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CC - A082-2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A082-2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

A082-26

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-082/26

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Competencia de la Corte Constitucional

(...) la Corte es competente para decidir sobre la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025. Con fundamento en esta premisa y en aplicación del auto 272 de 2023, concluye que respecto del decreto declaratorio se cumplen las condiciones para disponer la suspensión provisional de sus efectos.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Procedencia

(...) para la Sala Plena existen serias dudas acerca de que los hechos invocados como fundamento del estado de emergencia declarado en el Decreto 1390 de 2025 puedan considerarse sobrevinientes y extraordinarios. La motivación del decreto, a partir de un examen inicial y conexo en sus manifestaciones, no apunta en esa dirección, ni ofrece elemento alguno que permita concluir lo contrario. A lo dicho, se suma que al menos uno de estos hechos -segundono se enmarca en ninguno de los supuestos constitucionales para declarar un estado de emergencia económica, social o ecológica.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN-Procedencia excepcional

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE

EXCEPCIÓN-Finalidad

(...) la suspensión provisional está dirigida a garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales y de las garantías democráticas, al igual que de los principios de supremacía constitucional y de separación de poderes. Igualmente, en la tercera etapa, la

(...) la suspensión provisional está dirigida a garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales y de las garantías democráticas, al igual que de los principios de supremacía constitucional y de separación de poderes. Igualmente, en la tercera etapa, la Corte debe evaluar distintos escenarios para determinar en cuál de ellos se producirían efectos más graves e irreparables en términos constitucionales.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE

EXCEPCIÓN-Requisitos

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN-Marco teóricoSUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS OBJETO DE

CONTROL CONSTITUCIONAL-Competencia de la Corte Constitucional

SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS OBJETO DE

CONTROL CONSTITUCIONAL-Requisitos

SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS OBJETO DE

CONTROL CONSTITUCIONAL-Medida excepcional

SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS OBJETO DE

CONTROL CONSTITUCIONAL-Evolución jurisprudencial

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Definición

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Criterios para determinar su existencia

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance y efectos

DECLARACION DE ESTADOS DE EXCEPCION Y DECRETOS DE

DESARROLLO-Diferencia

Existen diferencias significativas entre los decretos por medio de los cuales el presidente de la República declara un estado de excepción y los decretos que, luego de tal declaración, se expiden con el propósito de enfrentar la situación excepcional -decretos

Existen diferencias significativas entre los decretos por medio de los cuales el presidente de la República declara un estado de excepción y los decretos que, luego de tal declaración, se expiden con el propósito de enfrentar la situación excepcional -decretos legislativos en sentido estricto, o de desarrollo. Esa diferencia se fundamenta en el hecho de que la primera clase de decretos, de una parte, constatan, valoran, califican y declaran jurídicamente la situación de excepción y, de otra, prevén la habilitación del presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, para expedir la legislación requerida para conjurar la crisis. Por su parte, la segunda clase de decretos tiene por finalidad adoptar normas encaminadas a enfrentar la situación mediante la reforma o la adopción de preceptos legales.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Inexistencia de cosa juzgada

(...) el proyecto de ley controlado en la sentencia C-179 de 1994 no contemplaban la facultad de suspensión provisional respecto de los decretos que declaran un estado de excepción. Ello significa que la decisión de la Corte no implicó, desde la perspectiva del objeto de control, la inconstitucionalidad de dicha facultad.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Criterios de evaluación del carácter prima facie, abierta o manifiestamente inconstitucional

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Procedencia excepcional para evitar

facie, abierta o manifiestamente inconstitucional

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Procedencia excepcional para evitar efectos irremediablesDeclarar un estado de emergencia económica y social que desplaza de forma deliberada, al menos prima facie, el ejercicio de las competencias constitucionales de otros órganos, con el fin de enfrentar situaciones no sobrevinientes, genera un efecto grave e irremediable para la confianza pública, el sometimiento de los ciudadanos a la ley formal y, adicionalmente, pone en riesgo la institucionalidad constitucional.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Juicio de proporcionalidad

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Finalidad

(...) la finalidad de la medida de suspensión provisional busca, con el propósito de asegurar la supremacía constitucional, impedir que mientras se surten las etapas procesales del control abstracto de constitucionalidad del decreto declaratorio del estado de excepción, se consoliden definitivamente los efectos irremediables. Así, la medida cautelar opera como un instrumento dirigido a evitar que el ejercicio de las facultades extraordinarias del Gobierno -propia de los estados de excepcióndesborde sus límites materiales y termine por comprometer de manera grave e irremediable la arquitectura del Estado Social y Democrático de Derecho.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN-Ajuste de los criterios de procedencia

Estado Social y Democrático de Derecho.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN-Ajuste de los criterios de procedencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE

EXCEPCIÓN-Reglas

JURISPRUDENCIA ANUNCIADA-Alcance

(...) con la jurisprudencia anunciada, los criterios de gravedad e irreversibilidad de los efectos de la aplicación de la norma se introducen de una forma más explícita, pues el segundo paso constituye un filtro excluyente que supedita la adopción de la medida a que la aplicación de la norma produzca consecuencias de tal importancia que vuelvan ineficaz el control de constitucionalidad.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Jurisprudencia anunciada

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-082/26

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Competencia de la Corte Constitucional(...) la Corte es competente para decidir sobre la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025. Con fundamento en esta premisa y en aplicación del auto 272 de 2023, concluye que respecto del decreto declaratorio se cumplen las condiciones para disponer la suspensión provisional de sus efectos.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Procedencia

(...) para la Sala Plena existen serias dudas acerca de que los hechos invocados como fundamento del estado de emergencia declarado en el Decreto 1390 de 2025 puedan

EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Procedencia

(...) para la Sala Plena existen serias dudas acerca de que los hechos invocados como fundamento del estado de emergencia declarado en el Decreto 1390 de 2025 puedan considerarse sobrevinientes y extraordinarios. La motivación del decreto, a partir de un examen inicial y conexo en sus manifestaciones, no apunta en esa dirección, ni ofrece elemento alguno que permita concluir lo contrario. A lo dicho, se suma que al menos uno de estos hechos -segundono se enmarca en ninguno de los supuestos constitucionales para declarar un estado de emergencia económica, social o ecológica.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN-Procedencia excepcional

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE

EXCEPCIÓN-Finalidad

(...) la suspensión provisional está dirigida a garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales y de las garantías democráticas, al igual que de los principios de supremacía constitucional y de separación de poderes. Igualmente, en la tercera etapa, la Corte debe evaluar distintos escenarios para determinar en cuál de ellos se producirían efectos más graves e irreparables en términos constitucionales.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE

EXCEPCIÓN-Requisitos

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN-Marco teórico

SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS OBJETO DE

CONTROL CONSTITUCIONAL-Competencia de la Corte Constitucional

SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS OBJETO DE

EXCEPCIÓN-Marco teórico

SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS OBJETO DE

CONTROL CONSTITUCIONAL-Competencia de la Corte Constitucional

SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS OBJETO DE

CONTROL CONSTITUCIONAL-Requisitos

SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS OBJETO DE

CONTROL CONSTITUCIONAL-Medida excepcional

SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS OBJETO DE CONTROL CONSTITUCIONAL-Evolución jurisprudencialCOSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Definición

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Criterios para determinar su existencia

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance y efectos

DECLARACION DE ESTADOS DE EXCEPCION Y DECRETOS DE

DESARROLLO-Diferencia

Existen diferencias significativas entre los decretos por medio de los cuales el presidente de la República declara un estado de excepción y los decretos que, luego de tal declaración, se expiden con el propósito de enfrentar la situación excepcional -decretos legislativos en sentido estricto, o de desarrollo. Esa diferencia se fundamenta en el hecho de que la primera clase de decretos, de una parte, constatan, valoran, califican y declaran jurídicamente la situación de excepción y, de otra, prevén la habilitación del presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, para expedir la legislación requerida para conjurar la crisis. Por su parte, la segunda clase de decretos tiene por finalidad adoptar normas encaminadas a enfrentar la situación mediante la reforma o la adopción de preceptos legales.

para conjurar la crisis. Por su parte, la segunda clase de decretos tiene por finalidad adoptar normas encaminadas a enfrentar la situación mediante la reforma o la adopción de preceptos legales.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Inexistencia de cosa juzgada

(...) el proyecto de ley controlado en la sentencia C-179 de 1994 no contemplaban la facultad de suspensión provisional respecto de los decretos que declaran un estado de excepción. Ello significa que la decisión de la Corte no implicó, desde la perspectiva del objeto de control, la inconstitucionalidad de dicha facultad.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Criterios de evaluación del carácter prima facie, abierta o manifiestamente inconstitucional

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Procedencia excepcional para evitar efectos irremediables

Declarar un estado de emergencia económica y social que desplaza de forma deliberada, al menos prima facie, el ejercicio de las competencias constitucionales de otros órganos, con el fin de enfrentar situaciones no sobrevinientes, genera un efecto grave e irremediable para la confianza pública, el sometimiento de los ciudadanos a la ley formal y, adicionalmente, pone en riesgo la institucionalidad constitucional.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Juicio de proporcionalidad

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Juicio de proporcionalidad

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Finalidad(...) la finalidad de la medida de suspensión provisional busca, con el propósito de asegurar la supremacía constitucional, impedir que mientras se surten las etapas procesales del control abstracto de constitucionalidad del decreto declaratorio del estado de excepción, se consoliden definitivamente los efectos irremediables. Así, la medida cautelar opera como un instrumento dirigido a evitar que el ejercicio de las facultades extraordinarias del Gobierno -propia de los estados de excepcióndesborde sus límites materiales y termine por comprometer de manera grave e irremediable la arquitectura del Estado Social y Democrático de Derecho.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN-Ajuste de los criterios de procedencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE

EXCEPCIÓN-Reglas

JURISPRUDENCIA ANUNCIADA-Alcance

(...) con la jurisprudencia anunciada, los criterios de gravedad e irreversibilidad de los efectos de la aplicación de la norma se introducen de una forma más explícita, pues el segundo paso constituye un filtro excluyente que supedita la adopción de la medida a que la aplicación de la norma produzca consecuencias de tal importancia que vuelvan ineficaz el control de constitucionalidad.

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-082/26

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

ineficaz el control de constitucionalidad.

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-082/26

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Competencia de la Corte Constitucional

(...) la Corte es competente para decidir sobre la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025. Con fundamento en esta premisa y en aplicación del auto 272 de 2023, concluye que respecto del decreto declaratorio se cumplen las condiciones para disponer la suspensión provisional de sus efectos.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Procedencia

(...) para la Sala Plena existen serias dudas acerca de que los hechos invocados como fundamento del estado de emergencia declarado en el Decreto 1390 de 2025 puedan considerarse sobrevinientes y extraordinarios. La motivación del decreto, a partir de un examen inicial y conexo en sus manifestaciones, no apunta en esa dirección, ni ofrece elemento alguno que permita concluir lo contrario. A lo dicho, se suma que al menos uno de estos hechos -segundono se enmarca en ninguno de los supuestos constitucionalespara declarar un estado de emergencia económica, social o ecológica.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN-Procedencia excepcional

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE

EXCEPCIÓN-Finalidad

(...) la suspensión provisional está dirigida a garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales y de las garantías democráticas, al igual que de los principios de

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE

EXCEPCIÓN-Finalidad

(...) la suspensión provisional está dirigida a garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales y de las garantías democráticas, al igual que de los principios de supremacía constitucional y de separación de poderes. Igualmente, en la tercera etapa, la Corte debe evaluar distintos escenarios para determinar en cuál de ellos se producirían efectos más graves e irreparables en términos constitucionales.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE

EXCEPCIÓN-Requisitos

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN-Marco teórico

SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS OBJETO DE

CONTROL CONSTITUCIONAL-Competencia de la Corte Constitucional

SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS OBJETO DE

CONTROL CONSTITUCIONAL-Requisitos

SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS OBJETO DE

CONTROL CONSTITUCIONAL-Medida excepcional

SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE NORMAS OBJETO DE

CONTROL CONSTITUCIONAL-Evolución jurisprudencial

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Definición

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Criterios para determinar su existencia

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance y efectos

DECLARACION DE ESTADOS DE EXCEPCION Y DECRETOS DE

DESARROLLO-Diferencia

Existen diferencias significativas entre los decretos por medio de los cuales el presidente

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance y efectos

DECLARACION DE ESTADOS DE EXCEPCION Y DECRETOS DE

DESARROLLO-Diferencia

Existen diferencias significativas entre los decretos por medio de los cuales el presidente de la República declara un estado de excepción y los decretos que, luego de tal declaración, se expiden con el propósito de enfrentar la situación excepcional -decretos legislativos en sentido estricto, o de desarrollo. Esa diferencia se fundamenta en el hecho de que la primera clase de decretos, de una parte, constatan, valoran, califican y declaran jurídicamente la situación de excepción y, de otra, prevén la habilitación del presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, para expedir la legislación requeridapara conjurar la crisis. Por su parte, la segunda clase de decretos tiene por finalidad adoptar normas encaminadas a enfrentar la situación mediante la reforma o la adopción de preceptos legales.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Inexistencia de cosa juzgada

(...) el proyecto de ley controlado en la sentencia C-179 de 1994 no contemplaban la facultad de suspensión provisional respecto de los decretos que declaran un estado de excepción. Ello significa que la decisión de la Corte no implicó, desde la perspectiva del objeto de control, la inconstitucionalidad de dicha facultad.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Criterios de evaluación del carácter prima facie, abierta o manifiestamente inconstitucional

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Criterios de evaluación del carácter prima facie, abierta o manifiestamente inconstitucional

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Procedencia excepcional para evitar efectos irremediables

Declarar un estado de emergencia económica y social que desplaza de forma deliberada, al menos prima facie, el ejercicio de las competencias constitucionales de otros órganos, con el fin de enfrentar situaciones no sobrevinientes, genera un efecto grave e irremediable para la confianza pública, el sometimiento de los ciudadanos a la ley formal y, adicionalmente, pone en riesgo la institucionalidad constitucional.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Juicio de proporcionalidad

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Finalidad

(...) la finalidad de la medida de suspensión provisional busca, con el propósito de asegurar la supremacía constitucional, impedir que mientras se surten las etapas procesales del control abstracto de constitucionalidad del decreto declaratorio del estado de excepción, se consoliden definitivamente los efectos irremediables. Así, la medida cautelar opera como un instrumento dirigido a evitar que el ejercicio de las facultades extraordinarias del Gobierno -propia de los estados de excepcióndesborde sus límites materiales y termine por comprometer de manera grave e irremediable la arquitectura del Estado Social y Democrático de Derecho.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE

materiales y termine por comprometer de manera grave e irremediable la arquitectura del Estado Social y Democrático de Derecho.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN-Ajuste de los criterios de procedencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE

EXCEPCIÓN-ReglasJURISPRUDENCIA ANUNCIADA-Alcance

(...) con la jurisprudencia anunciada, los criterios de gravedad e irreversibilidad de los efectos de la aplicación de la norma se introducen de una forma más explícita, pues el segundo paso constituye un filtro excluyente que supedita la adopción de la medida a que la aplicación de la norma produzca consecuencias de tal importancia que vuelvan ineficaz el control de constitucionalidad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 082 DE 2026

Referencia: expediente RE-387

Asunto: medida de suspensión provisional del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 “[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”

Magistrados sustanciadores: Natalia Ángel Cabo,

Carlos Camargo Assis, Juan Carlos Cortés González, Lina Marcela Escobar Martínez, Paola Andrea Meneses Mosquera y Miguel Polo Rosero

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a emitir la presente providencia.

I.       ANTECEDENTES

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a emitir la presente providencia.

I.       ANTECEDENTES

1. El 22 de diciembre de 2025, el presidente de la República expidió el Decreto 1390, “[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”[1]. A partir de ese momento profirió los decretos de desarrollo 1474 de 2025 y 044 de 2026. El 13 de enero de 2026, la Sala Plena efectuó el reparto del asunto por sorteo, y su conocimiento correspondió al magistrado Carlos Camargo Assis. El 14 de enero, el magistrado sustanciador avocó el conocimiento, dispuso comunicar el inicio del asunto al Gobierno nacional y decretó la práctica de pruebas, entre otras actuaciones.

2. El magistrado Carlos Camargo Assis presentó ante la Sala Plena petición desuspensión provisional del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025[2].

3. Así las cosas, una vez examinada la petición presentada por el magistrado sustanciador, y con base en los elementos de juicio aportados, la Sala Plena de la Corte, procede a su resolución.

II.            CONSIDERACIONES

1. Competencia

4. La Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre la suspensión provisional del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, con fundamento en el artículo 241.7 de la Constitución.

5. A pesar de que el término que define la vigencia del decreto declaratorio (30 días

provisional del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, con fundamento en el artículo 241.7 de la Constitución.

5. A pesar de que el término que define la vigencia del decreto declaratorio (30 días calendario) ha concluido, ello no impide que esta Corporación pueda pronunciarse sobre la suspensión provisional de sus efectos. En efecto, la Corte ha admitido que esta circunstancia no afecta el ejercicio de sus competencias[3], máxime cuando del decreto objeto de pronunciamiento se deriva la validez y eficacia de los decretos de desarrollo[4].

2. Síntesis y estructura de la decisión

6. La Corte ha concluido que es procedente la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1390 de 2025 “[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”. Esta decisión se sustenta en cuatro razones.

7. Primera, el reconocimiento de la suspensión provisional de normas con fuerza de ley se inscribe en un proceso de interpretación de las atribuciones de la jurisdicción constitucional, orientado a asegurar su eficacia para la guarda de la integridad y supremacía del Texto Superior. Segunda, de la sentencia C-179 de 1994 no se desprende una prohibición para suspender provisionalmente el decreto que declara un estado de excepción. Tercera, para determinar si es procedente la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025 es aplicable el precedente establecido en el auto 272 de 2023 y las condiciones allí previstas. Cuarta, la Sala Plena constata que se cumplen tales condiciones.

8. En particular, (i) existen serias dudas sobre el cumplimiento de los requisitos previstos

condiciones allí previstas. Cuarta, la Sala Plena constata que se cumplen tales condiciones.

8. En particular, (i) existen serias dudas sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la Constitución para la declaración del estado de emergencia económica y social; (ii) dicha declaración genera afectaciones serias e irremediables al principio democrático y a la separación de poderes; y (iii) la suspensión provisional constituye una medida necesaria para proteger la supremacía de la Carta. En este contexto, los beneficios derivados de su adopción superan la afectación de la presunción de constitucionalidad que, en principio, acompaña las decisiones del presidente de laRepública.

9. Para fundamentar esta conclusión, la Corte seguirá el siguiente orden. Primero, se referirá a la discusión sobre el alcance de la suspensión provisional de normas en el control abstracto de constitucionalidad, así como a la evolución de la jurisprudencia constitucional sobre esta materia (sección 3). Segundo, explicará por qué, de conformidad con el ordenamiento constitucional vigente, procede la figura de la suspensión provisional de los efectos de los decretos que se expiden al amparo de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución –esto es, tanto el decreto de declaratorio como los decretos de desarrollo–, teniendo en cuenta las consideraciones fijadas en el auto 272 de 2023 (sección 4). Tercero, la Corte valorará el cumplimiento de las condiciones para disponer la suspensión provisional del Decreto 1390, declaratorio de un estado de excepción de emergencia económica y social, y explicará por qué, en este caso, resulta procedente dicha medida (sección 5).

suspensión provisional del Decreto 1390, declaratorio de un estado de excepción de emergencia económica y social, y explicará por qué, en este caso, resulta procedente dicha medida (sección 5).

10. Finalmente, en términos de “jurisprudencia anunciada”, la Sala precisará las condiciones que, con posterioridad a la notificación de esta providencia, deberán tenerse en cuenta para valorar la suspensión provisional de los decretos declaratorios y de desarrollo (sección 6), y definirá el alcance y efectos de esta decisión (sección 7).

3. La suspensión provisional en el marco de los estados de excepción. Marco teórico

11. En este caso, para la Corte es clara la existencia de un asunto de especial relevancia constitucional sobre el significado de la suspensión provisional en el marco de los estados de excepción y la forma en la que esa figura podría articularse con la naturaleza de los decretos expedidos al amparo de los artículos 212 a 215 del Texto Superior y del control de constitucionalidad que sobre ellos debe ejercer. Por esta razón, a continuación, la Corte se referirá al concepto de la suspensión provisional en el ámbito del control abstracto, y al reconocimiento que dicha figura ha tenido tanto en Colombia como en otros países.

Finalmente, planteará una respuesta a las tensiones constitucionales vinculadas con el uso de una figura orientada a que la justicia no llegue tarde, pero que, en los estados de excepción, de no ser evaluada con cautela, puede también implicar que la respuesta del ejecutivo sea tardía frente a una situación excepcional de crisis.

3.1 Concepto, reconocimiento y tradición de la suspensión provisional en el control de constitucionalidad

excepción, de no ser evaluada con cautela, puede también implicar que la respuesta del ejecutivo sea tardía frente a una situación excepcional de crisis.

3.1 Concepto, reconocimiento y tradición de la suspensión provisional en el control de constitucionalidad

12. El artículo 241 del Texto Superior le confió a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución y le atribuyó un conjunto de funciones, varias de las cuales se refieren al control abstracto de constitucionalidad. En un contexto global, en el que existen varios tribunales constitucionales con funciones similares, las medidas cautelares en el ámbito de ese tipo de procesos de control abstracto han generado una creciente atención, especialmente en América Latina[5].13.  Las medidas cautelares en materia constitucional son herramientas procesales cuya finalidad es evitar la ocurrencia de perjuicios por la duración de los procesos. El poder cautelar, por lo tanto, no es un asunto meramente formal, sino que tiene amplias implicaciones sustanciales: su ejercicio pretende preservar la eficacia del proceso constitucional y de sus resultados, en un contexto en el que fallar de fondo, por la misma esencia de esa actividad, toma tiempo, y ello puede ocasionar violaciones de derechos fundamentales, interferencias en el ejercicio de competencias institucionales o alteraciones graves e irreparables en la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico, por nombrar algunos ejemplos[6].

14. Una de las formas que toma el poder cautelar es la suspensión provisional, en virtud de la cual algunos tribunales pueden ordenar que las normas con fuerza o rango de ley sometidas a control abstracto de constitucionalidad dejen de aplicarse en general y de

14. Una de las formas que toma el poder cautelar es la suspensión provisional, en virtud de la cual algunos tribunales pueden ordenar que las normas con fuerza o rango de ley sometidas a control abstracto de constitucionalidad dejen de aplicarse en general y de forma temporal, mientras toman la decisión definitiva. Se trata, entonces, de un instrumento excepcionalísimo orientado a preservar la efectividad de la justicia y a evitar la consol

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