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CC - A071-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A071-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Auto 071/16 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima séptima de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Valoración del rediseño del sistema de recobros ordenado en el auto A.263/12

NIVELES DE CUMPLIMIENTO A LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760 DE 2008-Reiteración del auto A.411/15

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Incumplimiento general de la orden vigésima séptima declarada en el auto A.263/12 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Verificación de las medidas adoptadas para acatar las órdenes impartidas en el auto A.263/12 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Observancia de los parámetros de rediseño impartidos en el auto A.263/12 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Lineamientos del auto A.263/12 acatados en el nuevo sistema de recobros SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Directrices observadas parcialmente en el nuevo sistema de recobros

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Parámetros incumplidos en el nuevo sistema de recobros SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Parámetros incumplidos por el ente regulador en el rediseño del sistema de recobros SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Cumplimiento de los parámetros de rediseño fijados en el auto A.263 de 2013 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Nivel de cumplimiento bajo de la orden vigésima séptima de la sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Orden al Ministro de Salud y Protección Social rediseñar de manera oportuna, profunda y efectiva el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro Referencia: Seguimiento a la orden vigésima séptima de la Sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Valoración del rediseño del sistema de recobros ordenado en el Auto 263 de 2012.

Magistrado Sustanciador:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016). La Sala Especial conformada por la Corte Constitucional, para llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los

magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Alejandro Linares Cantillo y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes 2

I. ANTECEDENTES:

1. En la Sentencia T-760 de 2008 esta Corporación impartió una serie de decisiones dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de que tomaran las medidas necesarias para conjurar las fallas de regulación identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

Específicamente, la Corte advirtió la necesidad de corregir los problemas persistentes en la financiación de los servicios médicos no incluidos y excluidos del catálogo de beneficios, pero que se requieran con necesidad. En ese contexto profirió la orden vigésima séptima en la que dispuso que el regulador debía modificar o rediseñar el procedimiento de recobros para que el mismo funcionara en condiciones de oportunidad y eficiencia.

2. Mediante el Auto 263 de 2012, se declaró el incumplimiento general de la orden vigésima séptima y se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que rediseñara del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, a través de una norma unificada señalando todos los requisitos y trámites del mismo, y derogando las demás regulaciones vigentes sobre la materia.

3. En atención al mencionado proveído, el Ministerio de Salud y Protección Social ha presentado los siguientes informes: Fecha de recibo Descripción Advirtió la necesidad de redefinir de manera integral el sistema

de recobro vigente a fin de optimizar el flujo de recursos para con las Entidades Promotoras de Salud. En este sentido, 11 de enero de 1 presentó el programa y el cronograma2 para la implementación 20131 gradual del nuevo proceso de verificación, control y pago de los servicios no incluidos en los planes de beneficios y enlistó los objetivos trazados3 para dar cumplimiento al Auto 263 de 2012. 2 13 de febrero de Conforme a lo establecido en el cronograma de trabajo 20134 presentado en el informe de 11 de enero de 2013, el Ministerio 1 Cfr. AZ Orden XXVII-G, folios 147 a 157. 2 Compuesto por 3 fases: i) fase I: ajuste y mejoramiento del esquema actual, entre el 28 de noviembre de 2012 y el 14 de febrero de 2013; ii) fase II: rediseño del proceso de verificación, control y pago de los servicios no incluidos en los planes de beneficios, entre el 19 de enero y el 14 de febrero de 2013 y; iii) fase 3: implementación nuevo proceso, desde el 18 de febrero al 18 de julio de 2013. 3 Como objetivo principal estableció el rediseño del sistema de verificación, control y pago de los servicios y prestaciones de salud no contenidas en el plan de beneficios, bajo condiciones de agilidad, oportunidad y suficiencia. 4 Cfr. AZ Orden XXVII-G, folios 158 a 172. 3 de Salud señaló los puntos ejecutados y los resultados obtenidos a causa de su implementación5. Indicó haber cumplido con la unificación de la regulación de 5 de marzo de 3 recobros ordenada en el Auto 263 de 2012, con la expedición de

20136 la Resolución 458 de 22 de febrero 20137. Comentó los avances relacionados con la unificación de la 13 de marzo de 4 normativa de recobros, a partir de la expedición de la 20138 Resolución 458 de 20139. Puntualizó que a raíz de la expedición de la Resolución 458 de 2013 se dio “la implementación de oportunidades de mejora de algunas causales de glosa a partir de los recobros que se 18 de abril de 5 radicaron en el mes de marzo del año en curso y los avances 201310 para el ajuste del software que soportará a partir de octubre el proceso de verificación, control y pago de las tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios”. Informó que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución 458, se actualizaron los instructivos de auditoría de recobros12 y se realizó su respectiva publicación en el manual de operaciones 23 de mayo de del Fosyga. Asimismo, explicó que para efectos del ajuste 6 201311 tecnológico se desarrollaría un proyecto “que permita implementar un sistema de radicación en línea con validaciones de entrada y emisión de los formatos de manera automática”. 7 14 de junio de Sostuvo que durante el mes de abril si bien no se podían 201313 entregar resultados definitivos respecto de los recobros 5 Una vez detallado el avance del proceso (fase I), destacó el impacto de las mejoras derivadas de la reclasificación de los elementos esenciales del recobro, que se traducirían en la reducción de las glosas aplicadas por paquete hasta en un 8%. En cuanto a la fase de rediseño del proceso (fase II) definió lineamientos conceptuales y funcionales tales

como: i) la expedición de la Resolución 4251 del 13 de diciembre de 2012, ii) definió e identificó elementos esenciales para la regulación de los servicios no POS autorizados y entregados y, iii) planteó el esquema de gradualidad de operación entre el antiguo y nuevo proceso. 6 Cfr. AZ Orden XXVII-G, folios 173 a 191. 7 “Por la cual se unifica el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se dictan otras disposiciones”. De conformidad con el artículo 25 el acto administrativo entraría en vigencia el 1º de octubre de 2013. 8 Cfr. AZ Orden XXVII-G, folios 192 a 202. 9 La Resolución en mención logró integrar las diferentes normas que habían regulado los requisitos y condiciones para el reconocimiento y pago de las prestaciones no incluidas en el plan de beneficios. Asimismo, estableció un procedimiento claro que permite fijar términos y fechas de pago, eliminar requisitos inocuos y suprimir glosas infundadas. 10 Cfr. AZ Orden XXVII-G, folios 203 a 208. 11 Cfr. AZ Orden XXVII-G, folios 209 a 236. 12 Afirmó que dichos instructivos contienen las directrices para la aplicación de los criterios de auditoría, que corresponden a las mejoras del proceso de verificación control y pago de las solicitudes de recobro con cargo a los recursos del Fosyga. 13 Cfr. AZ Orden XXVII-G, folios 237 y 238. 4 radicados “por cuanto aún no ha concluido el término normativo”, la tendencia era la disminución de los valores

glosados. En relación con la fase de ajuste de software afirmó que adelantó el registro individual o masivo de recobros, a través de la interfase del usuario o la aplicación. Expresó que se encontraba elaborando el plan de trabajo para la elaboración del manual de auditoría que contendría los parámetros técnicos que regirían el proceso de control integral de las solicitudes de recobro. Respecto del ajuste del software indicó que “se adelantaron actividades relacionadas con el 9 de agosto de 8 levantamiento de requerimientos funcionales para el transporte 201314 seguro (incluye cifrado y firmado) de datos y soportes documentales de recobros por beneficios extraordinarios, así como para los siguientes componentes: Pre-radicación de recobros, validaciones contra bases de datos externas e internas, radicación de recobros, pre-auditoría”. Definió los lineamientos técnicos relacionados con las etapas de que trata la Resolución 458 para la verificación y control de los 4 de octubre de recobros. Refirió los avances relacionados con la habilitación 9 201315 del proceso de radicación web16 y la aplicación de los requisitos esenciales de las solicitudes de recobro presentadas por los aseguradores. Informó que la entrada en operación del nuevo sistema de recobros debía ser aplazada, por cuanto las persistentes fallas18 30 de octubre de 10 en su etapa de implementación no permitirían su correcto 201317 funcionamiento. Como nueva fecha límite para dar inicio a la operación, indicó el 31 de diciembre de 2013. 11 27 de noviembre de Manifestó que modificó la Resolución 458 mediante la 201319 Resolución 3877 de 2013, con el fin de prorrogar la fecha de

implementación del nuevo procedimiento de recobros, hasta el 31 de diciembre del mismo año20. Adujo que a pesar de que la implementación del modelo estaba prevista para octubre, debido a limitaciones observadas en las pruebas realizadas, fue necesario cambiar la fecha aunque ya habían sido adelantadas las acciones correctivas y los ensayos 14 Cfr. AZ Orden XXVII-G, folios 239 a 242. 15 Cfr. AZ Orden XXVII-G, folios 243 a 252. 16 Cfr. AZ Orden XXVII-G, folios 249 a 252. 17 Cfr. AZ Orden XXVII-G, folios 253 a 257. 18 Al respecto refirió que las fallas estaban circunscritas a: la preparación y el cargue de archivos de la EPS, el transporte seguro de archivos al Ministerio, la malla validadora, la pre-radicación, la radicación y la disposición de imágenes en el sistema de gestión documental (SGD). 19 Cfr. AZ Orden XXVII-G, folios 258 a 261. 20 Dicha disposición resultó necesaria en la medida en que las situaciones presentadas representaban un importante riesgo “tanto para el proceso de trámite y pago de las solicitudes de recobro presentadas ante el Fosyga, como para el flujo de los recursos y de manera posterior la prestación de los servicios”. 5 de efectividad. También reportó los avances de los lineamientos técnicos para la evaluación de los requisitos que deben cumplir las solicitudes de recobro ante el Fosyga. 12 19 de diciembre de i) Entre las medidas adoptadas para superar la incertidumbre 201321 del contenido de los planes de beneficios identificó: la ampliación de las concentraciones de los medicamentos incluidos, la definición y actualización integral, la expedición

de las resoluciones 4251 de 2012 y 3778 de 2013, y la expedición de conceptos sobre la definición de tecnologías en salud POS y no POS por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. Resaltó que obtuvo como resultados: el incremento de la UPC, algunos cambios en la composición y valores de los medicamentos recobrados y la aclaración de los contenidos del plan. ii) Como problema identificó que el flujo de recursos del proceso de recobros no satisface las necesidades de los diferentes actores (EPS - IPS). Para conjurar tal situación aplicó el giro previo a la auditoría integral a las solicitudes y el giro directo a los proveedores de tecnologías en salud no POS, por medio de los cuales se logró cancelar de manera anticipada el 60 % de las cuentas aprobadas ($2,8 billones aproximadamente). Además, señaló que en el saneamiento de las cuentas por recobros, se tramitaron nuevamente solicitudes glosadas por el orden de $1.4 billones, de las cuales se pagaron $331 mil millones por extemporaneidad22, glosa administrativa23 y glosa POS24. En virtud de esas acciones, se produjo la disminución de la carga financiera que las EPS deben asumir en la financiación de las tecnologías en salud no POS y la optimización del flujo de caja de las entidades recobrantes. iii) Destacó la tendencia creciente de los reembolsos autorizados por los CTC, así como el ajuste institucional25, la supresión y optimización de los requisitos que representaban un obstáculo para asegurar la oportunidad en el trámite.

  1. Resaltó la incorporación de las validaciones automáticas que permiten aplicar de manera continua diversos criterios de control, la definición de un procedimiento para que la firma 21 Cfr. AZ Orden XXVII-G, folios 262 a 290. 22 En virtud del artículo 122 del Decreto Ley 019 de 2012. 23 Con ocasión del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013. 24 En aplicación del artículo 111 del Decreto Ley 019 de 2012. 25 Hace referencia a la creación de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social y a la separación de las funciones de la administración fiduciaria y la auditoría integral. 6 encargada de realizar la auditoría integral a las solicitudes de recobro, informe al Ministerio las irregularidades, y la definición de un procedimiento de reintegro de los recursos del Fosyga apropiados o reconocidos sin justa causa26. Con ello se logró un mayor flujo de recursos y la disminución del riesgo de pérdida de los dineros.

Reiteró la importancia de la Resolución 458 de 2013 a pesar de que no hubiere entrado en vigencia, debido a que sirvió de base para la estructuración del procedimiento de presentación, verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, recogiendo las recomendaciones realizadas por la Corte, en cuanto a la mejora del proceso y a la unificación de las normas. Estructuró el informe en tres capítulos: i) implementación del modelo de radicación web28, ii) su puesta en marcha29 y, iii) cambios introducidos al procedimiento de recobros con la expedición de la Resolución 5395 de 201330.

Manifestó que la principal razón de la expedición de la nueva 30 de enero de regulación residía en el cumplimiento de lo ordenado en el Auto 13 201427 263 de 2012. Enfatizó que con esta medida se pretendía: i). Unificar el procedimiento, las reglas y las condiciones para la presentación, radicación, verificación, control y pago de las solicitudes de recobro. ii). Modificar el funcionamiento de los Comités TécnicoCientíficos. iii). Crear una nueva figura denominada “comparadores administrativos”, relacionada con el cálculo del valor que recobran las diferentes entidades por concepto de tecnologías en salud no incluidas en el POS. iv). Crear el “Comité de definición de criterios y lineamientos técnicos para el reconocimiento de tecnologías no POS”, órgano consultivo que serviría de apoyo al Ministerio de Salud, en lo relacionado con tecnologías no incluidas en el POS.

4. Mediante Auto 075 de 2014 este Tribunal solicitó al Ministerio de Salud y 26 Resolución 3361 de 2013, por la cual se fija el procedimiento para el reintegro de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) apropiados o reconocidos sin justa causa. 27 Cfr. AZ Orden XXVII-G, folios 291 a 307. 28 Al respecto indicó que una vez superados los ajustes y pruebas a los componentes de software que presentaron inconvenientes, la aplicación de Radicación Web de recobros se puso en producción el 17 de diciembre de 2013, tal como se tenía previsto. 29 Precisó que desde la última semana del mes de noviembre de 2013, había iniciado el alistamiento de la infraestructura (hardware y software) requerida para garantizar el paso a producción de la aplicación de

Radicación Web de recobros. De esta forma, las entidades recobrantes adelantaron la etapa de pre-radicación, desde el 17 de diciembre hasta el 15 de enero de 2014. 30 La importancia de la Resolución 5395 radica en que no sólo mantiene las consideraciones expuestas en la Resolución 458, sino que precisa aspectos fundamentales e inherentes al nuevo proceso de recobros. 7 Protección Social que informara los resultados de la implementación del nuevo sistema de recobros.

5. En respuesta a la providencia referida, el 25 de abril de 201431 el ente ministerial manifestó respecto de los interrogantes planteados: Pregunta Respuesta del Ministerio de Salud “3.1. ¿De qué manera Se definió una excepción dentro de los requisitos establecidos en el se garantizó el flujo procedimiento de presentación de los recobros ante el Fosyga, para de recursos en el todas las tecnologías no incluidas en el plan de beneficios sistema de salud, con suministrados de forma ambulatoria, permitiendo que se presentaran la aplicación de las sin la constancia de cancelación de la factura de venta o documento normas referidas en el equivalente del respectivo proveedor de la EPS. considerando núm. 1, a partir de febrero de Se adoptó la medida de giro previo a los proveedores de las 2013?” tecnologías en salud objeto de recobro, lo que logró los siguientes resultados: i) Entre octubre de 2012 y julio de 2013, se aprobaron solicitudes de recobro (medicamentos ambulatorios), por valor de $297.345 millones. ii) A partir de agosto de 2013, se han aprobado recobros

(tecnologías) por valor de $623.161 millones, de los cuales $484.498 millones se giraron de manera previa al proceso de auditoría integral. “3.2. ¿Cuáles fueron Si bien la Resolución 458 de 2013 no entró en vigencia, sí sirvió de las implicaciones base para la estructuración del procedimiento de presentación, (positivas y verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, los cuales negativas), para la fueron retomados en la Resolución 5395 de 2013. financiación de los servicios no POS32 por La implementación del nuevo modelo operativo, adoptado en la parte de las EPS, que Resolución 458 de 2013, tomaría un tiempo prudencial para lograr se generaron por la no su diseño, desarrollo e implementación, por lo que se previó en el puesta en marcha del corto plazo la optimización de seis criterios de auditoría nuevo procedimiento relacionados con: de recobros, en la fecha anunciada en el i) Consistencia de la información: Las entidades deben allegar junto cronograma con los documentos que soportan la solicitud el formato de presentado en el radicación que contiene 76 campos en donde se registra lo contenido informe de 11 de en los soportes escritos. Ello es objeto de revisión para verificar su enero de 2013?” coherencia con los datos que se suministraron en los medios magnéticos. ii) Nombres de los usuarios que recibieron las tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios: su verificación se realizaba con base en lo dispuesto en el artículo 1133 del Decreto Ley 019 de

2012. La auditoría corrobora que a pesar de los errores de citas,

31 Cfr. AZ Orden XXVII-H, folios 48 a 59. 32 Entiéndase como servicios no incluidos y explícitamente excluidos del plan de beneficios. 8 ortografía, mecanografía, se trate de la misma persona al comparar su tipo y número de identificación. iii) Evidencia de la entrega de la tecnología en salud: se tomó como referencia la firma de quien lo recibe, en cualquiera de los documentos soportes del recobro. iv) Pago de la factura de venta o documento equivalente: para que tenga validez, el soporte debe contener: la identificación del usuario (nombre, número, tipo de identificación), descripción (detalle de la tecnología en salud no POS suministrada), valor total, cantidades y el detalle de cargos. v) Integrantes del CTC34: está relacionada con la correspondencia de los integrantes registrados ante la Superintendencia de Salud y quienes suscriben el acta del CTC. Cuando se advierte la ausencia de una o más firmas, se genera una observación sujeta a verificación en auditoría concurrente. La legalidad y oponibilidad de dichos documentos se realiza en el formato de radicación de solicitudes de recobro (MYT-R)35. vi) Reporte Sismed36: según lo informado, el valor glosado entre marzo y diciembre de 2013 disminuyó 10 %, en relación con el mismo periodo en el año 2012, con lo cual se ha permitido el reconocimiento y giro de recursos a las Entidades Promotoras de Salud cercanos a los $265 mil millones que no se hubieren aprobado sin los ajustes. “3.3. ¿Cuál es el En el lapso de abril a junio de 2012 se utilizaron 71 días (69 para

tiempo promedio que resolver y 2 para pagar), mientras que en el mismo periodo en 2013 utiliza el Fosyga se demoraron 64 días (62 para decidir y 2 para cancelar). desde la presentación de la solicitud hasta Respecto del trimestre enero a marzo de 2014, los paquetes que efectivamente se radicados no han sido objeto de cierre teniendo en cuenta que los hace el pago a la aplicativos a través de los cuales se consolidan los resultados de entidad respectiva, en auditoría están siendo objeto de “estabilización”. los recobros tramitados en los Para los recobros radicados en ese lapso se dio aplicación a la 33 “Ninguna autoridad administrativa podrá devolver o rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, de ortografía, de mecanografía, de aritmética o similares, salvo que la utilización del idioma o de los resultados aritméticos resulte relevante para definir el fondo del asunto de que se trate y exista duda sobre el querer del solicitante. Cualquier funcionario podrá corregir el error sin detener la actuación administrativa, procediendo en todo caso a comunicar por el medio más idóneo al interesado sobre la respectiva corrección”. 34 Comité Técnico Científico. 35 Sobre el particular el Ministerio adujo: “Que toda la información contenida en estos recobros se ajusta al marco legal vigente, es cierta y podrá ser verificada por el Ministerio de la Protección Social, por el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA-, por la Superintendencia Nacional de Salud o la Contraloría General de la Republica” 36 Sistema de Información de Precios de Medicamentos.

9 periodos que se medida de pago previo, girándose cerca de $360 mil millones indican a (aproximadamente el 50% del total de la radicación), de los cuales continuación?” se cancelaron de manera directa a los proveedores $168 mil millones. El resultado de auditoría de las solicitudes radicadas durante los meses de enero y febrero de 2014 será entregado en el mes de mayo y la radicación del mes de marzo se notificará en los primeros días del mes de junio. “3.4. ¿Cuál ha sido el Entre enero y marzo de 2014 los recobros radicados correspondieron comportamiento del a $752.063 millones, de los cuales fueron cancelados de manera proceso de previa $359.868 millones. No se entregaron los datos respecto de los verificación, control y valores glosados y no pagados. pago de las tecnologías y Entre abril y junio de 2013 las solicitudes presentadas ascendieron a prestaciones de $749.332 millones, de las cuales se registraron en la casilla de salud?” pagados $557.121 millones, bajo la denominación “valor aprobado”. Se reportaron $192.211 millones en las categorías glosados y no pagados. Entre abril y junio de 2012 el valor total de solicitudes de recobro correspondió a $646.564 millones. Se incluyeron en la columna de pagados $431.049 millones, bajo la denominación “valor aprobado”. Adicionalmente, se consignaron $215.415 millones en las categorías glosados y no pagados. “3.5. ¿Cuáles fueron El Ministerio solo informó la totalidad de radicaciones en ambos los resultados periodos, correspondiendo a 1.570.851 en 2014 y 935.040 en 2012.

obtenidos en la implementación del Relacionó que en el término indagado de 2012 se resolvieron todas nuevo procedimiento las radicadas y se pagaron 721.281; sobre los aspectos indagados de recobro para el para 2014 no se entregó información. régimen contributivo en materia de Refirió la adopción de medidas adicionales en torno a: agilidad, oportunidad i) La fijación de precios de medicamentos incluidos y no incluidos y flujo de recursos, en el POS a partir del mes de septiembre de 2013. La Comisión durante el periodo Nacional de Precios de Medicamentos aplicó la metodología de comprendido entre el referenciación internacional, contenida en la Circular 03 de 201337, 1º de enero y el 15 de con lo que se esperan mayores ahorros adicionales a los ya marzo de 2014? observados teniendo en cuenta que los valores fijados son más bajos Igualmente, los que los obtenidos con la metodología de promedio de precios a nivel mismos datos para el nacional. lapso correspondiente al primer trimestre de ii) Resolver divergencias o inconformidades presentadas por las 2012.” entidades recobrantes en relación a los resultados del proceso de auditoría integral. En este sentido, el artículo 44 de la Resolución 5395 de 2013 creó el Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud no POS, cuyas funciones principales están orientadas a definir 37 “Por la cual se establece la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional.” 10 las pautas y los criterios técnicos que deben guiar el reconocimiento

de las tecnologías en salud no POS y analizar las solicitudes de divergencias recurrentes38 presentadas por las entidades recobrantes, con el objeto de fijar la regla a aplicar en cada caso en particular.

6. En el Auto 187 de 2014, la Sala invitó a los peritos constitucionales voluntarios para que rindieran un concepto especializado en relación con los informes entregados por el regulador y absolvieran unos interrogantes. 6.1. La Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social -CSRallegó su respuesta

el 14 de julio de 201439: Pregunta Respuesta “7.1. ¿Considera que Las resoluciones 458 y 5395 coinciden salvo ajustes puntuales que el Ministerio se realizaron en esta última, como la unificación del procedimiento, garantizó el flujo de las reglas y condiciones para la presentación, radicación, recursos en el sistema verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, la de salud con las modificación del funcionamiento de los comités técnico científicos, medidas adoptadas el establecimiento de los comparadores administrativos y la creación con posterioridad al Auto 263 de 201240? del Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud. Los cambios introducidos por el Ministerio podrían aportar a una mejor administración del proceso de recobro, pero señaló la imposibilidad de realizar una valoración de su pertinencia e impacto debido a que su implementación no se ha efectuado. Insistió en la necesidad de que los órganos de control, además de la

Contraloría, asuman de manera clara y concreta las investigaciones sobre las situaciones defraudatorias y demuestren resultados. “7.2. ¿Qué mejoras o El procedimiento es muy reciente para poder ser valorado e indicar retrocesos advierte sus repercusiones. Sin embargo en el informe presentado por el luego de la Ministerio de Salud el 23 de abril de 2014, repite lo ya enviado en implementación del los informes del 19 y 30 de diciembre de 2013 haciendo énfasis en nuevo sistema de la disminución del porcentaje glosado en los bimestres de marzorecobros, respecto del abril del 2012 y 2013 de un 10 %. De igual manera resalta la aplicado en los años 2012 y 2013?” disminución en 7 días en la duración del procedimiento de recobro entre los trimestres abril-junio de 2012 y 2013 de 71 días para el primero y 64 días para el segundo, sin hacer referencia al 2014. 7.3. Pronunciamiento En relación con el rediseño se constata que el Ministerio expidió la sobre los informes Resolución 458 de febrero de 2013 y la 5395 de diciembre del 38 Cfr. Decreto 1865 de 2012, art. 2: “Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto-ley 019 de 2012, entiéndanse por divergencias recurrentes, las diferencias conceptuales entre más de una entidad recobrante y el Ministerio de Salud y Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), respecto de las glosas que por cualquier causal hayan sido aplicadas a las solicitudes de recobro

en más de un período de radicación”. 39 Cfr. AZ Orden XXVII-H, folios 63 a 67. 40 Resoluciones 458 de 22 de febrero, 5073 de 28 de noviembre y 5395 de 24 de diciembre de 2013. 11 radicados por el mismo año, con el fin de unificar los criterios para el pago de Ministerio de Salud y recobros. A pesar de las acciones emprendidas para la clarificación Protección Social de los contenidos del POS este sistema presenta vacíos respecto de lo solicitado por la Corte, puntualmente relacionados con los criterios de recobro de servicios que se encuentran en la zona gris, las responsabilidades de las entidades encargadas del rediseño y del sistema de recobros, los mec

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