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CC - A047-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A047-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Auto 047/19

Referencia: Expediente D-12594

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26, parcial, de la Ley 1340 de 2009, “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”

Actor: Camilo Pabón Almanza

Magistrada ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Mediante Auto del quince (15) de marzo de 2018 la magistrada ponente admitió la acción de inconstitucionalidad presentada por Camilo Pabón Almanza contra el artículo 26, parcial, de la Ley 1340 de 2009, por la violación a los artículos 29 y 243 de la Constitución Política.

Consecuentemente, además de dicha admisión, en dicha providencia la Corte dispuso: (i) admitir el desistimiento del cargo de la demanda relativo a la supuesta violación del artículo 13 Superior (numeral Primero)1; (ii) la fijación en lista de la norma acusada por el término de diez (10) días (numeral Tercero); (iii) la invitación a la Presidencia de la República, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y a la Asociación Bancaria y de Entidades

Financieras de Colombia para su intervención dentro del término de fijación en lista (numeral Cuarto); (iv) la invitación a varias instituciones académicas para su igual intervención en el proceso (numeral Quinto); y (iv) el traslado de ley al Procurador General de la Nación (numeral Sexto).

2. Así mismo, en dicho Auto del quince (15) de marzo de 2018, la magistrada ponente resolvió suspender los términos del proceso de la referencia (numeral Séptimo), una vez la Secretaría General de la Corte hubiere librado las 1 Mediante Auto del 01 de marzo de 2018, la magistrada ponente advirtió que el cargo de la demanda por la violación al artículo 13 Superior no cumplía con los requisitos de certeza y de pertinencia exigidos por la jurisprudencia. comunicaciones anteriormente mencionadas; todo ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena mediante el numeral Segundo del Auto 305 de

2017.

4. Para la presente fecha la Corte considera plausible levantar la suspensión de términos dispuesta para este proceso. De conformidad con lo atrás señalado y como quiera que a la presente fecha aún no se ha recibido el concepto de ley por parte del Procurador General de la Nación, además de levantar dicho término, por Secretaría se deberá comunicar al Ministerio Público sobre la expedición de la presente providencia Por lo anteriormente expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional RESUELVE: PRIMERO.- Levantar, a partir del día siguiente de esta decisión, los términos que fueron suspendidos mediante Auto del quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

SEGUNDO.- Levantar, a partir del día siguiente de esta decisión, los términos de suspensión ordenados mediante Auto 305 de 2017, sólo respecto de este expediente. TERCERO.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación comunicarle al Procurador General de la Nación sobre la expedición de la presente providencia. Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

CARLOS BERNAL PULIDO DIANA FAJARDO

RIVERA

Magistrado Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrado Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado Magistrado

MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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