CC - A065-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A065-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A065-23SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Indicadores de goce efectivo de derechos y mínimos constitucionales asegurables de la población privada de la libertad
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA
PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Lineamientos para su seguimiento a partir de mínimos constitucionales asegurables
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Relación entre indicadores y umbrales para entender superada la vulneración masiva y generalizada de derechos fundamentales de la población privada de la libertad
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Criterios para valorar indicadores de goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA
PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Actividades de resocialización
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Mínimos asegurables constitucionales en materia de salud
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Infraestructura carcelaria como garantía para la satisfacción de los mínimos de la vida en reclusión
constitucionales en materia de salud
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Infraestructura carcelaria como garantía para la satisfacción de los mínimos de la vida en reclusión
SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL CONTEXTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS-Eficiente prestación de servicios públicos
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Mínimos asegurables constitucionales en materia de alimentación
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Mínimos constitucionales asegurables en materia de acceso a la administración pública y a la justiciaMUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS-Mínimos constitucionales asegurables
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE LA MUJER-Condiciones adecuadas para permanencia de menor junto a la madre
EXTRANJEROS PRIVADOS DE LA LIBERTAD COMO SUJETOS DE
ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL
PERSONAS CON ORIENTACIONES SEXUALES DIVERSAS PRIVADAS
DE LA LIBERTAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION
CONSTITUCIONAL-Población LGBTI
DERECHO A LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO O PENITENCIARIO-Aplicación de restricciones deben considerar un enfoque diferenciado a personas afrodescendientes privadas de la libertad
DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL DE MIEMBRO DE COMUNIDAD INDÍGENA PRIVADO DE LA LIBERTAD-Aplicación del enfoque étnico diferencial en el sistema carcelario
afrodescendientes privadas de la libertad
DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL DE MIEMBRO DE COMUNIDAD INDÍGENA PRIVADO DE LA LIBERTAD-Aplicación del enfoque étnico diferencial en el sistema carcelario
PERSONAS CON DISCAPACIDAD RECLUIDAS EN CENTROS PENITENCIARIOS-Doble condición de sujetos de especial protección/RECLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Condiciones
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Orden al Comité Interdisciplinario para la estructuración de normas técnicas de ajustar indicadores de goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad de goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario Carcelario, y su extensión a Centros de Detención TransitoriaAUTO 065 DE 2023
Seguimiento a las órdenes contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU122 de 2022
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez
Najar
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, declarado,
reiterado y extendido en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Paola Andrea Meneses Mosquera, y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente
AUTO
por el cual se adoptan, modifican y se solicitan nuevos indicadores al Comité Interdisciplinario para la Elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión los cuales se aplicarán a todos los establecimientos de reclusión que operan en el país en los que se encuentran personas privadas de la libertad, con medida de aseguramiento o de condena, con excepción de los centros de detención transitoria, los cuales, por no tener vocación de permanencia, deberán seguir una batería independiente de indicadores que se construirá a partir de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-122 de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional declaró que el sistema penitenciario y carcelario se encuentra en un estado de cosas inconstitucional, lo cual se caracteriza por una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de su libertad, la ausencia de respuesta institucional coordinada y la institucionalización de prácticas inconstitucionales, entre otros defectos. En este pronunciamiento, la Corte encontró
que, a pesar de las inversiones en infraestructura acreditadas,[1] existen fallas en la política criminal del país, particularmente el recurso excesivo del castigo penal, una falla masiva y general de los servicios que se deben dar a la población privada de la libertad, como principales causas de la nueva crisis penitenciaria y carcelaria.2. Así mismo, con la Sentencia T-762 de 2015, la Corte reiteró la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitución en el sistema penitenciario y carcelario.[2] Allí, tras detectar varias fallas en este, la Corte definió los parámetros que las entidades gubernamentales deben tener en cuenta al momento de valorar los avances registrados en algunos aspectos de la vida en reclusión. En síntesis, las fallas identificadas corresponden con las siguientes:
- El hacinamiento y sus efectos en la reducción de espacios para el descanso nocturno.
- La precariedad de las condiciones sanitarias y de los servicios de salud.
- La imposibilidad de realizar actividades tendientes a la resocialización o a la redención de la pena.
- La dificultad de diferenciar fáctica y jurídicamente las personas sujetas a medidas de aseguramiento privativas de la libertad y aquellas condenadas.
- Las demoras en la evacuación de las solicitudes de redención de penas y libertad condicional.
- La falta de acceso al agua potable en forma continua al interior de los establecimientos carcelarios.
- El tratamiento y suministro de alimentos en forma poco higiénica y la calidad de la alimentación.
- La imposibilidad de llevar a cabo visitas conyugales en condiciones de intimidad y dignidad.
- El reducido número de guardias en relación con el alto número de reclusos.
de la alimentación.
- La imposibilidad de llevar a cabo visitas conyugales en condiciones de intimidad y dignidad.
- El reducido número de guardias en relación con el alto número de reclusos.
3. En la misma decisión, la Corte determinó que el proceso de seguimiento al ECI debe partir de: (i) la conformación de un Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre Privación de la Libertad (en adelante “Comité Interdisciplinario” o “Comité”); (ii) la consolidación de una línea base;
(iii) la estructuración de una base de datos y un sistema de información sobre política criminal; y, (iv) el proceso de incorporación de la información.[3]
4. El Comité Interdisciplinario fue conformado por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia y del Derecho, y está integrado por otras entidades indicadas en la Sentencia T-762 de 2015.[4] Este Comité tiene la función de identificar los lineamientos técnicos que garanticen las condiciones de reclusión dignas, a partir de indicadores de impacto, principalmente. Para ello, debeidentificar directrices existentes y las recomendaciones técnicas formuladas por organismos o entidades especializadas en la materia.[5] Adicionalmente, debe realizar sesiones de trabajo para analizar y proponer indicadores sobre los mínimos constitucionalmente asegurables que ha determinado la Corte.
5. La Sentencia T-762 de 2015 advirtió que, en todas las materias de diseño de los indicadores, se deberá contar con la participación de un representante de los
establecimientos de reclusión, al igual que con delegados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante “INPEC”) y de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios (en adelante “USPEC”).[6] Finalmente, insistió en la importancia de incluir en dicho proceso a la academia y a las organizaciones de defensa de los derechos de la población privada de su libertad.
6. Esta Sala Especial, por medio del Auto 121 de 2018, se refirió a los mínimos constitucionalmente asegurables[7] y los agrupó en seis (6) ejes temáticos, lo cuales representan las dimensiones básicas de la vida en reclusión, a saber:
a. La resocialización, como fin y eje articulador de la pena. b. La infraestructura carcelaria, como garantía para la satisfacción de los mínimos de la vida en reclusión. c. La alimentación de la población privada de la libertad. d. El derecho a la salud de la población privada de la libertad. e. La garantía de los servicios públicos en los establecimientos de reclusión del orden nacional. f. El acceso a la administración pública y a la justicia por parte de la población privada de la libertad.[8]
La misma providencia puso de presente una limitación del seguimiento identificada por la Defensoría del Pueblo. Esta entidad advirtió que “[n]o hay indicadores de goce efectivo de los derechos de la población privada de la libertad que permitan tener un diagnóstico adecuado para determinar no solo el nivel de avance sino
también si las estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional son idóneas para superar el ECI”.[9] Por lo anterior, la Corte reiteró la obligación de consolidar cuatro bastiones de seguimiento: (i) la base de datos y el sistema de información sobre política criminal; (ii) las normas técnicas sobre privación de la libertad; (iii) la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos fundamentales; y, (iv) la línea base.[10]
7. El Auto 121 de 2018 concedió al Comité Interdisciplinario el término de dos meses para remitir el plan de trabajo de la construcción de los indicadores de goce efectivo de derechos y de la línea base, y cuatro meses para enviar a la Corte el documento con las normas técnicas sobre privación de la libertad en Colombia.Advirtió que los indicadores de goce efectivo de derechos se debían ajustar a los mínimos constitucionalmente asegurables.[11]
8. Posteriormente, en el cuarto reporte semestral de seguimiento al ECI del Gobierno Nacional, entregado el 8 de junio de 2018 a esta Corporación, el Comité Interdisciplinario remitió las normas técnicas sobre privación de la libertad y precisó que entregaría los indicadores el 8 de agosto de 2018, mientras que los resultados de la medición de la línea base se presentarían el 3 de junio de 2019.
9. En cumplimiento de lo indicado, en agosto de 2018, esta Sala Especial recibió la primera versión de la batería de indicadores. Esta fue puesta a disposición de los órganos de control, de la sociedad civil y de la academia, en aras de avanzar dialógicamente en su estructuración.
10. Ahora bien, durante la audiencia pública, en el marco del seguimiento al
de los órganos de control, de la sociedad civil y de la academia, en aras de avanzar dialógicamente en su estructuración.
10. Ahora bien, durante la audiencia pública, en el marco del seguimiento al ECI,[12] la Presidencia de la República resaltó que “(…) los cerca de 1200 indicadores identificados por el Comité Técnico, (…) recaen en el cumplimiento de normas, [y] no apuntan a verificar el avance en la materialización de los derechos”.[13] En tal sentido, expresó que el Gobierno Nacional realizaría una nueva propuesta con un número menor de indicadores, que trascendiera a la valoración de los procedimientos operativos de los centros de reclusión. En el mismo sentido se pronunció el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien advirtió la intención de reformar los indicadores, por cuanto, a su juicio, “(…) no miran el impacto ni realmente la satisfacción de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad”.[14]
11. El 19 de diciembre de 2018, el Gobierno Nacional radicó el quinto reporte semestral de seguimiento del ECI. En aquel, reafirmó el propósito de reducir el número de indicadores y de reestructurar su diseño, con miras a evaluar el goce efectivo de los derechos de la población privada de la libertad. Informó que durante los primeros meses del año 2019, se remitiría a la Corte su versión actualizada.[15]
12. Esta Sala, por Auto del 23 de enero de 2019, solicitó al Ministerio de
Justicia y del Derecho, y a la Defensoría del Pueblo informar “cuál es el cronograma para la entrega de los indicadores definitivos del seguimiento a la Corte Constitucional, así como las tareas concretas que ejecutarán las distintas instituciones para el levantamiento de la línea base”.[16]
13. El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Defensoría del Pueblo remitieron comunicaciones separadas. El primero envió un cronograma para la revisión de los indicadores y señaló que el 28 de junio de 2019, se entregaría la batería final de indicadores y una estrategia viable para su implementación.[17] Porsu parte, el 14 de febrero de 2019, la Defensoría del Pueblo informó que los desacuerdos entre las dos entidades impidieron una respuesta conjunta.[18] Según esa entidad, el cronograma presentado por el Ministerio de Justicia “(…) no ha sido discutido por las entidades que conforman el comité, situación que se consideró requisito sine qua non para su aprobación y posterior aplicación”.[19] La Defensoría del Pueblo advirtió que no está de acuerdo con la metodología de medición, en tanto “(…) la aplicación de la batería de indicadores en establecimientos que aún no se han construido, la Defensoría considera que esto sería posible solo en el eje de infraestructura dejando por fuera los otros aspectos que la Corte estableció en el Auto 121 de 2018”.
14. La Defensoría del Pueblo expresó su desacuerdo con realizar la medición de los indicadores en una muestra aleatoria de centros de reclusión. “[L]a Defensoría
del Pueblo comprende la dificultad financiera y logística que implicaría realizar una medición de esta magnitud, sin embargo, exhorta al Gobierno para que contemple la posibilidad de incluir –en la señalada estrategiael mayor número de centros de reclusión posibles, pues solo así se podrá saber –en su componente técnicola aplicabilidad de los mínimos constitucionalmente asegurables en materia penitenciaria”.[20]
15. Esta Sala Especial profirió el Auto 141 de 2019. En él se refirió a la relevancia de los presupuestos del seguimiento para cotejar el nivel de avance en la protección de derechos de la población privada de la libertad y advirtió su preocupación sobre dos asuntos. El primero, que en el diseño de los indicadores se consideren las normas técnicas y los mínimos constitucionalmente asegurables definidos en el Auto 121 de 2018, y el segundo la inexistencia de un plazo cierto para la entrega de los cuatro bastiones del seguimiento enunciados.
16. En consecuencia, la Corte ordenó la remisión de los indicadores definitivos del seguimiento por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, y de la Defensoría del Pueblo, a más tardar el 7 de junio de 2019. Dentro del anterior término, la Sala recibió el sexto reporte semestral de seguimiento al ECI del Gobierno Nacional. Este informe incluyó la batería de indicadores de vida en reclusión y una propuesta de cronograma para el levantamiento de la línea base aprobados por el Comité Interdisciplinario.
17. El 9 de diciembre de 2019, en el séptimo informe semestral de seguimiento al ECI, el Comité Interdisciplinario informó el diseñó de la totalidad de indicadores
aprobados por el Comité Interdisciplinario.
17. El 9 de diciembre de 2019, en el séptimo informe semestral de seguimiento al ECI, el Comité Interdisciplinario informó el diseñó de la totalidad de indicadores y que realizaría un plan piloto de medición en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, y en la Cárcel y Penitenciaría de
Mediana Seguridad de Bogotá.
18. El 9 de junio de 2020, en el octavo reporte de seguimiento, el Comité Interdisciplinario informó que había llevado a cabo el plan piloto de medición. Eneste mismo informe, el Comité reportó avances en la creación de un sistema de información para recolectar la información requerida. Al respecto, en el noveno reporte semestral, el Comité Interdisciplinario comunicó que había realizado sesiones virtuales y entregó diez indicadores sobre enfoque diferencial.[21]
19. En el Auto 428 de 2020, esta Sala Especial fijó la metodología de análisis y los criterios de valoración de la batería de indicadores propuesta por el Comité Interdisciplinario.[22] Definió las pautas que permiten verificar los umbrales de masividad y generalidad establecidos por la Sentencia T-762 de 2015 para superar el ECI.[23] Analizó la batería de indicadores propuesta por el Comité Interdisciplinario y ordenó (i) adoptar 22 indicadores de vida en reclusión; (ii) ajustar 80 indicadores; (iii) declarar que 10 indicadores no ofrecen información para medir los mínimos constitucionalmente asegurables y (iv) crear 20 indicadores de vida en reclusión.[24]
20. En la misma decisión, la Sala ordenó al Ministerio de Justicia, a la
para medir los mínimos constitucionalmente asegurables y (iv) crear 20 indicadores de vida en reclusión.[24]
20. En la misma decisión, la Sala ordenó al Ministerio de Justicia, a la Defensoría del Pueblo, al INPEC y a la USPEC, informar sobre el mecanismo de capacitación de los funcionarios a cargo de medir los indicadores en los establecimientos de reclusión y remitir copia del instrumento de capacitación.
Además, ordenó a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, conformar una Mesa de Verificación y Veeduría para contrastar los datos recolectados y las mediciones realizadas. Por último, ordenó al Comité Interdisciplinario aportar el cronograma de medición de la batería de indicadores y entrega de la línea base. La Sala otorgó un término de dos meses para el cumplimiento de las órdenes.
21. El 15 de febrero de 2021, la Sala Especial recibió una solicitud de ampliación del término para cumplir con las órdenes del Auto 428 de 2020 por parte de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia y del Derecho.[25] Mediante Auto del 24 de febrero de 2021, la Sala concedió al Comité Interdisciplinario una ampliación del plazo hasta el 15 de abril de 2021.
22. Concluido el término, el Comité Interdisciplinario informó a esta Sala
Especial que: (i) modificó 75 indicadores de vida en reclusión; (ii) diseñó 15 nuevos indicadores; (iii) sustentó la falta de creación de 5 indicadores del componente de infraestructura; (iv) informó sobre la creación de un módulo de capacitación de los funcionarios y contratistas a cargo del levantamiento de la información; y (v) diseñó un cronograma de medición y entrega de la línea base.
23. El 9 de junio de 2021, a propósito de la entrega del X Informe Semestral de seguimiento al ECI, el Gobierno Nacional informó que el Comité Interdisciplinario avanzó en la capacitación de los funcionarios y contratistas encargados de realizar el levantamiento de la información para medir los indicadores de vida en reclusión.24. Con Auto del 10 de septiembre de 2021, la Sala insistió en el cumplimiento del Auto 428 de 2021, tras verificar la falta de incorporación de los ajustes allí ordenados. En este sentido, ordenó al Comité Interdisciplinario: (i) entregar las fichas técnicas de forma completa, accesible y disponible para 14 indicadores; (ii) realizar los ajustes requeridos en 45 indicadores; (iii) indicar las razones que explican la no incorporación de las modificaciones propuestas; y (iii) entregar los indicadores diseñados y las fichas técnicas para los nuevos indicadores ordenados.
25. El 28 de septiembre de 2021, el Comité Interdisciplinario remitió la información solicitada por esta Sala y describió las acciones adoptadas para cumplir con las órdenes del Auto de 10 de septiembre de 2021. Para tal efecto, el Comité
remitió las fichas técnicas de la batería de indicadores corregida, realizó ajustes a 45 indicadores de vida en reclusión y diseñó 15 nuevos, con sus respectivas normas y fichas técnicas.
26. El Gobierno Nacional, en el décimo reporte semestral de seguimiento al ECI, comunicó a la Sala que el Comité Interdisciplinario se ocupó en atender lo dispuesto en el Auto 428 de 2020. En síntesis, su labor estuvo centrada en los ajustes a la batería de indicadores y en la herramienta de capacitación para los funcionarios encargados de realizar las mediciones en los establecimientos de reclusión. [26]
27. En el XI Informe Semestral, el Gobierno Nacional hizo referencia al cumplimiento del Auto del 10 de septiembre de 2021 por parte del Comité Interdisciplinario.[27] En aquella decisión, esta Sala Especial había ordenado el cumplimiento del Auto 428 del 2020.[28]
28. El 9 de junio de 2022, el Gobierno Nacional remitió el duodécimo reporte semestral de seguimiento al ECI. En aquel, anunció que el Comité Interdisciplinario remitiría los resultados del ejercicio piloto de medición de indicadores para el levantamiento de la línea base.[29] El 2 de agosto siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el documento anunciado en el reporte semestral.[30] En síntesis, durante el mes de mayo de 2022, el Comité Interdisciplinario llevó a cabo un ejercicio piloto en diez establecimientos penitenciarios o carcelarios[31]
que incluyó “(…) una capacitación a los directores y funcionario de los establecimientos de reclusión a medir, se enviaron las planillas con las preguntas que resuelven los indicadores por cada eje temático, se realizaron varias capacitaciones y enlaces de acompañamiento por cada eje para resolver inquietudes, y se estableció una fecha para la entrega de las planillas debidamente diligenciadas, con el fin de proceder con el análisis de la información (…)”.[32]29. Mediante el Auto 854 de 22 de junio de 2022, la Sala Especial incorporó el seguimiento de las medidas de respuesta institucional a la emergencia causada por el coronavirus COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, al modelo de seguimiento de la estrategia de superación del ECI previsto en el Auto 121 de 2018. Aquella decisión también adoptó mínimos constitucionalmente asegurables para la población privada de la libertad en situaciones de emergencia sanitaria o de relevancia epidemiológica, y ordenó la correspondiente construcción de indicadores a partir de dichos criterios.
30. Los mínimos constitucionalmente asegurables definidos en dicho Auto abarcan los seis ejes temáticos que hacen referencia a los aspectos principales de las condiciones de vida digna en reclusión.[33] En lo que se refiere a la garantía del derecho a la salud, la Sala definió mínimos constitucionales en relación con la continuidad del servicio en eventos de impacto epidemiológico, la garantía de condiciones adecuadas de aislamiento sanitario, y la disponibilidad de infraestructura y talento humano necesarios para atender situaciones de emergencia epidemiológica.
31. En lo atinente al eje de infraestructura, la Sala definió mínimos constitucionalmente asegurables en relación con el aislamiento sanitario, la
infraestructura y talento humano necesarios para atender situaciones de emergencia epidemiológica.
31. En lo atinente al eje de infraestructura, la Sala definió mínimos constitucionalmente asegurables en relación con el aislamiento sanitario, la frecuencia de los procedimientos de limpieza y desinfección de espacios, el espacio entre las camas, la distribución de los productos de higiene, elementos de protección y de suministros médicos necesarios para prevenir y controlar situaciones de incidencia epidemiológica.
32. Respecto a la prestación de servicios públicos, la Sala Especial estableció mínimos constitucionalmente asegurables al suministro permanente de agua potable y garantía de acceso a ella por parte de la población privada de la libertad en condiciones de suficiencia, disponibilidad, accesibilidad y calidad; además, el aseguramiento de un adecuado fluido eléctrico, y la disponibilidad de servicios de internet, telefonía u otras tecnologías de la información.
33. Sobre el eje de alimentación para la población privada de la libertad, la Sala definió mínimos respecto a las condiciones de calidad e higiene, la garantía de la continuidad del suministro de los alimentos en situaciones de riesgo epidemiológico y el cumplimiento de las exigencias epidemiológicas aplicables.
34. En relación con el eje de acceso a la administración pública y de justicia, el Auto 854 de 2022 determinó mínimos constitucionalmente asegurables en materia de comunicación de la población privada de la libertad con sus abogados de confianza o defensores públicos. También, sobre la disposición de medios tecnológicos adecuados para que la población privada de la libertad pueda ejercer el derecho de petición.
35. Finalmente, en materia de resocialización, los mínimos constitucionalmente
confianza o defensores públicos. También, sobre la disposición de medios tecnológicos adecuados para que la población privada de la libertad pueda ejercer el derecho de petición.
35. Finalmente, en materia de resocialización, los mínimos constitucionalmente asegurables se refieren a la continuidad y permanencia de los programas deresocialización al interior de los establecimientos de reclusión y a las condiciones necesarias para la garantía del derecho a la unidad familiar.
36. En estos términos, las autoridades que integran el Comité Interdisciplinario, entre las que se encuentran el INPEC, la USPEC y demás actores vinculados a la protección y verificación de los derechos de la población privada de la libertad, deben integrar los mínimos constitucionalmente asegurables señalados en el Auto 854 de 2022, al análisis de seguimiento del ECI.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
37. La Sala Especial de Seguimiento al ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario, en los Centros de Detención Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, es competente para pronunciarse sobre la batería de indicadores elaborada por el Comité Interdisciplinario y sobre la manera en la que las autoridades vinculadas al proceso de seguimiento deben reportar la información relacionada con su proceso de construcción y medición. En efecto, la Sentencia T-762 de 2015, estableció la
estructuración de una batería de indicadores como uno de los presupuestos del seguimiento y una herramienta para construir la línea base,[34] medir el avance en los objetivos de superación[35] e identificar los problemas a abordar y la determinación de los resultados que se esperan para cada uno de ellos.[36] Lo anterior en concordancia con el artículo 86 y numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, así como con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
38. De acuerdo con el Auto 121 de 2018,[37] son funciones generales de la Sala Especial en el marco del proceso de superación del ECI en materia penitenciaria y carcelaria: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del ECI.[38]
39. En dicha providencia y en ejercicio de tales presupuestos de competencia, esta Sala recalcó que la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos es una de las condiciones mínimas del proceso de seguimiento. En síntesis, el papel de estos indicadores es “instrumentalizar las normas técnicas de manera que, al dar cuenta del estado actual de la población privada de la libertad, constituye lalínea base a partir de la cual se valorará el goce efectivo de sus derechos y, en consecuencia, se evaluarán los avances, los retrocesos o el estancamiento en la superación del ECI”.[39]
40. El Auto 428 de 2020, señaló que el seguimiento se debe realizar a través de
consecuencia, se evaluarán los avances, los retrocesos o el estancamiento en la superación del ECI”.[39]
40. El Auto 428 de 2020, señaló que el seguimiento se debe realizar a través de la constatación del cumplimiento de los mínimos constitucionalmente asegurables, “para facilitar la comprensión particular de las facetas de los derechos fundamentales satisfechas y aquellas aún pendientes por proteger”.[40] En estos términos, los indicadores constituyen un mecanismo necesario para determinar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad.
41. En consecuencia, esta Sala es competente para verificar el avance en su proceso de estructuración e implementación,
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