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CC - A082-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A082-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Auto 082/19

Referencia: Expediente D-12516

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 5, 56, 68, 70, 74, 80 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto General de Transporte).

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Mediante Auto del veintinueve (29) de enero de 2018 la Magistrada ponente admitió la acción de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Edwin Palma Egea contra los artículos 5, 56, 68, 70, 74, 80 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto General de Transporte).

Consecuentemente, además de dicha admisión, en dicha providencia la Corte dispuso: (i) la fijación en lista de las normas acusadas por el término de diez (10) días (numeral segundo); (ii) la comunicación al Presidente de la República, al Congreso de la República y a los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Trabajo, de Salud y Protección Social y de Transporte (numeral tercero), (iii) la invitación la Federación Nacional de Departamentos, a la Federación Nacional de Municipios, a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a la Dirección General Marítima – DIMAR –, al Consejo Superior del Transporte, a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC-,

a la Central unitaria de Trabajadores de Colombia –CUT -, a la Confederación Colombiana de Transportadores, a la Asociación del Transporte Aéreo de Colombia –ATAC-, a la Confederación Nacional de Transportadores Urbanos – CONALTUR-, Asociación Asotaxi del Caguán, Asociados Fluviales de Magangué Ltda, a la Organización Internacional del Trabajo – a través de la oficina de proyectos en Colombia -, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las Facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Libre, la Universidad de Los Andes, la Universidad del Rosario –Grupo de Acciones Públicas y Observatatorio Laboral-, la Icesi de Cali –Grupo de Acciones Públicas-, la Universidad del Norte, la Universidad de Antioquia, la Universidad de la Amazonía, la Universidad del Cauca y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTCSede Central Tunja, para su intervención dentro del término de fijación en lista (numeral cuarto); (iv) el traslado de ley al Procurador General de la Nación (numeral quinto) y, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte en el numeral segundo del Auto 305 de 2017 se suspendieron los términos del presente proceso (numeral sexto).

3. Para la presente fecha la Corte considera plausible levantar la suspensión de términos dispuesta para este proceso y continuar con el trámite en que se encontraba en el momento de la suspensión. En consecuencia, deberá darse cumplimiento a los numerales segundo y siguientes del Auto del 29 de enero de 2018.

Por lo anteriormente expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE: PRIMERO.- Levantar los términos de suspensión del proceso identificado con los números de expedientes D-12516, correspondiente a la demanda formulada contra los artículos 5, 56, 68, 70, 74, 80 de la Ley 336 de 1996

(Estatuto General de Transporte). En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en la que se encontraban al momento de la suspensión. SEGUNDO.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación dar trámite al numeral segundo y siguientes del Auto del veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual se admitió la demanda contra los artículos 5, 56, 68, 70, 74, 80 de la Ley 336 de 1996 (Estatuto General de Transporte). TERCERO.- Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación comunicarle al Procurador General de la Nación sobre la expedición de la presente providencia. Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Presidenta Ausente en comisión

CARLOS BERNAL PULIDO DIANA FAJARDO

RIVERA

Magistrado Magistrada Ausente en comisión

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO CRISTINA PARDO

SCHLESINGER

Magistrado Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado Magistrada Ausente con excusa

MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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