CC - A073-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A073-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Auto 073/14 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas de prevención, protección y atención de comunidades afrodescendientes de región pacífica de Nariño en marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 y auto A005/09 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar la adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas PUEBLOS AFRODESCENDIENTES-Carácter de sujetos de especial protección constitucional/PUEBLOS AFRODESCENDIENTES-Impacto desproporcionado del desplazamiento forzado interno sobre comunidades afrocolombianas en términos cuantitativos y cualitativos/PUEBLOS AFRODESCENDIENTES-Desprotección de derechos individuales y colectivos DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Adopción de enfoque diferencial para prevención, protección, asistencia y atención de víctimas afrodescendientes, niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas con discapacidad en autos A218/06 y A005/09 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Situación de riesgo de comunidades afrodescendientes de región pacífica de Nariño
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Factores transversales y
riesgos específicos de pueblos afrodescendientes de región pacífica de Nariño SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Respuesta institucional frente a situación fáctica y cumplimiento de auto A005/09 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Valoración jurídica de condiciones fácticas con fundamento en estándares jurídicos constitucionales e internacionales aplicables/SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas para garantizar goce efectivo de derechos fundamentales de pueblos afrodescendientes y superación del estado de cosas inconstitucional de población afrocolombiana SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Cumplimiento de diseño e implementación de planes ordenados en auto A005/09 garantizando derechos de participación y consulta de comunidades afrodescendientes DESPLAZAMIENTO FORZADO Y VIOLENCIA GENERALIZADAImpacto diferencial y agravado sobre comunidades afrocolombianas de región pacífica de Nariño SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Acciones armadas de grupos al margen de la ley, contactos armados por iniciativa de fuerza pública, víctimas por actos terroristas, atentados, combates y hostigamientos, homicidios, masacres, amenazas, desapariciones forzadas y violencia sexual
en región pacífica de Nariño DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Marginación y exclusión social estructural que afronta población de región pacífica de Nariño DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Proyectos de explotación minera y monocultivos de palma aceitera de región pacífica de Nariño que afecta territorios colectivos y ancestrales DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Inaplicación de mecanismos e instrumentos para protección de territorios colectivos y ancestrales ocupados, vendidos, usados y explotados de región pacífica de Nariño DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Riesgos, confinamiento y resistencia que afectan a región pacífica de Nariño DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Vulneración de derechos territoriales derivados 2 de titulación colectiva o de posesión y usufructo ancestral por despojo o abandono del territorio DESPLAZAMIENTO FORZADO, CONFINAMIENTO Y RESISTENCIA DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTESDestrucción social y cultural afectando derechos de participación, organizaciones comunitarias y mecanismos de consulta previa DESPLAZAMIENTO FORZADO Y EXCLUSION SOCIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Agudización de situación de pobreza y crisis humanitaria DESPLAZAMIENTO FORZADO Y EXCLUSION SOCIAL DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Racismo y discriminación racial
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Vulneración derecho a la protección estatal, desconocimiento del deber de prevención, derecho a la seguridad alimentaria y retornos sin condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION AFROCOLOMBIANA-Riesgo específico de desprotección por ausencia de medidas estatales y desconocimiento del deber de prevenir y atender confinamiento y resistencia de territorios colectivos o ancestrales DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Explotación de recursos naturales y aspersiones aéreas con glifosato en región pacífica de Nariño DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Contaminación e impacto ambiental que afectan territorios colectivos y ancestrales por derrames de crudo en región pacífica de Nariño DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Actividad minera y explotación ilegal e indiscriminada de oro, metales preciosos y otros minerales que afectan territorios colectivos y ancestrales en región pacífica de Nariño DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Contaminación directa de fuentes hídricas en 3 región pacífica de Nariño haciendo que no sean aptas para consumo humano y afectando el desarrollo normal de prácticas y costumbres tradicionales DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Deterioro de suelos e imposibilidad de cultivar la
tierra en región pacífica de Nariño por falta de recuperación y regeneración ambiental DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES AFROCOLOMBIANAS-Exposición y amenaza permanente de líderes y lideresas que trabajan por derechos de población de región pacífica de Nariño DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Obstáculos en acceso y adaptación al sistema educativo por diferencias entre tradiciones, costumbres, creencias y prácticas ancestrales de pueblos de región pacífica de Nariño DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Obstáculos en acceso a oportunidades laborales y productivas dificultando incorporación efectiva a la vida laboral de población de región pacífica de Nariño DESPLAZAMIENTO FORZADO DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS-Respuesta institucional para protección de población de región pacífica de Nariño frente al impacto desproporcionado del confinamiento, resistencia y factores asociados SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Apropiación y reconocimiento por Gobierno Nacional de importancia para abrir espacios de participación y garantizar deber de consulta previa en cumplimiento de auto A005/09 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Labores realizadas por Gobierno Nacional para articular y coordinar desarrollo de actividades institucionales a través de reactivación de Mesa Interinstitucional en
cumplimiento de auto A005/09
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Evaluación de planes 4 específicos de protección y atención para población de región pacífica de Nariño SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Evaluación de planes específicos de caracterización de territorios colectivos y ancestrales habitados por población de región pacífica de Nariño SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Evaluación de planes específicos de ruta étnica de protección de tierras y patrimonio de población de región pacífica de Nariño SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas para que población afrocolombiana de región pacífica de Nariño confinada reciba atención humanitaria integral, oportuna y completa respetando criterios culturales SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Evaluación de plan integral de prevención, protección y atención a población afrocolombiana de región pacífica de Nariño SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Valoración jurídica de situación fáctica de riesgo de comunidades afrodescendientes de región pacífica de Nariño y de cumplimiento de auto A005/09
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneración continua, sistemática y generalizada de derechos fundamentales individuales y colectivos de comunidades afrocolombianas de región pacífica de Nariño SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Violación del deber de consulta previa para garantizar derechos colectivos de comunidades étnicas de región pacífica de Nariño
DERECHO DE PARTICIPACION Y GARANTIA DE CONSULTA PREVIA-Doble relevancia
5 CONSULTA PREVIA-Subreglas/CONSULTA PREVIA-Derecho fundamental/GARANTIA DE CONSULTA PREVIA-Bloque de constitucionalidad/CONSULTA PREVIA-Garantía fundamental que aplica tanto para indígenas como para comunidades negras y grupos étnicos y tribales reconocidos en el país
DERECHO A LA PARTICIPACION Y CONSULTA PREVIA-Conexión
directa/DERECHO A LA PARTICIPACION-Fundamental
DERECHO A LA PARTICIPACION Y CONSULTA PREVIA-Relación
DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICASDimensiones AFECTACION DIRECTA DE COMUNIDADES ETNICAS O TRIBALES-Elemento central para determinar deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que la afecte directamente incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos CONSULTA PREVIA-Manifestación del derecho a la participación CONSULTA PREVIA Y PRINCIPIOS DE FLEXIBILIDAD Y ADAPTABILIDAD-Relaciones de comunicación y mutuo entendimiento respondiendo a realidades, costumbres y tradiciones ancestrales de
comunidades étnicas CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Participación activa y efectiva en toma de decisiones que las afecten directamente con el fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS Y DERECHO A LA INFORMACION-Conocimiento de proyectos, actividades, mecanismos, procedimientos y acciones a realizar en sus territorios o que sin realizarse los afecten directamente CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS-Garantía de la incidencia material en decisiones que deben ser consultadas CONSULTA PREVIA-Doble dimensión del principio de buena fe y mutuo respeto que impone deberes tanto al Estado como a comunidades étnicas consultadas 6 CONSULTA PREVIA Y EJERCICIO DE PONDERACION-Valoración de posición y propuestas de pueblos étnicos e interés general de la Nación en protección de identidad, integridad y diversidad étnica, social y cultural y otros valores y principios constitucionales PRINCIPIO DE BUENA FE Y PONDERACION DE INTERESES LEGITIMOS CONTRAPUESTOS-Deber de consulta previa no es proceso adversarial ni garantía del derecho a la defensa/CONSULTA PREVIA-No implica poder de veto de comunidades étnicas sobre medidas que puedan afectarlas directamente
CONSULTA PREVIA Y CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E
INFORMADO-Distinción CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO DE COMUNIDADES ETNICAS-Requisito en casos en que medida implique traslado, desplazamiento, manejo de desechos tóxicos y/o alto impacto social,
cultural o ambiental CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO DE COMUNIDADES ETNICAS Y PRINCIPIO PRO PERSONA-Protección de derechos en caso de comprobarse alto impacto social, cultural o ambiental GARANTIA DE CONSULTA PREVIA-Exigibilidad judicial a través de acciones constitucionales a favor de comunidades étnicas ACCION DE TUTELA Y ACCION DE INCONSTITUCIONALIDADVías para exigir cumplimiento de consulta previa y que no se hagan efectivas medidas que no hayan sido previa y debidamente consultadas/PROCESOS CONSULTIVOS-Susceptibles de evaluación y control a través de instancias internacionales SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Valoración cumplimiento del deber de consulta previa en diseño e implementación de medidas ordenadas en auto A005/09 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Fallas en relaciones de comunicación y mutuo entendimiento, respeto y buena fe y participación activa y efectiva de comunidades étnicas 7 CONSULTA PREVIA Y PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD Y ADAPTABILIDAD-Garantía por proceso en dos etapas DESPLAZAMIENTO FORZADO-No rompe el vínculo de una persona con su comunidad/MIGRACION FORZADA DE PUEBLO ETNICO-No es suficiente para desligar una persona de su comunidad por el hecho de obligarla a habitar en lugar distinto siempre que haya reconocimiento y autoreconocimiento/DESPLAZAMIENTO FORZADO-No se pierde el derecho a participar en proceso consultivo/SEGUIMIENTO SENTENCIA
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Personas desplazadas deben ser convocadas a participar en proceso consultivo de concertación de planes ordenados en auto A005/09 como titulares del derecho a la consulta previa a pesar de no encontrarse habitando en territorio colectivo o ancestral siempre que sean reconocidas y autoreconocidas como parte de la comunidad SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Convocatoria de organizaciones civiles y organismos internacionales en participación y acompañamiento a diseño e implementación de medidas ordenadas en auto A005/09 para protección de comunidades negras de Nariño SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Convocatoria de Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo en procesos de consulta previa de comunidades afrocolombianas de región pacífica de Nariño SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismos de protección de derechos colectivos de comunidades afrocolombianas de región pacífica de Nariño frente a factores transversales que afectan territorios colectivos y ancestrales SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Plan de Manejo Ambiental impuesto por Ministerio de Ambiente para desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato en el territorio nacional
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Manejo y aprovechamiento de proyectos de exploración y explotación de recursos 8 naturales en territorios colectivos y ancestrales de comunidades afrodescendientes CONVENCION 169 DE LA OIT Y NORMAS QUE REGULAN EXPLOTACION DE RECURSOS MINEROS-Disponen que dicha actividad debe hacerse sin desmedro de la integridad cultural y étnica de grupos étnicos afrodescendientes que habitan ancestralmente el territorio DERECHOS DE PUEBLOS ETNICOS EN RELACION CON PROYECTOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA EN SUS TERRITORIOS-Cargas y obligaciones específicas para protección de derechos territoriales DERECHOS DE PUEBLOS ETNICOS-Areas indígenas restringidas y potestad de autoridad indígena para señalar lugares para proyectos de exploración y explotación minera en sus territorios CONSULTA PREVIA, CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO Y PRINCIPIO DE PRECAUCION DE COMUNIDADES NEGRAS-Garantías para proteger la pervivencia, identidad, integridad y autonomía étnica CONSULTA PREVIA-Protección reforzada/ASPERSIONES AEREAS PARA ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-Sentencia SU383/03 estableció que garantía de consulta previa se aplica frente a cualquier medida que pueda afectar directamente a pueblos indígenas o tribales
CONSULTA PREVIA Y AFECTACION DIRECTA SOBRE DERECHOS
COLECTIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS-Deber y
garantía/CONSULTA PREVIA Y AFECTACION DIRECTA SOBRE
DERECHOS COLECTIVOS-Protección derechos territoriales y colectivos de comunidades negras del Pacífico de Nariño frente a programas de erradicación de cultivos ilícitos en sus territorios CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTESDeber de consultar cualquier medida legislativa o administrativa producto de la exploración y explotación de recursos naturales en sus territorios que pueda afectarlos directamente CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO-Protección reforzada derechos colectivos de comunidades negras de Nariño frente a desplazamiento y proyectos que implican mayor impacto y riesgo de supervivencia como grupo étnico 9 CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO Y PRINCIPIO DE INTERPRETACION PRO HOMINE-Protección derechos de comunidades étnicas DESPLAZAMIENTO FORZADO DE PUEBLOS AFRODESCENDIENTES-Crisis humanitaria e impacto desproporcionado en términos cuantitativos y cualitativos en región pacífica de Nariño CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES-Protección reforzada cuando medida implique alto impacto que ponga en riesgo supervivencia de pueblo étnico CONSULTA PREVIA Y PRINCIPIO PRO PERSONA-Protección derechos de comunidades étnicas haciendo imposible adopción de medida consultada por alto impacto que ponga en riesgo su pervivencia por resultar desproporcionada e irrazonable PRINCIPIO DE PRECAUCION-Protección reforzada a favor de comunidades negras de Nariño frente a factores transversales que los afectan
PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Criterio establecido a nivel internacional en Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático y Declaración de Río PRINCIPIO DE PRECAUCION-Principio general de obligatorio cumplimiento para la conservación del medio ambiente y recursos naturales renovables PRINCIPIO DE PRECAUCION-Constitucionalización/PRINCIPIO DE PRECAUCION-Rango constitucional PRINCIPIO DE PRECAUCION-Importancia y fuerza jurídica PRINCIPIO DE PRECAUCION-Elementos que se deben cumplir para su aplicación PRINCIPIO DE PRECAUCION-Límites en su aplicación/PRINCIPIO DE PRECAUCION-Daño potencial grave e irreversible y principio de certeza científica/PRINCIPIO DE PRECAUCION-Criterios de razonabilidad que exigen cargas argumentativas de autoridad ambiental para su aplicación 10 PRINCIPIO DE PRECAUCION-Postura activa de anticipación con objetivo de previsión de futura situación medioambiental a efectos de optimizar el entorno de vida natural PRINCIPIO DE PRECAUCION Y PRINCIPIO DE PREVENCION AMBIENTAL EN EL AMBITO DEL DERECHO INTERNACIONALDistinción PRINCIPIO DE PRECAUCION Y PRINCIPIO DE PREVENCIONElementos centrales y complementarios para asegurar protección del medio ambiente de manera previa a su afectación PRINCIPIO DE PRECAUCION Y PRINCIPIO DE PREVENCIONDistinción entre medidas preventivas y medidas sancionatorias PRINCIPIO DE PRECAUCION-Aplicado en sentencias de tutela para la
protección específica del medio ambiente y/o la salud PROGRAMAS DE ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOSPosición del Consejo de Estado frente a vulneración de derechos a la integridad étnica y cultural, libre desarrollo de la personalidad de pueblos étnicos, participación y consulta previa de comunidades indígenas PROGRAMAS DE ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS Y ASPERSIONES AEREAS-Posición del Consejo de Estado frente a protección del derecho colectivo a un ambiente sano ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-Impacto grave e irreversible sobre medio ambiente y salud humana derivados de aplicación de glifosato ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS-Riesgos en salud y medio ambiente derivados de aspersiones aéreas con glifosato en territorios ancestrales de comunidades negras de Nariño PRINCIPIO DE PRECAUCION Y PROYECTOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA-Protección de zonas excluibles PRINCIPIO DE PRECAUCION-Carácter excepcional frente a políticas ambientales fundadas en resultados de proceso de investigación científica
PRINCIPIO DE PRECAUCION E IN DUBIO PRO AMBIENTEAplicación
11 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEAdopción de decisión sobre sustracción de Reserva Forestal del Pacífico declarada en Ley 2/59 para actividades mineras en aplicación del principio de precaución PRINCIPIO DE PRECAUCION-Graves contaminaciones e impactos al medio ambiente y salud de comunidades negras de Nariño producidas por factores transversales en sus territorios
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN
MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Cumplimiento de órdenes emitidas en auto A005/09 en región pacífica de Nariño UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS-Diseño y postura en marcha de plan específico para protección y atención de territorios de región pacífica de Nariño MINISTRO DEL INTERIOR-Diseño e implementación de plan para caracterización de comunidades y territorios colectivos y ancestrales de población afrodescendiente SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protección y asistencia de comunidades negras de Nariño PRINCIPIO DE ENFOQUE DIFERENCIAL-Adopción de enfoque étnico transversal en procesos de evaluación del riesgo e identificación, adopción y seguimiento de medidas de protección para adaptarlos a realidades y dinámicas de pueblos afrocolombianos MINISTRO DEL INTERIOR-Informe de acciones desarrolladas por riesgo colectivo de hombres y mujeres líderes y defensores de derechos de comunidades afrodescendientes de Nariño PROGRAMA DE PROTECCION COLECTIVA-Adopción de medidas diferenciales, necesarias, específicas y adecuadas de líderes, lideresas y miembros de comunidades negras de Nariño en situación de riesgo colectivo extraordinario o extremo SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protección y atención de 12 comunidades afrodescendientes de Nariño en relación con la exploración y
explotación de recursos minerales en territorios colectivos y ancestrales SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protección y atención de comunidades negras de Nariño en relación con la contaminación de recursos naturales, impacto del medio ambiente y salud SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protección y atención de comunidades afrodescendientes de Nariño en relación a proyectos a gran escala de monocultivos de palma aceitera SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protección y atención de comunidades negras de Nariño en relación al riesgo específico y agravado de líderes SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protección y atención de comunidades afrodescendientes de Nariño en relación a la restricción de la movilidad, situación de confinamiento y resistencia SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Declarar desconocimiento de derechos fundamentales individuales y colectivos de personas y comunidades afrodescendientes de Nariño/SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Declarar situación de riesgo agravado frente a nuevos desplazamientos por conflicto armado, violencia generalizada y factores asociados en territorios colectivos y ancestrales
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Declarar que medidas ordenadas en auto A005/09 no han sido cumplidas cabalmente por autoridades públicas de Nariño/SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reiterar obligación constitucional de autoridades a cumplir órdenes del auto A005/09/SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Incorporación de enfoque diferencial étnico integral y transversal de prevención, protección, asistencia y atención a comunidad afrocolombiana en situación de riesgo agravado frente a nuevos desplazamientos por conflicto 13 armado, violencia generalizada y factores asociados en territorios colectivos y ancestrales SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reseña de últimos informes presentados por el Gobierno Nacional sobre cumplimiento del auto A005/09 en la región pacífica de Nariño Referencia: Medidas de prevención, protección y atención de las comunidades afrodescendientes de la región pacífica del departamento de Nariño en riesgo y víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004 y de las medidas específicas ordenadas en el auto 005 de 2009
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)
La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la presente providencia con el objeto de proteger los derechos de las comunidades afrocolombianas del Pacífico de Nariño, afectadas y/o en riesgo de ser perjudicadas por los fenómenos de desplazamiento forzado interno, confinamiento y resistencia, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, a partir de las medidas ordenadas en el auto 005 de 2009. Artículo I. I. ANTECEDENTES
1. Por medio de la sentencia T-025 de 20041 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.
2. Frente a esta situación, como lo ha reiterado esta corporación en numerosos pronunciamientos, inicialmente a través de las Salas Segunda y Tercera de Revisión, y ahora por medio de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T1 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 14 025 de 20042, la Corte ha mantenido su competencia en virtud del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 para verificar que las autoridades adopten las medidas
necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas y así superar de manera definitiva el ECI declarado en 2004.
3. Afirmando el carácter de sujetos de especial protección constitucional de los pueblos afrodescendientes3 y el impacto desproporcionado, en términos cuantitativos y cualitativos, del desplazamiento forzado interno sobre las comunidades afrocolombianas, así como la desprotección de sus derechos individuales y colectivos, en los autos 218 de 2006 y 005 de 2009, este tribunal concluyó la necesidad de adoptar un enfoque diferencial para la prevención, protección, asistencia y atención de las víctimas afrodescendientes del desplazamiento forzado interno. En este sentido, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en el auto 005 de 20094, afirmó que: “[e]l punto de partida y el fundamento común de la presente providencia es el carácter de sujetos de especial protección constitucional que tienen las comunidades afrodescendientes. Esta condición de sujetos de especial protección impone a las autoridades estatales a todo nivel, respecto de la población afrocolombiana víctima de desplazamiento forzado, especiales deberes de prevención, atención y salvaguarda de sus derechos individuales y colectivos, a cuyo cumplimiento deben prestar particular diligencia. Tal carácter de sujetos de especial protección constitucional justifica, como se indicó en la sentencia T-025 de 2004, la adopción de medidas de diferenciación
positiva, que atiendan a sus condiciones de especial vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos”. Sin embargo, al evaluar la política de atención a la población afrocolombiana desplazada, la Corte concluyó en ese auto que, a pesar de los avances alcanzados, “ésta no ha incorporado un enfoque diferencial que valore debidamente las necesidades especiales de los desplazados afrodescendientes”. En consecuencia, constató que las personas y los pueblos afrodescendientes “no son tratados de manera acorde con su status como sujetos de especial protección constitucional” y que la política pública de desplazamiento “carece de un enfoque integral de atención diferencial a la población afrocolombiana en situación de desplazamiento, que sea sensible a los riesgos especiales que sufren, a los factores transversales que inciden en el desplazamiento y el confinamiento de esta población y los riesgos 2 Creada el 01 de abril de 2009 (acta No. 19 de Sala Plena). 3 Siguiendo las consideraciones hechas, entre otras, en las providencias C-169 de 2001 (M.P. Carlos Gaviria), A-005 de 2009 (M.P. Manuel José Cepeda), A-045 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-253 de 2013 (M.P. Mauricio González), la Sala reitera que la protección de las comunidades negras como pueblo tribal, en los términos de la ley 70 de 1993 y del Convenio 169
de la OIT, se da en virtud de la identidad y el autoreconocimiento como grupo étnico, no por el color de piel de sus integrantes. En este sentido, siguiendo la sentencia T-376 de 2012 (M.P. María Victoria Calle) en la cual se reconoció la complejidad del debate en relación con los etnónimos “afrocolombiano”, “afrocolombiana”, “afrodescendiente”, “negro” o “negra”, y respetando los criterios de auto reconocimiento y el significado político y jurídico que las comunidades étnicas y el cuerpo de protección de los derechos humanos les han otorgado a tales expresiones, la Sala utilizará a lo largo de este auto indistintamente las expresiones comunidad negra, comunidad afrodescendiente y comunidad afrocolombiana, en la medida en que esto no implique una desprotección de los derechos fundamentales individuales y colectivos de estos pueblos étnicos. 4 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 15 particulares que impactan de m
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