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CC - A082-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A082-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Auto 082/15 CORRECCION SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDADAplicación del artículo 286 del Código General del proceso SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Corrección en cualquier tiempo SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA-Corregir subtítulo y considerandos en sentencia C933/14

Referencia: corrección de la sentencia C933 de 2014

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia C-933 de 2014.

CONSIDERANDO

1. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la sentencia C-933 de 2014 en sesión de tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).

2. Que el señor Silvio Efraín Benavides Rosero, actuando como Secretario del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, mediante escrito radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional, informó a la Corporación que al momento de reseñar el concepto técnico del Instituto, en el acápite de antecedentes de la providencias, se mencionó al “Instituto Colombiano de Derecho Procesal”, en lugar de hacer referencia el “Instituto Colombiano de Derecho Tributario”, como correspondía.

3. Que, en virtud de lo expresado en el numeral anterior, el señor Silvio Efraín Benavides Rosero solicita la corrección de la sentencia C-933 de 2014.

4. Que el artículo 286 del Código General del Proceso1 prevé la posibilidad de corrección de las sentencias en los siguientes términos: 1 Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

2 “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

5. Que, tras confrontar el texto de la providencia con el documento remitido a la Corte a manera de concepto técnico por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, es posible constatar que el error que menciona el peticionario sí se encuentra en el texto original de la sentencia. Además, en consideraciones posteriores de la sentencia, la Sala hace referencia al concepto técnico remitido por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario, atribuyéndoselo al Instituto Colombiano de Derecho Procesal. (Considerandos 37, 38 y 47 de la parte motiva de la providencia).

6. Que, en consecuencia, la Sala accederá a la solicitud de corrección presentada por el señor Silvio Efraín Benavides Rosero.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE Primero.- CORREGIR el subtítulo “del Instituto Colombiano de Derecho Procesal” de la página 6 de la providencia C-933 de 2014, de manera que la palabra “PROCESAL” sea remplazada por “TRIBUTARIO”. Segundo.- CORREGIR en los considerandos 37 (segunda y última línea), 38 y 47 de la providencia (páginas 29 y 31 de la sentencia C-933 de 2014), de manera que la expresión “Instituto Colombiano de Derecho Procesal” sea remplazada por “Instituto Colombiano de Derecho Tributario”. Comuníquese y cúmplase.

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Presidenta (E) 3 MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrado Ausente con excusa

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Magistrado Ausente con excusa

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Magistrada

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

ANDRES MUTIS VANEGAS

Secretario General (E) 4

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