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CC - A078-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A078-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Auto 078/12 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDAConvocatoria a audiencia pública de rendición de cuentas de recobro por EPS ante el Fosyga y entes territoriales en sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDAConvocatoria a audiencia pública de rendición de cuentas de modificación o rediseño del sistema de verificación, control y pago de solicitudes de recobro en sentencia T-760/08

Referencia: Convocatoria a AUDIENCIA PÚBLICA de RENDICIÓN DE CUENTAS en el seguimiento a las órdenes 24 (medidas para garantizar el recobro por EPS ante el Fosyga y ante los entes territoriales de forma ágil y que asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos) y 27 (modificación o rediseño del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro) de la sentencia T-760 de 2008.

Motivo: Verificar el cumplimiento de las órdenes núms. 24 y 27 de la Sentencia T-760 de 2008.

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil doce (2012). La Sala Especial de la Corte Constitucional, conformada para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y

Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de las competencias otorgadas por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 y con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, así como el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes Convocatoria audiencia pública sobre órdenes 24 y 27 de la sentencia T-760 de 2008 2

I. ANTECEDENTES

A. Contexto general de la sentencia T-760 de 2008.

1. Mediante la Sentencia T-760 del 31 de julio de 2008, la Corte Constitucional profirió diversas órdenes dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que fueran adoptadas medidas para corregir las fallas de regulación detectadas por esta Corporación.

2.

3. En relación con el adecuado flujo de recursos para financiar los servicios de salud manifestó: “Cuando una persona requiere un servicio de salud que no se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Servicios y carece de recursos para cubrir el costo, las EPS deben cumplir su responsabilidad y asegurar el acceso. Es el Estado quien ha de asumir el costo del servicio por cuanto le corresponde la obligación de garantizar el goce efectivo del derecho. La jurisprudencia constitucional y la regulación han reconocido a la entidad aseguradora el derecho de repetir contra el Estado a través del Fosyga. El adecuado financiamiento de los servicios de salud no contemplados en el POS depende del correcto flujo de recursos por parte del Estado para cubrir el pago de los recobros que reglamentariamente sean presentados por las

entidades. En la medida en que tales costos no están presupuestados por el sistema dentro del monto que recibe la entidad aseguradora de la prestación del servicio de salud por cuenta de cada uno de sus afiliados o beneficiarios (UPC), su falta de pago atenta contra la sostenibilidad del sistema y al acceso a la prestación de los servicios de salud que se requieran con necesidad. Al ser las entidades encargadas de garantizar la prestación del servicio (EPS), o incluso las instituciones prestadoras de salud (IPS), las que suelen asumir los costos de la demora de los pagos de los recobros, se genera además, una presión sobre éstas para dejar de autorizar la prestación de servicios no contemplados en el POS. Así pues, en la medida que la capacidad del Sistema de Salud para garantizar el acceso a un servicio de salud depende de la posibilidad de financiarlo sin afectar la sostenibilidad del Sistema, el que no exista un flujo de recursos adecuado para garantizar el acceso a los servicios de salud que se requieran con necesidad, no incluidos dentro de los planes de servicio, obstaculiza el acceso a dichos servicios. Con relación al cumplimiento oportuno de los fallos de tutela y al derecho al recobro de servicios médicos no cubiertos por el plan de beneficios ante el Fosyga, se plantean, a su vez, tres conjuntos de órdenes.”

4. En ese sentido, la Corte resaltó que sus pronunciamientos han estado orientados a la remoción de obstáculos burocráticos y administrativos, con la finalidad de amparar el acceso efectivo a los servicios de salud. Dichas barreras incluyen que el sistema esté eximido de riesgo financiero y falta de

aseguramiento para la población. Asimismo, ha destacado la importancia de un flujo de recursos que garantice a toda persona el goce de tal derecho bajo condiciones presupuestales, administrativas y estructurales existentes. El flujo Convocatoria audiencia pública sobre órdenes 24 y 27 de la sentencia T-760 de 2008 3 de recursos es importante tanto hacia los prestadores de servicios de salud (IPS) como hacia los aseguradores (EPS).

5. Los problemas jurídicos generales expuestos en la sentencia T-760 de 2008 conciernen a asuntos constitucionales específicamente relacionados con la regulación del sistema de protección del derecho a la salud. De ahí que las órdenes se hubieren dado a los órganos competentes para adoptar las determinaciones que podrían superar las fallas de regulación. 5.1 La sentencia adopta la orden general 24 (medidas para garantizar el recobro por EPS ante el Fosyga y ante los entes territoriales de forma ágil y que asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos), que comprende otros mandatos específicos (como los números 25, 26 y 27), según puede observarse. Al respecto, la sentencia señaló en el apartado 2.2.5.1.: “El adecuado financiamiento de los servicios de salud no contemplados en el POS depende del correcto flujo de recursos por parte del Estado para cubrir el pago de los recobros que reglamentariamente sean presentados por las entidades que garantizan la prestación del servicio. En la medida en que tales costos no están presupuestados por el sistema dentro del monto que recibe la entidad aseguradora de la prestación del servicio por cuenta de cada uno de sus afiliados o beneficiarios (UPC, unidad de pago por capitación), su falta

de pago atenta contra la sostenibilidad del sistema y en tal medida al acceso a la prestación de los servicios de salud que se requieran con necesidad. Al ser las entidades encargadas de garantizar la prestación del servicio (EPS), o incluso las instituciones prestadoras de salud (IPS), las que suelen asumir los costos de la demora de los pagos de los recobros, se genera además, una presión sobre éstas para dejar de autorizar la prestación de servicios no contemplados en el POS. Así pues, en la medida que la capacidad del sistema para garantizar el acceso a un servicio de salud depende de la posibilidad de financiarlo sin afectar su sostenibilidad, el que no exista un flujo de recursos adecuado para garantizar el acceso a los servicios de salud que se requieran con necesidad, no incluidos dentro de los planes de beneficios, obstaculiza el acceso a dichos servicios.” Con base en lo anterior, este Tribunal dispuso: “Vigésimo cuarto. Ordenar al MPS y al administrador fiduciario del Fosyga que adopten medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga, así como ante las entidades territoriales respectivas, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se origine en una tutela como cuando se origine en una autorización del Comité Técnico Científico. Para dar cumplimiento a esta orden, se adoptarán por lo menos las medidas contenidas en los numerales vigésimo quinto a vigésimo séptimo de esta parte resolutiva.” Convocatoria audiencia pública sobre órdenes 24 y 27 de la sentencia T-760 de 2008 4

5.2 Respecto de la orden 27 (modificación o rediseño del sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro), puede destacarse que la sentencia partió de la siguiente premisa consignada en el apartado 6.2.3.1.: “Existe un problema de flujo de recursos en el sistema que no se ha logrado satisfacer con el actual mecanismo de recobro. El gran volumen de solicitudes de recobro bajo el sistema actual implica un alto costo de transacción ya que cada solicitud se debe presentar, ha de ser auditada, y una vez aprobada debe ser pagada de manera individual. Este proceso genera un retraso en el reembolso de las sumas adeudadas y demoras en el flujo oportuno de recursos para financiar el goce efectivo del derecho a la salud. También produce un alto grado de imprevisibilidad en las EPS acerca de la cantidad de recursos disponibles, lo cual a su vez impide que dentro de estas entidades se pueda realizar una adecuada planeación de las inversiones en el sistema, con miras al mejoramiento de la prestación de los servicios. Todo ello ha afectado el derecho de las personas a acceder a los servicios de salud y ha puesto en peligro la vida y la integridad de miles de usuarios del sistema. Es necesario que se adopten procedimientos de auditoría que aseguren la legalidad y la consistencia de los recobros que se presentan ante el Fosyga. El Análisis descriptivo preliminar de los recobros en el Sistema General de Seguridad Social en Salud 2002 a 2005, sobre este aspecto resalta la gran cantidad de errores e inconsistencias que se presentan en las solicitudes de reembolso de las entidades promotoras de salud, los cuales

desde luego deben ser verificados adecuadamente para garantizar la transparencia en la asignación de los recursos de la salud. El escenario descrito muestra la necesidad de tomar medidas para mejorar el sistema de recobros actual con la finalidad de garantizar el flujo oportuno de recursos en el sistema. Sin embargo, no compete al juez constitucional establecer cuál es la forma en que se deben superar los defectos que le impiden a la administración pública contar con la capacidad institucional que le permita adoptar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar efectivamente a la población el mayor nivel de salud posible, habida cuenta de los recursos disponibles. No obstante, sí es función del juez constitucional impartir las órdenes necesarias para que los órganos competentes para adoptar estos correctivos, si no lo han hecho o no lo están haciendo, de acuerdo al mandato constitucional, los tomen lo más pronto posible.” Por lo anterior, la Corte advirtió la necesidad de que el regulador adoptara las medidas pertinentes para corregir las fallas persistentes en la financiación de los servicios médicos no incluidos en el catálogo de beneficios, pero que se requieran con necesidad. De tal forma, se obtendría una estabilidad en el flujo de recursos conminado a la satisfacción del derecho a la salud de los ciudadanos y la “atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud”. En ese contexto profirió la siguiente orden: Convocatoria audiencia pública sobre órdenes 24 y 27 de la sentencia T-760 de 2008 5 “Vigésimo séptimo. Ordenar al Ministerio de Protección Social que tome las medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de las

solicitudes de recobro funcione de manera eficiente, y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a las solicitudes de recobro. El Ministerio de Protección Social podrá definir el tipo de medidas necesarias. El Ministerio de Protección Social también podrá rediseñar el sistema de recobro de la manera que considere más adecuada, teniendo en cuenta: (i) la garantía del flujo oportuno y efectivo de recursos para financiar los servicios de salud, (ii) la definición de un trámite ágil y claro para auditar las solicitudes de recobro sin que el tiempo que dure el auditaje obstaculice el flujo de los recursos (iii) la transparencia en la asignación de los recursos del Fosyga y (iv) la asignación de los recursos para la atención eficiente de las necesidades y prioridades de la salud. El 1° de febrero de 2009, el Ministerio de Protección Social deberá remitir a la Corte Constitucional la regulación mediante la cual se adopte este nuevo sistema. El nuevo sistema deberá empezar a ser aplicado en el tercer trimestre del año 2009, en la fecha que indique el propio regulador.”

B. Providencias y documentación que reposa en el expediente de tutela T760 de 2008. Recuento y su disposición para la audiencia pública.

Del voluminoso expediente de tutela que reposa en la Corte y que comprende distintas providencias, informes y anexos, puede destacarse respecto de las órdenes generales que nos ocupan, lo siguiente:

1. La orden general 24 (medidas para garantizar el recobro por EPS ante el Fosyga y ante los entes territoriales de forma ágil y que asegure el flujo

oportuno y suficiente de recursos): I.1. A través de escrito radicado el 10 de diciembre de 2008, el Ministerio de la Protección Social allegó la propuesta global del cumplimiento de la sentencia. En torno a las órdenes 24 a 27 que versan sobre recobros y flujos de recursos, el Ministerio manifestó haber gestionado el recaudo y apropiación de los recursos definidos en la ley, así como su compromiso y giro. En efecto, desarrolló una metodología para la generación de un sistema nacional de cuentas de salud. Dicha metodología permite hacer seguimiento a las fuentes de gasto en el sistema de salud, el flujo de recursos y su destino intermedio y final. Además, gestionó ante el Ministerio de Hacienda y el Congreso de la Republica medidas tendientes a la apropiación de los recursos de aportes del régimen subsidiado y de los aportes para la subcuenta de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito –ECAT–. De igual forma, implementó la planilla integrada de aportes a la protección social - PILA, para reducir la evasión y elusión de aportes a la salud; asimismo, desarrolló un mecanismo para agilizar la compensación de los afiliados al Convocatoria audiencia pública sobre órdenes 24 y 27 de la sentencia T-760 de 2008 6 régimen contributivo con el Fosyga, con el propósito de aumentar la liquidez de las EPS de este régimen, entre otras acciones. Respecto a las acciones preparadas con ocasión del cumplimiento de la sentencia, comentó que dichas medidas están dirigidas a agilizar el proceso de actualización y pago de recobros.

Finalmente, el Ministerio manifestó que para el cumplimiento de las órdenes 24 a 27 desarrollaría un plan para la movilización de los recursos del Sistema de Salud, que incluiría el aumento del recaudo a través de la reducción de la evasión y elusión, el aumento de la apropiación de los recursos recaudados y la reducción en el tiempo de los giros. I.2. Auto del 13 de julio de 2009: Se advirtió y requirió al Ministerio y al Fosyga para que i) observaran de manera estricta las condiciones y proposiciones de cada una de las órdenes para hacer frente a los problemas de flujo de recursos; y ii) profirieran un informe crítico y un balance general acerca de los diferentes avances y obstáculos identificados para resolver los problemas adscritos al flujo de recursos para cubrir el pago de recobros. Igualmente, debían desarrollar el estado actual de la propuesta global de cumplimiento fechada el 10 de diciembre de 2008; así como evaluar la suficiencia de las medidas adoptadas en razón a las órdenes económicas de la sentencia. I.2.1. Con base en ello, el 15 de julio de 2009, el Ministerio de la Protección Social y Fidufosyga informaron los resultados de la implementación de la malla validadora en la reducción del número de glosas, el procedimiento de recepción y radicación de recobros por medicamentos no POS y fallos de tutela, la flexibilización de requisitos frente a los recobros presentados por fallos de tutela (Resolución 3754 de 2008) y las medidas tomadas respecto de prácticas perversas en definición de valores de medicamentos y de abusos en recobros por

servicios ordenados por vía de tutela. Indicaron que al entrar en vigencia el contrato de outsourcing especializado en sistemas de gestión documental, se incrementaron de 1 a 5 los equipos para validación de medios magnéticos debido al aumento en el número de recobros. De igual forma, expusieron un flujograma que indica que, en primer lugar, la entidad recobrante entrega en medios digitales los recobros a radicar y luego el outsourcing documental valida este medio; a continuación la entidad recobrante entrega los documentos físicos de recobros, el outsourcing documental valida estos documentos y entrega a la entidad un comprobante de validación. Respecto de las mejoras en el validador, afirmaron que se han implementado mejoras en la malla validadora que permiten la validación simultánea de medios digitales de unos 22.232 recobros por hora en promedio en el primer semestre de 2010, frente a un incremento del 174% en la cantidad de recobros del 2008 al 2010. Por último, adujeron que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos expidió la Circular 4 de 2010, en el que establece el valor máximo de recobros Convocatoria audiencia pública sobre órdenes 24 y 27 de la sentencia T-760 de 2008 7 ante el Fosyga de algunos medicamentos. Además, el Ministerio suscribió y ejecutó un contrato para “prestar servicios jurídicos integrales en lo referente a recobros fundamentados en actuaciones abusivas”. I.2.2. Por otro lado, el 30 de Julio de 2009, el Fidufosyga informó haber adoptado algunas medidas para garantizar la celeridad, eficiencia y efectividad

en el trámite de los recobros mediante plan de contingencia. Igualmente, expresó que padece múltiples dificultades en la radicación de las cuentas por parte de las EPS, dado que éstas las presentan en medio magnético, no físico y no se utilizan correctamente los formatos de recobro. Indicó que está efectuando revisión de recobros y glosas, aplicando nota interna 108480 de 15 de abril de 2009 del Ministerio del Protección Social (aclaraciones de medicamentos POS y no POS). I.2.3. En escrito radicado el 18 de agosto de 2009, el Ministerio de la Protección Social consideró haber dado cabal cumplimiento a las órdenes vigésimo cuarta a vigésimo séptima y definió las actuaciones adelantadas en cumplimiento de cada orden. En torno a la orden 24, expidió las resoluciones 3009, 3754, 3977 y 5033 de 2008 y 1099 de 2009, de conformidad con los criterios definidos por la Corte en la orden 25 respecto a la flexibilización de los requisitos para el trámite de los recobros; y la Resolución 5334 de 2008, mediante la cual se garantiza la prestación del servicio requerido por la población pobre y vulnerable. Sobre la orden 27, como se especificó en la respuesta al auto que hacía requerimiento respecto de esta orden, no se entendió la condición imperativa de rediseño del esquema de recobros. Por último, afirmó que el crecimiento exponencial del número de recobros presentados ha sido el mayor obstáculo; este crecimiento también se debe a que las entidades recobrantes cometen errores operativos repetidamente. Para

solucionar este obstáculo se han implementado dos cambios: la contratación de un sistema de gestión documental a partir de marzo de 2009 y de una firma de auditoría adicional para incrementar la capacidad en este punto. I.3. Auto del 24 de agosto de 2009: Se corrió traslado del oficio presentado por Acemi el 22 de julio de 2009 al Ministerio de la Protección Social, Fosyga, Comité de Verificación creado por el Consejo de Estado, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, CRES, Confederación Colombiana de Consumidores, Superintendencia Nacional de Salud y grupos de seguimiento de la sentencia T-760/08. El documento de Acemi plantea las fallas del sistema de recobros, principalmente relacionadas con la interpretación del Ministerio sobre procedimiento y trámite de glosas. I.3.1. El 3 de septiembre de 2009, el Ministerio de la Protección Social respondió que las afirmaciones de Acemi no son ciertas. Consideró que no parecería razonable que fuese la intención de la Corte pretender el pago de lo no debido, como, al parecer lo han entendido las entidades agremiadas al reclamar el levantamiento de todas las glosas sin discriminación alguna y al insinuar que ello implicaría un incumplimiento de alguna orden contenida en la sentencia. Convocatoria audiencia pública sobre órdenes 24 y 27 de la sentencia T-760 de 2008 8 Expuso que la glosa de “extemporaneidad” es un requisito de orden legal que no es posible omitir ni modificar, pero no es cierto que exista una glosa para las prestaciones periódicas o que se hubiere previsto que para cada prestación de

esta índole debe incluirse un fallo ya allegado, por lo que es posible que haya habido errores de auditoría, lo cual es diferente. No encontró ajustado a la realidad indicar que existe la glosa “principio activo en POS”; en este tipo de eventos se reconoce el valor de la diferencia entre el medicamento POS y el no POS. I.3.2. En la misma fecha, la Superintendencia Nacional de Salud manifestó que no tiene competencia para aclarar contenidos del POS y que esta función es de la Comisión de Regulación en Salud (Ley 1122 de 2007, art. 7º). En respuesta al oficio de Acemi, aseguró que las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Salud obligan a las EPS a que castiguen en sus estados financieros las cuentas por cobrar al Fosyga con más de 360 días, por lo cual al final de ese año, la mayoría de EPS se encontrarían bajo causal de disolución, toda vez que la deuda glosada que supera dicho término, afectaría más de la mitad de su patrimonio. Insistió que la Resolución 1424 de 2008, que modificó la 724 del mismo año, contentiva del Plan Único de Cuentas para las EPS, consagra en su artículo 3° una transición que consiste en que las EPS deben hacer las provisiones de las cuentas por cobrar al Fosyga superiores a 360 días una vez se apliquen las órdenes 24 y 25 de la sentencia T-760/08, lo cual está acorde con el principio de contabilidad. I.3.3. Por su parte, el 4 de septiembre de 2009, la Defensoría del Pueblo presentó un informe en el que recomendó con carácter de urgencia que se

implementara el sistema de monitoreo de precios de referencia de medicamentos SISMED y que se estableciera un eficiente sistema de auditorías que brinde celeridad en los pagos. Expuso que el Gobierno debe velar por los recursos para lo cual cuenta con la potestad de realizar las debidas auditorías para su eficiente destinación, para establecer la pertinencia del recobro respecto de si se agotaron debidamente las alternativas terapéuticas por parte del médico tratante y si los valores recobrados guardan proporcionalidad con los precios del mercado. I.3.4. Así mismo, el 4 de septiembre del mismo año, Fidufosyga expresó que no es cierto que le adeude a las EPS los valores que muestran en el oficio; además que tales recobros ya fueron sometidos al proceso de auditoría integral y no fueron aprobados y, por tanto, no fueron objeto de pago. Finalmente, señaló que la competencia para proferir la normatividad deseada por las entidades agremiadas recae en el Ministerio de la Protección Social. I.3.5. Por su parte, el 7 de septiembre de 2009, la Procuraduría General de la Nación planteó la necesidad de someter los desacuerdos entre las entidades recobradoras y el Consorcio Fidufosyga 2005, a la verificación y comprobación de estos hechos concretos en una mesa de trabajo ordenada por la Corte e integrada por la Procuraduría, Contraloría y Superintendencia de Salud para que se lleve a cabo un rastreo – trazabilidad – de los recobros y se defina entre las Convocatoria audiencia pública sobre órdenes 24 y 27 de la sentencia T-760 de 2008 9

partes el derecho al pago. Advirtió que los procesos de recobro ante el Fosyga tienen un problema estructural de carácter tecnológico. I.4. En escrito radicado el 8 de junio de 2010, Gestarsalud, Acemi y Asocajas pusieron en conocimiento la difícil situación financiera que atraviesa la subcuenta de compensación del Fosyga. Enviaron un análisis preliminar de la situación indicando que el valor mensual de los recobros supera los $130.000 millones y la operación corriente del Fosyga está arrojando un déficit mensual de 100.000 millones. Este déficit ha sido cubierto con cargo a los excedentes que tenía la subcuenta de compensación del Fosyga, los cuales se han reducido de más de 1.8 billones a 800.000 millones. I.5. Auto 149 del 28 de junio del 2010: Se solicitó al Ministerio de la Protección Social y al Fosyga informar sobre los avances de lo ordenado en el auto del 13 de julio de 2009 y reportar las contrataciones del outsourcing y la firma de auditoría adicional. Además, instó al Ministerio de la Protección Social para que informara el impacto económico de los decretos expedidos por declaratoria de emergencia social. I.5.1. En respuesta al citado proveído, el 19 de julio de 2010, el Ministerio de la Protección Social y Fidufosyga señalaron que buscó fuentes para superar el déficit de recursos las cuales fueron distribuidas mediante la Resolución 5375/08 para saneamiento de la cartera hospitalaria. Indicaron los avances y

obstáculos identificados en cada una de las actividades adelantadas para resolver los problemas adscritos al flujo de recursos para cubrir el pago de recobros. I.6. Auto 247 del 26 de julio de 2010: Se corrió traslado al Ministerio de Protección, al Ministerio de Hacienda, al Departamento Nacional de Planeación, al Consorcio Fidufosyga 2005, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo, del escrito radicado el 8 de junio de 2010 por la Gestarsalud, Acemi, Asocajas y otros, para que expusieran qué medidas de fondo y preventivas se adoptaron para superar oportunamente dicha situación. También, se ordenó al Ministerio de Protección, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación que definieran una estrategia concreta, que permitiera garantizar la estabilidad financiera y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la subcuenta de compensación del Fosyga, teniendo en cuenta el crecimiento progresivo de los recobros. I.6.1. En respuesta a dicho proveído, mediante escrito presentado el 17 de agosto de 2010, el Ministerio de la Protección Social expresó que dentro de las recomendaciones extendidas para el año 2010 se encontraban: i) incrementar el valor de la UPC en el máximo porcentaje de inflación, ii) mantener el porcentaje del IBC destinado para la financiación de la subcuenta de promoción en el 0.30% y considerar una reducción adicional de 1.5 puntos, iii) analizar nuevas

fuentes de financiamiento para la subcuenta de compensación, iv) constituir una reserva técnica para atender las desviaciones en los gastos de la subcuenta, v) revisar la suficiencia de provisión en el pago de incapacidades, y vi) adelantar Convocatoria audiencia pública sobre órdenes 24 y 27 de la sentencia T-760 de 2008 10 un estudio financiero del impacto de las nuevas sentencias relacionadas con el pago de licencias de maternidad. Encontró que, además del gasto representado en los recobros, existen otras decisiones que podrían estar presionando el gasto y ocasionando el déficit en la subcuenta, como es el caso de la modificación de la estructura de los grupos de edad en la vigencia 2009 que aumentó la desviación de la UPC. Asimismo, indicó que con la reducción del porcentaje de cotización que se destina a la subcuenta de promoción del Fosyga, se generó un mayor recaudo en la subcuenta de compensación, aun cuando no es suficiente para reducir significativamente el déficit. En esa medida, solicitó a Minhacienda tener en consideración otra fuente de financiación distinta a los recursos de la subcuenta de compensación para asumir el gasto de los mencionados recobros. De la misma manera, solicitó a la CRES el estudio de algunas medidas que permitan racionalizar el gasto tales como la actualización del plan de beneficios teniendo en cuenta los medicamentos, insumos y procedimientos que están siendo más recobrados al Fosyga. Por último, enunció que mediante la Ley 1393 de 2010 se estableció una operación interfondos para el pago de los recobros de la cuenta ECAT a la de

compensación por la vigencia fiscal 2010 con destino a la financiación de eventos no POS del régimen contributivo. I.6.2. Así mismo, el 25 de agosto de 2010, la Procuraduría General de la Nación advirtió que existe una obligación contractual según la cual no se pueden negar servicios aduciendo una presunta carencia de recursos financieros. Destacó la necesidad de adoptar un sistema que habilitara el cruce de saldos de cartera con las entidades recobrantes y estableciera un nuevo procedimiento del giro por concepto de medicamentos y tutelas. Indicó que ha participado activamente en el seguimiento de la acción popular proferida por el Consejo de Estado, en el asunto que concierne al pago de los recobros atrasados por el Fosyga. I.6.3. De igual forma, el 25 de agosto del mismo año, la Defensoría del Pueblo expresó que en sus estudios se ha advertido la reiterada negación de servicios de salud incluidos en el plan de beneficios. Manifestó que según el estudio de tutelas efectuado, el 53.4% de los fallos correspondieron a servicios POS y el 85.5% respecto de los servicios incluidos en el plan del régimen contributivo. Afirmó que conoce la gravedad de la situación financiera de la subcuenta de compensación. Señaló que ha advertido de manera permanente sobre la necesidad de la actualización y unificación del POS. Por último, propuso la conformación de un equipo técnico de expertos financieros para analizar el gasto histórico de las subcuentas del Fosyga, establecer el origen del anunciado desbalance y sugerir políticas de ajuste y racionalidad del gasto.

I.7. Auto 317 del 28 de septiembre de 2010: Se invitó a diversas entidades y grupos de seguimiento para que precise

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