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CC - A071-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A071-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Auto 071/19

Referencia: Respuesta a las solicitudes elevadas por la Corporación Sisma Mujer en relación con los Autos 098 de 2013 y 737 de 2017.

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019). La suscrita Magistrada Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

Estado de Cosas Inconstitucional

1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto debido, principalmente, a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

2. En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Lo anterior, con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas.

Medidas adoptadas para proteger los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado

3. En el Auto 092 de 2008, la Corte Constitucional concluyó que existe un

impacto gravoso y focalizado del desplazamiento forzado sobre las mujeres. En consecuencia, esta Corporación adoptó medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas y la prevención del impacto desproporcionado de género del conflicto y el desplazamiento.

4. Mediante Auto 098 de 2013, la Corte Constitucional evalúo el cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 200 de 2007, respecto de la protección de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de algunas lideresas e integrantes de organizaciones de mujeres; así como de la orden tercera del Auto 092 de 2008, relacionada con el diseño e implementación de un programa de 1 promoción a la participación de las lideresas y de prevención de la violencia sociopolítica ejercida en su contra.

5. Posteriormente, la Sala Especial profirió el Auto 009 de 2015, en el cual realizó el seguimiento a las órdenes segunda y tercera del Auto 092 de 2008, en lo concerniente al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación y al diseño e implementación del Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado y el Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de

Atención Integral a sus Víctimas.

6. Luego de estos pronunciamientos, los Corte Constitucional mediante Auto 737 de 2017 evalúo los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los

derechos fundamentales de las mujeres víctimas de desplazamiento por causa del conflicto armado y la violencia generalizada, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento, en particular los Autos 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015. Solicitud elevada por la Corporación Sisma Mujer

7. La Directora de la Corporación Sisma Mujer, solicitó a la Corte Constitucional copia del anexo reservado del Auto 098 de 2013, en virtud de la orden segunda del referido Auto1. Adicionalmente, solicitó los informes allegados a la Sala Especial de Seguimiento en cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 737 de 2017.

CONSIDERACIONES

8. En la orden segunda del Auto 098 de 2013, la Corte Constitucional declaró reservado el anexo que contiene los relatos fácticos de amenazas, hostigamientos, persecuciones, violencia sexual, desplazamientos forzados, lesiones, entre otras agresiones contra mujeres defensoras de derechos humanos. No obstante, en esa misma orden se levantó la reserva a la Directora de la Corporación Sisma Mujer.

9. Adicionalmente, en el Auto 737 de 2017, la Corte Constitucional invitó a la Corporación Sisma Mujer a que continuara con su activa labor de seguimiento y control a las órdenes proferidas en relación con los avances, rezagos o retrocesos en el goce efectivo de los derechos de las mujeres víctimas de delitos sexuales en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado.

10. De conformidad con lo expuesto, esta Sala Especial accederá a las peticiones elevadas por la Directora de la Corporación Sisma Mujer. En virtud de lo anterior, remitirá copia del anexo reservado del Auto 098 de 2013, así como de los informes que, a través de la Secretaria General de la Corte Constitucional, esta Sala Especial de Seguimiento ha recibido, en el marco del cumplimiento de las órdenes del Auto 737 de 2017, como se indican en la siguiente tabla: 1 Corporación Sisma Mujer. Solicitudes elevadas el 1 y 11 de febrero de 2019.

2 Orden Entidad Fecha Documento Relacionada 3 Unidad para las Víctimas, 09/10/2018 Tercera BD 6817 DANE, DNP Unidad para las Víctimas, 18/10/2018 Tercera BD 6830 DANE, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer DNP, DANE, Consejería 9/10/2018 Cuarta BD 6826 Presidencial para la Equidad de la Mujer Consejería Presidencial de la 16/10/2018 Cuarta BD 6818 Mujer DNP, Unidad para las Víctimas, 08/11/2018 Cuarta BD 6872 Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer Ministerio de Hacienda y 09/10/2018 Quinta BD 6814 Crédito Público, Ministerio del Interior, DNP, Unidad para las Víctimas, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer Ministerio de Hacienda y 16/10/2018 Quinta BD 6825

Crédito Público Unidad para las Víctimas 12/10/2018 Quinta BD 6816 DNP 12/10/2018 Quinta BD 6827 Unidad para las Víctimas 25/06/2018 Sexta BD 6614 Ministerio del Interior 17/10/2018 Séptima BD 6824 Ministerio del Interior 11/01/2019 Séptima BD 6829 BD 6959 Fiscalía General de la Nación 21/05/2018 Octava BD 6564 Fiscalía General de la Nación 21/05/2018 Novena BD 6564 Ministerio de Salud y 06/08/2018 Décima BD 6696 Protección Social, Ministerio de 09/02/2019 BD 6982 Hacienda y Crédito Público, DNP, Unidad para las Víctimas Ministerio de Salud y 27/04/2018 Undécima BD 6513 Protección Social Ministerio de Justicia y del 17/05/2018 Duodécima BD 6557 Derecho Defensoría del Pueblo 25/04/2018 Décimo BD 6515 Tercera Procuraduría General de la 17/05/2018 Décimo BD 6558 Nación Cuarta Consejo Superior de la 05/07/2018 Décimo BD 6647 Judicatura Quinta Consejo Superior de la 06/07/2018 Décimo BD 6648 Judicatura Quinta Consejo Superior de la 04/07/2018 Décimo BD 6649 Judicatura Quinta 4 Ministerio de Educación 18/05/2018 Décimo Sexta BD 6550 Ministerio de Defensa 24/05/2018 Décimo BD 6567

Séptima Contraloría General de la 18/05/2018 Décimo BD 6559 República Novena Contraloría General de la 20/12/2018 Décimo BD 6971 República Novena Contraloría General de la 06/02/2019 Décimo BD 6985 República Novena En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, RESUELVE Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporación, a la Directora de la Corporación Sisma Mujer una copia digital del anexo reservado del Auto 098 de 2013, bajo las consideraciones de la orden segunda de dicho Auto. Segundo.- REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporación, a la Directora de la Corporación Sisma Mujer una copia digital de los informes relacionados en el fundamento jurídico siete de la presente providencia. Comuníquese y cúmplase,

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidente Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General 5

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