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CC - A077-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A077-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

NOTA DE RELATORÍA: De acuerdo a lo ordenado en Auto 427 de 17 de noviembre de 2020, el cual se anexa en la parte final, se publica la presente providencia incluyendo en ella el número asignado por Secretaría General, esto es, el 077 de 2020 y corrigiendo la fecha que erróneamente se indicó de manera inicial (24 de marzo de 2020), por aquella en la que efectivamente se realizó la Sala que aprobó dicho auto (2 de marzo de 2020).

Auto 077/20 CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia preferente y excepcional para asegurar el cumplimiento de sus decisiones SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Verificación al cumplimiento de las órdenes impartidas en el marco de la Sentencia T-1095/07 y del Auto 693/17 DEFENSORIA DEL PUEBLO-Funciones frente a seguimiento y cumplimiento de sentencia de la Corte Constitucional Referencia: Verificación de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007 y en el auto 693 de 2017, en relación con la protección de los derechos fundamentales de los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó.

Magistrado Ponente: Carlos Bernal Pulido

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con fundamento en los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. El 8 de mayo de 2006, el sacerdote Javier Giraldo instauró una acción de

tutela en contra del Ministerio de Defensa Nacional, al considerar que este había vulnerado el derecho de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó a acceder a la justicia. Lo anterior, debido a la negativa de dicha entidad de suministrar los “nombres completos”, así como los códigos institucionales, las unidades y la línea de mando “de los oficiales, suboficiales y soldados” y de “los miembros de la Policía Nacional” que se encontraban en un lugar, fecha y hora determinados. Esto, por cuanto, en tales momentos, se habrían producido graves violaciones a los derechos humanos de los integrantes de dicha Comunidad.

1. La sentencia T-1025 de 2007

2. Con ocasión de esta tutela, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional expidió la sentencia T-1025 de 2007, en la que amparó los derechos fundamentales de acceso a la información, justicia, verdad y reparación de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y, en consecuencia, dispuso: 3. (i) Extender la vigencia de las órdenes impartidas en la sentencia T-327 de 2004, orientadas a lograr el cumplimiento efectivo de las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar la vida e integridad de los miembros de la Comunidad de Paz y de las personas que les prestan servicios1. 4. (ii) Ordenar al Ministerio de Defensa suministrar los nombres, códigos institucionales, unidades a las que se encontraban adscritos y la línea de mando de los integrantes de la fuerza pública que se hallaban en los lugares y

momentos señalados por el representante de la Comunidad de Paz. Esto, con la aclaración de que la revelación de dicha información no entrañaba sospecha, señalamiento ni reconocimiento alguno sobre la participación de tales servidores públicos en presuntas actividades delictivas. 5. (iii) Ordenar al Ministerio de Defensa la presentación a la Defensoría del Pueblo de informes quincenales acerca de las acciones llevadas a cabo para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad de Paz y de las personas que les prestaran servicios y del cumplimiento de los principios y normas de derecho internacional humanitario en las actividades que realizara la Fuerza Pública en la zona. 6. (iv) Ordenar a la Fiscalía General de la Nación la realización de un inventario de los delitos que hubieren afectado a la Comunidad de Paz, y la presentación de informes periódicos acerca del estado de las investigaciones y 1 La Corte dictó órdenes encaminadas a evitar que los integrantes de dicha Comunidad fueran arbitrariamente privados de su libertad, a garantizar el respeto de los derechos humanos de sus integrantes en los procedimientos de retenes y requisas, y a que el Ejército Nacional asumiera la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales de tales estos, para lo cual debía adoptar las decisiones que fueran necesarias para garantizar su seguridad personal, incluida la elaboración de manuales operativos. las acciones propuestas para avanzar en el esclarecimiento de esos hechos y la sanción de sus responsables. También le ordenó que determinara cuáles de esos hechos estaban siendo investigados por la justicia penal militar y, de acuerdo con la normativa vigente, planteara un conflicto de competencias, de

tal forma que Fiscalía General de la Nación asumiera su investigación. 7. (v) Instar a la Defensoría del Pueblo para que adopte las medidas y disponga del personal necesario para propiciar la construcción de la confianza mínima necesaria entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Lo anterior, con miras a facilitar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia y en las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. El auto 164 de 2012

8. Luego de la celebración de una sesión técnica, cuyo objeto fue examinar las estrategias que se adoptaron para procurar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-1025 de 2007, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional profirió el auto 164 del 6 de julio de 2012. En este, impartió un conjunto de órdenes dirigidas a restablecer el diálogo y la confianza entre los voceros e integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y las instituciones estatales que tuviesen a su cargo garantizar la protección de sus derechos, así como implementar diversas medidas orientadas a facilitar la puesta en marcha de los acuerdos alcanzados y, así, hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales amparados. Allí se dispuso: 9. (i) Ordenar al Ministerio del Interior que en el término de un mes coordine y ponga en marcha el procedimiento para la presentación oficial de la retractación frente a las acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz y sus acompañantes. Igualmente, la definición de un procedimiento para evitar futuros señalamientos contra la citada Comunidad, tal como el establecimiento

de un canal único de comunicación, para reducir los riesgos de señalamiento y fomentar la reconstrucción de confianza. 10. (ii) Ordenar al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección que, con la participación de la Defensoría del Pueblo, de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y de las autoridades municipales y departamentales acordaran, en el plazo máximo de tres meses, un plan de prevención y protección colectivo que contribuya a la protección de la vida, integridad, seguridad y libertad de los integrantes de la Comunidad. También les ordenó definir un mecanismo que permita la adopción de medidas de protección adecuadas que no aumenten el riesgo para la Comunidad o sus miembros y acompañantes. 11. (iii) Solicitar a la Fiscalía General de la Nación que, junto con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección y la Procuraduría General de la Nación avancen en un acuerdo que garantizar la presencia de una casa de la justicia en la zona, supeditada a los resultados que se obtuvieran en una comisión de evaluación de la justicia. Igualmente, les solicitó el establecimiento de un procedimiento expedito y transparente para tramitar las quejas y solicitudes de la Comunidad de Paz. Para la realización de estas actuaciones se concedió un plazo de tres meses. 12. (iv) Solicitar a la Fiscalía General de la Nación que, en el plazo máximo de un mes, conforme con funcionarios de alto nivel y capacidad de decisión, una comisión de evaluación de la justicia, en la que participen, de manera permanente, dos funcionarios de alto rango del Ministerio de Justicia y del

Derecho, de la Defensoría del Pueblo, del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa– y tres delegados de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Lo anterior, para que se examinaran, caso por caso, las denuncias de la Comunidad de Paz, se identificaran los obstáculos que hubieren contribuido a la impunidad y se definiera una ruta de solución para superar los obstáculos identificados. Se indicó que la comisión de evaluación de la justicia debía realizar su tarea en un plazo máximo de seis meses. 13. (v) Ordenar al Ministerio del Interior que, en coordinación con el Ministerio de Defensa, y con la participación de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación regulen un procedimiento de revisión acerca de la aplicación de los principios del Derecho Internacional Humanitario por parte de la fuerza pública y el respeto de los derechos de la Comunidad de Paz. Para ello, se indicó que se debía revisar el mecanismo adoptado conjuntamente entre la Fuerza Pública y la Comunidad de Paz en 1998, como reglamento para las “zonas humanitarias”2.

3. El auto 693 de 2017

14. Luego de un examen integral del seguimiento, la Sala Primera de Revisión consideró necesario actualizar la información sobre el caso.

Mediante auto del 21 de julio de 2017, el magistrado sustanciador decretó varias pruebas. Recaudada la información y luego de garantizar el espacio de 2 Dentro del año siguiente a la expedición del citado auto, las entidades destinatarias de las órdenes impartidas remitieron a la Sala Primera de Revisión informes periódicos en los que dieron cuenta de las

acciones desplegadas para dar cumplimiento a las mismas, así como de los obstáculos y desafíos encontrados para su efectiva ejecución. Desde entonces, además, el sacerdote Javier Giraldo presentó a la Corte Constitucional, cada año, detallados y sucesivos recuentos de lo que consideró actuaciones constitutivas de hostigamientos, amenazas y señalamientos de los que continuaban siendo víctimas los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, por parte de integrantes de la fuerza pública y de “grupos paramilitares” que hacían presencia en la zona. Así mismo, señaló que, en su criterio, existía reticencia, por parte del Gobierno Nacional, para dar cumplimiento a con las órdenes impartidas por esta Corte a favor de la Comunidad de Paz. contradicción correspondiente, la Sala Primera de Revisión profirió el auto de seguimiento 693 del 12 de diciembre de 2017. Allí, decidió lo siguiente: “Primero. - DECLARAR cumplida la orden de coordinar y poner en marcha el procedimiento para la retractación oficial del Gobierno frente a las acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y sus acompañantes, dictada en el Auto de seguimiento 164 de 2012. Segundo. – DECLARAR parcialmente cumplida la orden de implementar un procedimiento orientado a evitar futuros señalamientos y estigmatizaciones contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en los estrictos términos esbozados en la parte motiva de esta providencia, en especial, lo consignado en el considerando No. 28. Tercero. – En relación con la orden de suministrar la información

solicitada por el peticionario, en el sentido de indicar los nombres de los integrantes de la fuerza pública que se encontraban en los lugares y momentos señalados por el representante de la Comunidad de Paz, ORDENAR, una vez más, al señor Ministro de Defensa, que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, dé cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3º de la parte resolutiva de la sentencia T-1025 de 2007. A tal efecto debe proporcionar los nombres de los integrantes de la fuerza pública que se encontraban en los lugares y momentos señalados por el sacerdote Javier Giraldo, en sus sucesivas comunicaciones y derechos de petición dirigidos a la Presidencia de la República (del primero al último de ellos), en relación con las presuntas agresiones sufridas por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, así como sus códigos institucionales, las unidades a las cuales están adscritos y su línea de mando, en los términos ya señalados por esta Sala de Revisión. Se advierte que la divulgación de esa información, para los fines de protección de los derechos fundamentales que con dicha orden se ampara, no implica reconocimiento alguno sobre la participación de integrantes de la Fuerza Pública en actividades delictivas, como tampoco constituye sospecha, indicio o señalamiento en contra de alguien. En caso de que el Ministerio de Defensa considere que existe algún argumento de imposibilidad fáctica o jurídica para cumplir, distinto a los que esta Corporación ya ha desestimado, deberá explicarlo de manera amplia y suficiente, dentro del mismo término

anteriormente señalado, en informe escrito que deberá ser remitido a la Defensoría del Pueblo. Cuarto. – En relación con la orden de tomar medidas para propiciar la construcción de la confianza entre las instituciones y la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de esta providencia, reanude y actualice, con iniciativas puntuales y permanentes, su tarea de mediación entre la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y las instituciones del Estado. Quinto. – En relación con la orden de concertar planes y medidas para la protección de la vida, integridad, seguridad y libertad de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de esta providencia, implemente un procedimiento técnico e independiente, que cuente con el personal capacitado, para la recepción, el monitoreo y la supervisión de las denuncias efectuadas por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, sobre agresiones sufridas por grupos que se dicen de “Autodefensa” y la presunta relación de los miembros de la fuerza pública con ellas. Sexto.- En relación con el mismo asunto señalado en la orden quinta, ORDENAR a la Directora de la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra

las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, dependencia que hace parte de la Fiscalía General de la Nación, que dentro de las investigaciones que adelante, incluya y priorice, en la medida en que sus competencias y las posibilidades fácticas y jurídicas se lo permitan, los delitos cometidos contra integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Séptimo. – En relación con la orden de promover mecanismos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición por los delitos cometidos contra los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, se dispone:

1. DECLARAR parcialmente cumplida la orden, prevista en la sentencia T-1025 de 2007, de realizar un inventario completo y actualizado sobre los delitos que han afectado a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y establecer, con ocasión de aquellos, cuál es el estado actual de todos los procesos penales que se adelantan. En consecuencia,

2. ORDENAR al señor Fiscal General de la Nación que, por medio de los Grupos de Trabajo creados en la entidad para la elaboración de los informes que se están preparando con destino al componente de justicia del SIVJRNR, incluya y priorice, en la medida en que sus competencias y las posibilidades fácticas y jurídicas se lo permitan, el estudio de los casos relativos a los delitos cometidos contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. 3.- CESAR la labor de seguimiento en lo que a esta orden se refiere,

por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto. Octavo. - DECLARAR parcialmente cumplida la orden de establecer un procedimiento de revisión de la aplicación de los principios del Derecho Internacional Humanitario frente a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, dictada en el Auto de seguimiento 164 de 2012, en los estrictos términos consignados en el considerando No. 42 de la parte motiva de esta decisión. Noveno. –En relación con la orden prevista en el numeral octavo, ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de esta providencia, coordine y lidere las gestiones para la reactivación y actualización del Comité Interinstitucional creado para el cumplimiento de la orden de adelantar un procedimiento de revisión de la aplicación de los principios del Derecho Internacional Humanitario frente a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. En este proceso, deberá asegurarse la participación de la Comunidad de Paz. Décimo. – En relación con la orden encaminada a facilitar el retorno de población víctima de desplazamiento forzado, CESAR el seguimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto, por lo cual, se remitirá copia del mismo a la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. Undécimo. – En relación con la implementación de las medidas provisionales decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-327 de 2004, INSTAR a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores

para que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca del cumplimiento de tales medidas, y para que ejerza las competencias que le asisten frente a las entidades encargadas de su cumplimiento. Décimo segundo. – DELEGAR en la Defensoría del Pueblo el seguimiento de las órdenes emitidas en esta providencia y, en general, de las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007 que continúan pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en los numerales anteriores, respecto de las cuales la Corte Constitucional conservará la competencia para su verificación. Para tales efectos, la Defensoría del Pueblo remitirá a la Corte Constitucional informes semestrales sobre el resultado de su gestión”.

4. Primer informe presentado por la Defensoría del Pueblo

15. El 7 de septiembre de 2018, el Despacho del magistrado sustanciador efectuó un primer requerimiento a la Defensoría del Pueblo, a efectos de que rindiera su primer informe semestral, con la especificación de las gestiones encaminadas a cumplir las órdenes de las que dicha entidad fue destinataria, así como las relacionadas con la labor de seguimiento que la Corte Constitucional le delegó3.

16. Mediante oficio del 21 de septiembre de 2018, la Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo rindió su primer informe en relación con el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007 y en el auto 693 de 20174. Describió sus gestiones

por periodos mensuales, de la siguiente forma5:

17. Enero: el 31 de enero de 2018, el Defensor del Pueblo visitó varias veredas de la Comunidad de Paz para conocer sus denuncias, dialogar con sus líderes e intermediar ante las instituciones responsables de su protección. La 3 Cuaderno II del seguimiento, fls. 68 y ss. 4 Fls. 74 y ss. Ibídem. 5 En relación con algunos meses la Defensoría omitió reportar información. entidad enfatizó que la agenda de trabajo en este tema había sido manejada directamente por el despacho del Defensor del Pueblo.

18. Febrero: (i) el 7 de febrero de 2018, en el municipio de Apartadó, se llevó a cabo una nueva reunión de funcionarios de la Defensoría y miembros de la Comunidad de Paz, con el fin de fijar la “ruta de acompañamiento para el establecimiento de las relaciones interinstitucionales con organizaciones y comisiones de Derechos Humanos para blindar a los miembros de la Comunidad de Paz”. La Comunidad puso de presente la presencia en la zona del grupo que se identifica como “Autodefensas Gaitanistas de Colombia”

(AGC). (ii) Los días 19 y 25 de febrero del mismo año, varios funcionarios de la misma institución se trasladaron a San José de Apartadó para asistir a las actividades de conmemoración de la masacre que se perpetró contra varios miembros de la Comunidad de Paz en el año 2005. La Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada advirtió situaciones relacionadas con lo que la Comunidad denominó “presencia paramilitar en la zona”, ante lo cual solicitó “la activación de las competencias institucionales

para alertar de la grave situación de orden público”.

19. Marzo: (i) el 1 de marzo de 2018, el Defensor Regional activó la “ruta de protección” de la Comunidad con la Fuerza Pública, ante la denuncia sobre una reunión que, en una vereda de San José de Apartadó, convocó el grupo armado ilegal mencionado supra. (ii) El 23 de marzo siguiente, el Defensor Regional acompañó la celebración del aniversario No. 21 de la Comunidad de Paz y verificó nuevas denuncias de sus miembros.

20. Mayo: el 28 de mayo de 2018, por medio del Sistema de Alertas Tempranas (SAT), el Defensor del Pueblo emitió una “alerta temprana de inminencia”, a raíz de las “estrategias de control” implementadas por las AGC en el territorio de San José de Apartadó.

21. Julio: (i) el 16 de julio de 2018, se llevó a cabo una reunión de líderes de la Comunidad de Paz con el Defensor del Pueblo, el secretario privado de la Defensoría, el Procurador General de la Nación y la Procuradora Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado, cuyo objetivo fue generar confianza entre los miembros de esa Comunidad y la institucionalidad. Se definió una hoja de ruta para visibilizar la problemática de derechos humanos que sufrían sus integrantes. (ii) El 28 de julio siguiente, el Defensor del Pueblo se trasladó a San José de Apartadó para conocer nuevas denuncias sobre mensajes de intimidación de las AGC en la zona. En esa visita, evidenció riesgos relacionados con la presencia de ese grupo, relativos a restricciones de

movilidad, ubicación de retenes ilegales y minas antipersonales. A partir de estas constataciones, emitió un comunicado de prensa con un llamado de atención a las autoridades. (ii) En este periodo, la entidad facilitó acercamientos de la Comunidad de Paz con varias instituciones6; en particular, se logró “que se priorizara el pilotaje de retornos que se está realizando a nivel nacional, en el corregimiento de San José de Apartadó, así como el fortalecimiento de trabajos “en terreno” por parte del Ministerio Público.

22. Agosto: (i) el 15 de agosto de 2018, se efectuó una reunión del secretario privado de la Defensoría del Pueblo, un delegado de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor Regional y el Defensor Comunitario de Urabá con la Asamblea de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, con el fin de preparar una audiencia “en el marco del Comité Interinstitucional”7.

(ii) Los días 29 de agosto y 5 de septiembre de 2018, el Defensor Comunitario de Urabá, junto con el profesional especializado de alertas tempranas, acompañaron a una “comisión de verificación” de miembros de la Comunidad de Paz, que recorrió buena parte de su territorio.

23. Tras esta descripción cronológica, el informe se refirió al cumplimiento de las órdenes del auto 693 de 2017, de las que la Defensoría del Pueblo es directa destinataria.

24. En cuanto a la orden quinta8, informó sobre la contratación de un Defensor Comunitario para el corregimiento de San José de Apartadó, con una atención especial en la Comunidad de Paz. Indicó que dicho proceder había

generado una “articulación de agendas” entre la comunidad y este nuevo funcionario para el acompañamiento, verificación y activación de rutas de protección, así como para garantizar los derechos de sus integrantes y recuperar la confianza en las instituciones. Finalmente, indicó que este Defensor también acompañaba a la comunidad ante el riesgo de desplazamiento forzado y la falta de garantías de retorno en la zona.

25. Frente a la orden novena9, informó que “se han adelantado acciones de articulación interna para definir las dependencias encargadas de su cumplimiento”.

26. Por último, informó sobre la labor de seguimiento encomendada a la Defensoría en relación con otras entidades, así: (i) frente a la orden tercera del 6 En especial, se refirió a la Cancillería, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. 7 Por el contexto de los informes, se deduce que el Comité al que en este punto se refiere la Defensoría es el mencionado en la orden novena del Auto 693 de 2017. 8 Es la relacionada con la implementación de un procedimiento técnico e independiente para la recepción, el monitoreo y la supervisión de las denuncias efectuadas por la Comunidad de Paz de San José de Apartadó sobre agresiones sufridas por grupos que se dicen de “Autodefensa”. 9 Es la orden relativa a la reactivación y actualización del Comité Interinstitucional creado para adelantar un procedimiento de revisión de la aplicación de los principios del Derecho Internacional Humanitario frente a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. auto 693 de 2017, reseñó los reportes que le fueron enviados por el Ministerio

de Defensa, acerca de los derechos de petición radicados por el sacerdote Javier Giraldo10. (ii) Hizo referencia a los reportes de la Fiscalía General de la Nación acerca de los avances de los informes de esa entidad con destino al SIVJRNR, de conformidad con la orden séptima del mismo auto. (iii) Finalmente, indicó que la Fiscalía General de la Nación le había informó a la Defensoría, en relación con la Unidad de Investigación para el desmantelamiento de organizaciones criminales (orden sexta del mismo auto), que “actualmente no se adelantan investigaciones que sean de su competencia en relación con los delitos cometidos contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”.

5. Segundo informe presentado por la Defensoría del Pueblo

27. El 29 de marzo de 2019, tras un requerimiento del magistrado sustanciador, la Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo rindió su segundo informe. Describió sus gestiones,

así11:

28. Septiembre y octubre de 2018: (i) con ocasión de la presencia y las amenazas de las AGC y para garantizar la seguridad e integridad de los integrantes de la Comunidad de Paz, se efectuaron acompañamientos a los miembros de la Asamblea de la citada comunidad. (ii) La Defensoría estuvo presente en la “resiembra” de una finca en la que integrantes de la Comunidad habían consolidado su posesión, a raíz de una invasión de predios de la que habían sido víctimas. La Defensoría les recomendó adelantar los respectivos procesos de legalización de tierras, para lo cual solicitaría el acompañamiento de la Agencia Nacional de Tierras.

29. Noviembre y diciembre del mismo año: (i) se efectuaron jornadas de acompañamiento y se brindó uno particular durante la Asamblea de la Comunidad celebrada a final de año. (ii) Se efectuó una misión de verificación de situaciones de riesgo en varias veredas. (iii) En general, durante los fines de semana se acompañó a los líderes de la Comunidad que habían recibido amenazas de las AGC.

30. Marzo de 2019: (i) se efectuó una reunión con miembros de la Comunidad de Paz en donde se “oficializó” el nombramiento del Defensor Comunitario del corregimiento. (ii) La Defensoría intervino a afectos de que la Comunidad lograra “establecer una relación directa” con la Procuraduría 10 Ver CD anexo, fl. 71, cuaderno II del seguimiento. El Ministerio remitió información consolidada sobre el trámite de los últimos cuatro derechos de petición radicados hasta el 3 de abril de 2018 por el sacerdote Giraldo, así como sobre solicitudes radicadas en años anteriores a 2015. Sin embargo, dentro de este reporte no obran las respuestas ofrecidas por la entidad ni su notificación al peticionario. 11 Fl. 168 y ss., ibídem.

General de la Nación y con la Agencia Nacional de Tierras. (iii) Se indicó que se avanzaría en la construcción de confianza institucional mediante la creación de “unos espacios de promoción y divulgación de derechos humanos con los niños, niñas, jóvenes y adolescentes que integran la Comunidad”. Resaltó que el representante de la Comunidad de Paz había reconocido estas gestiones de

la Defensoría para dar cumplimiento a la orden cuarta del auto 693 de 2017.

31. Se refirió a la orden quinta del auto 693 de 2017 y al monitoreo que había adelantado la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de

Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. En particular, resaltó lo siguiente:

32. Tras la alerta temprana emitida por la Defensoría el 28 de mayo de 2018, se llevaron a cabo acciones de seguimiento a la respuesta del Estado

(autoridades civiles y fuerza pública). Indicó que la gestión institucional había sido “ineficaz en los propósitos de respeto, garantía y protección de los derechos humanos”, así como “desarticulada y carente de efectividad para la mitigación de los riesgos advertidos”.

33. Indicó que no existían planes de protección colectiva para la Comunidad de Paz por parte de la Unidad Nacional de Protección –UNP–.

Informó, además, que le correspondía a esta última gestionar agendas de trabajo conjuntas con la Comunidad de Paz para que sus integrantes conocieran su oferta institucional.

34. La Delegada criticó la inexistencia de articulación entre el Ministerio del Interior y la Unidad de Víctimas “frente a la gestión territorial de sus obligaciones legales”, toda vez que a pesar de la alerta temprana de la Defensoría, no hubo evidencia sobre asignaciones presupuestales para implementar el “Plan de Contingencia, el Plan de Prevención y las recomendaciones emitidas en la alerta tempran

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