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CC - A062-24

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A062-24
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A062-24

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-062/24 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA-Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripció generada CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena Auto Nº 062 de 2024

Referencia: expediente CJU-4456

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica (Cauca) y el Resguardo Páez de Corinto (Cauca).

Magistrada ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO

I. ANTECEDENTES

1. La Fiscalía Local de Corinto inició una investigación en contra de Julio César Tumbo Labio y Bernabé Cunda Campo por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno e invasión de

[1] tierras. Según los escritos de acusación del 14 de agosto de 2020 y 2 de [2] septiembre de 2021: “el señor Álvaro José Saa Casafranco, identificado con cédula de ciudadanía (…) formuló denuncia penal (…) por hecho ocurridos el día

19 de mayo de 2018 en la hacienda García Arriba de Corinto y de su propiedad, y donde se ordenó por parte de la alcaldía de [C]orinto un desalojo de los indios invasores que se encontraban en la Hacienda García Arriba, de propiedad del señor SAA CASASFRANCO, durante el desalojo van 200 funcionarios del SMAT (sic) 50 o 60 policías y la misma cantidad funcionarios del ejército mientras se realizó el desalojo no ocurrió nada porque se encontraban los funcionarios de las fuerzas públicas pero cuando estos se retiraron llegaron como 10 indígenas armados con pistolas e intimidaron a el señor Reinel Hernández quien es el mayordomo que vivía en la casa de la hacienda y destruyeron todo lo [3] que había en la casa y lo que no destruyeron se lo robaron (…)”.

2. A partir de dicha denuncia, la Fiscalía habría adelantado labores investigativas en las que logró identificar a Julio César Tumbo Labio, quien fue capturado el 13 de agosto de 2020 y posteriormente, el 10 de julio de 2021 fue capturado Bernabé Cunda Campo. Por ello, la Fiscalía solicitó la conexidad entre las dos investigaciones.

3. La acusación fue presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Guachené que, avocó el conocimiento

[4] mediante auto del 3 de noviembre de 2021. Después de programar y [5] aplazar las audiencias en varias ocasiones, el 27 de septiembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia concentrada, fecha para la cual el señor Tumbo

Labio estaba recluido en el Centro de Armonización “El Guanábano” de Corinto y el señor Cunda Campo se encontraba en el Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario San Isidro de Popayán. En el desarrollo de la audiencia, el abogado defensor de los investigados manifestó: “(…) esto le corresponde a la jurisdicción indígena, los hechos ocurrieron dentro de territorio indígena y, por tanto, le corresponde, de acuerdo al artículo 246, la competencia es para la jurisdicción indígena y ellos son los que deben [6] continuar este proceso (…)”. Ante esta solicitud, el representante de la Fiscalía y el abogado de la víctima se oponen.

4. Por su parte, el Juez afirmó que, “comoquiera que la Fiscalía y la defensa no han probado directamente a este despacho con certificados o con declaraciones de personas o mapas que nos lleven a decir de forma inequívoca que efectivamente estos hechos ocurrieron en territorio indígena o no, el Juzgado considera que ante la manifestación que ha propuesto el

[abogado defensor] si es pertinente enviar ante el Consejo Superior de la Judicatura el presente proceso para que definan allí este conflicto de [7] competencia toda vez que existe un conflicto de jurisdicciones (…)”. En virtud de esta decisión, el Juzgado remitió el expediente a la Corte [8] Constitucional el 29 de septiembre de 2022.

5. El 1º de febrero de 2023, la Corte Constitucional emitió el Auto 087 de

[9] 2023 mediante el cual se declaró inhibida para pronunciarse sobre este

asunto, toda vez que no se configuró un conflicto de jurisdicciones porque no se encontró acreditado el cumplimiento del presupuesto subjetivo. A criterio de esta Sala, (i) el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachené no hizo ninguna manifestación expresa en la cual reclame o rechace su competencia para conocer el asunto; y, (ii) no se acreditó manifestación alguna por parte de una autoridad indígena a través de la cual se reclame el conocimiento del asunto, pues en la audiencia del 27 de septiembre de 2022, fue el apoderado judicial de los imputados quien alegó y sustentó la existencia de un conflicto de jurisdicciones. Así, se concluyó que, no existió una verdadera controversia respecto de la competencia para conocer el asunto objeto de investigación penal y, en consecuencia, el expediente fue remitido al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachené.

6. El 11 de mayo de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Guachené retomó la audiencia concentrada que había

[10] sido instalada el 27 de septiembre de 2022. En desarrollo de la audiencia el abogado defensor de los acusados advirtió que el señor Bernabé Cunda Campo se encuentra “en libertad provisional por vencimiento de [11] términos” y el señor Julio Cesar Tumbo Labio permanece en el Centro de Armonización “El Guanábano” de Corinto. Por su parte el juez (i) informó que el 9 de mayo de 2023, recibió mediante correo electrónico una solicitud del Resguardo Indígena Páez de Corinto, mediante el cual

proponen la colisión positiva de competencia para conocer el proceso bajo estudio; y, (ii) resolvió remitir el proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Miranda (Cauca) debido a que, según su criterio, se encuentra inmerso en la causal de impedimento definida en el inciso 2 del artículo 335 del Código de Procedimiento Penal por haber conocido y negado previamente una solicitud de preclusión presentada por uno de los acusados.

7. El 23 de mayo de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo de Municipal de Miranda emitió un pronunciamiento mediante el cual resolvió remitir el impedimento presentado por el Juez Promiscuo Municipal de Guachené, a su superior funcional el Juez Penal del Circuito de Caloto, para que lo resuelva y defina cuál es el juez más cercano, pues en su criterio se obviaron

[12] juzgados más cercanos.

8. El 6 de junio de 2023, el Juzgado Promiscuo de Caloto (Cauca), mediante auto interlocutorio, ordenó remitir el proceso al Juzgado

[13] Promiscuo Municipal de Villa Rica (Cauca). Consideró que, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal el funcionario impedido debía remitir el asunto a quien le siga en turno, haciendo alusión a la cercanía. Así, el funcionario judicial más cercano al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachené es el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica. [14] El 7 de junio de 2023, se emitió auto en cumplimiento de dicha orden.

9. El 14 de junio de 2023, las autoridades ancestrales SA`T WE`SX del

Territorio Ancestral Indígena del Resguardo Páez de Corinto remitieron un escrito al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica, mediante el cual solicitaron el traslado del proceso penal seguido contra Julio César Tumbo [15] Labio y Bernabé Cunda Campo a la Jurisdicción Especial Indígena. Fundamentaron su solicitud en la ley de origen, el derecho mayor, el derecho propio, los usos y costumbres del Pueblo Nasa y de lo establecido en el artículo 246 de la Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia constitucional. Al respecto afirmaron: “(…) las Autoridades Ancestrales serán quienes determinen sus responsabilidades de acuerdo al proceso de investigación (…) ya que son comuneros censados, además de conservar los usos y costumbres del pueblo nasa, en la actualidad, los comuneros (…) se encuentran en el centro de Armonización del Resguardo Indígena Páez de Corinto. Desde el fundamento espiritual la responsabilidad que les están imputando desde la jurisdicción ordinaria atenta gravemente contra la integridad y sus principios culturales ya que desde la espiritualidad indígena estos comuneros presentan un desequilibrio debido a las enfermedades y sucio que han recogido, enfermedades causadas por los industriales en la [16] afectación a la madre tierra el deterioro de los espacios de vida.”

10. Frente a los presupuestos para la activación de la Jurisdicción Especial

Indígena señalaron: (i) En relación con el factor territorial, “el espacio geográfico donde fue capturado el procesado, seda (sic) en el ámbito territorial y cultural

de la comunidad nasa de Corinto. Teniendo en cuenta, que nuestra identidad y diversidad étnica y cultural no se limita a un espacio [17] geográfico determinado”. Al respecto, agregaron que, “si bien, se conoce que la hacienda García Arriba tiene título legal (…), se establece vía investigación antropológica que las tierras ocupadas por el señor Álvaro José Casas Franco (sic), [18] pertenecieron y pertenecen a la comunidad Nasa”. (ii) Respecto del factor personal afirmaron que se puede constatar la pertenencia y arraigo de los procesados a la comunidad indígena Nasa del Territorio Ancestral del Resguardo Páez de Corinto. (iii) Frente al elemento objetivo advirtieron por una parte que, este tipo de conductas han sido reprochadas al interior de la comunidad; y, por otra parte, explicaron el conflicto territorial en el cual se enmarcarían las acciones por las que los comuneros están siendo acusados. Así, afirmaron: “En el año 2014 se da inicio al proceso de liberación (recuperación) de la madre tierra a partir de la vivencia de la plataforma de lucha, ratificada por la asamblea número 72 del plan de vida CXha Cxha Wala orienta la operatividad de tan importante proceso para el pueblo Nasa. Además de ser un deber natural para el indígena defender el territorio de la explotación y saqueo, se dan en ese entonces la vivencia colectiva de una lucha por recuperar lo que siempre ha sido nuestro. En medio de las acciones militares de desalojo, represiones e incursiones armadas, en defensa propia de nuestros comuneros acudieron a múltiples estrategias para salvaguardar la vida, sin embargo, tenemos en los

[19] reportes más de 230 comuneros heridos y lesionados”. (iv) Sobre el factor institucional explicaron que la comunidad indígena Nasa “cuenta con una estructura organizativa jurídica e institucionalmente reconocida, en la cual, las autoridades ancestrales representan a los miembros de la comunidad y velan [20] por el cumplimiento de los derechos y deberes.”

11. El 10 de julio de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de

[21] Villa Rica celebró una audiencia de cambio de jurisdicción. En el transcurso de la audiencia, las autoridades indígenas del Resguardo Indígena Páez de Corinto intervinieron y señalaron que asumirán el conocimiento del proceso penal seguido contra Julio César Tumbo Labio y Bernabé Cunda Campo, en virtud de los artículos 1, 7, 10, 246 y 330 de la Constitución Política de Colombia, el Convenio 169 de la OIT, la Sentencia T-921 de

2013. Afirmó que las actuaciones de los acusados “nunca tuvieron motivaciones individuales o personales, estas se encuentran contempladas alrededor de la ley de origen, del derecho propio, de los usos y costumbres y también desde los mandatos comunitarios (…) alrededor de la reivindicación de los derechos históricamente vulnerados de las comunidades indígenas. Estos procesos se encuentran dentro del ámbito territorial e inclusive dejamos constancia que existen vestigios culturales que dan razón de la existencia y la pervivencia de estas comunidades en estos territorios que en este momento se encuentran alrededor de estas disputas o procesos de recuperación y liberación de la madre tierra. (…)

Dejamos también planteado que alrededor del proceso de investigación que desarrollemos como autoridades indígenas, si encontramos actuaciones que estén por fuera de orientaciones políticas y mandatos comunitarios, entraremos a determinar que tipos de desarmonías o enfermedades se les han pegado a nuestros comuneros y a partir de ese ejercicio haremos la aplicación del remedio de acuerdo a los usos y costumbres. (…) Cabe resaltar que la aplicación del remedio implica también hacer un ejercicio de sanación hacia la tierra porque hemos hecho parte de la caracterización y encontramos que los espacios de vida, los sitios de vida dentro de este territorio han sido afectados, han sido desarmonizados y eso también trae [22] consecuencias hacia la comunidad indígena (…)”. A continuación, dieron lectura al documento que habían enviado por escrito. El abogado defensor de los acusados manifestó que coadyuva la petición presentada por las autoridades indígenas.

12. Por su parte, la Fiscalía se opuso a la solicitud y manifestó que en este proceso “hacen curso artimañas de la defensa, y hoy de las autoridades indígenas, al promover situaciones que no corresponden a este proceso que desde su génesis pertenece a la Jurisdicción Ordinaria (…). Para nadie es un secreto que los hechos que originaron el proceso fueron en la propiedad privada del señor Álvaro José Casasfranco cuyo predio (…) no pertenece al Resguardo Indígena de Corinto. (…) La justicia que hoy corresponde para los procesados es sin duda alguna la de la justicia ordinaria. Aquí no se trata

[23] del remedio, se trata del derecho penal y del derecho procesal penal”. A

su vez, el representante de la víctima también se opuso a la solicitud y afirmó que en este caso no se cumplen los factores determinantes de competencia para enviar el asunto a la Jurisdicción Especial Indígena, pues “el factor territorial, el factor objetivo y el factor institucional no se cumplieron.(…) El factor territorial no se satisface [porque] los hechos en realidad sucedieron al interior de un predio (…) que no pertenece a ningún territorio indígena (…). Tanto los bienes jurídicos tutelados como las víctimas pertenecen a la cultura mayoritaria, razón por la cual no se satisface este elemento [objetivo]. (…) tampoco se satisface el criterio institucional (…) [porque] no fue posible corroborar que la comunidad indígena cuente [24] con autoridades, usos y costumbres, procedimientos tradicionales (…). ”

13. Finalmente, la Jueza señaló que según lo dicho en las sentencias C-136 de 1996, T-349 de 1996, T-030 de 2000, T-728 de 2002, T-811 de 2004, entre otras hay cuatro elementos que deben ser analizados para definir si un asunto puede ser conocido por la Jurisdicción Especial Indígena. En primera medida hizo un recuento de los argumentos presentados por las autoridades indígenas, y posteriormente afirmó: “Puede mencionar esta judicatura, respecto de esos elementos que se han traído a colación y a los que se refirió la Corte Constitucional en el Auto 083 de 2023, en atención a la situación que se presentó ante el Juzgado de Guachené que se configura ese conflicto

de jurisdicciones (…). En esta oportunidad considera el despacho que (…) concurren esos elementos para que sea la Sala Plena de la Corte Constitucional la que conozca, poniendo de presente que para este despacho judicial la justicia ordinaria es la que debe conocer y llevar a su finalización este proceso penal (…) al considerar que si bien es cierto podemos hablar de una historia en cuanto a la propiedad o no de estos predios o de este territorio, lo cierto es que también debe tenerse en cuenta lo que corresponde al derecho de las víctimas, personas que son ajenas a la comunidad indígena (…) y que por lo que se ha visualizado hasta el momento han adquirido esos predios de una forma conforme a la ley. (…) Se considera que el bien jurídico tutelado pertenece a una persona de la cultura mayoritaria, es por [25] eso que ese despacho reclama el conocimiento de esta causa (…).” En atención a lo anterior, resolvió remitir el asunto a la Corte Constitucional para que dirima el conflicto interjurisdiccional.

14. El asunto fue remitido a la Corte Constitucional mediante correo

[26] electrónico del 14 de julio de 2023. El 25 de julio de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional repartió el asunto de la referencia para su sustanciación al Despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera. El expediente digital respectivo fue enviado al despacho sustanciador a través [27] de acta secretarial del 28 de julio de 2023.

15. Revisado en detalle el expediente de la referencia, la Magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas mediante auto del 25 de agosto

[28] de 2023, en el que solicitó información relevante a la autoridades indígenas del Cabildo Indígena del Resguardo Páez de Corinto, al Juzgado Promiscuo Municipal de Villa Rica (Cauca), al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a la Unidad de Restitución de Tierras (URT) y a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para pronunciarse en el caso en concreto. Asimismo, solicitó a expertos, a universidades y a centros de estudio emitir un concepto sobre la situación particular teniendo en cuenta su grado de experticia. [29]

16. Mediante oficio del 25 de septiembre de 2023, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó al despacho de la Magistrada sustanciadora que, dentro del término probatorio establecido, recibió respuesta de las Autoridades ancestrales (SÁTWÉSX) del Resguardo Indígena Páez de Corinto, del apoderado de Álvaro José Saa quien fue víctima en el proceso penal, del IGAC así como conceptos del Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario, de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, de la Universidad Nacional, del señor Héctor Mondragón y del señor Carlos Vladimir Zambrano.

17. Vencido el término probatorio otras entidades remitieron respuesta con relación al auto que decretó pruebas. Por ejemplo, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa Rica, Cauca remitió respuesta y la Universidad Autónoma Indígena Intercultural (UAIIN)-CRIC, la Universidad del Cauca y la antropóloga Aida Gálvez emitieron concepto al

respecto. A continuación, se hace un breve recuento de cada una de las respuestas y conceptos recibidos por esta Sala.

18. Respuesta autoridades indígenas Satwésx del resguardo indígena Páez de Corinto. Las autoridades ancestrales del resguardo indígena Páez de Corinto inician su intervención contextualizando los aspectos generales de

[30] derecho propio y de la Jurisdicción Especial Indígena. Explican que para el Pueblo Nasa su jurisdicción no se limita a un conglomerado de normas y leyes, sino que además “reconoce el ejercicio de una jurisdicción que abarca todas las dimensiones y espacios de vida de los pueblos.” Así, explicaron quiénes son los actores y las funciones que estos desempeñan al interior de la jurisdicción y algunos conceptos claves para entender esta forma de derecho propio, como lo son (i) la desarmonía, (ii) el remedio y (iii) la sanción. Luego, las autoridades ancestrales respondieron todas las preguntas planteadas por la Corte Constitucional en el auto del 25 de agosto [31] de 2023 que decretó pruebas y adjuntan los respectivos anexos que soportan y complementan cada una de sus respuestas. Así: (i) Narraron la historia desde la cosmogonía del pueblo Nasa asentado en lo que hoy se conoce como Corinto y anexaron como sustento de su narración la Resolución 034 del 14 de agosto de 1996 del [32] Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el Acuerdo No. [33] 104 del 29 de marzo de 2007, un documento de cartografía del

territorio ancestral especificando los linderos, un audio con la narración de Filomeno Mosicue sobre el territorio, entre otros. (ii)Explican que lo que hoy se conoce como “García Arriba” hacía parte territorialmente de lo que se denomina chamb (ombligo) del territorio ancestral SATWE’SX WEYTANA DXI’NA YU’ THEGN UMA KIWES NEEWE’WWA” o en lengua castellana “Corinto”. Afirmaron que “las tierras ocupadas por los blancos han generado desarmonías espirituales y territoriales como son los derrumbes de tierra, la extinción de ojos de agua y quebradas”. (iii) Indicaron: “Establecemos como autoridades que los tipos penales que se le imputan a los comuneros desde la Jurisdicción Ordinaria no son considerados como delitos dentro de nuestra jurisdicción ya que no existen los materiales probatorios que especifiquen que estos comuneros cometieron los delitos (…).” (iv) El señor Julio César Tumbo Labio se encuentra en el centro de armonización bajo la orden expedida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías del Circuito de Popayán el 24 de agosto de 2020 que ordenó su traslado. (v)El señor Bernabé Cunda Campo “fue retenido por la autoridad militar el sábado de (sic) y se le otorgó medida de aseguramiento bajo centro penitenciario de San Isidro en la cual duro 19 meses y se dictó cambio de medida de aseguramiento al domicilio del sindicado el día 13 de enero de 2023 bajo providencia judicial del juez del circuito con función de control de garantías de la ciudad

de Popayán.” (vi) Anexaron el informe “Dinámicas sociales de los cabildos de Lopez Adentro-Corinto” elaborado por la antropóloga Natalia Carolina Apraez Naranjo. (vii) Anexaron el Plan de Salvaguarda del Pueblo Nasa y una cartografía de la Nación Nasa. (viii) Señalaron que para entender el “proceso de liberación (recuperación) que se retomó en Corinto desde el año 2014” es importante entender el concepto de territorio para el pueblo Nasa, para lo cual, citaron el escrito del Cosmólogo Nasa Manuel Cisco. Así, “la liberación de la madre tierra, es un deber ancestral como nasas, responde a nuestros principios y valores espirituales. Encuentra sustento en las múltiples causas históricas políticas, económicas y sociales que dan sentido a la lucha por nuestra pervivencia y dignidad (…). En ese sentido, los valores y principios que orientan nuestro actuar, parten de reconocer que la madre tierra es un ser viviente. Todo lo siente, todo lo piensa, todo lo organiza. Nosotros los seres físicos, somos apenas una puntada del tejido de la gran Ya’ja de la vida. Somos porque otros seres son. Y sin embargo otros seres dejan de ser para que nosotros seamos.” (ix) Anexaron un documento titulado “Criterios de Liberación y Recuperación de la madre tierra”. (x)Informaron que no han resuelto casos similares al aquí estudiado. (xi) Afirmaron: “Dejamos precisión que al ser nuestra Jurisdicción de Carácter consuetudinario y Oral, se han llevado muchos casos en donde la víctima o el victimario no son indígenas , sin embargo no

se tienen archivos escritos sobre estos, de ser necesario que la corte los conozca abrimos las puertas de nuestro resguardo o se puede entablar entrevista virtual donde los gobernadores y jurídicos que estuvieron a cargo de estos casos expongan a usted honorable magistrada los procedimientos de investigación y aplicación de remedio que se han llevado a cabo.”

19. Respuesta del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa Rica, Cauca. La autoridad judicial remitió oficio de respuesta del 25 de septiembre de 2023 en el que informan la situación actual de detención de los señores Bernabé Cunda y Julio Cesar Tambo. Con relación al señor Bernabé Cunda, manifestó la autoridad judicial que se le había impuesto medida de aseguramiento por lo que lo habían recluido en el establecimiento penitenciario “San Isidro” de la ciudad de Popayán. Sin embargo, se tiene conocimiento que el señor Bernabé ya no se encuentra en ese establecimiento penitenciario de acuerdo con información suministrada a este juzgado en audiencia realizada el 10 de julio de 2023. Por su parte, el señor Julio Cesar Tambo se encuentra recluido en el Centro de

[34] Armonización del Resguardo Indígena Páez de CorintoCauca. La autoridad judicial también remitió el expediente digital 192126000616201800088 que se adelanta contra los mencionados en la [35] Jurisdicción Ordinaria Penal.

20. Respuesta del apoderado de Álvaro José Saa. Álvaro José Saa señaló, a través de su apoderado, que es uno de los titulares del derecho a la

propiedad de la “Hacienda García Arriba” la cual tiene una extensión doscientas diez hectáreas y dos mil ochenta metros cuadrados (210Hs. 2080M2) y se encuentra ubicada en el municipio de Corinto. Argumenta que, si bien la ubicación de la finca “GARCÍA ARRIBA” es cercana a un resguardo indígena, esta no se encuentra al interior de este. Asimismo, aportó diferentes elementos probatorios para ratificar la titularidad del derecho de dominio de Álvaro José Saa, así como la vocación agrícola que [36] tiene esta propiedad. A partir de lo anterior, en la respuesta concluye el apoderado de Álvaro José Saa que la jurisdicción competente para conocer de la investigación bajo estudio es la jurisdicción penal ordinaria.

21. Respuesta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. La entidad remitió

[37] oficio de respuesta en el que remiten a la Corte la información [38] cartográfica disponible sobre el territorio indígena del Resguardo Páez de Corinto.

22. Concepto de la Universidad Autónoma Indígena Intercultural (UAIIN)- CRIC. Esta universidad presenta un escrito en el que desarrolla la noción del territorio y de Jurisdicción Especial Indígena. Con relación al territorio, hace una conceptualización de qué se entiende por territorio, cómo surge el territorio indígena y el vínculo entre territorio, población indígena y justicia.

De estas premisas, resalta la Universidad que, el territorio no solo es físico, por el contrario, está constituido por el carácter simbólico-espiritual de la población indígena, el cual es un factor determinante para comprender sus

fronteras. Ahora, con relación a la Jurisdicción Especial Indígena, esta surge del reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas para desarrollar sus propias categorías legales y derecho propio, de acuerdo con sus creencias y su cosmovisión. En ese sentido, el escrito presenta un paralelo entre el derecho indígena y el derecho ordinario y menciona cómo se articulan estas formas. De lo anterior, la UAIIN-CRIC concluye que el presente caso debe ser conocido por la Jurisdicción Especial Indígena como un “acto de justicia histórica que contribuye a la descongestión judicial y en [39] procura de fortalecer el pluralismo jurídico y la diversidad cultural.”

23. Concepto de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. En esta intervención la Universidad Nacional analiza los elementos que determinan si un asunto debe ser competencia de la Jurisdicción Especial Indígena o la Jurisdicción Ordinaria Penal. En ese sentido, afirma que en el presente caso se cumple con (i) el elemento

[40] [41] subjetivo y (ii) el elemento institucional. Con relación al (iii) elemento objetivo, afirma la UNAL que resulta intrascendental para definir la competencia. Por último, en el (iv) elemento territorial es donde considera necesario que la Corte entienda el concepto de territorio en sentido amplio, es decir, que se tenga en consideración los lugares en los que la comunidad ha desarrollado de forma tradicional sus actividades sociales, económicas, espirituales o culturales, más allá de los límites geográficos y espaciales. En conclusión, la UNAL considera que la jurisdicción especial indígena es la

[42] jurisdicción competente para conocer del presente proceso.

24. Concepto del Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario. En esta intervención, el Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario analiza los elementos que determinan si un asunto debe ser competencia de la Jurisdicción Especial Indígena o la Jurisdicción Ordinaria Penal. Con relación al (i) elemento personal, los acusados son miembros de la comunidad indígena Nasa. Frente al (ii) elemento territorial se afirma que se debe tener en cuenta la concepción más amplia de este, pues se deben incluir las prácticas sociales, económicas y culturales de la comunidad. Respecto al

(iii) elemento institucional, la comunidad del Cabildo Indígena del resguardo Páez de Corinto tiene una autoridad propia que expresó su voluntad de conocer del presente asunto. Por último, en el (iv) elemento objetivo se hace imperante probar la relevancia del bien jurídico tutelado [43] para la comunidad. En ese sentido, el Observatorio de Tierras concluye que la jurisdicción competente para conocer del caso bajo consideración es la Jurisdicción Especial Indígena.

25. Concepto de la Universidad del Cauca. La Universidad del Cauca afirma que se debe remitir a la Jurisdicción Especial Indígena al ser la jurisdicción competente para resolver el proceso de la referencia. Para llegar a la anterior conclusión, analizó los cuatro elementos que se deben cumplir para remitir un caso a esta jurisdicción. Con relación al (i) elemento objetivo, el bien jurídico tutelado es el patrimonio económico, el cual ha sido protegido tanto por la jurisdicción ordinaria como por la jurisdicción

indígena. El (ii) elemento institucional se acredita porque el resguardo indígena de Corinto tiene sus propias instituciones y reglas válidas. Respecto al (iii) factor territorial, este se cumple siempre y cuando se comprenda el concepto de territorio en sentido amplio. Por último, el (iv) factor subjetivo se satisface porque los sujetos que desplegaron las [44] conductas pertenecen a la comunidad indígena Nasa.

26. Concepto del Instituto de Estudios Interculturales de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali. El presente escrito describe de manera detallada el conflicto territorial que se vive en la región del Cauca, específicamente en el municipio de Corinto. Para lo anterior expone estadísticas sobre la conflictividad entre los diferentes actores y territorios que confluyen en este municipio. Luego, expone las diferentes premisas que se deben tener en cuenta en cada uno de los cuatro elementos para que el caso en concreto se remita a

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