, con el fin de ejecutar la orden mediante: a) una etapa de diagnóstico (a través de un taller participativo de tres días); b) una etapa de fortalecimiento organizativo; c) una etapa de construcción de ruta de resolución de conflictos intraétnica e interétnica y d) una etapa de socialización y concertación de la propuesta. A lo largo del proceso de auto censo, las comunidades han demostrado que cuentan con habilidades muy grandes en la materia. Sin embargo, es claro que varios temas álgidos como la precisión sobre quién participa y con qué derechos, o quién puede tomar ciertas decisiones, cuyas reglas se encuentran en la Ley 70 de 1993, que al parecer no es conocida suficientemente por las comunidades, especialmente por quienes permanecen fuera del territorio como consecuencia del desplazamiento, en la práctica ponen en riesgo a sus líderes y en esa medida, como parte del mecanismo de resolución de conflictos es preciso evaluar las áreas y asuntos en los que mayores tensiones se presentan para reducir los riesgos de señalamientos y las amenazas a líderes, así como

para fortalecer aquellos procedimientos que los empoderan y blindan frente a cuestionamientos de legitimidad o transparencia. (vi) Informe gubernamental sobre los avances en el plan integral de 9 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y autos complementarios M.P. Luis Ernesto Vargas Silva prevención, protección y atención a la población desplazada en cumplimiento al auto del 18 de mayo de 2010. El gobierno informó en el documento remitido a la Corte en agosto de 2011 que el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior, vienen adelantando de manera permanente acciones orientadas a la seguridad, protección y prevención de violaciones de derechos humanos. Al efecto, se mencionó también que en materia de seguridad la Brigada XVII cuenta con catorce (14) unidades de contraguerrilla tipo pelotón, para garantizar la seguridad física de comunidades y territorios de las cuencas del Jiguamiandó y Curvaradó, brindando seguridad de tipo perimetral en las cuencas y adicionalmente, tiene presencia permanente en Caño Manso, Brisas, Camelias, Cetino, Llano Rico, Caño Claro y Andalucía. Se informó que en materia de protección, la Dirección de Derechos Humanos, desde el 2007, ha venido atendiendo de manera permanente las solicitudes de protección de los líderes sociales y población en riesgo, adoptando medidas para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los beneficiarios de aquellas que de manera provisional han sido otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estas medidas consisten en la entrega de caballos (4), celulares (25), botes con

motor (5), apoyos de transporte terrestre por 80 horas mensuales (12 vigentes y 48 implementadas), esquema de protección compuesto por un vehículo y escoltas (2), medios de comunicación satelital (3), tiquetes aéreos nacionales (30); cada categoría acorde con el beneficiario de la medida. En cuanto a los líderes de las comunidades de Curvaradó (6 beneficiarios del Programa de Protección que lidera la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior), estas medidas consisten en la entrega de tiquetes aéreos nacionales, chalecos antibalas, apoyo de reubicación temporal y celulares. El documento señaló que la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior cuenta con una metodología para la formulación de Planes de Prevención, desarrollada en el marco del proyecto de atención a comunidades en riesgo (2004-2008). Esta es una herramienta que tiene como propósito la gestión preventiva del riesgo y está dirigida a autoridades y comunidades. El uso de esta herramienta permite hacer una actualización de diagnósticos de riesgo, identificación y caracterización de escenarios de riesgo y la definición de protocolos específicos de prevención y protección, los cuales se plantean en atención al momento de la misma: temprana, urgente y garantía de no repetición. Los planes de prevención inician con la identificación del riesgo a partir del análisis de tres variables: a) amenazas, b) vulnerabilidades y c) capacidades. Respecto al plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana, con la participación efectiva de las comunidades afro y el pleno respeto por sus autoridades constituidas, y de las autoridades

territoriales concernidas, la Comisión de Seguimiento informó a la Corte el 6 de octubre de 2011 que éste no ha sido construido, pese a que el gobierno en marzo de 2011, el gobierno había señalado que existía un avance tras la reformulación del proceso para su construcción. La afirmación gubernamental 10 Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004 y autos complementarios M.P. Luis Ernesto Vargas Silva no está sustentada en información objetiva que permite constatar en qué consisten los avances, ni cuál sería el cronograma de implementación y las metas. Dentro de los planes específicos de protección y atención para las sesenta y dos (62) comunidades afrocolombianas solicitados en el auto 005 de 2009, la Comisión de Seguimiento reportó que a octubre de 2011 ningún plan había sido implementado. Al respecto, el gobierno había indicado en marzo de 2011 que existía una propuesta de cinco (5) fases de consulta previa que vincularían tanto al gobierno nacional, como departamental y municipal y a las autoridades, representantes y organizaciones de población desplazada, así como la realización de cuatro (4) reuniones de avanzada y diecisiete (17) encuentros de socialización en el primer semestre del año 2011, y así contar en cada región con un diagnóstico preliminar sobre la situación actual de la población afrocolombiana víctima del desplazamiento. En este informe, el gobierno no incluyó la metodología, los instrumentos de diagnóstico, ni los indicadores de impacto con los que se reali

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