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CC - A086-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A086-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

A086-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

LogotipoDescripciógenerada   CORTE CONSTITUCIONAL  Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 A-086/25 Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de2017 Asunto: valoración del cumplimiento del objetivo constitucionalmínimo tercero (derecho a la salud) Magistrado sustanciador:   José Fernando Reyes Cuartas Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)   La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola AndreaMeneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien lapreside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN 1. La Sala declara el cumplimiento medio de la orden dirigida a aumentar y mejorar las medidas inmediatas yurgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional. Por otro lado, declara el cumplimiento bajo de la ordende formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar, en el mediano y largo plazo,el goce efectivo de este derecho para todo el pueblo Wayuu. 2. Frente a las medidas en salud dispuestas en el Plan Provisional de Acción, que aglutina las medidasinmediatas y urgentes, la Sala Especial considera que las autoridades obligadas han implementado accionesconducentes para lograr el debido cumplimiento del Auto 311 de 2024, proferido en seguimiento al Auto 696 de2022. Aunque se evidencian algunos resultados que impactan favorablemente el derecho a la salud de la niñezWayuu, los avances son parciales y están a medio camino de las metas planteadas. 3. Respecto de las medidas de mediano y largo plazo, así como

sobre la información solicitada en el auto depruebas de 8 de abril de 2024, la Sala observa que, si bien se reportan algunas acciones conducentes para satisfacerel derecho a la salud de las niñas y los niños Wayuu y la respuesta recibida está relacionada con los requerimientosjudiciales, los resultados no fueron reportados ni expresados en indicadores que permitan medir su impacto materialefectivo en el bienestar de los y las infantes. 4. Atendiendo a lo anterior, la Sala ordena a la Consejería Presidencial para las Regiones, como coordinadoradel MESEPP, allegar a la Sala información acerca del avance de las acciones y los indicadores en materia de saluddispuestos en el Plan Provisional de Acción. Asimismo, ordena presentar un inventario de las medidas de salud amediano y largo plazo que, desde las entidades territoriales y los distintos actores del sector salud que operan en laregión, se contemplan para enfrentar las altas cifras de DNT, IRA y EDA en menores de cinco años. 5. Por último, la Sala Especial ordena remitir información, entre otras cosas, sobre la atención en salud apoblación infantil migrante; georreferenciación de la infraestructura de salud; correlaciones estadísticas sobre elimpacto de las medidas en las cifras de DNT, IRA y EDA en niños y niñas menores de cinco años; recursos yactividades de vigilancia y auditoria sobre los proyectos de salud en La Guajira y los municipios accionades, ysobre el funcionamiento del Comité Técnico de Salud previsto en el Decreto 147 de 2024.

II. ANTECEDENTES 5. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) enrelación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y laparticipación de los niños y las niñas Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia (LaGuajira). Encontró que fallas estructurales, como la falta de coordinación y articulación entre las entidades de losórdenes nacional y territorial para atender la crisis humanitaria de esa región, representada en las altas cifras demuertes de menores por desnutrición y causas asociadas, afectaban de manera masiva, generalizada,desproporcionada e injustificada sus derechos. 6. Con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos tutelados, el cumplimiento de las órdenes y lasuperación del ECI, la Corte estableció ocho parámetros sustantivos y procedimentales que deben observar lasautoridades obligadas en sus actuaciones. Estos parámetros se denominaron objetivos constitucionales mínimos. Elobjetivo constitucional mínimo tercero, relacionado con el derecho a la salud, tiene dos metas. De un lado, aumentary mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional que se ejecutan con

las entidades territoriales[1]. De otro lado, formular e implementar una política de salud para La Guajira quepermita asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo de este derecho para todo el pueblo Wayuu y eliminar la dependencia a las medidas de emergencia[2]. 7. En curso del seguimiento al cumplimiento de la sentencia, y ante la necesidad de evitar en el corto plazomuertes de niños y niñas Wayuu por desnutrición y causas asociadas, la Sala profirió el Auto 696 de 2022, a travésdel cual dictó una serie de medidas cautelares para proteger de manera urgente los derechos a la alimentación, elagua potable y la salud de esta población. Estas medidas, ordenó la Sala, debían integrarse en un Plan Provisionalde Acción (el Plan). 8. En el Auto 1290 de 2023, esta Sala Especial de Seguimiento declaró el cumplimiento bajo de lo ordenado enel Auto 696 de 2022 y, en consecuencia, desaprobó el Plan remitido por el Gobierno nacional. Con respecto alderecho a la salud, la Sala encontró que se propusieron acciones concretas solo sobre seis de las diez medidasdictadas (i, vi, vii, viii, ix y x) y que estas, en su mayoría, no tuvieron en cuenta los parámetros técnicos establecidos en el auto[3]. 9. Mediante el Auto 311 de 2024, la Sala Especial valoró nuevamente el cumplimiento del Auto 696 de 2022,así como los remedios judiciales dictados en el Auto 1290 de 2023. Luego de analizar lo presentado por lasautoridades, estableció el cumplimiento medio de lo ordenado, aprobó parcialmente el Plan y dictó algunas órdenespara ajustarlo. En materia de salud, la Sala formuló algunas inquietudes sobre la estabilidad financiera de las

acciones[4] y le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) dar una respuesta precisa y detallada alrespecto. 10. El 8 de abril de 2024, el magistrado sustanciador de la Sala Especial profirió un auto con el fin de recaudarpruebas entorno a las acciones urgentes e inmediatas, así como las de mediano y largo plazo, desarrolladas para la satisfacción del objetivo constitucional mínimo tercero[5]. En respuesta a esta providencia, el MSPS y la ConsejeríaPresidencial para las Regiones (la Consejería) allegaron varios informes con las acciones adelantadas al respecto. 11. En el curso del trámite de seguimiento, la Sala Especial ha recibido y recopilado información, sugerencias yconceptos técnicos sobre el derecho a la salud del pueblo Wayuu. Parte del conocimiento de la Sala sobre estamateria ha procedido, además, de diligencias judiciales celebradas para vigilar el estado de cumplimiento de lasentencia, como sesiones técnicas e inspecciones judiciales.

III. CONSIDERACIONES Competencia 12. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió lacompetencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en esta SalaEspecial. Por consiguiente, la Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento del fallo, incluidas lasacciones adelantadas frente cada uno de los objetivos constitucionales mínimos. Objeto y estructura de la decisión 13. Este auto tiene como fin valorar las acciones adelantadas por las autoridades obligadas en relación con elobjetivo constitucional mínimo tercero, relacionado con el derecho a la salud de las niñas y los niños del puebloWayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira). Para ello, la estructura de laprovidencia estará dividida en cinco partes. 14. En la sección A, se describirá la situación jurídica y fáctica del derecho a la salud de la niñez Wayuu y elobjetivo constitucional mínimo tercero. En la sección B, la Sala presentará las respuestas allegadas al respecto porlas autoridades obligadas, así como algunas observaciones de autoridades indígenas y gremios médicos. El análisisy la valoración de las acciones adelantadas en cumplimiento del objetivo constitucional se realizará en la sección C.Finalmente, en la sección D, la Sala reseñará las medidas y remedios judiciales que dictará para avanzar en lagarantía efectiva del derecho a la salud de las niñas y niños Wayuu, como de las familias y comunidades a las quepertenecen. 15. De manera previa al desarrollo de dichas secciones, la Sala recuerda que la metodología para medir elcumplimiento del objetivo constitucional mínimo tercero se hará conforme a lo desarrollado en el Auto 480 de 2023

y a la luz de las metas trazadas por la Corte en relación con el objetivo constitucional mínimo tercero[6]. En los anexos a esta providencia se sintetizan las fases de la valoración y los niveles de cumplimiento[7]. 16. Vale advertir que esta elección metodológica no conlleva que, en adelante y siempre que ello se justifique, laSala de Seguimiento no pueda establecer otra forma de evaluar las órdenes de la sentencia y los autos deseguimiento, así como para hacer los ajustes y/o modificaciones que se requieran en las labores de supervisión. Poresta razón, la Sala Especial, como órgano de la Corte Constitucional, aplica una aproximación dinámica y flexible,

así como congruente y articulada, en la tarea de evaluación de las órdenes[8]. A. Situación jurídica y fáctica del objetivo constitucional mínimo tercero: el derecho a la salud de la niñezy el pueblo Wayuu 17. Esta sección tiene dos componentes. Primero, la Sala Especial describirá los principales elementosnormativos que componen el objetivo constitucional mínimo tercero. Para ello, se retomará lo expresado en lasentencia y en el auto que dictó medidas cautelares. Luego, se abordarán algunas variables estadísticas en materiade salud sobre la niñez Wayuu y algunos elementos fácticos de esta situación a partir de lo descrito por la Corte enla sentencia, lo constado por la Sala Especial en las diligencias judiciales que se han realizado y la informacióntécnica allegada al trámite de seguimiento. Sobre el objetivo constitucional mínimo tercero 18. La Corte dispuso en la sentencia que la materialización efectiva del derecho a la salud, asociada al objetivoconstitucional mínimo tercero, contempla dos aspectos básicos. Por un lado, aumentar y mejorar las medidasinmediatas y urgentes bajo la responsabilidad del Gobierno nacional que son ejecutadas junto con las entidadesterritoriales[9]. Por otro lado, formular e implementar una política de salud que le permita al Estado asegurar, en elmedio y largo plazo, el goce efectivo del derecho a la salud al pueblo Wayuu y eliminar la dependencia a las medidas de urgencia[10]. 19. En relación con el primer aspecto, la Corte sugirió que, para evitar en el corto plazo un mayor número demuertes de niños y niñas Wayuu, se debían adoptar medidas como las siguientes: aumentar el número de equiposextramurales y de brigadas de salud realizadas por las Empresas Sociales del Estado (ESE) de la región, aumentar elnúmero de personas beneficiarias de los servicios de salud, mayor publicidad de la línea de atención para casos

desnutrición, y diseñar formas de comunicación alternativas para quienes no tienen línea telefónica fija[11]. LaCorte sostuvo que frente a esta clase de medidas deberá aplicarse la regla de no regresividad. En ese sentido, elGobierno nacional, la administración departamental y los municipios concernidos deberán mantenerlas y no podránser disminuidas, a menos que se demuestre la garantía efectiva del derecho a la salud a la respectiva familia o comunidad[12]. 20. En relación con el segundo aspecto, la Corte detectó que, a pesar de distintas EPS e IPS que hacen presenciaen la región, varias indígenas, los servicios prestados no son oportunos y la atención extramural es esporádica, aligual que las actividades de promoción y prevención. Por eso, estableció que el Gobierno nacional, las entidadesterritoriales y las autoridades legítimas de este pueblo indígena deben trabajar para establecer un modelo de saludque se adecúe a las realidades del territorio indígena y las zonas dispersas. 21. Entre las medidas sugeridas por la Corte para garantizar una solución estructural a las necesidades de salud de la población Wayuu se encuentra la adopción de un modelo especial de atención para La Guajira[13], laorganización y consolidación de la red prestadora de servicios de salud en el departamento, el fortalecimiento de lasactividades de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS oSupersalud) y el estudio de reformas legislativas para dotar a esta entidad de herramientas correctivas más efectivas

que la multa[14]. 22. Aunado a lo anterior, en el marco del seguimiento al fallo, la Sala profirió el Auto 696 de 2022, en el cualdictó medidas cautelares para la protección de los derechos de la niñez indígena. En materia de salud, seestablecieron diez medidas, que se dividieron en tres grupos. En el primer grupo, identificación de las niñas, niños yadolescentes Wayuu, se ordenó establecer: (i) el estado general de salud de todas y todos los menores que residen enlos cuatro municipios objeto de la Sentencia T-302 de 2017; (ii) su pertenencia al Sistema General de SeguridadSocial en Salud (SGSSS); (iii) la distancia a la que se encuentra el establecimiento de salud más cercano; (iv) lafecha de la última atención en salud; (v) el estado de su esquema de vacunación, y (vi) qué medidas de atención ensalud requieren. 23. En el segundo grupo, aumento de cobertura de los planes de atención en salud, la Sala ordenó adoptarmedidas para: (vii) aumentar los equipos extramurales y de las brigadas en salud realizadas, así como establecerotras formas de comunicaciones para quienes no cuentan con línea telefónica para reportar problemas de salud delas niñas, niños y adolescentes; (viii) aumentar el número de familias atendidas, y (ix) mejorar la oportunidad de losservicios de salud prestados a la población indígena, para lo cual será necesario establecer indicadores de goceefectivo de derechos (IGED). Por último, sobre la tercera materia, enfoque diferencial, se ordenó (x) considerar losavances en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural para la implementación de lasmedidas concretas de atención en material de salud. 24. Así las cosas, la garantía del derecho a la salud de los niños

(x) considerar losavances en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural para la implementación de lasmedidas concretas de atención en material de salud. 24. Así las cosas, la garantía del derecho a la salud de los niños y las niñas Wayuu de Riohacha, Manaure,Maicao y Uribia, en el marco de la sentencia y los autos de seguimiento, está compuesto por dos clases de medidasque, a pesar de sus horizontes temporales distintos, están interrelacionadas y responden a la meta de evitar másmuertes por desnutrición y causas asociadas. Por un lado, las medidas de inmediato y corto plazo, caracterizadaspor ser urgentes y cautelares. En ellas se agrupan las dictadas en la sentencia para aumentar las acciones a cargo delGobierno nacional que son ejecutadas con las entidades territoriales y las dictadas en el Auto 696 de 2022. Por otrolado, las de mediano y largo plazo, dirigidas a eliminar la dependencia a las medidas urgentes y a resolver de fondolos problemas de salud de la región. En esta clase de medidas resaltan aquellas que buscan formular e implementaruna política de salud que asegure, desde lo estructural, el goce efectivo del derecho a la salud al pueblo Wayuu. Situación del derecho a la salud de la niñez Wayuu 25. A pesar de la disminución de las cifras de notificaciones de muertes en menores de 5 años por desnutrición(DNT), enfermedad diarreica aguda (EDA) e infección respiratoria aguda (IRA) para la semana epidemiológica 42

de este año (86 muertes) comparada con la de 2023 (112 muertes)[15], la situación de salud en La Guajira siguesiendo grave para la población infantil Wayuu que habita los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.De acuerdo con el Boletín Epidemiológico Semanal (BES) 42 del departamento de La Guajira, en lo corrido del 2024 se han reportado 32 muertes probables y confirmadas por DNT aguda, 29 por IRA y 25 por EDA[16]. Deltotal de muertes por dichos eventos, el municipio con mayor número de muertes notificadas fue Uribia con 31 casos, seguido por Riohacha con 17, Manaure con 13 y Maicao con 11[17]. 26. Las estadísticas de ese boletín indican que, de los 2394 casos de DNT aguda, moderada y severa enpoblación menor de 5 años, Uribia reportó 754 casos (31,5%), seguido por Riohacha con 697 casos (29,1%),Maicao con 372 (15,5%) y Manaure con 363 (15,2%). Las características sociodemográficas de los niños y las niñasmuestran, a su vez, que la mayoría de los casos reportados se presentan en edades comprendidas entre 1 y 4 años(74%), en zonas rurales (64%) y entre las comunidades indígenas (78%). 27. Las estadísticas en relación con la mortalidad materna y la mortalidad perinatal y neonatal tardía son tambiéngraves en los municipios objeto de seguimiento. De los 17 casos de mortalidad materna temprana en La Guajirahasta la semana epidemiológica 40, 6 se presentaron en Maicao, 4 en Riohacha, 4 en Uribia, y 2 en Manaure[18].Por su lado, de los 227 casos de mortalidad perinatal y neonatal tardía, 63 se presentaron en Maicao (27,75%), 62

en Riohacha (27,31%), 46 en Uribia (20,26%) y 24 en Manaure (10,57%)[19]. 28. Los datos del BES del país para la semana 42 revelan, a su tiempo, la profunda diferencia en las tasas demuertes en menores de 5 años por IRA, EDA y DNT entre La Guajira y el nivel nacional. La siguiente tabla muestralas distintas cifras teniendo como base los años 2023 y 2024: Entidad Tasa a SE 42 de 2023 Tasa a SE 42 de 2024DNT IRA EDA DNT IRA EDALa Guajira 49,77 36,19 19,00 28,29 13,69 19,17Nación 6,86 8,54 2,65 3,81 5,00 2,61Tabla 1. Tasa por IRA, EDA y DNT a nivel nacional y en La Guajira para la SE 42.

Fuente: BES 42 del INS[20] (elaboración propia de la Sala). 29. Los números anteriores reflejan que la DNT, la EDA y la IRA siguen siendo graves problemas para la salud yel bienestar de las niñas y los niños Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia; municipios donde se presentan,además, las cifras más altas en mortalidad materna, perinatal y neonatal. Los datos reflejan también la profundabrecha que separa las muertes por estos eventos en La Guajira y el país. 30. Las causas asociadas a esta situación inconstitucional, según lo establecido por la Corte en la sentencia, sonvarias y van del orden nacional al territorial: centros de salud en pobres condiciones y de difícil acceso; ausencia deun sistema de salud indígena integrado al régimen ordinario estatal; falta de alimentos balanceados y culturalmenteadecuados, así como de agua potable en cantidad y calidad suficiente; problemas administrativos en el uso,destinación y control de los recursos del sector, y prácticas inconstitucionales como la negación del servicio por falta de afiliación a una EPS o por la afiliación de integrantes de una misma familias a distintas EPS[21]. 31. En el marco de las labores de seguimiento a la sentencia, se ha constatado que el diagnóstico de la Cortesobre las causas asociadas a las altas cifras de muertes de niños y niñas indígenas parece ser una constante en laregión. A continuación, se enuncian varios ejemplos que respaldan esta afirmación. 32. Durante la inspección judicial realizada en varias rancherías de Uribia y Manaure el 24 de septiembre de

2021[22], el perito experto en salud designado por la Sala[23] encontró barreras para la prestación de los servicios de sanidad y varias manifestaciones de alteraciones en la salud de menores [24]. 33. Con respecto a las barreras, señaló problemas en las acciones de planeación y focalización de las acciones deprevención de la enfermedad, que impiden cubrir a todos los grupos y sectores de la población, especialmente a losniños y las niñas Wayuu; problemas en la rectoría, el seguimiento y la capacidad operativa por parte de lassecretarías de salud de Manaure y Uribia, así como falta de concurrencia por parte de la secretaría de saluddepartamental; ausencia de un modelo de atención adecuado a las particularidades de la población y el territorioWayuu, lo que implica tener una evaluación formal sobre la efectividad de las acciones, su cobertura y los sistemasde información en salud disponibles, y falta de vínculos con otros sectores gubernamentales y comunitarios para responder a los determinantes sociales de la salud de la población indígena[25]. 34. Sobre las manifestaciones de alteraciones en la salud, el perito encontró la presencia de tres de los cincosignos más comunes de desnutrición en menores de cinco años: (i) emaciación o adelgazamiento visible, (ii)lesiones dermatológicas y (iii) lesiones en cabello. A lo anterior, añadió la falta de actividades regulares orientadas a la desparasitación intestinal de las niñas y los niños[26]. 35. Este experto resaltó que, desde la perspectiva de los determinantes intermedios de la salud, es importantecontar con acceso a agua potable como un elemento fundamental para garantizar un adecuado estado de salud anivel individual y poblacional; revisar el tipo de instalaciones en las que se adelantan las actividades demanipulación y preparación de alimentos de los programas de atención escolar, y considerar la accesibilidad

geográfica de los servicios de salud en la región[27]. 36. Las apreciaciones técnicas del perito, así como la información aportada en materia de salud por lasautoridades responsables, los órganos de control, los entes vinculados y las organizaciones de la sociedad civil que acompañan la implementación de la sentencia, le sirvieron a la Sala para proferir el Auto 696 de 2020[28]. 37. En este auto, vale resaltar, la Sala encontró un conjunto de obstáculos institucionales que impiden lograr losobjetivos fijados en el fallo en materia de salud y frente a los cuales se debe actuar de manera pronta. De un lado, laSala observó que parte de las medidas adoptadas por las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia no sehan mantenido en el tiempo, no responden de forma adecuada al contexto geográfico ni a la distancia que divide alas rancherías y los cascos urbanos de los municipios, donde se ubican los centros de salud de mayor complejidad,así como tampoco atienden los obstáculos que existen en materia de comunicación para las comunidades indígenas[29]. 38. La Sala encontró, de otro lado, que no existe una política pública específica en materia de salud para LaGuajira que considere la dispersión del pueblo Wayuu y sus necesidades culturales, territoriales, socioeconómicas yepidemiológicas, y que el Sistema de Salud Propio e Intercultural (SISPI), luego de más de tres años desde que senotificó la sentencia, se encontraba en proceso de estructuración. Esta situación le llevó a concluir que, a pesar deque se han adoptado múltiples iniciativas, estas no pueden calificarse como suficientes y adecuadas para atender lasituación de la niñez indígena. 39. Posteriormente, en el curso de la inspección judicial realizada del 17 al 21 de abril de 2023 en zonas rurales

de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia[30], la Sala Especial de Seguimiento encontró que lasituación distaba de claras mejorías y que eran necesarios compromisos precisos para proteger en el menor tiempoposible los derechos de los niños y niñas y las comunidades a las que pertenecen. 40. En algunas rancherías la Sala Especial encontró menores en posible estado de desnutrición, por lo cual seemitió la orden de atenderles e informar las acciones adelantadas al respecto. La Sala evidenció, a su vez, que lascondiciones de algunos centros de salud impedían garantizar los componentes de accesibilidad, disponibilidad,calidad y aceptabilidad del servicio y que las comunidades rurales requerían atención médica especializada y evitarlargos desplazamientos a los centros de salud. Ante esto, las autoridades responsables se comprometieron a activar yaumentar la frecuencia de los equipos de atención extramural, gestionar la readecuación de los puestos de salud y

crear centros de atención primaria, recuperación nutricional y hospitales en la región[31].

41. Luego de la inspección, el perito de salud designado para acompañar la diligencia[32] presentó un informeen el que recomendó por la situación compleja y multicausal que afecta la salud y el bienestar de los niños y niñasde la región: (i) fortalecer los servicios de atención primaria de salud, lo que conlleva ampliar la infraestructura deatención primaria para brindar servicios médicos accesibles a todas las comunidades; (ii) implementar programasintegrales de atención prenatal y materna para garantizar un embarazo saludable y un parto seguro; (iii) fomentar lalactancia materna mediante campañas de concienciación y apoyo a las madres para promover esta práctica; (iv)abordar la desnutrición y la inseguridad alimentaria mediante programas de alimentación complementariaculturalmente apropiada y adaptados a las necesidades de la población infantil; (v) garantizar un programa devacunación completo y accesible y de prevención de enfermedades transmitidas por vectores; (vi) mejorar el accesoa agua potable segura y saneamiento adecuado; (vii) implementar programas educativos en salud y promoción deestilos de vida saludables; (viii) invertir en servicios de salud mental para niños, niñas y adolescentes; (ix)establecer un sistema de investigación y monitoreo para evaluar la efectividad de las intervenciones y detectarproblemas emergentes en la salud infantil en La Guajira, e (x) involucrar activamente a las comunidades locales en

la planificación, implementación y evaluación de programas de salud infantil[33]. 42. Lo constatado por la Sala a través de las inspecciones judiciales, como lo sugerido por los expertos técnicosde salud convocados para estas diligencias, permite ver, entonces, que el contexto actual en materia de salud de laniñez Wayuu no difiere sustancialmente a lo descrito por la Corte en la Sentencia T-302 de 2017. B. Respuestas e información allegada en el marco del seguimiento al objetivo constitucional mínimo tercero

43. En materia de salud, la Sala Especial ha recibido información por parte del MSPS[34] y la Consejería[35]

43. En materia de salud, la Sala Especial ha recibido información por parte del MSPS[34] y la Consejería[35] sobre las acciones adelantadas al respecto; asimismo, ha recibido información de algunas organizaciones de lasociedad civil sobre la garantía efectiva de este derecho en la región. La Sala abordará, primeramente, la respuestade las entidades obligadas y, luego, la información remitida por los terceros. Respuestas allegadas por las autoridades obligadas 44. A través de un auto de 8 de abril de 2024, el magistrado sustanciador de la Sala Especial le ordenó a laConsejería, como coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas(MESEPP), allegar información sobre los avances y resultados de las ochos acciones sobre el derecho a la saluddispuestas en el Plan parcialmente aprobado en el Auto 311 de 2024. Asimismo, le exigió explicar de qué manera laResolución 654 del MSPS se ajusta o responde a los ordenado en los Auto 696 de 2022, 1290 de 2023 y 311 de2024, así como a los lineamientos metodológicos y constitucionales planteados en el Auto 480 de 2023. Finalmente,le ordenó remitir las políticas planteadas e implementadas en La Guajira para asegurar, en el mediano y largo plazo,el goce efectivo del derecho a la salud de la niñez Wayuu y que trascienden las medidas de emergencia propuestasen el Plan. 45. La Sala estipuló que la respuesta de la Consejería debía contener información sobre: (i) la aplicación del

artículo 30 de la Ley 1238 de 2011[36] o la adopción de un modelo de salud particular para La Guajira; (ii) lasacciones que se han emprendido desde que la Gobernación de La Guajira reasumió la competencia para prestar elservicio de salud; (iii) las actividades de inspección, vigilancia y control adelantadas por la Supersalud en Riohacha,Manaure, Maicao y Uribia, así como las acciones dirigidas a fortalecer sus herramientas correctivas, y (v) losresultados en algunos indicadores en atención en salud, como cobertura de población, desempeño en actividad depromoción y prevención, vacunación, atención de enfermedades crónicas, embarazos, tasas de mortalidad infantil eincidencia de enfermedades respiratorias. 46. La respuesta allegada, sostuvo el magistrado sustanciador, debía seguir los lineamientos establecidos en elliteral D del Auto 480 de 2023, especialmente, en cuanto a brevedad y precisión, y allegarse a la Sala en el términode un mes a partir de la notificación de la providencia. 47. En un primer momento, el MSPS radicó dos documentos sobre las acciones adelantadas en cumplimiento dela sentencia para la garantía del derecho a la salud en La Guajira. Por un lado, remitió la Resolución 739 de 2024, através de la cual se efectuó una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la catera,del rubro “Apoyo a Programas de Desarrollo de la Ley 100 de 1993”, para financiar el despliegue de equiposinterdisciplinarios dirigidos a atender la población Wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha[37]. Según se expone en la parte motiva de este acto administrativo, el ministerio recibió de parte de lasempresas sociales del Estado (ESE) que operan en dichos municipios propuestas técnicas para la asignación de

recursos, con el fin de gara

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