CC - A092-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A092-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Auto 092/21
Referencia: respuesta a la solicitud de la Dirección de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021). La suscrita Magistrada, Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Mediante comunicación del 30 de septiembre de 2020, la directora de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición solicitó a esta Corporación: “los anexos no reservados de los Autos de interés étnico en el marco de la sentencia T-025 de 2004, con el objetivo de profundizar sobre las causas, dinámicas e impactos del conflicto armado sobre los pueblos afrocolombianos e indígenas, en el marco de la construcción del Capítulo Étnico y el Informe General de la Comisión de la Verdad”.
Junto al escrito referido, allegó un documento en el cual se relacionaron los autos, las comunidades protegidas y las organizaciones e instituciones que suscribieron los documentos requeridos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 588 de 20171, así como la Sentencia C-017 de 20182, todas las entidades del Estado deben colaborar con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en el cumplimiento de sus
objetivos, mandato y funciones. Para tales efectos, corresponde a las entidades brindar toda la información a su disposición en lo relacionado con el mandato y funciones de dicha Comisión.
3. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se pondrá a disposición de la directora de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición los informes solicitados que se relacionan en el Anexo I de este 1“Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición”.
2Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 2 auto. Para acceder a dichos documentos, podrá delegar a un funcionario de dicha entidad.
En mérito de lo expuesto: RESUELVE Primero. ACCEDER a la solicitud objeto de la presente decisión suscrita por la directora de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
Segundo. PONER A DISPOSICIÓN, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, los informes relacionados en el documento Anexo I del presente auto a la directora de Pueblos Étnicos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición por el término de diez (10) días hábiles. Para acceder a dichos documentos, podrá delegar a un funcionario de dicha entidad. Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a la directora de Pueblos Étnicos de la
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición a través de los correos electrónicos dispuestos en el documento anexo II. Comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Presidenta Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General