🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A090-2014

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A090-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Auto 090/14 Referencia expediente T-3287521 (AC). Por medio del que se hace seguimiento a las órdenes impartidas en los Autos 110, 202 y 320 de 2013 frente al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

Magistrado ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014) La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa, y los magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente, AUTO A continuación la Sala realizará seguimiento a las órdenes dictadas en los Autos 110, 202 y 320 de 2013 frente al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (en adelante ISSL). Posteriormente, resolverá una solicitud de suspensión de las sanciones por desacato presentada por el ISSL.

I. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DICTADAS EN LOS AUTOS 110, 202 y 320 DE 2013 FRENTE AL

ISSL. Antecedentes

1. El artículo 1 del Decreto 2013 de 2012 suprimió el Instituto de Seguros Sociales. El artículo 6 dispuso que la liquidación del ISSL se realizaría por la Fiduciaria La Previsora S.A., y que para ello el Ministerio de Salud y Protección Social suscribiría el respectivo contrato, con cargo a los recursos de la entidad en liquidación. Entre las funciones del liquidador, el artículo 7 del Decreto en comento estableció que este se encargaría de adoptar las

medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que pudieran influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

2. El inventario de las carpetas prestacionales y la oportuna y correcta transferencia de los documentos con incidencia en el reconocimiento de prestaciones, resulta necesaria para la adecuada prestación del servicio de seguridad social en pensiones a cargo del administrador del régimen de prima media. Por esa razón el artículo 38 del Decreto 2012 reguló de forma general lo pertinente, y dispuso que los demás aspectos técnicos serían concretados por el Archivo General de la Nación (en adelante AGN). Al respecto, indicó que “La entrega de los archivos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación a Colpensiones se deberá hacer mediante inventarios elaborados por cada Seccional, los cuales deberán hacerse de conformidad con las instrucciones que para este caso establezca el Archivo General de la Nación. En estos deberán identificarse los datos mínimos para la recuperación y ubicación de la información, tales como: nombre de la oficina productora, serie o asunto, fechas extremas (identificando mínimo el año), unidad de conservación (identificar en un registro número de caja y número de carpetas por caja) y soporte.|| Se podrán utilizar para este propósito los inventarios que el Instituto de Seguros Sociales haya recibido como producto de contratos suscritos con otras entidades para la organización, procesamiento o intervención y, los inventarios que entreguen los funcionarios y servidores del Instituto sobre los archivos y documentos a su cargo”. (Subrayado fuera del original)

3. A su turno, el artículo 40 del Decreto 2013 de 2012 creó el Comité Técnico

de Archivo, que se encarga de formalizar el proceso de entrega y de fijar los aspectos técnicos específicos de traslado de los expedientes. El Comité está integrado por funcionarios del nivel directivo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, Colpensiones y el AGN. Mientras, el artículo 41 del Decreto, dispuso que “El Archivo General de la Nación podrá establecer directrices especiales al proceso de entrega, previo análisis, entre otros, del volumen de documentos a entregar y de las implicaciones económicas, las cuales deberán ser informadas tanto al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación como a Colpensiones para su implementación”.

4. En el Auto 110 de 2013 “se probó a la Corte la presencia de una serie de dificultades y barreras en el proceso de envío de expedientes prestacionales con información completa por parte del ISS a Colpensiones”, las que incidían en la respuesta oportuna de las solicitudes prestacionales por parte de Colpensiones y en la protección efectiva de los derechos fundamentales de los usuarios. Para atender la situación, la Corte “adoptó una serie de medidas dirigidas a (i) facilitar y vigilar la coordinación entre el ISS y Colpensiones en el cumplimiento de sus obligaciones en el trámite de transición del administrador del régimen de prima media; (ii) atender de forma urgente los requerimientos de los sectores más vulnerables de la población [y]; (iii) garantizar la respuesta pronta de las prestaciones con mayor potencial de salvaguarda sostenida del mínimo vital”. Posteriormente, a través de los Autos 202 y 320 de 2013, el Tribunal Constitucional amplió las medidas de salvaguarda constitucional.

5. En el Auto 202 de 2013 la Corporación identificó la persistencia de problemas en el proceso de traslado de expedientes: “A partir de las intervenciones efectuadas por los representantes de Colpensiones y el ISS en 2 liquidación, la Sala advierte que a pesar de los avances alcanzados aún subsisten algunas dificultades que (i) impiden la pronta ubicación y clasificación priorizada de los fallos ordinarios y de tutela dictados contra el ISS y; (ii) obstaculizan el flujo eficiente de expedientes prestacionales y otros documentos entre las dos entidades y, en última instancia, la satisfacción de las medidas de protección dispuestas en el Auto 110 de 2013”. En ese sentido, la Corte expresó su preocupación por “la situación del ISS en liquidación, en especial (i) la inexistencia de un inventario consolidado de expedientes prestacionales pendientes de traslado a Colpensiones; (ii) el incumplimiento de la orden de fijación de una fecha cierta en la que el ISS entregará la totalidad de expedientes administrativos a Colpensiones; (iii) el extravío de un número importante de carpetas administrativas de los afiliados del régimen de prima media, así como de diversos fallos judiciales sin acatar y; (iv) la incertidumbre sobre el eventual descubrimiento de solicitudes pensionales sin contestar, las que incrementarían el volumen de trámites pendientes de los distintos grupos de prioridad.||Estas dificultades inciden negativamente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley a Colpensiones, y en la satisfacción de las órdenes dictadas por el Tribunal Constitucional y los jueces de la República a dicha entidad, pues

impiden la correcta elaboración y ejecución de su plan de acción, así como la atención urgente de las peticiones de los grupos prevalentes”1.

6. A su turno, en el Auto 320 de 2013 la Sala evidenció que entre los meses de octubre y diciembre de 2013 el ISS en liquidación suspendió el envío de expedientes a Colpensiones por problemas con el nuevo operador contratado para la referida remisión: “El ISS en liquidación redujo significativamente el envío de expedientes a Colpensiones desde el mes de octubre de 2013.

Colpensiones estima que aún faltan por remitir aproximadamente 50.000 carpetas prestacionales correspondientes a todos los grupos de atención referidos en el Auto 110 de 2013, en tanto que el liquidador del ISS en informe del 10 de diciembre reportó que del total de expedientes identificados hasta el momento, 24.200 trámites pertenecen a los GP1, GP2 y GP3, y que faltan por procesar 51.100 cajas con expedientes prestacionales provenientes de Antioquia, San Andrés y Valle del Cauca. || La liquidadora del ISS no ha finalizado el proceso de identificación, inventario e intervención de los expedientes administrativos que deben ser remitidos a Colpensiones para resolver las peticiones pensionales y cumplir los fallos judiciales ordinarios y de tutela. Adicionalmente, Colpensiones reporta que se están presentando fallas en la calidad de los envíos efectuados por el ISS, pues ha encontrado diversas situaciones que infringen los protocolos de remisión acordados por las partes (entre ellas, sentencias ordinarias dentro de expedientes de reconocimiento pensional y envío de expedientes sobre los que no pesa ninguna solicitud pendiente de resolución).

Esto ha perjudicado la planeación operacional de Colpensiones y el empleo eficiente de sus limitados recursos, profundizado la situación de 1 Auto 202 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 3 vulnerabilidad iusfundamental de las personas que están a la espera de una decisión, y generado perplejidad sobre el momento en que se normalizaría el funcionamiento del nuevo administrador del régimen de prima media”2.

7. En la presente oportunidad, la Corte establecerá el grado de cumplimiento de las órdenes impartidas frente al ISSL, precisando las obligaciones impuestas a la Liquidadora y contrastándolas con los esfuerzos y resultados reportados por el ISSL en el mes de febrero de 2014 y con los informes presentados por los órganos de control. La Sala resalta que la carga de la prueba en relación con el efectivo acatamiento de las órdenes dictadas en las providencias objeto de seguimiento recae sobre las entidades accionadas, por lo que corresponde a estas exponer de forma clara, precisa y suficiente los esfuerzos y resultados obtenidos. Las obligaciones sobre las que no obre información de cumplimiento o esta sea imprecisa o genérica, se tendrán como no satisfechas. Igualmente, en aplicación de los principios de confianza legítima y buena fe (Art. 83 C.P.), el Tribunal tiene por cierto el contenido de los informes del ISSL, máxime si de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 estos se entienden rendidos bajo la gravedad de juramento, con las consecuencias de índole disciplinaria y penal pertinentes.

Concreción de las obligaciones impuestas al ISS en Liquidación en

los Autos 110, 202 y 320 de 2013

8. A través de Auto 110 de 2013 la Sala Novena de Revisión ordenó al apoderado general de la Fiduprevisora S.A. Liquidador ISS en Liquidación, que en los cinco días siguientes a la comunicación de la providencia, (1) estableciera el inventario definitivo de los expedientes prestacionales pendientes de traslado a Colpensiones; (2) definiera la fecha en que entregaría la totalidad de expedientes a Colpensiones; (3) tomara las medidas necesarias para garantizar que los expedientes en poder del ISS en liquidación fueran trasferidos en condiciones de calidad a Colpensiones. En particular, debía subsanar las fallas identificadas por los órganos de control e; (4) incluyera un vínculo en la página web de la entidad, de fácil visibilidad y acceso, en el que consignara un listado del número de expedientes pendientes de traslado, y el flujo semanal y mensual de los que se transfirieran a Colpensiones. La información debía actualizarse por lo menos una vez por semana.

9. En el Auto 202 de 2013 la Sala ordenó a la Fiduprevisora S.A. Liquidador ISS en Liquidación, que (5) estableciera un plan de acción complementario a las funciones que había desarrollado en el proceso de transición del ISS a Colpensiones, integrando las órdenes y directrices dictadas en el Auto 110 de 2013, y reservando un aparte a la ubicación, inventario, alistamiento, intervención física y envío completo de expedientes prestacionales, sentencias judiciales y demás documentos pendientes de traslado a

2 Auto 320 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 4 Colpensiones, dando prelación a los sectores pertenecientes a los grupos prioritarios de que trata el Auto 110 de 20133 y; (6) dentro de los primeros diez días de cada mes informara a la Corte el avance, estancamiento o retroceso en el cumplimiento del referido plan de acción. En el mismo término, debía remitir copia del documento al Defensor del Pueblo, a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, y al presidente de Colpensiones.

10. Finalmente, en el Auto 320 de 2013 el Tribunal ordenó a la Fiduprevisora S.A. Liquidador ISS en Liquidación, que (7) reanudara el envío en condiciones de calidad y en un volumen significativo, de los expedientes prestacionales físicos solicitados por Colpensiones, tomando las medidas necesarias para respetar los protocolos de traspaso y los acuerdos de traslado alcanzados con esa entidad y; (8) adoptara las medidas indispensables para evitar la interrupción y disminución en el flujo de expedientes prestacionales físicos a Colpensiones.

Análisis del grado de cumplimiento de la obligación de establecer el inventario definitivo de los expedientes prestacionales pendientes de traslado a Colpensiones (obligación primera).

11. La determinación del inventario de expedientes prestacionales y demás documentos pendientes de envío a Colpensiones es uno de los aspectos más importantes en el proceso de transición en la administración del régimen pensional de prima media con prestación definida, pues su consolidación es indispensable para la planeación acertada de los medios requeridos

(capacidad de respuesta) por Colpensiones en la atención de las solicitudes de las personas que radicaron sus peticiones ante el ISS, o que contando con una decisión del ISS, solicitaron ante Colpensiones un nuevo estudio prestacional.

12. El cumplimiento de esta orden desde un principio fue deficiente por parte del ISSL, al punto que a través de Auto 202 de 2013 la Sala Novena de Revisión tuvo que impartir órdenes adicionales para su efectivo acatamiento 3 Igualmente, la Corte dispuso que “En la elaboración del plan de acción la Fiduprevisora S.A. deberá (i) seguir en lo pertinente las pautas fijadas en los fundamentos jurídicos 21 a 27 del Auto 182 de 2013, adaptándolas a sus propias necesidades, a las obligaciones impuestas por la legislación y a las órdenes dictadas por la Corte Constitucional; (ii) aplicar los lineamientos y órdenes prioritarios establecidos en el Auto 110 de 2013; (iii) contar con la participación de Colpensiones y el Archivo General de la Nación en cuanto ello sea necesario y; (iv) tomar en consideración las observaciones realizadas por los órganos de control y las fallas identificadas por estos. Si bien el liquidador habría venido desarrollando las tareas impuestas por la legislación, la Corte no cuenta con herramientas que le permitan evaluar el cumplimiento efectivo de dichas obligaciones, por lo que se hace indispensable la elaboración del referido plan de acción con miras a recibir información detallada, pues la probable falta de ejecución suficiente de las obligaciones del ISS podría dificultar la respuesta de las peticiones de los usuarios del régimen de prima media en los plazos establecidos en el Auto 110 de 2013”.

5 (Supra 5 y 9). Desde el inicio de la liquidación y hasta el mes de febrero de 2014 se observó un preocupante aumento periódico de los expedientes pendientes de traslado a Colpensiones, pasando de 80.000 al comienzo de la transición, a 337.665 con corte a 28 de febrero de 2014, lo que representa un inusitado incremento de casi cuatro veces respecto al valor inicial.

13. Posteriormente, en el Auto 320 de 2013 la Corte comprobó la persistencia de un estado de cosas inconstitucionales en el trámite de transición del administrador del régimen de prima media, entre otras cosas por la indeterminación del inventario de expedientes prestacionales del ISSL (Supra 6). En la mencionada providencia el Tribunal señaló que “el liquidador del ISS en informe del 10 de diciembre reportó que del total de expedientes identificados hasta el momento, 24.200 trámites pertenecen a los GP1, GP2 y GP3, y que faltan por procesar 51.100 cajas con expedientes prestacionales provenientes de Antioquia, San Andrés y Valle del Cauca.|| La liquidadora del ISS no ha finalizado el proceso de identificación, inventario e intervención de los expedientes administrativos que deben ser remitidos a Colpensiones para resolver las peticiones pensionales y cumplir los fallos judiciales ordinarios y de tutela”.

14. Igualmente, en sus diferentes intervenciones ante la Corte, la Defensoría del Pueblo expresó su preocupación en relación con este punto. En su última presentación, reiteró su inquietud en los siguientes términos: “A lo largo del proceso de liquidación del ISS, se ha observado la mejora continua de este,

así como los esfuerzos realizados por la entidad para la determinación del universo de expedientes a trasladar a Colpensiones.||No obstante se debe precisar, que la indeterminación de la represa del ISS en liquidación, ha sido a lo largo del proceso, la barrera más grande, que ha impedido estimar por un lado la duración del proceso y por el otro la capacidad administrativa requerida por Colpensiones para dar respuesta en los términos establecidos en la ley”4.

15. Pese a lo anterior, la Corte observa que entre los meses de diciembre de 2013 y marzo de 2014 el comportamiento del inventario prioritario del ISSL muestra una tendencia a la estabilización, lo que denotaría la pronta consolidación definitiva de su volumen, máxime si las nuevas solicitudes elevadas por Colpensiones referidas a trámites radicados en el ISS, no muestran un aumento desmesurado. De este modo, en lo concerniente a los expedientes prioritarios digitalizados el ISSL en informe del 18 de febrero de 2014 indicó que ha entregado un total de 335.813 expedientes, y se encuentra en proceso de análisis un acumulado de 35.449 solicitudes de carpetas, de las que ha depurado como universo objeto de entrega 6.522 que se encuentran en proceso de ubicación e intervención. Frente a las carpetas físicas prioritarias refiere que ha entregado 225.762 y se encuentran pendientes 110.050. Ahora bien, frente a los archivos decididos e incluidos en nómina que

4Informe presentado ante la Corte Constitucional el 27 de febrero del presente año por el Defensor Delegado para la Salud y Seguridad Social, Norberto Acosta Rubio. 6

potencialmente pueden activarse, el ISSL señala que ha consolidado un total de 1.796.044.

16. Atención especial merece el asunto relativo a las 8.956 carpetas certificadas como “no existentes” por el ISSL en su informe de febrero, y por las cuales Colpensiones solicitó a esta Corte, por escrito y en la sesión técnica del 4 de marzo de 2014, impartir instrucciones para su reconstrucción. Luego del debate suscitado por esta cuestión y las explicaciones exigidas por la Corporación en la sesión técnica, el ISSL presentó informe en el que indica que “la mesa técnica programada para el próximo 8 de abril de 2014 por la Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social se encuentra conformada. || El ISS en

Liquidación, como tuvo oportunidad de manifestarlo en el informe No. 9, adelantó una labor adicional frente a la preocupación de la Corte Constitucional expresada en la sesión técnica del pasado 4 de marzo de los corrientes, con relación a la depuración de los 8.956 registros, procediendo a realizar una serie de cruces de bases de datos adicionales, consistentes en: consultas con la Registraduría Nacional del Estado Civil; consulta con la Base Datos Única de Afiliados; consulta con bases de datos de otras entidades que reconocen pensiones (UGPP, FONPRECOM, FOMAG, FONCEP); consulta con base datos de Positiva Compañía de Seguros S.A. a fin de verificar reconocimiento de pensiones de invalidez.||Los resultados definitivos de esta labor serán presentados ante la mesa técnica del 8 de abril de 2014. Sin embargo, al realizar los cruces ya mencionados se ha

evidenciado de manera preliminar: (i) un alto número de cédulas que corresponden a un universo de registros que no tuvieron coincidencia con las bases de datos consultadas, siendo posible errores en el registro; (ii) registros correspondientes a afiliados activos a los sistemas de salud y pensión de lo que se puede concluir que son ciudadanos activos en el sistema o que les falta algún requisito para poder acceder a la pensión y por lo tanto en el ISS en Liquidación bajo ese número de identificación no se evidencia la apertura de un expediente pensional; (iii) con estos números de cédula se encontraron que a estos solicitantes se les ha reconocido una pensión por otras entidades como UGPP, FOMAG entre otras”.

17. Igualmente, Colpensiones presentó informe en el que precisa que se trata de 9.071 solicitudes de expedientes, y señala que luego de una depuración, encontró que 4.545 conciernen a casos cerrados con respuesta al peticionario, 1.061 aluden a asuntos que efectivamente se encuentran en trámite y que tienen la información disponibles para adoptar una decisión, 2.080 se refieren a personas a las que fue necesario enviarles comunicación requiriendo documentos adicionales para responder la solicitud y, en 1.385 se trata de casos inexistentes o en los que nunca se radicó una petición prestacional.

18. Así las cosas, a pesar de las dificultades presentadas a lo largo del proceso en el cumplimiento de esta orden, la Sala declarará cumplida parcialmente la obligación de establecer el inventario definitivo de los expedientes 7 prestacionales pendientes de traslado a Colpensiones, con corte a 30 de marzo de 2014. Lo anterior, sin perjuicio de los eventuales incumplimientos

que puedan declararse con posterioridad a la notificación de esta providencia y a los resultados finales de la mesa técnica dispuesta para clarificar definitivamente la situación de las 9.071 solicitudes antes referidas. Al respecto, en respuesta al requerimiento efectuado por esta Corte, el ISSL en comunicación del 18 de marzo de 2014 certificó que “dicho inventario sí puede ser susceptible de variaciones, en la medida que con ocasión de la gestión del archivo que se debe realizar en el marco del proceso liquidatario, se ubiquen más expedientes. En todo caso, el impacto sobre el inventario será muy inferior…”. Análisis del grado de cumplimiento de las obligaciones de (i) transferir los expedientes prestacionales a Colpensiones en condiciones de calidad; (ii) reanudar el envío de carpetas pensionales a Colpensiones respetando los protocolos de traspaso y los acuerdos celebrados entre las partes; (iii) adoptar las medidas necesarias para evitar la interrupción y disminución en el flujo de expedientes prestacionales físicos a Colpensiones y; (iv) definir la fecha en que se entregarán a Colpensiones la totalidad de expedientes prestacionales (obligaciones tercera, séptima, octava y segunda, respectivamente).

19. Debido a que las consideraciones necesarias para realizar seguimiento a las obligaciones tercera, séptima, octava y segunda comparten elementos comunes, la Sala efectuará seguimiento conjunto a dichas órdenes.

20. La composición del inventario de expedientes del ISSL que debe ser enviado a Colpensiones es compleja, pues en él se incluyen diversas clases de documentos que cuentan a su vez con procedimientos diversos y específicos

de traslado: (i) expedientes físicos y digitales necesarios para resolver sobre una petición prestacional radicada ante el ISS o sobre una solicitud radicada en Colpensiones que implicó la reactivación de un trámite concluido del ISS; (ii) expedientes físicos y con digitalización básica que potencialmente se pueden reactivar mediante la realización de una nueva petición en Colpensiones y; (iii) expedientes físicos y otros documentos cuya reactivación es improbable. La Sala se referirá en la presente oportunidad solo a las dos primeras categorías de documentos, por hacer referencia a peticiones en curso.

21. El volumen de envío de carpetas prestacionales digitalizadas por parte del ISSL a Colpensiones ha mostrado un comportamiento irregular entre los meses de julio de 2013 y enero de 2014. Así, en julio de 2013 el ISSL envió a Colpensiones 10.048, en agosto 48.465, en septiembre 9.422, en octubre ninguna, en noviembre 210, en diciembre 10.705 y en enero 11.219.

8

22. Como se observa, entre los meses de octubre y diciembre de 2013 se presentó una situación alarmante, ya que el ISSL suspendió el traslado de expedientes digitalizados a Colpensiones. Por esa razón, a través de providencia del 25 de noviembre de 2013 la Corte previno al apoderado general del ISSL para que adoptara las medidas indispensables para corregir la situación, en tanto que en Auto 320 de 2013 le ordenó reanudar inmediatamente la remisión de los anotados expedientes, tomando las cautelas necesarias para evitar que dicha interrupción se volviera a concretar.

23. Para justificar la suspensión de los envíos de carpetas digitalizadas, el representante del ISSL argumentó diferencias económico-contractuales con su proveedor de servicios Sistemas & Computadores S.A., que condujeron a la finalización del vínculo. Para remediar esa problemática el ISSL en un primer momento contrató con la empresa 4-72 la realización del proceso de digitalización, pero ante el presunto incumplimiento de las obligaciones por parte de esta última, restauró la relación con su antiguo proveedor, reanudando la remisión de expedientes digitalizados en un volumen aceptable en el mes de diciembre de 2013. Igualmente, ante cuestionamiento efectuado por esta Corte sobre la manera en que digitalizaría con posterioridad al 28 de marzo de 2014 los expedientes prioritarios pendientes de intervención, en informe del 18 de marzo de 2014 el ISSL indicó que procedería a “prorrogar por un mes más, el contrato celebrado con la Empresa Sistemas & Computadores que vence el 28 de marzo de los corrientes, para la digitalización y entrega de dichos expedientes a Colpensiones en la medida en que sean depuradas las bases de datos y devueltas con los registros de cédula de causante o afiliado”.

24. Bajo tal marco, la Corte declarará cumplidas las obligaciones de remitir los expedientes prioritarios digitales a Colpensiones, reanudar el envío de carpetas digitales luego de la interrupción de los meses de octubre y noviembre de 2013 y, adoptar las medidas necesarias para evitar la interrupción y disminución en el flujo de expedientes prestacionales con corte a 31 de marzo de 2014 (obligaciones tercera, séptima y octava). Lo

expuesto, habida cuenta de la corrección del asunto y la reanudación del flujo de expedientes digitalizados a Colpensiones, según quedó consignado en el párrafo anterior. Sin embargo, la Sala advierte al ISSL que la justificación expuesta para excusar la interrupción en la remisión de expedientes resulta inadmisible e inoponible desde la óptica de protección de los derechos fundamentales de los usuarios del régimen de prima media, pues era su obligación adoptar oportunamente las medidas indispensables para evitar la problemática que se presentó. El ISSL no tomó en cuenta las múltiples dificultades presentes en el proceso de transición, las que merecen de parte de las entidades estatales la máxima atención enderezada a impedir el empeoramiento de la situación de los derechos fundamentales de las personas que esperan la respuesta de sus solicitudes pensionales. 9

25. Por el contrario, en lo atinente a las obligaciones referidas en el párrafo anterior, pero frente a los expedientes prioritarios físicos, la Sala las declarará incumplidas, ya que aunque el ISSL aportó información sobre los volúmenes de envío de dichas carpetas, no documentó claramente el flujo de traslados mensuales en el informe de febrero de 2014, lo que impide observar el comportamiento de estas obligaciones5.

26. De otra parte, sobre las obligaciones tercera, séptima y octava en su faceta de calidad en los envíos de carpetas prestacionales y respeto por los protocolos de traslado, la Sala constata que en el transcurso del proceso se han presentado discrepancias referidas al contenido de los protocolos de traspaso y su efectivo cumplimiento. Asimismo, la Procuraduría General de

la Nación expresó su preocupación en relación con la conducta que Colpensiones ha mantenido en el trámite, afirmado que “Existe una clara y manifiesta indecisión por parte de Colpensiones de no recibir los expedientes de prestaciones económicas debidamente organizados (1.240.459) tal como se estableció en el decreto 2013 de 2012 y que se encuentran con los respectivos Formatos Únicos de Inventario (FUI)”; agregó que “La no aceptación por parte de Colpensiones de recibir los expedientes escaneados, bajo el entendido que éstos deben estar debidamente digitalizados, atenta contra los derechos de los usuarios y así mismo, prolonga la respuesta de fondo dentro del término legal ya que el proceso de digitalización se surte en la ciudad de Bucaramanga previo envío del expediente revisando el protocolo de entrega”; finalmente, sostuvo que “Si Colpensiones asume lo más pronto posible sus funciones misionales, el ISSL puede dedicarse sólo y exclusivamente a su labor de liquidación (activos-pasivos) y no cumpliendo labores misionales propias de Colpensiones, por lo que se debe agilizar la entrega de los expedientes revisando el protocolo de entrega” .

27. Esta situación motivó que mediante Auto 028 de 2014 el Tribunal convocara una sesión técnica informal, en la que las accionadas explicaran a la Corte las discrepancias surgidas en torno a la calidad de los envíos de 5 Al respecto, en el informe de febrero de 2014 el ISSL refiere: “Al 31 de enero de 2014, de un total de 335.813 digitalizados se habían entregado 225.764 expedientes físicos (67%), ya que se tiene que cumplir con un protocolo de revisión del 3% por cada entrega,

el cual consiste en la revisión física de cada expediente folio a folio y la comparación de los mismos con las imágenes digitalizadas. Igualmente, se debe hacer la revisión de 28 columnas de los FUI revisando entre otros tipos de documento de identidad, número de cédula del causante, apellidos completos del causante, etc.||Para el recibo físico de los 21.924 expedientes digitalizados durante el mes de diciembre de 2013 y enero de 2014 Colpensiones adicionalmente al protocolo descrito anteriormente, exigía para los expedientes de servidores públicos que el ISS en Liquidación certifique que en el expediente pensional se encuentran los 3 formatos CLEBP (Certificación de información laboral y sala

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...