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CC - A065-23

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A065-23
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y su extensión a Centros de Detención Transitoria AUTO 065 DE 2023 Seguimiento a las órdenes contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU122 de 2022

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Paola Andrea Meneses Mosquera, y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente AUTO por el cual se adoptan, modifican y se solicitan nuevos indicadores al Comité Interdisciplinario para la Elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión los cuales se aplicarán a todos los establecimientos de reclusión que operan en el país en los que se encuentran personas privadas de la libertad, con medida de aseguramiento o de condena, con excepción de los centros de detención transitoria, los cuales, por no tener vocación de permanencia, deberán seguir una batería

independiente de indicadores que se construirá a partir de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-122 de 2022.

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional declaró que el sistema penitenciario y carcelario se encuentra en un estado de cosas inconstitucional, lo cual Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario y carcelario Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar se caracteriza por una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de su libertad, la ausencia de respuesta institucional coordinada y la institucionalización de prácticas inconstitucionales, entre otros defectos. En este pronunciamiento, la Corte encontró que, a pesar de las inversiones en infraestructura acreditadas,1 existen fallas en la política criminal del país, particularmente el recurso excesivo del castigo penal, una falla masiva y general de los servicios que se deben dar a la población privada de la libertad, como principales causas de la nueva crisis penitenciaria y carcelaria.

2. Así mismo, con la Sentencia T-762 de 2015, la Corte reiteró la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitución en el sistema penitenciario y carcelario.2 Allí, tras detectar varias fallas en este, la Corte definió los parámetros que las entidades gubernamentales deben tener en cuenta al momento de valorar los avances registrados en algunos aspectos de la vida en reclusión. En síntesis, las fallas

identificadas corresponden con las siguientes: - El hacinamiento y sus efectos en la reducción de espacios para el descanso nocturno. - La precariedad de las condiciones sanitarias y de los servicios de salud. - La imposibilidad de realizar actividades tendientes a la resocialización o a la redención de la pena. - La dificultad de diferenciar fáctica y jurídicamente las personas sujetas a medidas de aseguramiento privativas de la libertad y aquellas condenadas. - Las demoras en la evacuación de las solicitudes de redención de penas y libertad condicional. - La falta de acceso al agua potable en forma continua al interior de los establecimientos carcelarios. - El tratamiento y suministro de alimentos en forma poco higiénica y la calidad de la alimentación. - La imposibilidad de llevar a cabo visitas conyugales en condiciones de intimidad y dignidad. - El reducido número de guardias en relación con el alto número de reclusos. 1 Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013. Fundamentos 4.3.1 - 4.3.4 2 Inicialmente declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-388 de 2013. 2 Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario y carcelario Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

3. En la misma decisión, la Corte determinó que el proceso de seguimiento al ECI debe partir de: (i) la conformación de un Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre Privación de la Libertad (en adelante

“Comité Interdisciplinario” o “Comité”); (ii) la consolidación de una línea base; (iii) la estructuración de una base de datos y un sistema de información sobre política criminal; y, (iv) el proceso de incorporación de la información.3

4. El Comité Interdisciplinario fue conformado por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia y del Derecho, y está integrado por otras entidades indicadas en la Sentencia T-762 de 2015.4 Este Comité tiene la función de identificar los lineamientos técnicos que garanticen las condiciones de reclusión dignas, a partir de indicadores de impacto, principalmente. Para ello, debe identificar directrices existentes y las recomendaciones técnicas formuladas por organismos o entidades especializadas en la materia.5 Adicionalmente, debe realizar sesiones de trabajo para analizar y proponer indicadores sobre los mínimos constitucionalmente asegurables que ha determinado la Corte.

5. La Sentencia T-762 de 2015 advirtió que, en todas las materias de diseño de los indicadores, se deberá contar con la participación de un representante de los establecimientos de reclusión, al igual que con delegados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante “INPEC”) y de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios (en adelante “USPEC”).6 Finalmente, insistió en la importancia de incluir en dicho proceso a la academia y a las organizaciones de defensa de los derechos de la población privada de su libertad.

6. Esta Sala Especial, por medio del Auto 121 de 2018, se refirió a los mínimos constitucionalmente asegurables7 y los agrupó en seis (6) ejes temáticos, lo cuales

representan las dimensiones básicas de la vida en reclusión, a saber: 3 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 109. 4 Al respecto, la Corte en la Sentencia T-762 de 2015 indicó que “[l]a conformación del Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad, será responsabilidad de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio de Justicia y del Derecho, que tendrán lugar en él. Habrán de convocar a las autoridades públicas que manejen el tema a consultar, debiendo hacer sesiones de trabajo por cada uno de los problemas abordados en esta sentencia sobre las condiciones de reclusión; además llamarán a su conformación a la academia y a las organizaciones de defensa de los derechos de las personas privadas de la libertad, para la construcción de la regulación técnica que se pretende. En todas las materias deberá contarse con la presencia y deliberación de algún representante de los establecimientos penitenciarios, del INPEC y de la USPEC”. 5 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 119. 6 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 109. 7 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. “Lineamientos para un seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria a partir de mínimos constitucionalmente asegurables. // 46. Como se advirtió antes, el seguimiento a la superación del ECI, o a casos que impliquen la protección estructural de los derechos fundamentales, puede obedecer a las órdenes de la providencia de la Corte, como ha ocurrido en materia de derecho

a la salud, o al cumplimiento de ciertos objetivos o metas por componentes de la política, como ha sucedido en el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. // En contraste, en un seguimiento por mínimos constitucionalmente asegurables, como el previsto en materia carcelaria, la Corte Constitucional mantiene la orientación del proceso de 3 Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario y carcelario Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar a. La resocialización, como fin y eje articulador de la pena. b. La infraestructura carcelaria, como garantía para la satisfacción de los mínimos de la vida en reclusión. c. La alimentación de la población privada de la libertad. d. El derecho a la salud de la población privada de la libertad. e. La garantía de los servicios públicos en los establecimientos de reclusión del orden nacional. f. El acceso a la administración pública y a la justicia por parte de la población privada de la libertad.8 La misma providencia puso de presente una limitación del seguimiento identificada por la Defensoría del Pueblo. Esta entidad advirtió que “[n]o hay indicadores de goce efectivo de los derechos de la población privada de la libertad que permitan tener un diagnóstico adecuado para determinar no solo el nivel de avance sino también si las estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional son idóneas para superar el ECI”.9 Por lo anterior, la Corte reiteró la obligación de consolidar cuatro

bastiones de seguimiento: (i) la base de datos y el sistema de información sobre política criminal; (ii) las normas técnicas sobre privación de la libertad; (iii) la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos fundamentales; y, (iv) la línea base.10

7. El Auto 121 de 2018 concedió al Comité Interdisciplinario el término de dos meses para remitir el plan de trabajo de la construcción de los indicadores de goce efectivo de derechos y de la línea base, y cuatro meses para enviar a la Corte el documento con las normas técnicas sobre privación de la libertad en Colombia.

Advirtió que los indicadores de goce efectivo de derechos se debían ajustar a los mínimos constitucionalmente asegurables.11

8. Posteriormente, en el cuarto reporte semestral de seguimiento al ECI del Gobierno Nacional, entregado el 8 de junio de 2018 a esta Corporación, el Comité Interdisciplinario remitió las normas técnicas sobre privación de la libertad y precisó seguimiento para garantizar que los derechos fundamentales se concreten en las situaciones particulares que dieron lugar al ECI y, además, tiene la función de verificar y de contrastar el progreso en el goce efectivo de derechos. // 47.

Sin embargo, son las entidades constitucionalmente responsables de proteger los derechos, las competentes para impulsar la gestión que lleve a la superación del ECI. Se trata de un seguimiento por mínimos porque, en efecto, esta Corporación tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del contenido mínimo de los derechos a partir del cual tenga vigencia el principio de dignidad humana. // Uno de los propósitos de este Auto es enmarcar el seguimiento al

ECI en materia penitenciaria y carcelaria como un seguimiento por mínimos asegurables constitucionalmente, conforme a las directrices trazadas por las Sentencias T-762 de 2015 y T-388 de 2013”. 8 Esta lista no puede entenderse como taxativa y exhaustiva al no agotar “los temas de los cuales deben ocuparse las autoridades competentes, ni excluye otros asuntos sobre los cuales se reporta la información semestral a esta Sala Especial”. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 55. 9 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 25. 10 Ibidem. Fundamento jurídico 35. 11 Ibidem. Fundamento jurídico 46 y siguientes. 4 Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario y carcelario Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar que entregaría los indicadores el 8 de agosto de 2018, mientras que los resultados de la medición de la línea base se presentarían el 3 de junio de 2019.

9. En cumplimiento de lo indicado, en agosto de 2018, esta Sala Especial recibió la primera versión de la batería de indicadores. Esta fue puesta a disposición de los órganos de control, de la sociedad civil y de la academia, en aras de avanzar dialógicamente en su estructuración.

10. Ahora bien, durante la audiencia pública, en el marco del seguimiento al ECI,12 la Presidencia de la República resaltó que “(…) los cerca de 1200 indicadores

identificados por el Comité Técnico, (…) recaen en el cumplimiento de normas, [y] no apuntan a verificar el avance en la materialización de los derechos”.13 En tal sentido, expresó que el Gobierno Nacional realizaría una nueva propuesta con un número menor de indicadores, que trascendiera a la valoración de los procedimientos operativos de los centros de reclusión. En el mismo sentido se pronunció el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien advirtió la intención de reformar los indicadores, por cuanto, a su juicio, “(…) no miran el impacto ni realmente la satisfacción de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad”.14

11. El 19 de diciembre de 2018, el Gobierno Nacional radicó el quinto reporte semestral de seguimiento del ECI. En aquel, reafirmó el propósito de reducir el número de indicadores y de reestructurar su diseño, con miras a evaluar el goce efectivo de los derechos de la población privada de la libertad. Informó que durante los primeros meses del año 2019, se remitiría a la Corte su versión actualizada.15

12. Esta Sala, por Auto del 23 de enero de 2019, solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho, y a la Defensoría del Pueblo informar “cuál es el cronograma para la entrega de los indicadores definitivos del seguimiento a la Corte Constitucional, así como las tareas concretas que ejecutarán las distintas instituciones para el levantamiento de la línea base”.16

13. El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Defensoría del Pueblo remitieron

comunicaciones separadas. El primero envió un cronograma para la revisión de los indicadores y señaló que el 28 de junio de 2019, se entregaría la batería final de 12 Corte Constitucional. Auto 613 de 2018. Audiencia celebrada el 25 de octubre de 2018. 13 Intervención del Consejo presidencial de Seguridad de la Presidencia de la República. Audiencia Pública ECI en materia penitenciaria y carcelaria, octubre 25 de 2018. 14 Ministerio de Justicia y del Derecho. Audiencia Pública ECI en materia penitenciaria y carcelaria, octubre 25 de 2018. 15 Al respecto, el quinto reporte señaló lo siguiente: “se ha solicitado al Comité Interinstitucional (…) revisar la metodología y el cronograma de ejecución, con el fin de garantizar que tanto la línea base como los indicadores reflejen el goce real de los derechos humanos (…). Eso a la mayor brevedad”. Presidencia de la República. Quinto reporte semestral de seguimiento al ECI. Diciembre de 2018, Pág. 4. 16 Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento, Auto del 23 de enero de 2019. 5 Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario y carcelario Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar indicadores y una estrategia viable para su implementación.17 Por su parte, el 14 de febrero de 2019, la Defensoría del Pueblo informó que los desacuerdos entre las dos

entidades impidieron una respuesta conjunta.18 Según esa entidad, el cronograma presentado por el Ministerio de Justicia “(…) no ha sido discutido por las entidades que conforman el comité, situación que se consideró requisito sine qua non para su aprobación y posterior aplicación”.19 La Defensoría del Pueblo advirtió que no está de acuerdo con la metodología de medición, en tanto “(…) la aplicación de la batería de indicadores en establecimientos que aún no se han construido, la Defensoría considera que esto sería posible solo en el eje de infraestructura dejando por fuera los otros aspectos que la Corte estableció en el Auto 121 de 2018”.

14. La Defensoría del Pueblo expresó su desacuerdo con realizar la medición de los indicadores en una muestra aleatoria de centros de reclusión. “[L]a Defensoría del Pueblo comprende la dificultad financiera y logística que implicaría realizar una medición de esta magnitud, sin embargo, exhorta al Gobierno para que contemple la posibilidad de incluir –en la señalada estrategiael mayor número de centros de reclusión posibles, pues solo así se podrá saber –en su componente técnicola aplicabilidad de los mínimos constitucionalmente asegurables en materia penitenciaria”.20

15. Esta Sala Especial profirió el Auto 141 de 2019. En él se refirió a la relevancia de los presupuestos del seguimiento para cotejar el nivel de avance en la protección de derechos de la población privada de la libertad y advirtió su preocupación sobre dos asuntos. El primero, que en el diseño de los indicadores se consideren las normas técnicas y los mínimos constitucionalmente asegurables definidos en el Auto 121 de 2018, y el segundo la inexistencia de un plazo cierto para la entrega de los cuatro

bastiones del seguimiento enunciados.

16. En consecuencia, la Corte ordenó la remisión de los indicadores definitivos del seguimiento por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, y de la Defensoría del Pueblo, a más tardar el 7 de junio de 2019. Dentro del anterior término, la Sala recibió el sexto reporte semestral de seguimiento al ECI del Gobierno Nacional. Este informe incluyó la batería de indicadores de vida en reclusión y una propuesta de cronograma para el levantamiento de la línea base aprobados por el Comité

Interdisciplinario.

17. El 9 de diciembre de 2019, en el séptimo informe semestral de seguimiento al ECI, el Comité Interdisciplinario informó el diseñó de la totalidad de indicadores y que realizaría un plan piloto de medición en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y 17 Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio del 13 de febrero de 2019. 18 Defensoría del Pueblo. Oficio del 14 de febrero de 2019.

19 Ibidem. 20 Ibidem. 6 Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario y carcelario Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, y en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá.

18. El 9 de junio de 2020, en el octavo reporte de seguimiento, el Comité Interdisciplinario informó que había llevado a cabo el plan piloto de medición. En

este mismo informe, el Comité reportó avances en la creación de un sistema de información para recolectar la información requerida. Al respecto, en el noveno reporte semestral, el Comité Interdisciplinario comunicó que había realizado sesiones virtuales y entregó diez indicadores sobre enfoque diferencial.21

19. En el Auto 428 de 2020, esta Sala Especial fijó la metodología de análisis y los criterios de valoración de la batería de indicadores propuesta por el Comité Interdisciplinario.22 Definió las pautas que permiten verificar los umbrales de masividad y generalidad establecidos por la Sentencia T-762 de 2015 para superar el ECI.23 Analizó la batería de indicadores propuesta por el Comité Interdisciplinario y ordenó (i) adoptar 22 indicadores de vida en reclusión; (ii) ajustar 80 indicadores;

(iii) declarar que 10 indicadores no ofrecen información para medir los mínimos constitucionalmente asegurables y (iv) crear 20 indicadores de vida en reclusión.24

20. En la misma decisión, la Sala ordenó al Ministerio de Justicia, a la Defensoría del Pueblo, al INPEC y a la USPEC, informar sobre el mecanismo de capacitación de los funcionarios a cargo de medir los indicadores en los establecimientos de reclusión y remitir copia del instrumento de capacitación. Además, ordenó a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, conformar una Mesa de Verificación y Veeduría para 21 Los indicadores sobre enfoque diferencial están asociados a los componentes de acceso a la administración pública y a la justicia, alimentación, derecho a la salud y resocialización.

22 La Sala adoptó tres criterios para la valoración de los indicadores: (i) la idoneidad, que califica seis aspectos: primero, que la fórmula de medición del indicador debe conformar una relación necesaria medio-fin con respecto al indicador mismo; segundo, que cada indicador debe contar con una norma técnica que permita identificarlo; tercero, que cada norma técnica defina un estándar cuantificable o determinable; cuarto, que los resultados de la medición de cada indicador deben leerse en términos porcentuales, entre 0% y 100%; quinto, que tales valores porcentuales tengan como unidad de medida a la población privada de la libertad y, excepcionalmente, a los establecimientos penitenciarios o carcelarios; y sexto, que los indicadores informen sobre los umbrales de masividad y generalidad del ECI. (ii) La suficiencia, que califica si el indicador por sí mismo permite medir la garantía de los mínimos constitucionalmente asegurables. Y (iii) la razonabilidad de la periodicidad de medición, que evalúa si la frecuencia en la medición del dato está sustentada técnicamente. 23 Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 486 de 2020. Fundamento jurídico 8. 24 Se discriminan de la siguiente manera: Indicadores de resocialización: 13 para ser ajustados, 1 que no mide un mínimo constitucionalmente asegurable y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de salud: se acogieron 5, se solicitó el ajuste de 16 y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de infraestructura: se acogieron 8,

se solicitó el ajuste de 24, 1 no mide un mínimo constitucionalmente asegurable y se ordenó la creación de 6 indicadores. Indicadores de alimentación: se acogieron 2, se solicitó el ajuste de 6 y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de servicios públicos: se acogieron 3, se solicitó el ajuste de 12, 1 no mide un mínimo constitucionalmente asegurable y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de acceso a la administración pública y de justicia: se acogieron 4, se solicitó el ajuste de 7, 1 no mide un mínimo constitucionalmente asegurable y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de política criminal: se solicitó el ajuste de 2 y 6 no miden un mínimo constitucionalmente asegurable. 7 Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario y carcelario Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar contrastar los datos recolectados y las mediciones realizadas. Por último, ordenó al Comité Interdisciplinario aportar el cronograma de medición de la batería de indicadores y entrega de la línea base. La Sala otorgó un término de dos meses para el cumplimiento de las órdenes.

21. El 15 de febrero de 2021, la Sala Especial recibió una solicitud de ampliación del término para cumplir con las órdenes del Auto 428 de 2020 por parte de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia y del Derecho.25 Mediante Auto del

24 de febrero de 2021, la Sala concedió al Comité Interdisciplinario una ampliación del plazo hasta el 15 de abril de 2021.

22. Concluido el término, el Comité Interdisciplinario informó a esta Sala Especial que: (i) modificó 75 indicadores de vida en reclusión; (ii) diseñó 15 nuevos indicadores; (iii) sustentó la falta de creación de 5 indicadores del componente de infraestructura; (iv) informó sobre la creación de un módulo de capacitación de los funcionarios y contratistas a cargo del levantamiento de la información; y (v) diseñó un cronograma de medición y entrega de la línea base.

23. El 9 de junio de 2021, a propósito de la entrega del X Informe Semestral de seguimiento al ECI, el Gobierno Nacional informó que el Comité Interdisciplinario avanzó en la capacitación de los funcionarios y contratistas encargados de realizar el levantamiento de la información para medir los indicadores de vida en reclusión.

24. Con Auto del 10 de septiembre de 2021, la Sala insistió en el cumplimiento del Auto 428 de 2021, tras verificar la falta de incorporación de los ajustes allí ordenados. En este sentido, ordenó al Comité Interdisciplinario: (i) entregar las fichas técnicas de forma completa, accesible y disponible para 14 indicadores; (ii) realizar los ajustes requeridos en 45 indicadores; (iii) indicar las razones que explican la no incorporación de las modificaciones propuestas; y (iii) entregar los indicadores diseñados y las fichas técnicas para los nuevos indicadores ordenados.

25. El 28 de septiembre de 2021, el Comité Interdisciplinario remitió la información solicitada por esta Sala y describió las acciones adoptadas para cumplir con las órdenes del Auto de 10 de septiembre de 2021. Para tal efecto, el Comité remitió las fichas técnicas de la batería de indicadores corregida, realizó ajustes a 45 indicadores de vida en reclusión y diseñó 15 nuevos, con sus respectivas normas y fichas técnicas.

26. El Gobierno Nacional, en el décimo reporte semestral de seguimiento al ECI, comunicó a la Sala que el Comité Interdisciplinario se ocupó en atender lo dispuesto en el Auto 428 de 2020. En síntesis, su labor estuvo centrada en los ajustes a la 25 Defensoría del Pueblo y Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio del 15 de febrero de 2021.

8 Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario y carcelario Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar batería de indicadores y en la herramienta de capacitación para los funcionarios encargados de realizar las mediciones en los establecimientos de reclusión. 26

27. En el XI Informe Semestral, el Gobierno Nacional hizo referencia al cumplimiento del Auto del 10 de septiembre de 2021 por parte del Comité Interdisciplinario.27 En aquella decisión, esta Sala Especial había ordenado el cumplimiento del Auto 428 del 2020.28

28. El 9 de junio de 2022, el Gobierno Nacional remitió el duodécimo reporte

semestral de seguimiento al ECI. En aquel, anunció que el Comité Interdisciplinario remitiría los resultados del ejercicio piloto de medición de indicadores para el levantamiento de la línea base.29 El 2 de agosto siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el documento anunciado en el reporte semestral.30 En síntesis, durante el mes de mayo de 2022, el Comité Interdisciplinario llevó a cabo un ejercicio piloto en diez establecimientos penitenciarios o carcelarios31 que incluyó “(…) una capacitación a los directores y funcionario de los establecimientos de reclusión a medir, se enviaron las planillas con las preguntas que resuelven los indicadores por cada eje temático, se realizaron varias capacitaciones y enlaces de acompañamiento por cada eje para resolver inquietudes, y se estableció una fecha para la entrega de las planillas debidamente diligenciadas, con el fin de proceder con el análisis de la información (…)”.32

29. Mediante el Auto 854 de 22 de junio de 2022, la Sala Especial incorporó el seguimiento de las medidas de respuesta institucional a la emergencia causada por el coronavirus COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, al modelo de seguimiento de la estrategia de superación del ECI previsto en el Auto 121 de 2018. Aquella decisión también adoptó mínimos constitucionalmente asegurables para la población privada de la libertad en situaciones de emergencia 26 Presidencia de la República de Colombia. Décimo Informe Semestral del Gobierno Nacional al ECI. Junio 9 de

2021. Pág. 138. 27 Presidencia de la República de Colombia. Undécimo Informe Semestral del Gobierno Nacional al ECI. Diciembre

9 de 2021. Pág. 33. Anexos 10 y 11. 28 Comité Interdisciplinario para la Elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión. Respuesta al Auto de 10 de septiembre de 2021. 28 de septiembre de 2021. 29 Presidencia de la República. Duodécimo Informe Semestral del Gobierno Nacional al ECI. Junio 9 de 2022. Pág. 126. 30 Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI22-0027920-DPC-3200 de 2 de agosto de 2022. 31 El ejercicio se adelantó en los siguientes establecimientos penitenciarios y carcelarios: (1) Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Ibagué (Picaleña), (2) Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta; (3) Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín (Pedregal), (4) Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Vélez, (5) Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Tunja, (6) Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Espinal, (7) Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá (La Modelo), (8) Reclusión de Mujeres de Bogotá, (9) Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Chocontá, y (10) Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Fusagasugá. 32 Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre Privación de la Libertad. Ejercicio de medición de indicadores para el levantamiento de la línea base. Agosto 2022. Pág. 8.

9 Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario y carcelario Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar sanitaria o de relevancia epidemiológica, y ordenó la correspondiente construcción de indicadores a partir de dichos criterios.

30. Los mínimos constitucionalmente asegurables definidos en dicho Auto abarcan los seis ejes temáticos que hacen referencia a los aspectos principales de las condiciones de vida digna en reclusión.33 En lo que se refiere a la garantía del derecho a la salud, la Sala definió mínimos constitucionales en relación con la continuidad del servicio en eventos de impacto epidemiológico, la garantía de condiciones adecuadas de aislamiento sanitario, y la disponibilidad de infraestructura y talento humano necesarios para atender situaciones de emergencia epidemiológica.

31. En lo atinente al eje de infraestructura, la Sala definió mí

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